Buenas noches, hoy en principio deberíamos acabar la primera parte del temario, como os dije, la semana que viene será clase de prácticas, explicaremos cómo hacer las prácticas. Aunque no acabemos hoy la primera parte del temario, explicaremos también las prácticas, ¿vale? Porque prefiero dedicar un día completo a esto de las prácticas y luego retomamos lo otro y os digo que no va a haber problemas con las horas. Quienes habéis tenido historia del derecho y habéis hecho las prácticas, no necesitáis ni siquiera venir si no queréis por nivel ni nada por el estilo porque las prácticas son exactamente iguales. Con otro marco teórico, o sea, sobre otro espacio temporal y sobre otras cosas, pero el formato del esquema y tal es exactamente el mismo y la forma en que yo voy a explicarlo va a ser exactamente la misma, ¿vale? Pero eso será, como os digo, la semana que viene, que además yo no sé siquiera si es justo la anterior a Semana Santa, entonces lo tendríamos muy bien cuadrado, ¿vale? Y si no lo es me da lo mismo. Terminamos con esta primera parte del temario. Vamos a ver administración territorial local y luego vamos a ver estos aspectos un poco de importancia menor que siempre tenemos al final, sobre administración militar, administración eclesiástica, administración fiscal y administración judicial. ¿Vale? Hemos visto administración general y administración central, ¿no? Hemos visto monarca y tal. Vamos a ver lo que es la administración territorial. La administración territorial, como os digo siempre, es el espacio entre la administración local y la administración central. Esos pequeños espacios territoriales en los cuales el monarca o el Estado o quien mande en cada momento divide el territorio para hacer efectiva su capacidad política y su capacidad de gobierno sobre el mismo, ¿vale? Entonces, os comentaba el otro día, primer elemento, y lo dejamos ahí, primer elemento fundamental. Existencia de realengo y señorío. ¿Vale? Existencia de espacios donde gobierna el monarca y espacios donde gobierna una persona designada por paisanuco distinto al monarca. ¿Vale? Lo que viene a ser un señorío jurisdiccional de toda la vida. ¿De acuerdo? Entonces, lo dejamos ahí el otro día. Quise explicaros esto en cinco minutos, muy rápido, para saberlo. Elemento fundamental o... Ya lo retomamos. Elemento fundamental de esta administración territorial durante la administración moderna, el corregimiento. Los corregimientos. Corregimiento es una figura bajo medieval que aparece originalmente con Alfonso XI y aparece de una forma incidental, de una forma específica, ¿no? Alfonso XI manda al corregidor a algunos sitios y los reyes después de Alfonso XI... mandan al corregidor a algunos sitios. Un corregidor básicamente a lo que va es a corregir, no a corregir de qué no lo estás haciendo, sino a regir junto a los regidores, es decir, a gobernar junto a los gobernantes. Los regidores son lo que podríamos denominar hoy en día los alcaldes y normalmente son dos. Entonces el corregidor va a regir junto a los regidores. Como os digo, en un primer momento es una figura de nombramiento específico. No aparece en todo el reino y no aparece siempre. El monarca la manda o manda a unos paisanucos de estos cuando quiere, donde quiera. Será a partir de los reyes católicos o mejor dicho a partir de Isabel de Castilla, porque siempre estamos hablando de la corona de Castilla en esto, cuando el corregidor o los corregimientos se generalicen. En la transformación institucional que pretenden los reyes católicos, la reforma de la reforma de la reforma de la reforma de la reforma de la administración territorial es una de las cuestiones centrales. En esa reforma de la administración territorial, Isabel de Castilla se acuerda de esta figura de los corregidores y lo que se dedica es a dividir el reino en diferentes corregimientos, al frente de cada uno de los cuales estará un corregidor. Para entendernos y lo ponemos todas las comunidades del mundo, ¿qué sería un corregidor? Pues una provincia hoy en día, una comunidad autónoma, como queráis, como queráis llamarlo. Atribuciones que tiene el corregidor, pues todas, hijos, porque estamos en la Edad Moderna, así que el corregidor tiene absolutamente todos los poderes. La división de poderes es algo muy del siglo XVIII y aquí no llega hasta el XIX el arco. Entonces el corregidor es el tío que gobierna, el tío que juzga, el tío que hace ejecutar lo juzgado, el tío que dicta normas, el tío que es el jefe de la policía, el que es el jefe del ejército, el que se encarga de que las calles estén bien asaltadas, el que se encarga de que las fuentes estén desembarazadas, el que se encarga de que el vino sea bueno. Tiene absolutamente todas las atribuciones, ¿vale? Y está sometido igual a las cosas que vimos el otro día, ¿no? A los juicios de residencia, a las pesquisas, etcétera, etcétera. ¿Por qué digo que es lo más importante? Porque esto de los corregimientos dura desde principios del siglo XVI hasta la entrada del siglo XIX, ¿vale? Hasta 1833 vamos a ver oficialmente corregimientos. A los corregimientos los sustituyen las provincias constitucionales y las provincias constitucionales dibujan el mismo mapa que tenemos hoy en día. Con una pequeña excepción, que vamos a ver matices chiquititos, pero el mapa va a ser ese. Es decir, toda la Edad Moderna está marcada por los corregimientos. ¿Solo por los corregimientos? Pues no. ¿Por qué? Porque cuando llegan los borbones... En un primer momento en la Edad Moderna siguen coexistiendo los corregimientos de las instituciones más antiguas. Hay peritades, hay adelantamientos... No, no nos interesan porque en realidad son reductos del pasado. Lo que no son reductos del pasado es o son las nuevas creaciones borbónicas. Cuando los borbones llegan, pues ellos quieren modificar y quieren aumentar y quieren poner su impronta, ¿no? Por así decir. Y lo hacen de una forma muy brutal y muy absoluta con los decretos de nueva planta, ¿vale? Y lo hacen de una forma más tenue o menos efectiva dentro de la administración territorial. Los decretos de nueva planta lo que hacen es llevar los corregimientos también a la Corona de Aragón, lo cual no es baladeí. Estos corregimientos que decíamos que eran propios de la Corona de Castilla se traspasan también a la Corona de Aragón. Pero es que además los corregimientos borbones incorporan dos figuras adicionales al organigrama territorial. Incorporan las capitanías generales, que es una figura clásica francesa, que es una figura vinculada fundamentalmente al aspecto militar, ¿vale? Básicamente una capitanía general cubre una serie de corregimientos o de espacios de distintos corregimientos que quedan al mando militar. De un capital general. Vale, digamos que es una especie de agregación y tampoco mata mucho, tampoco se pega mucho de leches con los poderes del corregidor. Lo que sí se pega más de leches con los poderes del corregidor son las intendencias. ¿La intendencia qué es? El intento fallido de división territorial. El intento fallido de división territorial de los borbones. Los borbones, desde Felipe V, dividen España, lo que ya es el reino de España, en 20 intendencias. Y las intendencias, la idea es que sirvan o vengan a sustituir a los corregimientos y los intendentes a los corregidores. ¿Por qué? Porque hacen exactamente lo mismo. Corregidores decíamos, juzgan, hacen ejecutar lo juzgado. Bueno, vamos a decirlo más fácil. Tienen poder legislativo ejecutivo y judicial. Tienen todos los poderes en uno. Los intendentes, ¿qué hacen? Tienen todos los poderes en uno. Hacen lo mismo. Exactamente lo mismo. ¿Cuál es la única diferencia? Que la intendencia es un espacio más amplio del corregimiento. Tendremos 20 intendencias y corregimientos pues en el momento, pero hay 70, 80, 90... Bien, la idea que era que sustituyeran a los corregimientos. La práctica que hizo, que no sustituían a los corregimientos, sino que se solapaban. Es decir, doblábamos la administración. Es decir, burocratizábamos aún más el Estado. No tiene ningún sentido, pero funciona así. ¿Vale? Entonces, por ejemplo, Cantabria durante el siglo XVIII estaba dentro de la intendencia de Burgos, pero Cantabria sigue conservando los dos corregimientos de realengo que tenía hasta el momento. El corregimiento de las cuatro vías de la costa de la mar, que se llaman... En ese momento el bastón del aredo y el corregimiento de la merida de cartón. No tiene ningún sentido, contribuye al caos jurisdiccional, al caos administrativo, ¿vale? Y fue un intento fallido, pero que los borbones, los gobernantes no quisieron dar marcha atrás porque estaban dispuestos a poner su impronta en todo. ¿Vale? Eso en cuanto a la administración territorial. Ya os digo, lo más importante son los corregimientos. Es lo que cubre todo. Las intendencias también llegan después, pero coexisten. Coexisten, por cierto, no hace falta ni que lo diga con tiranteces. ¿Vale? No siempre sabemos quién manda en cada sitio y, bueno, pues hay pleitos y hay movidillas. Vale. En cuanto a la administración local. Repito lo mismo que dije. En la otra asignatura, en Historia del Derecho, el manual, que está muy bien, os habla de administración local y os habla de administración local única y exclusivamente, o os habla de administración local en las villas grandes, en las ciudades, en las poblaciones de gran tamaño. Entonces nos habla de consejos cerrados y todas esas cosas. En la inmensa mayoría de los lugares, la administración local se mantiene inalterada durante toda la edad moderna. Añadimos, durante toda la edad contemporánea, lo veremos en su momento, y arrastra todo lo que llega desde la edad media. Es decir, funciona exactamente igual. Funciona mediante un sistema llamado el Consejo Abierto, en el cual todos los vecinos del lugar se reúnen todas las semanas a la salida de misa, a toque de campana tañida, para decidir sobre cosas tocantes al común. ¿Vale? Todos los vecinos, que son siempre... Siempre varones, son siempre mayores de edad y tienen siempre casa propia. Entonces no podemos hablar de democracia popular ni de chorrados así. ¿Vale? Y, yo digo, el 99% de los sitios se rigen con esto. Bueno, el 99% de los sitios a lo que se dedican es a gestionar sus vinos comunes, a gestionar qué día pueden entrar las vacas en el coto de no sé dónde y a gestionar a partir de qué día se pueden coger castañas o se recolectan las vines. ¿Vale? Entonces, estos sitios que tienen en un primer espacio de gobierno, que son los llamados regidores. Los regidores son siempre dos. Uno del estado de los pecheros y otro del estado de los hijos de algo, de los nobles. Los pecheros son los que tienen pecho, los que pagan impuestos. Los nobles son los hijos de algo. Entonces, siempre vamos a tener un regidor que sea pechero y un regidor que sea hijos de algo. Lo cual nos trae problemas en algunos sitios, como por ejemplo aquí en Cantabria, porque hay lugares donde casi no tenemos pecheros. A lo mejor hay solamente una persona con pechos o tiene que ir repitiendo y repitiendo y repitiendo. ¿Por qué digo que tienen que ir repitiendo y lo digo con un cierto tono así? Porque estamos hablando. De las personas que se encargan de la administración o la gestión, incluso el gobierno podríamos decir, de los pequeños pueblos y estamos hablando siempre de oficios. Estos son oficios, se les llama oficiales, de oficios que son gratuitos, no se cobra por ellos y que además son responsables. Es decir, si se lía contigo al frente pues tienes que responder por ello. Lo de la responsabilidad es una tontería porque casi nunca, salvo que haya responsable, hemos metido mano en la bolsa de una manera muy evidente y casi nunca te van a exigir nada, o casi nunca te van a demandar nada. Pero el hecho de que sea gratuito no es para nadie, en tanto en cuanto todo el tiempo que tú dedicas a trabajar para el Consejo no lo estás dedicando a trabajar para ti. Yo siempre pongo el mismo ejemplo con esto. Los regidores son una especie de jefes de escalera, nadie quiere ser jefe de escalera. Tienes que currar un montón y por qué no se cobra. Los regidores exactamente igual, de tal forma que ser regidor es una putada, porque pierdes tiempo, porque pierdes dinero. Así que a los regidores se les escoge a veces la mayoría de las veces a voleo, otras veces el viejo del lugar señala a los regidores a dedo, hay veces que se meten maíces en una bolsa y el que saca el maíz negro es regidor, este tipo de cosas. Entonces este es el primer escalón de gobierno, por así decir, y tendremos también un primer escalón judicial que vendrá dado, bien dentro del mismo consejo, bien en agrupaciones de distintos consejos, en valles, en mandades, en juntas, en lo que sea, que normalmente van a tener un juez, un juez local, podríamos denominarlo un alcalde, un amigo componedor, depende del sitio se denomina de una forma u otra. Lo que queríamos es un juez de paz, ¿vale? Bueno, en ocasiones incluso el propio consejo decide sobre cosas así, especialmente en aspectos agropecuarios, es la color de la vaca en la finca, quién tiene razón, quién deja de tenerla, etcétera, etcétera. Claro, decíamos, esto es el 99,9%. Nos queda el 1%, que es al cual el libro dedica el espacio. Y dedica el espacio de forma lógica, porque es el único, el 1% más importante. Digo, el 1 será el 10 o lo que sea, porque es el 1% más importante a nivel demográfico y a nivel económico. Y aquí cambian las cosas. Entendemos que, con lo que he dicho, ser regidor en un pequeño pueblo es una putada, porque pagas y tal, es un montón de curva y tal. Pero, según va subiendo, ser regidor ya mola más. Sigue siendo gratuito, pero entendemos que no es lo mismo ser el alcalde gratuito de Tresviso, aquí en Cantabria, que tiene 40 personas censadas, me parece que ser el alcalde gratuito de Madrid. Aunque tú no cobres, en Madrid, en San Marco, en Sevilla, aunque tú no cobres, pues tienes un enorme poder que sabrás usar en tu propio beneficio. Obviamente, vamos a ponernos que eres una persona totalmente incorruptible, aunque sea solamente en el figurar, en el poder mirar al resto de esta forma. Entonces, primero, en los sitios grandes ya no funciona el sistema de consejo abierto. Ya no podemos tocar la campana y que se reúnan todos los vecinos todos los domingos, porque hay demasiados vecinos. Y porque esto es tan grande que a lo mejor no nos escucha ni la campana. Entonces, ¿cómo lo hacemos esto? Hacemos un sistema de consejo cerrado. Entonces, por zonas de los lugares, por zonas de las poblaciones, por barrios, podríamos decir, cada uno de los barrios escoge a un concejal. Y el concejal será el que ese consejo de barrio lleve al consejo más grande, que será el ayuntamiento. Entonces vemos cómo lo que estamos haciendo es un... un muy primitivo intento de representatividad política. ¿Vale? Y luego, como os digo, en capacidad de gobierno pues ya estarán los regidores exactamente igual, pero ya es gente más importante, porque es gente que quiere estar ahí. Pero ojo, en capacidad de gobierno, en los sitios importantes no estarán solo los regidores, sino que estará también ¿quién? El corregidor. Porque el corregidor gobierna directamente sobre todo el espacio. Lo que pasa es que el corregidor, Tresviso, o Mijarojos, o Yermo, le importan los huevos, ¿vale? Son todos pueblos chiquititos de aquí de Cantabria, no alcanzan los 100 habitantes. Bueno, Mijarojos, claro. No le importa. El corregidor gobierna sobre ellos, pero el corregidor no va por allí. Va una vez durante todo su mandato a aprobar las ordenanzas. O si ha habido un muerto o cualquier historia, va allí. Pero no manda directamente. En cambio, ojo, el corregidor del corregimiento de Sevilla, ¿manda sobre Sevilla? Ya te digo yo que sí. ¿Vale? Entonces ahí se produce esta dualidad. El corregidor gobierna también. Con el aspecto... ¿Cómo se dice? Jurídico, judicial, perdón. Exactamente lo mismo. El corregidor juzga sobre estos pueblos que hemos dicho antes. Pues sí. ¿Qué es lo que pasa? Que las cosas pequeñitas se las deja a estos, entre comillas, jueces de paz que decimos. Cuando hay un robo, cuando se quema una casa, o cuando hay un robo fuerte, cuando se quema una casa, cuando hay un asesinato, un homicidio, un homicidio, el corregidor interviene. Cuando es una cosa grande. Si no, se lo deja a los otros. ¿Qué es lo que vuelve a ocurrir? Que en Sevilla, o en Salamanca, o en Ávila, o en Segovia, o en Jaén, este tipo de gente, los corregidores, pues están más encima. Están sobre el terreno. ¿Vale? Entonces, nuevamente hay una dualidad. Nuevamente hay una dualidad. Vamos a tener jueces, vamos a tener alcaldes y vamos a tener corregidores. Vemos que no tiene nada que ver el mundo en el ámbito más rural y en el ámbito más deportivo. Es una población chiquitita, que es un mundo muy comunitarista, es un mundo muy vinculado a los bienes comunales, muy vinculados a los criterios de vecindad. No estoy diciendo que sea ni mejor ni peor, pero es así. Con el mundo en las grandes villas, en las grandes ciudades, podríamos decir, donde evidentemente el control jurisdiccional por parte de las entidades superiores, bien sea el monarca o bien sea el señor jurisdiccional de la zona, pues es mayor. Como no puede ser de otra forma y como es bastante lógico. ¿Esto se mantiene con los Borbones? Pues nuevamente, depende. El manual que nos dice, nos dice que los Borbones reforman lo que ellos llaman el municipio, la administración local, introduciendo dos figuras nuevas. ¿Vale? De obligado, de obligada existencia. Ahora las vamos a analizar. En la práctica, en el 99% en esos pueblos chiquititos, las cosas siguen exactamente igual. Exactamente igual. No cambia absolutamente nada. Entre otras cosas porque a lo mejor no tenemos vecinos para cubrir estas dos figuras obligatorias. ¿Vale? Cuando digo cubrir dos figuras obligatorias, ¿a qué me refiero? Nosotros hemos visto a los regidores. Los regidores son los alcaldes, por así decir. Pero los ayuntamientos, hay más gente de los alcaldes. Hay concejales para el concejal de la República, el concejal de no sé qué, el concejal de no sé cuánto, el concejal de no sé qué... En la edad moderna, en los concejos, por muy pequeños que sean, tenemos también esto. Dependiendo de cómo sea el concejo, de su tamaño, de sus características, de dónde esté situado, de si su orientación es más agropecuaria o pesquera, vamos a tener unos oficiales u otros. Pero los oficiales son los que podríamos llamar hoy en día el reglamento de un concejal. ¿Vale? Pero va a haber algunos que aparecen siempre. Por ejemplo, tendremos el fiel de fechos. El fiel de fechos es una especie de secretario del ayuntamiento. Es el tío que acredita, es el que firma en las actas, el que actúa de fiel, el que actúa de notario. ¿Vale? Luego vamos a tener otros. Pues el tío que vigila los montes para que no se entre a coger castañas antes del día determinado. O el tío que vigila la mar para avisar si viene galerna. O el tío que se encarga de las campanas. O los taberneros. O el que se encarga de castrar a los animales. ¿Vale? Entonces, todo esto. Todo esto. Evidentemente en las ciudades tendremos otra tipología y tendremos mucho más concejales. Porque mucho más... Oficiales porque necesitaremos otras características. Y ahí en las ciudades sí que van a concurrir, o sí que aparecen estos dos oficiales adicionales que los borbones dicen que deben aparecer siempre. Que son obligatorios. Que tienen que existir. ¿Vale? Que son el diputado del común y el síndico personero. El diputado del común se dedica a gestionar los bienes comunales. Los bienes que son de todos los vecinos. ¿Vale? Y el síndico personero ejercerá como abogado del consejo y de todos los vecinos en cuantos procesos se encuentre involucrado el pueblo. ¿Vale? Vean. Esto no aparece en los sitios pequeños porque a veces no hay ni siquiera suficientes personas para que aparezca. Y porque el diputado del común... En los pueblos del norte, por ejemplo, le matan. No hay una persona que administre únicamente los bienes comunales. Los bienes comunales se administran en conjunto. Se administran en consejo. ¿Vale? Entre otras cosas porque los bienes comunales no se administran igual de un año a otro. Porque la meteorología no es la misma. Porque los árboles no crecen igual. Porque las podas no se hacen de la misma forma. Porque las setas no aparecen el mismo día, etcétera, etcétera. ¿Vale? Entonces esto que es obligatorio y que para no hablar bien os dice bien. ¿Por qué? Porque realmente lo obligatorio en la mayoría de los sitios no aparece. ¿Por qué? Porque no tenemos gente. Y más ni menos. ¿Vale? Muy bien. Terminamos con la administración local. ¿Alguna pregunta, alguna cosilla? ¿Cada? Para mí es un poco complicado ese tema. ¿Por qué? Porque los obstáculos y los procesos... Sí. Y creo que también me he pegado. Entonces, el paso de una época a otra, por lo que he entendido, no estoy cerrada, estoy confirmada, pero cambian las funciones. Sigue igual. Esto, o sea, la denominación, el que haya un corregidor o un regidor... Sí. O sea, al final siguen existiendo, pero cambian las funciones, ¿no? No necesariamente siquiera. Vamos a ver, son diferentes estratos. El corregidor es la provincia, digamos. Eso. Los regidores son el municipio o la junta vecinal. Más comúnmente la junta vecinal. Mejor lo podríamos decir. Entonces, ni siquiera cambia las funciones. Las funciones se mantienen alteradas. Lo que ocurre es que a lo largo del tiempo las funciones van a ir modificándose y modulándose de forma natural porque vienen otras necesidades. Los corregidores hacen siempre lo mismo. Porque los corregidores hacen todo. Los regidores hacen siempre lo mismo. Los regidores lo que se encargan es de administrar, de mediar... Lo que puede cambiar es la composición del ayuntamiento. Igual que cambian los ayuntamientos hoy en día. Y a veces hay un concejal de jardines y a veces hay un concejal de playa... Es exactamente así. Exactamente así. Esto normalmente, corregidores y regidores, y corregidores y consejos, no se mezclan. Porque el corregidor está en otras cosas. El corregidor está en lo gordo. Aquí estamos hablando de los pueblos chiquitucos. Entonces, los pueblos chiquitucos siguen a su puta bola todo el rato. Todo el rato. Los corregidores se mantienen inalterados incluso cuando hay intendentes. Pues ya te digo que lo que hacen es solaparse. No tienen lógica ninguna la creación de las intendencias. Y la Capitanía General tampoco tiene lógica ninguna. Lo que hacen es agrupar diferentes corregidores. No tienen lógica ninguna. Entonces, no es que cambien las atribuciones manteniéndose la... Ni siquiera. Dependiendo de si es espacio realengo del señorío. Si el corregidor nace con todas las atribuciones, no se le puede ampliar. No se le puede ampliar porque el corregidor hace todo. Hace todo. Lo único que se... No, a ver. El corregimiento se puede modificar desde un punto de vista geográfico. Porque se puede modificar. Se puede reducir o se puede ampliar por mil factores. Los poderes del corregidor son siempre los mismos. Desde Isabel la Católica hasta Fernando VII, que es el último que pone corregidores. Que son todos. Los poderes del corregidor son todos. Todos. Absolutamente todos. ¿Qué es lo que pasa? Que a lo mejor va a poner la pregunta. Que a medida que avanza el estado moderno, el corregidor tiene más capacidad para ejercer esos poderes. Porque la administración se va perfeccionando. Un corregidor del año 1500, que le manda Santander, en buena lógica no tiene capacidad para llegar a los últimos pueblos del... No es un valle que sea de... Un corregidor del año 1550, en mala lógica, no tiene capacidad para llegar a los últimos pueblos del Valle de Cahuértiga. Para los que sean viejos, porque no sé qué, no sé cuándo. Cuando va avanzando el tiempo y mejoran las comunicaciones, mejoran tal y cual... No es un buen ejemplo. Las comunicaciones aquí permanecen casi no alteradas, pero bueno. El corregidor ya tiene más capacidad para llegar. Entonces no es que se aumente su poder. No aumentan sus competencias. Puede aumentar su poder. No, no. Pero ampliación. El tío se mantiene idéntico. Y de hecho es la gracia del corregimiento. Se mantiene idéntico desde 1350. Con la salvedad esta de que antes se ponían a dedo hasta el final. La forma de elección es la misma. Porque hay distintas formas de elección de los corregidores a lo largo de la historia, pero en el fondo no se producen a una. Es lo que quiere el monarca. Normalmente, ¿cuál es? El consejo de Castilla presenta al monarca una terna. Una terna que no tiene que ser de tres, puede ser de cinco. Se llama terna porque son cinco decididos. Y el monarca escoge uno de estos. Pero a veces el monarca pilla uno de fuera de la terna. La forma de elección se mantiene alterada. La naturaleza del corregidor se mantiene alterada. Tenemos corregidores de capa y espada, y corregidores militares y corregidores togados, que son los puristas. Aumenta de forma generalizada el tiempo que está en el cargo. Lo cual también, obviamente, aumenta la posibilidad de que ellos ejerzan mejor su poder. Los corregidores nacen con un tiempo generalizado de un año en el cargo. Y en el siglo XVIII hay corregidores que se llegan a tirar treinta y tantos años en el cargo. Aquí en Campabria tuvimos uno, en el Domingo Bretón, en el corregimiento del bastión del Aredo. Entonces sí que eso puede aumentar un poco, pero ahora no. Se mantiene exactamente igual. Si es que la cosa de la Edad Moderna es esta. Y a medida que bajamos y nos vamos más a los pueblos, vemos que ni Borbone, ni Guerre... O sea, exactamente lo mismo, ¿vale? Bueno, ¿alguna cosilla más? Por aquí, por aquí, por allí. Vale, bueno, pues entonces entramos con estas cuatro últimas cosas. A ver si nos da tiempo a verlas muy rápido. Muy rápidamente porque vamos a ver nada. Tres o cuatro rasgos, ¿vale? Primero, administración de justicia durante la Edad Moderna. Idea fundamental. Bueno, dos ideas fundamentales. Primero, el escalafón, ¿vale? Desde la justicia más local en los concejos, con la que hemos dicho que ejerce lo que llamaríamos hoy en día jueces de paz. Hasta las últimas instancias de monarcas, diarias y audiencias, ¿vale? Y segundo, fundamental, diferencia absoluta e importantísima. Fundamental para entender todo esto. A lo largo de toda la Edad Moderna, se mantiene toda la Edad Moderna esto. Diferencia entre jurisdicción general y jurisdicciones especiales. Jurisdicción general es la que teníamos todo, jurisdicciones especiales la que se aplican a una serie de personas. ¿Vale? A una serie de personas o a personas que están dentro de un espacio determinado. ¿Por qué? Porque dentro de las jurisdicciones especiales, tendremos una jurisdicción de carácter señoría. ¿Qué es lo más importante? Igual que decíamos que había un montón de señoríos. Que salpicaban el mapa de Castille después de España, interrumpiendo los corregimientos. ¿Vale? Señoríos que podían ser muy grandes o muy chiquititos. La gente que vive dentro de esos señoríos está sometida a una jurisdicción especial que es la jurisdicción señoría. ¿Vale? Entonces, esto se suele dejar un poco de lado, no hacer tanta referencia porque luce mucho menos, pero estamos hablando de un porcentaje altísimo de la población que era juzgada por persona distinta al monarca, por persona designada por persona distinta al monarca. Entonces eso es lo más importante, la diferenciación más importante. ¿Vale? Con los borbones se lleva a cabo una reforma en la planta judicial aunque se mantienen todas las jurisdicciones especiales. ¿Vale? Básicamente se lleva a cabo una reforma que incorpora las llamadas a audiencias borbónicas. Entonces, jurisdicción general no tenemos que explicarla, jurisdicciones especiales tenemos un montón, algunas más importantes y otras menos. Ya lo he dicho, la más importante de todas es la jurisdicción señoría. Tendremos también la jurisdicción palatina. Seguimos teniendo esta institución propia, esta jurisdicción propia dentro del llamado palacio real que ya se ha extendido evidentemente y que lo que hace es juzgar con normas distintas a la altísima nobleza. Claro, todo esto, ¿de qué estamos hablando aquí? De los... de la sociedad estamental, de los diferentes estamentos, de cómo cada persona tenía diferentes normas y diferentes... diferente visión dentro del universo dependiendo de cómo hubiera nacido, de a qué estamento perteneciera, etcétera, etcétera. Entonces, jurisdicción señoría es lo más importante, jurídicamente, jurisdicción palatina, esa tontería. Tenemos la jurisdicción eclesiástica, que son las normas, la jurisdicción, los jueces que juzgan con normas específicas no solamente a los curas, a las monjas, a los presbíteros, sino en algunas ocasiones a casos relacionados con ellos, ¿vale? Entonces es una jurisdicción expansiva, tenemos una jurisdicción mercantil, tendremos una jurisdicción evidentemente militar y tendremos por último la jurisdicción inquisitorial, ¿vale? La edad moderna es la época de la inquisición. La inquisición normalmente la identificamos como algo medieval, pero es más por una visión mal hecha del cine y de la pintura y de la cultura pop que otra cosa. Hubo inquisición medieval, pero la inquisición sobre la que pensamos cuando pensamos en la inquisición, la de Torquemada y todas esas gaitas, es una inquisición moderna, entre otras cosas porque quienes solicitan reimplantar la inquisición son los reyes católicos. De la inquisición nada más tres o cuatro cosas. Primero, no es un instrumento de justicia, pero tampoco es un instrumento religioso. Es un instrumento político, es un instrumento de control social y eso lo hace muy bien la inquisición española. La inquisición española, y aquí empiezo a decir cosas que no se me deben descontextualizar, no es especialmente cruenta en números totales. Primero, la inquisición española no se dedica a quemar brujas, en trescientos y pico años de inquisición española, primero castellana y luego española, no llegan a cien las brujas que se queman, ya son noventa y tantas maduras que deberían, pero bueno, es un fin de semana tonto y la aterraba en Alemania. En ese mismo tiempo, Alemania anda por las trescientos mil y la aterra por las ciento setenta y dos mil. No se dedica a quemar brujas. En la inquisición española lo que se dedica es a perseguir la herejía. Entonces, primero, para que la inquisición se te aplique tienes que ser católico. La inquisición no se aplica a judíos, ni a moriscos, ni a protestantes. La inquisición se aplica a católicos de los que se sospecha que son judíos o moriscos o protestantes. En muchos casos lo sería y en otros muchos no. ¿Vale? En segundo lugar, la idea esta de que te denunciaba yo a la inquisición para quedarme con tus bienes, también la ponemos entre paréntesis. ¿Vale? Porque eso efectivamente ocurría, pero también podía suceder que si la inquisición te encontraba no culpable, la inquisición luego caía sobre mí. Entonces este tipo de delaciones eran mucho menos comunes de lo que nos cuentan las historietas y las leyendas. Tercero, la inquisición torturaba y todo eso, sí, como todos los tribunales de la época. La inquisición en ciertos aspectos presentaba más seguridad jurídica para el reo que otros tribunales. En la época yo preferiría caer lo primero en un tribunal real, que son los tribunales más benignos siempre, pero entre un tribunal jurisdiccional y un tribunal inquisitorial preferiría caer en un tribunal inquisitorial porque sé que va a ser duro, pero sé cómo va a ser. El tribunal señorial puede ser porque el tribunal señorial, el juez es un colega del señor, no tiene por qué ser juez. Lo cual no quita que el sistema inquisitorial sea nefando desde la misma base, desde el momento en el que a ti te detienen, no te explican por qué y tal y cual. Pero exactamente igual que en el resto. Aquí no tenemos habeas corpus todavía. Entonces, ¿para qué sirve la inquisición y por qué es tan sumamente efectiva? Yo siempre digo que es extremadamente efectiva consiguiendo lo que la inquisición busca. La inquisición lo que busca es un control de tipo político y social. Ni más ni menos. O sea, la inquisición no busca ni quedarse con tus bienes porque la inquisición cuesta más de lo que recauda quedándose con los bienes. La inquisición no busca matar brujas porque ya os digo que son cuatro brujas las que más, son demasiadas. Que nadie diga que he dicho no sé qué. Pero... La inquisición no quiere perseguir hasta el fin del mundo a los... A los criptomoriscos, a los criptojudíos. No. La inquisición lo que quiere es crear un espacio de control político y social. Un espacio de control político y social que se basa en un criterio muy sencillo. La inquisición no busca castigar, busca prevenir. Eso es muy moderna si nos fijamos. Busca prevenir. ¿Cuál es la forma de prevenir de crear ideas ajenas a la ortodoxia más absoluta? Tener la certeza o tener la sensación, ni siquiera hace falta la certeza, de que cualquiera, en cualquier momento puede hacer que caiga encima de ti un tribunal que te zumbe. Y en eso es efectiva. Porque crea un caldo de cultivo en el cual hay tantísimo miedo de caer en las garras de la inquisición, igual que hay tantísimo miedo de caer en las garras de cualquier otro tribunal, que lo que se hace es no salirse del camino marcado dentro de la ortodoxia católica. Camino que además se hace aún más estrecho a partir del concilio de Trento. Ni más ni menos. Y en ese sentido, ya os digo, es un... O sea, funciona de puta madre y es un éxito absoluto ¿Vale? Evidentemente también tiene una evolución histórica la inquisición. En cuanto no tiene nada que ver el tribunal inquisitorial del principio del siglo XVI con los del siglo XVIII, cuando ya en plena ilustración, cuando los inquisidores son personas extremadamente cultas, que muchas veces son los que menos se creen las historias de brujas, y hechiceros que les cuentan a la gente, etcétera, etcétera. ¿Vale? Pero eso, la idea de la inquisición, ahí el Fernando Peña y tal, porque sí, por cientos cada día, es falsa. La idea de la inquisición como un arma de control mental, social y político absolutamente efectiva, esto no lo es de cierta. ¿Vale? Eh... ¿Por qué tanta importancia en el control eh... insisto, social y político a través de la religión? Porque este es el momento, vemos ahora las relaciones entre Iglesia y Estado, la Edad Moderna, la primera parte de la Edad Moderna es el momento en el que se lleva a cabo el mayor cisma religioso de todo Occidente en los últimos 2000 años seguramente. ¿Vale? Que son la Reforma y la Contrarreforma. La Reforma y a raíz de lo cual se lleva a cabo la Contrarreforma. ¿Vale? Eh... Principios del siglo XVI surgen las ideas, final del XV, principios del XVI, surgen las ideas de Lutero en la zona alemana, de Calvino en Suiza, la propia, aunque esto tiene un origen muy distinto, la propia escisión de la Iglesia Anglicana, bueno, el cisma anglicano, surge lo que se llama la Reforma. Surge un Estado de conflicto. En Francia surge un Estado de conflicto entre lo que se considera la ortodoxia católica y ya no cristiana sino ortodoxia cristiano-católica y los protestantes que se aprovechan con diversas casas reales y príncipes y dinastías que se aprovechan de esos distintos de esos diferentes cismas para tener un mayor grado de autonomía en sus territorios. Y surge un choque que es un choque a nivel religioso, un choque que es un choque a nivel intelectual y un choque que sobre todo va a ser un choque a nivel bélico. Empiezan las llamadas guerras de religión durante todo el siglo XVI y durante el siglo XVII las guerras de religión son absolutamente monstruosas sobre todo en el interior de Alemania cuando llegan los los mercenarios suecos en la zona también de Arsacia, de Lorena y tales son cosas totalmente monstruosas. Es el origen estético del clima peligroso y despiadado que late luego en los cuentos de los hermanos Grimm que lo que hacen es recolectar folclore de esa época entonces es una cosa horrible. Y en este momento también evidentemente es cuando se lleva a cabo la contrarreforma que sucede lo que pasa siempre con los péndulos, ante un desafío externo con el que se encuentra la iglesia católica convoca a Corcino en Trento que es una pequeña ciudad que está al norte de lo que hoy en día es Italia al borde de las montañas de los Dolomitas y a partir de ese Trento surge una iglesia católica distinta una iglesia católica mucho más heavy, mucho más represiva con una importancia paradójica de la mujer porque eleva a una importancia fundamental la figura virginal de María que es cuando empieza a verse reproducida de forma súper abundante en el arte y a la vez reprime por completo los derechos y las actividades públicas de las mujeres que en la Edad Media eran mucho más entre comillas libres de lo que normalmente se piensa y lo que surge de ahí es una iglesia católica mucho más recluida en sí misma, mucho menos amiga del progreso de la investigación científica etcétera, etcétera. Es el momento en el cual protestantes y católicos funcionan con costumbres y con formas de entender el mundo muy diferenciadas y que aún se ven perfectamente hoy en día. A nivel de relaciones entre la Iglesia y el Estado que es lo que a nosotros nos interesa en este momento es cuando surge el llamado regalismo El regalismo es la intervención que tienen los estados en o sobre los espacios eclesiásticos que están contenidos en sus reinos. Dicho de otra forma, todos sabemos que a obispos arzobispos, etcétera los pone a dedazo el Papa por lo tanto Roma tiene una influencia directa sobre cosas muy importantes que ocurren en espacios geográficos que no son Roma ni son los estados pontificios entonces eh... Esto que funciona de puta madre durante la Edad Media a medida que avanza la Edad Moderna y que los reyes tienen cada vez más poder, los reyes lo que quieren es ir recuperando poder. Entonces los reyes recuperan por ejemplo señorías jurisdiccionales de los señores más débiles o o... o a través de pleitos y tal y cual los reyes extienden cada vez más su poder, lo que decíamos antes de los corregidores cada vez su poder es más efectivo en sitios más alejados eh... Y como tienen cada vez más poder intentan arrebatar eh... ese poder a todos los espacios, todas las unidades, todas las células los átomos que le han ido quitando poder antes y uno de esos átomos son los estados pontificios de la Iglesia ¿vale? Entonces surge esto del regalismo el regalismo insisto en la intervención estatal en asuntos de la Iglesia El regalismo que va evolucionando con los de un origen medieval era muy tenue pero con los primeros austrias mejor dicho, con los reyes católicos y Carlos I eh... se manifiesta lo que se llama el patronato regio ¿vale? mediante el patronato regio los reyes presentan eh... a una institución canónica a las personas que ellos han elegido como personas como... como los más adecuados para ser obispos por ejemplo, y te dirían pues este va a ser el obispo o este no se cree no se cuenta y luego a partir de Felipe II ese patronato evoluciona hacia un vicariato regio a partir de Felipe II el rey se autodenomina evidentemente no se autodenomina es con connivencia con el con el papá pero bueno se autodenomina vicario del pontífice y como vicario del pontífice ya no presenta las personas adecuadas para que se las apruebe directamente las nombra en el dedazo ¿por qué? porque es vicario es un encargado directo del pontífice ¿vale? y estos son los primeros pasos del regalismo ¿no? por así decir eh... el regalismo propiamente dicho el regalismo heavy, el regalismo duro eh... se lleva a cabo con los los borbones ¿vale? ¿por qué? porque los borbones lo que hacen es tener eh... una visión centralista y una visión absolutista sobre el estado los borbones gobiernan todo y lo están gobernando en Francia entonces cuando desembarcan en lo que es la monarquía española eh... pues quieren hacer lo mismo oye si mi tío está ahí en Francia haciendo todo esto ¿por qué no lo voy a ¿por qué no lo voy a hacer yo? y se producen entonces un montón de choques porque su intervencionismo se amplía también a la iglesia eh... hay fricciones muy grandes hasta que en 1753 eh... se firma el concordato entre la Santa Sede y España es un concordato que que negocia el padre Rábago que era un señoruco de aquí de poblaciones con con directamente con bueno con los encargados del papa en el en el Vaticano y a partir de entonces se mantiene una especie de entente cordial entre la monarquía española y el papado ¿vale? en ese momento sigue funcionando la inquisición que no ha funcionado todavía dentro del siglo XIX pero ya como os digo es una inquisición muy distinta muy no atenuada pero si es una inquisición con gente mucho más con pesquisidores mucho más preparados que en ocasiones son los que menos... los que menos se creen las las hechicerías de los hechiceros en los pueblos ¿vale? entonces como no me da tiempo a nada más lo vamos a dejar aquí la semana que viene eh... o vemos al principio Hacienda y planta judicial perdón eh... Hacienda y Ejército que nos va a llevar 10 minutos o lo vemos al final o lo que sea pero sobre todo lo que me interesa es que la semana que viene vamos a ver las prácticas ¿vale? entonces las prácticas, ¿prácticas son presenciales o se pueden seguir online? ¿en qué consisten? lo pregunto porque vengo a otra universidad ¿se pueden seguir online perfectamente? si es aquí mejor porque porque lo vamos a ver mejor pero eh... gracias Marina pero lo puedes seguir online perfectamente y la ¿en qué consisten? es un análisis de texto ni más ni menos te van a poner un texto en el examen de 4 5 o 6 líneas no más y tú vas a tener que analizarlo igual que un análisis de texto estándar en cualquier pues en historia o en literatura o lo que sea entonces yo lo que voy a intentar hacer es daros 3 o 4 eh... trucos o asideros para empezar con ese análisis de texto pero ya te adelanto que las prácticas nosotros son única y exclusivamente una aplicación de la teoría ¿vale? entonces si te sabes la teoría la práctica la vas a hacer bien no hay ningún problema ¿vale? eso vale bien pues entonces mañana subo esta mañana subo este... esta clase y nada hasta la semana que viene chao