Buenas noches Yo creo que hay un compañero una compañera que no estaba antes así que feliz año y nada tenemos hoy los dos últimos temas de esta asignatura son temas muy sencillitos no vamos a tener ningún problema para desarrollarlos entonces antes de empezar no sé si de cara al examen tenéis alguna duda, alguna cuestión alguna cosa que queréis saber yo estoy pendiente hasta el último día hasta el mismo día del examen me podéis mandar dudas por correo electrónico o por cualquier medio que os apetezca vale y bueno mirad exámenes de esta asignatura de otros años para que veáis más o menos cómo funciona yo creo que los exámenes son bastante relativamente asequibles ¿vale? desde mi punto de vista bueno pues entonces tema 11 ética y de ontología profesional es una cosa muy importante que vamos a verlo ética y de ontología profesional ¿vale? vamos a verlo lo primero en todo la diferencia entre ética y moral ¿por qué? porque aunque normalmente se se usan como sinónimos ética y moral significan dos cosas distintas la ética es el modo de ser y actuar que tiene una persona mientras que la moral es el conjunto de normas que se aplican a la vida ordinaria dicho de otra manera desde un plano filosófico la ética es una reflexión filosófica sobre la moral ¿vale? la ética será una reflexión filosófica sobre la moral a nosotros nos va a interesar más la ética es como un punto más elevado y nos va a interesar además más la ética que debemos diferenciar entre su aspecto público y privado en realidad no hay una radical contraposición entre la ética desde el punto de vista público y privado lo que hemos dicho antes la reflexión que hemos hecho antes la diferenciación entre ética y moral se refería a ética y moral privada pero no hay una radical contraposición ¿no? las reflexiones filosóficas en el campo público y privado tienden a ser similares en este sentido sí que nos va a interesar la ética pública en las funciones públicas ¿vale? la ética pública en las funciones públicas los funcionarios públicos que aparecen recogidas en lo que veremos después en códigos deontológicos en su mayoría obviamente deberían aparecer recogidos en códigos deontológicos en su mayoría aparecen y en otros están por aparecer y que se basan sobre todo en siete valores ¿vale? altruismo integridad objetividad responsabilidad transparencia honestidad y liderazgo eso es un poquito raro pero bueno ¿vale? porque a nosotros lo que nos interesa en este punto del curso lo que nos interesa va a ser la ética profesional ¿vale? lo veis aquí ¿no? ética y deontología profesional no estamos hablando desde el punto de vista personal desde lo que pensamos cada uno de nosotros sino lo que pensamos cada uno de nosotros como profesional en nuestro caso como criminólogos nosotros vamos a hablar de ética profesional podéis verlo también como moral profesional aunque ya hemos visto que no es exactamente igual ética que moral y podéis verlo también como deontología deontología es una palabra que nos suena bastante ¿vale? la deontología profesional ¿qué es la deontología? originalmente es la ciencia de los deberes la ciencia que estudia los deberes el primero en utilizar esta palabra fue Jeremy Benson que es uno de los hemos hablado de Benson sobre todo en la otra asignatura es el paisano este que se conserva su cabeza en el London College ¿vale? se conserva la calavera le han puesto como un una máscara delante y asiste a los claustros tiene delante presente pero no bota tiene así escrito ¿vale? bueno si crees eso un poco así bueno el primero en usarla como os digo el primero en crear esta palabra fue Benson lo que pasa es que Benson se refería a una deontología diferente ¿no? Benson hablaba de la deontología como una rama de la ética que trata sobre los deberes morales hoy en día por deontología entendemos una rama de la ética referida al estudio de los deberes y obligaciones morales pero en el estudio perdón en el ejercicio de una profesión cuando hablamos de deontología la coletilla el apellido siempre es profesional ¿no? insisto en un primer momento no era así pero hoy en día cuando hablamos de deontología es el estudio de la ética y los deberes morales en una profesión una axiología profesional hoy en día como os digo esto ha derivado hacia tres acepciones del término lo veis aquí nos interesan las tres ¿vale? nos interesan las tres deontología profesional como ética aplicada deontología profesional como conjunto de normas prescriptivas lo que tienes que hacer en el ejercicio de tu profesión y ojo a veces la deontología también es derecho ¿cuándo? cuando el código deontológico es un código jurídico el código deontológico de los médicos es un código jurídico el código deontológico de los policías es un código jurídico el código deontológico de los abogados en ocasiones entra a formar parte de los códigos jurídicos ¿vale? ¿cuál es la diferencia entre la ética profesional y la deontología? aquí otra vez abrimos dos columnas ¿vale? y vamos a ver cuatro cosas a la izquierda y cuatro cosas a la izquierda cuatro cosas sobre la ética y cuatro cosas sobre la deontología ética profesional su objeto ¿cuál es? el estudio de el buen de lo que es el bien o lo bueno en cada uno de los códigos en cada profesión deontología profesional su objeto establecer los deberes concretos en cada profesión ¿veis que pasamos del abstracto a lo concreto? ética profesional ¿qué es lo bueno? joder los unicornios y tal ¿no? estamos en las nubes deontología ¿qué hay que hacer? ¿vale? segundo lugar la ética es independiente de las normas mientras que la deontología está recogida en normas que además son prescriptivas que obligan en tercer lugar tercera diferenciación la ética no es exigible a los profesionales de un determinado colectivo mientras que la deontología sí si la ética fuera exigible a los profesionales de la abogacía por ejemplo no es exigible se extinguiría pero la deontología le es obligada tengo muchos amigos abogados no hay problema y por último la ética es una parte de la ética aplicada mientras que la deontología se mueve en un estrecho margen entre la moral y el derecho y si tuviéramos que decir cuál es el elemento realmente trascendental lo que la diferencia diríamos que viene más hacia el derecho que hacia la moral porque hemos dicho que es algo prescriptivo es algo obligatorio ¿vale? va a existir una deontología profesional común en todas las profesiones hay una deontología común ¿no? o mejor dicho hay una deontología común a todas las profesiones pero no engañes al cliente por ejemplo y luego además cada una de las profesiones van a tener o algunas de las profesiones van a tener una regulación propia que aparece contenida en códigos ¿vale? los códigos deontológicos no es lo mismo evidentemente deontología que códigos es el paso nuevamente del abstracto a lo concreto ¿vale? voy a rayar con lo que es un código porque lo hemos visto en la otra asignatura mil veces sabéis perfectamente lo que estamos de lo que estamos hablando bien esta codificación de normas deontológicas es mucho más antigua de lo que pudiéramos pensar en un extremo o en un sentido extremo podemos retrotraernos hasta hasta el código hipocrático ¿no? el de los médicos el famoso código hipocrático este no no perjudiques al paciente y todas estas cosas que es del antiguo de la Grecia clásica pero eso es un sentido muy extremo ¿no? es una interpretación muy extrema desde el punto de vista concreto como entendemos los códigos deontológicos eh podemos irnos podemos marcar su nacimiento y de estos códigos deontológicos que denominaríamos modernos después de la segunda guerra mundial es casual ni mucho menos no es casual que esta aparición de elementos éticos en el desarrollo profesional aparezca codificada y como elemento jurídico después de la segunda guerra mundial cuando recuperamos la ley una cierta noción de moralidad dentro del derecho os acordáis después de la segunda guerra mundial nos hemos desengañado el dispositivismo estricto y volvemos a meter una cierta noción de moralidad vale en esta cierta noción de moralidad o como como ejemplo de esta cierta noción de moralidad aparecen estos códigos deontológicos hoy en día eh la mayoría de las profesiones los tienen la muestra a nivel general casualmente no para que son útiles estos códigos deontológicos bueno pues eh son útiles desde distintos puntos de vista en primer lugar permiten la autocrítica vale eh permiten además una autonomatividad ética serán los propios profesionales de una profesión quienes dispongan los límites éticos de esa profesión vale quienes dispongan los límites éticos que en tercer lugar supondrán marcarán el mínimo ético exigible estamos hablando de mínimos eh a partir de aquí tú haces lo que quieras pero el mínimo es esto vale en cuarto lugar es una autorregulación del propio colectivo profesional y por último la autorregulación velar por el prestigio de la propia profesión o dicho de otra forma es una manera de autodefensa si nosotros no permitimos las malas artes en nuestra profesión lo que estamos haciendo es defendernos a nosotros mismos de cara al futuro vale porque no hay más perjudicado por el el el mal trabajo o el trabajo eh amoral o inmoral de un profesional de un determinado sector que los colegas de ese determinado sector fueron el más perjudicado será el perjudicado primero al que le ha robado el kilo carne pero los otros serán el eh los perjudicados también directos vale de la particularidad esas normas deontológicas es su obligatoriedad algunas normas de colegios profesionales tienen rango jurídico por ejemplo los periodistas por ejemplo los abogados los dos además es lo mismo no no tenemos la necesidad no tenemos la obligatoriedad y aquí hablo desde el doble punto de vista que yo me he dedicado a las dos cosas eh de desvelar fuentes tenemos un secreto profesional vale eh desde los tres puntos de vista que vimos antes deontología profesional como ética aplicada la deontología como moral corporativa y deontología como derecho eh la deontología los códigos deontológicos tendrán obligatoriedad desde el primer punto de vista como ética aplicada tienen una obligatoriedad de conciencia es un deber de conciencia desde el segundo punto de vista deontología como moral corporativa entendemos que esa norma ese código va a tener un alcance disciplinario y en ocasiones jurídico y desde el tercer punto de vista deontología profesional como derecho evidentemente tendrá un carácter y un alcance jurídico es el más grave de todos y es el que se reserva para para lo más importante vale la consideración jurídica de los códigos deontológicos ha sido repetidamente reconocida por los tribunales y en españa incluso ha sido asumida por el tribunal constitucional vale no tenemos dudas ninguno ninguna a este respecto vale tenemos dudas a este respecto códigos o códigos deontológicos vinculados a la criminología la vuestra es una disciplina muy moderna la vuestra es una disciplina muy joven vale eso ha provocado que aunque ya hay códigos perdona aunque ya hay colegios profesionales de criminólogos dicho de otra forma aunque los criminólogos ya no tienen que refugiarse en los colegios de abogados y cosas por el estilo ya hay colegios profesionales de criminólogos el primer colegio profesional de criminología en españa fue el de valencia 2013 falta un colegio oficial de criminología o de criminólogos en españa y falta un colegio oficial de criminólogos y este va a tardar mucho más en la unión europea vale como os digo por qué ocurre esto porque son estudios jóvenes porque el código deontológico que es un código siempre de carácter inicialmente consuetudinario pasado en la costumbre está aún en formación vale dicho de otra forma no tenemos un código deontológico en la criminología está por hacerse pero en las diferentes regulaciones de los distintos colegios profesionales de criminólogos aparecen aspectos que serían usualmente incorporados al ulterior cuando se haga ya os digo no tengo yo ni idea de cuándo será el código deontológico de la criminología son aspectos que tampoco si no cumples es para lo mejor igual no deberías estar aquí haciendo estas cosas delimitar la responsabilidad profesional evitar la competencia desleal mantener el prestigio de la profesión defender el correcto desempeño de la profesión etcétera y luego evidentemente la incorporación ya con esto terminamos este tema que como veis es una cosa muy declarativa de los principios básicos de toda profesión ya os digo si no cumples esto a lo mejor tenías que estar en tu casa encerrado y con las personas abajo no maleficencia beneficencia justicia y autonomía vale si tienes pensando hacer esto pues nada es un negocio vale muy sencillito muy rápido un tema muy muy declarativo vale si lo habéis seguido no vale bien último tema y última sección del temario la última sección del temario se llama el conocimiento jurídico a vosotras os interesa un poco menos porque sois criminólogas si no sois no sois estudiantes de derecho si fuerais estudiantes de derecho este último tema sería una introducción a una asignatura que se da en cuarto de carrera el último año que es filosofía del derecho que también la doy yo y que efectivamente eso lo hacen los alumnos acaba de resaltar la compañera y es lo que es lo que ocurre pero vosotras os quedáis os quedáis aquí porque tampoco tenéis por qué saber más más cosas de este asunto y por qué Wittgenstein además es un poco collado vale entonces sobre el conocimiento jurídico nosotros vamos a ver solamente una pequeña una pequeña introducción más que suficiente eh en relación a los diversos saberes del derecho vamos a ver por así decir unos ejemplos no aleatorios pero sí no concluyentes o sea podrían ser estos podrían ser otros podrían ser más podrían ser menos sobre las diferentes manifestaciones de la ciencia jurídica vamos a ver lo que es la ciencia jurídica vamos a ver unos ejemplos sobre las diferentes manifestaciones de la ciencia jurídica y nos vamos a quedar ahí porque ya está más que de sobra nuestro nuestro temario hecho vale entonces la ciencia jurídica el concepto y funciones de la ciencia del derecho primero el saber sobre el derecho eh o respecto al saber sobre el derecho concurren una serie de exigencias fundamentalmente cuatro primera rigor segunda exhaustividad tercera exactitud y tercero y cuarta una cosa también de después de la segunda guerra mundial que es su carácter instrumental o técnico vale qué pretendemos con esto último pretendemos que no haya gente dándole un montón de vueltas al tema del derecho y reflexionando sobre el sexo en los ángeles sino que haya gente dándole un montón de vueltas al tema del derecho con el fin de aplicarlo a normas jurídicas reales que ayuden a mejorar las condiciones de vida de la gente vale y con todo con estos cuatro elementos los técnicos de la ciencia jurídica debemos de ser extremadamente estrictos porque pues entre otras cosas para que se nos pueda seguir llamando ciencia jurídica la ciencia del derecho es una ciencia de verdad vale qué es lo que pasa la naturaleza sino que es una ciencia del espíritu como decía dilcer o una ciencia social como se dice ahora parece que tenemos que denominar la ciencia con c minúscula y parece que la palabra ciencia nos es mucho más porosa por eso tenemos que ser aún más rigurosos por eso y porque la ciencia del derecho es importante la ciencia del derecho lo acabo de decir no consiste en unos tíos súper viejos y con pelo en las orejas hablando sobre el sexo de los ángeles y todos estos rollos consiste en una serie de paisanos pueden perfectamente tener pelo en las orejas igualmente pero que están hablando y están reflexionando sobre algo que ulteriormente debería aplicarse en la práctica y debería aplicarse en la práctica en un elemento tan trascendental en nuestro día a día como es el derecho está presente en todo momento por lo tanto la reflexión respecto a lo que es y no es la ciencia jurídica y la reflexión respecto a cómo deben de funcionar las diferentes ramas de la ciencia jurídica es algo muy importante vale ya os digo no es algo poroso que tengamos que mirar al aire y tal vale entonces nosotros en modo de ejemplo vamos a ver lo que vuestro manual denomina insisto principales manifestaciones de la ciencia jurídica eh en la actualidad eh podría haber puesto menos podría haber puesto más las podía haber puesto otro nombre las podía haber puesto este mismo nombre podría haber hecho 200 podría haber hecho vale evidentemente esto no tiene no tiene números clausus pero yo creo que nos sirve bastante bien La matemática jurídica que busca. Busca estudiar un derecho que sea válido y busca disponer un derecho que sea eficaz. Un derecho cuando es válido, cuando el derecho ha surgido siguiendo los cauces preestablecidos para ello. ¿Un derecho cuando es eficaz? Eso es más difícil. Por eso tenemos que hacer la reflexión y por eso la matemática jurídica ha de tender hacia la práctica, ha de tender hacia la aplicación y la eventual transformación del derecho. ¿Cuál es el problema de la matemática jurídica? Fundamentalmente dos. El primero. Bueno, hemos visto que pese a lo que nos gustaría a todos, el derecho, pongamos un ejemplo cercano. El ordenamiento jurídico español contiene lagunas, contiene antinomias, no es absoluto, ¿os acordáis? Y os acordáis que vimos cómo resolver todos estos problemas, ¿no? Pero es irritante para el estudio de la matemática jurídica. ¿Cómo encontrarse con este tipo de cosas? Contarse con una laguna, con dos normas que dicen lo contrario, etcétera, etcétera. Y en segundo lugar, el segundo problema, late en la propia naturaleza el derecho, en la propia naturaleza los sistemas jurídicos y es su carácter jerárquico. ¿Vale? Carácter jerárquico significa que la norma superior faculta la validación. La validación de la norma inferior. Entonces, por mucho que nosotros estudiamos el ordenamiento jurídico como un todo y por mucho que nosotros estudiamos el ordenamiento jurídico desde diversos puntos de vista, el ordenamiento jurídico vigente, el ordenamiento jurídico español a día de hoy, cualquier reflexión, cualquier idea que lancemos debe estar presidida por esto. Y este carácter jerárquico que es insoslayable e ineludible es también irritante, ¿no? Porque nosotros estamos hablando de cosas de aquí, pero en realidad las cosas de aquí vienen previstas o vienen autorizadas por cosas de aquí, las cosas de aquí vienen previstas y autorizadas por cosas de aquí y hasta que llegamos a la cima. ¿Vale? Con todo, la dogmática jurídica lo que hace es... Contribuir a una racionalización, una concentración y una mejor comprensión del sistema jurídico. Dogmática jurídica que en la actualidad se considera que debe de estar muy unida a la idea de argumentación. ¿Por qué debe de estar muy unida a la idea de argumentación? Muy bien, sencillo. Porque estamos después de la Segunda Guerra Mundial y ya no nos fiamos del just positivismo estricto. ¿Os acordáis lo que es el just positivismo estricto, no? Los tíos que decían, dicen, oye, ¿qué es el derecho? Coño, lo que viene en el libro. Y el derecho nosotros queremos que sea una fórmula matemática. Si A hace B, entonces debe ser B. Ahí no hay argumentación ninguna. Eso es matemático. Pa, pa, pa. Como nos hemos dado cuenta que el argumento... El just positivismo extremo puede llevar a problemas. Llego a problemas, de hecho, pues necesitamos una argumentación. Una argumentación que en último sentido es una argumentación de tipo judicial. ¿Vale? La argumentación de tipo judicial va siguiendo una serie de pasos. Primer paso, qué norma es aplicable y válida en cada caso. Segundo paso, analizar los silogismos lógicos que se van siguiendo a partir de esa norma y a partir de los hechos para dar una conclusión válida. Tercer paso, argumentar esos silogismos lógicos y esa conclusión. ¿Vale? Bien. Entonces, ¿para qué sirve la dogmática jurídica? ¿Cuáles son las funciones de la dogmática jurídica? Fundamentalmente tres. ¿Vale? Diría que fundamentalmente una, pero fundamentalmente tres. Primera, ordena y sistematiza el conglomerado de normas. Si os dedicarais al mundo del derecho veríais que es un mundo de normas infinitas. En segundo lugar, la dogmática jurídica reconoce problemas de aplicabilidad y justicia en el ordenamiento jurídico. Y a partir de ese reconocimiento propone soluciones basadas en argumentos jurídicos. Y en tercer lugar, la dogmática jurídica permite reconstruir el derecho positivo desde un punto de vista científico frente a otro tipo de reconstrucciones posibles. Permite penetrar en la naturaleza el derecho positivo desde un punto de vista, insisto, racional, desde un punto de vista entre comillas ordenado, frente a otro tipo de reconstrucciones posibles. Estas funciones de la dogmática jurídica se pueden manifestar en... dos tipos de leyes. O podemos ver manifestaciones de esta dogmática jurídica en el modo de uso y empleo de los tipos de leyes, que son las legge data y las legge ferenda. En la legge data, nosotros como juristas emitimos una solución en base a la ley de la legge data. Una ley que ya existe, una ley que es válida y que está vigente. Derecho válido y vigente. La legge ferenda es más importante, o mejor dicho, manifiesta más la importancia de la dogmática jurídica. En la legge ferenda no hay una ley que resuelva nuestro problema dentro del derecho válido y vigente. Por lo tanto, lo que hacemos es... proponer cambios legislativos en base a un análisis riguroso. Aquí estaríamos entrando en lo que podríamos denominar trabajos de política del derecho. Tanto la política del derecho como la dogmática jurídica evidentemente no están separadas, sino que se unen y se complementan. ¿Vale? Ya estamos terminando, ¿eh? Luego vamos a hablar un poco más sobre la política del derecho. Ya con eso terminaremos el curso. Dogmática jurídica y sociología. ¿Vale? O sociología jurídica. ¿Qué es esto? ¿De qué estamos hablando? Estamos hablando de lo que su propio alma indica. El análisis sociológico del derecho. Pero decir análisis sociológico del derecho es no decir nada. Porque tenemos que fijar una serie de criterios para realizar ese análisis. Entonces, vamos a hacer ese análisis sociológico del derecho, como os digo, en base a diferentes criterios. Por ejemplo, podemos hacer un análisis funcional del derecho. ¿Cómo cumple el derecho vigente? El derecho que analiza la dogmática jurídica. ¿Cómo cumple ese derecho sus distintas funciones? ¿Vale? En el caso sociológico, por ejemplo, es muy importante el control negativo. ¿Vale? El tratamiento de conductas derivadas. Podemos también hacer un análisis de sociología judicial. ¿Cómo es el comportamiento de los operadores judiciales? O últimamente se está haciendo desde ámbitos periodísticos. Se está haciendo de una forma muy superficial y merecería la pena hacerse una forma más profunda. A ver, sería muy interesante... Hemos dicho, ¿cómo es el comportamiento de los operadores judiciales? Insisto, se está haciendo ahora y merecería hacer un análisis más profundo. ¿Cuál es la procedencia de los diferentes operadores judiciales? ¿Vale? También podemos hacer una sociología de las profesiones jurídicas. Proporcionar datos para hacer análisis sobre... El origen social. ¿Eso? De los abogados, de los jueces, de los procuradores... Insisto, se está haciendo últimamente, pero desde un punto de vista o desde un origen periodístico y tendría bastante potencia hacer un análisis serio y profundo sobre esto. ¿Vale? Y por último, última diapositiva del curso. Ya acabamos con este coñazo que os ha costado un montón. ¿Política del derecho? Facilísimo. Tres ideas nada más. ¿Qué es política del derecho? Definición, análisis racional de normas y presupuestos legislativos. ¿Qué es política del derecho? También definición. Análisis de si una norma es válida y eficaz o no. Y por qué es válida y eficaz o no es válida y eficaz. Y por último. ¿Qué es política del derecho? También análisis de la racionalidad, alcance y necesidad de las leyes en relación a algún bien valioso. Y en ocasiones elección entre un bien valioso y otro. ¿Vale? Bien. Terminamos el curso con esto. ¿Alguna pregunta, alguna cuestión, alguna cosilla? ¿Nada más? Vale, pues por mi parte nada más. Eso. Ánimo con el ratuco malo que vais a pasar estudiando. Y eso. Hasta el último día podéis hacerme preguntas de esto. De la otra asignatura o de lo que quiera. Por favor, si tenéis alguna duda sobre cómo se llevan a cabo los exámenes, cuándo puedo venir, cuándo no puedo venir, cualquier cosa me preguntáis a mí o a cualquier tutor. ¿Vale? La idea es que vengáis el día del examen completamente centradas en aprobar el examen. Y ya os digo. Nada más. Ánimo y mucha suerte. Venga, hasta luego. Mañana estará subido el vídeo. Adiós.