Hola, bienvenidos nuevamente a este exceso de grabación o de deterioro para finalizar el tema número 10. Bien, vamos a ver ahora un ejemplo del deterioro de valor negativo financiero, valor razonable con cambios en el patrimonio neto. Decíamos que las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro de valor negativo, se reconocen en pérdidas y ganancias. Vamos a ver un ejemplo que es un poquitín complicado. La sociedad PISA suscribe en una emisión 100 obligaciones de un empréstito con las siguientes características. Valor nominal 10, valor de emisión 9,8, reembolso 10,5, intereses nominales de 5%, pagaderos a cierre de ejercicio, fecha de emisión 2 y fecha de amortización 31 de diciembre del 2002. Aunque se cobró el cupón correspondiente a cierre de ejercicio X1, ante la información conocida por la empresa, se considera que hay evidencia objetiva de que se ha producido un deterioro. El tipo de interés efectivo es de 5,64,47. Bien, aquí tenemos el cuadro de la operación, la valoración inicial a costa de amortizado 980, valor de emisión 98 por 100 obligaciones, ¿vale? La operación aquí lo tenemos con los intereses devengados en 2000, 2001 y 2002 a interés efectivo. Interés explícito sería el nominal o los cupones. Interés implícito la diferencia que veis que forma parte de la valoración del título. ¿Vale? Estamos en este momento y tenemos en la cuenta valor de representativos de deuda a largo plazo, la tenemos valoradas por 980 euros más los intereses 6,3 menos 36,30 euros que fue un ajuste en el valor razonable que se hizo 31 de diciembre. ¿Por qué? Porque me dice que la cotización es cupón de las obligaciones era del 95%. Y yo cuando las he... Las tengo registradas a un 98%. Las compré a 980. Por tanto, ¿qué sucede? Las tengo, perdón, a 980 más 6,30. Las tengo registradas 986,30 en mi balance y al cierre de ejercicio la cotización está a 950. La cartera es activo financiado a valor razonable con cambios en patrimonio neto. Por tanto, tengo que hacer un ajuste de 36,30 euros, tal y como hemos visto en ejercicios anteriores, registraría un abono en la valoración. ¿Qué es lo que habría hecho? Pues un abono en la valoración valor de representativos de deuda por 36,30 con cargo a una cuenta de grupo 800. Y al cierre de ejercicio, la cuenta de grupo 800 es la que tiene el valor de representativos de deuda. Pero la abonaría con cargo a la 133, que es esta que tengo aquí. ¿Vale? Por tanto, tengo 36,30, minorando valor de representativos de deuda y con saldo negativo en el patrimonio neto en la cuenta 133. Bien, me voy a 31 de diciembre del 2001. Reconozco los intereses, que son 6,66. Y cobro los ingresos de la cuenta 133, que son 6,66. Y cobro los ingresos explícitos de 50 euros. Por tanto, perdón, reconozco los intereses. Reconozco los intereses efectivos, 56,66. Y voy a cobrar 50 euros de intereses explícitos. Por tanto, 6,66 se agregan a la cuenta valor de representativos de deuda a largo plazo. Con lo cual, en esta cuenta, me quedará un saldo de 956,66. ¿Vale? Que serían los 950 más 6,66. Y procedo a la reclasificación porque el vencimiento se aproxima. La pasaría de una cuenta de largo plazo a una cuenta de corto plazo. ¿Veis de dónde sale 956,66? A ver, esto es un poquitín lioso. Pues serían de los 950 que figuraban aquí, ¿vale? Que eran los 980 iniciales menos el ajuste de valoración en 6,30 más los intereses devengados en el año X0 más los intereses devengados en el año X1. 950 más 6,66. Y lo reclasifico del corto al largo plazo. Y voy a ver si... Procede el cálculo de deterioro. El coste amortizado del 29 de diciembre ¿a cuánto subía a 956,66. Estamos agotados. Estamos agotados. 956,66. Tú te has perdido y yo también me he perdido ahora. Un segundín. Nos sacaremos. Espera. Estaba yo calculando. Claro. 36,30. Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución de valor siempre que existe evidencia objetiva de deterioro. Se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Con lo cual... Sí, sí, sí. Está aquí. Estos 992,96 que aquí os pongo es... 956,66 más 36,30. Porque si hay evidencia de deterioro, la partida que tenemos registrada en la cuenta 133, que es 36,30, la tenemos que incorporar a pérdidas y ganancias. ¿Cómo lo hago? Pues incrementando el valor. De la deuda a corto plazo. 36,30 con abono a 902 y posteriormente el 902 la cargo con abono a la 133. De forma que en la cuenta 133 me tiene que quedar 36,30 un saldo de cero. Estoy incorporando este ajuste de valoración a la valoración de los títulos. Por tanto... Siempre que haya evidencia de deterioro. Estoy aplicando este punto de la rica T. Yo os lo procuraré... Voy a subir nuevamente la presentación de este tema y os procuraré detallarlo un poquitín mejor en la presentación para que no haya líos. Es una expresión muy complicada, no creo que os lo ponga. Por tanto, ajusto la valoración a coste amortizado y lo contrasto con el valor razonable. El valor razonable me decía que estaban cotizando al 92%. El valor razonable, por tanto, sería 10 por 9,2 por 100, 920. Por tanto, sí que hay un deterioro de 72,96 que registra aquí 698 a deterioro de valor de valor de 32 a corto plazo por ese mismo importe. Gracias. Aquí veis que se detalla. El 31 de diciembre del 2001 quedarán estas cuentas. Valor de preceptivos de 2 a corto por 992,96 y deterioro de valor por 72,96. El valor contable a las obligaciones, por tanto, sería 992,96 menos el deterioro que darían por 920 y el valor razonable era 920. En cuanto a la reversión del deterioro... Se dice que... Si en ejercicios posteriores se incrementa el valor razonable, la corrección valorativa reconocida años atrás revertirá con abono a una fuente de pérdidas y ganancias del ejercicio. Por tanto, si tuviéramos que revertir este deterioro, lo cargaríamos con abono a una fuente de reversión. Sería pérdidas y ganancias. Haríamos la imagen y semejanza de otras reversiones por deterioro. Bien, ya por último. Deterioro de instrumentos de patrimonio. El valor de instrumentos de patrimonio calificados como activos financiados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto puede deteriorarse como resultado de uno o más hechos que ocasionan la falta de recuperabilidad del valor en libros latinos. Se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un 40% en su cotización sin que se haya producido la recuperación. Es una presunción. ¿Vale? Si hay evidencia... Si hay evidencia de deterioro, las pérdidas reconocidas en patrimonio neto se reconocen en pérdidas sin ganancias como hemos visto también antes. Si posteriormente se recupere el valor del instrumento de patrimonio, el deterioro no revertirá con abono a una fuente de pérdidas y ganancias y se registrará un incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto. Bien, partimos de este ejemplo. La sociedad PISA compra a inicio del año X0 100 acciones de valor nominal 10 a 14 euros. Acción. Las cotizaciones a cierre de ejercicio son del 105, ejercicio 2000. Y ejercicio 2001 son al 80%. Por tanto, a inicio del año X0 tendríamos en la cuenta inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio. Como las adquirimos a 14 euros acción por 100 acciones tendríamos 1.400 euros. Y nos dice que hay una diferencia. Si tenemos una diferencia entre el valor razonable y el valor contable, las compramos a 14 euros y a cierre de ejercicio están a 10.5, pues tendríamos que hacer un ajuste de valoración de 350 euros. ¿Por qué? Porque las teníamos contabilizadas a un precio de 14 y están a 10.5. Habría que hacer un ajuste de 3.5 por 100 títulos, 350 euros a cierre de ejercicio. ¿Cómo haríamos el ajuste? Abonaríamos la cuenta inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio contra la cuenta de gasto de grupo 8. Y a cierre de ejercicio abonaríamos la cuenta de gasto de grupo 8 contra la cuenta 133. Por tanto, nos va a quedar por 350 a cierre de ejercicio. Por tanto, a cierre de ejercicio el valor contable es 1.050 y aquí lo tendríamos ajustado. Y nos dice que a 31 de diciembre del 2001. Estaban al 80%. 800 euros. Por tanto, ¿qué tendríamos que hacer? Pues nuevamente un ajuste cargando la cuenta 8.0.0 con abono a inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio por 250 euros. ¿Vale? Y nos quedaría un valor contable de 800. El valor en el reconocimiento inicial era de 1.400. El valor razonable. A 31 de diciembre era de 800. Y nos dice que la pérdida por deterioro es de 600 euros. Vemos que si divido 600 entre 1.400 es de un 42,8%. Por tanto, ha pasado más de un año y medio. Y la caída en la cotización es de más de un 40%. Es de un... 42,8. Pues tendríamos que registrar el deterioro de esta operación. Con lo cual, transferimos los 350 euros que tenemos en la cuenta 133 al resultado del ejercicio a pérdidas y ganancias como cargo a la 663 con abono a la 902 y registro un deterioro de 250 euros 696 con abono a la 902. Y posteriormente, en la cuenta 133 que tenía un saldo de 250 euros por este ajuste. Porque claro, esto luego iría a 1.800 o la 133. Me quedaría con 250. La voy a... A ver, para allá me he liado ya. Perdón. Para allá me he liado ya. A ver. 42,8. Registro la pérdida de 350 que tengo en la 902. Con cargo a pérdidas y ganancias. La llevo dentro del ejercicio. Reconozco la pérdida por deterioro. o la pérdida por deterioro de 250 euros, que sería la diferencia entre el 105% y el 80%. El 90%, 696 lo llevo a la 902, incorporo de la cuenta 800, 250 euros, que son estos 250 euros de aquí, claro. Estos 800 euros los abro. Los abono aquí con cargo a la 133. Y posteriormente transfiero el 350 y 250 que tengo en la 902 los cargo con abono a la 133 por 600 euros, que sería realmente la diferencia que hay entre los valores iniciales y el valor razonable de diciembre. Aquí ha pasado más de 1,5 años, 2 años, y veis que esto es mayor que el 40%. De todo este rollo, vamos a ver. ¿Qué me dice la norma? Que mide si se cumple esta característica, es decir, que durante un plazo de más de año y medio ha habido un cambio en el 40% de la cotización de las acciones. Si yo las compro a 14 y están cotizando a 8, sí que hay un cambio de más de un 40%, un 42,8%. Y en ese caso lo que me dice es que... Si yo las compro a 14 y están en patrimonio neto, que están en la cuenta 133, las tengo que traspasar al resultado del ejercicio, a pérdidas y ganancias. ¿Qué es lo que he hecho? Las llevo a pérdidas y ganancias. Y registro el deterioro por el importe de la variación real, que son 600 euros. Por tanto, registro aquí 600 euros pérdidas por deterioro con abono a una cuenta 902, no a una cuenta 49. ¿Veis? Y así ya me quedaría cerrado este ejercicio. Bueno, revisarlo es un poquitín lioso. Insisto que no creo que os lo pregunten, pero ahí lo tenéis. Yo voy a intentar afinar un poquitín la presentación para que os sea más sencilla. Mañana subiré una nueva versión al curso virtual por si queréis descargarla. Bien, ya terminamos con dos preguntas de examen. De acuerdo con la norma de registro y valoración número 9, instrumento financiero de la segunda parte del plan, ¿procede la baja de un activo financiero cuando se hayan transferido todos los beneficios de la propiedad del activo, se han transferido de manera sustancial los beneficios de la propiedad del activo o se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo? La respuesta correcta sería la C. Y os pongo como caso el arrendamiento. El arrendamiento financiero lo doy de baja en mi balance si yo soy el arrendador aunque no transfiero la propiedad porque no transfiero la propiedad del activo. Transfiero los riesgos y beneficios sustancialmente inherentes a la propiedad del activo, por lo tanto, la respuesta correcta sería la C. En relación con la valoración de los activos financieros de acuerdo con la norma de registro y valoración número 9, segunda parte, ¿se puede afirmar que el único crédito amortizable es el coste amortizado? No señor. Los créditos por operaciones comerciales nunca pueden ser amortizados. No podrán valorarse por su valor nominal. Tampoco es cierto. Se pueden valorar siempre y cuando su vencimiento sea inferior al año o no superior al año y no esté fijado el tipo de interés contractual en la operación. Por tanto, los créditos por operaciones comerciales sí se pueden valorar, si se quieren, en algunos casos a valor nominal. Por tanto, la A no sería cierta, la B no sería cierta, con lo cual la D tampoco sería cierta y ya por exclusión tiene que ser la C, a la fuerza. Los costes de transacción atribuibles a los activos financieros mantenidos para negociar, lo que ahora se denomina activos financieros a valor razonable con cambios en P y G, ¿qué pasa con estos gastos? Se registran aparte. Se imputan a la cuenta de pérdida de servicios. Esto sería la respuesta correcta. Y ya con esto terminamos por fin. Hasta la próxima semana que tenemos otra sesión dura, que tenemos que ver los temas 11 y 12. Casi nada. Y los veremos porque quiero dejar la última tutoría para el tema 14. Hasta la próxima semana. Adiós.