Hola, buenas tardes. Bienvenidos a esta nueva sesión, cuarta tutoría de Contabilidad Financiera Superior, en la que vamos a finalizar el análisis del tema número 3. Pero antes os quiero hacer un comentario, un inciso, porque revisando los foros de la asignatura del curso virtual, para que veáis que los foros tienen su trida, me he dado cuenta de que en la presentación del tema 1, cuando hablábamos de los diferentes tipos de sociedades, yo os había comentado que en la ley 18-22, Declaración y Crecimiento de Empresas, la ley CRECE, había extinguido, había suprimido el artículo 4 bis de la ley de sociedades de capital, con lo cual, desde la entrada en vigor de esta ley, no existen ya las sociedades limitadas de formación sucesiva. Pero os había comentado un tipo 2. que era la sociedad limitada nueva empresa, que aparecía regulada en el título 12 de la ley de sociedades de capital. Y justamente también esta ley, la ley 18-22, pues hace desaparecer la sociedad limitada de nueva empresa. Por tanto, desde la entrada en vigor de la ley CRECE, ley 18-22, tanto la sociedad limitada de formación sucesiva como la sociedad limitada de la empresa, en España ya no existe. Yo he subido al curso virtual, a los documentos de nuestra carpeta de tutoría, una modificación del tema 3, en la cual os retipico esta presentación. Bueno, únicamente para que lo sepáis. Si vais al manual, en el manual todavía figuran estas sociedades. Yo no creo que os lo pregunten, pero a efectos de vuestro conocimiento, la sociedad limitada nueva empresa también ha desaparecido tras la entrada en vigor de la ley 18-22. Dicho esto, pues vamos ya a repasar un poquitín, en primer lugar, a consolidar los conocimientos que habíamos visto la semana pasada sobre ampliaciones de capital. Y qué mejor forma de hacerlo que con un ejercicio. Tenemos aquí el ejemplo número 12 del manual y nos dice lo siguiente. Una sociedad anónima de capital 5 millones de euros tiene capital compuesto por dos series de acciones. Sería 30.000 acciones por año. Una serie de acciones de valor nominal 10, totalmente desembolsadas, sería 400.000 acciones de valor nominal 5, desembolsadas al 50%. Por tanto, aquí vemos que puede haber diferentes series con diferente valor nominal. La primera serie, totalmente desembolsada, no hay ningún problema. La segunda, parcialmente desembolsada, el valor nominal es 5 y esta emisión de acciones se realizó para recibir una aportación de un terreno, por lo tanto, para recibir aportaciones no dinerarias. Si me disculpáis un momentín, voy a ir a la sección 2, que es la sección 3, donde voy a apagar la luz para que se vea mejor aquí. La sociedad tiene una reserva legal de 700.000 euros y tiene una reserva voluntaria de 900.000 euros y dice que desea realizar dos ampliaciones de capital con este orden. Primero, una emisión de nuevas acciones de valor nominal 10 liberadas totalmente con cargo a reservas. Por tanto, no va a haber ningún tipo de aportación por parte de los socios. Es únicamente un canje de la composición del patrimonio, por la máxima cantidad posible. ¿Cómo contabilizaríamos esta ampliación de capital? Vamos a sumar las partidas que componen en este caso el patrimonio neto, que sería el capital 5 millones, luego tendríamos 700.000 euros de reserva legal y 900.000 euros de reserva voluntaria. Esto hace un total de 6.600.000 euros. Y el capital actual más la reserva legal más las reservas disponibles tienen que ser igual a la nueva cifra de capital y tenemos que constituir una reserva legal que cubra el 10% de este nuevo capital. Por tanto, establecemos una ecuación. 6.600.000 ha de ser igual a X, que sería la nueva cifra de capital, más 0,10 por X. 0,10 por X sería la reserva legal que cubriría el 10% de esta nueva cifra de capital. Despejamos X, una ecuación nos daría 6.600.000 igual a 1,1 por X. Esto si lo despejáis es sencillo, no creo que tenga ningún problema. 1,1 por X, con lo cual X será igual a 6.600.000 dividido entre 1,1, X será igual a 6 millones. ¿Y qué es 6 millones? Pues la nueva cifra de capital. ¿Qué es lo que tenemos que tener tras la ampliación? Como tenemos un capital preexistente de 5, la ampliación será de 1 millón. ¿Vale? Y cómo utilizamos las partidas que tenemos en balance para realizar esta ampliación de capital. Nos dice acciones liberadas totalmente con cargo a reservas. Pues en primer lugar vamos a utilizar la reserva voluntaria y luego podremos utilizar parcialmente la reserva legal. Por tanto, ampliamos capital en 1 millón y el esquema contable es el de siempre. 190 y los restos de capital que efectivamente de acciones emitidas a capital emitido pendiente de inscripción, 194. Y, posteriormente, ¿qué vamos a aplicar? Aplicamos reservas voluntarias y aplicamos parte de la reserva legal. Por tanto, reservas voluntarias, que es la cuenta 113, y la reserva legal, que es la cuenta 112. Vemos que de reserva legal utilizamos 100.000. ¿Y qué nos quedaría de reserva legal tras la ampliación? Nos quedarían, en lugar de 700, nos quedarían 600, que coincide con el 10% de la nueva cifra de capital, que son 6 millones. La contrapartida sería la cuenta acciones emitidas, que son cuentas transitorias, como ya sabéis, todas de pasivo corriente, pasivo financiero a corto plazo. Y, posteriormente, tras la inscripción, cargamos la 194 con abono a la cuenta número 100. Capital social, 1 millón, aumentamos la cifra de capital. Nos queda nuevo capital social de 6 millones y una reserva legal que cubre el 10% de la cifra de capital. Vamos a la segunda ampliación. ¿Qué nos decía? Emisión a la par de acciones de valor nominal 10 sin voto, totalmente pasivo financiero, por la máxima cantidad que autoriza el texto refundido de la ley de sociedades de capital. Pues bueno, vamos a verificar cómo hacemos esto. Estamos hablando de acciones sin voto. ¿Qué nos decía la teoría? ¿Cuánto podemos emitir por acciones sin voto? La mitad del capital desembolsado. Artículo 98. La mitad del capital desembolsado. ¿Y cuál es el capital desembolsado? El capital desembolsado… Vamos a obviar la primera ampliación, como si no lo hubiéramos hecho. ¿Cuál sería el capital desembolsado? El capital desembolsado sería… Bueno, perdón, aquí ha considerado… Sería 30.000 por 10, 3 millones, más 400.000 por 5, por el 50%. Sí que ha considerado la ampliación de capital anterior. Entonces, el capital desembolsado serían 3 millones de las acciones… Sería 30.000 por 10, más el 50% de 400.000 por 5, que es un millón, más la ampliación de capital anterior. La ampliación de capital podemos llamarle 1. Total, 5 millones de euros. Porque las acciones totalmente liberadas, que hemos ampliado anteriormente, pues están desembolsadas, evidentemente. No hay desembolsos pendientes. Y bien, podemos ampliar, mediante acciones sin voto, la mitad del capital desembolsado. Por tanto, el nuevo capital, que sería X, serían los 5 millones preexistentes, más el capital que ampliemos, dividido entre 2. ¿Veis? Y nos va a decir que podemos emitir acciones sin voto, ¿por qué? Por importe de 5 millones. Pero, ¿por qué en este caso hacemos esa ecuación? Porque nos dice que las acciones sin voto se van a desembolsar totalmente. Entonces, las tenemos que sumar. ¿Cuál será el capital desembolsado? 5 millones, que es el capital que tenemos antes de la segunda ampliación, más X, que es la ampliación. ¿Por qué? Porque las acciones sin voto van a estar totalmente desembolsadas. Lo que me dice el artículo 98 es que, oiga, mire usted, después de la ampliación de capital, bueno, el capital desembolsado puede usted ampliar la mitad mediante acciones sin voto. Por tanto, tengo que considerar la ampliación de capital. Y de aquí despejo X. X sería igual, bueno, sería 2X igual a 5 millones más X, 2X menos X. Que es X igual a 5 millones. La ampliación que puedo hacer es de 5 millones. Como se van a emitir a un valor nominal de 10, ¿vale? Y a la par, sin prima, 5 millones entre 10 puede emitir 500.000 acciones sin voto. Integralmente pasivo financiero. Con lo cual, el esquema, ¿cuál sería? Pues, cargo la 195 por 5 millones, con abono la 199, ¿eh? Se desembolsa totalmente estas acciones. Nos entra Tesorería, 5 millones, abono la 195 y cuando inscribo registralmente, cargo la 199 con abono a la 150. Tras esta ampliación, ¿cómo me quedaría el capital social de la compañía? Pues me quedaría, desde el punto de vista mercantil, sería un capital social de 5 millones más un millón más un millón, 7 millones. Del cual estaría desembolsado 6 millones. No, perdón. Rectifico. Tendría 5 millones del capital inicial más la ampliación inicial 1 millón más la segunda ampliación 5 millones. Tendría un capital social mercantil de 11 millones. 6 millones de acciones ordinarias. Perdón. 3 millones más 1, 4 millones de acciones ordinarias y tendría en acciones sin voto. Esto, las palabras se nos pone tonto. Tendría en acciones ordinarias 3 millones más 1, 4 millones. Y en acciones sin voto tendría 2 millones más 5, 7 millones. ¿No lo entiendes? A ver, vamos a repasarlo otra vez. Pues tenemos capital inicial 5 millones. Tenemos capital inicial 5 millones, capital social. Cuenta 100. Ampliamos 1 millón y calculamos la parte que podemos ampliar porque es una ampliación liberada con cargo a reservas. ¿Qué reservas podemos utilizar para ampliar la reserva voluntaria y la reserva legal siempre y cuando la nueva cifra de capital tenga una reserva legal que cubra el 10% de esta cifra? Por tanto, establecemos esta ecuación. ¿Vale? Y entonces me quedaría un capital tras la ampliación de 6 millones y una reserva legal de 600.000. Este capital de 6 millones habría en acciones ordinarias 3 millones más la ampliación. ¿Vale? Y entonces me quedaría un capital tras la ampliación más 1 millón, 4 millones. Y en acciones sin voto habría un capital social de 400.000 acciones por un valor nominal de 5, de 2 millones. Desembolsado solamente 1. El resto estaría pendiente de desembolso. Vamos a la segunda ampliación. ¿Hasta aquí claro? Vamos a la segunda ampliación. Me dice, emita a la par acciones de valor nominal 10 sin voto, totalmente pasivo financiero, por la máxima cantidad que autoriza el artículo 98, el texto refundido de las leyes sociales de capital. Si mal no me equivoco es el artículo 98. Y estas acciones se van a desembolsar totalmente. Totalmente desembolsadas. ¿Vale? Bien, ¿y qué me dice el artículo 98? Que puedo emitir capital por la mitad del capital... Puedo emitir, perdón, acciones sin voto por la mitad del capital totalmente desembolsado, por la mitad del capital desembolsado. ¿Y cuál será el capital desembolsado? ¿Cuál será? Serán los 4 millones de las acciones ordinarias, más 1 millón de las acciones de la serie B, más la ampliación de capital que haga porque va a ser ampliación de capital totalmente desembolsada. Entonces establezco esta ecuación. El capital desembolsado serían los 3 millones, más 1 millón... 3 millones de la serie A, más 1 millón de la ampliación de capital de la serie A, más 1 millón que sería el 50% de la serie B. 5 millones. Y puedo emitir acciones sin voto por la mitad del capital desembolsado. ¿Por qué importe puedo emitir? Pues lo calculo. X es la incógnita, y X es la incógnita, y X es la incógnita será igual a 5 millones, que es esta cantidad, la que tengo antes de la ampliación segunda desembolsada, más X, porque X es el capital que voy a ampliar y al estar totalmente desembolsado lo tengo en cuenta en el cómputo, porque me dice que las acciones sin voto van a estar íntegramente desembolsadas, divido entre 2. Y despejo X. Y X me dice, mire usted puede emitir acciones sin voto por importe de 5 millones de euros. Como se emiten al valor nominal 10, se emiten a la par, puede usted emitir 500.000 acciones sin voto. El capital tras la ampliación mercantilmente serían 11 millones. Mercantilmente. De los cuales, tras la ampliación, habría 4 millones en acciones ordinarias y 7 millones en acciones sin voto. De estos 7 millones, 6 estarían desembolsados y 1 estaría pendiente de ese 50% de las acciones de la serie B. Por tanto, ¿qué capital quedaría totalmente desembolsado tras la segunda ampliación? 10 millones. ¿Y cuántas acciones sin voto tendría por valor de 5 millones? Cumplió el artículo 98. Lo pillas ahora. La clave está aquí, que las acciones sin voto se desembolsarán totalmente. Imaginaos que os dijeran que se desembolsan a un 50%. Pues en la ecuación, aquí tendríamos que poner X dividido entre 2. ¿Y qué pasaría si las acciones, en lugar de ser sin voto, son rescatables? Y se desembolsan también totalmente. Las rescatables, acordaos que podíamos emitir hasta la cuarta parte del capital social como máximo. Por tanto, en la ecuación, en lugar de dividir por 2, tendríamos que dividir por 4. Y en lugar de coger 5 millones, tendríamos que dividir por 2. Y en lugar de coger 6 millones, tendríamos que coger 6 millones. Porque no nos hablaba de capital social desembolsado, hablaba solamente de capital social. Acciones rescatables las pueden emitir las sociedades anónimas cotizadas y exclusivamente por la cuarta parte del capital social. Por tanto, aquí la ecuación, como bien os dice el libro, sería 6 millones más X dividido entre 4. Bien, continuamos. Capital autorizado. La ley de sociedades de capital social. La Junta General puede delegar en los administradores, en el Consejo Administrador, en un administrador único o en administradores solidarios, la facultad de ampliar capital con los siguientes límites. Puede establecer una delegación restringida a fijar la fecha de ampliación y esta delegación no podrá superar el plazo de un año, salvo en el caso de conversión de obligaciones y naciones. O bien les puede otorgar una delegación más amplia. Una delegación más amplia para que puedan fijar la cuantía. Una delegación más amplia para que puedan fijar la cuantía de las ampliaciones con unas ciertas limitaciones. Es decir, esta delegación no puede exceder ampliar capital en más de la mitad del que existirá antes de la autorización. La ampliación tiene que ser por aportaciones dinerarias a la fuerza y la autorización no puede superar el plazo de cinco años. Además, la ley de sociedades de capital establece que para las SA cotizadas la Junta puede autorizar a los administradores la expulsión del derecho de suspensión preferente en relación a la emisión de capital. La ley de sociedades de capital establece que para Pero vamos ya con las reducciones. Dejamos por ahora aparcadas las ampliaciones. Vamos a analizar estas operaciones. ¿Por qué se pueden plantear las redundaciones de capital? Por diferentes motivos. Podemos hablar de reducciones efectivas de la capacidad de negocio de la empresa que obliguen a redimensionar a la baja el tamaño de la compañía. Podemos hablar también de reducciones por la aplicación de determinadas normas mercantiles. Por ejemplo, hay reducciones legales, que la empresa no tiene un determinado tamaño en su patrimonio neto, lo veremos a continuación. Y también podemos hacer reducción una operación meramente contable, un canje de cromos entre diferentes partidas del patrimonio neto de los fondos propios. Por tanto, las reducciones de capital no siempre suponen reducción del patrimonio neto de la sociedad. En algún caso, no supone cambio en la composición numérica o cuantitativa sin el detalle en las partidas del patrimonio neto. Comenzamos por las reducciones de capital en las sociedades personalistas. En las colectivas o comanditarias simples se puede hacer por devolución de aportaciones cuando la sociedad tiene exceso de recursos. En este caso, utilizaríamos una cuenta a cuenta de grupo 5. Abonamos capital. Cargamos esta cuenta, reducimos capital social, perdón, cargamos capital social con abono a la cuenta 551, que es una cuenta transitoria. Y esta cuenta a cierre de ejercicio desaparece y la cargaríamos con abono a tesorería. Por tanto, el efecto que es devuelvo aportaciones a los fondos. Compensación de pérdidas cuando la sociedad haya aplicado las reservas. Es otro caso de reducción de capital en sociedades personalistas. Y por último, por separación de un socio. Y esto puede venir motivado por... Decisión voluntaria del socio. Denuncia unilateral del contrato de compañía. Restricción del contrato con un socio culpable por alguna de las causas establecidas. Y aquí he puesto 219 no. Es el artículo 218 del Código de Comercio. Esto no creo que os lo pregunten, lo de las sociedades personalistas, pero bueno, para vuestra curiosidad. Y este es el artículo 218 del Código de Comercio. Vamos a las capitalistas. ¿Qué requisitos existe una reducción de capital en sociedades capitalistas? Primero. Se ha de acordar en junta general con los mismos requisitos de una modificación de estatutos. En este acuerdo se habrá de expresar la cifra de la reducción, la finalidad de la misma, el procedimiento, el plazo de ejecución y la suma a abonar en su caso, en el caso de que haya devoluciones, a los accionistas. El acuerdo debe ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran difusión provincial. Si vamos al artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital. La reducción de capital se puede realizar mediante tres procedimientos. Reducción de capital por reducción del valor nominal de las acciones o participaciones. Reducción de capital por amortización de un número cierto de acciones o de participaciones. O bien por agrupación para su canje. Tres procedimientos y además podemos establecer o diferenciar en concreto. siete modalidades. Modalidades de reducción de capital. Primera, reducción de capital por pérdida. Segunda, reducción para constitución o incremento de reserva legal o reservas voluntarias. Tercero, reducción por devolución de aportaciones. Cuarto, reducción por condonación de dividendos pasivos. Y, ojo, pregunta de examen. Esta reducción no afecta a la sociedad de responsabilidad limitada porque no existen dividendos pasivos en las SL. Todo el capital tiene que estar completamente desembolsado. Además de estas cuatro causas generales, podemos contemplar también reducción por adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización, por amortización de socios morosos, por amortización de acciones de socios morosos que no ha sido posible vender y por separación de socios. En total, siete modalidades. Las reducciones se hacen por acuerdo de la justificación de los activos. Por ejemplo, la reducción de la Junta, pero en ocasiones no es una decisión voluntaria, sino que veremos que hay casos en los cuales la reducción viene motivada por una normativa legal. En las sociedades anónimas se establece que aquellos acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del anuncio de reducción podrán oponerse a dicha reducción hasta que se les garantice dichos créditos. Hay un derecho de oposición de los acreedores. Pero este derecho de oposición no existe en la ley. ¿Cuándo no existe el derecho de oposición de los acreedores? Cuando la reducción de capital tenga por causa la compensación de pérdidas. Cuando se realice para dotar o incrementar la reserva legal o cuando se realice con cargo a beneficios o reservas libres o mediante la amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. ¿Por qué? Porque el importe del capital reducido se destina a una cuenta de reservas indisponibles, que es la cuenta de reservas por capital amortizada. Esta reserva es indisponible salvo que se cumplan todos los requisitos que veremos para la reducción de capital. Bien, en la ESL los estatutos sociales podrán establecer que ningún acuerdo de reducción de capital que implique restitución de aportaciones a los socios pueda llevarse a cabo sin que transcurran tres meses. Por tanto, se abre mucho más la oposición de los acreedores, se les fija un plazo de oposición y, por tanto, en las ESL ninguna reducción, es decir, se puede llevar a cabo hasta que transcurran tres meses y se puedan personar los acreedores y ejercitar su derecho de oposición. La Ley de Sociedades de Capital establece que los socios de la ESL a los que se restituyen aportaciones tienen una responsabilidad. Es decir, tienen una responsabilidad de la responsabilidad durante cinco años por las deudas contraídas por la sociedad hasta el momento de la reducción. Esta responsabilidad evidentemente se limita al importe de las restituciones realizadas a su favor. No ha lugar esta responsabilidad cuando la sociedad dote con cargo de edificios o reservas libres una reserva indisponible hasta que transcurran los cinco años. Una reserva por capital amortizado, por tanto, indisponible. Una reserva sin pago. Y, por tanto, se constituye esta reserva indisponible por el importe cobrado por los socios en concepto de restitución. Y si la empresa constituye esta reserva, los socios quedan exentos de su responsabilidad. Modalidades de reducción de capital. Y aquí vamos a diferenciar entre reducciones que suponen una disminución del patrimonio neto y reducciones que no la suponen. ¿Cuáles suponen disminución de patrimonio? La amortización de acciones o participaciones. La devolución de aportaciones a los socios, evidentemente aquí hay una salida de aportación a los socios. La condonación de dividendos pasivos exigidos que están en la cuenta 5580 y, ojo, solamente existe en la SA porque los dividendos pasivos no hay dividendos pasivos en la SA. La reducción por separación de socios y la reducción por no vender las acciones de los socios morosos. Y hay dos reducciones pasivas. Una es que no supone modificación de patrimonio neto. Reducción por compensación de pérdidas, estamos compensando resultados negativos con capital y reducción por reducción de reservas. Pasaríamos de capital a reservas. El patrimonio neto aquí no se ve modificado en absoluto. Comenzamos con la primera reducción. Reducción de capital por devolución de aportaciones. Aquí sí que hay una reducción del patrimonio neto, evidentemente. Supone una reducción de fideicomis. La ley social de capital establece que si la reducción no afecta por igual a todas las acciones o participaciones, se precisará el consentimiento separado de la mayoría de los accionistas interesados. En la SA además se exige el consentimiento individual de los titulares de las participaciones. La devolución de aportaciones deberá hacerse a prorata del valor desembolsado. Salvo que, se acuerde otro sistema. El esquema contable sería el siguiente. Cargaríamos la cuenta de capital social, una reducción con abono a una cuenta de pasivo corriente, deudas a corto plazo por reembolso de acciones o participaciones a los socios. Y cuando se reembolsa, reducimos el pasivo y registramos la salida de tesorería en el AVEA. Si la restitución de aportaciones se hace con cargo a beneficios o reservas libres, ¿qué sucedería? ¿Qué nos decían las normativas? Que tiene usted que dotar una reserva por capital amortizado. Entonces, además de estos asientos, tendríamos que dotar este asiento. Un cargo en las cuentas de resultados del ejercicio 129, resultado del ejercicio en curso, pérdidas y ganancias o de reservas voluntarias con abono a reserva por capital amortizado, que es una cuenta de reservas indisponible. Habría que hacer, por tanto, estos dos asientos más este de aquí. Si hacemos la operación con cargo a beneficios o reservas libres. Acordaros de esto, porque suele caer también en el examen en preguntas teóricas. Las reducciones se pueden hacer con cargos tanto a reservas libres como con cargo a beneficios a resultados del ejercicio. Reducción de capital por condonación de dividendos pasivos. En este caso, la sociedad renuncia a cobrar los dividendos pasivos que le deben los accionistas, pero reduce el valor nominal de las acciones afectadas. Reducción de valor nominal. No solamente sucede en qué sociedades, en las SA. Reducción de capital para compensar pérdidas. Esto es muy interesante, muy bonita, muy formativa. Esto suele caer bastante. Tiene por objeto restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido como consecuencia de las pérdidas. Y hay dos formas de realizarla. Primera, con cargo a beneficios futuros mediante la autofinanciación de la empresa. No afecta al capital social. Si queréis, en el manual hay un ejemplo que os explica esta modalidad. Yo la voy a saltar porque si no, no nos da tiempo y generalmente no la suelen preguntar. Y otra forma sería reduciendo la dimensión del contable del barato. No siempre es necesario reducir capital ya que si existen suficientes reservas las vamos a aplicar en primer lugar, por lo que primero iríamos a las reservas disponibles en la compañía. ¿Y qué pasaba con la reducción de capital? La reducción para compensar pérdidas. Recordad, acciones sin voto, las acabamos de ver hace un momento, acordaos de la teoría. ¿Qué nos decía la teoría con las acciones sin voto? Que las acciones sin voto no se verán afectadas en este tipo de reducción salvo que la reducción sea superior al valor nominal de las acciones restantes. Por tanto, las acciones sin voto se verían afectadas de forma subsidiaria en el caso de reducción de capital para compensación de pérdidas. Hay unas normas comunes que afectan a los dos tipos de sociedades, tanto a la S.L. y a la S.A., en este caso de reducción para compensar pérdidas. Primero, la reducción va a afectar a todas las acciones o participaciones en proporción a su valor nominal, lo que se llama el principio de paridad de trato, creo que es en el artículo 320 de la ley social de capital lo establece, respetando los privilegios que pudieran tener por ley o por estatutos. Por ley ya sabéis lo que es. Tenemos el privilegio de las acciones sin voto, por estatutos pues puede haber algunas acciones privilegiadas que también tengan un privilegio de esta naturaleza. Segundo, importante pregunta también de examen, la reducción de capital por compensación de pérdidas no puede dar lugar a reembolsos a los socios, voy a compensar resultados negativos, no puede haber salida de solidaridad a favor de los socios. Tercero, el balance de base de la operación ha de ser formulario. Hay que formularlo en una fecha no superior a los 6 meses anteriores al acuerdo de reducción y ha de estar verificado por el auditor y aprobado por punta general. Hay que formar un balance con un plazo de antigüedad máximo de 6 meses y un balance auditado, auditado y aprobado. Y luego muy importante, para que la sociedad pueda repartir dividendos tras la reducción de capital por compensación de pérdidas. Segundo. Será necesario que la reserva legal alcance el 10% del nuevo capital, y esto es curioso porque cuando constituíamos una sociedad nos decían, usted tiene que dotar cada año una reserva legal por importe del 10% de la cifra de beneficios, ¿vale?, hasta que ésta alcance el 20% de la cifra de capital social, pero no me ponía ninguna limitación para la distribución de dividendos. Si yo el primer año, imaginaos que gano un millón de euros, tengo que dotar el 10% a reserva legal, pues tendría que dotar 100.000 euros o menos si el capital social, bueno, sí, si el capital social mínimo en una sede sería 60, el 20% sería… no, no, perdón, menos incluso. Si el capital social fuese inferior, únicamente tendría que dotar reserva legal de un millón, del 20% máximo de la cifra de capital. Por tanto, vamos a poner un ejemplo más sencillo, imaginaos que gano 10.000 euros y tengo una sociedad o un capital social de 60.000, tengo que dotar reserva legal de 10%, 1.000 euros, los 9.000 restantes los puedo distribuir, los puedo distribuir, y esos 1.000 euros que he dotado de reserva legal no me están cubriendo el 10% de la cifra de capital que era 60.000, el 10% sería 6.000. ¿En cambio? Si reduzco el capital para compensar pérdidas, no puedo volver a distribuir dividendos hasta que tenga una reserva legal que me cubra como mínimo el 10% de la nueva cifra de capital. Es curioso, pero es así. Por tanto, esto lo tengo que tener en cuenta a la hora de efectuar la reducción. Tengo que dejar una reserva legal que por lo menos me cubra el 10% de la nueva cifra de capital reducido porque si no, no podré distribuir dividendos a mis accionistas o a mis socios en la S.L., y estas normas afectan a los dos tipos de sociedades, a la S.L. y a la S.A. En la S.A., además, no se podrá reducir capital por pérdidas mientras la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda el 10% del nuevo capital. Asimismo, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción de capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal. La reserva legal, sin que ésta pueda superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital. La reducción de capital tendrá carácter obligatorio, muy importante, cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social. Por tanto, cuando el patrimonio neto sea inferior a dos tercios del capital social y ha transcurrido un año, la reducción de capital es obligatoria. Y esto, si vais a la Ley de Sociedades de Capital, creo que es el artículo 327. La sociedad limitada no puede reducir capital por pérdidas si cuenta con cualquier clase de reservas. Por tanto, primero aplica todas las reservas. Tanto la voluntaria, como el excedente del activo sobre el patrimonio neto. Y la voluntaria, como la reserva legal en su totalidad. Aquí he tenido yo también una pequeña rata, os lo tacho, porque esta característica, este rasgo de la S.A., para poder repartir dividendos después de la reducción de capital por pérdidas habíamos de tener una reserva legal del 10% del nuevo capital, afecta tanto a la S.A. como a la S.L. Esto no es un rasgo diferenciador de la S.A. Esto lo hemos visto hace un momento. Afecta a todas. A la S.L. también, a la S.L. y a la S.A. Por tanto, a la S.A., como rasgos característicos, podemos hablar de que las reducciones pueden ser por pérdidas voluntarias obligatorias. ¿Cuándo serían obligatorias? Cuando el patrimonio neto es inferior a dos tercios del capital social y pasa un ejercicio. Y además, al reducir el capital por pérdidas, tendremos que dejar una reserva legal del 10% del nuevo capital. En la S.L. no existen reducciones de capital por pérdidas. no existen reducciones de capital por pérdidas obligatorias. No existe reducción de capital por pérdidas obligatorias. Aquí entraría en juego, en todo caso, la causa de disolución. ¿Y cuándo una sociedad está en causa de disolución? Cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social. Y esta causa de disolución, es una causa de disolución mercantil, la sociedad es capitalista, afecta tanto a la S.A. como a la S.L. Pero aquí hablaríamos, entraría en juego ya la disolución societaria. hablando de un acuerdo de reducción de capital. Evidentemente, si el patrimonio neto está por debajo de la mitad del capital social, vamos a ir a solución y tendría que cubrir de alguna forma, mediante alguna operación, este déficit en el patrimonio neto. Y además, la sociedad limitada tiene que aplicar todas las reservas antes de reducir capital, la legal en su totalidad, la legal inclusión. Vamos a verlo con un ejemplo. Tenemos aquí una sociedad anónima que tiene este esquema de balance a 31 de diciembre. Y observamos que en el esquema de balance nos aparece un capital social de 1.800 acciones de valor nominal, 10.000, 18.000 euros. Tengo reserva voluntaria, tengo reserva legal y tengo pérdidas. Resultados negativos. Bien, vamos a ver, es una S.A., en primer lugar, si el patrimonio neto está por debajo de dos tercios del capital social. El patrimonio neto, ¿cuánto es? 18.000 más 500 más 3.000 menos 11.600. El patrimonio neto asciende a 9.900. El capital social, ¿cuánto es? 18.000. Dos tercios del capital social son 12.000. Por tanto, observamos que el patrimonio neto es menor que dos terceras partes del capital social. Por tanto, al ser S.A., entramos en una reducción obligatoria por pérdidas. Estamos analizando, si tenéis la ley a mano, el artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital. Carácter obligatorio de la reducción. Bien, llegados a este punto podemos hacer dos interpretaciones, porque la ley es bastante abierta. Los artículos que entran en juego en la reducción de capital social por pérdidas son entre el artículo 320 al 327. Y el artículo 320, que es el que especifica el principio de paridad de trato, es el artículo que nos dice que la reducción por pérdidas tiene por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. Y habla de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto. ¿Cómo interpretamos esto? Pues lo podemos interpretar como que el patrimonio neto sea igual al capital social. Por tanto, nos tendría que dar un patrimonio neto que por lo menos fuera igual. A la cifra de capital social tras la reducción. Pero si hacemos una interpretación más extensiva, y en lugar de centrarnos exclusivamente en el artículo 320, miramos los artículos 322 y 326, el 322 nos habla de los presupuestos de la reducción de capital. Dice que en las sociedades anónimas no se podrá reducir capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10% de la cifra de capital. Por tanto, aquí vemos que hay una reserva legal de un importe 21.500 y de un importe de 3.000 euros. Vale, pues tenemos que tener en cuenta esto. Y artículo 326, ¿qué nos dice? Condición para el reparto de dividendos. Ya lo hemos comentado antes. Para que la sociedad pueda repartir dividendos, tanto la SA como la SL, una vez reducido capital, será preciso que la reserva legal alcance el 10% de la cifra del nuevo capital. Por tanto, no está diciendo, oiga usted, reduzca capital, pero tiene que dejar una reserva legal que como mínimo me cubra el 10% de la cifra del nuevo capital. Para que la SA cumpla el requisito del artículo 322 y para que tanto la SA como la SL en su caso puedan repartir dividendos, por tanto, si vamos a esta interpretación más extensiva, tendríamos que aplicar esta ecuación. El nuevo patrimonio neto tendría que ser igual a X más 0,10 por X, porque tenemos que dotar, siendo X la cifra de capital. Una reserva legal que cubra el 10% de la nueva cifra de capital. La primera interpretación. Con esta interpretación no compensaríamos todas las pérdidas, porque lo que vamos a buscar es que, el patrimonio neto, quede igual que el capital social. Con lo cual, vemos que nos tiene que cubrir el patrimonio neto, perdón, nos tendría que cubrir dos tercios del capital social para no entrar en causa de disolución. El patrimonio neto es 9.900, ¿verdad? Lo igualamos a dos tercios de X y despejamos X. X se da igual a 9.900 por 3 dividido entre 2. El nuevo capital social tiene que asumir, tendría que ascender a 14.850. Como el capital social preexistente es de 18, tendríamos que reducir capital en la diferencia, que serían 3.150. Reducimos capital social en 3.150 y ¿qué vamos a aplicar? Pues aplicamos la reserva voluntaria en su totalidad 500 y aplicaríamos la reserva legal, en este caso también en su totalidad 3.000 y compensamos los resultados negativos en 6.500. ¿Vale? Tras esta operación, el patrimonio neto de la empresa sigue siendo 9.900, no se ve afectado y el capital social me quedaría en 14.850. El patrimonio neto vemos que es exactamente dos tercios del capital social, ¿vale? Por tanto, no estaríamos incumpliendo el valor de la reserva voluntaria. El requisito de reducción de capital social por pérdidas. El artículo 327 ya no entraría en juego. ¿Y si hacemos la interpretación del artículo 322 y 326? ¿Cómo lo haríamos? Pues vamos a esta ecuación. Con lo cual, el patrimonio neto, que era 9.900, lo igualamos a X más 0,1 por X, igual a 1,1 por X. Con lo cual, si despejo X se da igual a 9.900, divido entre 1.1, el nuevo capital social sería de 9.000 euros. Tendríamos que reducir capital social ¿en cuánto? Si está en 18, lo reduciríamos en la mitad, en 9.000 euros. Por tanto, reduzco capital social en 9.000, aplico toda la reserva voluntaria y la reserva legal la aplico hasta que me quede un 10% de anualidad. No tengo que dejar una reserva legal de 900 euros, aplico 2.100 y compenso resultados negativos por 11.600, o sea, en este segundo caso me estoy cargando todas las pérdidas. El patrimonio neto tras la reducción seguiría siendo 9.900 y el capital social ¿a cuánto ascendería? Ascendería a 9.000. Y además tendría una reserva legal de 900, que serían las 3.000 que había inicialmente menos las 2.100 que he aplicado aquí. Y veis que la reserva legal me cubre el 10% de la cifra de capital social, con lo cual estoy cumpliendo perfectamente el artículo 822 y el artículo 826. A partir de esta reducción puedo volver a repartir dividendos a mis socios. ¿Qué interpretación os gusta más? ¿La primera o la segunda? Comenta. A mí me gusta más la segunda, evidentemente para los acreedores pues les gustaría más la primera porque reduce menos el capital social y aparte si aplicas la primera la empresa no puede distribuir dividendos, si aplicas la segunda sí que puede distribuir dividendos. Yo me decanto también más por la segunda interpretación. Es más limpia. ¿Qué? Es más limpia, hay que aplicar los resultados en categoría. Sí. Lo que pasa es que ahora aquí los acreedores, la segunda dice, oye, usted puede hacer un repartir dividendos y me ha limpiado la mitad del capital social, que es la principal fuente de garantía. E insisto, en el caso de estas reducciones las acciones sin voto no se ven afectadas salvo que la reducción supere el valor nominal de las restantes acciones. Por tanto, si tuviéramos diferentes tipos de acciones, primero vamos a las ordinarias que las demás acciones y por último iríamos a las acciones sin voto. Entrarían en juego de forma subsidiaria, tenían ese privilegio. Otro tipo de reducción, reducción de capital para constituir e incrementar la reserva legal o la reserva voluntaria. Aquí tampoco hay reducción del patrimonio neto de la empresa. El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 317 ambas posibilidades. Artículo 317, en las modalidades de reducción nos habla de reducción de capital para constituir o incrementar reserva legal o voluntaria. El 328 establece que se da de aplicación en el caso de reducción para adoptar reserva legal lo que acabamos de ver en los artículos 322 y 326, por tanto, traía en juego este límite del 10% de la nueva cifra de capital social. Referidos a la SE, lo resumimos nuevamente, la reserva legal una vez efectuada la reducción no puede extender del 10% del nuevo capital para poder reducir capital para adoptar reserva legal. Primero aplicamos cualquier tipo de reserva voluntaria, el balance, por tanto, los mismos requisitos que para la reducción por pérdidas, tiene que estar formulado como máximo seis meses antes del acuerdo y auditado y aprobado en junta y no se podrá repartir dividendos hasta que la reserva legal alcance el 10% de la nueva cifra de capital. Esto afectaría también a la SL, este último requisito. En la SL, para reducir capital para adoptar reserva legal. Primero aplicamos cualquier tipo de reserva, por tanto, es un juego contable este tipo de reducción no supone devoluciones a los socios, no supone minoración en la cuantía del patrimonio neto. Vamos a verlo mediante un ejemplo, el ejemplo 18. Tenemos una SA, decide disminuir capital social para incrementar la reserva legal según el artículo 328. Artículo 328. ¿Qué nos explica? Nos especifica la reducción para adoptar reserva legal, que nos dice a la reducción de capital para la construcción o incremento de la reserva legal será de aplicación establecido en los artículos 322 a 326 que acabamos de leer. Bueno, pues vamos a analizar el balance. Tenemos un capital social con acciones ordinarias, 1.550.000 acciones de valor nominal 10, tenemos reserva legal, tenemos prima emisión, tenemos reserva voluntaria, ojo, tenemos una reserva por capital amortizado. Acordaos que esta reserva es indisponible. Y pasivos corrientes y no corrientes por importe de 100.000 euros. Bien. Y nos dice voy a disminuir capital social para incrementar la reserva legal según el artículo 328. ¿Qué me decía el artículo 328? Me remitía al 322 a 326, por lo tanto tendré que dejar una reserva legal del 10% como mínimo de la nueva cifra de capital tras la reducción. ¿Cuál es el patrimonio neto? De esta empresa, tenemos un patrimonio neto de 15.500.000 más un millón de reservas disponibles ilegales, más un millón de reserva por capital amortizado. El patrimonio neto es 17.500.000. Pero ¿qué pasa? Que a efectos de la reducción de capital, la reserva por capital amortizado es indisponible, no la puedo utilizar. Puedo utilizar la reserva voluntaria en su totalidad. Puedo utilizar la prima de emisión en su totalidad y puedo utilizar parcialmente la reserva legal. Tendré que dejar un 10% de la nueva cifra de capital social, pero la reserva por capital amortizado no la puedo utilizar, es indisponible. Por tanto, del patrimonio neto de 17.500.000 a efectos de esta operación de reducción únicamente puedo utilizar 16.500.000 y aplico la ecuación de antes, 16.500.000 es igual a x más 0,8. Porque la nueva cifra de capital ha de ser tal que la reserva legal me cubra el 10% de esta cifra. Por tanto, despejo x y me da una nueva cifra de capital de 15.000.000. Como tengo un capital social de 15.500.000 he de reducir capital en 500.000 euros. ¿Y qué aplico en la reducción de capital? Pues aplicaré... Mira, la prima de emisión y la prima de capital. Aplico prima de emisión y reserva voluntaria y capital social, reduzco en 500.000 y la reserva legal me queda por un millón de euros, la incremento en un millón de euros. Por tanto, tras esta operación, ¿cuál será el nuevo capital? 15.000.000. El 10% de la cifra de capital es 1.500.000. La reserva legal... Queda constituida por 1.500.000 porque tenía 500.000 en balance y aquí aumento un millón más. Por tanto, estoy cumpliendo lo que me dice el artículo 322 a 326. Tras esta operación, reduzco capital para dotar reserva legal y la reserva legal cubre el 10% de la nueva cifra de capital social. ¿Lo pillas? Es importante que manejéis muy bien la teoría para tener soltura, si no, luego se usan las dudas. En el caso de reducción de capital para aumentar la reserva voluntaria, esta reducción no está sujeta a ninguna normativa específica y además, como las reservas voluntarias, a diferencia de las reservas legales, son totalmente disponibles, incluso para distribuir dividendos, si quiero, en este caso sí hay derecho de oposición por parte de los acreedores. ¿Eh? Si reduzco capital para aumentar reserva voluntaria, los acreedores se pueden oponer porque pierden garantías. Imaginemos, reduzco capital para constituir reserva voluntaria y acto seguido apruebo una distribución de dividendos con cargo de reservas voluntarias. Claro, evidentemente, los acreedores dirán, chech, pierdo garantías, me voy a oponer. Reducción de capital mediante adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización. Adquisición de autocartera. El artículo 338 establece la posibilidad de reducción de capital mediante adquisición anónima sociedades de responsabilidad limitada puedan reducir capital adquiriendo sus propias acciones o participaciones siempre que la sociedad ofrezca esta posibilidad a todos los socios. Si quisiera adquirir solo una clase de acciones o participaciones, deberá hacerse con el acuerdo separado de la mayoría de la clase afectada. Asimismo, el artículo 340 establece que si las acciones ofertadas a los socios fueran mayores que las que la sociedad hubiera previsto adquirir, se reducirán las ofrecidas en proporción al número de acciones cuya titularidad ostenta cada socio. Pareceríamos una prorraza de reparo. El 341 ¿qué nos dice? Establece la posibilidad de que se puedan atribuir bonos de disfrute de naturaleza económica a los titulares de las acciones amortizadas especificando en el acuerdo de reducción los derechos que se les atribuye. Nunca se les atribuirá derecho a voto. Se les atribuye generalmente con derechos de naturaleza económica, pero no se les atribuye derecho político a voto. Las acciones adquiridas por la SA deberán amortizarse en un plazo de un mes. Al mes siguiente a la terminación del plazo de oferta y adquisición y en el caso de las SL las participaciones se deberán amortizar en tres años a contar desde la fecha de procedimiento de adquisiciones. El esquema contable es muy sencillo. Adquirimos acciones propias, pagamos un precio de adquisición, por tanto sale tesorería de la caja de la empresa y nos aparecería aquí una cuenta de patrimonio neto negativo, la 109, acciones o participaciones propias para reducir capital. Posteriormente esta cuenta la abonaríamos está a precio de adquisición y cargaríamos la reducción de capital a valor nominal con la cuenta 1.0.0, capital social y la diferencia entre el precio de adquisición y el valor nominal la llevaríamos a una cuenta de reservas voluntarias. Reducción de capital por separación de socios Artículo 346 de la ley. Los socios que no votaron a favor de diversos acuerdos tomados por la sociedad tienen derecho a separarse las mismas. Dichos acuerdos son los siguientes Sustitución o modificación sustancial del objeto social Próroga de la sociedad Reactivación de la sociedad Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias salvo disposición en contra de los estatutos. Los estatutos podrán establecer también causas de separación distintas de las previstas por la ley y además en los casos de transformación de la sociedad y de traslado del domicilio al extranjero. Si queréis, yo os traigo un ejemplo práctico porque lo he hecho yo personalmente esta mañana y es por ejemplo bueno, a mí me gustan un poco las inversiones en bolsa de vez en cuando hago alguna cosilla y resulta que soy accionista de Mediaset, de Telecinco Entonces Telecinco pues va a hacer un acuerdo de junta general extraordinaria de accionistas lo que se va a hacer es absorber Telecinco por parte de la matriz italiana y los socios que nos oponemos, evidentemente yo me opongo a esta operación y los socios que nos oponemos tenemos derecho de separación si lo he ejercido, pues mira, de forma telemática esta misma mañana les he votado en contra de los acuerdos y pues tengo después mañana es la junta general de accionistas y si aprueban finalmente el acuerdo de absorción por parte de Mediaset Italia, pues yo tengo derecho de separación. Si hubiese votado a favor, no lo tendría tengo que votar en contra y hoy en día pues no puedes hacerlo telemáticamente no sabéis qué persona está en la junta es decir, estos derechos existen os estoy planteando un caso real como la vida misma no era por un acuerdo de reducción de capital era por un acuerdo de absorción pero sí que hay derecho de separación de los otros. En este caso sería pues por transformación de la sociedad por absorción y por traslado del domicilio al extranjero de Italia ¿Tengo que votar en contra? Si voto en contra tengo que votar en contra, de forma ex-profeso si no, me trago el acuerdo no tengo derecho de separación y además la valoración de las acciones te cogen la media de la valoración y cotización de los tres últimos meses si hoy quisiera venderlas en bolsa pues la opción está cayendo tienes también una protección el derecho lo puedo ejercer a lo mejor si quiero no lo ejerzo pero si no voto en contra, pierdo ese derecho Bien El artículo 348 bis regula también como causa de separación la falta de distribución de dividendos y este derecho no será aplicable a las sociedades cotizadas es un artículo interesante que se introduzco en una de las modificaciones de la ley de sociedades de capital Hablaremos de ese artículo también más adelante En la SL además tendrán derecho de separación los socios que no hayan votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales Asimismo la sociedad puede excluir al socio que incumpla voluntariamente con la obligación de realizar prestaciones accesorias si el socio infringe la prohibición de competencia o si ha sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por daños causados en contra de la ley Los socios a los que se hubieran reembolsado sus participaciones están sujetos al tránsito de responsabilidad que ya hemos comentado anteriormente La ley de sociedades de capital dice que si no hay acuerdo entre la sociedad y socios sobre el valor razonable de las acciones o participaciones se valorarán por un experto independiente designado por el registro mercantil Bien Si se trata de acciones cotizadas en el mercado secundario oficial caso de Mediaset, Telecinco el valor de reembolso será el precio medio de cotización del último trimestre Las acciones o participaciones reembolsadas a los socios no pueden ser amortizadas si la Junta General autoriza la adquisición por la sociedad de las mismas En este caso habrían de cumplir los requisitos del capítulo 6 del título 4 de la ley de sociedades de capital Podéis ir ahí a este título 4 de la ley Está al inicio prácticamente de los primeros artículos La ley es muy extensa la ley de sociedades de capital El título 4 nos habla de las participaciones sociales y acciones Y el capítulo 6to en concreto nos habla de los negocios sobre acciones y participaciones propias Aquí lo veremos en temas más avanzados Habla de las adquisiciones originarias y derivativas de las acciones o participaciones de la empresa Dime Si la Junta General autoriza la adquisición Es decir Si la Junta General autoriza la adquisición de las que de la sociedad Hay diferentes tipos de adquisiciones Las veremos más adelante en el tema 5 fundamentalmente Y aquí hay que diferenciar entre las adquisiciones originarias que pueden ser las que se realizan en el momento de la emisión o ampliación de capital y las adquisiciones derivativas. Y las adquisiciones derivativas pueden ser condicionadas o no condicionadas Tampoco ahora mismo Si quieres esto No profundices en exceso porque a lo mejor os vais a liar demasiado con la teoría Lo veremos, el tema de las adquisiciones de la autocartera Creo que es en el tema número 5 No os preocupéis Y aquí diferenciaremos entre los diferentes tipos de adquisiciones Las originarias y las derivativas Si queréis leer algo al respeto Están en los artículos del 134 al 158 de la ley de sociedades de capital Artículos 134 al 158 Del 134 al 139 regula las adquisiciones originarias y del 139 al 158 regula las adquisiciones del 139 al 148 regula las adquisiciones derivativas y luego los demás artículos habla de participaciones recíprocas aceptaciones de garantía, etc. Esto lo veremos más adelante Quedaros si acaso con el esquema contable Como sería la operación Entraría en juego en este caso la cuenta 108 que es otra cuenta de patrimonio neto negativo que iríamos a valor razonable o si cotizan a la cotización media del último cuatrimestre pagamos una cantidad sale la tesorería de nuestro banco y posteriormente esta cuenta la abonamos con cargo a capital social por valor nominal y a reserva voluntaria por la diferencia entre valor razonable o valor de cotización y valor nominal Reducción de capital por no vender los duplicados de las acciones de los socios morosos se produce por imperativo del artículo 84 de la Ley de Sociedades de Capital Artículo 84 ¿Qué nos dice el artículo 84? Habla de los desembolsos pendientes reintegración de la sociedad y nos dice que en caso de falta de pago de dividendos pasivos cuando los socios no abonen en la parte nominal suscrito y no desembolsado se puede reducir capital o sea de reducir capital por estos dividendos pasivos pendientes de los socios. Son socios que están reintegrados. Vamos a analizar a continuación la reducción de capital con cargo a beneficios o reservas libres Se puede reducir capital como ya hemos dicho antes con cargo a beneficios del ejercicio o a reservas de libre disposición El artículo 335 establece que los acreedores en este caso no pueden oponerse a la reducción de capital cuando se realice con cargo a beneficios o reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito Artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital Hay una expulsión del derecho de oposición de los acreedores En estos casos el importe del valor nominal de las acciones ¿Por qué esta expulsión? ¿Qué es lo que tenemos que hacer? La reserva de capital disponible que sería una reserva por capital amortizado Reserva solamente disponible con los mismos requisitos que existían en la reducción de capital Estas reducciones realmente no disminuyen la garantía patrimonial ya que los recursos disminuidos no eran garantía de acreedores La Ley de Sociedades de Capital establece que el importe nominal de capital sin reducido se llevará a una cuenta de reserva sin disponible reserva con capital amortizado Esta operación puede hacerse en todos los casos en los que exista derecho de oposición de acreedores por ejemplo, por devolución de aportaciones y en aquellos casos en los que la restitución sea consecuencia de una norma concreta por ejemplo, cuando se ejerce el derecho de separación del accionista En algunos casos esta forma de financiar la reducción con cargo a beneficios o reservas libres es obligatoria ¿Cuáles serían? Cuando amortizamos acciones o participaciones adquiridas en título gratuito El esquema contable sería el siguiente Cargaríamos a valor razonable la cuenta 108 con abono a la 118 y posteriormente la cuenta 108 la abonamos a valor razonable con cargo a capital social valor nominal, reserva voluntaria por la diferencia y la 118 la cargamos con abono a la reserva por capital amortizado que se dota por valor nominal igual que la reducción de capital y llevaríamos a la reserva voluntaria la diferencia ¿Vale? Acciones a título gratuito son acciones liberadas es decir, hay un crédito que no pagas nada Las acciones que te entran o te entran por una donación o por algún otro motivo es decir, no tienes que hacer un desembolso para su adquisición no hacen ningún tipo de aportación no hacen ningún pago pueden ser aportaciones de los propios socios que se entregan a la sociedad Insisto que lo veremos esto más adelante las adquisiciones tanto las originarias como las derivativas y tampoco perdón, también es obligatoria esta reducción Cuando una sociedad cotizada emite acciones rescatables y deberá amortizarlas bien con cargo a beneficio en reservas libres o bien con el producto de una nueva emisión Acordaos que las acciones rescatables solamente las puede emitir la sociedad anónima cotizada hasta que importe, hasta una cuarta parte del capital social de uno desembolsado Por tanto ¿Qué es lo que haría esta sociedad? A 31 de diciembre en la gestión anterior al rescate cargo la 150 por valor de emisión con abono a 502 la paso a puerto plazo y por el rescate posteriormente cargo la 502 con abono a tesorería y doto una reserva por capital amortizado veis por valor nominal y utilizo para ello la cuenta 129 resultado del ejercicio o 113 reserva voluntaria Y ya por último desde el punto de vista de la teoría veremos lo que son las operaciones estas acordeón las reducciones y aumentos simultáneos Estas operaciones que se regulan en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital ¿Qué nos dice este artículo? El acuerdo de reducción de capital social a cero por debajo de la cifra mínima legal solamente podrá adoptarse cuando de forma simultánea se acuerde la transformación de la sociedad por ejemplo de una SA a una SL a posterior hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima y en todo caso habrá de respetarse el derecho de asunción o suscripción preferente de los socios en esta operación Vamos a ver ya un ejemplo un ejemplo de esto Ejemplo número 20 Tenemos aquí una SA 31 de diciembre del 2001 con este esquema de balance y vemos que nos aparece capital social 200.000, reserva legal 20.000 con resultados negativos menos 220.000 ¿Qué sucede aquí? Pues que el patrimonio derecho de esta sociedad vemos que es cero estaría incluso obligada a reducir capital para compensar pérdidas y además está en causa de disolución Por tanto, la sociedad ¿qué es lo que hace? Inicialmente va a reducir capital para compensar pérdidas pero de forma simultánea aumenta capital en 300.000 euros Por tanto, primero reduzco capital para compensar pérdidas que son 220.000 que están con saldo deudor patrimonio neto negativo abono la cuenta 121 con cargo a capital social 200.000 y a reserva legal 20.000 Me quedaría con un patrimonio neto igual a cero pero sin capital social Es una SA, está incumpliendo la normativa por tanto tiene que automáticamente aumentar ampliar capital para cubrir el mínimo legal y me dice que amplía capital en 300.000 euros totalmente suspiro y desembolsado pues nos entraría ya el esquema lo vamos a hacer rápido entraría activos corrientes y no corrientes tesorería u otros bienes y derechos con abono la 194 y posteriormente ya cargo la 194 con abono a capital social por 300.000 Es decir, compenso las pérdidas inicialmente y luego aumentaría capital Por lo menos tengo que aumentar capital hasta cubrir el capital social mínimo que serían 60.000 euros en el caso de una sociedad anónima y el esquema final resultante me quedaría como veis aquí un capital social de 300.000 y un patrimonio neto de 300.000 No cumplo todos los requisitos legales no estoy obligado a disolver la sociedad y no estoy obligado tampoco a reducir capital Vamos ya con casos prácticos que estos son más complicados aquí ya hay un poco más de salado Caso 3.2 En el caso práctico se constituye una SL Acordaros cómo se pondría a constituir la SL exclusivamente fundación simultánea no hay sociedad limitada de fundación sucesiva Se constituye una SL cuyos socios A, B y C suscriben 300.000 participaciones de valor nominal 100 El desembolso se realiza de la siguiente forma Socio A 100.000 participaciones en efectivo Por tanto, ¿qué nos va a aportar este socio? 100.000 participaciones por 100 10 millones, ¿no? Socio B asume 90.000 participaciones entregando un elemento de transporte cuyo valor razonable es de 6 millones y unas acciones de la SL que se catalogan como cartera de negociación cuyo valor razonable es de 3 millones Por tanto, entrega en este caso participaciones entrega elementos del activo corriente y no corriente por 9 millones Desembolsa totalmente su participación aportación no dineraria Y el Sr. C aporta una empresa individual cuyo esquema de balance es el que tenéis en pantalla Acordaos que en la SL todas las participaciones han de estar suscritas y desembolsadas al 100% en su valor nominal, más la prima de asunción El Sr. A suscribe y desembolsa El Sr. B también en este caso aportación no dineraria y el Sr. C nos aporta una empresa La empresa presenta este esquema de balance En el caso de la aportación de estos elementos de una empresa los elementos se han de valorar a valor razonable no a valor contable Y el SL me presenta a valor contable Me dice el enunciado que el valor razonable de las partidas coincide con el valor contable a excepción de los terrenos por un millón y medio y el valor razonable es de dos millones Y las construcciones también están por un valor contable de nueve millones y el valor razonable es de diez Valor contable que sería el valor inicial menos la amortización acumulada Y además los gastos de constitución ascienden a 800.000 euros Pues bueno, vamos a ver cómo se constituye esta sociedad Una SL Bien El valor contable sería el que tenéis en pantalla La 190, participaciones emitidas no son acciones, son participaciones A 194, capital emitido pendiente de inscripción por 30 millones 300.000 participaciones de valor nominado a 100 30 millones El socio A aporta 10 millones en efectivo 100.000 participaciones de valor nominado a 100 El socio B ¿Qué aporta? Pues aporta elementos valorados en 9 millones 6 millones de un elemento de transporte activo, no corriente y 3 millones en inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio Una cuenta de pasivo corriente de naturaleza financiera Cuenta 540 Aportación no dineraria Este es el socio B Este es el socio A Y cancelamos aquí 190, las participaciones emitidas por 19 millones Nos queda el socio C que nos tiene que haber hecho una aportación de 11 millones En este caso entrega una empresa Y nos entrega terrenos y construcciones valorados a valor razonable no a valor contable Y nos entrega también mercaderías, clientes y bancos Estos sí que están valorados a valor razonable Por tanto, 2 millones en terrenos, 900 mil en construcciones 800 mil en mercaderías 200 mil en clientes 200 mil en bancos y también nos comemos el pasivo 2 millones 200 mil en proveedores Por tanto, nos entra todo esto más el pasivo Y vemos que el valor de esta empresa asciende a valor razonable a 11 millones de euros Por tanto, también suscribe participaciones por 11 millones el socio C Bien, posteriormente procedemos a la inscripción registral La 124 la cancelamos con abono a capital social y posteriormente registramos ya por último los gastos de constitución que me dice que son 800 mil euros Como las participaciones son participaciones ordinarias los gastos de constitución como los contabilizamos con cargo a reservas voluntarias Cargo la 113 y con abono a bancos Oiga, pero las reservas voluntarias quedan con saldo deudor Podría estar en balance con saldo negativo En este caso estarían rastreando o minuendo el patrimonio de toda la compañía porque inicialmente no hay reservas voluntarias Caso 3.3 Esquema de balance de la sociedad NUSA Sociedad Anónima Y si nos presenta este esquema de balance vemos que tiene capital social 300 mil acciones SSA de valor nominal 10 reserva legal, reserva voluntaria resultados negativos y tiene también pasivos financieros acciones consideradas pasivos financieros acciones a largo plazo consideradas como pasivo financiero Y hay 10 mil acciones sin voto de valor nominal 10 y 10 mil acciones rescatables de valor nominal 10 Por tanto si hay acciones rescatables que tipo de acción de sociedad que sea pero ¿Quién puede emitir las acciones rescatables? Efectivamente S.A. cotizada Y nos dice Suponiendo que el resultado del último ejercicio hubiera sido cero estaría obligada a reducir capital por pérdidas ¿Cuál sería la incidencia de esta reducción en el patrimonio neto en el valor nominal de las acciones? Bueno primero vamos a ver si el patrimonio neto está por debajo de dos tercios estaría obligada a reducir capital por pérdidas pero ojo aquí siempre hablamos de capital y patrimonio neto legal mercantil no contable ¿Cuál sería el patrimonio neto mercantil de esta empresa? Pues tendríamos que sumar 300 mil de capital social 40 mil de reserva legal 20 mil de reserva voluntaria prestar los resultados negativos 230 mil y sumar los 200 mil euros de las acciones a largo plazo por tanto el patrimonio neto sería 360 menos 230 130 más 200 330 mil euros ojo porque esto lo tenemos en cuenta esto lo tenemos en cuenta aquí ¿Y cuál es el capital social? Pues el capital social sería en este caso ojo también cuando veáis estas partidas porque pueden estar registradas por valor de emisión no por valor nominal acordaos que en el caso de las acciones consideradas fallido financiero se registran por valor de emisión aquí vemos que no que no hay prima de emisión en estas acciones ¿Por qué? 10 mil por 10 más 10 mil por 10 son 200 mil si aquí nos figurara 220 mil se computarían 220 mil efectos de patrimonio neto pero efectos de capital serían 200 mil porque llevarían incorporada una prima de emisión ¿vale? pero no es el caso por tanto el capital social serán 300 mil acciones ordinarias más 200 mil de rescatables y sin voto 500 mil 2 tercios del capital social son 303 mil vemos que el patrimonio neto está por debajo de 2 tercios del capital social por tanto señores si aplicamos el artículo 327 de la ley de sociedades de capital tendremos que reducir capital ¿vale? y aquí entrarían juegos de análisis conjunto de los artículos 322 y 326 vamos a reducir capital pero ojo para poder cumplir con el artículo 322 y con el artículo 326 es una SA322 y además quiero repartir divididos a posteriori el artículo 326 pues me tiene que dar una reserva legal que cubra el 10% de la nueva cita de capital reducida por tanto establezco la ecuación patrimonio neto 330 mil patrimonio neto ojo mercantil y acordaros que si hubiera aquí algunas acciones alguna reserva indisponible como reserva por capital amortizado no lo voy a computar porque no la puedo utilizar 330 mil más 0,10 por x despejo x y se da 330 mil dividido entre 1,10 el nuevo capital ha de ser de 300 mil pero ojo que pasa que tengo acciones que son ordinarias y tengo acciones que son pasivos financieros menudo lío y menos mal que tienen el mismo valor nominal no tengo que homogeneizarlas el capital legal es de 500 el nuevo capital es de 300 mil reducir de forma proporcional hay que reducir capital en 200 mil euros cuantas acciones tengo tengo 30 mil acciones ordinarias 10 mil sin voto y 10 mil rescatables pero que sucedía con las acciones sin voto no se ven afectadas por la reducción de capital para compensar pérdidas salvo que la reducción de capital sea mayor solamente se ven afectadas de forma subsidiaria de ahí que a efectos de reducción de capital considero solamente 40 mil acciones que serían las 30 mil ordinarias más las 10 mil rescatables las sin voto no se ven afectadas por la reducción de pérdidas si tengo que reducir 200 mil euros entre 40 mil acciones reduciré en 5 euros el valor nominal de las acciones ordinarias y rescatables las sin voto quedarían con valor nominal 10 y registro contrariamente la operación vale reduzco capital social proporcionalmente 5 euros por 30 mil acciones ordinarias 150 mil será en la cuenta 100 y 5 euros por 10 mil acciones rescatables 50 mil me afectará a qué cuenta a la cuenta 150 por tanto redujo capital social 30 mil por 5 acciones ordinarias y redujo capital social 10 mil por 5 acciones rescatables y aplico en la reducción de capital evidentemente la reserva voluntaria que tengo de 20 mil y la reserva legal por qué importe me tiene que quedar un 10% de la nueva cifra de capital mercantil la nueva cifra de capital mercantil es de 300 mil euros me tiene que dar una reserva legal de cuánto 30 mil por tanto si tengo en balance 40 veis y compenso pérdidas por este 150 más 50 más 10 más 20 por 230 vale tras esta operación me quedaría un patrimonio neto igual que antes el patrimonio neto es 330 mil euros y el capital social mercantil o legal serían 150 mil más 150 mil 300 mil veis que el patrimonio neto está muy por encima de 2 tercios de la cifra de capital social estoy compensando pérdidas perfectamente no tengo ya obligación de reducir capital a posteriori y tengo una reserva legal que me cubre el 10% de la nueva cifra de capital qué más nos pedían cuál sería la incidencia de esta reducción del patrimonio neto y en el valor nominal de las acciones el patrimonio neto no se ve afectado sigue siendo el mismo y en el valor nominal de las acciones serían reducidas en 5 euros cuáles las acciones sin voto las acciones ordinarias y las acciones rescatables las acciones sin voto siguen teniendo un valor nominal de 10 vamos con otro caso el caso 3.4 tenemos aquí una sociedad anónima también si no dice nada en el enunciado lo podemos ver porque si habla de acciones ese sea a la fuerza sociedad anónima SAFA con este esquema de balance capital social, reserva legal reserva voluntaria que ha desaparecido contablemente anteriormente se constituía esta reserva hasta el año 2016 y era una reserva indisponible por capital amortizado pues ponemos la cambiaré reserva por capital amortizado vale pues por 10.000 y qué más tenemos resultados negativos como pasivo financiero y pasivos no corrientes esta sociedad acuerda reducir capital para dotar reserva legal por la máxima cantidad posible en el caso anterior era para compensar pérdidas aquí para dotar reserva legal bien pues a estos efectos que nos decía la normativa dotar reserva legal por la máxima cantidad posible tengo que considerar el capital social tengo que considerar la reserva legal tengo que considerar las reservas disponibles cuáles serían pues sería la voluntaria más el capital social mercantil que está registrado en la cuenta 150 y la prima de emisión que está aquí implícita porque veis que tengo mil acciones sin voto de valor nominal 10 valoradas por 12.000 aquí un componente de capital social que serían 10.000 y una prima de 2.000 de ahí corto detalle 10.000 más 2.000 y esto lo igualo a x más 0,10 por x planteo la ecuación clásica y nos daría 70.000 más 2.000 más 1.800 más 10.000 más 2.000 total 85.800 igual a 1,1 por x el nuevo capital social sería 78.000 de estos 12.000 porque esto es 10.000 que es el componente de capital social que son 1.000 por 10 más la prima de emisión 2.000 que sería la prima de emisión ten en cuenta que esto es el valor de emisión esto sería el valor nominal y esto sería la prima el nuevo capital social es de 78.000 y tengo un capital legal o mercantil de 70.000 más 10.000 80.000 tengo que reducir en 2 2.000 euros y ojo con la trampa me diréis oiga es que hay acciones sin voto tiene que reducir capital exclusivamente de las acciones ordinarias verdad no porque no pregunta no no te dice nada de eso porque no porque a lo mejor lo pone un examen y no las tenéis en cuenta porque las acciones sin voto exclusivamente tienen el privilegio en el caso de la reducción de capital por compensación de pérdidas y aquí no estamos reduciendo capital por compensación de pérdidas estamos reduciendo capital para que para dotar reserva legal eh pues os digo que no los exámenes hay que ir con ojo con mucha atención hay que llevar la teoría muy más sacada porque son muchas pequeñas cositas que hay que saber entonces como estamos reduciendo capital para dotar reserva legal las acciones sin voto se ven afectadas entonces tenemos que hacer la reducción de forma proporcional reducimos capital en 2.000 euros cuántas acciones tenemos 8.000 pues 7 octavos de la reducción afecta al capital social y 1 octavo a las acciones a largo plazo consideradas pasivo financiero por tanto reducimos capital social en 7 octavos 7 octavos por 2.000 y en acciones a largo plazo consideradas por pasivo financiero reduciríamos en 1 octavo por 2.000 más la prima de emisión porque la prima de emisión es una reserva voluntaria la tengo que aplicar de ahí que reduzca la cuenta 150 en 2.250 reduzco 2.000 de la prima totalmente y 250 que es 1 octavo por la reducción de capital 2.000 euros de esta forma aumento reserva legal en 5.800 euros como me quedará el patrimonio neto después de la reducción pues me queda igual 85.800 euros como me queda el capital social capital social sería igual a 78.000 mercantil es decir sería un capital social de 70.000 menos 1.750 68.250 de la cuenta 100 más 750 de la cuenta 150 y la reserva legal como me quedaría me quedaría una reserva legal de 2.000 más 5.800 igual a 7.800 que como podéis ver es el 10% de la cifra de capital social mercantil lo que si observamos con esta reducción de capital es que se reduce el valor nominal de todas las acciones porque vemos que reducimos 8.000 euros de capital social entre 8.000 títulos que son estos 7.000 más los 2.000 sin voto las acciones se reducen su valor nominal en 0.25 por lo tanto quedarán acciones por valor nominal de 10 menos 0.25 de 9.75 euros y el valor teórico después de la reducción como me quedaría pues 85.800 entre 8.000 acciones 3.725 vemos que esto no se ve afectado porque el patrimonio es el mismo y el número de acciones también lo único que cambia es el valor nominal de las acciones mira cuantas trampas tenía este supuesto venga vamos con otro más ya con el último caso 3.5 tenemos una sociedad anónima cotizada este ya es más complicado todavía y vemos que en el balance hay capital social acciones ordinarias de dos series con diferente valor nominal 5 y 10 tenemos prima de emisión reserva legal reserva voluntaria reserva por capital amortizado como llaman en el libro reserva por fondo de comercio reserva por I más B o como la pone como te aparece en el manual pues mira aquí la pone tampoco tendría que aparecer podríamos poner reserva por I más B por gastos de I más D si quieres gastos de I más D también es indisponible vale y reserva por capital amortizado 560 resultados positivos resultados negativos acciones a largo plazo con serias pasivo financiero 86.000 rescatables de valor nominal bien sociedad que cotiza en bolsa y toma en junta general los siguientes acuerdos primero amplia capital por aportaciones no dinerarias varios terrenos cuyo valor razonable es de 1.800.000 emitiendo acciones sin voto lo que nos faltaba de valor nominal 10 consideradas íntegramente como pasivo financiero por un valor de emisión igual al valor teórico más un euro los aportantes entregan terrenos en el momento de la suspición por importe de 1.050.000 y el resto lo entregará dentro de un año pues ya tenemos libre hay dividendos pasivos acciones sin voto bueno vamos a ver cómo hacemos esta ampliación de capital primero tenemos que saber por qué valor la vamos a realizar y nos dice que el valor de emisión es valor teórico más un euro habrá que calcular cuál es el valor teórico vamos a ello el valor teórico de esta emisión de esta acción cuál será tenemos que calcular el patrimonio neto sería el patrimonio neto dividido entre el número de acciones el patrimonio neto cogeríamos el capital social 8.200.000 cogeríamos la prima de emisión 1.880.000 cogeríamos la reserva legal 1.000.000 cogeríamos la reserva voluntaria 1.920.000 cogeríamos los resultados del ejercicio 1.964.000 cogeríamos los resultados negativos 1.132.000 cogeríamos acciones a largo plazo consideradas pasivo financiero 860.000 el crédito suma todo valor teórico de las acciones patrimonio neto 8.200.000 1.880.000 1.920.000 claro para acá para calcular el patrimonio neto si para calcular el valor teórico si hay que cogerlo todo correcto por tanto nos da un patrimonio neto de 15.402.000 y esto lo divido entre el número de acciones y aquí es donde tenemos que hacer una homogeneización porque veis que hay 420.000 acciones de valor nominal 10 y 800.000 acciones de valor nominal 5 que estas equivaldrían a 400.000 de valor nominal 10 por tanto si homogeneizamos al valor nominal 10 tendríamos 420.000 acciones más 400.000 más 86.000 total 906.000 acciones lo divido entre el patrimonio neto y el valor teórico me queda 17 como emito 1 euro por encima del valor teórico voy a emitir 18 porque cojo o porque se cogen aquí a efectos de cálculo porque se incluyen las reservas por fondos por fondo de comercio por gastos de I más D y la reserva por capital amortizado porque únicamente las tengo en cuenta a efectos de un cálculo de un cálculo de valor teórico no las voy a utilizar en ninguna operación calculo el valor teórico entonces por ese motivo si que porque son patrimonio neto y entonces voy a emitir a 18 para recoger terrenos cuyo valor razonable es de 1.800.000 ¿cuántas acciones tengo que emitir? 1.800.000 entre 18 tendré que emitir 100.000 acciones de valor nominal 10 con una prima de emisión de 8 valor de emisión igual a 18 y como sean pasivo financiero son acciones sin voto figurarán en balance con la prima incorporada a valor de emisión bien, asientos contables ¿cuáles serían? 195 acciones emitidas consideradas pasivo financiero 199 acciones emitidas consideradas pasivo financiero pendiente de inscripción se suspieren las acciones se efectúan los desembolsos de terrenos valorados según 1.050.000 y el resto se entregarán dentro de un año por tanto, entra terrenos 210 y el resto nos queda aportaciones no dinerarias pendientes de acciones consideradas pasivo financiero que es la cuenta 154 y aquí abono la 195 posteriormente inscribo la ampliación cargo la 199 150 por 1.800.000 de los cuales acordaros, un millón es el valor nominal que sería capital social mercantil y 800.000 sería la prima de emisión vamos con la segunda ampliación y aquí no vamos a tener en cuenta la primera nos dice amplíe capital con cargo a reservas por la máxima cantidad posible según la ley de sociedades de capital las acciones que se emiten son de valor nominal 10 y para realizar esta ampliación se toma los datos del balance no considerado los datos de la ampliación anterior bueno, es una ampliación con cargo a reservas para lo cual qué partidas puedo considerar o puedo utilizar evidentemente hay reservas aquí que ya hemos visto que son indisponibles que serían la reserva por gastos de I más D y la reserva por capital amortizado que no voy a poder utilizar qué voy a poder utilizar en esta operación pues voy a poder utilizar tengo que tener en cuenta las siguientes partidas el capital social 8.200.000 más el capital social de las acciones a largo plazo consideradas pasivo financiero que sean 860.000 voy a considerar la prima de emisión 1.880.000 voy a considerar las reservas voluntarias 1.920.000 y voy a considerar la reserva legal 1.000.000 y establezco la ecuación famosa con estas partidas capital legal mercantil reservas disponibles que serían las reservas prima de emisión y reserva voluntaria y la reserva legal e igualo a X más 0.10 por X porque la nueva cifra de capital sobre esta cifra me tendría que quedar una reserva legal de 10% porque te lo dice pues puedes ampliar igual si quieres ampliar no tienes ningún impedimento el ejército te dice usted amplie capital bueno pero hay muchas empresas que amplían capital es un caso que se puede dar y se da es una realidad entonces tenemos 13.860.000 igual a 1.1 por X X en nuevo capital será de 12.600.000 capital mercantil vale por tanto como tenemos un capital preexistente 9.060.000 la ampliación será de 3.040.000 3.540.000 el capital que había antes de la ampliación era 9.060.000 tenemos que llegar a 12.600.000 insisto que no consideramos la primera ampliación como si no se hubiera realizado y ampliamos por 3.540.000 euros bien pues hacemos el asiento contable el asiento tipo porque la segunda ampliación que me decía el enunciado aquí tenemos los datos y amplio en principio acciones ordinarias si no me dice lo contrario y cargaría la 190 por 3.540.000 con abono a la 194 y utilizo la reserva voluntaria y la prima de emisión de esta forma aquí mato la cuenta 190 y amplio la reserva legal en 260 que sucedería que me queda una cifra de capital de 12.600.000 capital mercantil y tengo una reserva legal de 1.000.000 en balance más 2.260.000 1.260.000 es el 10% sobre el capital social mercantil vale si no deseamos incrementar la reserva legal sí que podemos repartir dividendos porque no estamos reduciendo capital únicamente tendría que haber incrementado la reserva legal si yo la utilizo para hacer la operación la reserva legal no tengo por qué incrementarla yo puedo hacer esta operación de la siguiente forma reserva voluntaria prima de emisión y exclusivamente utilizar por ejemplo de la prima de emisión en lugar de 1.880.000 1.620.000 vale y me quito la reserva legal amplio capital exclusivamente considerando la reserva voluntaria la prima de emisión 3.540.000 a capital social y la prima de emisión no utilizo la totalidad o si no puedo utilizarla la totalidad y ampliar capital no por 3.540.000 sino llegar hasta 3.800.000 que es una reserva disponible resumiendo no tengo que dejar una reserva legal del 10% de la nueva cifra de capital porque no la necesito utilizar en este caso estaría bien dejarla la operación es correcta pero digo no estoy obligado a ello bueno ya para terminar nos va a cortar la grabación llegamos a las 2 horas preguntas de examen indique en relación con el aumento de capital cual de las siguientes afirmaciones es correcta en ningún caso se puede realizar un aumento de capital por compensación de créditos contra la sociedad hemos visto la semana pasada que si cuando convertimos a un acreedor crédito contra la sociedad sería un débito societario en accionista se puede realizar esto no es cierto se puede realizar un aumento de capital por transformación de reservas pero no de beneficios se puede realizar aumento de capital transformando reservas pero también aplicando beneficios pero no de beneficios esto no es cierto se puede realizar un aumento de capital por transformación de reservas o de beneficios esta es la correcta en relación con la reserva por capital amortizado deberá dotarse por el precio de adquisición de las acciones adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital en este caso no hay que dotar reservas por capital amortizado si no deberá constituirse cuando se acepten garantías acciones de la propia sociedad esto no lo hemos visto lo podemos dejar entre interrogantes pero solamente una respuesta válida deberá dotarse cuando tenga lugar una reducción de capital con cargo a beneficios o reservas libres esto lo hemos machacado hoy esta sí que es correcta la D no lo va a ser y la B tampoco en relación con la reducción de capital por pérdidas acabamos de ver reducción de capital por pérdidas y reducción de capital para dotar reservas y en esta reducción de capital por pérdidas es cuando entra en juego el privilegio de las acciones impuestas puede dar lugar al reembolso de los socios, en ningún caso lo habíamos visto taxativamente, no nunca no se podrá llevar a cabo en tanto que la sociedad cuente con reservas indisponibles, porque no se puede llevar a cabo utilizando las otras reservas esto tampoco puede ser cierto ¿se deberán respetar los privilegios que por ley o estatuto se hubieran establecido en favor de determinadas acciones o participaciones sociales? yes, véase acciones sin voto correcto y esto si queréis profundizar más en el artículo 320 que lo hemos leído aquí en clase principio de paridad de trato es donde no recoge estos privilegios cuando la reducción tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto las pérdidas por consecuencia de pérdidas deberá afectar por igual a todas las participaciones o acciones en proporción a su valor nominal pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse por ley, acciones sin voto o incluso pudiera haber otorgado los estatutos de la sociedad pero las acciones sin voto tienen este privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas exclusivamente por pérdidas que luego os equivocáis en el examen, si la reducción es por otro motivo por pérdidas bien, pues con esto ya lo dejamos hasta la próxima semana en la cual veremos el tema 4 resultados y reservas seguiremos machacando en contabilidades sociales hasta el próximo martes, adiós