¿Qué tal? Buenas tardes. Feliz año a todas, a todo el mundo. Y nada, vamos a continuar. Hoy vamos a la Tutoría 11, nos queda la semana que viene en Tutoría 12. Hay alguna pregunta que queráis o pasamos... ¿Dónde nos quedamos la semana? En la UNOL. Desde las fiestas nos quedamos en los procesos, ¿no? Hablábamos de los procesos. Hablábamos de los procesos que son declarativos, humanos y demás, ¿verdad? Lo que era el tema 23, este es lo mismo. Hablamos de los procesos laborales, lo que son clasificación material de los procesos. ¿Os suena que sí, no? ¿En casa os suena, no? Los contenciosos también los mismos, los procesos contenciosos, también clasificativos y laborales. ¿O le damos una vuelta también por qué...? Bien, pues sí, eso es lo mismo. Vamos a los actos procesales, a la lección 24. Bueno, los actos procesales... ...se consideran como tales los actos procesales de Guadalajara. Se consideran como actos procesales aquellos actos jurídicos que, de alguna manera, inciden en el proceso. Estos actos procesales son actos jurídicos que realiza la autoridad jurisdiccional o bien lo realiza la parte o bien lo realizan terceras personas. Pero cualquiera de ellos, tanto la autoridad jurídica como la parte, como los terceros, a través de estos actos van a producir efectos directos e inmediatos en la Constitución y en el desarrollo del procedimiento, del proceso. A diferencia de otros actos jurídicos, el acto procesal va a tener como finalidad únicamente producir efectos procesales. No es lo mismo un acto procesal que un hecho procesal. Un hecho procesal sería un acontecimiento independientemente de la voluntad de la parte, pero que también tiene un efecto en el proceso. Si yo estoy siendo demandante o demandante de un proceso y me muero, eso es un hecho procesal y tiene una relevancia dentro del proceso. Por tanto, un acto procesal y un hecho procesal son cosas distintas. Los requisitos de los actos procesales. Nos habla del lugar, el tiempo, la forma en lo que se han derivado estos actos procesales. ¿Dónde se van a realizar? Dentro del lugar, en la página 348, resumiendo, en lugar de realizar los actos procesales, se van a realizar en la sede del órgano jurídico. Ahora bien, a veces es necesario que los juzgados y tribunales se tengan que desplazar, que se puedan constituir en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para platicar determinadas actuaciones jurídicas. Si hay un muerto en la carretera, si el partido judicial de Palma engloba todos los municipios de ese partido, pues si aparece una persona fallecida en el municipio de Calviar, el juez de instrucción de Palma del partido tendrá que desplazarse para el levantamiento. Si hay que hacer una inspección ocular de una prueba o de lo que sea, pues tendrá que desplazarse el juez, pero dentro de su territorio. Pero la regla general es que los actos procesales se van a practicar en la sede, la sede que tiene dentro del tribunal en donde se radica. Con respecto del tiempo, el periodo ordinario de funcionamiento de los juegos tribunales, lo que es el año judicial, todo año judicial se extiende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de julio. 1 de septiembre del día siguiente a Avis hasta el 31 de julio. Eso es lo que dice la Liga Orgánica de Poder Judicial. Todos los actos procesales han de realizarse dentro del periodo Avis, dentro de este año judicial, pero que sean días y horas Avis. Son días Avis todos los días del año, excepto los sábados, domingos y fiestas nacionales y de esa respectiva comunidad autónoma. No es lo mismo el día 1 de marzo, que hay sin Avis en Palma y el día 1 de marzo no es. O sea, es sin Avis aquí en Palma, pero es Avis, por ejemplo, en Valencia. Si tenemos que hacer un acto procesal en Palma, ese día no lo contamos. Si es lo que tenemos que hacer en Valencia, aunque seamos de Palma, ese día lo tendríamos. Por tanto, son días Avis todos los comprendidos dentro del periodo ordinario excepto los sábados, domingos y fiestas, así como los del mes de agosto y de este año pasado, 2022, también han venido incluidos como periodo inhábil, además del mes de agosto, del 24 al 7 de enero. El 24 y el 7 de enero también es inhábil para actuaciones públicas. En cuanto a los actos, es frecuente que estén sometidos a plazo o a término. Si yo tengo un plazo para que cualquiera se haga demanda en 20 días, que es un emplazamiento, puedes contestar la demanda en cualquiera de esos 20. Pero si yo te cito para que vengas un día determinado y a una hora concreta, es una cita. Por lo tanto, se entiende que término y… o sea, lo que es emplazamiento, emplazamiento es para que hagas cualquier actuación judicial dentro de un plazo que el tribunal te da, y citación para que comparezca según determinado día y hora concreto. El término es un momento concreto del tiempo, emplazamiento es un periodo dentro de cada uno de ese plazo final. Tengo una duda sobre el examen. ¿Los antiguos dos casos prácticos los dan? Sí, de cara al examen, a la duda sobre los casos prácticos, ellos ya te van a decir el artículo y el texto deseado. Lo van a dar, no hace falta que te lleves el código de ley. Bien. También, cuando hablamos de plazos propios o de plazos impropios, está refiriendo la ley. O sea, cuando la ley nos da a nosotros un plazo para hacer algo, habla del plazo propio. Y para que no os liéis, propio-parte, pro-parte. Cuando hablamos de un plazo propio, es aquel plazo que nos da la ley para hacer algo. Veinte días para contestar la demanda es un plazo propio. Cuando hablamos de un plazo impropio, es un plazo que da la ley al juez para que dicte algo. Por ejemplo, para que dice asistencia. Si quiere decir asistencia en veinte días, hablamos de plazos impropios. Con respecto al caso práctico, con respecto a los casos y a los artículos, os lo van a dar el día del examen. Os van a dar el artículo y el contenido del artículo. No hace falta que llevéis al examen el código de ley. Bien, en cuanto a la forma de los actos procesales, en el apartado tercero de la página 351, nos habla de la oralidad o de la escritura del acto, la lengua y la publicidad. Dice la Constitución que el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Es decir, un principio es la oralidad. Dentro del procedimiento civil, la oralidad la vamos a encontrar en determinadas fases, como en la audiencia preliminar o como es el acto de los juicios. Esto será, principiará ahí el principio de la oralidad. Será oral. Pero fuera de ahí, todo va a ser escrito. La demanda es escrita, la contestación es escrita y, por supuesto, la sentencia es escrita. El único bicho de oralidad que tenemos en el CIVI es en la audiencia preliminar y en el acto de los juicios. En el penal, básicamente ahí, todo es oral, salvo la denuncia que será, bueno, podemos dar una denuncia de mayora, pero quedará escrita. Pero a partir de ahí, todo será oral. Lo que quita de la oralidad los escritos de acusación, los escritos de defensa que se han escrito. Pero fuera de ahí, yo digo que todo sería oral. En el laboral, el único procedimiento para que me entendáis, es oral al 99% es el laboral. ¿Por qué? Porque lo único que ahí sí que es escrito es la demanda y el resto todo oral, excepto la sentencia. Por tanto, el que más oralidad tiene de todos los procedimientos para mí es el laboral. O sea, partiendo de la demanda que es escrita, el resto es oral. La lengua, en cuanto a la lengua, los actos profesales se pueden expresar en lengua castellana o en lengua oficial propia de la comunidad autónoma. Pero vamos a decidir dos cuestiones, el juez y la parte. Si yo soy abogado o demandante o demandado y estoy maleado en el sistema de lengua oficial aquí es el catalán porque lo dice el sector de autonomía en Cataluña es el catalán porque lo dice el sector de autonomía en Valencia es el valenciano porque lo dice el sector de autonomía en País Vasco es el euskera porque lo dice el sector de autonomía dentro de ese segmento no se habla de una lengua oficial. Si yo estoy en Baleares y mi lengua oficial aquí es el catalán porque lo dice el sector de autonomía yo puedo utilizar bien o catalán o bien o castellano y si tú me alegas indefensión yo como demandante, yo como demandado y yo te hablo en catalán y tú me alegas indefensión porque tú no eres el seriano de la catarata tú alegas indefensión se te va a buscar un intérprete que te va a buscar el propagandista porque tengo los hechos que son en la lengua oficial pero si es el juez el que se produce en catalán y tú le alegas indefensión él tiene la obligación de dirigirte a ti ¿vale? O sea, la lengua tú la puedes utilizar y que es tu derecho de utilizarla la otra parte es que aleges indefensión que es el que usted no utiliza pero en el caso del juez por dicho, por la ley ordenada tiene la obligación de dirigirse en castellano porque tú alegas indefensión pues la ley ordenada es la cuestión efectiva ¿vale? En cuanto a la publicidad en el ámbito jurisdiccional ha sido bueno la publicidad es un derecho fundamental que asiste a todos los ciudadanos a acceder a un proceso público con toda la garantía es decir, publicar si vamos a un juicio y queremos ver lo que sucede detrás de la puerta podemos sentarnos y tomar parte ver lo que está sucediendo y conocer lo que se está juzgando es un sitio de publicidad dice la Constitución que el procedimiento será público con las excepciones que prevean las leyes del procedimiento ¿esto qué quiere decir? pues que el juez puede decretar mediante providencia que el juicio de suterioridad pueda ser pagado ¿por qué? por la intimidad de las partes o porque algunas no pidan pero cuando se han cuartado sus derechos si estamos ante una violación un juicio de violación pues la víctima puede que quiera que no se cree la puerta abierta y se haga a puerta cerrada si hay menores implicados normalmente va a ser a puerta cerrada no va a ser a puerta abierta por preservar la intimidad del menor o de la víctima en la página 356 nos habla de la ineficacia de los actos procesados es decir, en la ley orgánica del Poder Judicial señala que van a ser nulos de pleno derecho las actuaciones tanto del juez como de las partes cuando se produzcan o manifiesta falta de juicio no competente hay determinados impuestos que nos dicen cuándo un acto va a ser declarado nulo de pleno derecho es que no va a causar ninguna vigencia y por tanto no hay ningún plazo para poder denunciarlo porque es nulo de pleno derecho entonces cuando un criminal conozca un asunto sin tener condición o sin tener competencia objetiva esto es nulo de pleno derecho cuando un juicio se celebre sin presencia del letrado de la Secretaría de Justicia no hace falta esta celebración también es nulo de pleno derecho ¿es necesario que esté el Secretario de Justicia en el alto juicio? hombre, si se graba no es necesario que esté pero si yo quiero que esté como parte que soy quiero que esté si lo digo con yoña a la celebración y él tiene que estar por mucho que sea si un juez conoce un asunto sin tener condición o sin tener competencia objetiva ya sabemos lo que es la condición y la competencia objetiva también lo sabemos porque es un juez que tiene que conocer un asunto conoce, en vez de conocer porque no tiene competencia objetiva nulo de pleno derecho pero si un juez conoce que hay un asunto careciendo de competencia territorial es lo mismo la condición que la competencia objetiva que la competencia funcional que la competencia territorial la juez libera si no tiene condición competencia objetiva o competencia funcional nulo de pleno derecho si conoce sin tener competencia territorial es anulado por ejemplo si yo tengo una demanda de responsabilidad de un mercantil y yo la pongo ante un órgano civil y dice a sentencia en el órgano civil ha dictado sentencia sin tener competencia objetiva porque eso iba al mercantil nulo de pleno derecho si conoce de un recurso de operación un juez de primera instancia cuando está reconociendo la competencia provincial no tiene competencia funcional nulo de pleno derecho pero si correspondía a valencia eso es anulado la sentencia va a producir efectos mientras que yo a la parte agraviada no la anulidad se va a poner de manifiesto tanto de dos maneras bien por las partes o bien por el órgano jurisdiccional las partes pueden poner de manifiesto la anulidad a sus acciones a través de los recursos que establece la ley contra esa resolución y también el tribunal es decir el propio órgano jurisdiccional puede ante dicta sentencia declarar de oficio la anulidad eso de lógica si vemos que el juez está conociendo de esa demanda si esto es mercantil pues en cualquier momento él puede decretar de oficio la anulidad ¿alguna pregunta? y por último en el incidente de anulidad a actuaciones en la página 360 en el apartado tercero este incidente de anulidad a actuaciones es un recurso de recisión de sentencia firme imaginémonos que ya se ha dictado la sentencia y la queremos recurrir ¿y es firme esa sentencia? pues el mecanismo que tenemos para recurrir una sentencia firme sería el de anulidad este medio excepcional únicamente se puede presentar contra resoluciones definitivas dictadas en única instancia por los derechos fundamentales ¿se empezó a apuñalar el artículo 23? si, recordad el artículo 53 esto cuando se viene constitucional lo veréis el artículo 53 es donde la constitución dice que cuando se vulneren derechos fundamentales y quiero que lo explique cuando hablamos del recurso de amparo cuando se vulneren derechos fundamentales con el legislativo, con el judicio con los policiales, con los jueces siempre nos van a tocar el artículo 24 es el 24, ¿por qué? porque hay un procedimiento con violaciones indebidas porque hay un procedimiento en el que no se respeta la presunción de inocencia por ese procedimiento en el que no se respetan los requisitos inéditos a la estructura de igualdad de armas cualquier cosa de esas va a motivar que se nos vulneren el artículo 24 y por lo tanto un derecho fundamental a la violación a la infracción procesal al incidente de inedidad de actuaciones y ya cuando tenga última sentencia digamos que el incidente de inedidad es la puerta de entrar al recurso de amparo ¿vale? llegamos que tiene ese ¿vale? bien tema 25 ¿y qué clase de actos procesales seremos? pues tenemos actos procesales las partes actos de postulación y actos dispositivos la parte un acto de postulación postular, expedir, no, hacer pues a través de estos actos se postula del órgano judicial la obtención de que el órgano dicte alguna determinada resolución en el sentido que yo le pido en mi demanda o en mi condena o sea un acto de petición un acto de alegación y un acto de prueba esos son los actos de postulación a través de estos actos lo que postulamos es que el órgano judicial dite una resolución en los términos que yo le pido los actos de petición más importantes son los de deducción de la pretensión cuando yo redacto mi demanda en el suplico formalizo si estoy en el penal por la querella si estoy pero ojo con esto que ya lo dijimos en su momento la querella, la pretensión donde la fijamos en la querella en la propia querella pero si denunciamos bueno, o dentro del proceso penal la pretensión tendría fijada en la querella o en la denuncia no bien elevada en los escritos de calificación ¿vale? en el proceso penal claro que la querella yo en un momento ya estoy calificando el delito y la querella cuando yo dito como querella ya estoy diciendo ahí que un adicto ha cometido este delito o este presunto delito que soltito esta pena o sea, yo ya lo estoy calificando por el muro yo ya lo estoy materializando en mi pretensión pero si hay una iniciación de oficio del delito el delito se ha iniciado oficio o bien por denuncia ahí yo no estoy materializando mi pretensión yo la materializaré cuando redacte mi escrito de acusa o de calificación bueno, los actos de alegación constituyen manifestaciones de hecho o de derecho de los órganos judiciales durante el desarrollo del proceso y los actos de prueba aquel que alega el hecho tiene la carga de trabajo si no pruebo un hecho difícilmente voy a ganar el asunto por eso como actos de parte o actos de postulación distinguamos entre los de pedir demanda, querella, explica la situación el acto de alegación de petición el acto de alegación alegamos todo aquello básicamente delante del juicio y probaremos el acto de prueba para aprobar aquellos hechos la prueba y ya digo eso para que lo entendáis muy rápido la prueba, la carga de la prueba la carga de probar los hechos en el 99% de los casos siempre la tiene el que haya hecho si yo alego que tú me debes mil euros tengo que probar si yo alego que tú estás vulnerando mi derecho de patente o de marca o de publicidad ilícita o de discriminación si yo alego eso yo no tengo que probarlo eres tú la que lo tienes que probar realmente ahí se estaría invirtiendo la carga de trabajo que la prueba normalmente le corresponde a aquel que alega el hecho salvo que no haya hecho nada eso como actos de postulación luego como actos de dispositivos petición, ¿vale? los actos dispositivos que esto es pregunta de examen tendríamos los actos del juez ¿vale? los actos del órgano judicial ¿cuáles son? ¿qué dicta un juez? bueno dentro del órgano judicial vamos a distinguir al juez y al dictado de la disciplina lo que antiguamente era el secretario entonces los actos del juez actos del órgano judicial vamos a tener las prohibencias los autos la sentencia que lo va a dictar el juez y el secretario va a dictar diligencias y decreto las prohibencias se van a dictar cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso los autos cuando tengan que resolver algo dentro del proceso y la sentencia cuando van a poner fin al proceso bien yo os pondría a ver si tengo calidad a la pizarra así os lo podéis aprender más fácil bueno ahí tenéis un esquema de esta manera yo cuando me lo aprendí en su día me lo aprendí así resoluciones interlocutorias hablando de los jueces resoluciones de los jueces si lo podéis seguir os pondrán a la pizarra y es más fácil interlocutorias y resoluciones de fondo ¿qué es una resolución interlocutoria? las que dan trámite al asunto si yo quiero pedir una medida de aseguramiento de prueba una medida de anticipación de prueba cualquier cosita que da trámite ¿vale? es una resolución interlocutoria es de trámite por lo tanto serán todas las prohibencias ahora resoluciones de fondo van a ser bueno aquí podríamos poner también autos y autos pero algunos las resoluciones interlocutorias de los jueces serán todas las prohibencias y algunos autos y de fondo los otros autos los otros algunos ¿me entiendes? y todas las senten vamos a ver ¿cuándo un auto va a ser interlocutorio? que sea de trámite ¿cuándo un auto va a ser definitivo? cuando me inadmita la demanda pone final asunto por eso el auto puede tener dos connotaciones interlocutoria o agente dentro del proceso por ejemplo un auto que resuelve un recurso de la revisión del secretario instará un auto expres de trámite no va a poner final asunto en cambio un auto que me inadmite el procedimiento porque lo que sea es de fondo y las sentencias todas ¿lo entendéis así? es más fácil y luego los secretarios igual, los secretarios la resolución del secretario también tienen esto son interlocutoria y de fondo interlocutoria las diligencias todas las diligencias son interlocutoria ¿cuándo se admite un asunto? cuando se admite por decreto ese decreto es de trámite por tanto todas las diligencias y algunos decretos y de fondo el resto de decretos veamos igual el auto del cambiario se admite por auto ese auto del cambiario sería interlocutoria y los decretos de admisión de demanda serían interlocutorias ¿lo entendéis? si, en casa está claro eso es el resumen de los actos profesales con esa definición que sabíais más que aprobamos seguro claro que lo que nos dice en el libro ¿qué ha de contener una sentencia? la sentencia tiene un contenido de antecedentes de hechos fundamentos de derechos y falsos los antecedentes de hechos el juez cuando dice una sentencia tiene que decir que en la ciudad de Palma se ha presentado demanda en la que decía el demandado se opuso diciendo ¿vale? eso son si, luego repetiré para no cortar, luego repetiré los antecedentes de hechos vienen a ser todas aquellas pretensiones que tiene la falta el demandante popular y el demandado antecedentes de hechos luego tendríamos los fundamentos de derechos el juez para dictar el fallo de la sentencia ese fallo tiene que sostenerse en los fundamentos que día no puede tener un fallo sin fundamentarlo es algo que en base a los fundamentos dice eso pero no tiene razón en base a lo que dice la ley tal cual tal cual o el demandado no tiene razón en su argumento puesto que la sentencia del Supremo dice tal y cual esos son los fundamentos que los tienes que basar en derechos no los puede basar en reglas de la sana crítica salvo que la ley así lo diga en el Código Civil los jueces resolverán el derecho y sus fundamentos tendrán que basarse en la ley y esos fundamentos son los que van a sostener el fallo de la sentencia o participación participación es en los autos fallo es en la sede pero el Código Civil es el mismo en los autos y en la sentencia bien, ¿qué queréis que repita lo del secretario la resolución del secretario y los autos simplemente os lo pongo otra vez de nuevo, ¿vale? vamos a ver resoluciones pueden ser de dos tipos interlocutorias o de fondo interlocutorias son todas las providencias que tienen por objeto la ordenación material del proceso y algunos autos como por ejemplo interlocutorio de trámite que es lo mismo, sería el auto que admite al cambiario de fondo cuando hablamos de fondo es porque van a poner fin al asunto ¿y cómo se le pone fin a un asunto? bien, a través de algunos autos y a través de todas las sentencias un ejemplo de auto poniendo fin al asunto el auto por el cual me inadmite en una demanda porque las demandas solo las pueden inadmitir los jueces los legados no pueden nunca inadmitir ninguna demanda el único caso donde el secretario puede inadmitir algo es en la jurisdicción voluntaria pero la jurisdicción voluntaria no es la jurisdicción civil es la ley 15 del 2015 y solamente en aquellos casos que sean de su exclusiva conveniencia por lo tanto fuera de esa ley de jurisdicción voluntaria los legados no pueden inadmitir ninguna demanda todo inadmite al juez oral ¿y las sentencias? pues todas las sentencias van a resolver el doble ¿vale? las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia también van a ser interlocutoria y de fondo interlocutoria todas las diligencias y algunos decretos por ejemplo interlocutoria del decreto todos los decretos que se indican para admitir las demandas diligencia diligencia de ordenación de constancia y de comunicación el monitorio se admite por diligencia el resto de demandas se admiten por decreto exceptuando el auto en el cambiario en la juicia cambiario que se admite por decreto y de fondo el resto de decretos hay decretos que ponen fin a esta meta por ejemplo el decreto de aprobación de costas pone final de las costas luego se puede recurrir en remisión al juez pero el resto de decretos algunos son los que ponen final ¿vale? he tenido mirar el contenido de los autos porque esta pregunta la que acabamos de ver de los actos del órgano judicial esta pregunta cae muchas veces en los estados y también caen los actos de comunicación porque ¿de qué sirve un acto si no llega a su destinatario? ¿de qué me sirve una sentencia si no se multiplica? por eso los actos de comunicación los interesados tienen que conocer ya estamos en el tema 26 los actos los tienen que conocer los interesados tienen que conocer cualquier acto que recaiga ¿cómo? ¿esto? ¿este? ¿eso arriba? ¿es de aquí? ¿esto? ¿qué te parece? ¿esto? eso es la resolución de la esto eso es el LA las resoluciones arriba son las del juez y estas son las del LA del secretario porque yo creo que es mejor que en el 7 pongáis LA hay muchos que se paran si me dice el secretario hay muchos que les gusta que le digan LA bien vamos a los actos de comunicación entonces los interesados tienen que conocer la existencia del proceso y también todo aquello que que se vayan diciendo ¿por qué? básicamente por el derecho fundamental que tiene el artículo de contradicción porque ¿de qué me sirve que pongas una demanda si no me has hablado para contestar? estaría vulnerando el derecho del artículo de contradicción y el de igualdad de actas por tanto es importantísimo que todo acto profesal se ponga en conocimiento de las partes con el objeto de que no se vea vulnerado el derecho a la tetera judicial efectiva del artículo 24 por esto los actos de comunicación son de cuatro tipos modificaciones emplazamientos citaciones los oficios si yo le digo a un banquero que retengan dinero o le digo un oficio de hacienda para que retenga las cuentas o lo que sea se lo pongo en comunicar y es a través de oficios por lo tanto los actos de comunicación son notificación, citación, emplazamiento requerimientos y oficios notificación ese es el acto con el cual pongo en tu conocimiento algo es decir, es una manera puesta en conocimiento se tienen que efectuar necesariamente las notificaciones a los que son parte del proceso para garantizar la igualdad y la contradicción pero también a iniciativa del propio tribunal se puede notificar la existencia del proceso a terceros que no ocupan ítem profesal pero que van a resultar afectados por la función que se dicta por lo tanto la notificación en sentido estricto es aquel acto mediante el cual se le va a notificar a alguien algo con el objeto de que no vaya a haber nada tu derecho de titular que va a notificar las cosas tanto a los que son parte como a acciones que se puedan ver afectadas por la restricción que al final se dice en cambio la citación ¿eh? citaciones a término ¿se acordó de eso? citación es a término como emplazamiento es a plazo termino en plazo pues citaciones a término ¿por qué? porque cuando te citan es para que comparezca en un determinado sitio en una hora y se indica si te citan para el día 4 tienes que ir el día 4 no puede ser el día 8 es a plazo es decir, cuando te dan un emplazamiento es para que tú dentro de ese plazo que te dan hagas lo que te dicen que hagas pero no te dicen un día concreto te dan 20 días para que hagas esto o 10 días para que hagas otro 20 días para contestar la demanda en la función general 10 días para contestar la demanda en la función verbal 20 días para la requerida del monitorio lo que sea y el requerimiento es poner en conocimiento de las partes o de ciertas personas una resolución para que realicen la conducta que en ese requerimiento se extenda y ¿de qué manera ponemos estas cosas en conocimiento de la parte? ¿cómo te notificamos aquí? ¿cómo te requerimos? ¿cómo te emplazamos o cómo te citamos? Pues hay varios procedimientos también es pregunta de examen los procedimientos los procedimientos de comunicación es a través del procurador por revisión de lo que haya de comunicarse mediante correo o telegrama o medios elejantes entrega directa o personal al destinatario de los medios telemáticos esos son los mecanismos que tenemos pero el orden va a ser dependiendo de quiénes seamos si somos personas que estamos obligados a comunicarnos para obtener justicia a través de medios telemáticos esos santos de comunicación que nos van a hacer llegar a través de medios telemáticos si yo pongo una demanda y soy abogado a mí me van a notificar que han admitido la demanda por medio de telemáticos pero aquí como eres una persona física que no estás obligada hasta lo que tú quieras a relacionarse con la medicina te la van a dar ¿cómo? por correo o personalmente ¿entendido? si tú estás personada a través del procurador todos los santos que vayan admitidos aquí te van a llegar a través del procurador es que dependiendo como estés personal en el asunto te van a llegar o bien por el procurador cuando obviamente esté asistida a este procurador por medio de medios telemáticos o por correo o por telegrama cuando la comunicación por ejemplo sean peritos, testigos u otras personas que viven el asunto bien entregan directa si mandamos la carta a tu domicilio y me viene el acuse en devuelto entonces irá al auxilio judicial antes de ir si no te mandan la carta certificada que viene de vuelta personalmente y no te encontramos por edicto en el tablón de edictal único te publicamos esa citación o ese tratamiento en el tablón de edictos no de juzgado porque ahora se hace ahí ya está a través del portal del BOE tablón edictal único el correo electrónico es válido cuando la ley lo diga que lo es pero por ejemplo no para emplazar que pueden a través del correo electrónico o incluso de whatsapp llegar lo que se llama una notificación nibilidad en la cual te dicen oiga, venga usted a juzgarlo que tengo algo para usted pero no a través del correo electrónico va a quedar va a quedar fehaciente ese tratamiento ¿entendido? Bueno, otra forma de llevar a cabo los actos de comunicación sería bueno, a través de la ley climática que lo hemos dicho en el sentido nuestro en justicia el mecanismo que se utiliza es el sistema eléctrico el sistema eléctrico el anterior el sistema de este tema para mí es lo más importante de qué manera vamos a mejor que calentar a uno de ellos tener una idea general un acto de comunicación una notificación se va a hacer llegar al designatario a través de cualquier medio que sea el que la ley medio telemático procurador ese para mí sería el orden lógico medio telemático si no, porque no es obligado procurador personal para mí ese es el orden lógico y luego dentro de cada uno de ellos pues saber un poquito cómo se hace personal o cuándo no hacese de manera por correo bien, y por último tendríamos lo que son los actos de comunicación con otros órganos públicos en el orden civil vamos a tener o lo queramos relacionar en el orden civil vamos a tener los oficios y mandamientos mandamientos cuando nos dirigimos a uno que está por debajo de nosotros oficio cuando estamos a uno igual que nosotros si mandamos algo a la propiedad dirigiremos un mandamiento si dirigimos algo a agenda dirigiríamos un oficio si decimos anote la demanda o a la propiedad de tráfico dirigiríamos un mandamiento si vamos a hacienda que retenga las cuentas o que tenga nómina dirigiremos otra forma de comunicar y en el tema 27 ya con esto terminaríamos las tutorías la semana que viene solo para que la semana que viene podamos hacer casos prácticos así que sería bueno que cajerse ahí a un caso práctico resuelto o ver alguno de ellos pero para no tener que verlo porque si vemos los casos perdemos mucho tiempo el caso número tal en la página y ya por último tenemos el auxilio judicial bueno, no hemos dicho el auxilio judicial que está en la página bueno también es posible que cuando la persona radique en un en un municipio fuera de la constitución del órgano pues claro si el órgano judicial está en Palma y tú ves en Palma lo mandaremos por correo o lo mandaremos personalmente pero si tú vives en Valencia no va a ir el auxilio judicial a Valencia ¿qué habrá que hacer? mandar un exhorto al juzgado de Valencia para que aquel auxilio se notifique el exhorto es un mecanismo de auxilio judicial entre los órganos judiciales del órgano judicial en penal tenemos diferentes tipos de auxilio dependiendo a quien se dirija si un juez se dirige a un superior le manda un suplicatorio y en el auxilio si va a don Eduardo le manda un exhorto y si se dispone un interior le manda una carta esos son los nombres para que sepa este civil la única manera de relacionarnos con todos es el exhorto en penal es el exhorto de los competentes porque cada juez tiene su condición en su partido judicial o en su municipio fuera de ahí no tiene ninguna condición si un juez me estuviese haciendo hablar que no tiene condición eso sería nulo de mis derechos por tanto se tiene que exhortar a los competentes para que haga ese acto de competencia ¿vale? y por último vamos a ir a la sentencia aquí en la sentencia la resolución final dice que la sentencia es la resolución por la cual el juez o el magistrado va a poner fin al asunto principal es la resolución que por antonomasia es la más importante pero no es la única resolución que puede fin a un proceso porque también hemos visto aquí que hay autos que pueden fin al proceso no solamente una sentencia y alguno dirá ya pero es que este auto que tú me has dicho es un auto que inamite a las mandas correcto pero también hay autos también hay autos de allanamiento facial también hay autos de desistimiento por tanto la sentencia no es la única resolución la sentencia no es la única resolución que pone final al asunto que sepáis que también hay autos que ponen estos autos digamos que son una o si queríamos decir más una sería la resolución normal del asunto es a través de la sentencia la resolución anormal o poco corriente de resolver el asunto es a través de determinados autos por ejemplo el auto de desistimiento si el autor desiste de la acción decreto de desistimiento si hay un allanamiento parcial auto de allanamiento parcial es decir que el demandador está dando la razón parcialmente a la acción si hay un allanamiento total es decir que el demandador está dando la razón total al actor sentencia de allanamiento que las partes llegan a un acuerdo ese acuerdo se homologa a través de autos se llama auto de homologación y para que veáis que existen las resoluciones también van a poner fin van a ser estimatorias y desestimatorias si es estimatoria para mí será desestimatoria para ti pero en cuanto a nuestra pretensión para llegar al actor va a ser estimatoria o desestimatoria la sentencia también va a tener un pronunciamiento que va a ir en consonancia con la congruencia de la parte de la petición que haya hecho la parte si la petición de parte es una petición declarativa la sentencia será declarativa si la petición de parte es de condena la sentencia será de condena si es constitutiva constitutiva o si el mismo o sea que la sentencia el sentido de ella va a ser el sentido de la pretensión si nos vamos a la ley del artículo 249 perdón, 219 y 220 220 y 221 ahora mismo hablo de memoria pero espero que sea ahí 219 y 220 de la ley de cumplimiento civil efectivamente aquí en el libro también lo pone 219 y 220 nos dice y eso es muy importante os voy a poner un ejemplo y con esto terminaremos las declaraciones si yo no puedo decir que se condenen a pepito a la cantidad a determinada ejecución de sentencia yo tengo que decir en mi demanda que se condene a pepito a la cantidad de 10.000 euros no puedo decir a determinada ejecución de sentencia, eso es por reserva de licitación no se puede a veces muy excepcionalmente las otras las sentencias de condena de futuro o por reserva de licitación esas quiere decir que son del artículo 220 que cuando tenemos un procedimiento en el que se está devolviendo un interés o un arrepentimiento o cosas así yo puedo pedir pero quiere decir que se condenen todos los demás pronunciamientos o mejor dicho que se condenen a todos los derechos que se vayan ejecutando posteriormente al haberse licitado por ejemplo si yo te alquilo mi casa y tu me dejaste pagar el menos yo te alquilo ahora mi casa y tu no me dejaste pagar yo en el mes de marzo te pongo una demanda de desastre y digo que te condenan a pagarme la cantidad de medios de sobrevivir y solamente pido eso si la sentencia sale en el año 2025 y tu me sigues sin pagar todo el 2023 todo el 2024 la sentencia solamente te va a condenar a esos dos meses que yo he pedido pero si yo en mi demanda digo a las condenas de futuro en base a las prestaciones específicas que se vayan levantando y sean insatisfechas es decir que si llega el momento de la ejecución yo que haya solamente pedido dos meses te van a ejecutar por los dos años te van a condenar a pagar esos dos años ¿me entiendes? es mejor que estar poniendo demandas continuamente no sé si me entendéis es decir cuando hablamos de las sentencias de condena de futuro son sentencias que condenan a pagar aquellos que se vayan adelgazando durante el interproceso porque si no deberíamos de poder deberíamos de estar si yo pongo mi demanda hoy por las ruedas de noviembre y diciembre si yo no anuncio mi demanda que te condenen a futuro la sentencia que viste le van a dar solamente noviembre y diciembre por eso impongo pero como dije en el artículo tiene que ser si lo pide la patria como no lo pida el juez nos lo va a dar ¿por qué? por el principio de incongruencia si yo no lo pido pues no me lo va a dar si le dan incongruencia está relleno ¿entendido? pues bien, nos dejamos aquí nos vemos la próxima semana la sentencia cuando se dicta es definitiva y de bien afirme cuando no cabe recurso o cuando ha pasado poco para responder ¿entendido? en el momento que se dicta es definitiva tiene 20 días para recurrir a la declaración que no la recurre o cuando la ley diga que no cabe recurso muy bien pues lo dejamos aquí hemos terminado el tema la semana que viene haremos solo casos prácticos hacer casos prácticos esos últimos temas para mí son los más importantes pero nos quita el caso puede ser de lo que va a ser ¿vale? es que no da tiempo para más el tema 28 a ver, ¿de qué trata? es desde la última parte de los mecanismos del arbitraje nunca han preguntado nada del arbitraje y yo os puedo dar una nota del arbitraje cuando sometemos si tú y yo hacemos un préstamo y nos sometemos en ese contrato en medio de los tribunales al arbitraje que es decir que si no me pagan no puedo ir a la Guardia Policial tengo que ir a la Guardia Policial y la Guardia Policial quiere integrar los abogados los colegios de abogados la asunción de conflicto entre los compositivos del arbitraje la asunción que dice se la suma a parte de tal manera que si yo me someto tiene que ser expreso en el contrato tiene que poner las partes se someten al arbitraje si nos sometemos a ese arbitraje ya no puedo ir a la Guardia Policial porque si vas a la Guardia Policial la otra parte te va a agregar una vecinatoria de pendiente compromiso eso es el arbitraje bueno pues nada nos dejamos aquí nos vemos la próxima semana con casos fáciles un abrazo