Bueno, pues entonces estamos grabando. Buenas tardes otra vez a vosotros. Lo primero que os comento a los que lo vais a ver en diferido, grabado, es que ha respuesto una pregunta que me han hecho vuestros compañeros la semana que viene, que tenemos clase el día 4 de abril. Efectivamente tenemos clase, ¿vale? Efectivamente tenemos clase. Cuando no tendremos clase será la siguiente semana que nos tocaría sesión el 11 de abril y ese día descansamos, ¿de acuerdo? Pero la semana que viene hay clase, la otra no hay clase. Lo que vamos a hacer es, pues eso, seguir el calendario que nos propone el Centro Asociado de la UNED en Cantabria. Sabéis que nosotros emitimos desde el Centro Asociado de la UNED en Cantabria. Seguid ese calendario y... Y adaptarnos a él. Si no me equivoco, además, como tenemos clase la semana que viene y las asignaturas que son el jueves y el viernes no tienen clase, si no me equivoco nosotros acabamos una semana antes, en mayo, ¿vale? Que también es algo muy interesante, si queréis. De hecho, mirad, hasta lo miramos. Os lo digo seguro. Vale, lo estoy mirando. Muy bien. Fijaos, nosotros... Os leo directamente. Las asignaturas cuyo tutoría se celebra en martes, las clases finalizarán el 9 de mayo del 2023. O sea, estamos ahí prácticamente, ¿vale? Entonces nosotros eso acabamos una semana antes que el resto de la gente precisamente por esto, porque no nos coincide ninguna... No nos coincide ninguna fiesta. Dicho lo cual, os digo lo de siempre, vamos a acabar, yo creo que de sobra, o yo creo que no de sobra, yo creo que vamos a acabar bien el temario, pero si necesitamos hacer una clase adicional, de repaso, después de este 9 y antes de los exámenes o incluso antes de este 9, a mí me lo decís y yo no tengo ningún problema en hacerlo, ¿vale? Lo hacemos un viernes, lo hacemos desde aquí, la emitimos igualmente, la grabamos igualmente y hacemos una clase de resolución de dudas. O de repaso, lo que sea, etcétera, etcétera. Si no podemos venir aquí, la hago yo desde mi casa porque es lo mismo, ¿no? Al final estamos... Bueno, aquí de vez en cuando viene algún alumno, pero lo normal es que estemos sobre todo emitiendo para vosotros, así que yo me debo sobre todo a vosotros. Eso es decisión vuestra y lo pedís vosotros. ¿De acuerdo? Vale. Bien, ¿alguna preguntita más? ¿Alguna cosa? ¿Alguna historia? No. Vale, perfecto, Raquel, gracias. Vale, pues entonces continuamos. No hace falta que os recuerde cómo es el formato del examen, lo recordaré la semana que viene. Sabéis que lo recuerdo prácticamente todas las semanas para que nos adaptemos a... para que adaptemos el aprendizaje a ello, pero como vosotros ya sois de la familia, como por así decir, lo vemos la semana que viene. Bien, terminamos el tema 7. Bien, el otro día terminamos ahí. Os mandé... Bueno, no os mandé, vamos, os señalé que parte del final de este tema deberíais o debíais prepararlo por vuestra cuenta. Si queréis, hoy vemos el tema 8 y seguramente veamos parte del tema 9. Son dos temas más... ¿Cómo decirlo? Dos temas más declarativos, dos temas más de ir contando cosas, más que explicando cosas. Pero bueno, tenemos que pasar por ello. Seguimos en las... O mejor dicho, hemos pasado a la función pública de la Unión Europea y hemos acabado con las... Hemos acabado, si os acordáis, empezamos hablando de las fuentes, luego fuimos a las instituciones, ahora vamos a ver cositas concretas. Vamos a ver cositas concretas que además os va a ser muy sencillo entenderlas y pillarlas en lo básico. Luego lo otro vamos a tener que leerlo y vamos a tener que saber dónde encontrarlo, pero en lo básico os va a ser muy sencillo entenderlas y pillarlas. En tanto en cuanto vais a ver cómo coinciden en su naturaleza y en su desarrollo en buena medida con lo que consta en el derecho interno, ¿vale? Entonces yo creo que no vamos a tener mayor problemática. Vale, entonces, tema octavo, la función pública en la Unión Europea, es decir, los funcionarios. Vale, absolutamente fundamental esto. Evidentemente estamos viendo el derecho administrativo europeo, la figura del funcionario es absolutamente fundamental, pero es que incluso a nivel general, podríamos decir, la función pública de la Unión Europea podemos interpretarla como uno de los elementos básicos, uno de los elementos catalizadores básicos para... ...la administración y todo lo que de ella se deriva dentro de la Unión Europea, ¿vale? A la vez podemos entenderla también como parte del derecho administrativo europeo y como tal la estamos estudiando aquí. Pero a nivel más abstracto, si queréis, estamos hablando en esta función, estos funcionarios europeos, de uno de los elementos básicos catalizadores de... ...la administración europea. Es decir, de uno de los elementos que hace funcionar, que hace que siga en movimiento la administración europea. Y eso pese a que, como nos está ocurriendo en más ocasiones de las que desearíamos, la sistematización, la racionalización, la legislación, la regulación milimétrica de esta función pública... ...de la Unión Europea, no ha sido acometida hasta bien desarrollados los procesos de integración. E incluso podríamos decir que cuando he dicho regulación milimétrica, a lo mejor tendríamos que aumentar un poquito el tamaño, ¿vale? En vez de milimétrica, centimétrica o métrica, ¿vale? No es tan al detallito. Entonces, como os digo, es una regulación que ha venido y ha venido por varias vías, lo vamos a ver ahora. Pero, que vino muy tardíamente. Lo cual llama aún más la atención teniendo en cuenta la importancia de lo que estamos hablando. Vais a ver, ¿vale? ¿Por qué? Porque cuando hablamos del derecho y la función pública en la Unión Europea, estamos hablando de un ámbito muy regulado, pero muy tardíamente regulado. Un ámbito que está compuesto fundamentalmente por tres cosas. Por tres cosas. ¿Vale? La primera, el reglamento europeo. El reglamento europeo, la función pública, que recoge o incluye el estatuto de los funcionarios y el régimen específico aplicable a otros agentes. Vamos a ver de qué otros agentes podemos estar hablando en estos casos. ¿Vale? Dijimos, derecho de la función pública de la Unión Europea... El reglamento europeo está compuesto por tres asuntos. Reglamento europeo, uno. Segundo, desarrollo efectivo que se ha llevado a parte o que se ha llevado, que se ha realizado por parte de distintas administraciones. Es decir, desarrollo, podríamos decir, práctico. Reglamento europeo. Reglamento europeo de la función pública europea. ¿Vale? Te lo busco. A ver si te encuentro el número concreto. Es que de memoria... ¿Vale? Reglamento 259 barra 68 del Consejo... Perdón. Es el reglamento que existe. Es que no tengo aquí delante el manual. A ver, de memoria número 6. Es el reglamento que se erige a partir del Tratado de Lisboa. Es el que empuja a tener un reglamento. ¿Vale? Este reglamento recoge este Estatuto de los Funcionarios, que es el otro que te estaba diciendo ahora por error, que es una pieza del año 259-68. Que es una pieza del año... No. No. 259-68 no es, Raquel, porque... Vamos a ver. Cuando nosotros hablamos del reglamento europeo de los funcionarios públicos, estamos hablando de una norma conjunta que recoge este que dices tú, el 259-68. Que es el Estatuto de los Funcionarios, que es algo del año 68 y que además recoge un régimen aplicable a otros sujetos. ¿Vale? Entonces este que dices tú forma parte o es parte del reglamento mayor, pero no es todo. ¿Vale? Ya os digo, ¿no? Me parece... No lo debo tener apuntado en las notas. La semana que viene os lo cuento. Lo miráis en el... En el manual o como sea. ¿Vale? Ya lo siento. Bueno, a ver, os decía... Exactamente. Ese. Que se reforma a partir del Estatuto de... Perdón, del Trato de Lisboa. Bueno. Lo que os decía. Derecho a la función pública. Ámbito muy regulado. Regulado fundamentalmente en... En base a tres criterios o en base a tres fuentes. La primera es este reglamento que incluye distintas cosas. Que es el que... Del que estamos hablando. Incluye sobre todo el Estatuto de los Trabajadores. El Estatuto de los Funcionarios, perdón. Y la modificación o las regulaciones sectoriales. Perdón, las regulaciones aplicables a otros agentes. En segundo lugar, el desarrollo efectivo que se hace sobre estas ideas. Sobre estas normas por parte de distintas administraciones. Es decir, como decíamos antes, la práctica. Y en tercer lugar, y aquí viene lo complicado. Nuevamente, la jurisprudencia. La jurisprudencia como una de las grandes fuentes del derecho administrativo europeo. Lo cual no hace sino crearnos problemas. Como ya hemos visto en diferentes casos. ¿Vale? Bien. Todo este derecho. Aparece recogido. Pero originalmente en tratados. ¿Vale? Aunque de una forma particular. ¿Por qué? Porque en un primer momento. La función pública europea en los tratados no aparece recogida con reglas materiales. Sino que se atribuyen tareas concretas a otros agentes. De tal forma que al principio. Los funcionarios. No eran funcionarios. De la Unión Europea. De los antecedentes de la Unión Europea. Sino que eran funcionarios de cada una de las comunidades. ¿Vale? Veis que teníamos un ámbito muy segmentado en este caso. Todo esto cambia a partir de 1965. ¿Vale? Y entonces ya podremos hablar de funcionarios públicos de la Unión Europea o de sus antecesores. Como os digo. Será el Tratado de Lisboa de 19... Del 2007. El que establezca la necesidad de legislar un reglamento entre comillas de el funcionario público. ¿Vale? Y en ese reglamento decíamos una de las cosas que se incluyen será el Estatuto de los Funcionarios Públicos. ¿Estatuto o estatutos? Porque en un primer momento, otra vez, teníamos varios estatutos. ¿Por qué? Porque si os acordáis, en un primer momento no teníamos funcionarios de la Unión Europea. Sino funcionarios... O de los antecedentes, insisto. Sino funcionarios de cada una de las comunidades europeas. Por lo tanto, teníamos estatutos de cada una de las comunidades europeas. ¿Me vais siguiendo, no? Vale. ¿Por qué tiene importancia este original estatuto? ¿Vale? Porque, como os digo... El estatuto está recogido en el reglamento 259-68, que es el siguiente de vuestra compañera, que es del Consejo, que es de febrero del 68, y donde se establece el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. ¿Por qué tiene importancia este estatuto? ¿Por qué tiene importancia la propia figura de los funcionarios de la Unión Europea? Porque sometidos a este estatuto, sometidos a esta regulación, y esto es muy importante, gozando de permanencia en su puesto de trabajo, el funcionario va a ser el elemento más importante de la función pública europea, y por extensión, de la administración europea. ¿Vale? Actualmente, el 80% de los más de 400.000 empleados públicos europeos son funcionarios. E insisto en la idea clave del mantenimiento. Y su puesto de trabajo. ¿Vale? Sabéis que la idea del mantenimiento en el puesto de trabajo para los funcionarios es un invento decimonómico que estaba orientado, o lo que buscaba, es que los cambios de gobierno, los cambios de régimen político, en ocasiones, en ocasiones de gobierno, en ocasiones de régimen político, no acarreasen por completo un cambio en la estructura interna de la administración, en la estructura más básica de la administración, que son los trabajadores. De la misma. ¿Vale? De tal forma que, con ese criterio de permanencia en el puesto de trabajo, lo que se busca, lo que se considera, es, primero, crear un funcionario que sea independiente a las presiones políticas, segundo, crear un funcionario que contribuya al mantenimiento del funcionamiento de la administración, y que, de tal forma, contribuya, a la creación, perfeccionamiento, estructura, y delimitación de esa administración. ¿Vale? Entonces, esto que aparece como fundamental en el siglo XIX, será igualmente fundamental en el último tercio del siglo XX, prácticamente en el último tercio del siglo XX, cuando se establezca la figura del funcionario europeo. Porque la figura del funcionario europeo va a permitir crear a su alrededor una estabilidad de tipo institucional que permita desarrollar una idea de administración propia. ¿Lo entendemos, no? Como os digo, el estatuto es este que amablemente ha puesto vuestra compañera aquí arriba. ¿Vale? Y es, digamos, lo más importante de esto. ¿Por qué? Porque aparte, de esto, de este estatuto de los funcionarios, el reglamento recoge igualmente el régimen aplicable a otros agentes. Otros agentes que no son funcionarios. Ergo, otros agentes que no tienen estas características que hemos dicho. Fundamentalmente, ¿qué los diferencia a los funcionarios? Su temporalidad. ¿Vale? Su temporalidad. No son trabajadores eh... con permanencia garantizada en su puesto de trabajo. Por lo tanto, introducirlos en la explicación que estamos haciendo sobre los funcionarios de la Función Pública Europea puede parecer contradictorio. Y sin embargo, debemos hacerlo así. En tanto en cuanto, la naturaleza de su regulación es muy similar. Tendremos cuatro tipos de agentes temporales. ¿Vale? Perdón, cinco tipos de agentes temporales. O cinco supuestos en los cuales se va a tirar de agentes temporales. Muy fácil es, eh. Primer supuesto, se contrata un agente temporal para un puesto de trabajo temporal. No tiene mayor dificultad. ¿Vale? Surge una necesidad de un puesto de trabajo, se contrata una persona, acaba la necesidad, se va la persona. Segundo supuesto, se contrata un agente temporal para un puesto de trabajo permanente. De tal forma que en ese puesto de trabajo permanente podrán ir rotando distintos agentes temporales o podrá acabar estando allí un funcionario. Pero puede concurrir este caso. ¿Vale? Tercer supuesto, se contrata un agente temporal Exactamente. Perfectamente definido. Te quitan la mesa, ¿no? Ya no tienes mesa, no tienes donde poner las cosas. Gracias. Vale, gracias, gracias. Tercer supuesto, se contrata un agente temporal para ejercer su actividad al servicio de una persona. Asesores, este tipo de cosas, ¿no? Los que escriben los discursos, este tipo de asuntos. Es una cosa muy muy socorrida. Cuarto supuesto, se contrata un agente temporal para un puesto de trabajo permanente de investigación. ¿Vale? Si os habéis fijado, los puestos muy técnicos, muy elevados en materia de ciencia e investigación siempre tienen particularidades. Lo estamos viendo en el ámbito europeo y también en el ámbito estatal. Y por último, quinto y último supuesto, se contrata un agente temporal para una agencia. ¿Os acordáis de las agencias? Sí, sí, realmente hay cinco supuestos. Hay cinco supuestos. Lo que pasa es que no te van a preguntar cuántos supuestos hay. Si esta pregunta cayese en examen, te dirían ¿cuál de estos siguientes no es un supuesto de agente temporal? ¿Vale? Y te pondrían tres supuestos de esto y uno de fuera. No van a tener ¿cómo os diría yo? No se va a pillar en este... en este examen. ¿Vale? Vienen a decirte eso, ¿cuántos supuestos hay de esto? ¿Cuántas posibilidades hay de esto u otro? Normalmente no van a pillar. Sí que hay preguntas que son más concretitas que además van a ser preguntas que os va a resultar muy fácil resolver adecuadamente porque van a ser preguntas que podéis buscar perfectamente en el manual y que vais a encontrar muy rápido ya que lo tenéis trabajado pero lo normal es que sean preguntas eso de razonamiento y tal, ¿no? Pues eso. ¿Cuál de estos no es un agente temporal? ¿De acuerdo? Ya os digo normalmente va a ser distinto. Luego vamos a tener aparte de agentes temporales una figura similar pero con particularidad propia que son los agentes locales. Los agentes locales que están contratados para tareas anuales, para tareas de ejecución o en general para tareas de todo tipo. ¿Vale? Luego vamos a tener a los consejeros especiales vamos a tener también a los agentes contractuales y vamos a tener a los llamados asistentes parlamentarios acreditados. Estos van a ser los asesores más directos. ¿Vale? Los asesores directísimos. Nos detenemos en esto de agentes contractuales. ¿Por qué nos detenemos? Porque estamos hablando de una mala denominación. Es una denominación equívoca. Estos agentes contractuales, insisto con denominación equívoca, van a tener tres características básicas. Primera, no van a estar afectados por un puesto de trabajo de plantilla. Segunda, su retribución irá o irá, o saldrá mejor dicho con cargo a créditos globales de cada institución. O sea, institución donde vayan a desempeñar su trabajo. Y tercera se les va a contratar con una dedicación que puede ser bien parcial o bien plena en prácticamente donde queráis. En una institución en agencias europeas en representaciones y delegación de instituciones europeas o en otras organizaciones fuera de la propia Unión Europea. ¿Vale? ¿Sí? Con esto terminamos el reglamento. Si os fijáis, ¿os acordáis? Dijimos tres cosas. El reglamento que se compone a su vez del estatuto que hemos visto y de las regulaciones concretas que tienen los agentes temporales que también hemos visto y dijimos después tenemos la normativa de desarrollo de cada una de las administraciones y después la jurisprudencia. Hemos visto el reglamento, pasamos a la normativa de desarrollo. ¿Me vais siguiendo? ¿Me explico? ¿Voy demasiado rápido? ¿Voy demasiado mal? ¿Me hace mucho calor? Vale, guay. ¿Me seguís? Muy bien. Pasamos. Normativa de desarrollo. La Constitución de la Unión Europea podrá desarrollar y ejecutar el derecho secundario en su ámbito interno. Vale, hasta aquí lo que hemos dicho veinte veces. Quizá por eso tradicionalmente esta normativa esta normativa de desarrollo adolecía de dos problemas básicos. Falta de transparencia y falta de publicidad. Al considerarse que era un desarrollo interno de la propia institución ni se publicaba esta normativa de desarrollo si aquí era conocida ni se hacía público los criterios los trabajos los pasos que se habían llegado perdón, hasta llegar a la misma. ¿Qué provocaba esto? Aparte de una insatisfacción jurídica y de una enorme rabia para quienes tenían que estudiar estos supuestos provocaba una enorme inseguridad jurídica. Y la inseguridad jurídica es una cosa que siempre debemos evitar. Esa inseguridad jurídica esa falta, esa opacidad esa falta de publicidad desaparece en 2013. Y desaparece con la creación de una cosa que se llama el registro de normas dictadas por cada institución relacionado con la función pública europea. Registro que podía ser consultado por los estados miembros y registro que cuenta con la garantía y evidentemente con la otra parte de la garantía del control del tribunal de justicia. ¿Vale? De ese registro se desprenden diferentes tipos de normativas y una serie de principios que rigen para toda la función pública europea. Tendremos en primer lugar normativa general para toda la administración europea normativa por actos delegados de la comisión normativa por reglamentaciones comunes de las instituciones y normativas derivadas de las conclusiones del colegio de jefes de la administración de las instituciones. Es normativa que cubre a toda la administración europea ¿Vale? que se aplica a toda la función pública de toda la administración europea y además tendremos con uniformidad claro exactamente es todo lo mismo ¿Vale? Aquí estamos hablando siempre de desarrollo, normativa de desarrollo y vamos a tener normativa de desarrollo general que cubre a toda la administración europea y vamos a tener normativa de desarrollo institucional específica que cubre solamente una institución. Normalmente ¿Qué van a hacer esto? Directivas internas Normalmente ¿Qué van a hacer esto? Disposiciones generales de ejecución ¿Vale? Bien En base a esto a este desarrollo interno también evidentemente al reglamento al estatuto de los funcionarios ya la normativa relacionada con estos agentes que no son funcionarios podemos entresacar una serie de principios básicos podríamos llamar principios generales del derecho relacionados con la función pública europea digamos que son las directrices que deben de alimentar que deben inspirar siempre y forzosamente la función pública europea en todos sus extremos ¿Vale? Vais a ver que son muy fáciles porque son principios que hemos reconocido hemos estudiado y hemos analizado en el derecho interno un montón de veces Primer principio principio de igualdad hay una exigencia de igualdad tanto a nivel de género como a nivel de retribución ¿Vale? Es un elemento fundamental dentro de los principios generales del derecho en la función europea Segundo principio principio de proporcionalidad ¿Qué nos dice este principio? Que los actos de la administración europea no deben de sobrepasar lo apropiado y necesario en cada uno de los casos para lograr el fin que se anhela ¿Vale? Tercer principio veis que son principios básicos de la administración que no tenemos ni casi ni que estudiarlos porque no lo conocemos de otras manifestaciones políticas dentro del derecho interno fundamentalmente Tercer principio respeto a los derechos adquiridos bueno no es lógica también Cuarto principio el derecho de defensa el derecho de defensa en este caso se manifiesta con un haz de garantías ¿Vale? Por ejemplo la obligatoriedad de conocimiento de los hechos por ejemplo un plazo o el establecimiento de un plazo para preparar la defensa ¿Vale? un haz de garantías jurídicas entre todas las comillas del mundo habeas corpus a nivel europeo Quinto principio principio de la protección de la confianza legítima ¿Vale? Sexto principio de seguridad jurídica todo acto que produzca efectos jurídicos habrá de ser claro y preciso y todo acto que produzca efectos jurídicos se tendrá que notificar a los interesados ¿Vale? Este era el sexto me parece ¿No? Séptimo que nos aparece siempre de una forma u otra principio de legalidad octavo principio de buena administración o principio de sana gestión y noveno amalgama podríamos decir bajo la denominación de principios configuradores para la protección de derechos fundamentales donde aparecen elementos que van de suyo que caen por pura lógica como el derecho a un juicio equitativo el derecho a la intimidad el derecho a la libertad de expresión ¿Vale? Bien recapitulamos hemos dicho función pública europea y hemos dicho esta sin cardina en base a tres tipologías de normas y hemos dicho la primera el reglamento y dijimos el reglamento se manifiesta en base al estatuto de los funcionarios de la función pública europea y en base a las particularidades de los agentes contratados temporales, etcétera, etcétera bien, primer punto dijimos segundo punto el desarrollo sectorial el desarrollo de cada una de las administraciones o instituciones y aquí hemos visto sobre todo la parte de ese desarrollo que es común a todas las a toda la Unión Europea y la parte del desarrollo que es efectivamente sectorial que solamente cubren a una institución a partir de esto, a partir de todas estas normas hemos entresacado un listado de principios y derechos que habrán de alimentar que habrán de iluminar el tratamiento el tratamiento por parte de la función pública europea ¿Vale? Y tercero tercera gran fuente del derecho donde hablamos de la función pública europea que dijimos la jurisprudencia y dijimos, la jurisprudencia como casi siempre los tribunales europeos como casi siempre y aún más los tribunales europeos han sido grandes protagonistas en la conformación del derecho de la función pública europea ¿Vale? Entre otras cosas porque la jurisprudencia durante mucho tiempo estuvo orientada a garantizar la viabilidad de un régimen jurídico del cual era y es único garante era y es único garante ¿Vale? Siempre hemos dicho a menos regulación concreta más importancia de la jurisprudencia y hemos ido viendo a lo largo de este tema como la regulación del eh de la función pública europea ha sido creciente a lo largo del tiempo se ha ido incrementando a lo largo del tiempo ¿Vale? Con el paso del tiempo las innovaciones de carácter jurisprudencial han ido disminuyendo, evidentemente en tanto en cuanto tales innovaciones se establecían de forma mayoritaria y de forma preferente por vía normativa jurídicamente y además porque existía una subordinación jurisdiccional al Tribunal Constitu... perdón, al Tribunal General Tribunal General de Justicia de la Unión Europea eh mediante un recurso mediante la posibilidad del recurso de casación ¿Vale? Por tanto las innovaciones del tipo creativo podríamos decir han ido disminuyendo en el tiempo ¿Vale? Veamos, una vez vistas las fuentes de la función pública de la Unión Europea terminamos este tema ya vamos terminando hablando de las características los caracteres de la función pública de la Unión Europea vamos a ver cuatro características vamos a analizar un poco algunas de ellas incluso sobre la última os voy a encargar que la reviséis vosotros por vuestra cuenta y lo mismo, si tenéis alguna duda que me la digáis ¡Bien! Primera característica naturaleza estatutaria del vínculo el vínculo está reconocido por estatuto ¿Vale? Es que son características que van a ser muy sencillas quiero decir, son muy familiares en tanto en cuanto son muy parecidas a las del derecho íntegro ¿Vale? Segunda característica, unidad de régimen y autonomía institucional el régimen es lo mismo pero cada institución tiene su propia autonomía en el funcionamiento ¿Vale? Tercera característica, os dije que era la última vamos a ver la tercera el contencioso o sujeción de la función pública a la jurisdicción contencioso-administrativa ¿Vale? Esto es lo que es un poco más extenso y vais a debéis estudiar o debéis reconocerlo por vuestra cuenta. Y cuarta característica la he dejado para el final porque quizá es lo más curioso y plantea también una serie de problemáticas que están en la propia base de la Unión Europea La función pública de la Unión Europea está regida por el criterio de equilibrio geográfico es decir, se establece un gravamen de cuotas nacionales dicho de otra forma la distribución del número de los funcionarios europeos no es equitativa con respecto o no se realiza con respecto al total del censo europeo sino que los estados tienen una serie de cupos lo cual beneficia siempre a los estados pequeños estados prácticamente diminutos con muy poca imagina yo que sé, Luxemburgo o Malta con muy poca con muy poca población que sin embargo están extraordinariamente sobre están representados y extraordinariamente sobre representados dentro de la función pública de la Unión Europea Estando evidentemente infra representados los estados más grandes Esto lo pongo como a modo de ejemplo es un problema que aparece en muchos otros casos cuando estamos hablando sobre la Unión Europea y es algo que tiene ventajas evidentes e inconvenientes más específicos pero que también saltan a la vista las ventajas evidentes hombre, está claro que los estados por muy pequeño, por muy pequeña que sea su población tened en cuenta que la población en gran parte está regida por el territorio el territorio es inalterable en este sentido los estados deben de estar representados y debe de posibilitarse el acceso de sus ciudadanos a la función pública europea, a la categoría de funcionarios públicos entre otras cosas porque de esta manera no solamente se realiza un reparto entre todos los estados miembros de la Unión Europea sino que se garantiza que se conozca por parte de los funcionarios europeos todas las tradiciones jurídicas que existen en Europa, lo cual no es baladí ni mucho menos claro eso en el elemento positivo en el elemento negativo también es muy fácil de establecerlo fundamentalmente tenemos dos ejemplos aquí primero esto de las cuotas lo que hace es soslayar el principio de mérito y capacidad que son principios básicos de acceso a la función pública y segundo esto de las cuotas propicia una enorme dificultad en la movilidad horizontal dentro de los funcionarios europeos dicho de otra forma es muy difícil moverse de un puesto a otro ¿por qué? porque a lo mejor la cuota prevista para tu estado está cubierta ¿de acuerdo? entonces otro de los derechos básicos de los funcionarios a nivel general es la posibilidad de movilidad horizontal en este caso se ve prácticamente censurado ¿vale? muy bien con esto terminamos el tema octavo ¿alguna pregunta, alguna cuestión, alguna cosa? tema más fácil igual que otros ¿no? muy bien entonces como siempre más o menos vamos al tema por día no voy a empezar el tema noveno porque nos quedan cinco minutos y sería una tontería así que por mi parte si no tenéis ninguna pregunta lo dejamos aquí y la semana que viene continuamos perfecto Marta dime no, no la cuota está basada en diferentes elementos pero básicamente para que nos entendamos fíjate vamos a poner un ejemplo muy sencillito es muy parecido a la distribución de los escaños en el congreso de los diputados digamos que hay un límite por abajo ¿vale? del cual tú, ningún estado puede bajar por muy baja que sea su población ¿de acuerdo? entonces evidentemente los estados los estados de más población tienen más funcionarios pero en cambio su porcentaje con respecto al total de la población es muy menor no sé si lo he explicado ¿vale? ¿sí? vale si tengo una población grande no implica tener una cuota alta si tienes una población grande tienes más funcionarios pero el porcentaje es menor imagínate que Malta no sé cuántos habitantes tiene Malta y le corresponde el mínimo de funcionarios establecidos para la Función Pública Europea no, claro que no es equitativo es eso, ya veréis imaginaos Malta pongamos que tiene 60.000 y pongamos que el mínimo son 1.000 nuevamente me lo estoy inventando entonces uno de cada 60 ciudadanos de Malta sería funcionario de la Función Pública Europea ¿vale? entonces pongamos el caso Alemania que creo que tiene 80 millones evidentemente Alemania tiene más de 1.000 más de 1.000 funcionarios pero aunque tengan muchos más de 1.000 el porcentaje nunca va a ser como el de Malta por lo tanto Malta está sobre representada con respecto a su población ¿sí? y Alemania infra representada y España infra representada y Polonia infra representada y Italia y Francia ¿vale? los países grandes están infra representados y cuanto menor es el país más suple ha representado está en porcentaje, no en número total ¿vale? ¿sí? comparando entre todos no, comparando solamente al país tuyo hay un mínimo, igual que hay un mínimo de diputados en el Congreso de los Diputados ¿vale? que es de dos entonces a partir de ese mínimo no importa cuanto por debajo estés ¿vale? no importa cuanto por debajo estés porque vas a tener siempre dos por eso siempre se dice que exactamente vas a tener de ese mínimo sí o sí por eso siempre se dice que vale más es más fácil sacar un escaño o cuesta menos el número de votos sacar un escaño en Soria o en Teruel que en Madrid, ¿vale? Ceuta y Melilla es distinto porque son ciudades autónomas son ciudades autónomas me vale pero no te lo voy a poner como ejemplo porque tiene esa particularidad ¿de acuerdo? entonces es a partir del mínimo por muy pequeño que sea tu población ¿vale? tú estás sobre representado ¿vale? no sé si me he explicado a lo mejor es que no me he explicado yo bien y os he vuelto un poco locos vale, gracias vale bueno, pues entonces si queréis no, no, no cuando pasa normalmente es por mi principio ¿vale? no, tranquila soy yo si queréis lo dejamos aquí la semana que viene aunque sea volvemos sobre esto si no nos queda claro si queréis Marta si no te ha quedado claro del todo me mandas un correo y la semana que viene te traigo los datos concretos y algo así con datos y tal lo podemos ver mejor vale, perfecto vale, pues entonces nada lo dejamos aquí venga, buenas tardes, chao