Hola, buenas tardes. Bienvenidos a esta quinta sesión tutorial de Contabilidad Financiera Superior, en la cual vamos a revisar el tema número 4, resultados y reservas. Permitidme que os aconseje, y en este tema más que en otros temas, que os descarguéis un documento que figura en el curso virtual, que son recomendaciones del equipo docente. Es un documento que en relación con el tema 4 está muy bien estructurado. Porque os detalla, bueno, viene también a recordar parte de la temática del tema 3, cómo se calcula la cifra de capital en sociedades anónimas en caso de aumento de capital con cargo a reservas, en caso de reducción de capital social para adoptar la reserva legal, en caso de reducciones de capital social por pérdidas. Y también os habla, finalmente, un poco del orden de relación en el reparto del beneficio, para compensar resultados negativos de ejercicios anteriores. Porque a este respecto también la ley que no es, pues, podemos decir, algún vacío o algún agujero, y se puede interpretar de dos formas distintas. Este documento, insisto, está a vuestra disposición. Destacarlo, por favor, en el curso virtual. Se llama Recomendaciones del tema número 4. Bien, dicho esto, vamos ya a entrar en materia. Hablaremos del resultado y las reservas. Vamos a hablar de los resultados obtenidos por la empresa. La empresa, como sabéis, es el incremento de patrimonio neto originado por la actividad empresarial, tanto resultados de explotación como resultados financieros y la aplicación del mismo. Contrariamente, el resultado nace de confrontar todos los ingresos que corresponden a un determinado ejercicio económico con los gastos necesarios para obtener tales ingresos. Como sabéis, las cuentas de ingreso tienen saldo deudor, a cierre de ejercicios se saldan, se regularizan, se abonan con cargo a la cuenta. La cuenta 129, que es la cuenta de resultado del ejercicio, y las cuentas de ingreso que tienen saldo acreedor se cargan con abono a la misma cuenta, cuenta 129, resultados del ejercicio. De ahí que el saldo de la cuenta 129 pueda ser deudor cuando los gastos superan a los ingresos o bien pueda ser acreedor en caso contrario, que debe ser el escenario habitual de una empresa, que haya beneficios, ingresos superiores a gastos. Por tanto, saldo deudor de la cuenta 29, resultado negativo. Saldo acreedor, resultado positivo. Los resultados se recogen en el plan general de contabilidad en el grupo 1 subgrupo 12. En concreto, en las tres cuentas que tenéis aquí en pantalla. La cuenta 120, remanente, que recoge resultados positivos pendientes de distribución o pendientes de aplicación de ejercicios anteriores. La cuenta 121, que serían resultados negativos de ejercicios anteriores. Y la cuenta 129, que es el resultado del ejercicio, un curso que puede ser tanto positivo como negativo. Bien, en caso de que el resultado del ejercicio sea negativo, por tanto, 129 con saldo deudor, a cierre de ejercicio, ¿qué haríamos? Abonaríamos esta cuenta con cargo a la 121. Una cuenta que nos figurará en el patrimonio neto del balance con saldo deudor. Por tanto, minorando. El saldo de la cuenta 121 se puede cancelar de dos formas. Con cargo a beneficios futuros, lo compensaríamos con resultados positivos de ejercicios anteriores, en lo que se denomina autofinanciamiento. Es decir, un empresarial o bien reduciendo la dimensión contable de la empresa. Aquí tendríamos que proceder a realizar un mero ajuste contable. O bien, minorando reservas, por tanto, reduzco reservas, cargo reservas con abono a la 121. En este caso no habría reducción de capital. O bien, minorando reservas y minorando capital, tendríamos que acogernos alguna fórmula de reducción del capital social. Para reducir el capital social con carácter previo, tenemos que disponer de todas, todas las reservas y seguir un orden, una prelación. En primer lugar, vamos a utilizar las reservas disponibles. En segundo lugar, las reservas indisponibles. Y por último, acudiríamos al capital social. Si la cuenta 129, la cuenta resultado del ejercicio, tiene saldo acreedor, por tanto, resultado positivo en las sociedades capitalistas, la Junta General decide la aplicación del resultado. Hay que hacer una junta general y... ...aprobar la distribución o la aplicación del resultado. Como sabéis, estamos en pleno mes de marzo, pues legalmente aquellas sociedades que hayan cerrado ejercicio el 31 de diciembre, pues ya tienen que comenzar a moverse con agilidad para celebrar sus juntas de accionistas y aprobar las cuentas anuales. Sabéis que tenemos tres meses de cierre de ejercicio para formular cuentas. Luego hay otros tres meses... ...tres meses más para aprobarlas, ¿vale? Bien, por tanto, si hay beneficios se pueden destinar a diferentes partidas. O bien reparto dividendos a los socios, o bien constituyo reservas, o bien compenso pérdidas. Cuando existen... Existiendo beneficios, una parte de los mismos queda en una situación, podemos decir, de stand-by. No se aplica en ninguna partida concreta. Estos resultados positivos que no se aplican en ninguna partida concreta se traspasan a la cuenta reemanente, cuenta 123. Realmente esta cuenta que recoge... ...resultados positivos de ejercicios anteriores, pendientes de aplicación. Y con la cuenta reemanente la empresa puede hacer luego lo que quiera. Puede dotar reservas o bien puede distribuirla entre los socios. El reparto del saldo acreedor de la cuenta 129, un asiento típico muy completo, pues sería el que tenéis aquí en pantalla. Dotaríamos reserva legal, dotaríamos reserva voluntaria, podríamos compensar resultados negativos de ejercicios anteriores... ...de ejercicios anteriores. Vamos a dejar una partida a reemanente. Y aquí veis que aparecen dos cuentas, que son la 557 y la 526. Ambas del grupo 5, pero, ojo, en balance van ubicadas en diferentes masas patrimoniales. La 557 es una cuenta que figura, como veis, con letras números romanos, el 8, dentro de los fondos propios, minorando fondos propios. Por tanto, esta cuenta, aunque sea del grupo 5, cuidado, pregunta de examen, figurará en el patrimonio... ...neto de la empresa. Y la cuenta 526 es una cuenta de pasivo, corriente o circulante. ¿Qué recoge el dividendo activo a cuenta? Pues es la distribución de un dividendo antes de cerrar el ejercicio en curso. Esto lo pueden hacer las compañías, si tienen una instalación de liquidez suficiente, formulando un estado intermedio... ...y aprobándolo, pues pueden aprobar lo que es la distribución de un dividendo a cuenta. Es muy habitual, fundamentalmente, en empresas grandes, en empresas cotizantes. Que vayan repartiendo dividendos a cuenta del ejercicio, ¿vale? Y luego, cuando se cierra el ejercicio y aprueba las cuentas, se aprueba el dividendo final. ¿Y qué nos quedará? La diferencia entre el dividendo total y el dividendo a cuenta es lo que se denomina dividendo complementario. ¿Vale? Cuando se reparte un dividendo a cuenta, se carga esta cuenta 557 con abono a 526... ...que es una cuenta de pasivo corriente, esta de patrimonio neto negativo, y luego cuando se paga, cancelamos el pasivo corriente con abono... ...a tesorero. Todas estas cuentas que hemos hablado, 120, 121, 129 y 557, figuran dentro de los fondos propios del patrimonio neto del balance. ¿Vale? En el epígrafe 5 en romanos, tendríamos el remanente, la 120, con saldo positivo y resultados negativos... ...la 121, con saldo negativo. En el epígrafo 7, la 129, con saldo positivo o negativo, según sea el resultado del ejercicio. ¿Vale? Saldo que 2, saldo deudor. Y la cuenta dividendo a cuenta, figuraría en el epígrafe, como veis, 8 en números romanos dentro de los fondos propios. Aplicación de resultados. En las sociedades personalistas, que como ya sabéis, sociedades capitalistas... ...mercantiles, perdón, personalistas, serían la sociedad colectiva y la comanditaria. En la colectiva hay una serie de socios que tienen derecho a participar en las ganancias sociales. ¿Vale? Si la sociedad colectiva tiene pérdidas, se les imputan. Se les imputan en la misma proporción, porque responden, estos socios colectivos, responden tanto de las ganancias como de las pérdidas sociales. ¿Qué socios puede haber también en una sociedad colectiva? Socios industriales. Aquellos que aportan trabajo, aportan know-how, pero no aportan capital. Los socios industriales, ya lo vimos en el tema 1, no participan en las pérdidas. Solamente participan en las ganancias, como el socio capitalista de menor aportación. La parte de la ganancia correspondiente a cada socio capitalista... La parte de la ganancia correspondiente a cada socio capitalista se reparte en función de su porción de interés, que es la aportación real de cada socio. Es decir, se reparten en función del capital que han desembolsado. La otra sociedad mercantil personalista, que es la comanditaria simple, en esta sociedad pueden existir socios colectivos. Hay imagen y semejanza de los colectivos de la sociedad colectiva y puede haber socios comanditarios. Los socios comanditarios tampoco responden y solamente quedan afectados. Por la aportación que hacen al capital de la sociedad. Los socios comanditarios no responden de las deudas sociales. El esquema de distribución de resultados sería 129 resultados positivos y se dotarían reservas. O, en caso de que se distribuyan a los socios partes de resultado, lo registraríamos con un abono a la cuenta 551... ...que posteriormente se cargaría con abono a Tesoreto. Pero vamos ya a las mercantiles capitalistas, que son las que nos interesan. En estas sociedades capitalistas el concepto de aplicación de resultados es un concepto más amplio que el de la distribución de resultados. Dentro del concepto de aplicación de resultados podemos incluir el reparto de dividendos, las dotaciones de reservas, las compensaciones de pérdidas... ...o también este concepto amplio contempla la posibilidad de que el resultado sea negativo. Ya hemos dicho que en el plazo de tres meses... ...del ejercicio se deben de formular cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación de resultados. En su caso, si la empresa está dentro de un grupo y está obligada a consolidar, hay que presentar también las cuentas y el informe de gestión consolidados. La junta general ordinaria se deberá reunir en los primeros seis meses de cada ejercicio. Por tanto, desde la aprobación, desde la formulación de cuentas, tres meses. Hay tres meses más para que se reúna la junta. Y las apruebe y en junta se aprueba la gestión social, las cuentas anuales de la gestión anterior y se resuelve sobre la aplicación de resultados. De acuerdo con el balance aprobado. Por tanto, el órgano de gestión presenta una propuesta de aplicación de resultados y la junta decide si la acepta o no la hace. En cuanto a la distribución de dividendos, que es lo que más le interesa a los socios, recuperar su inversión, tener un retorno sobre sus aportaciones. En el caso de la sociedad limitada... En el caso de la sociedad limitada, se va a hacer proporción a la participación en capital salvo disposición en contra de los estatutos. Como sabéis, en la SL todo el capital está desembolsado, no hay ningún problema. ¿Pero qué pasa en la SA? En la SA, para las acciones ordinarias, se va a realizar en proporción al capital desembolsado. Si hay dividendos pasivos, pues evidentemente esas acciones no tendrán derecho a la parte proporcional del dividendo activo. ¿Dividendo pasivo? Las deudas que tienen los accionistas con la empresa. El capital suscrito no es desembolsado. Dividendo activo es el derecho que tiene el accionista a percibir, a recuperar parte del beneficio de la empresa cuando la empresa lo autoriza y lo aprueba. Bien, muy importante. Artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital. Tenerlo a mano. Artículo 273. Y este artículo establece... Una serie de limitaciones legales para preservar, para mantener la integridad del capital de una sociedad mercantil capitalista. Y nos dice... Las sociedades de capital no podrán distribuir dividendos a sus socios cuando... Primero, muy importante. El patrimonio neto fuese inferior a la cifra de capital social. Bien con carácter previo o bien como consecuencia de la distribución de resultados. Tenerlo presente. Si yo distribuyo resultados, nunca me puede quedar un patrimonio neto inferior a la cifra de capital social. Causa legal. 273. Segundo. Las pérdidas de ejercicios anteriores hicieran que el patrimonio neto fuese inferior a la cifra de capital social. En este caso, si hay beneficio, se destina a compensar pérdidas, por lo menos hasta que el patrimonio neto equilibre iguale la cifra de capital social. Otro límite legal. ¿Qué es el límite legal? Hay gastos de investigación y desarrollo activados. Esas dos partidas del inmovilizado intangible. Investigación y desarrollo. Cuentas que son la 2.0.0 y la 2.0.1 del plan general de contabilidad. Si estas cuentas figuran en balance, en el activo, no se puede distribuir resultados hasta que, como mínimo, la empresa tenga reservas disponibles por el mismo importe neto que figura en el activo. Es decir, tengo que tener reservas voluntarias que me permitan cubrir estos gastos de I+. Y si no, tengo que dotar reservas para cubrir los gastos de I+. Estas tres limitaciones aparecen en este artículo 273. Pero además, acordaros de la limitación del artículo 326. Cuando una sociedad haya procedido a la reducción de capital para compensar pérdidas o para dotar reserva legal, lo vimos la semana pasada, no podrá repartir dividendos hasta que la reserva legal alcance el 10% de la nueva cifra de capital. Por tanto, aplicábamos aquella ecuación de X más 0,1 por X, acordaros. Todo esto, además, os lo refresca el equipo docente en este documento, en estas notas que hay en el curso virtual. Asimismo, también puede haber limitaciones estatutarias. Los estatutos pueden fijar algunas cláusulas, por ejemplo, de distribución obligatoria de dividendos preferentes, entre otras. Por tanto, esos dividendos preferentes irían por encima del reparto del dividendo ordinario de la empresa. Y, por último, se pueden establecer limitaciones a la distribución de resultados por cuestiones de interés social, para lo cual es preciso distinguir entre el interés de los socios al reparto de resultados, y el interés social de tener una adecuada estructura financiera y unos recursos propios que garanticen la permanencia y la solvencia de la sociedad. Es decir, que se pueda aplicar el principio de empresa en funcionamiento. Vamos a ver un ejemplo. Tenéis aquí esta sociedad con este esquema de balance activo, patrimonio neto y pasivo, 70.000 euros. Y observamos que el patrimonio neto está constituido por capital social, reserva legal, resultados negativos, veis, menos 17, y resultados positivos. El patrimonio neto es de 60.000. El capital social es de 50.000. Bueno, observamos que si vamos a la lectura del artículo 273, inicialmente, antes de la distribución de resultados, el patrimonio neto es mayor que el capital social, no hay ningún problema. El resultado de ejercicio es de 25.000. La reserva legal, ya me adelanto un poco, veis que es 2.000. No cubre el 20%. Por tanto, también hay un artículo que nos va a obligar a dotar el 10% del resultado del ejercicio y destinarlo a reserva legal hasta que éste alcance el 20% de la cifra de capital social. Bien, por tanto, el resultado del ejercicio es 25.000. El 10% me tiene que ir a la dotación de la reserva legal. Esto aparece en el artículo 274. De el texto refundido de la ley de sociedades de capital. El 10% del resultado del ejercicio a reserva legal hasta que la reserva legal cubra el 20% de la cifra de capital. Y ojo, capital mercantil, capital legal. No solamente el capital social que figura en balance. Si tenemos acciones que son pasivos financieros, también tenemos que tenerlos en cuenta. Estamos hablando de un artículo de la ley mercantil, no del plan general de contabilidad. Matiz, cuidado con las trampas en el examen. Por tanto, aplico resultados, 129, lo llevo a reserva legal, creo que es la cuenta 112, me parece. Y dividiendo activo a pagar, 526 y luego cargaría 526 con abono a la 572. Por tanto, doto reserva legal y distribuyo un dividendo de 22.500. Gracias a esta distribución, ¿qué me quedaría? Pues sin activos corrientes y no corrientes, me quedarían 47.500, que serían 70.000 menos los 22.500 que he distribuido. Y reserva legal aumenta en 2.500, tengo ya 4.500 y no me queda resultado del ejercicio. Pero, ¿qué sucede, señores? Aquí tengo un problema, porque ahora el patrimonio neto, ¿a cuánto asciende? A 37.500, ¿no? Y a capital social, ¿cuánto es? 50.000. Por tanto, el patrimonio neto está por debajo del capital social tras la distribución. Estoy incumpliendo el artículo 273. ¿Qué me decía el artículo 273? El patrimonio neto no puede ser inferior a la cifra de capital social bien antes, que no lo era, o como consecuencia, que sí lo es, de la distribución de resultados. Estoy incumpliendo la normativa mercantil. No puedo hacer esta distribución de resultados. No es válido. ¿Veis? Ojo, hay que ver el 273.2. Por tanto, ¿qué dividendo puedo darle a los socios? Un dividendo que sea como máximo 10.000 euros, que es la diferencia entre el patrimonio neto antes de la distribución y el capital social. Porque si distribuyo dividendos, esto estoy minorando. El patrimonio. De ahí que el resultado del ejercicio, 25.000, perfecto. Tengo que dotar la reserva legal, que hemos dicho que era el 10%, 2.500, y puedo distribuir dividendos por 10.000. El resto lo tengo que llevar a compensación de resultados negativos. Si lo hago de esta forma, distribuyo 10.000, veis que en activos corrientes me quedan 60.000, que serían 70.000 menos 10. La reserva legal, 2.500, aumentado, perfecto. Resultados negativos he compensado en 12.500, por tanto, me quedan menos 4.500, que serían menos 17.000 más 12.500. Y aquí, ¿qué sucede? Que tengo un capital social de 50.000 y un patrimonio neto también de 50.000. Por tanto, estoy cumpliendo perfectamente el artículo 273.2. Tras la distribución, el patrimonio neto no queda por debajo del capital social, queda igual a 2. Esta es una distribución totalmente válida. ¿Lo pilláis, no? Vamos con otro ejemplo. Tenemos aquí este esquema de balance en el cual nos aparece en el activo intangible una cuenta de investigación. Tengo aquí gastos de investigación activados por importe 20.000. ¿Qué me decía también el 273? Mire usted, si tiene gastos activados de investigación y desarrollo, tiene que tener por lo menos reservas disponibles del mismo importe para poder distribuir resultados. Analizo el patrimonio neto y ¿qué observo? Que solamente tengo capital social, reserva legal que no es disponible, resultados negativos y resultados positivos. No tengo reservas voluntarias. Por tanto, ya sé qué tendré que dotar para poder distribuir resultados. Reservas. Reservas voluntarias por importe de 20.000 euros. Y además veo que en la reserva legal 10.000 no cubre el 20% de la cifra de capital. Tendría que tener una reserva legal de 14.000. Por tanto, tengo que dotar el 10% del resultado a reserva legal. Tendría que dedicar 2.400 euros a reserva legal. Pero antes de eso vamos a ver cómo está constituido el patrimonio neto. El patrimonio neto. Primero, la suma de las diferentes partidas me da un patrimonio neto de 94 y el capital social es de 70. O sea que en principio, si tuviera dotada la reserva legal y tuviera reservas voluntarias, podía distribuir 24.000 euros de beneficios. Pero con carácter previo, primero doto la reserva legal 2.400 euros. Después, doto reservas voluntarias 20.000 y aquí ya estaría aplicando 22.400 euros. Y el resto, en principio, lo podría repartir a los accionistas. Porque si reparto 1.600 euros, el patrimonio neto se vería reducido en 1.600 euros. Me quedaría por 92.400. Y el capital social seguiría siendo 70.000. Con lo cual, estoy contando. Y cumpliendo el artículo 329. De ahí que distribuya de esa forma. Cargo resultados 24.000 y hago las dotaciones obligatorias. A reserva legal 2.400, a reservas voluntarias 20.000 y activos corrientes que serían dividendos 1.600. ¿Lo entendéis? Y tras el reparto vemos que sí que llegamos. Ya me queda en balance unos gastos de investigación con la reserva voluntaria que los cubre, 20.000 euros. Y el patrimonio neto, ¿a cuánto ascendería? Pues, como hemos comentado anteriormente, 70 más 20, 90, menos 10, 80, más 12.400, 92.400, capital social 60.000. Cumplimos perfectamente el 273.2. Distintas asignaciones de los resultados positivos del ejercicio. Va a haber dos tipos de dotaciones. Las voluntarias y las obligatorias. La ley de sociedades de capital permite formular la siguiente relación de asignaciones obligatorias de resultados. Primero, compensación de pérdidas no cubiertas con reservas para mantener o restaurar la integridad del capital social. Segundo, dotación de reservas y demás atenciones obligatorias en la cuantía mínima. Hablamos de la rescatación. De la reserva legal y de las reservas estatutarias o de las reservas, por ejemplo, la que hemos visto antes, reserva voluntaria para cubrir los gastos de investigación y desarrollo activados. Y luego tendríamos, perdón, esas serían las legales, luego tendríamos las reservas estatutarias. Por tanto, reservas legales serían, pues, la reserva legal del 10% de la cifra de beneficio o las reservas por gastos de I más D. Bien, vamos a refrescar y a machacar nuevamente esto. Reservas obligatorias. Son la más importante, la reserva legal. Artículo 274. El 10% del beneficio o el ejercicio se destina a la reserva legal hasta que la reserva legal alcance el 20% del capital social. Acordaros, capital social mercantil. Otra reserva que hasta ahora no la hemos visto. Bueno, algo nos suena. Empecé de forma tangencia así que la vimos el tema pasado. En el caso de que una sociedad dependiente tenga en el activo de su balance acciones o participaciones de la sociedad dominante, deberá dotar una reserva indisponible equivalente al importe de dichas acciones o participaciones. Y esta reserva se mantiene en balance en tanto las acciones de la sociedad participada no sean enajenadas, no se pendan. Artículo 148 de la Ley de Sociedades Legislativas. Otra reserva que sí que vimos. Si la sociedad reduce capital por adquisición de participaciones recíprocas por encima del 10%, deberá constituir una reserva equivalente al importe de las participaciones que estén de dicho porcentaje. Artículo 153 de la ley. Y ya por último, esta sí que la vimos con bastante detalle en el tema pasado. Si se reduce capital con carga a beneficios, Con cargo a reservas libres o mediante la amortización de acciones adquiridas a título gratuito, hay que dotar una reserva por el valor nominal de las acciones amortizadas o por la disminución del valor nominal de las mismas. Y con esta reserva solamente se podrá disponer con los mismos requisitos que teníamos para la reducción de capital. Artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital. ¿Qué es lo que ha entendido? En la página anterior. ¿En la página anterior? No, la pregunta es... Ah, no había visto, perdón. La 572 no era una cuenta de patrimonio negativo. No, la 572 es de... no había visto, perdona, María Antonia. La 572 de bancos, la cuenta 557, vamos a ver. Técnicamente no es una cuenta de patrimonio neto. Técnicamente. Desde el punto de vista técnico o económico. ¿Vale? Lo que pasa es que figura en el patrimonio neto. Pues si a mí me preguntan si es de patrimonio neto, yo les tengo que decir, técnico o económicamente no lo es, pero sí que figura en el modelo de cuentas anuales del patrimonio neto. Figura con saldo negativo. Pero técnicamente no porque es del grupo 5. Es una cuenta de tipo financiero. No creo que os haga una pregunta tan enrevesada. Y en el caso de que os la hicieran, pues yo me decantaría por decir, es examen tipo 3, pero lo apuntaría, ¿eh? Lo apuntaría ahí en el examen. Sí, pues bueno, yo le diría que sí, que es de patrimonio neto, pero puntualizaría o escanearía la hoja del examen diciendo, oiga, es de patrimonio neto, pero es del grupo 5, ¿eh? Tengan en cuenta esto. Figura en el patrimonio, más que sea de patrimonio neto, figura en el patrimonio neto. Si te preguntan. Si figura en el patrimonio neto, sí. Pero que sea de patrimonio neto, yo lo pongo siempre entre comillas. Más bien, lo aprendido sería, figura en el patrimonio neto. Bien. Otra reserva obligatoria, que esta sí que no la hemos visto. Reserva por acciones propias aceptadas en garantía. Cuando se aceptan acciones propias en garantía, esta se constituye una reserva que es indisponible. Y se dotará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante estas acciones propias. Artículo 149 de la ley. Luego puede haber reservas especiales que pueden venir motivadas por alguna normativa fiscal o contable. Las veremos al final del tema. Veremos alguna que ha introducido, pues, desde la última ley de tradición de balances del 2012 hasta la ley del impuesto de sociedades. Y luego, por otra parte, si los estatutos lo disponen, la sociedad de capital vendrá obligada a adoptar una reserva estatutaria en la forma y cuantía que establezcan los estatutos. Como sabéis, los estatutos son leyes. Y entre las partes. La dotación a la reserva legal puede presentar una serie de peculiaridades. Ojo, primero, si dotando el 10% del beneficio a reserva legal se supera el límite establecido legalmente, que es el 20% de la cifra de capital, únicamente habría que dotar la parte correspondiente hasta llegar a este límite. Si quiero dotar más, no hay ningún problema. Pero es técnicamente un absurdo porque lo llevaría a reservas voluntarias que puedo disponer de ellas. ¿Por qué? Porque no hay ninguna reserva legal. Sería realmente un absurdo. Y ojo, si hay pérdidas que hacen que el patrimonio neto sea inferior al capital social, primero relación con pensión pérdidas. Y luego doto la reserva legal. ¿Vale? Primero tengo que equilibrar patrimonio neto igual a capital social. El beneficio distribuible surge una vez cubiertas las dotaciones obligatorias anteriores. No podemos clasificar. No podemos clasificar como delibre disposición puesto que está sujeto a una serie de perlaciones o de orden en cuanto a la distribución. Bien, hemos dotado las reservas, hemos compensado pérdidas, tenemos un patrimonio neto equilibrado, distribuyo dividendos. Pero ojo, hay diferentes tipos de acciones. Primero tengo que pagar el dividendo mínimo de aquellas acciones o participaciones sin voto que sacrificaban el derecho político a cambio de tener este dividendo mínimo. Y luego habrá que pagar dividendos preferentes si tengo acciones o participaciones preferentes. Y os acordáis también de aquellos sujetos, los fundadores o los promotores. Si hay bonos de fundador o de promotor, habrá que pagarlos. Acordaros que tenía una retribución que podría ascender como máximo al 10% del beneficio de la sociedad tras la dotación de reserva legal. Y estos bonos pueden tener una duración temporal máxima de 10%. Por tanto, bonos de fundador van unidos a la condición de socio y se consideran aplicación del resultado artículo 27 de la ley. Los bonos de promotor serían idénticos. Se pueden reservar los mismos derechos económicos en el caso de las sociedades anónimas, artículo 27. Y luego también puede haber algún tipo de bonus. Y luego también puede haber algún tipo de bonus a los administradores. Es decir, y esta bonificación, este plus que se le paga a los administradores, los administradores, en principio, cada administrador no está retribuido, salvo que los estatutos digan lo contrario. Pero evidentemente, nada se va a responsabilizar hoy en día de forma altruista. Todo administrador quiere cobrar. Esto, generalmente, en los estatutos tipos de la sociedad figura la retribución. Pero hay que informar de ella también en la memoria de las cuentas. Hay un apartado para indicarlo. Por tanto, la participación de los administradores en condición de administradores, no de socios, no es aplicación de resultados, sino un gasto del ejercicio. Y esto aparece regulado en los artículos 217, 218 y 219 de la ley. También interesante su lectura. Cuando la retribución a los administradores consiste en la entrega de opciones sobre acciones, las famosas stock options, deberá ser aprobada por junta. En la cual se establecerá el precio de los derechos de opción y el valor de las acciones que toman como referencia. Vamos a leer rápidamente, porque es... Es que, vamos a ver, una cosa es que el administrador sea un asalariado y que tenga una nómina. Porque tú puedes percibir una nómina, pero tienes que percibir una retribución como administrador, que es diferente. Entonces, para poder percibir la retribución como administrador, tiene que estar en los estatutos previstos del administrador. O sea, un cargo retributivo. Mira. ¿Y el RTF se camisa en el RTF? Evidentemente. El RTF de la retención de los administradores creo que es ahora mismo un 35% y el de... Si perciben una nómina, de hecho, tienen que hacernos dos nóminas. Yo tengo alguna sociedad que sí que se da esa circunstancia. Como administradores pagan una cantidad fijada en el estatuto, se les paga una mensualidad, retención del 35% y el resto va en función de la tarifa ordinaria. Si, por ejemplo, ya se empeñan también el cargo de gerente, de director comercial o de lo que quieras. Mira. Artículo 217. Reembolsación de los administradores. Punto 1. El cargo de administrador es gratuito a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución. Y te habla de cómo se retribuye tanto en la sociedad de responsabilidad limitada como en la sociedad anónima. En el artículo 218. El 218.1. Esta vez... El sistema de retribución en la SL, el 218.2 en la SA y el 219 la remuneración mediante entrega de acciones. Bien. La parte del beneficio distribuible que después de estas atenciones obligatorias podríamos decir que es el beneficio que la Junta puede considerar de libre disposición, pues puede acordar lo que quiera. Y ojo, no está obligada a distribuirlo, pero hay un derecho de separación de socios. Si durante cinco años la empresa no distribuye por lo menos un tercero del beneficio que ha generado. Como te he dicho ya, que yo he hecho aquí una inversión, quiero... Si ganamos pasta que me paguese algún dividendo, esto no puede ser. Por tanto, sería de aplicación libre los dividendos ordinarios, la compensación de pérdidas respaldadas por reservas, la dotación de reservas voluntarias y la aplicación a remanente. Bien. Algunos casos especiales. Los accionistas morosos. Ya os he comentado algo. ¿Qué son los accionistas morosos? Pues aquellos que le deben un dividendo pasivo a la empresa. Evidentemente, si les debes dividendo pasivo, no tienes derecho a dividendo activo. Si los accionistas en el plazo que se les señala no hacen frente al dividendo pasivo exigido, decimos que están en mora. Por tanto, ¿cómo se exige el dividendo? Pues abonaríamos la cuenta 103, que es una cuenta de patrimonio neto negativo, socios por desembolso no exigidos. Y exigimos dividendo. Tenemos aquí una cuenta activo corriente, socios por desembolso no exigidos. Mire, usted me debe un 25% del desembolso de estas naciones. Ahora me lo tiene que pagar. Se lo exijo. ¿No me lo pagas? Pues entras en mora. O puede haber algunos que paguen y otros que no paguen. Por tanto, abonaríamos la 558. Los que pagan nos entra la tesorería. Y los que no pagan, pues los ponemos aquí en una subcuenta socios en mora por desembolsos exigidos. ¿Y qué pasa? Estos socios. Estos morosos no tienen derecho a percibir dividendo. ¿Vale? Por tanto, en socios en mora se contabiliza el importe del dividendo reclamado y no pagado por parte de estos accionistas. ¿Qué sucedería si las acciones son pasivo financiero? Pues cambiarían las cuentas. Como ya vimos en temas anteriores. Tendríamos socios, en lugar de socios por desembolso no exigidos, pues tendríamos desembolsos no exigidos por acciones consensuadas. ¿Qué sucedería si las acciones son pasivo financiero? ¿Vale? Pero los socios seguirían estando en una situación de morosidad. ¿Y qué pasa con estos morosos? ¿Qué puede hacer la sociedad? Primero, reclamar el cumplimiento de obligación. Instarla incluso judicialmente. Con abono de interés legal. O si no, puede enajenar vender las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso. Mientras el socio se encuentre en mora, pierde el derecho a abuso. El derecho al voto, el derecho a percibir dividendos y el derecho de suscripción preferente. La penalización es gorda, como veis. ¿Con las acciones los podés vender en mora o no las invertirán en mora? No. Si está en mora, no. Es la empresa. Claro, ok. Si le devendrían a la empresa. Quedan ahí como unos tenientes tan de stand-by. Primero paga lo que debes y luego las vendes. Si la accionista paga su deuda y los intereses, ¿podrá reclamar los dividendos no prescritos? ¿Y cuándo prescriben los dividendos? Prescriben a los 5 años desde el día en que pudo proceder a su cobro. Puede reclamar los dividendos de 5 años para atrás. Pero, ojo, lo que no puede reclamar es ni el derecho de voto en las juntas a las que ya han transcurrido, ni el derecho de suscripción preferente si ya hubiese transcurrido el plazo. Vamos a ver un ejemplo. Ejemplo número 8. TUSA. Tenemos aquí esta sociedad con un capital social de 1 millón de euros. 100.000 acciones de valor nominal 10. La mitad del capital social, 50.000 acciones, está desembolsada al 75%. Y la otra mitad, pues, tenemos que estar desembolsada al 100%. Titulares de 5.000 acciones no hacen frente al pago. Pago del dividendo pasivo del 25% pendiente. Ya tenemos aquí unos morosos. Nos dice, el beneficio de la sociedad es de 50.000 euros y la sociedad va a pagar un dividendo que rentabiliza las acciones en el 4,5%. Por lo tanto, pagar un dividendo del 4,5% sobre qué? Sociedad anónima. Sobre el capital desembolsado. ¿Vale? Por tanto, tenemos por una parte... 50.000 acciones que han desembolsado el 100% del capital. Esto es un poco lioso. Venga, interrumpidme. A ver, capital social. Tenemos 100.000 acciones. 100.000 acciones. 50.000 que son desembolsadas. Pero como este de 50.000, llegamos al 75%. Vamos a ver. De estas 100.000 acciones, yo os he puesto un resumen del enunciado del ejercicio. Hay 50.000 que estarían desembolsadas al 100%. ¿Vale? 50.000, no, 500.000 euros. Pues sí, está bien. Y hay 50.000 acciones que están desembolsadas a un 75%. Ah, las otras 50.000. Vale, las otras 50.000. Bien. Y entonces, de estas 50.000 se les exige el dividendo pasivo pendiente. Y hay 45.000 socios que sí que lo... No, perdón. De esas 50.000 hay 5.000 acciones que no han afrontado... Un dividendo pasivo previo del 25%. Entonces, vamos a ir... ¿De las 50.000, 75% está desembolsada y el 25%...? No. ¿Vale? Vale. A ver. Bueno, es que los ejercicios son un poco complicados. Y cuidado con los exámenes porque os digo yo que vais, sin perder a dudar, el tiempo se echa encima. Y hay que llevar los conceptos y los artículos que entran en juego... ¿Y los artículos? Bueno, también, sí. Es un poco lioso, yo lo reconozco. Vamos a ver. Vamos a intentar... Oye, que a mí también me cuesta. Y ahora es el ejercicio siguiente. El caso práctico es complicado. Bueno, vamos a intentar diseccionarlo. Para eso estamos. Si no, preguntáis y volvemos para atrás. Por todo tenemos 50.000 acciones que han desembolsado del 100%. Y 50.000 acciones que... Corresponden a un capital desembolsado al 75%. Pero, ojo, de estas 50.000 acciones hay 5.000 que tienen un dividendo pasivo pendiente del 25%. Por tanto, estas acciones no van a percibir dividendos activos. ¿Cómo lo explicamos? ¿Cómo lo resumimos? De estas 50.000, 45.000 han desembolsado el 75%. Pero, hay 5.000 acciones que han desembolsado exclusivamente el 50%. Por tanto, las tenemos que obviar del cálculo. Solamente tienen derecho a percibir dividendos 45.000 acciones. De las 50.000 acciones que tienen dividendos pasivos pendientes, hay 5.000 que no han pagado un dividendo pasivo previo, que están en mora. Por tanto... Por tanto, solamente hay 45.000 acciones que están al corriente del desembolso exigido. Hay un 25% que todavía no se les ha exigido. ¿Lo pilláis o no lo pilláis? A ver... Tendríamos 100.000 acciones. A ver, Daniela, mira. 100.000 acciones, 50.000 acciones estarían al 100%. 45.000 acciones estarían al 75%. ¿Por qué el 25%? Porque el 25% todavía... No se les ha exigido. Corresponde, claro, pero de estas 50.000, luego te dicen, titulares de 5.000 acciones no han desembolsado un dividendo pasivo previo. Por tanto, hay 5.000 que estarán con un dividendo pasivo... Perdón, con un desembolso del 50% y en mora de un 25%. Porque no han pagado un dividendo pasivo exigido anteriormente. ¿Qué pasa con estas 5.000? Que estas no tienen derecho a dividendo. Entonces, a efectos del cálculo, tengo 50.000 acciones totalmente desembolsadas que van a percibir el 4,5% de valor nominal como dividendos. Por lo tanto, van a percibir en 50.000 por el 4,5%, 22.500 euros. Y tengo 45.000 acciones que van a percibir dividendos sobre un 4,5% del capital desembolsado. ¿Lo has entendido? Estoy ahora bloqueada en los 5.000. ¿De dónde has sacado el 50%? Permíteme una cosa, voy a apagar la luz, que así lo veis mejor, queda más listo. A ver, ¿de dónde he sacado...? El 50%. Yo entiendo que 5.000 acciones estábamos llegando a pagar en el 25%, que es un dato fácil, porque si quedó no ha pagado. Pero 50%, no, más abajo. Sí, abajo con el 5.000. 50% lo ha puesto usted con el bol. Aquí, este, este, ¿sí? Este 50%. Pero lo sacamos y salta por aquí. Esto, pero digo yo, lo saco pero con lógica. Porque si están en mora es porque no han pagado un dividendo pasivo exigido. El dividendo pasivo está cuando se desexige. Pero se exige en un mínimo de 25%, pero no ha pagado. Un 25 o un 5. Aquí te dice que, en el talla, que no han pagado un dividendo pasivo previo del 25%. Nosotros, cuando somos una sociedad de acciones, ¿no estamos obligados a pagar un 25%? Mínimo, mínimo, pero inicialmente. Pero es que luego te pueden exigir dividendos pasivos del 40, del 30... El 25% obligado inicialmente. El 25%. El 25% es inicialmente. Para constituir la sociedad o para ampliar capital, son acciones ordinarias, tienes que desembolsar el 25% como mínimo, pero inicialmente. Luego, a posteriores, los dividendos pasivos que te puedan exigir, pues se fijan, todo en la empresa, te pueden exigir un 40% o te pueden exigir el 65% de golpe. ¿Qué pasa? Que aquí no confundamos la constitución con la ampliación de capital con la exigencia de dividendos pasivos. Para constituir o ampliar capital, en las S.A., el desembolso inicial ha de ser del 25% de las acciones ordinarias, ¿eh? Volvemos, ¿eh? Hay otras que tienen que estar totalmente desembolsadas, como por ejemplo las rescatables, ¿no? Bien. Entonces, ¿qué pasa aquí? Que tenemos unas acciones totalmente desembolsadas, que es la mitad de capital social, 50.000, y tenemos 50.000 acciones que están parcialmente desembolsadas. Pero de estas 50.000 acciones, resulta que hay 5.000 acciones... que no han pagado un desembolso exigido previamente, ¿vale? Por tanto, estas acciones no tienen derecho a dividendo activo. Entonces, ¿cómo calculo el dividendo activo? Pues, a las que están desembolsadas totalmente, se paga el punte de capital desembolsado. Es un 4.5% el valor nominal de las acciones. Como son 50.000 acciones, que sería el 4.5% del valor nominal, que sería 0.45%, serían 22.500 euros. Para las 50.000 acciones, para el segundo bloque de las 50.000 acciones, 5.000 no cobran dividendo y las 45.000 restantes cobran el 4.5% sobre el capital desembolsado, que es el 75% del valor nominal. Por tanto, cobran el 4.5%, no sobre 10, sino sobre 100.000 euros. 7.5, es decir, van a cobrar 0.3375. Me dice María Antonia, ¿sería 5.000 acciones por 0.45 euros por 75? No, las 5.000 acciones, insisto, no cobran dividendo, porque están en mora. Mientras el accionista esté en mora, no tiene derecho a percibir dividendos. Por tanto, no las computo, solamente cobran 45.000. 45.000 acciones por... El 4.5% del valor nominal desembolsado de cada acción. Por tanto, 15.187,5. Los dividendos totales van a ascender a 37.687,5. ¿Lo pilláis? Por tanto, si el resultado es de 50.000, doto reserva legal, el 10%, distribuyo dividendos, dividendo activo a pagar, que es la cuenta 526 de pasivo corriente, y el resto a reservas voluntarias, y luego pago el dividendo. Pero que os quede clara una cosa, los morosos no tienen derecho a percibir dividendos, aunque estén en mora de un 1% de un dividendo pasivo pendiente. En cuanto estoy en mora, ni tengo derecho a voto, ni tengo derecho a suscripción preferente, ni tengo derecho a percibir dividendos. Si luego regularizo mi situación, puedo exigir percibir dividendos. No estoy teniendo traslado a la empresa. ¿Vale? Pero si no, no. ¿Y el porcentaje del 4,5%? Porque lo acordó así la empresa. Acuerda en junta general, la junta general es soberana, y ahora vamos a distribuir un 4,5%. Esto fundamentalmente lo suelen hacer muchas sociedades grandes. Incluso las que cotizan el bolso, mirad la rentabilidad que quedan y tal. Acordamos, distribuido un 3%. Luego te lo cuantifican en un dividendo, pero los cálculos los suelen hacer así. Acciones o participaciones propias. Vamos a liarlo más, venga. Más madera. Esto va a ser como el camarote de los hermanos Marx. Cuando en las S.A. y en las S.L. tengan acciones o participaciones propias o de la sociedad dominante, cualquiera que sea su procedencia, quedarán en suspenso todos los derechos políticos correspondientes a dichas acciones o participaciones. Todos los derechos políticos, ¿eh? Derecho de voto, derecho a información... Además, en las S.L. también quedan en suspenso todos los derechos económicos. Y en las S.A. se suspenden todos los derechos económicos excepto el derecho de asignación gratuita de nuevas acciones. Pero, ojo, ¿qué pasa con los dividendos no percibidos por estas acciones propias? En el caso de las acciones en mora, no se pagan. ¿Vale? Quedan ahí y luego el moroso puede reclamarlos dentro de cinco años si se pone al orden del día en los pagos. Pero en el caso de las acciones o participaciones propias o de la dominante, estos dividendos se van a repartir proporcionalmente entre las restantes acciones. Por lo tanto, esas acciones, la autocartera computaría en el cálculo de dividendos y luego se repartiría proporcionalmente entre los demás dividendos. Pregunta. Si no repartimos a un moroso, ¿qué hacemos con el dinero? No, no, no, no. No se le paga. Se queda en la empresa. Punto. No, no, no, no. Diferencia, por eso te digo. ¿Qué pasa con la autocartera? Aquí sí. Aquí se la reparte entre los demás socios. Pero en el caso del moroso, el moroso no cobra. O sea, se aprueba un dividendo y usted no cobra. Cobrará, lo podrá exigir hasta cinco años atrás si se pone al día del pago de sus dividendos. Tiene un derecho a exigir el dividendo. Y si no, activo pendiente por la mora. Pero tendrá que ponerse al día con la empresa primero. Vamos a ver un ejemplo. Lo verás más claro. Sociedad Anónima W tiene la siguiente composición de capital social. Serie A, 15.000 acciones de valor nominal 10 desembolsadas al 100%. Serie B, 10.000 acciones de valor nominal 5. Primer problema. Diferentes nominales. Y además están desembolsadas al 50%. Y la empresa posee 1.000 acciones. Propias procedentes de adquisiciones derivativas condicionadas. Uy, esto suena a chino. Bueno, lo veremos en el tema siguiente. Las adquisiciones pueden ser originarias o derivativas, condicionadas o no condicionadas. Os adelanto que las adquisiciones derivativas condicionadas tienen que estar desembolsadas totalmente. Por tanto, estas 1.000 acciones propias se lo pone en un examen. Se supone que ya lo sabéis, que manejáis unos crash con las leyes sociales de capital. Y tenéis que saber que estas 1.000 acciones propias, si son derivativas condicionadas, tienen que corresponder a la serie A porque es la única que está totalmente desembolsada. Nunca puede ser de la serie B. O sea, acciones adquiridas por adquisición derivativa condicionada han de estar desembolsadas al 100% por ley. Bien. Esto lo veremos en el tema 5 de la semana que viene. Y además se sabe que se remunera al accionista con un dividendo del 10%. Explicar qué importe cobra cada serie de acciones por dividendos. Pues vamos a empezar a desmenuzar este caso. Las acciones propias, como ya os he dicho, tienen que ser la fuerza de la serie A porque es la única que está totalmente desembolsada y son adquisiciones derivativas condicionadas. Por tanto, tenemos la serie A, 15.000 acciones que van a percibir un dividendo del 10%, totalmente desembolsadas. 15.000 por 1, que es el 10%. El valor nominal, 15.000 euros en dividendos. Y las de la serie B solamente percibirán dividendos en base al capital desembolsado. Pero ojo, primer problema. El valor nominal es 5 y está desembolsado al 50%. Por tanto, percibirán el 50% de 5 por el 10%. Efectos de cómputo, pagaré el 10% de dividendos sobre el 50% del valor nominal. Por tanto, en lugar de percibir 1 euro, van a percibir 0,25 euros por acción. Como son 10.000 acciones, 2.500 euros. Y veis que en el cálculo de la serie A he incluido las acciones de la autocartera. Porque las incluyo. Pero, ¿qué pasa? El dividendo total a pagar va a ser de 17.500 euros. Pero las 1.000 acciones propias sabemos que no tienen derecho a percibir dividendos. Su dividendo se va a repartir de forma proporcional entre las demás acciones. A diferencia de los morosos. Los morosos no cobran y no se reparten para nada. ¿Qué sucede? Que tenemos acciones con diferente valor nominal. Tenemos, en primer lugar, homogeneizar acciones. Las 1.000 acciones propias tienen derecho a percibir 1 euro de dividendo porque están totalmente desembolsadas. El 10% del valor nominal. Por tanto, hay 1.000 euros de dividendos que se tienen que repartir entre las demás acciones. Entre las 24.000 restantes acciones de la empresa. Me vais siguiendo, ¿no? Pero tenemos que homogeneizar valores. Por tanto, ¿qué pasa con las acciones de la serie B? Tenían valor nominal 5. Vamos a homogeneizarlas a valor nominal 10. Por tanto, 10.000 acciones de valor nominal 5 desembolsadas al 50% equivalen a 25.000 euros. Los dividimos entre 10 y esto equivaldrá a 2.500 acciones de valor nominal 10. Resumiendo, las acciones que tendrán derecho al dividendo de las acciones propias serían 14.000 de la serie A, o sea, las 15.000 de la autocartera, y 2.500 de la serie B. Total, 16.500 acciones. Por tanto, tenemos que dividir esos 1.000 euros de los dividendos de las acciones de autocartera entre 16.500 acciones. Y nos corresponde 0,06 euros por acción en acciones de valor nominal 10. Porque las he homogeneizado a valor nominal 10. ¿Vale? Por tanto, ¿qué dividendos cobrará cada acción? Las de la serie A cobrarán 1 euro más 0,06. Cobrarán 1,06 euros. Y las de la serie B, aquí ya es más lioso, van a cobrar 0,265 y esto lo podemos calcular de dos formas. Van a cobrar el 0,25 inicial más el 25% sobre 0,06 porque este 0,06 corresponde a una acción de valor nominal 10 totalmente desembolsada. Si las acciones son de valor nominal 5 y son desembolsadas al 25%, pues les tocará el 25% sobre 0,06. Es decir, 0,175 creo que es. 165, ¿no? De 0,06. 0,015. Exactamente. Por tanto, van a cobrar 0,25 más 0,015, 0,265. Lo podemos calcular de otra forma. Aquí un poco más compleja, yo os he puesto una ecuación. Sería un medio de 0,5 que es la mitad del valor... Perdón, la mitad de 0,5 sería el 10% del valor nominal de las acciones por 1 más 0,06 que es el dividendo que percibiría una acción de 10 euros totalmente desembolsada. Y llegaríamos a la misma solución. ¿Qué? Sí, pero hacerlo de una forma o hacerla de otra. Pero tener claro que este 0,06 corresponde a las acciones homogenizadas a valor nominal 10. Hemos tenido que hacer esta homogenización para repartir proporcionalmente el dividendo de las acciones propias. También se puede calcular como el 25% de las 0,06. Efectivamente, aquí os lo he hecho. Como queráis. Pero tener claro cómo se determina, de una forma o de otra. Bien, hablamos ahora del dividendo a cuenta que ya lo hemos comentado hace unos momentos. Sería un anticipo a los socios de parte de los beneficios del ejercicio que se compensará con el dividendo final, con el dividendo complementario aprobado por la Junta General con la aplicación de resultados. Por tanto, el dividendo del ejercicio puede estar constituido por el dividendo a cuenta más el dividendo complementario. ¿Qué requisitos? ¿Qué requisitos se exigen para que la Junta General, o en su defecto los administradores si tienen poder de delegación, acuerden entregar dividendos a cuenta? Primero, han de formular un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Segundo, la cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde finales del último ejercicio tras deducir pérdidas de ejercicios anteriores, dotaciones obligatorias de reserva y la estimación de los impuestos a pagar. Veamos un ejemplo. La sociedad anónima FESA repartió el 1 de noviembre un dividendo a cuenta de beneficio del ejercicio 2002 de importe 2.000 euros. Posteriormente, cierra el ejercicio y en mayo del año 2003 la Junta aprueba aplicar resultados de la siguiente forma. El beneficio fueron 10.000 euros. Aquí dice, dotación de reserva legal según lo establecido en la ley de salidas de capital sería el 10% del beneficio dividiendo total a los socios 6.000 y a reservas voluntarias el resto. ¿Qué es lo que ha hecho la sociedad anónima FESA? Pues podemos diferenciar dos momentos temporales. En el año 2002, el 1 de noviembre, autoriza el pago de un dividendo a cuenta cumpliendo los requisitos que hemos visto antes. Por tanto, carga la cuenta 557, esta cuenta que figura en el patrimonio neto con abono a 526, que es una cuenta de pasivo correcto circulante y posteriormente paga este dividendo a cuenta, carga la 526 con abono a tesorería. Esta cuenta me quedaría en el patrimonio neto negativo del balance de situación de la empresa a cierre del ejercicio 2002. Llegamos al ejercicio 2003 y se formulan y aprueban las cuentas del 2002. El resultado es de 10.000 euros. Lo voy a aplicar. Cargo la 129. Resultado positivo. Doto reserva legal el 10%. 1.000. Y voy a pagar, apruebo un dividendo de 6.000. Pero ¿qué pasa? De ese dividendo aprobado hay 2.000 que ya se ha pagado a cuenta. Están en la 557 con saldo deudor. Pues ahora ¿qué hago? Abono, anoto en el haber este dividendo activo a cuenta y registro lo que se llama el dividendo complementario. Es decir, apruebo pagar o distribuir 6.000 euros. 2.000 ya los he pagado y el dividendo complementario será un abono en la 526 es de 4.000 euros. Y el resto lo llevo a reservas voluntarias por 3.000 euros. Y cuando pago el dividendo complementario cargo la 526 con abono a tesorería. ¿Lo pillamos? Bien, perfecto. Restitución de dividendos. Ojo, si la sociedad ha distribuido dividendos o dividendos a cuenta que contravengan lo establecido por la ley deberán ser restituidos por los socios que los hubieran percibido con el interés legal correspondiente. Artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital. Dividendos de distintas clases de acciones o participaciones. Aquí ya se pone bonita la cosa. Para aquellas acciones o participaciones que se consideren patrimonio neto y se incluyan en la cuenta de capital social, los dividendos ya hemos visto que se contabilizan como una aplicación de resultados. Pero ¿qué pasa con aquellas acciones que son pasivo financiero? Me diréis, teóricamente no podrán participar en los beneficios de la empresa. Técnicamente, pues estos dividendos ¿cómo los contabilizo? Como la retribución de un pasivo. Por tanto, la retribución de un pasivo es un gasto de naturaleza financiera. Dividendos de acciones que son patrimonio neto, ya hemos visto cómo se distribuyen. Dividendos de acciones que son pasivo financiero, gasto financiero del ejercicio. Pero ojo, y aquí viene el momento complicado. ¿De qué ejercicio? Porque cuando cierro resultados es en el ejercicio siguiente. Entonces aquí tengo un problema. La aplicación de los resultados yo ahora contabilizaré en mayo, por ejemplo, o en febrero. Hoy he tenido una junta de una sociedad que aprobó ya las cuentas y hemos distribuido resultados. Hoy queda 21 de marzo, tendríamos hasta el 30 de junio. Pero lo contabilizo en el ejercicio 2023, la distribución de resultados del ejercicio 2022. ¿Y qué pasa con estos dividendos de los pasivos financieros? ¿En qué ejercicio imputo el gasto? En el 2022 con el 2023. ¡Vaya lío! ¿Y si no lo sé? Porque todavía no lo puedo calcular el resultado. Si todavía no me lo han aprobado en junta, ya tengo un lío. Por tanto, esta diferencia temporal complica la contabilidad en algunos supuestos. Pero bueno, vamos a ver, vamos a analizarlo caso por caso. Acciones rescatables. Acciones rescatables, acordaros, que eran aquellas que la sociedad ¿Quién las podía emitir, acciones rescatables? Sí, pero no os acordáis. ¿Quién podía emitir acciones rescatables? No, no, no, no. La sociedad cotizadas, ¿no? Estas, ¿eh? ¿Verdad que sí? Vale, bien. Pues cobran el dividendo ordinario. La cuantía no se conocerá mientras no la apruebe la junta. Si son pasivos financieros, hasta que no la apruebe la junta, no puedo contabilizar el gasto financiero en el ejercicio. Desde vengo. Tendré que contabilizarlo en el ejercicio siguiente. Salvo que lo determine por estimación. Pero bueno, esta estimación, complicado. En el caso de los dividendos preferentes, de las acciones preferentes o del dividendo mínimo de las acciones sin voto, al estar fijados en estatutos, se podrían contabilizar como gasto financiero del ejercicio al que corresponden los beneficios. Bueno, si la empresa sabemos que tiene beneficios, pues oye, y voy a cubrir reservas y tal, pues ya sé cuáles van a ser el dividendo de las preferentes y el dividendo mínimo, porque están en estatutos. El dividendo de las demás no, pero de estas sí. Por tanto, puedo contabilizarlos si procede en el ejercicio en el que corresponda. Y ojo, si tienen derecho al dividendo ordinario, ese dividendo ordinario lo tendría que contabilizar en el ejercicio siguiente. Por tanto, imaginaos unas acciones que tengan dividendo preferente. El preferente lo contabiliza en el ejercicio X y el ordinario en donde firmase. ¡Qué lío! Cuando una clase de acciones se considera en parte patrimonio neto y en parte pasivo financiero, pues ya es la leche. Imaginaros, puedo montar aquí una hoja de cálculo y ya estar una semana para contabilizar la distribución. En este caso, una parte de los dividendos se contabilizan como gasto financiero de un ejercicio o de otra, y la otra como aplicación de resultados en el ejercicio siguiente. La contabilización de acciones o participaciones consideradas como pasivo financiero, los dividendos cargaríamos en la cuenta 664 un gasto con abono a la 507 y luego cuando se pague en el ejercicio siguiente, en el X2 cargo la 507 con abono a banco. Esto sería por ejemplo la contabilización del dividendo mínimo del dividendo preferente. En el ejercicio en curso, en el ejercicio al cual se corresponden las cuentas anuales, registro el gasto con abono a la 507 y luego cuando apruebo las cuentas y distribuyo, cargo la 507 con abono a banco. Vamos con un ejercicio. Tenemos aquí la sociedad anónima PESA que presenta el 31 de diciembre del año 2000 el siguiente esquema de balance. Esquema de balance bonito, ¿veis? Capital social, socios por desembolso no exigidos, reserva legal, prima de emisión, reserva voluntaria, acciones propias o situaciones especiales, hay autocartera. ¿Veis? Resultados del ejercicio dividiendo activa cuenta y dividiendo activa cuenta y hay también acciones a largo plazo consideradas como pasivo financiero. Este ejercicio es complicado, ¿eh? Te lo adelanto. Bien, el capital social está formado por cuatro series de acciones. 50.000 acciones de la serie A de valor nominal 10 totalmente desembolsadas. Lo más sencillo, 20.000 acciones rescatables consideradas pasivo financiero de la serie B de valor nominal 10 y valor de emisión al 160% totalmente desembolsadas. Estas acciones rescatables, por tanto, tendrían que estar por 320.000 euros que son las que están aquí. ¿Veis? A valor de emisión con la prima incorporada. 10.000 acciones de la serie C de valor nominal 10 y valor de emisión al 240% totalmente desembolsadas. Por tanto, tendrán una prima de 140.000 euros. Y el resto de acciones, que no sabemos cuántas son, son de la serie D y proceden de la última ampliación de capital y tienen un valor nominal de 5 y se han emitido sobre la par, pero tampoco sabemos por qué valor de emisión. Y además están parcialmente desembolsadas. Vaya lío. Luego nos dice Pesa compra el 1 de enero, del 1 de noviembre del 2010 5.000 acciones propias de la serie A que están totalmente desembolsadas y todas las acciones de la serie B, perdón, todas las acciones salvo las de la serie B que son rescatables son ordinarias. Pesa cotiza en bolsa. Ya sabemos que es una SA cotizada. Evidentemente, si emite acciones rescatables solamente puede ser una SA cotizada. ¿Verdad? Y que ¿cuántas acciones rescatables puede emitir una SA cotizada? Segunda examen. Tema 2. El 25% del capital social. Acordaros, totalmente desembolsadas han de estar. Y solamente las puede emitir la SA cotizadas. Bien. Y durante el ejercicio se reclama a los accionistas el viviendo pasivo pendiente de pago que se ha tenido por todos ellos. Menos mal que no tenemos morosos. Tenemos aquí un viviendo pasivo, veis, de 50.000 euros. ¿Vale? Muy bien. Y luego reparte el beneficio, el ejercicio que asciende a 100.000 euros de la siguiente forma. Reserva legal si fuera necesario. Dividendo que rentabiliza las acciones en un 8% y reserva voluntaria si procede. Bueno, aquí tenemos un calimatías. Primero tenemos que saber determinar cuál es realmente el capital social de la sociedad. Y tenemos 4 series de acciones. Sé que hay 50.000 acciones de la serie A de valor nominal 10, totalmente desembolsadas. Esto es que será 500.000 euros, ¿no? 20.000 acciones rescatables consideradas pasivo financiero de la serie B de valor nominal 10, totalmente desembolsadas. Seguramente en balance por 320 por valor de emisión. Pero de aquí me interesa el nominal. ¿Cuánto será el nominal? Pues 20.000 por 10, 200.000 euros. 10.000 acciones de la serie C de valor nominal 10. ¿Cómo figuraban los pasivos financieros en balance que contabilizaban en la cuenta 150 por valor de emisión? Acuérdate, acuérdate. Buena pregunta, buena pregunta. Si tenéis dudas, por favor, formularlas. Porque así es como se aprende. ¿Cuánto serían los pasivos financieros de la serie C de valor nominal 10? 160 por... Por 20.000, por 10 son unos 320.000 que están en balance. ¿Vale? Tengo 10.000 acciones de la serie C de valor nominal 10, totalmente desembolsadas. Capital social que sería 100.000. Por tanto... 500.000 más 200.000 más 100.000. 200.000 figuran en una cuenta de pasivo financiero y en capital social tengo 500.000 de la serie A y 100.000 de la serie C. Por tanto, la diferencia con respecto a los 800.000 habrá aquí 200.000 que serán de la serie D. Por diferencia, ¿no? 800 menos 500 menos 100. Por tanto, si se han emitido acciones por un valor nominal de 5 800... Perdón, ¿cuántos serán? 200.000. Entre 5 habrá 40.000 acciones de la serie D. No toméis nota porque esto está aquí detallado. ¿Vale? Vale. Tenemos 500.000 que son de la serie C ¿Por qué no quedan 200.000 nada? Porque... Vamos a ver, hay 4 series de acciones y nos dice 3 son ordinarias que son la A, la C y la D. Por tanto, si son acciones ordinarias figurarán en la cuenta capital social. Si la serie A es 500.000 euros y la serie C es 100.000 como en la cuenta capital social de balance hay 800.000 euros un saldo de 800.000 euros aquí lo tienes la diferencia serán de la serie D. Por tanto, hay 200.000 euros de la serie D. Y como el valor nominal es 5 que me lo dice el enunciado ¿Cuántas acciones serán de la serie D? 40.000 acciones. Lo pillamos. Vale. Bien, tenemos también lío con la prima de emisión. Porque sabemos que la serie A no tiene prima. La serie B tiene una prima del 60% del valor nominal. Pero esa prima figura recogida contablemente en qué cuenta? La 150, figura aquí. ¿Vale? La serie C tiene una prima del 140%. Por tanto, como son acciones de valor nominal 10 y 10.000 acciones la serie C, la prima de emisión será de 140.000 euros. Y como en balance me figuran una prima de 340 los 200.000 restantes ¿A qué serie corresponderán? A la serie D. ¿Y cuál ha sido el valor de emisión de las acciones de la serie D? Si tiene 200.000 en capital y 200.000 en prima se han emitido al 200% del valor nominal. Por tanto, el valor de emisión ha sido de 10 euros. Prima de emisión, acciones de la serie C 10.000 acciones por el 140% sobre 10 140.000 La serie D lo saco por diferencia. Como hay 340.000 en balance le quito 140 y son 200.000 euros. Por tanto, divido 200.000 entre 40.000 acciones y la prima es de 5 euros por acción. Por tanto, el valor de emisión es el 200% sobre el valor nominal. Por tanto, valor de emisión 10. Y la serie B que eran acciones rescatables pues figuraban en la cuenta 150 en el pasivo financiero del balance. Ya tenemos aquí desglosado todo este lío. Bien, vamos a registrar las operaciones del ejercicio 2001. Se reclama a los accionistas el dividendo pasivo pendiente de pago que es atendido por todos ellos. ¿A cuánto asciende? Tengo en balance socio pro desembolso no exigidos cuenta 103 por 50.000 euros. Se lo exijo. ¿Qué tendré que hacer? Pues esta cuenta que tiene saldo deudor la voy a abonar al haber y registro una cuenta de socios por desembolso exigidos. Esta es de patrimonio neto negativo y esta es de activo corriente. Como me liquidan el dividendo, posteriormente en el haber abono la cuenta de activo corriente y me entra la tesorería en el banco. Este dividendo pasivo ¿a qué acciones corresponde? A las de la serie D. ¿Por qué? Son las únicas que están parcialmente desembolsadas. Las demás están totalmente desembolsadas. Bien, y vamos a ver vamos a ver cómo distribuyo el dividendo. Yo no entiendo el precio del dividendo pasivo. ¿Cuál? Esta página. El precio... Perdón, el precio del dividendo pasivo porque se me ha olvidado comentarlo. Ah, las acciones propias figuran en balance por 80.000 euros, ¿no? Aquí lo tienes. Que figuran en balance, sí. Por tanto, si figuran por 80.000 euros y ha comprado 5.000 acciones ¿por qué precio las ha comprado? Por 16 euros. Si te lo he dicho, ¿ya están las acciones en situaciones propias? Están en el balance. Voy a borrar todo esto. ¿Dónde están estas acciones propias? Aquí. Es autocartera. Y te dice en el enunciado que son las que figuran en el balance. ¿Vale? ¿Es decir que son las pasiones que yo le agradezco con derecho No, no. Las acciones propias es autocartera. Las ha adquirido ¿y qué pasa cuando distribuíamos dividendo con estas acciones que están en autocartera? Que no tienen... Bueno, tienen derecho de dividendo pero habrá que repartirlo proporcionalmente entre las demás. Te has perdido, ¿verdad? Sí, porque dice te sacan vos 5.000 acciones porque de serie A van todos. De la serie A que figuran en balance. A ver. Bien. Entonces, yo en serie A tengo... 50.000 acciones. Claro. Vale. Tengo 50.000 acciones que forman parte del capital social. Siguen siendo acciones. Pero como las he comprado, cuando las compro las valoro al precio de adquisición y ¿qué es lo que hago? Un cargo en una cuenta acciones propias en situaciones especiales que es una cuenta de patrimonio neto negativo y abono la cuenta de banco, de tesorería. Esa cuenta con saldo deudor me figura en los fondos propios minorando los fondos propios de la empresa. En el balance del ejercicio ¿dónde las tengo? Aquí. Así que yo cuando me doy con 50.000 yo tengo 4 puestos. Claro. No se gastaron. La empresa desembolsó 80.000 euros para comprar acciones propias. Y estas acciones propias como instrumento de patrimonio ¿dónde están? No es decir que existían grandes. Este es un balance donde ya han vuelto los fondos. Claro, ya figuran en el balance las acciones propias. Las acciones propias están como instrumento de patrimonio de la empresa aquí en el capital las había emitido en su momento y imagínate que cotizan en bolsa. Cotizan en bolsa. Iban a la empresa y compran en bolsa. Compran esas acciones. ¿Qué pasa? Esas acciones propias contablemente es autopartera y tengo que minorarla de mis fondos propios. Están ahí con signo negativo. Y esas acciones propias se tienen en cuenta para calcular el dividendo pero no perciben dividendo. Se reparten promocionalmente entre las demás que es lo que vamos a hacer ahora que es lo más complicado. Bueno, el dividendo que se va a repartir vamos a ver cómo lo hacemos. Tenemos capital social que cobra dividendo de la serie A 500.000 acciones bueno, 50.000 acciones por 10 500.000 una retribución del 8% aquí está el dividendo ya tiene incluidas las acciones propias. De la serie B 200.000 una retribución del 8% estas son las que son pasivo financiero acordaros que cuando contabilicemos va a ser gasto. De la serie C 100.000 una retribución del 8% porque también están totalmente desembolsadas 8.000 euros y de la serie D estaban parcialmente desembolsadas. A cierre del ejercicio había un capital pendiente de desembolso de 50.000 por tanto ¿qué percibirán? 200.000 menos 50.000 pues el 8% un dividendo de 12.000 euros dividiendo total que vamos a pagar 10 y 76.000 euros ¿Qué pasa con las acciones? Que todas tienen valor nominal 10 menos las de la serie D que tienen valor nominal 5 hay que homogeneizarlas por tanto tendríamos 50.000 acciones de la serie A valor nominal 10 desembolsadas 20.000 de la serie B valor nominal 10 desembolsadas 10.000 de la serie C valor nominal 10 desembolsadas y de la serie D teníamos 40.000 acciones de valor nominal 5 desembolsadas a un 75% por tanto si están desembolsadas a un 75% tendríamos 40.000 por 3,75 que es el 75% del valor nominal que es 5 y esto lo homogeneizamos o lo normalizamos a valor nominal 10 y equivalen a 15.000 acciones de valor nominal 10 y tendríamos 40.000 acciones por 5 por 0,75 dividido entre 10 total de acciones 95.000 por tanto habría que ya homogeneizadas repartir este dividendo entre estas acciones ¿qué pasa? que hay 1.000 que son de autocartera entonces estas 1.000 de autocartera perdón no, 5.000 que son de autocartera 5.000 que son de autocartera estas 5.000 que son de autocartera no perciben dividendo se reparten entre las demás de ahí que el dividendo de 36.000 euros las 1.000 de autocartera las hemos computado estaban en la serie A para el cálculo del dividendo se vayan a repartir entre 90.000 acciones de valor nominal 10 por tanto tenemos el dividendo calculado en el cálculo sí que tenemos en cuenta las de cartera las de autocartera y lo repartimos entre 90.000 acciones ¿pero qué sucede? que vamos al balance y ya hemos pagado un dividendo a cuenta tenemos un dividendo activo a cuenta de 28.500 ¿leches? pues el dividendo que habrá que pagar será el dividendo complementario será la diferencia entre el dividendo a pagar menos el dividendo a cuenta hay un dividendo complementario de 47.500 ¿y cómo distribuyo? hay tres series que son patrimonio neto y una que es pasivo financiero pues distribuyo de forma proporcional si son 90.000 las acciones que tienen derecho a dividendo de estas 90.000 20.000 son de la serie B pasivo financiero acciones rescatables les corresponderán 20.000 entre 90.000 por 47.500 un dividendo de 10.555,5 y para las demás series A C y D les corresponderá 36.944,5 hago una regla de tres te has perdido Mariana vas siguiendo bien que es complicado y aplico ya el resultado resultado de 100.000 euros doto la reserva legal un 10% porque vamos a ver si estoy obligado a dotarla o no no lo hemos verificado ¿cuánto es el capital social? 30.000 no el capital social lo he calculado antes el capital social es de un millón la reserva legal que tiene que ser un 20% ¿no? 200.000 ¿cuánto tengo de reserva legal? 190.000 pues no me basta pues poco si considerara solamente 800.000 no tendría que dotar la reserva legal porque el 20% de ese día 160 pero cojo el capital mercantil por tanto tengo que dotar el 10% del resultado a reserva legal y así ya cubriría justamente el 20% de la cifra de capital mercantil por tanto doto reserva legal que es la primera dotación que tengo que hacer registro aquí tengo que hacer un detalle un desglose diferente porque ahora lo que voy registrar es el pago del dividendo de las acciones patrimonio neto en el pago del dividendo activa cuenta en la 557 he pagado a cuenta dividendos acciones tanto pasivo financiero como patrimonio neto por tanto que saldo tenía la cuenta de vivienda activa cuenta 28 mil 500 no pues dos novenos corresponderán a acciones rescatables y siete novenos a acciones ordinarias por tanto aquí os lo detallo si el dividendo final es de 6.000 euros el 77,7% que es 70.000 90.000 eran 59.000 hay una parte que será a cuenta y una parte que será a pagar a cuenta será este mismo porcentaje sobre el dividendo a cuenta y a pagar será este mismo porcentaje sobre el dividendo a pagar por tanto qué es lo que hago ahora del viviendo activo a cuenta que tiene un saldo de 28.500 aplico o abono la parte proporcional 22 mil 163,50 y la diferencia entre estos 59.111 y los 22 mil 166 es el dividendo que hay de pagar a las acciones ordinarias y el resto lo llevo a registrar voluntaria como registro la distribución del dividendo de las acciones rescatables son pasivo financiero pues la registro la contabilizo como gasto en este caso contabilizaré todo en qué ejercicio en el ejercicio siguiente gasto por dividendo de acciones consideradas pasivo financiero 16.889 que es el 22,223 del dividendo total no puedo registrarlo como gasto en el ejercicio anterior porque no sé cuál va a ser la cuantía del dividendo son rescatables si fueran sin voto y tuviera un dividendo mínimo sí pero en este caso no y abono dividiendo activa cuenta por la parte proporcional que serían dos novenos o 20.000 entre 90.000 sobre 28.500 y el resto lo llevo a la cuenta de pasivo corriente o circulante dividiendo acciones consideradas como pasivo financiero cuando procedo a pagar el dividendo complementario que es 15.500 pues voy a cargar la 526 la parte correspondiente a las acciones ordinarias y la 507 la parte correspondiente a las acciones rescatables pero cuando respondo reparto el dividendo activo cuentas en una cuenta podemos decir transitoria que queda ahí no puedo contabilizar gasto financiero de acciones rescatables porque todavía no sé en el ejercicio 2002 a cuánto van a ascender los dividendos finales son ridos complicados no creo que os ponga alguno de esta envergadura en él en el examen ha puesto la primera cosa a las pensadas de esta ocasión claro teniendo esto tú luego piensas que ya está desembolsado cortado con el bien decisivo x1 bueno eso o sea tú estás trabajando con mi presentación yo la he resumido un poco en la literatura porque el enunciado referente que tiene el manual es bastante más largo dirás el tutor es malo yo tampoco puedo hacer aquí una vez bueno vamos a ver siga hay ejércitos que son complicados y un poco enrevesados ten en cuenta que el manual la bibliografía pues claro después de la anterior catedrática y ahora el equipo docente que hay vamos a ver los exámenes no son tan complicados como están mete más miedo el volumen que la complejidad del examen pero ojo hay que ir con las ideas claras porque si no te bloquea y a lo mejor sobre un supuesto de esto te hacen cuatro o cinco preguntas y si las contestan mal ya vas apañado resumiendo los dividendos sobre beneficios de un ejercicio se pagan sobre el capital desembolsado a 31 de diciembre de dicho ejercicio si se desembolsan a posteriori no se tiene en cuenta ese desembolso segundo se contabilizan de distinta forma los dividendos correspondientes a las acciones participaciones que se consideran patrimonio neto de aquellas que se consideran pasivos financieros se contabilizan como gastos financieros tercero los otros están en mora en el pago de dividendos reclamados no cobran los dividendos activos correspondientes hay que recordar dividendo pasivo es la cantidad reclamada a los socios por parte por la parte del capital suscrita y no desembolsado en sentido amplio capital mercantil tanto capital que sea tanto patrimonio neto como pasivo financiero y el dividendo activo es el derecho que tienen los socios a cobrar parte de los beneficios del ejercicio de las acciones o participaciones propias no cobran dividendos activos en el caso de las S.A. se reparten entre las demás acciones cuando la sociedad ha pagado un dividendo activo perdón un dividendo a cuenta el dividendo repartido tras la aprobación de los resultados es lo que se denomina dividendo complementario es decir el dividendo activo total sería la suma del dividendo activo financieras así que es una nueva forma de determinar cuáles son los efectos de los beneficios de la organización impunidad Las podemos analizar desde diferentes puntos de vista. Por su reflejo en contabilidad, hay reservas expresas, que son las capacidades explícitas en balance, en una cuenta contable, y reservas tácticas, que están implícitas en la valoración de activos cuyo valor es mayor que el valor contable. Por ejemplo, la valoración de un inmueble que figura en contabilidad puede ser muy inferior al valor de mercado. De tanto en cuanto, el Gobierno autoriza una ley de transición de balances y permite elevar los valores, y esta elevación de valores supone un cargo, un incremento en inmovilizado con abono a una cuenta de reservas de revalorización. Por su disponibilidad, hay reservas disponibles, de las cuales se puede disponer liguamente. Simplemente serían las de dotación facultativa por parte de la empresa, más las primas de emisión o de asunción, y reservas indisponibles, cuando son aplicadas exclusivamente al fin establecido por la ley. Por su origen, pueden proceder de beneficios no distribuidos. Hay reservas obligatorias, legales y traductarias, y reservas voluntarias. Y pueden proceder también de aportaciones de socios, como son la prima de emisión en ASA y de asunción en ASA. Aquí tenéis un pequeño cuadro resumen de las decisiones. En este cuadro aparece una reserva, que es la cuenta 115, denominada Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes. Esta cuenta no figura en este cuadro, aunque es una cuenta que sí estaría en el patrimonio dentro de los fondos propios. Esta cuenta recoge las pérdidas y ganancias que surgen como consecuencia de la valoración de previsiones para retribuciones al personal. Y, en este cuadro, aparece una reserva a largo plazo. Son operaciones ya muy complejas que no tendremos a analizar. ¿Cuáles son las reservas indisponibles? Serían aquellas reservas especiales cuya dotación se debe a alguna norma. La indisponibilidad de estas fundamentalmente se basa en normativa fiscal. Puede ser general o puede ser temporal. Luego teníamos la reserva por fondo de comercio, que ha desaparecido tras la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentos. Estaba en el año 2016. Tendríamos la reserva estadutaria y la reserva legal. Y disponibles serían la voluntaria y la prima de emisión o asunción. La reserva por fondo de comercio ha desaparecido. Teóricamente, tendríamos que reclasificar. Y había una parte que sería indisponible y otra parte que sería disponible. Pero, como tal, en balance no debería de aparecer. Si aparece no pasa nada, hasta que a lo mejor el registrado de la propia como de las vea, que tiene para atrás las cuentas, y para este no puede aparecer aquí y tal. Así que a mí me ha hecho otra idea para atrás unas cuentas. Una tontecita. Bueno, no hablemos del registrado del mercantil porque algunos son preventos. Las reservas voluntarias se utilizan también para recoger el efecto de las siguientes operaciones. Cambios de criterio contable, subsanación de errores, gastos de emisión de instrumentos de patrimonio propio. Acordaros, los gastos jurídicos legales en el caso de quimioterapia, si necesitamos acciones o gastos de capital, determinados ajustes del efecto impositivo y operaciones con instrumentos de patrimonio propio. Luego se detalla un poquito en el manual el contenido de las distintas cuentas de reservas. La 110, que es la prima de emisión a solución, que ya la conocéis, diferencia entre valor de emisión y valor nominal, es una reserva disponible. La 112, la reserva legal, archiconocida. La 113, reservas voluntarias. La 114, reservas especiales. Bien. Estas reservas obedecen a la ley. Estas reservas obedecen a una norma de tipo mercantil o fiscal distinta de la reserva legal. Mientras las cuales figurarían, pues, una reserva por revalorización. Y estas son unas cuentas que aparecen de tanto en cuanto porque para poder registrar en estas cuentas tiene que haber un sustento legal. Es decir, son cuentas que aparecen en aquellas sociedades que se han sometido a alguna de las actualizaciones de activos que legalmente se han permitido. ¿Cuándo se permite una revalorización de activos? Cuando se promulga una ley de actualización de balances. Y esto nos sirve para actualizar el valor fundamentalmente de los inmuebles que tenemos en nuestro balance de situación. ¿Vale? Y esta actualización afecta tanto al valor del inmueble, al coste histórico, como al valor de las amortizaciones acumuladas de cuentas compensadoras. La última ley de actualización de balances que se promulgó en España es del año 2012. Fue la Ley 16-2012. Son actualizaciones voluntarias. Generalmente las empresas se acogen a ellas porque te permite inflar el activo, queda más bonito y te permite mantener el patrimonio de los fondos propios. Porque la compensación, aparte, el contrasiento es una cuenta de reservas por revalorización. Y estas reservas... Decía la Ley 16-2012... Fueron indisponibles en tanto no se haya procedido a la comprobación por parte de la agencia tributaria o hayan transcurrido el plazo para la misma. Tres años. Pasado dicho tiempo, el saldo de la cuenta podrá destinarse a eliminar resultados negativos, ampliación de capital o transcurridos diez años que ya han transcurrido a partir de este ejercicio se pueden pasar a reservas voluntarias. Por tanto, a partir de este año estas reservas las podemos quitar de balance y pasarlas a reservas voluntarias. ¿Cómo funcionaba? Pues incrementaba el valor de los activos con abono a esta reserva y también incrementaba el valor de las amortizaciones acumuladas con cargo a esta reserva. Sí, la real proporción. Evidentemente. El importe definitivo de la reserva de revalorización puede verse modificado a la baja en empresas de mayor endeudamiento. Si les era aplicable el coeficiente de financiación que aparecía en esta Ley de Atrocesión de Bananas. Bien, dentro de las reservas especiales también incluiríamos las siguientes reservas que tienen su origen en normas fiscales. Dos reservas que aparecen en la Ley del Impuesto de Sociedades. La reserva de capitalización del artículo 25 y la reserva de liberalización de bases imponibles del artículo 105. No vamos a entrar en más detalles sobre ellas. Si le queréis Impuesto de Sociedades podéis acudir a estos artículos. Están completamente en vivo. Y luego también hay otra reserva que es la reserva por inversiones en canarias que está recogida en la Ley 19-1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Bien, ya para terminar vamos a intentar resolver este ejercicio que recoge una pregunta de examen. Tenemos esta Sociedad Anónima, Sociedad Anónima X que presenta el siguiente esquema de balance el 31 de diciembre del 2013. Vemos qué hay. Primero, yo os he marcado los puntos clave. Gastos de desarrollo activados. Capital social, 2.000 acciones ordinarias de valor nominal 10. Prima de emisión, reserva legal, reservas voluntarias. Resultado del ejercicio 14.000 euros. Resultados negativos, ojo. Acciones a largo plazo consideradas como pasivo financiero. Son 500 acciones sin voto de valor nominal 10. No hay prima de emisión porque están registradas por 5.000 euros. ¿Veis? 500 por 10 son 5.000. Aquí a primera vista observamos cómo en primer lugar los gastos de desarrollo no tienen reservas voluntarias que los amparen. Las reservas voluntarias únicamente cubren una parte de los gastos de desarrollo. ¿Veis? Solamente reservas voluntarias por importe de 1.000 y los gastos de desarrollo por importe de 5.000. Y nos dice, esta sociedad desea repartir dividendos a sus accionistas por la máxima cantidad posible según la ley de sociedades de capital después de dotar las reservas legalmente necesarias. ¿Qué reservas legalmente tiene que dotar? Pues ya hemos visto que tendrá que dotar para poder distribuir las reservas voluntarias 4.000 euros para que cubra el gasto de desarrollo. Y la reserva legal tiene 2.000 euros sobre un capital social que es de 20.000 más 5.000, 25.000. Tendrá que dotar el 10% del resultado del ejercicio a reserva legal. Pero ojo, hay resultados negativos. Tras distribuir resultados, artículo 273, ¿qué sucedía? No me puede quedar un paso. Es decir, un matrimonio neto inferior al capital social. No. ¿Verdad? Pues es lo primero que tengo que calcular. Porque me dice, esta operación supondría contabilizar, entre otros, los siguientes abonos. Abono de la cuenta de dividendo activo a pagar, 3.000 euros negativos, 9.600. Abono de dividendo activo a pagar y reserva legal. Abono de dividendo activo a pagar y reserva voluntaria. Bueno, lo mejor es hacer la distribución. Me voy a girar una hoja de borrador en el examen y voy a ver cómo distribuyo en esta empresa. Es una pregunta test, pero que tiene miga. Lleva tiempo a resolverla. Bueno, pues vamos a hacerlo. ¿Cuál es el patrimonio neto de esta sociedad? Lo primero que tengo que calcular. ¿Y qué concepto de patrimonio neto considero? El de balance. Acordaos que veíamos tres conceptos de patrimonio neto. ¿Te acuerdas o os acordáis del artículo 36.1c, último párrafo del Código de Comercio, que nos definía el patrimonio neto? Y este artículo 36.1c, último párrafo, nos da una definición del patrimonio neto a tres efectos. A efectos de la distribución de resultados, a efectos de la reducción obligatoria, de capital social, y efectos de la disolución obligatoria por pérdida de ventas. Y nos decía que el patrimonio neto a estos efectos, ¿cuál será? Pues será el patrimonio neto que figura en balance incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, por tanto sería el saldo de las cuentas 103 y 104, así como en el importe del nominal y las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo, la 150 y el equivalente en grupo 5. A los citados efectos, los ajustes por cambio de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de impuntar a la cuenta PIG no se consideran patrimonio neto, menos estos ajustes por cambio de valor si figuran en el balance de situación. Por tanto, ¿qué patrimonio neto considero? Pues cogeré las siguientes cuentas de mi esquema de balance. Vamos a limpiar esto que queda muy guarrito. Y así lo vemos mejor. Cogeré el capital social, la prima de emisión, la reserva legal. Si hubiera socios por desembolso no exigidos, ojo, no lo restaría. No, porque cojo a estos efectos la definición. Incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido. Por tanto, como esto minora el patrimonio neto de balance, se lo tengo que agregar. En este caso no hay. Pero tenerlo presente. Si hubiera saldo la 103 o la 104, a efectos de la distribución de resultados para computar el patrimonio neto no lo tengo en cuenta. Por tanto, cogería entonces 20.000 más 2.000 más 2.000 más 1.000 más 14.000 menos 16.000 más 5.000. Esto es patrimonio neto del artículo 36.1 c último párrafo. Por tanto, tengo un patrimonio neto de 28.000. ¿Y cuál es el capital social? También exigido amplio. Evidentemente. El capital social serían estos 20.000 más los 5.000 que tengo aquí porque están valorados a valor nominal. No tienen primo. Capital social 25.000. Es decir, como mucho voy a poder distribuir dividendos por qué importe. Por 3.000 euros. Y voy a ver si los puedo redistribuir. ¿Cuánto he ganado? 14.000 euros, ¿no? Tengo que adoptar reserva legal por 1.400. Es una reserva obligatoria. Y para poder distribuir dividendos además tengo que adoptar reserva voluntaria por 4.000 para cubrir el gasto de desarrollo. Por tanto, tengo 4.000 más 1.400 más 3.000 ya voy 8.400. ¿Y el resto qué es lo que tengo que hacer? Compensar resultados negativos. Por tanto, el asiento de distribución de dividendos o de aplicación de resultados sería este. 14.000, resultado del ejercicio a reserva legal 1.400 a reserva voluntaria 4.000 a dividendo activo a pagar porque no hay dividendo activo a cuenta, ¿veis? Y el resto a compensar resultados negativos en las actividades anteriores. De esta forma me quedaría un patrimonio neto que sería igual al capital social. Y no incumplo el 273 de la ley de exigencia de capital. Por tanto, a la pregunta del examen ¿Se abonen las cuentas de dividendo activo a pagar por 3.000 y resultados negativos de ejercicios anteriores por 9.600? Vemos que no. Se abona por 3.000 pero resultados negativos por 5.600. Esta no sería correcta. ¿Se abona dividendo activo a pagar por 3.000 y reserva legal por 1.400? Pues sí. ¿Se abona dividendo activo a pagar por 2.400 y reserva voluntaria por 2.000? No. Dividiendo activo a pagar lo abonamos por 3.000 y reserva voluntaria por 4.000. Aparte, hay algunas que ya de cajón viendo el balance sabemos que no pueden ser porque si voy a pagar dividiendo activo la reserva voluntaria no la puedo abonar nunca por 2.000 porque tiene que ser me tiene que cubrir estos 5.000 o sea, tiene que ser por 4.000 la fuerza. O sea, esta ya la descartaríamos sin hacer nada. Ya a simple vista. Y en las otras Efectivamente. Efectivamente. Bien apuntado. ¿Y cuánto tenemos que las otras? Bueno, perdón, aquí habla entre otros. Las otras no os puedo porque yo no sé si la respuesta sería correcta. Claro. Para discernir entre la A y la B sí que tendríamos que llegar a este cálculo, creo yo. Yo de cabeza sí, no me arriesgaría. Bueno, pues ya veis cómo puede ser una pregunta de examen y como son algunos ejercicios que vienen en el manual. Complicadetes, ¿eh? No os desaniméis que esto sale, seguro que sale. Tenemos tiempo, pero hay que darle caña pues cada semana. Vale, lo dejamos aquí y la próxima semana veremos el tema número 5. Venga, hasta el próximo martes. Adiós.