Como decía, afortunadamente no se ha pillado, o sea, al final de este bloque temático no tenemos ninguna duda, ¿no? Sobre esto de la Administración Central es muy sencillito y tampoco tiene mayor cosa. Pasamos, si queréis, a la Administración Territorial. ¿Vale? ¿De qué hablamos cuando hablamos de Administración Territorial? Fundamentalmente en la Edad Media. Pues es un concepto muy sencillo. ¿Administración Territorial qué es? La Administración Territorial es el mapa que va dibujando un monarca para poner en cada uno de los sitios a un paisanuco de su completa confianza que gobierne en su nombre. Administración Territorial es el mapa que va dibujando un monarca para poner en cada una de las circunscripciones a un paisano de su completa confianza para que gobierne en su nombre. Cuando nosotros tenemos un reino muy chiquitito, cuando estamos mexicanos, cuando estamos metidos ahí en las montañas de Asturias y todavía no nos llaman ni rey ni nada, no necesitamos a la Administración Territorial porque gobernamos directamente. Pero hay un momento que el reino es tan grande que nuestro poder no llega directamente a todos los sitios. Fundamentalmente, ¿cuál es el poder que le interesa al monarca? El poder de recaudar pasta. El poder de recaudar impuestos. Todos los demás se la traen flojísima. Y entonces vamos haciendo cosas y vamos haciendo diferentes circunscripciones. Diferentes circunscripciones que van tomando distintos nombres a lo largo de la historia y que tienen una característica común, que es que al frente de las mismas, el monarca sitúa a una persona. Una persona cuyo único mérito es ser amigo del monarca. No hay oposición, no es un funcionario, es un colega que pone al monarca ahí a dedo. Y derivado de esta primera característica aparece otra muy clara. Dice, oye, decimos que es un espacio donde hay una persona de la completa confianza del monarca que gobierna en nombre del monarca. Luego, esa persona cuyo único mérito es ser colega del monarca y que el monarca ha puesto ahí a dedazo ¿Qué poderes tiene? ¿Qué atribuciones tiene? Todas. Ni más ni menos. Pero, o sea, ¿qué tienes que hacer para ser el mejor monarca? O sea, de una familia y esas cosas, ¿no? Claro. Normalmente ser monarca. Es muy difícil que haya un ascenso social en esta época. Pero hay que tener en cuenta que en la Edad Media, y luego posiblemente en la Edad Moderna también, es muy habitual que las familias nobles lo que hagan es mandar a sus cachorros, a los niñucos, a criarse a la corte. ¿Vale? Para que vean ahí al monarca, y jueguen con el monarca, y sean ya amiguetes suyos. ¿Vale? Entonces vas haciendo. Y tú ya tienes una formación y tienes un pedigrí porque eres un mendoza, o porque eres un de la vega, o porque eres un más rico, o porque eres un lujo. Y aparte el monarca te va viendo ahí. Entonces te va nombrando a ti, o hay uno que le dice, mira, nombra a este que está bien formado y tal y cual. A lo que me refiero es que el único mérito que tiene esta gente es ser quienes son. No han superado una prueba, no han... vale y que tienen completa libertad de poder esos paisanos siempre suelen ser familia o allegados de siempre suelen no, siempre son siempre nobles siempre nobles y luego lo que os decía tiene poder absoluto puede hacer todo, ¿por qué? coño porque estamos en la edad media estamos en la edad media, aquí no hay separaciones de poderes entonces todo lo que os cuento ahora tenemos que situarlo en ese contexto, ¿vale? no voy a hablar de el régimen condal, pues pensamos que los condes son así son tíos importantes que el monarca ha situado ahí y que tienen poderes infinitos ¿vale? juzgan, hacen cumplir lo juzgado gobiernan, prueban el vino que llega al condado para que el vino no esté picado, recorren los hitos son los jefes de policía, son los jefes del... todo, desde lo más grande hasta lo más pequeño cuando veamos las merindades pensamos que los merinos lo mismo, cuando veamos los corregimientos exactamente igual ¿vale? entonces, en un primer momento como os digo, vamos a tener lo que se llama un régimen condal que aparece sobre todo en los reinos, en el reino asturneonés es el origen del reino, del condado de Castilla del posterior reino de Castilla un régimen condal, que se divide y tal y va poniendo al frente de cada circunscripción un conde, ¿por qué? va dividiendo en condados, a veces va a tener mandaciones, ¿qué son las mandaciones? pues mira, lo mismo, nos podemos meter con detallitos y con matices no nos interesa, ¿vale? no nos interesa a nosotros a veces tendremos tenencias ¿qué es una tenencia? pues mira, lo mismo tampoco nos interesa, al frente de las tenencias está un tenente, al frente del condado Un conde. Al frente de la mandación, un mandación. ¿Vale? O un comes. Las mandaciones a veces se llaman comisa. ¿Vale? A partir del siglo XI y XII esto evoluciona. Es exactamente lo mismo la idea. Lo que pasa es que van cambiando los nombres. ¿Vale? ¿Vale? Entonces, a partir del siglo XI y XII, tanto en Castilla como en León, o sea, en la corona de Castilla, como en Navarra, van a aparecer dos tipos de circunscripciones territoriales. ¿Vale? La primera es muy sencilla, los adelantamientos. ¿Qué es un adelantamiento? Un sitio de frontera. Entonces, los adelantamientos no son sitios estables, son sitios que se mueven. ¿Un sitio de frontera? Insisto, una frontera móvil, una frontera bélica, donde el monarca lo que suele hacer es colocar a un tío fuerte, a un militar, alguien con un marcado carácter militar. ¿Y qué hace el tío con un marcado carácter militar? Pues lo primero, defender el reino. Porque está en la marca, está en el adelantamiento. Esa es la última frontera. Lo segundo, pues todo lo demás que os he dicho. Desde probar el vino hasta juzgar. Hasta juzgar si el pollino que te robé está bien robado o no. ¿Vale? Esos son los adelantamientos. Y luego vamos a tener otro tipo de circunscripción territorial que van a ser las merindades. ¿Qué son las merindades? Pues mira, igual que hoy tenemos provincias, en la Edad Media había merindades. Y no ni menos. Un espacio territorial más chiquitito que las provincias, para que os hagáis una idea encantada, ya teníamos 5 o 6 dependiendo del momento. 5 o 6 hasta 7. Al frente de las cuales, una circunscripción territorial, al frente de las cuales estaba un merino. Un merino. Un merino. ¿Y qué es un merino? Pues mira, un colega que ha puesto ahí el monarca. ¿Y qué poderes tiene? Pues todos. Entonces, la particularidad es que las merindades ya tienen una capitalidad más o menos cerrada y las merindades son espacios relativamente grandes, pero tampoco muy grandes. ¿Vale? Por ejemplo, ya os digo, en Cantabria tendremos la merinda de Asturias-Santillana, que es bastante grande, pero también tendremos la merinda de Transmieda, que no es tan grande. Tenemos la merinda de León-Apernía, tenemos la merinda de Campó, tenemos la merinda de Castilla-Vieja, que es la que cubre las tres villas pasiegas y tenemos la merinda de Vecchio. ¿Vale? Y luego, a última hora, en el último tramo de la Edad Media, y al invierno, también, lindando con la Edad Moderna, porque en realidad quienes hacen esto realmente son los reyes católicos, Isabel la Católica, aparece la figura del corregidor y los corregimientos. la figura del corregidor tiene un origen particular muy concreto que como funcionó en su día se extiende nosotros tenemos una solución concreta a unos problemas concretos y como vemos que funciona, dijimos oye, ¿por qué no lo hacemos en todos los sitios? ¿un corregidor qué es? un corregidor es un tío que mandan los monarcas originalmente a un sitio especialmente conflictivo para que corrija para que rija junto con otros no para que corrija de corregir un examen, para que rija junto con otros, ¿junto con quiénes? junto con los regidores que ya lo veremos ahora pero que es como el alcalde imagínate el monarca ve que hay una ciudad donde hay un montón de asesinatos no le mandan bien los impuestos el monarca pilla a un tío de su completa confianza y le dice tú, vete allí a corregir, vete allí a co-gobernar junto con estos ¿Vale? Evidentemente, si nosotros tenemos un sitio donde gobiernan tres personas, dos de ellas estaban gobernando antes y lo estaban haciendo tan mal que el monarca medieval, el monarca de la Edad Media, ha mandado a uno con un poder especial propio y personal suyo firmado para que les ayude. ¿Entiende? En realidad, ¿quién va a gobernar? El último que ha llegado, ¿no? Pues claro, nosotros dicen, no, no, aquí lo hacíamos de esta otra forma. Y va a decir el co-regidor y dice, sí, y por eso me mandaron a mí. Vale. Entonces, esta figura funciona. Esta figura resuelve problemas porque es una figura muy pragmática. Y entonces, como resuelve problemas, es una figura que aparece en el siglo XIV. Entonces, como resuelve problemas a finales del siglo XV, Isabel la Católica quiere hacer una reforma territorial de todo su territorio y quiere unificarlo. Dice, mira, en vez de tener merindades por un lado, tenencias, condados, no sé qué, no sé cuánto, voy a coger el mapa... de la corona de castilla y lo voy a dividir en circunscripciones territoriales únicas que van a ser corregimientos vale y dibuja un mapa un mapa que insisto es como si vemos hoy el mapa provincial lo que pasa es que en vez de provincia se llaman corregimientos al frente de ese mapa perdón al frente de cada corregimiento hay un corregidor y el corregidor es lo que hemos dicho antes una persona cuyo único mérito es ser amigo al monarca o sea ser persona de confianza al monarca y cuyos poderes son resumiendo todos vale bien y entonces seguimos bajando hemos visto cómo se gobierna la corte hemos visto cómo se gobierna el reino desde la corte hemos visto cómo se gobiernan decíamos las provincias las comunidades autónomas diríamos hoy en día vamos a bajar hasta abajo vamos a bajar hasta los municipios vamos a bajar hasta los pueblos y aquí Hay una gran diferenciación entre los sitios grandes, las villas grandes, las ciudades grandes y los sitios pequeños. En teoría funciona igual, en la práctica no tiene nada que ver. ¿Por qué? Al frente del gobierno, del gobierno municipal, al frente del gobierno de un pueblo o de una ciudad, van a estar bien alcaldes o bien regidores. ¿Vale? Bien alcaldes o bien regidores. Dependiendo lo importante que sea el sitio, estos alcaldes o regidores gobernarán con la ayuda de las figuras que vimos antes, de los merinos, los adelantados, los tenientes o los corregidores. Si tú eres el alcalde o el regidor o uno de los dos regidores de Salamanca, pues el corregidor mete mano allí. Si tú eres uno de los dos regidores de... Escovedo de Camargo... No saben ni dónde estás. ¿Vale? Esto faculta también diferencias, no sólo a la hora de la elección, sino a la hora del mismo gobierno. ¿Vale? La elección de los regidores se lleva a cabo en una cosa que se llama el consejo. ¿El consejo qué es? El consejo es la reunión periódica a la cual acuden todos los vecinos, varones, mayores de edad y con casos de violencia. Tienen que tener casa propia. Fíjate que he dicho un montón de cosas, ¿eh? Tienen que ser vecinos, tienen que ser varones, tienen que ser mayores de edad, tienen que tener casa propia y tienen que ser vecinos. La condición de vecino es la que te permite participar de los bienes comunes, etcétera, etcétera. Por nacer en un sitio no soy vecino. Es algo que se obtiene. A veces de forma automática y en otras ocasiones no. Tú como mujer puedes ser vecina, pero única y exclusivamente a efectos económicos. Puedes disfrutar de los bienes comunes, pero nunca bajo ningún concepto vas a participar en el gobierno. En el gobierno administrativo. El mundo es así de jodido y se mantuvo así de jodido en este caso concreto hasta el siglo pasado. ¿Vale? Entonces, nuevamente tenemos dos ejemplos. Tenemos Salamanca y Escobedo. En Escobedo, ¿cómo se lleva a cabo la elección de los regidores? Pues de formas muy diversas. Tengamos en cuenta que Escobedo a lo mejor tiene 20 vecinos que se reúnen todos los domingos. ¿Vale? Nadie quiere ser regidor. Porque la figura del regidor, la figura del alcalde, el alcaldillo, normalmente insisto eran dos, uno noble y otro no noble, es una figura gratuita. No cobras por ello. Pero no solo es gratuita, sino que además es responsable. ¿Te acuerdas lo que dijimos hace un tiempo? Y es que aunque tú no metas mano en la bolsa, estás palmando pasta, porque todo el tiempo que estás dedicando a las cosas del consejo no las estás dedicando a tener tus cabras o tus ovejas o lo que sea. Vale, entonces nadie quería hacerlo. ¿Esto qué lleva? Lleva a muy diversas formas de elección de los regidores que normalmente acaban resumiendose en una, que es la insaculación. ¿Cómo se dicen regidores en los consejos chiquititos? Mediante insaculación. ¿Y qué es insaculación? Pues es muy sencillito. Metemos garbanzos en una bolsa y entre todos los garbanzos hay un garbanzo negro y el que saca el garbanzo negro es regidor. Esto le quita mucho encanto al asunto, pero es como era. Es muy diferente en Salamanca, o en Madrid, o en Santander mismo. Entendemos que en Salamanca, o en Madrid, o en Sevilla, vamos a poner Sevilla en Santander... Tú no cobras por ser regidor. Tienes que dedicarle tiempo a ser regidor. Y además, si has metido la mano en la bolsa, tienes que poner la multa. Pero entendemos que gobernar a todo ese montón de personas ya mola más. ¿No? Entendemos que te va a llegar, te va a llegar, como te diría yo, en bailecillos por otros sitios. ¿Vale? Y entendemos también que este consejo que hacemos todos los domingos a la salida de misa, a toque de campana tañida, toque de campana tañida es dos toques cortos y uno largo. ¿Vale? Las campanas hablan en los pueblos, hablaban. Esto que lo hacemos todos los domingos en Escobedo y nos reunimos todos los vecinos, que somos 20, en Sevilla no lo podemos hacer. Entonces, en Sevilla, en Salamanca, en Madrid, en Zamora, en Segovia, en todos estos sitios, ¿qué empezamos a hacer? Empezamos a hacer lo que se llama un consejo cerrado. Es decir, nosotros, cada uno de los barrios o de las calles de la ciudad, escogemos un concejal que nos represente en el consejo. ¿Vale? Vamos haciendo ahí una pirámide. Y estos tíos son los que acaban escogiendo a los regidores. Y ya te digo que aquí no es sacando el garbanzo negro. ¿Vale? Aquí es mediante votación, o mediante adjudicación directa del monarca, o lo que sea, y lo que deje de ser, ¿vale? Normalmente, estos regidores, tanto en los sitios grandes como en los pequeños, ya te digo, en los pequeños, la teoría es esta, pero pasan de ellos. Pero normalmente, para hacer ciertas cosas, tiene que contar con la asistencia de la figura superior. Del merino, del corregidor, de quien sea. ¿Vale? Por ejemplo, para impartir justicia, tiene que estar presente el corregidor. Por ejemplo, en ciertas reuniones, tiene que estar presente el corregidor. ¿Vale? En el momento que está presente el corregidor, ¿quién manda al corregidor? Ya puede haber 200 personas. Son las que el que manda es el tío que está con poder infinito, nombrado ahí directamente por el monarca. ¿Vale? Hay veces en las reuniones de juntas que el corregidor o los corregidores asisten a una reunión con voz pero sin voto. ¿Para qué necesita voto un tío que tiene todos los poderes? ¿Vale? Imagínate que nosotros estamos aquí reunidos 20 personas y hay una persona que es el puto amo, que la ha puesto aquí el monarca y que tiene absolutamente todos los poderes. Y nosotros hemos decidido hacer una cosa. Y él levanta la mano y dice, mira, yo voy a dar mi opinión. Me parece que lo que estáis haciendo está mal. ¿Tú qué crees que vamos a hacer? Nos vamos a plegar a lo que diga él, ¿no? Vale, pues eso le da medio. Es una visión muy... Igual un poco fea, ¿no? Y un poco descorazonadora, pero es que es así. Esto es fundamentalmente la organización local, la administración local en la corona de Castilla. ¿Por qué le doy más importancia? Porque es la que se va a extender después, varios siglos más tarde, a raíz de la guerra de sucesión española, a todo el reino. Estos corregidores se van a extender a todo el reino, la planta castellana se va a extender a todo el reino. En la Edad Media, Cataluña, Valencia y Mallorca, van a tener una organización local un poco diferenciada. En Cataluña, la figura más importante va a ser el baile o el batlle, que va a tener atribuciones sobre la bailía. La bailía es una especie de... para que nos hagamos una idea. En Mallorca, en el reino de Mallorca, a partir del siglo XIII, van a existir diferentes órganos de administración local en las diferentes islas. Y ya con esto terminamos. Lo vemos de una forma muy rápida. La particularidad, quizás lo más llamativo... Es que en el reino de Aragón, no en la corona de Aragón, sino en el reino de Aragón, va a seguir existiendo una figura que tiene origen musulmán. Es una de las pocas reminiscencias musulmanas que queda en el derecho de los reinos cristianos peninsulares, que es la figura del Zalmedina o el Zabalmedina. Es una especie de alcalde, ¿vale? Una especie de alcalde con atribuciones tanto a nivel gubernativo como a nivel judicial, ¿vale? ¿Qué es este tío? Pues exactamente lo mismo que hemos visto hasta ahí. Un paisano que se dicta así, ¿vale? Y que tiene todo tipo de atribuciones. Porque, insisto, la división de poderes no es una cosa de la ley, ¿vale? ¿He ido muy deprisa? No, no. Bueno, pues entonces nos queda un cuartito de hora. Si quieres, comenzamos con estos dos últimos temas. ¿Vale? Con estos dos últimos temas del libro. Me parece que este unificado es el único tema en el temario. Bueno, que son la administración de justicia, relaciones con la iglesia, hacienda... y ejército. Son temas que a mí me interesan un poco menos, pero bueno, son objeto de examen y como tal los tenemos que ver. ¿Vale? Bien, administración de justicia en la media de los reinos cristianos peninsulares. Idea fundamental que la hemos visto un montón de veces, pero la repetimos. La justicia es propiedad del monarca. ¿Vale? Es propiedad del monarca desde dos puntos de vista. Primero, el monarca es la única fuente de justicia. Todo el derecho emana del monarca. De una u otra forma. Todo el derecho emana del monarca. Y en segundo lugar, el monarca siempre va a conservar la llamada mayoría de justicia. Esto lo vimos cuando hablábamos del régimen señorial. Igual te acuerdas. Dijimos que es lo único de lo que no se desprende el monarca, de la mayoría de justicia. ¿Y qué es la mayoría de justicia? el hecho de que la última instancia judicial deba ser siempre ante un tribunal del monarca, ¿vale? Porque, esto no lo he contado antes cuando hablábamos del régimen local pero igual lo debería haber recordado. Todo esto que hemos visto ocurre exactamente igual en los espacios de señorío lo que pasa es que hay el que pone al alcalde el que pone al juez, el que pone al no sé quién es el señor en vez del monarca, ¿vale? ¿Te acuerdas, no? El señorío, lo que eran los señoríos Pues entonces tú estás en un señorío y en vez de poner al monarca al corregidor tú que eres el señor, al corregidor le pones tú ¿Vale? Y aquello lo llamas corregimiento A lo mejor no aparece oficialmente como corregimiento o en el mapa pero tú a aquello lo llamas corregimiento porque es el señor no sé qué El tío se hace llamar corregidor y sus atribuciones son las mismas que las de un corregidor real ¿Por qué? Porque el señor ahí tiene el mismo poder que tendría el rey porque el rey se lo ha dado ¿Vale? Entonces, ¿cuál es uno de los únicos poderes, el más importante, del cual no se puede, el cual no puede regalar el monarca? Pues esta mayoría justicia. El hecho de que la última instancia judicial tenga que ser siempre ante un tribunal del monarca, del rey. ¿Vale? En la Edad Media vamos a tener dos formas de ejercicio de la justicia. ¿Vale? A nosotros nos interesa la segunda, señorito. Vamos a tener la justicia, la ejecución de la justicia privada y la ejecución de la justicia pública. ¿Por qué digo que nos interesa la segunda? Porque la primera, que aparece promulgada y sancionada como válida en algunos momentos, no deja de ser un recurso social. ¿Y qué dice? ¿No? La privada. La privada. ¿La privada qué es? Mira, porque me ha matado al padre, pues te zumbo. Tal cual. O sea, vamos a comprar otro. Exactamente. Y eso está sancionado. O sea, está permitido. hay una forma de hacerlo si tú me matas a mi padre yo me puedo cobrar venganza de sangre contigo lo tengo que hacer de una manera determinada no lo tengo que hacer ante el consejo pedírtelo, digo ya has matado a mi padre ¿qué prefieres hacer? ¿me pagas? ¿te destierro? ¿o te mato? dice no, yo niego que haya matado a tu padre, entonces nos batimos en duelo y entonces yo voy y nos batimos en duelo y te mato está permitido, está sancionado y tiene un cierto orden entre comillas, un cierto orden ¿vale? pero eso a nosotros nos interesa porque eso es un atavismo a nosotros nos interesa la ejecución de la justicia pública, la ejecución de la justicia pública que significa, coño, que es la que se hace con un juez en un espacio determinado y siguiendo o debiendo seguirse, ojalá se siguieran siempre o no se siguieran siempre, debiendo seguirse una serie de elementos procesales, ¿vale? de pasitos procesales ¿vale? y luego además, tenemos que diferenciar en la edad media entre la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones especiales Básicamente, ¿qué es? Las jurisdicciones especiales son jurisdicciones, normalmente, con una pequeña excepción que vamos a ver, jurisdicciones, jurisdicción ordinaria o jurisdicciones especiales, o justicia ordinaria y justicias especiales. Ya te digo, las especiales que son, normalmente, con una excepción que vamos a ver, son justicias preferentes, que son mejores. Dicho de otra forma, jurisdicción especial, ¿cuál es? La jurisdicción nobiliaria, jurisdicción señorial. Si tú eres noble, las normas que se te aplican son distintas. La jurisdicción eclesiástica, si eres un cura, las normas que se te aplican son distintas. Distintas, mejores, más favorables. ¿Cuál es la excepción a esto? La jurisdicción o las jurisdicciones, mejor dicho, que se aplican a lo que podríamos llamar minorías étnicas o religiosas. Jurisdicciones especiales para judíos, jurisdicciones especiales para gitanos. Claro. Y con las etnias son más duras. Son mejores con los curas, con los nobles, con los condestos, estas cosas. ¿Vale? Y luego está la jurisdicción ordinaria que es la que nos quedaba a los pringados, a los del pueblo. ¿Vale? Aquí en Cantabria, como todos éramos nobles, todo era jurisdicción especial. Pero claro, cuando todos tenemos jurisdicción especial, en realidad todos tenemos la misma jurisdicción. ¿Y en Cantabria no son nobles? Un 90%. Teníamos un 90% de hidalguía en Cantabria. En el conjunto de la corona de Castilla, el porcentaje es exactamente el contrario. En el conjunto de la corona de Castilla hay un 10% de nobles y un 90% de no nobles. Claro, ¿qué es lo que ocurre? Que en la corona de Castilla el noble es noble de verdad. Es un tío con pasta. ¿Vale? En cambio, en Cantabria... En Cantabria teníamos un 90% de nobles y un 10% de no nobles. Entonces, claro, un 90% no éramos ricos aquí. ¿Qué es lo que ocurre? Que éramos todos nobles pero pobres. O dicho de otra forma, todas las ventajas que nos proporciona la nobleza, ser nobles, se anulan si lo somos todos. ¿No? O sea, mola que te hagan descuento, pero si estamos haciendo descuento a todo el mundo, en realidad no hacemos descuento, hemos bajado los precios. ¿Vale? Entonces, en Cantabria pasaba esto. ¿Vale? A ver, nosotros teníamos un 90% de nobleza porque se consideraba que aquí no habían llegado los musulmanes y que por lo tanto todos teníamos, no teníamos la sangre manchada, entre comillas. Evidentemente estoy hablando en el sentido figurado. No teníamos la sangre manchada, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Qué es lo que ocurre? Que esto, que aquí no nos sirve nada, porque insisto, aquí que, oye mira, que este colega es noble. ¿Y a qué se dedica? Este tiene vacaciones. Y el de al lado es noble. ¿Y a qué se dedica? Dice. Que no, que tiene vacaciones. Y el de al lado es que también es noble y te pide la casa. Todos éramos ganaderos y jarrieros y no sé qué. ¿Qué es lo que pasa? Que cuando alguien de Cantabria, por cualquier razón... y va a otro sitio, ahí, ojo, ahí sí que importaba. Porque nosotros íbamos a Sevilla, íbamos a Segovia, donde fuera, te dices, cuidado, que soy noble. ¿Y no le sería más rentable, por ejemplo, irse a vivir fuera y tomar, hacer de cantabria, tomar como más importancia? Podría ser, lo que pasa es que no siempre funciona eso. Tú puedes ir a vivir fuera, por de pronto nosotros fuera teníamos acceso a ¿cómo se llama? A trabajos que no tenía acceso todo el mundo. Porque éramos nobles. Pero claro, no podemos irnos todos fuera. Entonces se queda todo despoblado. ¿Vale? Lo normal es que hubiera un tránsito que era estacional. ¿Vale? Con cierta mano de obra muy preparada. Muy preparada. Por ejemplo, canteros transmeranos o de Huelna o Merachos o lo que sea, canteros que iban y hacían una temporada de cantería. Tú ibas fuera, eras noble, podías ejercer todo tipo de oficios, el arquitecto. campaneros y nos hacíamos campanas, etcétera, etcétera, ¿por qué? porque tenían tan buena fama, coño, porque son nobles ¿saben hacer muy bien su trabajo? sí, pero es que también son nobles ¿vale? o lo diré ferrones los que trabajan en ferrerías o madereros o lo que sea ¿vale? pero ya te digo aquí no teníamos, no había ninguna diferencia porque éramos todos una panda de piojosos o sea, somos 48, somos 50 tíos, tíos y tías en un pueblo, y de los 50 somos 49 nobles y hay un tío que no es no noble entonces, ¿qué más nos da? aquí tenemos jurisdicción especial pero es que es la ordinaria cuando lo especial de bien es lo ordinario de hecho hay, y ya con esto terminamos terminamos esto, si quieres emmm hay excepciones para Cantabria en menor medida Asturias y en aún mayor medida El señoría Vizcaya y Guipúzcoa, donde en Vizcaya y en Guipúzcoa el 100% de los nocios allí eran nobles, por nacimiento. Hay excepciones, hay cosas que en Castilla los nobles no pueden hacer, y aquí sí. Por ejemplo, en Castilla un noble no puede trabajar, no puede hacer un trabajo manual, porque se considera indigno. No puede ser ganadero, no puede ser canicero, no puede trabajar la piedra. Aquí no hay manera. Pero tenemos otras ventajillas. Por ejemplo, las chicas podéis ir arregladas, podéis llevar pendientes, arracadas. En el resto de Castilla no pueden llevarse, porque se considera una exhibición de sexualidad. Aquí sí, podéis ir guapinas. Los hombres en el resto de Castilla no pueden llevar armas. Aquí sí. ¿Por qué? Porque se considera que si somos nobles, tenemos la suficiente templanza en la sangre como para no sacar a la primera la espada y apuñalar al otro. Es una idea totalmente estúpida, pero que se mantiene durante muchos siglos y que dibuja la sociedad, no tanto de la Edad Media, sino sobre todo de la Edad Moderna. Porque esto cuando empieza a volar realmente del todo es en la Edad Moderna, cuando llega la Inquisición. Cuando llega la Inquisición y te vienen a ver a la Inquisición y dices, yo soy cántabro, tío. Yo soy de Trasmiera. Si aquí no hemos tenido nunca musulmanes, ¿cómo me vas a venir a mí a decir nada? Y ya lo último te digo. Esto seguro que lo has escuchado. El poema este que le hace Quevedo, que es descendiente de cántabros, y por lo tanto Hidalgo, a Góngora. Lo de la nariz. Era su nombre a una nariz. Esto nos hace mucha gracia y tal. Y dices, cabrón, Quevedo. Y después no sé la nariz. Quevedo, que era muy malo. A Góngora ahí, con eso, le está haciendo una acusación muy gorda. Le está acusando al judío. Los judíos... Se decía que tenía nariz así llegandota, ganchula y tal. Entonces, Quevedo, desde su ataballa, de decir, no, no, yo es que, si yo vengo de las montañas de Cantabria, yo vengo de Toranzo, la casa natal de los padres de Quevedo está en Mejorís. Es decir, en Mejorís. Yo tengo hidalguía. En cambio este, mira de qué nariz. ¿Vale? Es ese tipo de cosas. Era mucho más feliz antes de saberla. Vale, si quiere, lo dejamos aquí. Y la semana que viene terminamos el temario sin ningún tipo de problema. ¿Vale? Mañana os subo esto. Y nada, ánimo con con lo que os queda estudiar. Ya no queda nada. Ya estamos en la recta final. Venga, hasta luego.