y gracias también a Marta vale, guay lo que os decía, vale empezamos entonces si queréis hemos puesto a grabar como siempre entiendo que si nadie me ha dicho nada es porque porque la las clases de la semana pasada se subieron correctamente de acuerdo y si queréis continuamos donde lo dejamos el otro día, no sé si tenéis alguna duda, alguna cuestión algo que se nos quedase en el tintero nada vale, pues entonces terminamos el otro día lo habíamos dejado en realidad yo antes necesito hacer un esquema no es mala idea eso es el esquema porque recordad siempre lo que os digo lo primero que os digo antes de empezar todas las clases que es que tenemos que debemos tener en cuenta cómo se lleva a cabo el examen de esta asignatura entonces es más importante que sepáis moveros por el manual lo sabéis, ¿no? un examen de tipo test en el cual podéis llevar un manual, un único manual que puede estar subrayado, apuntado comentado, lo que queráis y que deberá ser el manual del profesor Fuente Taja Pastor porque para eso es el profesor que Que es el encargado de la asignatura y que es el que os va a poner el examen, ¿vale? Entonces eso, es importante lo que dice Marta de hacerse un esquema porque nuestro aprendizaje ideal debería ser ese. Debería ser aprendernos o hacer todo lo posible para movernos libremente y con una cierta presteza por el temario de la asignatura, ¿vale? Porque eso es lo que nos va realmente a facilitar las cosas para aprobar esta asignatura, ¿de acuerdo? Entonces, para aprobar esta asignatura que, por cierto, ya os comenté, tiene un alto índice de aprobados. No es una... Pues eso, lo que os decía, si queréis continuamos donde lo dejamos el otro día porque además lo dejamos prácticamente a mitad de la explicación de un elemento. Si os acordáis, estábamos hablando de los actos delegados. Habíamos visto lo que son, habíamos hablado de los instrumentos jurídicos de la delegación, habíamos hablado del acto legislativo delegante, del acto ejecutivo delegado. Bien, pues continuamos justo donde estábamos, donde estábamos, donde lo dejamos. Y continuamos hablando de las condiciones de delegación. Las condiciones de delegación que van a ser condiciones de tipo sustantivo y de tipo formal. En cuanto a las condiciones de tipo sustantivo, los actos delegados, perdón, los actos legislativos, deberán delimitar de forma expresa objetivos, contenidos, alcance y duración de la delegación. Es decir, se debe delimitar, se debe explicitar, se debe concretar de forma expresa, de forma expresa todos estos elementos. Desde el punto de vista formal, ¿cuáles son las condiciones de delegación? Bueno, pues fundamentalmente son dos. Y son dos que van a ser, o que podríamos denominar mecanismos de control. El primero, la potestad de revocación. La delegación puede ser revocada. Y el segundo, la potestad de formular objeciones. No entrará en vigor el acto legislativo, que ha sido consecuencia de esa delegación, si se han provocado o si se han enunciado. Tales objeciones. ¿Vale? Bien, en cuanto a los actos de ejecución, los actos de ejecución van a surgir... Bueno, hemos terminado ya con los actos de delegación. Nos había quedado eso colgado, pero nos quedamos el otro día así. Sin tiempo. Seguimos con, si os acordáis, con el derecho derivado. En cuanto a los actos de ejecución, los actos de ejecución surgirán por la necesidad de una ejecución uniforme del derecho europeo. Únicamente comisión y consejo podrán recibir atribuciones competenciales para dictar estos actos de ejecución. Y el control de estos actos de ejecución será realizado por los estados miembros. Bien, un nuevo tipo de derecho derivado. Los actos derivados serán los actos reglamentarios. derivados directamente del derecho orgánico, actos reglamentarios derivados directamente del derecho orgánico. Excepcionalmente los tribunales, perdón, excepcionalmente los tratados, no los tribunales, atribuyen de manera directa a algunas instituciones de la Administración Europea una potestad normativa ejecutiva en ámbitos muy reduciditos y en ámbitos que estén expresamente y profusamente regulados en los tratados. ¿Vale? Es decir, es algo excepcional, es algo que debe aparecer previsto en los tratados y es algo que cubre un ámbito muy pequeño y que además está recogido, ya os digo, expresamente. y profusamente en los mismos tratados. Estos tratados pueden atribuir esta potestad normativa a tres tipos de instituciones, al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo. Vamos a tener también el siguiente tipo, los llamados acuerdos interinstitucionales. Los acuerdos interinstitucionales deben de colegirse y deben de tratarse en base al llamado principio de cooperación leal. Principio de cooperación leal que es aplicable. Por lo tanto, a las instituciones... como a sus relaciones con los estados y a las relaciones entre las propias instituciones. Es decir, cooperación leal entre las instituciones y cooperación leal entre instituciones y estados. Estos acuerdos interinstitucionales podrán ser vinculantes. Podrán ser vinculantes única y exclusivamente si así aparece recogido expresamente en los mismos. De forma general no serán vinculantes. Para que lo sean debe estar recogida esa vinculación expresamente en los mismos acuerdos. Y luego tenemos los llamados instrumentos administrativos. Los instrumentos administrativos. Los instrumentos administrativos principalmente serán aquellos adoptados como expresión de la potestad. De autoorganización que tiene en la actualidad la administración europea. Instrumentos administrativos como expresión de la potestad autoorganizativa de la administración europea. Y nuevamente van a aparecer aquí diferentes instrumentos que nosotros podemos identificar o podemos mimetizar o ver similitudes con algunos del derecho interno. Vamos a ver aquí por ejemplo el derecho estatal, vamos a ver aquí por ejemplo reglamentos internos, vamos a ver directivas internas, vamos a ver instrucciones de servicio, vamos a ver códigos de buena conducta administrativas y vamos a ver otros instrumentos que pasarán a configurar la ejecución directa por parte de la administración europea del derecho europeo. ¿Vale? Instrumentos si queréis, doblemente instrumentales que únicamente sirven para eso y que acaban configurando acaban dibujando esa idea directa esa idea más primaria, más principal de la ejecución directa por parte de la administración europea del derecho europeo. ¿Vale? Dentro de estos últimos instrumentos podemos citar algunas comunicaciones de la comisión, podemos citar otras comunicaciones relacionadas con el derecho de competencia podemos citar directrices relativas a procedimientos ante la oficina de armonización del mercado interior, podemos citar guías prácticas elaboradas por la Administración Europea para procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones, podemos citar otros instrumentos ad hoc creados para estas situaciones. Claro, esta última categorización, estos instrumentos específicos que pasan a configurar la ejecución directa del derecho europeo por parte de la Administración Europea, presentan algunos problemas, o presentan algunos problemas potenciales, mejor dicho. El primero, el más evidente, el peligro más evidente, es lo que podríamos denominar la desviación del proceso, ¿no? La desviación del proceso. Y luego, otro problema. Otra potencial es el aumento de la complejidad administrativa europea, que ya de por sí es suficientemente compleja, si permitís la reiteración, el aumento de la complejidad administrativa europea generada por los propios programas o por las propias instituciones o por las propias realidades europeas. O dicho de otra forma, si el funcionamiento de la administración europea es suficientemente caótico, si además la documentación administrativa europea tiende a lo extremadamente profuso, la posibilidad que se concede de crear otro tipo de instrumentaciones... En este contexto, a lo que contribuye es aumentar ese caos que hemos señalado, aumentar esa profusión documental y por último, lo que decíamos al principio, propiciar la aparición de un cierto peligro respecto a lo que podemos denominar la desviación del proceso, a lo que podríamos explicar como una reafirmación en vericuetos recién adquiridos en el proceso administrativo europeo. ¿De acuerdo? Vale. Con esto terminamos todo este elemento de el derecho original y el derecho a la justicia. Gracias. con mitología o pues ahora mismo no me tienes no tengo el manual delante espera que lo busco sí sí sí sí ahora ya lo tengo vamos a ver os acordáis cuando estudiasteis historia de la administración española en primero vale y os acordáis que en historia de la administración española no sé si os lo di yo o no os lo di yo y tal su suelo vale de acuerdo no sé si os lo di yo o no os lo di yo pero bueno si os acordáis en el en el En Historia de Administración Española hablábamos de una cosa que se llamaba el régimen polisinodial en la era moderna, que era el hecho de que la aparición de un montón de consejos, de un montón de comités, de ahí lo de comitología, lo que contribuía es a crear una sobreexposición administrativa en la monarquía española que la hacía algo muy pesado, muy complicado, muy inextricable desde el punto de vista administrativo, etcétera, etcétera. La comitología a nivel europeo es exactamente lo mismo. La reafirmación o la recreación de un montón de comités, de un montón de instituciones inferiores, por así decir, que lo que hacen es establecer elementos... ...intermedios. A veces ni siquiera decisión, pero sí a nivel consejo, a nivel consejo no vinculante, establecer elementos intermedios que forzosamente terminan creando esto que decías tú aquí, ese peligro de desviación. ¿Vale? Ya os digo, el mayor problema que nos encontramos con la administración europea es precisamente ese. La sobreexposición de instituciones, la sobreexposición de figuras, la sobreexposición en ocasiones incluso normativa. ¿Vale? Bueno, lo que os decía, no sé si te lo he explicado yo creo, ¿no? Claro, sí, sí. El peligro es ese. El peligro es que al crear un montón... Pues eso, un montón de ejes intermedios, al final la cadena no funciona y la cadena se queda atascada, ¿no? Hay una cierta discrecionalidad para la aparición de estos asuntos, de estos comités, que acaba creando un exceso de comitología, como aparece en el manual. Lo que pasa es que a nosotros lo que nos interesa no es tanto el funcionamiento interno de una institución, sino en este caso el funcionamiento de las distintas instituciones. Un exceso de discrecionalidad que termina abusivo en algunas instituciones. Fíjate, pero es que eso ya sería otra cosa. Porque si estamos hablando de excesos abusivos, estamos hablando de cosas que están fuera. No voy a decir que sean ilegales, pero son contrarias a la norma o contrarias al espíritu de la norma. El problema es que el propio espíritu de la norma, sin salirnos de él, puede hacernos caer o permite que en ocasiones se caiga... en ciertos excesos y que en ocasiones esos excesos acarren una dificultad y un caos teórico y un peligro de no aclararnos lo suficiente con respecto a en qué grado de toma de decisión está cierta institución o esta otra. Al margen de eso, lo que te decía, aunque sí se puede extrapolar a una institución internamente, a nosotros lo que nos interesa son las relaciones interinstitucionales entre sí, ¿vale? O lo que más nos interesa son las relaciones interinstitucionales. Vale, no, gracias a ti. Vale, lo que os decía, hemos visto ya esta parte del tema tercero, que es el derecho original y el derecho derivado. Pero ya para terminar únicamente con el tema tercero, una... Una pequeña acotación sobre algo que ha aparecido antes y va a seguir apareciendo a lo largo del temario, a lo largo de las explicaciones, que es algo muy importante. Que es el derecho a la buena administración. El derecho a la buena administración como fundamento del derecho de la administración europea. El derecho a la buena administración, que si os acordáis empezó siendo un principio y ahora ya es un derecho, esto es un cambio muy grande, en realidad no es un derecho sino que es la conjunción, que es la consunción de dos derechos. Es la unión, como os digo, de dos realidades distintas. Es la unión del derecho que tiene toda persona a ser oída antes de que se tome en su contra una decisión individual de carácter desfavorable. Y en segundo lugar, el derecho de toda persona a acceder a cualquier expediente que le afecte. Siempre dentro, evidentemente, del respeto a los principios de confidencialidad. Como os digo, esto comenzó siendo un principio, es el principio de buena administración y ha pasado a ser un derecho. Y esto es un cambio muy grande porque ya no es una guía de trabajo, sino que es una obligación a la hora de actuar por parte de la administración europea. Pasó de ser un principio a un derecho mediante una construcción de tipo doctrinal, como siempre o como hemos visto que sucede en demasiadas ocasiones en estos casos. La doctrina nos va a decir que este derecho no es vinculante por sí mismo. ¿Vale? Y que su aplicación solamente aparecerá cuando comparezcan uno de los dos puntos anteriores. ¿De acuerdo? La finalidad dicho de otra forma, lo que dice la doctrina es que este derecho a la buena administración es una construcción artificial que lo único que hace es reunir dos figuras similares pero no idénticas bajo una misma titulación ni más ni menos. ¿Vale? Y nos dice también la doctrina que la finalidad de este derecho será la afirmación de un conjunto de derechos instrumentales que permitan el control de la administración europea. ¿Vale? Bueno, terminamos con esto. El tema tercero, terminamos con esto, la primera parte que es una primera parte introductoria que a lo mejor es una primera parte un poco más complicada y un poco más caótica. ¿Por qué? Porque ahora lo que nos vamos a dedicar es analizar instituciones. ¿Vale? Analizar las instituciones de la administración europea a partir del tema cuarto. ¿Sí? ¿Hasta aquí más o menos? Decía la compañera muy bien que hay que hacer un vídeo, pero bueno, más o menos no tenemos ninguna idea, así que nos baile, ¿no? Vale. Vale. Muy bien, venga, pues entonces empezamos el tema cuarto y empezamos a analizar. Y empezamos a analizar más o menos. Muy bien. Vale, guay. Me sirve lo que dice la compañera Irache. Si tenemos alguna duda, imaginaos que nos ponemos a hacer el esquema este que decíamos antes. Si tenemos alguna duda a lo largo de la semana me lo preguntáis por correo electrónico. Si me lo preguntáis por aquí. Respondo por aquí. Si me lo preguntáis por correo electrónico, respondo por correo electrónico. ¿Vale? Entonces, como decía, vamos a empezar con esa composición, con esta explicación de las diferentes instituciones europeas que componen, que ayudan a componer la administración europea. Y vamos a empezar en el tema cuarto con la comisión. La comisión además que la vamos a ver desde dos puntos de vista. Desde el punto de vista puramente ejecutivo y desde el punto de vista administrativo. El primero es el más claro, porque la ejecución, si nosotros fuéramos unos alumnos de primero o algo así, la comparativa que nos salió el profesor nos diría que la comisión es el gobierno europeo. Entonces, ¿el gobierno qué es lo que más tiene? El gobierno tiene un poder ejecutivo. ¿Qué es lo que pasa? Que no es exactamente eso y además cualquier gobierno también va a tener un poder ejecutivo. Y evidentemente administrativa. Entonces es lo que vamos a explicar. Vamos a explicar estas dos vertientes. Como os digo, fundamentalmente una vocación ejecutiva. La comisión va a tener competencias ejecutivas. Es más, incluso una competencia legislativa que tiene, que es una iniciativa legislativa particular, se considera como una competencia ejecutiva y no como una competencia legislativa. Es decir, no estamos hablando de una competencia legislativa real, sino de una competencia legislativa cedida que se manifiesta a través de una competencia ejecutiva. ¿Vale? En la práctica... Estructuralmente no tiene importancia esto. Puede tener importancia a la hora de un recurso, a la hora de una reposición... Perdón, a la hora de un... De una revisión, etcétera, etcétera. Pero lo que quiero que quede claro es esto. La comisión, sobre todo, es poder y competencias ejecutivas. Las competencias legislativas que tiene, incluso las competencias legislativas que tiene, son competencias ejecutivas. ¿Vale? Muy bien. ¿Qué competencias tiene? ¿Qué competencias ejecutivas hay? ¿Qué competencias ejecutivas estamos hablando? Pues estamos hablando de competencias muy amplias y de competencias que aparecen atribuidas tanto en derecho derivado como, ojo, en derecho original. Aparecen recogidas tanto en los tratados como en todo el derecho que se deriva de los tratados. Es decir, por todos los sitios. Fundamentalmente, estas competencias ejecutivas serán... En primer lugar, competencias delegadas. La comisión va a poder ejercer competencias ejecutivas por delegación expresa de una actividad legislativa. ¿Vale? Bien, en segundo lugar, competencias de ejecución directamente. Aquí la comisión tendrá dos tipos de control. Tendrá un proceso de examen, procedimiento de examen y un procedimiento consultivo. El procedimiento de examen será un procedimiento más largo, será un procedimiento más complejo, será un procedimiento que se reserva para actos más importantes. ¿Vale? Consultivo será más leve, por así decir. Además de estos dos elementos que hemos visto, ¿vale? De las competencias delegadas y de las competencias de ejecución, la comisión podrá adoptar actos de ejecución en casos excepcionales, ¿vale? ¿Vale? Entendiendo que esos actos de ejecución en casos excepcionales se deben de adoptar sin demora, ¿podrá adoptar un acto de base? O mejor dicho, ¿podrá aparecer facultada la comisión por un acto de base para dictar actos de ejecución que sean aplicables inmediatamente para casos de urgencia? Vuelvo a decirlo, que a lo mejor no ha sido del todo claro. ¿Un acto de base podrá facultar? A la comisión para que dicte un acto legislativo aplicable inmediatamente, perdón, un acto ejecutivo aplicable inmediatamente. en momentos de urgencia, en casos de urgencia, y ese acto podrá ser retirado en el caso de que ceda de sus límites. Lo cual, veréis que en el fondo lo que estamos hablando es de elementos muy parecidos a los decretos leyes y los decretos legislativos. Podríamos hacer una analogía de este tipo. Eso en cuanto a competencias ejecutivas. Pero vamos a tener también competencias legislativas. La Comisión tiene competencias legislativas. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo si los tratados dicen otra cosa. Sólo dice el Tratado de la Unión Europea. La Comisión tendrá iniciativa legislativa pura En el ámbito comunitario, ¿vale? En el núcleo duro de las políticas europeas, por así decir. Y tendrá iniciativa legislativa compartida con los Estados miembros en las llamadas políticas intergubernamentales de la Unión Europea, ¿vale? ¿Vale? Además, la comisión podrá modificar y retirar la propuesta, proposición legislativa en cualquier momento. Por último, la comisión asume la misión de velar por el respeto del derecho comunitario. ¿Vale? Entonces, una vez sabido esto, ¿cómo se organiza? La comisión. ¿Cómo se organiza el colegio de comisarios? En primer lugar, el colegio de comisarios está presidido por un presidente. El presidente será una figura progresivamente reforzada con el paso del tiempo y con unas competencias progresivamente más amplias también con el paso del tiempo. ¿Veis que se tiende, diríamos que de forma también casi natural, a una cierta centralización? Todas las instituciones, después de un primer momento de disgregación, acaban tendiendo hacia una cierta centralización. Vamos a analizar los estados modernos, por ejemplo, ya que hemos hablado antes de historia del derecho y historia de la administración. Entonces, la figura del presidente que es... ...cada vez más importante... Que tiene competencias cada vez más reforzadas. Entre las mismas aparecen definir la orientación política común. El presidente podrá decidir la organización interna de la comisión. El presidente podrá nombrar facultativos vicepresidentes. Y el presidente tiene una facultad que a mí me hace mucha gracia, que es que si le pide a cualquier miembro de la comisión que dimita, ese miembro debe dimitir. Lo cual, en el fondo, lo que nos está hablando es de un cese. Lo que pasa es que lo esconden detrás de una dimisión roja. Es una figura un poquitín extraña y que parece hecha para no levantar ampollas lingüísticas, pero no deja de ser un cese. Entonces el presidente tiene la facultad de cesar. A cualquier comisario. La comisión actúa siguiendo unos criterios de colegialidad y especialidad. Actúa siempre en base a esos dos conceptos. La colegialidad original mostró sus limitaciones a medida que fue avanzando la evolución en la integración europea. De ahí va a surgir la especialidad. Es una idea más moderna y que es una idea más utilizada en la actualidad. Nuevamente, ¿de qué estamos hablando? Traduciendo las palabras gruesas a palabras más llanas, ¿de qué estamos hablando? Que a medida que la Comisión, a medida que la Unión Europea, las comunidades europeas, y por extensión la Comisión, Asumía mayores competencias y a medida que la integración europea iba llegando a más y más países, el proceso de colegialidad se mostraba cada vez más complicado porque había que decidir entre más personas, entre más fuerzas, entre más intereses, en base a cosas cada vez más y más importantes. De ahí que la colegialidad diera paso a la especialidad, que es lo que se ha ido imponiendo con el tiempo. La adopción de las decisiones en el ámbito de la comisión se puede llevar a cabo mediante cuatro tipos de procesos. Dos son muy sencillitos, dos son muy clásicos y otros dos rápidos. Requieren una mayor explicación. El proceso más sencillo, el más clásico, el más fácilmente comprensible, el procedimiento ordinario, ¿vale? Es la adopción de decisiones por vía oral, ¿vale? Insisto. Insisto. Procedimiento ordinario, aquel que se lleva a cabo en reuniones presenciales, la expresión más absoluta de colegialidad, reuniones presenciales que se deben llevar a cabo como mínimo una vez a la semana y las decisiones en esas reuniones se llevarán a cabo por asentimiento. De una forma, insisto, oral. Extraordinariamente, cuando uno de los miembros de la comisión lo solicita... Cuando uno lo solicite, esas decisiones orales se llevarán a cabo por voto formal, pero será extraordinariamente. Normalmente va a ser por asentimiento, ¿vale? En segundo lugar, segunda forma de adopción de decisiones, por escrito. Los comisarios van a apoyar o no una propuesta por escrito. El proyecto habrá sido presentado previamente por un comisario, por uno de ellos. Luego vienen los dos procedimientos un poco más extraños, los dos procedimientos un poco más dignos de explicación, por así decir. El tercer procedimiento será el procedimiento de habilitación. La comisión podrá habilitar a uno o varios de sus miembros para adoptar medidas de gestión o textos definitivos. Medidas de gestión o textos definitivos. En estos casos se habrá de respetar el principio de responsabilidad colegiada y la vigencia de tales habilitaciones. continuará incluso aunque se haya renovado la comisión, aunque exista una nueva comisión. ¿Vale? ¿Lo veis, no? Principios, procedimiento de habilitación. Y por último el cuarto procedimiento es el procedimiento de delegación. La comisión va a poder delegar en directores generales y jefes de servicio la adopción en su nombre de medidas de gestión y administración. Se debe respetar también aquí la responsabilidad colegiada. ¿Vale? Esto en cuanto al procedimiento de funcionamiento del día a día, podríamos decir de la comisión. Pero la comisión también consta, también aparece Como Administración Europea. La función ejecutiva de la comisión garantiza que esta comisión tenga una enorme y una trascendental función administrativa. Enorme y trascendental función administrativa que está caracterizada por una revisión constante y una revisión además al alza. Nuevamente la idea de la centralización. Cada vez se van reforzando y se van aumentando los elementos relativos a la función ejecutiva que competen a la comisión. Fundamentalmente van a tener... La administración de la comisión tendrá dos grandes características. Tendrá una competencia funcional y una coordinación interna. Será también una administración de gestión, una administración fruto de la actividad más novedosa de funcionamiento de la Unión Europea. Sobre coordinación interna no tenemos que extendernos más. Igual tenemos que decir unas palabras sobre la competencia funcional. La comisión va a tener competencias de administración y de ejecución respecto a ciertas potestades que aún no estarán establecidas en ocasiones formalmente. Entonces, evidentemente, va a tener una competencia de tipo funcional. Los principios que rigen la actuación de la comisión a nivel ejecutivo será fundamentalmente el principio de eficacia. Principio de eficacia orientado a una desconcentración y a una simplificación procedimental. Bueno, hemos visto perfectamente que aquí hemos fracasado un poquitín, porque no hay ni desconcentración ni simplificación procedimental. Sino que más bien, en general, en el derecho europeo, se tiende a lo contrario. Veis con todo, podéis ver con todo, que la idea de centralizar elementos, de centralizar funciones, lo que busca también es simplificarlas. Secundariamente. En tanto en cuanto las ponemos todas bajo la égida de la misma institución. La comisión estará administrativamente organizada en forma piramidal, de una estructura piramidal jerarquizada. De una estructura piramidal jerarquizada que representa diferentes equilibrios. Y representa diferentes equilibrios muy complicados. Fundamentalmente el equilibrio entre naciones, que aparece que es muy importante y que es extremadamente complicado de satisfacer. Por eso quizás la tendencia a multiplicar la existencia de filtros entre los diferentes grados de jerarquía. La comisión multiplica los filtros entre un grado de jerarquía y el superior. Es una administración en este sentido desconcentrada, ¿vale? Desconcentrada. Bien, ¿cómo se produce la delegación de competencias de la comisión? La comisión va a poder acudir a medios externos, bien por necesidad o por oportunidad. Dicho de otra forma, la comisión en ocasiones delegará actos ejecutivos o actos administrativos, mejor dicho, a medios externos. Y puede delegarlos por dos razones. Bien por necesidad, en ocasiones la comisión habrá necesitado recursos externos para hacer frente a tareas de tipo tecnológico, a tareas de tipo técnico, a tareas de tipo más especializado. O bien, en seguridad. Segundo lugar. por razones de oportunidad. Dicho de otra forma, la comisión realiza un análisis coste-beneficio y ese análisis coste-beneficio aboga por la externalización. Esta externalización solamente podrá ser realizada respecto a actividades accesorias o bien a tareas accesorias de actividades principales. Actividades accesorias o tareas accesorias de actividades principales. Y además en una serie de ámbitos cerrados. Tenemos un número de clausos. ¿Cuáles son los ámbitos susceptibles de externalizar? En primer lugar, aquellas tareas relativas al tribunal interno de la comisión. En segundo lugar, actividades interinstitucionales. En tercer lugar... Tareas destinadas al control y supervisión del cumplimiento de la legislación comunitaria. En cuarto lugar, actividades vinculantes a actos y programas. Y en quinto lugar, y podemos extender esto mucho, actividades, tareas de carácter técnico y especializado. Esta delegación o esta externalización se podrá realizar siguiendo tres formatos, siguiendo tres modalidades. En primer lugar, la delegación pura se transfiere en la responsabilidad de ejecución. En segundo lugar, la descentralización se delega a la responsabilidad de ejecución en órganos públicos nacionales y En tercer lugar, la externalización pura, que es delegar en órganos privados. Además, la delegación de competencias en el seno, o mejor dicho, la delegación de competencias puede realizarse también en el seno de la Administración Europea. Puede realizarse respecto a oficinas europeas y a agencias ejecutivas de la Comisión. En cierta medida también a agencias europeas, aunque vamos a ver que no es exacto esto. Con esto ya terminamos el tema. Lo terminamos muy rápidamente. Las oficinas europeas serán unidades administrativas con un grado variable de autonomía. Tendremos oficinas internas, orgánicamente institucionales y funcionalmente interinstitucionales. Y tendremos también oficinas directamente interinstitucionales. Y además se han añadido oficinas de la Comisión. Oficinas con vocación de permanencia, oficinas que… No tienen idea de temporalidad y que están vinculados a diferentes trabajos de la comisión. En segundo lugar, primero son las oficinas europeas, en segundo lugar tendremos las agencias ejecutivas de la comisión, que son entidades con una autonomía funcional pero bajo control de la comisión, creados por, mejor dicho, creados para la gestión de programas comunitarios y sobre las que se podrán delegar tareas como todo o parte de las funciones de un proyecto, la adopción de actos de ejecución presupuestarios en materia de ingresos y gastos o la recopilación, análisis y tratamientos de la información necesaria. Para establecer los criterios... en una ejecución de pagos. Y luego tendremos por último, ya con esto terminamos, las agencias europeas que no son instrumentos ni de externalización ni de delegación por eso os decía que quedan ahí un poquitín, no sé si a mitad de camino o un poco fuera de todo, que son organismos dotados de una personalidad jurídica y de una estructura orgánica y funcional que a veces la comisión delega en ellas diferentes actividades y que tampoco nos vamos a extender mucho sobre esto porque vamos a tener un tema específico sobre las agencias europeas más adelante. Bueno, con esto terminamos el tema 4 ya se ha caído un poco rápido al final pero bueno, era meramente declarativo, lo dejamos así orientado la semana que viene empezamos con el tema 5 lo hemos seguido más o menos ¿sí? ¿no? Vale, perfecto. Bueno, pues entonces en este caso terminamos con esto. Yo le doy a... lo que se puede. Vale, gracias. Yo le doy a... la última parte vaya. ¿Quieres que la veamos el próximo día, Pedro? ¿Otra vez? ¿Otra vez? Vale, perfecto. Bien, la repetimos, guay. Pues repetimos desde el funcionamiento de la comisión. Lo dejo aquí apuntado y lo repito el último día. Perfecto. Vale, pues entonces mañana subo esto, subo el vídeo y lo que os digo siempre, durante la semana me podéis consultar las dudas o lo que sea. Venga, pues nada más. Muchas gracias.