Bueno, pues buenas tardes. Eres la primera, o sea, bienvenida y espero que se vayan incorporando a otros compañeros. Vamos a comenzar en el capítulo 10, que es donde lo dejamos otra vez, acabamos el 9 y hoy pues eso, vamos a intentar quitarnos un par de temillas pequeños que vienen ahora y luego meternos un poco ya en acciones. Bueno, pues creo que no sé cómo está de momento nadie, vamos a empezar. Ya hemos dado el minutillo de gracia. Venga, pues empezamos. A ver, capítulo 10, las capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son pues ese documento que otorgan los cónduges para pactar cosas sobre su régimen matrimonial. Más precisamente la describe el artículo 1325, dice en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. Ahora vamos a hablar de esto. Bueno, para la doctrina mayoritaria las capitulaciones matrimoniales son un verdadero contrato entre los cóndigos y tienen un contenido típico que es pactar sobre el régimen económico matrimonial y un contenido atípico, pues otras disposiciones por razón del mismo. Entonces el contenido típico como digo es pactar sobre el régimen económico matrimonial y ahí los cóndigos tienen mucha libertad porque pueden remitirse a uno de los regímenes que existe en el código civil, introducir modificaciones o pueden inventarse un régimen ellos. Lo que pasa es que bueno la realidad cotidiana es que los cóndiges suelen pactar uno de los regímenes económicos que existen en el código civil y fundamentalmente el de separación de bienes. Bueno, las capitulaciones otorgan en escritura pública, veremos que es una forma solemne y eso garantiza pues bueno que el notario asesora a las partes acerca de las consecuencias de lo que quieren hacer. Este sería el contenido típico. Buenas tardes, estamos en el capítulo 10 hablando de las capitulaciones matrimoniales, que hemos dicho que las capitulaciones tienen un contenido típico, es introducir pactos sobre el régimen económico matrimonial, eso lo hacen los cóndiges y luego tienen un contenido atípico porque dice el código que también sirven para pactar cualquier otra cosa relacionada con el matrimonio, cualquier otras disposiciones por razón del mismo. Entonces bueno por ejemplo valdría para hacerse donaciones por razón del matrimonio, las veremos en el capítulo que viene, para reconocer un hijo prematrimonial por ejemplo, la ley exige un documento público, las capitulaciones pueden valer y por ejemplo puede decir pactos sobre el tercio de mejor hereditaria. Bueno lo veréis en civil sucesiones pero la legítima en derecho común está formada por dos terceras partes, o sea las dos terceras partes de lo que yo tengo tienen que ser para mis hijos o desde luego. De esas dos terceras partes una de ellas tiene que ir repartida por igual entre todos mis hijos pero con la otra puedo, que es lo que se llama el tercio de mejora, puedo hacer lo que quieran siempre que vaya a descendientes. Puedo repartirlo como quiero, no necesariamente mis hijos, pueden entrar mis nietos y no necesariamente por hijos. Entonces bueno pues cabe que yo ahora me caso y en capitulaciones pactamos muy acto al mujer y yo que aunque luego nos quedemos viudos o nos divorciemos, pactamos los dos que nuestro tercio de mejora, ese que podemos repartir libremente entre los descendientes, serán para los descendientes de este matrimonio nuestro, no para los que podamos tener más a él. Pues eso se puede pactar en capitulaciones. Bueno de hecho puede ocurrir que no haya contenido típico, es decir puede ocurrir perfectamente que se hagan unas capitulaciones que solamente tengan disposiciones que no son pactar el régimen económico matrimonial, es perfectamente posible. Bueno desde luego epígrafe 2.4 lo que no cabe son estipulaciones lícitas en el sentido del artículo 1.328, será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada copa. Bueno en el epígrafe 3, el momento temporal del otorgamiento pues hay que tener en cuenta la regla fundamental de la mutabilidad del régimen económico del matrimonio. La idea principal es que las capitulaciones pueden otorgarse antes o después de celebrar el matrimonio y que en cualquier momento pueden otorgarse. Pueden modificarse el régimen económico. Bueno esto hoy nos parece muy normal pero en su momento se vio como peligroso porque realmente las capitulaciones podían utilizarse para modificar el régimen matrimonial causando un perjuicio a los terceros, por ejemplo los acreedores. Hoy sin embargo pues la ley dice que no hay que pensar mal, que si los acreedores u otras personas se sienten burlados pues tienen otros remedios jurídicos para accionar contra las capitulaciones contra los cónyuges, se les debe permitir en cualquier momento modificar su régimen matrimonial. Bueno requisitos de capacidad. La idea es que en las capitulaciones siempre necesariamente tienen que concurrir los cónyuges, sin ellos no puede haber capitulación. Pero además de los cónyuges luego ya facultativamente pueden intervenir otras personas por ejemplo el padre de uno de los dos que comparece para hacer una donación por ejemplo a los cónyuges. O sea siempre los cónyuges, no hay capitulaciones sin cónyuges pero también otras posibles personas. Bueno respecto de los cónyuges, las capitulaciones es un acto personal y sin otorgarlas o modificarlas no cabe actuar por apoderar. Y bueno en general hay que decir que la capacidad para otorgar capitulaciones es la capacidad para contratar porque las capitulaciones son un contrato. Lo que pasa es que siempre ha habido una regla tácita que decía bueno como era más fácil había unos requisitos más laxos para casarse que para contratar se decía en principio la capacidad para las capitulaciones es la capacidad para contratar pero aquellas personas que son capaces para contraer matrimonio aunque no lo sean para contratar también lo son para otorgar capitulación. Sabemos que antes del 2015 podían contraer matrimonio los mayores de 14 a 16 años que ahora mismo no podrían pues eso se les dejaba también otorgar capitulación y lo mismo con los discapacitados en principio si puede encontrar matrimonio pueden otorgar capitulaciones. En cuanto a la forma de las capitulaciones epígrafe 5 pues deben constar en escritura pública y esto es un requisito de válido se dice que es una forma solemne constitutiva sin escritura pública no es que las capitulaciones tengan un defecto de formas que no son válidas. Esto se refiere desde luego al contenido típico, el contenido atípico por ejemplo reconocer un hijo la ley dice que hace falta un documento público, puede ser notarial o no. Bueno en cuanto a la modificación del régimen económico matrimonial decir que los cónyuges pueden en cualquier momento modificar el régimen de su matrimonio fijaros la regla del 1331 dice para que sea válida la modificación de las capitulaciones deberá realizarse con la asistencia y el concurso de las personas que en estas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectaría derechos concedidos por tales personas. Ahora está pensando no en los cónyuges, está pensando en esas terceras personas que han comparecido a las capitulaciones por ejemplo para hacer una donación por razón del matrimonio pues en lo que se refiere a su donación sólo ellos pueden modificar las capitulaciones. Por supuesto en lo que se refiere a pactar el régimen económico matrimonial a los terceros no tienen nada que decir son los cónyuges los que pueden en cualquier momento. Bueno hay que decir que cabe que las capitulaciones otorguen por primera vez incluso antes de casarse y que ya el régimen del matrimonio sea siempre de las capitulaciones pero que también cabe que las capitulaciones sean modificadas en cualquier momento posterior y entonces la regla fundamental es la del 1317, la que protege a los terceros. La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. Para imaginar el caso típico de capitulaciones otorgadas por un matrimonio en que uno de ellos va a cometer una profesión de riesgo, es arquitecto y tiene miedo que se le hunda un puente y entonces hace capitulaciones matrimoniales para hacer ese matrimonio para que los bienes llegamos más protegibles en los que ve el cónyuge que no presenta peligrosidad en su actividad y los bienes ya pues menos que valgan menos pero igual queremos salvar el domicilio conyugal y sin embargo no nos importa tanto que nos cojan el dinero en la cuenta bancaria o el apartamento de salud. Lo que viene a poner aquí es que si realmente yo he cometido ya ese acto que genera mi responsabilidad y han dirigido contra mí una demanda que yo haga capitulaciones y ponga salvo mi vivienda no perjudica ese tercero porque ya tiene un derecho adquirido, por ejemplo ya tiene un mandamiento del juez para embargar mi casa. Bueno la publicidad de las capitulaciones pues mirad las reglas fundamentales a del artículo 1.333 en toda inscripción de matrimonio en el registro civil se hará mención en su caso de las capitulaciones matrimoniales y en general de todos los pactos resoluciones que afecten al régimen económico del matrimonio. Hola, perdona vamos por el capítulo 10 el de las capitulaciones estamos en el epígrafe 7 que habla de la publicidad de las capitulaciones y bueno la idea fundamental es que las capitulaciones no perjudican a terceros sino desde que se inscriban en el registro civil, es decir lo primero que hay que hacer con las capitulaciones es inscribirlas en el registro civil si no, no van a afectar a terceros, es decir esos acreedores que tengo miedo futuros porque si son presentes ya no tengo nada que hacer pero esos acreedores futuros que tengo miedo que puedan coger mi casa por la responsabilidad que se deriva de mi actividad profesional pues para poder oponerles las capitulaciones para que surtan efecto frente a ellos lo primero que tengo que hacer es inscribirlas en el registro y una vez que las tengo inscritas en el registro civil tendré que inscribirlas también en los registros que en cada caso correspondan por ejemplo si las capitulaciones tienen inmuebles tendría además que inscribirlas en el registro de la propiedad, si las capitulaciones se refieren al tema societario tendría además que inscribirlas en el registro mercado. Bueno epígrafe 7.4 con la nueva ley del registro civil que ya está en vigor pues se pretende que en toda inscripción de matrimonio se va a constar el régimen económico matrimonial. Bueno esto es una novedad, no existía antes y saber el régimen que se aplicaba al matrimonio sobre todo cuando no se habían otorgado capitulaciones pues suponía aplicar una serie de puntos de conexión muchas veces de la visión interregional que no estaba claro entonces de esta manera se quiere que siempre conste un régimen matrimonial. Bueno y ineficacia de las capitulaciones hablamos primero de la invalidez, las capitulaciones son nulas en los casos más graves, inexistencia de la forma legalmente requerida de la obsoledud que no hagamos estructura pública, que hagamos las capitulaciones en un papel, son nulas. Vulneración de las leyes buenas costumbres o igualdad conyugal. Son meramente arreglables cuando hay avicios del consentimiento y bueno la ineficacia en sentido estricto se refiere no ya a lo que hemos hablado hasta ahora, nulidad y anulabilidad es decir defectos consustanciales iniciales en el momento de hacer las capitulaciones sino nos referimos a casos en los que las capitulaciones son válidas surten sus efectos no tienen defecto pero hay una causa posterior que determina su ineficacia por ejemplo las capitulaciones prematrimoniales es que se hacen antes de contraer matrimonio están condicionadas a que en un año se contraiga matrimonio, si no se contrae ese matrimonio esas capitulaciones caducan, decaen. También cabe la posibilidad de un mutuo disenso es decir que los cónyuges hagan unas nuevas capitulaciones para dejar sin efecto las anteriores aunque solo sea para decir que no quieren capitulación. También caben, porque no teóricamente, capitulaciones sometidas a condición o término y bueno también caben unas capitulaciones que sean impugnadas sean restringidas por fraude de acreedores esas capitulaciones a las que yo me he referido para salvar mi casa pero cuando ya los acreedores me están reclamando pues entonces podrán restringir las capitulaciones. Bueno vamos al capítulo 11 las donaciones por razón del matrimonio Mira pues son las donaciones que cualquier persona hace a los cónyuges o alguno de ellos en consideración al matrimonio. Tanto las que hacen terceros como nos contratan un banquete, un regalo de viaje de bodas, un regalo, como las que puedan hacer los cónyuges entre sí pues una bebida cualquier donación que haga quien haga sea en favor de uno u ambos cónyuges en atención al matrimonio que van a contraer se considera donación por razón del matrimonio. El Código Civil fijaos no regula estas donaciones donde regula las donaciones en general sino que las regula junto a las capitulaciones matrimoniales porque tiene en cuenta que son verdaderas donaciones normalmente muy frecuentemente se van a hacer en capitulaciones. Bueno el artículo 1336 las define dice son donaciones por razón del matrimonio las que cualquier persona hace antes de celebrarse en consideración al mismo, al matrimonio y en favor de uno o de los dos. Pero no se puede no elegir capitulaciones tienes que elegir alguna ¿no? Si no eliges ella aplica. Puedes no hacer capitulaciones eso es voluntario pero si no haces capitulaciones vas a tener un régimen económico matrimonial que es el supletorio el que prevé la ley cuando no se pacta otra cosa que es la sociedad de ganancias. Vamos a ver en el capítulo 3. O sea matizando un poco tu pregunta, régimen económico matrimonial siempre hay que tenerlo siempre siempre se tiene pero capitulaciones no necesariamente. Si no haces capitulaciones se te aplicará la sociedad de ganancias. Bueno decía pues que estas donaciones por razón del matrimonio se caracterizan por la antenucialidad es decir se otorgan antes del matrimonio en consideración precisamente a un futuro matrimonio de manera que si no hay futuro matrimonio esas donaciones quedarán ineficaces y los donatarios tiene que ser uno de los esposos. De hecho si se hace una donación a los dos sin especificar son futuros esposos todavía pues entiende que pertenecerá a ambos emprendimientos ordinarios. Como aún no se han casado aún no tienen sociedad de ganancias. Bueno pues será de los dos pero por cuotas. Claro cabe que un tercero done a los dos esposos o alguno de ellos pero cabe también que los esposos se donen entre sí. Todo eso son donaciones por razón del matrimonio. Históricamente las donaciones por razón del matrimonio se les ha querido dar un régimen más flexible se les ha querido facilitar hacerlas más con menos requisitos que las donaciones que el resto de las donaciones pero vamos son donaciones de hecho el código prevé que en lo que no tienen una regulación especial las donaciones por razón del matrimonio se rigen por las reglas de las donaciones. Hoy vamos a ver que de ese régimen más flexible queda positivo. Vamos a ver el régimen jurídico. Reglas de capacidad pues mirad hoy las generales de las donaciones. Hay una regla que decía aplicable tanto a las capitulaciones como a las donaciones por razón del matrimonio. Decía estos son contratos pero en vez de pedir la capacidad de los contratos aplicamos esta regla a la que os aludí antes. Quien pueda casarse aunque no tenga plena capacidad contractual pero a quien le permitamos casarse le permitimos otorgar capitulaciones y donaciones por razón del matrimonio. ¿Qué pasa? Que ahora realmente para poder casarte tienes que ser menos emancipado. Ha desaparecido esa posibilidad de que se casasen los mayores de 14 años con dispensa del cuerpo. Entonces esto ya no tiene sentido porque con 16 años ya puedes estar emancipado y con las debidas asistencias ya puedes hacer todos los contratos. Bueno en cuanto a la aceptación de las donaciones por razón del matrimonio tampoco hay especialidades. Como en cualquier donación deben ser aceptadas si no nos surte defecto. En cuanto a la forma lo mismo se aplica las mismas reglas de las donaciones. Esto lo veréis el año que viene pero por ejemplo la donación de bienes inmuebles no puede hacerse en un papel privado. No es válida, es una forma solemne que exige escritura pública. Pues lo mismo si son donaciones por razón del matrimonio. La obligación de saneamiento. Responder que lo donado no tiene defectos. Esto es más propio de la compra venta porque realmente cuando no pagas nada tampoco puedes pedir que no haya defectos. Pero bueno dice que el que diera o prometiera por razón del matrimonio estará obligado al saneamiento si hubiese actuado con mal amor. Bueno una cosa donde sí el régimen es un poquito más flexible es la del EPRF4. Mirad, en general una donación normal no puede ser de bienes firmes. Yo no puedo donar lo que todavía no tengo. Pero las donaciones por razón del matrimonio sí se permite a los cónyuges que puedan donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros pero solamente para el caso del mar. Y en la misma medida en que pueden hacer testamento. O sea, yo al casarme con mi mujer sí puedo decir oye, la mitad de lo que yo tenga cuando me muera ya no lo tengo. Pero cuando lo tenga te lo dejo en testamento. Bueno, la mitad no porque perjudique la ley. Una décima de lo que yo pueda tener cuando me muera. Pero todas las fincas rústicas que yo pueda tener cuando me muera te las leo. No tengo ninguna si nos estamos casando y no tenemos independencia económica. Los cónyuges sí pueden hacer eso. Bueno, el epigrafio 5 se refiere a que esas donaciones realizadas antes del matrimonio en consideración al matrimonio, o sea, esas donaciones por razón del matrimonio quedan ineficaces si no se contrae después el matrimonio en el plazo de un año. En cuanto a la revocación de las donaciones por razón del matrimonio, las donaciones en general son revocables por tres razones. Os doy una pincelada porque esto es del año que viene. Yo te dono un bien. Una finca. Bueno, pues te la voy a poder revocar esa donación. En principio no, eso es lo característico de la donación, que te lo he dado ya, santa rita rita. Pero hay tres casos puramente excepcionales en que te puedo dar. Primero si has incumplido las cargas o condiciones que yo te haya puesto. Una donación pero con condiciones. De las condiciones reconozco. Segundo si hay ingratitud. Es decir, yo te realizo una donación pero tú realizas contra mí ciertos actos que se consideran que suponen ingratitud por tu cargo. Y por último también se pueden revocar las donaciones en caso de supervivencia o supervivencia de hijos. Supervivencia quiere decir que yo no tenía hijos, te doy mis bienes y luego tengo un hijo. Entonces te puedo revocar la donación porque la necesito para mí. Eso es supervivencia, que viene después. Supervivencia, yo te hago la donación pensando que mi hijo había muerto y posteriormente resulta que estaba vivo. En las donaciones por razón del matrimonio en principio se aplica también la posibilidad de revocarlas, excepcional, pero por ejemplo con diferencias. Primero aquí no se aplica la supervivencia o supervivencia de hijos porque precisamente lo normal es que perfectamente no va a que en un matrimonio haya hijos. Entonces claro, permitir una donación antes del matrimonio para luego poder revocarla si hay hijos, para eso no la hagas. Las donaciones por razón del matrimonio no son revocables por supervivencia o supervivencia de hijos. En cuanto a las otras posibilidades de revocar, si son donaciones entre los esposos se dice que se considera en cumplimiento de cargas la anulación del matrimonio si uno ha ido de mala fe. Yo te he donado un bien, resulta que el matrimonio luego es nulo, tú lo sabías y te has callado, ha sido de mala fe, pues entonces te puedo revocar la donación porque se considera incumplimiento de cargas. Y también se puede revocar la donación por ingratitud cuando el donatario o el cónyuge que ha adquirido el bien sea el causante de la separación del bien. Bueno en cuanto a las donaciones hechas por terceros, si el padre de la novia realiza una donación al novio o a los dos, pues dice que en las donaciones por razón del matrimonio otorgadas por terceros es incumplimiento de cargas, además de las específicas, la anulación del matrimonio por cualquier causa y la separación o el divorcio si el cónyuge donatario le son imputables las causas de separación. Hoy hablar de causas de separación o divorcio ya vemos que se han olvidado de modificar estos artículos porque ya sabemos que no tenemos un sistema causal, pero bueno la idea un poco es esa, que en las donaciones por razón del matrimonio si la crisis matrimonial se puede imputar a uno de los cónyuges y él ha recibido alguna donación, pues se le puede arreglar. Bueno, referencia a las donaciones interconyugales constante el matrimonio, pues simplemente que es perfectamente posible que un cónyuge le done bienes a otro. Se entendía que eso no era correcto porque normalmente era el marido el que captaba la voluntad de la mujer, influía sobre ella para quitarle, pero hoy la verdad es que reconociendo la ley como lo conoce la propia constitución que los cónyuges son iguales, pues entonces no hay una razón para privarles de la posibilidad de donarse. Bueno, me he quitado estos dos temas de delante y vamos a meternos en el doce que es del que realmente yo quería hablaros, que es el de la sociedad de gananciales. Bueno, es el régimen supletorio, el que se aplica si no se pacta otra cosa en derecho común, ¿vale? Y en la sociedad de gananciales pues vamos a ver que hay un bien privativo, bienes privativos del cónyuge, bienes privativos del otro y luego se va formando con lo que los cónyuges ganan con su trabajo de industria se va produciendo una tercera masa de bienes que es la sociedad de gananciales, se llama así pero no es una sociedad, son bienes de los cónyuges. La sociedad de gananciales no es una persona jurídica diferente de los cónyuges pero tenemos esos tres tipos de bienes. Bueno, mira, describe muy bien qué es la sociedad de gananciales en el artículo 1.344, a falta de una definición es una descripción muy buena, dice mediante las sociedades gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos que les serán atribuidos por mitada en disolverse la sociedad de ganancias. Bueno, ya os digo que esto no es una sociedad aunque el código lo llame así porque una sociedad es una persona jurídica, sería diferente de los socios, no, no, la sociedad de gananciales es de los socios. Los autores prefieren decir que es una situación de comunidad de tipo germánico o en mano común, o sea, estudiaréis en Civil III que hay una comunidad romana, la que puedo tener yo con un amigo cuando nos encontramos en una finca a medias, pues tenemos una mitad indivisa cada uno, yo tengo una cuota, él tiene otra y luego la comunidad germánica que es propia de situaciones familiares es aquella en la que todo es de todos, esa es la idea principal. Cuando yo riña con mi mujer y nos repartamos las cosas yo tendré cosas concretas pero de momento yo no tengo ninguna cosa en concreto, yo si tenemos un coche, yo no tengo medio coche que me puedan embargar, todo es de todos hasta que no disolvamos la sociedad de gananciales, yo no tengo una cuota sobre cada uno de los bienes que forma la sociedad de gananciales, yo tengo una cuota sobre el todo. Bueno, volveremos a esto. Nacimiento de la sociedad de gananciales, pues mirad, dice el código que la sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o después al tiempo de pactarse en capitulación, es la sociedad de gananciales régimen económico matrimonial supletorio de primer grado, supletorio quiere decir en defecto de euros, en defecto de capitulaciones la primera decisión del ordenamiento es que sea la sociedad de gananciales, en defecto de capitulaciones se aplica a la sociedad de gananciales. Bueno vamos a ver el activo de la sociedad de gananciales, es decir, decimos que hay una tercera masa de bienes que son los bienes gananciales, vamos en este tema y en los siguientes a resolver una serie de preguntas ¿qué bienes se consideran gananciales? ¿quién los gestiona? es decir, ¿quién actúa sobre ellos? ¿de qué deudas responden esos bienes gananciales? y ¿cómo se liquida o reparte la sociedad de gananciales cuando terminamos el régimen matrimonio? hoy vamos a intentar responder a las dos primeras preguntas, es decir primero ¿qué bienes son bienes gananciales? vamos a ver que en el código hay un listado de bienes privativos de los cónyuges y luego como de forma complementaria un listado de bienes gananciales. Bueno antes de ver el listado tenemos que decir que la sociedad de gananciales tiene una viz atractiva, es decir el ordenamiento favorece la consideración de bienes gananciales por ejemplo artículo 1361 se presume en gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges. En caso de duda se considera que un bien es ganancial antes que privativo. En el ámbito hipotecario es el que regula la propiedad inmobiliaria y se inscribe en el registro de la propiedad hay un artículo 94 del reglamento hipotecario que dice que si yo digo que estoy casado en gananciales y compro un bien inmueble el registrador me lo va a inscribir como ganancial, dice el reglamento presuntivamente ganancial es decir como no he demostrado otra cosa se va a presumir que es ganancial, esa es la idea. Si no se demuestra expresamente que un bien es privativo es según debe artículo 1324 se puede probar que un bien es privativo y una forma muy socorrida es la confesión, un cónyuge confiesa que ese bien no es ganancial sino que es privativo de su cónyuge, vale perfecto eso es posible pero esa confesión no va a perjudicar a los acreedores ni a los herederos forzosos del confesante. Yo puedo confesar que este bien es de mi mujer pero si yo tengo bienes de un primer matrimonio o tengo acreedores, tengo hijos de un primer matrimonio o tengo acreedores, esta confesión que yo hago a mis hijos no les perjudica. El día de mañana le podrán decir a mi mujer vamos a ver si eso es privativo y la atribución de ganancialidad pues al revés al revés el artículo 1355 favorece que los cónyuges en el momento de adquirir un bien digan que es ganancial y no tienen que dar más explicación podrán los cónyuges de común acuerdo atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso sea por precio durante el matrimonio cualquiera que sea la procedencia del precio contra prestación y la forma y plazos en que se satisfacen. Bueno esa es la idea vale por tanto estas tres normas lo que están haciendo es favorecer la consideración ganancial de los bienes, incluso en la confesión de privatividad están permitiendo declararlo privativo pero con esas reservas y si me compro un vestido muy caro con el dinero de mi marido el bien sería mío en caso de separación pero la cantidad del vestido se debe reintegrar. ¿Sabes qué pasa? que vamos a ver ahora tal cantidad de bienes, son ejemplos que he visto en internet. Bueno es que a ver si te has comprado un vestido con el dinero de tu marido te has apropiado indebidamente del dinero de tu marido es decir es que sea bien de tu marido no sé para qué querrá el marido el vestido pero no es tuyo otra cosa es que tú hayas cogido dinero de la sociedad de gananciales y te has comprado el está mal porque tú no podías haber hecho eso pero eso es un acto a título oneroso eso es anulable si tu marido no dice nada pues allá vamos y bueno y desde luego es que hay muchas normas por ejemplo si ese dinero estaba en una cuenta a tu nombre entonces la compra es válida es decir no sé qué decirte yo creo yo creo que en este caso con los datos que me das con los datos que me das has cogido dinero de tu marido pues entonces ese vestido es de tu marido lo que pasa es que claro si tú no puedes y con 1391 que decía en 1391 cuando el conducto hubiera realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será la aplicación del artículo anterior o sea serás deudor del importe del bien y además si ha sobrado de mala fe el acto será restringido yo creo que este es el artículo del caso de 1391 que vamos a ver en el epígrafe 5 del tema sigue un poco por sistemática mirar vamos a ver primero qué bienes son privativos porque los bienes gananciales los vamos a deducir a contrario bueno son privativos listado del artículo 1346 primero los bienes y derechos que pertenecían a cada cónduce al comenzar la sociedad todo lo que tuvieras antes de iniciarse la sociedad de gananciales por ejemplo compraste de soltero eso es privativo según los bienes que adquiera después por título gratuito una vez casados en gananciales lo que ganemos con sueldo vamos a ver qué es ganancial pero lo que yo pueda heredar o recibir por donación de mis de quien sea eso es privativo también es privativo terceros los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos se llama el principio de subrogación legal es decir si yo tengo un bien privativo y lo cambio pues eso que adquiero a cambio es privativo pues si yo cojo un dinero privativo y me compro un apartamento ese apartamento es privativo o al revés si yo tengo un apartamento privativo y lo vendo ese dinero es privativo cuartos son también privativos los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cóndices mira hay situaciones en las que la ley nos permite comprar un bien con preferencia a terceros posibles compradores y nos lo permiten porque tenemos previamente un derecho o sea por ejemplo los ponía el primer cuatrimestro del retracto de colindantes cuando se vende una finca rústica de menos de una hectárea cualquier propio alimentante en esa finca puede igualar la oferta del tercero y quedarse bueno pues lo que nos está diciendo este artículo porque tengo yo un derecho de retracto de colindantes porque soy dueño de una finca colindante o si esa finca colindante es privativa el derecho de retracto que yo tengo es privativo y por lo tanto la finca que yo adquiera en ejercicio del retracto aunque utilice dinero ganancial va a ser privativa si he utilizado dinero ganancial tendré que reembolsar a la sociedad entonces cuando tú compras un bien siempre estás cambiando el dinero claro pues según sea ese dinero será alguien que compres es el principio de su aprobación legal otra cosa es que tienes problemas de prueba porque el dinero se presume pero bueno eso aparte lo que dice la ley es que si tú consigues probar que el dinero con el que has comprado un piso es privativo pues ese piso es privativo y al revés si vendes un piso privativo el dinero va a ser privativo bueno seguimos con el elenco de bienes privativos son privativos los bienes y derechos patrimoniales inherentes a las a la persona y los no transmisibles intervinos hay una serie de derechos que son personal por ejemplo yo estoy cobrando una pensión de jubilación o de invalidez y me caso en ganancias pues las pensiones concretas las cantidades que yo cobre se irán haciendo gananciales pero el derecho a la pensión es mío la fuente de ese dinero es mío de manera que si nos divorciamos mañana tenemos que repartir las pensiones que cobra durante este tiempo pero yo sé derecho me lo llevo porque es mío no porque sea un bien ganancial que me ha tocado en la liquidación es mío también se consideran bienes privativos el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos indemnizaciones me atropellan por la calle y me pagan una indemnización y esa indemnización tiende a compensar el sufrimiento físico que yo personalmente y privativamente he sufrido luego eso que me dan es privativo también son privativas las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor aunque hayan sido adquiridos al costado del caudal común si yo tengo un teléfono móvil un ordenador personal y unas gafas de sol pues hombre en principio si no son de extraordinario valor pues van a ser míos aunque hayan sido comprados con dinero y también se consideran privativos los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio si yo tengo un ordenador portátil para mi trabajo pues se considera ganancial perdón se considera privativo y si he utilizado dinero ganancial de volver tendré que reintegrar el ejemplo del vestido tenía que ver con este punto yo creo que no lo volveremos a ver esta misma clase voy a contar más cosas bueno estos son los bienes privativos vale vamos a ver ahora cuáles son los bienes gananciales 1340 del artículo si son bienes gananciales primero esos bienes que se van a hacer como los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los o sea por la actividad profesional laboral o empresarial de cualquiera de los cóndices lo que se obtiene es ganancia vale ya de estas expresiones a veces cuando trabajaba el marido y la mujer no es que dinero nuestro todo lo que gana cualquiera de los cóndices imagina que uno gana un sueldazo impresionante y el otro gana cuatro chavos es que todo es de los dos todo es de los dos por eso se llama gananciales la sociedad son las ganancias todo lo que obtengas aunque la fuente sea privativa aunque yo soy yo y es mi trabajo y es mi implicación personal lo que produce esa implicación personal se considera ganancia también son bienes gananciales los frutos rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales muy importante también yo tengo un apartamento que he heredado de mi padre ha llegado porque ha fallecido y me deja un apartamento en la playa vale pues ese apartamento es mío es un bien privativo porque lo he dado acabamos de ver pero si yo lo alquilo lo que produzca ese apartamento van a ser va a ser ganancial mientras estemos casados en gananciales también se consideran gananciales terceros los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común es lo mismo si tenemos un bien ganancial y lo vendemos el dinero que obtenemos es ganancial y si cogemos un dinero ganancial y compramos un piso el piso será ganancial es también otra vez la subrogación real insisto y si para eso he tenido que coger eso es lo que quiero que entendáis vale los bienes adquiridos en sustitución de un bien ganancial son gananciales también son gananciales cuatro los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial lo mismo el mismo ejemplo que os he puesto del retracto se vende la finca de al lado y yo como colindante puedo igualar la oferta del tercero y quedármela pues si yo soy colindante porque tengo una finca y es ganancial lo que adquiera del ejercicio del retracto va a ser también ganancia y la misma regla de antes si para esa compra he utilizado dinero privativo pues le deberé dinero al patrimonio privativo de mi conductor se ha cogido dinero de él pero esto no cambia la naturaleza del bien una cosa es que yo deba hacer dinero y otra cosa es que el bien es ganancial y también se consideran gananciales cinco las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad por una cualquiera de los cónyuges a expensa de los bienes comunes si yo cojo dinero gananciales de una empresa esa empresa es ganancia bueno pone es una regla de 1.354 que si he utilizado en parte dinero ganancial y en parte dinero privativo se va a aplicar se va a hacer un prohibición en el porcentaje el porcentaje de precio que sea ganancial pues en ese porcentaje la propiedad será ganancia y en el porcentaje de precio que era privativo el dinero pues esa propiedad será privada bueno ahora el código nos da una serie de reglas concretas sobre determinados bienes que plantean problemas no son todas igual quiero que veáis créditos aplazados pues mira si antes de iniciar la sociedad de gananciales yo tengo un derecho de crédito hay un señor que me tiene que ir pagando una cantidad a plazos pues como ese crédito lo tengo desde antes de comenzar la sociedad de gananciales los pagos que me haga vigente la sociedad de gananciales no son gananciales son privativos porque la fuente era privada leeros en 1.348 pero es eso derechos de pensión y usufructo pues mirad esto se entiende perfectamente con lo que se ha dicho antes de la pensión yo estoy cobrando una pensión de jubilación y me caso en sociedad de gananciales pues ese dinero el dinero concreto que yo voy cobrando por pensiones se va haciendo ganancial porque se compara los rendimientos del trabajo pero la fuente de ese dinero que es mi propia jubilación es privativa de manera que cuando nos separemos se habrán hecho comunes las pensiones que yo he cobrado durante ese momento pero el derecho a cobrar la pensión me lo llevo yo porque es privativo las cabezas de ganado tiene sentido con los matrimonios de ganaderos se casa él y lleva mil cabezas de ganado se casa ella lleva otras mil y cuando se extingue la sociedad de gananciales no hay 2000 hay 2300 pues esas 300 se considera ganancias procedentes del juego muy importante las ganancias obtenidas por cualquiera de los contingentes en el juego pertenecerán a la sociedad de gananciales es importante las ganancias obtenidas en el juego esto incluye todo hay una sentencia acciones y participaciones y las deudas pues mira lo ganado perdido se considera como actividad industrial hay una regla especial en materia de deudas que veremos la clase que viene que dice que lo perdido lo perdido como es esto lo perdido y pagado se considera deuda ganancial bueno lo veremos en la clase de las deudas yo vamos por partes o sea lo que se ingresa por el juego se considera un bombazo si lo veis o sea si yo me voy al bingo y aunque me juegue dinero privativo mío lo que gane es ganancial bueno acciones y participaciones sociales a ver mira esto quería explicar hay veces que por ser dueño de un paquete de acciones o participaciones tengo un derecho de adquisición cuando pasa eso cuando un socio va a vender las acciones a un tercero bueno pues los demás socios antes de que entre el tercero tienen un derecho de retrato pueden igualar la oferta del tercero y quedarse las participaciones también cuando una sociedad aumenta capital antes que meter a un extraño las acciones nuevas que creamos con el aumento de capital se las tienen preferencia los que ya son socios vale bueno pues entonces lo que nos dice este artículo es que si yo soy socio y mis acciones son negativas o balanciales como sean las que pueda adquirir como consecuencia de estos derechos de adquisición preferente van a tener la misma naturaleza que las acciones que tenía antes o sea si mis acciones iniciales son gananciales las que pueda adquirir a posteriori por aumento de capital o por venta un tercero pues van a ser también gananciales y si las acciones que tenía son privativas las que puede adquirir serán privatas y si para adquirir he tenido que utilizar dinero de otra naturaleza pues tendré que reembolsar pero eso no altera la naturaleza privativa o ganancial de esas participaciones donaciones o atribuciones sucesorias a favor de ambos cóndices los bienes donados o dejados en testamento a los cóndices conjuntamente y sin designación de partes pues si no consta otra cosa pues entiende que son ganancias adquisiciones mixtas ya hemos hablado en el artículo 1.354 los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación en parte ganancial y en parte privativa lo que hemos hablado vale cuando la misma regla que hemos dado a las empresas las adquisiciones mixtas es que para comprar un casoplón utilizamos dinero ganancial y dinero privativo porque no llegamos pues esas adquisiciones mixtas al final la naturaleza del bien es un proindiviso es decir será ganancial o privativo en la misma proporción en que lo sea el dinero utilizado en la adquisición bienes adquiridos mediante pago a plazas y si compras una casa un mes antes de casarte espera un momento voy a hablar de eso ahora mira es que vamos a hablar de eso y esto además es algo que a veces preguntan vale mira bienes adquiridos mediante precio a plazo esa es la cuestión vale compramos un bien y vamos aplazando el precio de manera que puede ocurrir que ese bien pues lo haya comprado antes de iniciar pero voy pagando después vale qué reglas da el código en esta materia bueno un inciso la jurisprudencia del tribunal supremo ha dicho el código habla siempre de compras con precio a plazas pero la jurisprudencia aquí para el caso de préstamos hipotecarios no es una compra con precio aplazado porque yo le pago a tocateja al vendedor la compra se consuman un solo momento luego me quedo debiendo al banco pero hoy la jurisprudencia dice que es lo mismo se quitará la venta con precio aplazado la venta con un prestamiento se trata de ver si es privativo ganancia pues mira la regla es la siguiente bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad que es lo que tú me preguntas vale yo antes de iniciar la sociedad de gananciales estoy soltero y me compro un piso y empiezo a pagarlo empieza a pagarlo con mi sueldo pero claro mi sueldo es privativo antes de iniciar la sociedad de gananciales pero en el momento en que se inicia la sociedad de gananciales mi sueldo ya es ganancial entonces ese es el caso de un bien que yo adquirí en principio con carácter privativo porque yo era soltero pero que estoy pagando con dinero ganancial posteriormente entonces los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales tendrán siempre carácter privativo aunque todo parte del precio aplazado se pague con dinero ganancia regla por tanto del primer desembolso podríamos decir vamos a ver ahora los bienes adquiridos por uno de los cónyuges constante la sociedad por precio aplazados ya hemos empezado la sociedad de gananciales lleva un cónyuge y compra un bien con precio bueno pues la regla que nos van a dar es que según sea el primer pago será el día si el primer pago fue privado con dinero privativo ha empezado la sociedad de gananciales si fue con dinero privativo nosotros entendemos que el bien será siempre si el primer pago con dinero ganancial siempre con dinero y ojo esto es así independientemente del origen de los fondos vale si al final el bien es privativo o ganancial da igual que para su utilicemos dinero ganancial o privativo lo que procederán son reembolsos pero la naturaleza del bien es la de estas reglas que sustituyen vale pues después de decir esto hay una excepción tan importante que casi vacía de contenido la regla general porque dice que esto que hemos dicho estas reglas son para compras con precio aplazado pero siempre que no se trate la vivienda porque si el bien que se adquiere así es la vivienda familiar entonces no se aplica esta regla del primer desembolso sino que en este caso lo que se va a aplicar es la regla del 1.354 el prohibido si realmente si realmente está compra con precio aplazado afecta la vivienda familiar el bien no va a ser no se va a aplicar la regla del primer desembolso sino que si un 30% del bien se ha pagado con dinero privativo pues será un 30 por ciento privativo y si el otro 70 se ha pagado con dinero ganancial será un 70 por ciento se producirá un crimen divisivo una situación de comunidad mixta bueno mejoras incrementos patrimoniales pues eso que las mejoras del incremento de valor que puedan experimentar cualesquiera tipo de bienes tendrán la misma naturaleza que los bienes mejorados o revalorizados si yo tengo una finca privativa y pasa a valer mientras estamos pagados en gananciales un 15% más pues ese incremento de valor va a ser como sea la finca si la finca es privativa el incremento privativo y bueno el epígrafe si se refiere a la obligación de reembolso da la regla que venimos repitiendo siempre vale cuando en virtud de las reglas que hemos estudiado en este capítulo un bien sea privativo o ganancial pues lo será con independencia del origen de los fondos utilizados para su adquisición si para adquirir un bien que es gananciar según las reglas que hemos visto hemos usado dinero privativo la sociedad de gananciales tendrá que reembolsar al patrimonio privativo el importe actualizado al tiempo de liquidar la sociedad de ganancia si yo cogí 100.000 euros y al diso al al al disolver la sociedad de gananciales tendré que devolver esos 10.000 euros pero si con la inflación esos 10.000 hoy son 102.500 pues debe de ser el importe actualizado al tiempo de liquidar la sociedad de ganancias bueno otro tema muy importante que quiero ver hoy es el 13 la gestión de la sociedad de gananciales en este importantísimo capítulo 12 importantísimos yo no quiero decir que siempre cae algo porque no tengo bola de cristal y basta que lo diga para que el que examina piense otra cosa pero de verdad que yo mi percepción es que este tema es muy preguntado aparte que es muy importante no sólo para vosotros que estéis interesadísimos sino en general es un tema súper importante súper importante bueno pues hemos respondido a la primera pregunta qué bienes son privativos y qué bienes son gananciales ahora tenemos una segunda pregunta mis bienes privativos los administro yo los bienes privativos de mi esposa los administra ella pero y los bienes gananciales quién los administra quien toma la disposición sobre estos bienes quien puede decidir gastarlos o venderlos o reformar los tiempos bueno pues la idea principal es que desde que tenemos constitución desde que se produjeron esas modificaciones del código civil esa modificación sobre todo de marzo del 81 el principio es la gestión conjunta es decir las decisiones sobre los bienes gananciales corresponden a ambos no puede uno decidir por los dos ya comprenderéis que antes de la constitución mandaba el marido ahora lo que se trata precisamente por eso reacciona la constitución imponiendo el principio de igualdad por tanto regla general la gestión conjunta artículo 1375 en defecto de pacto en capitulaciones la gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges sin perjuicio de lo que se determina en los artículos principios de igualdad mirar una precisión terminológica en derecho civil llamamos disposición a los actos más graves y administración a los disposición sería enajenar es decir transmitir a otro disposición sería grabar es decir hipotecar porque en el fondo una hipoteca supone que el día de mañana puedas estar transmitiendo a otros si no pagas ejecutar a estos actos que implican enajenar o grabar se les llama actos de disposición y sin embargo a los actos más leves por ejemplo dar el alquiler por ejemplo reformar por ejemplo a esto le llamamos administrar vale pues mirar para acortar las soluciones la misma en gananciales la solución es la misma tanto para actos de disposición como para actos de administración es la misma la gestión entonces se introduce un concepto nuevo que es el de gestión gestión con eso la doctrina dice se trata de tomar una palabra que abarque tanto los actos de disposición como a los actos de administración todos los actos sobre bienes gananciales son actos de gestión pues corresponde el principio de gestión conjunto vale eso incluye tanto actos de disposición como actos de mera administración bueno ya conocemos las reglas de 22 y de 23 vale qué pasa cuando la ley exige el consentimiento de ambos cóndices para disponer de bienes para la disposición qué pasa qué pasa si la ley exige el consentimiento exacto de los dos y uno de los dos cóndices decide pasar esta regla y realizar el acto él por sí solo ya sabemos ya sabemos la regla si lo que está haciendo es un acto a título oneroso es decir vender pues entonces ese acto es anulado no puede impugnar el otro código en un plazo de cuatro años y queda sanado ahora si el acto que ha realizado un solo cóndice van a haber actuado los dos es un acto a título gratuito ese acto es nulo de pleno derecho y la acción es imprescindible bueno otra regla general es el deber de información hay una regla al final también del epígrafe 23 dice las liberalidades de uso regalos de costumbre serán válidas y eficaces aunque sean realizadas por uno de los cóndices a cargo de los bienes gananciales estaría dentro de la propuesta ahora hablaremos de ella a ver el deber de información mirad como realmente los bienes son privativos pero lo que producen esos bienes es ganancial en la ley obliga a los cóndices a informarse recíprocamente de cualquier actividad económica suya se equivale tú tienes el apartamento que le da este estudio pero claro lo que saquemos de alquileres si ella lo está alquilando eso es de los dos ojo el ingreso de los dos y los gastos necesarios para obtener el ingreso si cuando sale el inquilino hay que pintar antes de volver a alquilar es un gasto de los dos entonces bueno resumen resumen que los cóndices tienen la obligación de informarse recíproca y periódicamente sobre las situaciones rendimientos de cualquier actividad económica suyo si uno no lo hace si de forma grave y reiterada uno no informa esto es causa para pedirle al juez que disuelva la sociedad esto es bastante importante bueno la autorización judicial supletoria mira por tanto para los actos de gestión tanto administración como disposición de bienes gananciales hace falta el consentimiento de los dos vale esto lo entendemos no cabe que un cónyuge se quiera someter a lo que va a mandar pero también cabe la posibilidad de que un cónyuge crea que hay que hacer un acto que es necesario para los intereses de la familia y el otro pues por desidia o por desinterés o por cortedad decida no hacerlo entonces el cónyuge que considera de buena fe que es necesario hacer algo que puede hacer qué puede hacer pues mirar resultando necesarios en los casos en que resultando necesario el consentimiento de ambos cónyuges uno de ellos no sea viene a pues entonces la solución es acudir al juez para que el juez de una autorización supletoría para que sustituya al cónyuge que no quiere actuar y para eso para esos desacuerdos conyugales hay un expediente de jurisdicción voluntaria que se introdujo en el año 2000 bueno hasta ahora por tanto gestión de los dos vamos a hablar ahora de en qué casos cabe la gestión individual es decir en qué casos un solo cónyuge puede actuar hemos visto que la regla general es que los dos bueno primero acabamos de ver que la gestión de las sociedades gananciales corresponde a los dos dice el código si no se pacta otra cosa y este es el primer problema es decir es que se puede pactar otra cosa porque hemos visto en el capítulo de las capitulaciones que las capitulaciones no pueden tener ninguna norma o ninguna estipulación que vaya contra la igualdad de derechos de los cónyuges eso sería nulo entonces pactar los cónyuges que uno de ellos va a tener la gestión de las sociedades gananciales eso es válido pues la sarte plantea la duda para mí es totalmente válido desde yo le puedo dar la gestión de las sociedades gananciales a mi mujer voluntariamente y en la medida que pueda quitarse la voluntaria o sea pueda revocar ese consentimiento pues no veo problema si le puedo dar un poder un tercero como no se lo voy a poder dar lo que no puedo es por supuesto abdicar en absoluto de mi derecho pero por supuesto que le podemos pactar los dos y por la razón que sea porque yo vivo en el extranjero porque no me entero de nada porque ella está más metida que gestionar a la sociedad de gananciales mientras yo pueda revocar ese poder en cualquier momento yo no veo problema la sarte si lo ve porque considera que puede ser atentado ya contra la igualdad de derechos bueno vamos a ver supuestos legales de actuación individual el código regula una serie de casos en los que ojo habiendo sociedades gananciales y siendo la regla general la gestión conventa va a poder actuar uno solo de los cónyuges por ejemplo la potestad doméstica esto ya lo conocemos artículo 1319 es una norma de régimen primario cualquiera de los cónyuges puede realizar actos de administración y disposición o sea la gestión sobre bienes gananciales para atender las necesidades familiares básicas por ejemplo mi hija necesita una ortodoncia muy cara a mi mujer está de viaje pues claro que yo puedo coger tres mil euros de dinero garancial y utilizarlo para eso o necesito matricular a mi hija en un colegio que hemos quedado que claro que puedo coger dinero ganancial y aplicarlo a eso vale para satisfacer las necesidades de la familia la disposición de los frutos de los bienes privativos mirad que dice el artículo los frutos y ganancias de los patrimonios privativo y gananciado forman parte del haber de la sociedad sin embargo claro sin embargo cada cónyuge como administrador de su patrimonio privativo podrá este solo efecto disponer de los frutos y productos de los bienes o sea el apartamento de mí que me ha legado mi padre es privativo las rentas que produce son gananciales pero como yo administro mi patrimonio en que las rentas son gananciales en un momento dado yo puedo coger esas rentas y disponer luego yo como ese dinero es ganancial tendré que rendir cuentas a mi mujer le diré a ver yo como el visto me viene se considera oportuno estas rentas gastarlas en lo que sea luego yo eso como es ganancial tendré que devolverlo a la sociedad de ganancias otro supuesto de actuación individual el anticipo del numerario ganancial cada numerario es metálico cada cónyuge podrá sin el consentimiento del otro pero siempre con su conocimiento tomar como anticipio anticipó el numerario ganancial que le sea necesario para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes no pues yo necesito pintar el famoso apartamento de mi padre que es privativo y todavía no lo he podido alquilar no tengo no tengo dinero todavía privativo dinero ganancial para pintarlo y luego alquilarlo no pues puedo coger ese numerario se anticipó ganancial para la administración ordinaria de mis bienes o para el ejercicio de mi profesión soy abogado pero no empezaba a trabajar porque acabo de colegiar necesito un ordenador coger dinero ganancial luego ya me si me divorcio de mala forma con mi mujer tendré que reponer lo que cogió se lo deberé a la sociedad de gananciales pero desde luego que puedo coger ese gestionar bienes y derechos a nombre de uno de los cónyuges mirad importantísimo artículo 1384 serán válidos los actos de administración de bienes y disposición de dinero títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder es el típico caso de que estoy yo casado en gananciales con mi mujer todos de los dos pero ella se abre una cuenta su nombre ese dinero es ganancial porque se nutre por ejemplo con su sueldo es ganancial pero al estar abierta a su nombre lo que estamos diciéndole al banco es que ella va a poder disponer de ese dinero el banco no puede decir oye no no aquí venís los dos a firmar o el dinero no se toca no al abrir la nombre de mi mujer ella puede gastar ese número o esas acciones comprendéis o sea luego si nos llevamos mal y nos divorciamos ya me tendrá que rendir cuentas de qué ha hecho con ese dinero que es ganancial no estamos diciendo que el dinero no sea de los dos es de los dos estamos diciendo que le vamos a permitir disponer sólo mi mujer porque está en una cuenta a su nombre con su poder y lo mismo dice el artículo 1385 que los derechos de crédito es decir el derecho que tiene mi mujer tenemos a cobrar de un deudor que nos debe dinero pues ese derecho cualquiera que sea su naturaleza serán ejercitados por aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparenta constituir mi mujer tiene derecho a que le paguen puede ser sólo privativos una vez que has casado por ejemplo bueno haber ingresos no tienes razón bueno por ejemplo la venta de un bien privativo o una indemnización acabamos de decir esperamos yo lo que os quiero decir que ese dinero nosotros estamos casados en gananciales en principio el problema es que el banco puede decir no nos está casado en gananciales del dinero me consta que esta cuenta es porque entra una nómina cada primero de mes y esto es ganancial entonces si es ganancial tienen que venir aquí los dos a disponer del dinero yo no le voy a dejar disponer sólo a uno de los dos porque el otro me puede buscar la ruina eso puede decir bueno pues no porque si la cuenta está a nombre de uno de los dos con independencia del carácter ganancial del dinero le estamos diciendo al banco que tiene que permitir la disposición por el titular de la cosa bueno también otro caso en que un cónyuge puede gastarse puede disponer del dinero ganancial 45 cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o excepción hay que desahuciar al intilino de un bien privativo por ejemplo puedes coger dinero ganancial para un tema de sería tenemos un bien ganancial alquilado y el inquilino no paga tenemos que desahuciar los cónyuges puede coger dinero ganancial para contratar un abogado porque está defendiendo el patrimonio ganancia los gastos urgentes otro caso para realizar gastos urgentes de carácter necesario aun cuando sean extraordinarios bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges un gasto extraordinario pues gastar dinero en hacer una reparación urgentísima en casa y está sólo uno de los cónyuges puede coger dinero vale esto serían una serie de casos en los que el ordenamiento aun teniendo sociedad de gananciales y aún teniendo pactada por ley es la gestión conjunta podemos hay actos concretos estos que hemos visto que los puede hacer un solo bueno actos individuales de carácter lesivo fraudulento qué pasa si a la hora de hacer estos actos que me permite la ley yo solo la ley abuso de este derecho y realizo actos que perjudican a la sociedad de gananciales o a mi cónyuge pues si como consecuencia de un acto de administración o disposición llevado a cabo por uno sólo de los cónyuges hubiese éste obtenido un beneficio exclusivo ocasionando dolosamente o sea intencionadamente un daño a la sociedad le deberá a la misma el impuesto esa sería la idea uno de los cónyuges realiza por sí solo un acto de administración o disposición y él se beneficia dañando a la sociedad pues tiene la obligación de restituir ese impuesto y si además de esto se además de esto realiza un acto en fraude de los derechos de su consorte es decir como regla general lo que yo haga para beneficiarme a costa de la sociedad lo tengo que reembolsar pero además si mi cónyuge se considera defraudado va a poder el acto que yo haya hecho o sea si lo que yo he hecho en contra de las sociales es por ejemplo disponer de un bien pues entonces mi cónyuge va a poder rescindir va a poder decirle a ese tercero si ese tercero es de mala fe que restituyó bueno pues eso que sería un poco la esta defensa la transferencia de la gestión a un solo consorte o sea hasta ahora hemos visto la situación normal que es gestión conjunta con todas estas excepciones que hemos visto y que si un cónyuge abusa de ellas va a tener que responder a la sociedad de gananciales y si el acto realmente se ha hecho con un amiguete con un tercero de mala fe además el acto lo podemos rescindir vale pero ahora vamos a ver casos en los que le vamos a pedir vamos a conseguir que la gestión de los bienes gananciales se atribuya ya a uno solo de los cónyuges ya para sí qué casos son esos a ver pues mirad primero seis una transferencia opelegis opelegis significa por ministerio de la ley automática mira es el caso de que uno de los cónyuges sea nombrado curador representativo del otro antes tutor si un cónyuge es discapacitado y le vamos a nombrar de un curador necesitamos que sea un curador representativo es decir una persona que realmente lo represente el curador nato es el cónyuge entonces en este caso de que yo me quedo discapacitado ya mi mujer la nombran curadora representativa pues está claro que eso ya por ministerio de la ley quiere decir yo estoy discapacitado que es mi mujer la que va a gestionar los gananciales esa sería la transferencia opelegis y luego hay una transferencia judicial esa ya no es automática esas son determinadas circunstancias que pueden afectar a un cónyuge y que facultan al otro para ir al juez y pedirle señoría como está mi cónyuge deme a mí la sociedad de la administración de la sociedad ya no es automático qué casos son esos los del 1388 los tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrase en imposibilidad de prestar consentimiento hubiese abandonado la familia o haya separación de hecho entonces fijaros que el abandono de familia tiene su importancia si no coge y se va el otro pudiera al juez y decir señoría deme a mí la gestión de la sociedad es verdad que en este caso hay una serie de limitaciones siempre que por cualquiera por opelegis o por petición al juez siempre que la gestión administración de la sociedad de corresponda a uno solo de los cónyuges tampoco tiene barra porque mirad 6 3 las facultades del cónyuge administrado tiene plenas facultades pero el juez le puede imponer cautelas o limitaciones y además en todo caso para realizar actos de disposición sobre inmuebles empresas u objetos valiosos o valores mobiliarios para los actos más graves para disponer de inmuebles empresas objetos valiosos o valores mobiliarios que decimos acciones o títulos pues va a necesitar autorización judicial bueno terminamos con la disposición testamentaria de los bienes gananciales mira qué pasa si un cónyuge en su testamento dispone de un bien ganancial dice lego esta casa a quien sea y lo que está alegando es una casa ganancial que no es íntegramente suya entonces bueno mirad el ordenamiento distingue un cónyuge en su testamento puede decir lego mi mitad de gananciales de la forma que sea ya no tengo la mitad de bienes en concreto pero está claro que mi testamento se ha olvidado cuando yo me muero y cuando yo me he muerto a la sociedad de gananciales lo vemos la clase que viene se disuelve entonces tú en tu testamento puedes decir cuando yo me muera y se disuelva mi sociedad de gananciales y me den la mitad a mi viudo o viuda y la otra mitad me la adjudican a mi adherencia pues esa mitad que me toque la lego a fulanito es decir tú si puedes legar la mitad de gananciales que te toque cuando como consecuencia de tu muerte pero qué pasa si lo que lega son bienes concretos luego el apartamento de peníscola a mi hijo Juan ya resulta que el apartamento de peníscola es ganancial yo no puedo porque estamos hablando siempre la gestión conjunta pues mira la regla del código es la siguiente si al liquidar la sociedad de gananciales veremos liquidar supone hacer dos lotes esto para ti esto para ti pues si al liquidar la sociedad de gananciales el apartamento de peníscola se adjudica a la herencia del cónyuge fallecido del cacho del testamento pues entonces ese legado subtirar su efecto y si el apartamento de peníscola se adjudica al otro cónyuge que no ha testado pues entonces lo que se entiende legado es el valor del apartamento yo a mi sobrino cuando el ego de peníscola que cuando yo me muera al hacer la liquidación de la sociedad de gananciales ese apartamento se adjudica mi herencia pues será como yo he dicho un testamento para mi sobrino pero si se adjudica la herencia de mi mujer entonces a mi sobrino cuando se entiende que le estoy legando el dinero bueno pues ya estaría ya está bien pues nos vamos para el tren yo si me compro un vestido muy caro con el dinero de mi marido el bien sería mío en caso de separación pero la cantidad del vestido será debería reintegrar así que yo creo que los bienes adquiridos a costa o sustitución de bienes privativos son privativos son privativos y con dinero de mi marido con dinero de mi marido pues entiendo que sería un bien privativo claro y luego pues le tendrás que pero es muy caro por ser un objeto de este orden de valor quieres decir claro le habrás cogido mucha pasta a tu marido también pues yo creo que en ese caso yo pienso que en ese caso el bien sería privativo pero creo que sería también un acto rescindible sería un acto rescindible lo que pasa es que yo creo que sobre el dinero de mi marido yo creo que ese es el problema es que seguramente será dinero ganancial será dinero ganancial entonces en este caso tú le deberías el importe del vestido a la sociedad no sé qué decirte vamos a ver si localizamos bien el caso y lo intentamos resolver que sea tampoco muy bueno con estas cosas porque estoy más acostumbrado a tratar fincas que vestidos pero lo podemos ver la siguiente clase yo os dejo que tengo que irme a la b oye que vaya muy bien me alegro que hayáis participado en la clase porque se ve que os interesa eso está muy bien venga nos vemos la siguiente clase