Buenas tardes, bienvenidos a la tutoría número 6. En esta tutoría vamos a hablar del sistema de la seguridad social, capítulo 4, y vamos a hablar de las contingencias comunes. Recordamos por otras tutorías que las contingencias comunes son el accidente no laboral y la enfermedad común. Es decir, que son accidentes o enfermedades que no pueden ser calificadas como profesionales y que las puede padecer cualquier persona una vez acaecida la contingencia. Se despliegan las prestaciones que configura la acción protectora. Para ser beneficiario de las contingencias comunes y de las prestaciones que derivan de estas contingencias, es decir, de un accidente no laboral o una enfermedad común, pues solamente se van a exigir unos determinados periodos de cotización cuando deriven de una enfermedad común. Y un accidente laboral que recordamos cuando hablamos de las contingencias profesionales que la cotización es cero, periodo de cotización cero. Bueno, pues bien, pues para ser beneficiarios de las prestaciones deben de cumplir unos requisitos particulares y unos requisitos generales y se consideran de pleno derecho en situación al alta, en las situaciones de desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, asistencia sanitaria, nacimiento y cuidados. Y, por último, el cuidado del menor y la enfermedad común. ¿De acuerdo? Bueno, pues en lo que vamos a ver en esta lección vamos a hablar de lo que es la incapacidad temporal dentro de las contingencias comunes, la prestación por nacimiento y el cuidado del menor, la corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidados de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y la incapacidad permanente. Recordamos que estamos en el capítulo, la lección número 7 y vamos a hablar de las contingencias comunes. ¿De acuerdo? Bueno, pues empezamos con la incapacidad temporal. Para ser beneficiario de una incapacidad temporal se tienen que cumplir unos requisitos generales como son el estar afiliados en alta o en situación asimilada a la del alta, se tiene que encontrar el trabajador impedido para el trabajo y recibir asistencia sanitaria. Y hay otros requisitos específicos que, para ser beneficiarios y cobrar esta prestación por incapacidad temporal, se tiene que tener un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante. Mientras que si es accidente laboral, repetimos, no se exige periodo previo de cotización. ¿Qué prestación económica van a percibir los beneficiarios que cumplan estos requisitos generales y los específicos? Pues van a cobrar el 60% de la base reguladora desde el día 4 al día 20, ¿vale? Y el 75% de la base reguladora a partir del día 21. ¿Qué pasa con los tres primeros días? Pues estos tres primeros días carecen de protección salvo que el empresario haya pactado una mejora voluntaria, bien un convenio colectivo o que lo haya decidido libremente el empresario. ¿Cuándo nace este derecho a la prestación? Por ejemplo, del día primero al día tercero hemos dicho que no hay abono del salario salvo que se haya pactado una mejora voluntaria. El nacimiento de este derecho a la prestación económica nace el cuarto día. ¿Qué duración va a tener esa prestación económica por incapacidad temporal? Pues va a durar los 365 días que se van a prorrogar por otros 180 cuando se presuma que el trabajador va a ser dado de alta médica por curación. Del cuarto al quinceavo día, ambos inclusives, lo va a abonar el empresario y a partir del día 16 lo va a abonar la entidad gestora. Bien el INSS o bien la mutua con quien haya decidido el trabajador o el empresario prestar la asistencia sanitaria. Del cuarto al 20 días va a cobrar el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21 de delante, arrepentimos, va a cobrar el 60%. Entonces, al final, en el segundo día, al cobrar el 75%. ¿Qué pasa cuando el trabajador se haya en huelga o cierre patrimonial? Pues el trabajador aquí no va a tener derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. ¿Y qué pasa durante la situación de incapacidad temporal y su prórroga? Pues continúa, en esta prórroga ordinaria, continúa la obligación de cotizar después de los primeros 545 días se extingue esta obligación. ¿De acuerdo? ¿Recordáis lo que vimos en las conciencias profesionales? Aquí lo que es la duración de la incapacidad temporal es idéntica. ¿De acuerdo? El nacimiento del derecho nace en torno a los partes de baja, como hemos dicho, los partes de confirmación de baja y los partes de alta. ¿Y quiénes están habilitados? Pues son los facultativos del sistema público de salud. Los servicios médicos de la mutua pueden proponer, pero no pueden emitir el parte de alta de los trabajadores. ¿Y quién tiene reconocimiento, quién reconoce este derecho al subsidio? Pues corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social o a la MATE si tiene cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Y el plazo de resolución y notificación será de 30 días y transcurrido dicho plazo, sin notificación se encontrará desestimada en silencio administrativo. El pago del subsidio, ¿qué lo realiza? Pues si la empresa vaya a efectuar el pago efectivo del subsidio por el principio de colaboración obligatoria y va a descontar del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social, que es el pago delegado. Hemos visto el primer punto, la incapacidad temporal, y ahora vamos a hablar del segundo punto, que vamos a hablar del nacimiento y cuidado del menor. Otra contingencia común. La Ley General de la Seguridad Social contempla un subsidio también por nacimiento y cuidado de un menor durante los periodos de descanso, bien por maternidad biológica, el alumbramiento que tenga lugar tras más de 180 días en el seno materno, aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el Código Civil para adquirir la personalidad. También hay una regla general. De un subsidio por nacimiento, en los periodos de descanso, por la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Y durante esta duración, no puede ser inferior a un año, de menores de 6 años o de menores de edad mayores de 6 años con discapacidad o con dificultades de reinserción social. En el nacimiento y cuidado del menor, también el trabajador tiene que encontrarse afiliado en alta o situación similar a la del alta y tiene que haber un periodo de cadencia o periodo cotizado. Por ejemplo, nacimiento y cuidado del menor. Si el trabajador es menor de 21 años de edad, en la fecha del parto, la decisión administrativa del acogimiento o la resolución judicial de la adopción, si es menor de 21 años, cero días cotizados. Si el trabajador es mayor de 21 años, pero es menor de 21 años, cero días cotizados. Si el trabajador es mayor de 21 años, pero es menor de 26 años, en la fecha del parto, de la decisión administrativa o del acogimiento, el periodo de cotización será de 90 días que se han tenido que cotizar en los últimos 7 años o de 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral con anterioridad a esta fecha, ¿vale? A la fecha del parto. ¿Qué pasa si el trabajador es mayor de 26 años de edad? En la fecha del parto o en la decisión administrativa. o en la resolución judicial de la adopción, pues tendrá que cotizar, bueno, tendrá que haber cotizado para ser beneficiario de esta prestación, pues 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. En subsidio hay un subsidio especial por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples y por cada hijo a partir de la fecha del parto. Si el trabajador es menor de 21 años, en la fecha del parto, el segundo de cuantía igual al primero durante el periodo de descanso obligatorio y el subsidio va a ser el equivalente al 100% de la base reguladora. Este equivalente a la establecida para el subsidio por incapacidad temporal por contingencias comunes. ¿Quién va a reconocer esta prestación? Pues va a ser reconocida por el INSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Quienes lo sean en subsidio por nacimiento o cuidado del menor, siempre que disfrute de un periodo de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento o adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento. Y solamente se va a percibir por uno de ellos parto por opción de la madre y el resto por acuerdo de ambos. ¿Cuándo nace este derecho a la prestación? Pues nace a partir del mismo día en que dé comienzo el descanso. La huelga y el cierre patronal se reconoce y se percibe el subsidio por nacimiento. El jurídico de salud tendrá que poner la fecha probable del parto, la fecha del parto, el estado de salud de la mujer posterior al parto y la duración. El régimen jurídico, a partir del 1 de enero del 2021, cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor disfrutará del idéntico periodo de suspensión. Recordamos que el derecho al nacimiento y cuidado del menor es una forma de suspensión del contrato de trabajo. La madre biológica, ¿qué descanso tiene? ¿Qué subsidio? Pues va a tener un subsidio de 16 semanas, de las cuales 6 semanas de descanso obligatorio ininterrumpidas y a jornada completa posteriores al parto. Y las otras 10 semanas de descanso, pues puede optar a disfrutarlas a jornada completa o parcial, de manera continuada al periodo obligatorio, de manera ininterrumpida en periodos semanales, desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el niño cumpla los 12 meses de edad. Tienen que ser comunicados a la empresa con una antelación mínima de 15 días, ¿vale? El subsidio especial por parto, adopción o acogimientos múltiples, serán de 6 semanas inmediatamente posteriores al o a la decisión administrativa o judicial en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. El reconocimiento a la prestación de nacimiento y cuidado del menor y el pago del subsidio, pues se tiene que hacer a instancia del interesado. Esa instancia tiene que estar dirigida a la dirección provincial del IMSS. La solicitud tiene que contener, pues, el motivo de las mismas, la fecha de inicio de la suspensión, el permiso... la distribución del periodo de descanso, los datos relativos a la empresa y una resolución expresa en 30 días. Y si no hay resolución, la solicitud se entiende desestimada. ¿Y quién se va a encargar del pago? Pues la gestión directa y exclusiva del IMSS. El subsidio por parto múltiple o adopción va a haber un pago único después de las 6 semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa. Hay unas reglas especiales. Por ejemplo, si fallece la madre, pues al margen de que fuera una trabajadora, el otro progenitor, si reúne todos los requisitos, pues puedes disfrutar de la totalidad del descanso y recibir la prestación durante todo ese periodo. Si la madre no reúne los requisitos para generar el derecho, pues el padre tendrá derecho a la prestación por el tiempo que le hubiese correspondido a la madre. ¿Qué pasa si fallece el hijo? Pues el periodo de descanso no se interrumpe, salvo que después de las 6 semanas posteriores al parto la madre solicite su reincorporación al trabajo. Si el parto es prematuro o hay hospitalización del neonato a continuación del parto, pues dejando a salvo estas 6 semanas posteriores al parto, se interrumpe el periodo de suspensión hasta el alta hospitalaria del niño. Si la hospitalización se prolonga por un periodo superior a 7 días, pues se puede ampliar el periodo de suspensión tantos días como el menor se encuentre hospitalizado. Como máximo serán 13 semanas adicionales. Las causas de denegación, anulación y suspensión de esta prestación por nacimiento y cuidado del menor es cuando haya una actuación fraudulenta tanto para adquirir como para conseguir. La gestión de la prestación puede ser una actividad por cuenta ajena o propia, si es una actividad de inocencia. La gestión de la prestación se extiende en primer lugar, siempre que haya transcurrido el plazo. También por reincorporación voluntaria al trabajo o actividad, también por causar pensión de jubilación o de incapacidad permanente y por fallecimiento. ¿Alguna duda? Pues ahora vamos a hablar de la tercera contingencia que aparece reflejada en el libro de la corresponsabilidad en el cuidado del lactante. La situación protegida, pues es la reducción de la jornada de trabajo en media hora para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses de edad hasta los doce meses de edad. Es un derecho individual de las personas trabajadoras y no se puede transferir. La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y quiénes pueden ser los beneficiarios. Para ser beneficiario de esta constitución. Contingencia común de la corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Los trabajadores tienen que estar afiliados en alta o situación asimilada a la del alta. Tienen que acreditar periodos de cotización iguales a los que hemos visto por nacimiento y cuidado del menor. Tiene que haber una suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor. La reducción de la jornada puede solicitarla. Ambos trabajadores, pero el derecho al subsidio solamente podrá ser disfrutada por uno de ellos. La cuantía de la prestación del subsidio, cuán será? Pues el cien por cien de la base reguladora. Y que será igual para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Cuando nace. Derecho a la corresponsabilidad en el cuidado del lactante, pues nace cuando se inicie la reducción de la jornada de trabajo, es decir, desde que el menor cumpla nueve meses de edad, la duración, pues hasta que el menor cumpla doce meses de edad y la duración del subsidio se va a incrementar proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. Cuando se va a extinguir? Se va a extinguir este derecho, pues cuando el menor cumpla los doce meses de edad y la duración, cuál será? Pues el régimen jurídico a partir del uno de enero del dos mil veintiuno. Cada progenitor adoptante, guardador o acogedor disfrutará de idéntico periodo de suspensión. Con qué pasos tenemos que seguir para este reconocimiento y pago del subsidio? Pues tenemos que presentar una instancia siempre por parte. El interesado, esta instancia tiene que ir dirigida a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y en esa solicitud hay que poner el motivo de las mismas, es decir, que hay una corresponsabilidad en el cuidado del actante, la fecha de inicio de esa suspensión o el permiso, los datos de la empresa y tiene que haber una resolución expresa en treinta días. Y si no hay resolución expresa, pues la solicitud. Se va a entender desestimado. El pago, tanto la gestión directa y exclusiva será del IMSS. Aquí no hay colaboración obligatoria ni voluntaria de las empresas. Tenerlo en cuenta para porque esta es una pregunta de examen y el trabajador puede reducir su jornada en más de media hora, pero el IMSS abonará la reducción en media hora. El subsidio por parto múltiple o adopción. El pago único después de las seis semanas posteriores al parto o de la decisión administrativa. Pasamos a hablar del cuarto punto de las contingencias comunes, el riesgo durante el embarazo. ¿Qué situación es la protegida? Pues se va a suspender el contrato de trabajo de la mujer trabajadora en estado de gestación en los supuestos en que no sea posible, que esta trabajadora cambie de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, de forma que se elimine el riesgo contra su salud o para la del feto. ¿Qué requisitos se necesitan para acceder a la prestación? Pues los generales son afiliados, alta real o alta presunta o de pleno derecho. Otros requisitos que tiene que existir una suspensión del contrato de trabajo porque haya una incompatibilidad entre el trabajo y el embarazo. Aquí para tener derecho a esta prestación no se exige periodo de carencia previo y lo que supone para el contrato es una suspensión del contrato. ¿Y qué cuantía va a percibir? Pues el subsidio será del 100% de la base reguladora, igual que la base reguladora para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. El riesgo durante el embarazo, ¿cuál va a ser la dinámica prestacional? ¿Cuál va a ser la dinámica de la prestación? ¿Cuál va a ser su duración? Pues desde el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo, ¿hasta qué día? Pues hasta el día anterior a que se inicie la suspensión por maternidad, ¿de acuerdo? Por nacimiento. El momento en que la mujer trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo porque hayan modificado las condiciones de su puesto de trabajo y realmente ya no sea incompatible, no exista esta incompatibilidad que hemos comentado anteriormente entre el trabajo y el embarazo. También el momento en el que se reincorpore a un puesto compatible con su estado porque ha sido posible este cambio de puesto y también la duración finalizará hasta que haya una alteración de la salud. Por ejemplo, si ha habido un aborto o una amenaza de aborto o situación patológica de análoga naturaleza. ¿Se puede extinguir la prestación de riesgo durante el embarazo? Por supuesto que sí. Las causas de extinción serán Suspensión del contrato de trabajo, por la maternidad, es decir, por nacimiento, porque la trabajadora se haya reincorporado al trabajo, porque haya fallecido también la trabajadora y también porque haya habido una interrupción del embarazo. ¿Cómo se reconoce el pago del subsidio? ¿Quién lo realiza? Pues el reconocimiento del derecho corresponde al INSS o a la MATE. El INSS o a la MATE según cobertura de contingencias profesionales. Se tiene que, esta solicitud tiene que ir a instancia de la interesada. Tiene que haber un informe solicitado al facultativo del Servicio Público de Salud, que es el que tiene que acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto. Tiene que ir dirigida a la dirección provincial del INSS o MATE. Y la salud tiene que contener esta solicitud. El motivo de la misma, la fecha de inicio de la suspensión o el permiso, los datos relativos a la empresa, resolución expresa en 30 días. Si no hay resolución, la solicitud se entenderá desestimada. Y el pago lo va a gestionar el INSS o la MATE. En periodos mensuales vencidos. ¿De acuerdo? Quinto punto que vamos a hablar de las contingencias comunes. Vamos a hablar del riesgo durante la lactancia natural. La situación protegida es que hay una suspensión del contrato de trabajo de la mujer trabajadora durante la lactancia natural de su hijo menor de 9 meses. En los supuestos en que no sea posible. El cambio de puesto por otro compatible con su estado. ¿Qué requisitos necesitamos para acceder a la prestación? Pues la trabajadora tiene que ser trabajadora por cuenta ajena. También puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo para la formación. Tiene que estar afiliada en alta o alta presunta o de pleno derecho. Tiene que haber una suspensión del contrato de trabajo por incompatibilidad entre el trabajo y la lactancia. No se va a exigir periodismo. No se va a exigir periodo de carencia previo. Y supone una suspensión del contrato. ¿Y cuál va a ser la cuantía? Pues la cuantía va a ser el subsidio, el 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales. Y la duración será desde el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por esta causa hasta que el cese de la lactancia natural. O hasta que el lactante. Alcance los nueve meses de edad. El momento en el que la mujer trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo porque se han modificado las condiciones o porque se reincorpore a un puesto compatible con su estado, porque ha sido posible este cambio de puesto, pues también pondremos fin a esta duración de riesgo durante la lactancia natural. ¿Cuál es la duración? ¿Cuál va a ser la dinámica prestacional? Pues las causas de extinción. Se extinguirá en el momento en que la trabajadora se reincorpore al trabajo. También en el momento en que pueda fallecer la trabajadora o el hijo lactante. Extinción del contrato. Y también porque haya una interrupción de la lactancia natural. El reconocimiento y el pago del subsidio. Pues el reconocimiento. Y el derecho va a corresponder al IMSS o a la MATE, según la cobertura de las contingencias profesionales. Debe extinguirse el periodo de descanso por nacimiento y cuidado del menor a distancia de la interesada y quien solicitará un certificado de los facultativos médicos de los servicios públicos de salud de que hay una situación de riesgo y esta solicitud tiene que ir dirigida a la dirección provincial del IMSS o MATE y la resolución tiene que ser expresa en 30 días, porque si no hay resolución expresa, la solicitud se va a entender desestimada por silencio administrativo. El pago lo realizará la gestión del IMSS o la MATE y se hará en periodos mensuales vencidos. ¿Alguna duda? ¿No hay ninguna duda? Bueno, pues vamos a pasar. Al punto número 6, al cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave. ¿Cuál es la situación protegida? Pues una reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50% con la disminución proporcional del salario que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores cuando ambos trabajen para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Tiene que estar la enfermedad incluida en la lista del anexo de las RTM. La enfermedad debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración. Debe existir un cuidado diario continuo y permanente para poder ser beneficiario de esta reducción de la jornada. El tratamiento tiene que ser continuado. ¿Y qué más? El tratamiento continuado, pues ya está. Y para ser beneficiarios de esta prestación, pues que el trabajador tiene que trabajar por cuenta ajena o propia o asimilada que reduzcan su jornada de trabajo en al menos un 50% de su duración. ¿Y los requisitos? Pues personas afiliadas y en alta y periodos de cotización exigidos. Por ejemplo, para el cuidado de menores afectados por cáncer. Si son menores de 21 años, como en la situación de nacimiento de acuerdo, pues la fecha de la reducción de la jornada, cero días cotizados. Si son mayores de 21 años y menores de 26, en la fecha de esta reducción de la jornada, la cotización será de 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Si son mayores de 26 años, de edad, en la fecha de la reducción de la jornada, ¿qué periodo de cotización se necesita? Pues 180 días contados en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. La prestación. El subsidio equivalente será al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida en la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. El nacimiento. La duración y la extinción. Y en alta y periodos de cotización exigidos, pues el nacimiento será a partir del mismo día de la reducción de la jornada y cuya solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la reducción efectos retroactivos del subsidio tres meses. La duración. El periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad de la reducción. y permanente. El médico del servicio público de salud hasta que el menor cumpla 18 años. Supone una suspensión del contrato de trabajo, la extinción por las mismas causas y el reconocimiento y el pago del subsidio será del IMSS o de la MATER con quien el trabajador tenga cubierta las contingencias profesionales. El procedimiento tendrá también que existir una solicitud de la interesada o de la profesora. El modelo oficial dirigida a la dirección provincial del IMSS o de la MATER periodos mensuales vencidos. ¿Vale? Y ahora vamos a pasar al último punto de las contingencias comunes que vamos a hablar de la incapacidad permanente. ¿Qué es la incapacidad permanente? Lo que es la definición es la misma que vimos en las contingencias profesionales. Pues la incapacidad permanente es una situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente presenta reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstante esta calificación la posibilidad de la recuperación de la capacidad laboral del incapaz sin dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. ¿Vale? Los grados la incapacidad permanente parcial incapacidad permanente total incapacidad permanente total cualificada incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. La incapacidad permanente parcial pues para la profesión habitual es la que va sin alcanzar el grado total pues ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle a este trabajador que pueda realizar las tareas fundamentales de la misma. ¿Qué requisitos tiene que cumplir el trabajador para ser beneficiario de este subsidio por incapacidad permanente parcial? Pues tiene que estar afiliado en alta o en situación asimilada a la del alta y si esta incapacidad permanente parcial deriva de una enfermedad común tiene que tener cotizados pues 1800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriven la incapacidad permanente y la prestación de incapacidad permanente parcial será una cantidad tanto alzado 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar el subsidio por incapacidad temporal de la cual deriva. Repito que si es incapacidad permanente parcial en las contingencias comunes tendrá que haber cotizado 1800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha que se haya extinguido la incapacidad temporal. La incapacidad permanente total para la profesión habilitada habitual es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que este trabajador pueda dedicarse a otra tarea. Requisitos vamos a pensar si esta incapacidad deriva de una enfermedad común que será siempre diferente a si deriva de, una incapacidad si deriva de una incapacidad temporal. Si deriva de una enfermedad común el trabajador tiene que estar afiliado en alta o asimilada a la del alta y el periodo de cotización será menor de 31 años de edad hay un periodo general que tiene que haber trabajado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante periodo específico no se exige se ha cumplido los 31 años de edad pues la cuarta parte del tiempo entre la fecha de los 20 años de edad y el día del hecho causante con un mínimo en todo caso de 5 años periodo específico dice que al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha que cesó la obligación de cotizar la prestación por incapacidad permanente total será una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años la prestación por incapacidad permanente total cualificada la pensión vitalicia será del 75% de la base reguladora para los cálculos de las bases os remito al manual vale porque no no podemos hacerlo en estos 55 minutos de tutoría la incapacidad en permanente absoluta pues que es pues para todo trabajo es la que va a inhabilitar por completo al trabajador para toda profesión u oficio y se permite no obstante la realización de actividades sea no no lucrativas siempre que las mismas sean compatibles con el estado del inválido y no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión los requisitos por ciento son estar afiliado en alta o situación asimilada la del alta si deriva de una enfermedad común en situación de alta o la enfermedad común en situación de alta o asimilada si es menor de 31 años de edad la baja en el periodo general es que la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante i la por ciento específico no se exige ya cumplido los 31 años de edad el periodo general es que la cuarta parte del tiempo entre la fecha de los 20 años de edad y el día del hecho causante con un mínimo en todo caso de cinco años en este supuesto sí que hay un periodo específico y al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar si deriva de una enfermedad común y no está de alta o alta asimilada la cotización será de 15 años ¿vale? la gran invalidez pues es una situación del trabajador que esté afecto de una incapacidad permanente y que resultado de las pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria requisitos el trabajador tiene que estar afiliado en la fecha de alta o situaciones asimiladas a la de alta si deriva de una enfermedad común en situación de alta pues la enfermedad común en situación de alta o asimilada ¿vale? menor de 31 años de edad el periodo general que es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante periodo específico no se exige se ha cumplido los 31 años de edad el periodo general es que la cuarta parte del tiempo entre la fecha de los 20 años de edad y el día del hecho causante con un mínimo en todo caso de 5 años en este supuesto sí que hay un periodo específico ¿vale? al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante si deriva de una enfermedad común y no está de alta o alta asimilada la cotización tiene que ser de 15 años la prestación de la gran invalidez es un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda el importe de la pensión por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta se verá incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario el importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el régimen general en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia en la que derive la situación de incapacidad permanente este complemento no va a ser inferior al 45% de la pensión percibida sin el complemento por el trabajador cuando se determina el hecho causante pues si la incapacidad permanente deriva de una previa situación de incapacidad temporal el hecho causante se entenderá producido en la fecha en que se extinga esta incapacidad temporal si la incapacidad permanente no viene precedida de esta incapacidad previa temporal o ésta no se ha extinguido el hecho causante se considerará producido en la fecha de emisión del dictamen propuesta de ley ¿Cuándo nace el derecho a la pensión a la prestación por incapacidad permanente? Pues el derecho a la prestación económica por incapacidad permanente van a nacer cuando concurran las condiciones de acceso a ellas mediante resolución expresa del director provincial del INSS La prestación se causa a partir de que se entiende producido el hecho causante Por ejemplo continuamos si la incapacidad permanente deriva de una previa situación de incapacidad temporal el hecho causante se va a entender producido en la fecha en que se extinga esta incapacidad temporal Pero si la incapacidad permanente no viene precedida de una previa incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido el hecho causante se va a considerar producido en la fecha de emisión del dictamen propuesta de ley Si el trabajador se halla en situación de no alta o alta asimilada incapacidad permanente absoluta o gran invalidez el hecho causante se va a entender que se fijará en la fecha de la presentación de la solicitud El reconocimiento del derecho y de la incapacidad permanente y el pago a quien corresponde al IMSS y no se va a reconocer el derecho a prestaciones de incapacidad permanente derivadas de contingencias comunes cuando el beneficiario en la fecha del hecho causante tenga la edad de 67 años prevista para causar pensión de jubilación y reúna los requisitos para acceder a ella Se va a devengar por mensualidades naturales vencidas con dos pagas extraordinarias que se van a abonar con las ordinarias en los meses de junio y noviembre Con respecto a la pensión de invalidez del seguro de vejez y la invalidez esto ya os remito al manual y las prestaciones por incapacidad permanente extraordinarias motivadas por acto del terrorismo también os remito al manual Y como lo prometido es deuda dijimos que hoy veríamos todo lo que es seguridad social para pasar la semana que viene Porque las contingencias comunes en este capítulo es lo que os prometí vamos a hablar de lo que es la jubilación vamos a hablar del desempleo y también forma parte de las contingencias comunes es la prestaciones segunda parte vale no creo que nos dé tiempo a verlo todo pero sí que vamos a a darnos presa jubilación en lo que vamos a ver en este capítulo la jubilación también está protegida es la situación protegida por los trabajadores contra una contingencia como es la edad vale está tanto en su modalidad contributiva como en su modalidad no contributiva dijimos que la contributiva es cuando se había cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la prestación y la modalidad no contributiva es cuando el trabajador no ha cotizado lo suficiente o no ha cotizado nunca vale beneficiarios para ser beneficiarios de la modalidad contributiva el trabajador tiene que estar afiliado en alta o situación asimilada a la de alta y que reúnan tres requisitos la edad el cese en la actividad laboral y el periodo de carencia la edad hay una edad ordinaria que hay una aplicación gradual son 67 años o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses cotizados y también hay una edad reducida o anticipada en las situaciones de alta o situación asimilada a la de alta y en supuestos especiales la edad reducida o anticipada para trabajadores en alta en qué supuestos especiales son por ejemplo hay ciertos colectivos de trabajadores cuya actividad profesional es de una naturaleza tóxica penosa o peligrosa lo que genera que ese colectivo pues acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad otro supuesto especial son colectivos que gozan de una edad reducida de derecho transitorio por ejemplo los mutualistas hay otra edad reducida o anticipada en la situación especial en el supuesto especial en el que los trabajadores que estén afectos de una discapacidad igual o mayor del 65% también trabajadores afectos de una discapacidad igual o mayor del 45% de las que estén reglamentariamente tasada trabajadores cuya relación laboral esté suspendida y por convenios colectivos o expedientes de regulación de empleo procedimientos concursales o jubilación parcial anticipada con el contrato de relevo periodo de carencia pues tiene que haber cotizado hay una carencia genérica y una carencia específica la cadencia genérica es el total de años cotizados mínimo tienen que ser 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral con anterioridad al momento el periodo del total que se han de cotizar en los últimos años al hecho causante es de dos años de esos 15 que han debido de estar cotizados en los últimos 15 años anteriores al hecho causante por ejemplo y qué es el hecho causante pues el cese en el trabajo cuando está en alta en la seguridad social o el hecho causante puede ser también el día que el trabajador haya presentado la solicitud desde una situación asimilada al alta qué tiempo se computa pues en los periodos efectivamente cotizados también los periodos asimilados legal o reglamentariamente cuando hay una excedencia por cuidado de hijos y no se va a tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias vale esto con respecto al periodo cotizado hemos hablado de la edad que hemos dicho que hay una edad ordinaria 67 años o 65 si acreditan los 38 años hemos dicho que es una aplicación gradual la podéis ver en el en el manual el periodo de cotización el genérico y el específico y ahora vamos a hablar del cese de trabajo que es importante que recalquemos que no es obligatorio jubilarse al cumplir la edad de jubilación vale es un acto voluntario la prestación en esta protección de los trabajadores contra la contingencia como es la edad la prestación es una pensión vitalicia y para el cálculo de la pensión pues se toman en cuenta todos los días cotizados antes de acceder a la prestación los años cotizados van a determinar cuál es el porcentaje aplicar a la base del regulador las cuantías de las cotizaciones inmediatamente anteriores a la jubilación van a integrar la base reguladora y cuando se haya de aplicar un coeficiente reductor de la cuantía porque se haya anticipado la edad de acceso a la prestación el número de años cotizados va a modular la escala de esos coeficientes es decir cuanto antes sea la edad que te jubiles pues el coeficiente reductor será más alto nacimiento concurren los requisitos previa solicitud vale el derecho a la pensión es imprescriptible y los efectos económicos de la solicitud se van a producir con una retroacción de tres meses desde la fecha que se presente la solicitud con respecto al régimen de incompatibilidades pues la prestación la pensión de jubilación contributiva es incompatible con el trabajo excepto la jubilación activa parcial y flexible profesores universitarios eméritos sanitarios trabajos por cuenta ajena cuyos ingresos anuales totales no supera el salario mínimo interprofesional y será compatible con el desempeño de una actividad de creación artística muerte y supervivencia o prestaciones familiares el reconocimiento y el pago y el subsidio compete al instituto nacional de la seguridad social y para ser beneficiario de la jubilación no contributiva porque creo que la jubilación contributiva ya está más que clara pues la el beneficiario se tiene que tener edad residencia legal y carencia de rentas o ingresos insuficientes la edad tiene que ser cumplidos los 65 años con respecto a la residencia legal pues hay una carencia residencial que el sujeto debe de recibir en el territorio español en el momento de la solicitud de la prestación hay una carencia residencial genérica que los periodos de tiempo de residencia en el país serán 10 años entre los 16 años de edad y la edad del devengo de la pensión y una carencia residencial específica que los años de residencia inmediatamente anteriores y consecutivos al momento de la solicitud serán de 2 años y tiene que tener una carencia de renta la cuantía será la fijada anualmente en las leyes de presupuestos generales del estado las comunidades autónomas pueden establecer ayudas que complementen esta pensión no contributiva para los residentes en ella y hay un régimen de incompatibilidades por ejemplo con el trabajo pues no existe la prohibición de realizar una actividad lucrativa prestaciones o beneficios fiscales serán incompatibles la pensión de invalidez no contributiva con las pensiones asistenciales del FONAS subsidios de garantías de ingresos mínimos y ayudas de terceras personas causantes de la asignación familiar por hijo discapacitado o a cargo estas son las incompatibilidades que hay la extinción se puede extinguir esta prestación por jubilación no contributiva porque haya una pérdida de condición de residencia legal o traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días a lo largo de cada año natural por disponer también de renta su ingreso suficiente y por fallecimiento el pago en la gestión la hará las comunidades autónomas excepto Ceuta y Melilla que lo realizará el INSERSO es decir el Instituto de Mayores y Servicios Sociales con respecto a la pensión de vejez del seguro de vejez e invalidez el SOBI es compatible con la pensión de vida y los requisitos es que tienes que haber trabajado 1800 días de cotización al SOBI 65 años de edad o 60 por incapacidad permanente total no derivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional a otra pensión a cargo de los regímenes que integran la seguridad social la cuantía es imprescriptible vitalicia y establecida en la ley de presupuestos generales del estado y el régimen de incompatibilidades son son incompatibles entre sí y con otras del sistema de seguridad social también es incompatible con la realización de cualquier trabajo que determine su inclusión en cualquier régimen de seguridad social ahora vamos a hablar bueno ya no nos queda tiempo bueno nos ha quedado la muerte y la supervivencia que os animo a que miréis el manual y el desempleo de acuerdo pues nada aquí tenéis la presentación bueno y espero que os haya servido de ayuda estas presentaciones en la semana que viene el capítulo de sanidad de acuerdo pues nada muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene muchas gracias