Hola, buenas tardes, estimados alumnos, estimadas alumnas. Vamos a ver por fin el mega resumen. Son preguntas que han querido muchos años y otras preguntas que puede ser interesante repasarlas porque pueden caer. También recomiendo hacer los test, haceros todos los test. A veces es más importante los test que ir buscando preguntas, ¿no? Yo lo que os aconsejo es que hagáis los test y que veáis bien los esquemas. Por eso los esquemas que os he dado durante el curso están también aquí. ¿He quitado materia? Sí, he quitado materia. ¿Que puede que caiga? Bueno, pues puede que una cantidad de test caiga, pero yo entiendo que de desarrollo eso es difícil, pero puede ser, ¿eh? Así que vosotros veréis, yo creo que estas preguntas están bien, pero lógicamente entra todo el temario, ¿eh? Bueno, comenzamos. El primer tema, ¿de la norma? Pues, lógicamente, la diferencia entre reglas y normas, pues ya lo sabéis, que la norma es una regla, una pauta de comportamiento, dentro de la conducta humana, vale, son reglas, son normas, hay ámbitos jurídicos y no jurídicos. Es una regla, es un esquema general, del cual la norma jurídica es el caso concreto. ¿Cómo es la estructura de las normas? ¿Eestructura? También ha sido pregunta de desarrollo. Pues, hay una estructura lógica de las normas, que está acá yo en 2022, por ejemplo, que es supuesto derecho, consecuencia fundamental, es decir, el que la hace, la paga, ¿vale? La hace, ¿cómo la hace? El supuesto derecho. ¿Cómo la paga? Pues, la consecuencia jurídica, así, en esos términos sencillos. Un supuesto derecho, ¿qué es? Pues, un acto, conducta o hecho descrito abstractamente. Muy bien, pues hay hechos, que los hechos tienen consecuencias. Los hechos naturales tienen consecuencias naturales y los jurídicos tienen consecuencias jurídicas. ¿Cuál es una consecuencia jurídica? Pues, que ahí siempre hay una norma, que vincula, es decir, que obliga y, por tanto, cualquier conducta o hecho que parezca en la norma, pues va a tener ese efecto o esa consecuencia jurídica. Por ejemplo, yo tengo que hacer la renta, ¿vale? Entonces, ¿cuál es la consecuencia de si no hago la renta? Pues, tendré que pagar una penalización por no hacer la renta, ¿no? Entonces, el acto es hacer la renta y la consecuencia jurídica es, pues, una responsabilidad jurídica. Una responsabilidad, si no la hago, ¿no? Porque hay una norma que obliga a ello. Hay un debate sobre el contenido esencial. ¿Cuál es el contenido esencial de las normas? ¿Cuál es la esencia de las normas? Pues bueno, esto hace mucho que cayó, pero bueno, puede ser que ahora caiga. Hay varias posturas. La imperativista nos dice que el contenido esencial o su núcleo irreductible es el mandato. Ese mandato emanado del poder soberano y que va dirigido a los ciudadanos. Entonces, ¿qué ocurre? Pues que hay una coacción que aparece en segundo plano para reprimir, pues, que las normas no se cumplan, ¿vale? Las normas lo que regulan es la coacción. Las normas que regulan esa coacción serían instrumentales o secundarias. ¿Por qué? Bueno, lo esencial es el mandato que manda, que obliga. ¿La posición del juicio hipotético? Pues bueno, lo que nos dice es que la esencia del derecho es la sanción. La sanción que le puede caer al destinatario. Entonces, según esta posición, ¿no? Las normas, lo fundamental de la norma va dirigido a los funcionarios para decirles, ojo, el que incumpla, esta es la sanción que le va a caer. ¿Vale? Entonces, estas normas persigue regular el ejercicio de la coacción, el ejercicio de cómo se obliga, de cómo se sanciona. Y por último, la postura del juicio naturalista nos dice, bueno, lo que sería secundario serían las conductas de los ciudadanos. Serían accesorios, por lo importante aquí. Es la sanción para los destinatarios, la sanción que imponen los funcionarios. La postura del juicio naturalista nos habla del orden jurídico natural. Y nos dice que para que sea una norma válida, tiene que respetar unos criterios fundamentales de justicia. Es decir, quiere que las normas, además de ser correctas, de estar bien elaboradas, ordenadas, pues tienen que ser válidas. Y para esa validez, pues ¿qué tiene que deber? Pues un criterio de justicia fundamental y son mandatos de la autoridad que respetan los criterios mínimos de la justicia. ¿Cuál es ese mínimo de la justicia? Pues ese orden jurídico natural superior al derecho positivo. ¿Relacionado con qué? Pues con la naturaleza del hombre o con la naturaleza del objeto. Bueno, que dice en definitiva que las normas no pueden ser simplificadas, que no pueden ser simples mandatos, que no pueden ser simples sanciones, sino que tienen que ser en su esencia válidas. Y esa validez lo que va a hacer es que estén, significa que estén en consonancia o que respeten esos criterios fundamentales o valores fundamentales. Bueno, caracteres. ¿Qué son los caracteres? Pues ahí tenemos tres fundamentales, tres, cuatro, ¿vale? Tres. La caracteres que definen, esta ha caído muchas veces también, 19, pues está bien. Los caracteres. ¿Qué características tienen? Para distinguirlas de otras cosas, como los justos sociales o la moral, pues para distinguirlos tenemos tres características. Primero, la alteridad, es decir, que se refieren al otro, que va a haber otro, al menos dos sujetos. La vinculatoriedad. ¿Qué significa vinculatoriedad? Que vinculan, que obligan. ¿A qué? Pues a ajustar la justicia. La justicia, ajustar la conducta a lo establecido en la norma. La generalidad y la abstracción. Pues esto significa que cuando las normas jurídicas se elaboran teóricamente para que se apliquen a una generalidad de hechos, una generalidad de personas, a los sujetos en general y a unos hechos un tanto abstractos, no tan concretos, porque si no tendríamos miles de normas. Es que las hay, ¿no? Pero se trata de que sirva para el mayor número de gente posible, de personas posibles y que coja todo, de forma abstracta, el mayor número de casos posibles. Y eso son las notas que caracterizan las normas jurídicas. También tenemos tipos. ¿Tipos? ¿Está cayendo 2019, 2017? Pues los tipos según, ¿qué? Pues según el grado de obligación o de vinculatoriedad, pues pueden ser imperativas, prohibitivas o permisivas. ¿Imperativas? Mandan y ordenan. ¿Prohibitivas? Pues que prohíben, que impiden, que niegan algo. ¿Permisivas? Que delimitan el ámbito de actuación o lo reconocen, aunque lo permiten, pero que lo delimitan. Hemos visto según el grado, según el interés que protegen, pues ya se conoce esta diferenciación clásica entre el derecho público y el derecho privado. Entonces, pues bueno, se diferencian según el interés al que sirve. Si es el interés común, pues estará la presencia del Estado. ¿Y cuándo es derecho privado? Pues cuando es derecho privado, pues cuando son fines o intereses de particulares. Pero también hay derecho privado cuando el Estado actúa en calidad de sujeto de derecho privado. Es decir, privado es entre particulares, o el Estado cuando actúa como un particular. ¿Vale? Pregunta de TED se ha caído muchísimas veces, todos los años prácticamente. Según el ámbito espacial o territorial, si queréis, las normas pueden ser autonómicas, nacionales, regionales, internacionales, según el ámbito territorial o espacial en el que ordenan, en el que está su jurisdicción, ¿verdad? Por su ámbito temporal, pues puede ser de vigencia indeterminada, es decir, que no diga cuánto tiempo está vigente, o determinada. Ejemplo de determinada. Bueno, la mayoría de las normas son indeterminadas hasta que no se modifique. Es el caso de la mayoría de las normas. En general, la mayoría son indeterminadas hasta que la norma diga o se modifique con otra norma, ¿no? Ejemplo de determinada. Pues aquellas que se dicen un plazo y hasta este plazo, pues, está vigente esa ley. Por ejemplo, la ley de presupuestos, que está vigente durante un año. Por su referencia al objeto de regulación, según lo que regulen. ¿Qué regulan? ¿Procedimientos? ¿O regulan conductas? Pues bueno, son sustantivas si regulan directamente normas sobre la conducta humana. Si prohíben, si permiten, eso serían sustantivas. Pero si en lugar de eso nos habla de los procedimientos para permitir o los procedimientos para prohibir, entonces son adjetivas porque pues que adjetivan, ¿verdad? Por ejemplo, el código civil sería sustantiva, el código penal sería sustantiva y la ley de enjuiciamiento civil la que te dice cómo enjuiciar a las personas que vulneran esos derechos pues es la ley de enjuiciamiento civil. Y en el código penal la que te dice cómo aplicar las normas a esos delitos, normas penales, pues es la ley de enjuiciamiento criminal como derecho adjetivo. ¿El ordenamiento jurídico septiembre del 2020 cayó? Bueno, pues simplemente es muy importante esta pregunta sobre todo, no tanto por lo que por enseñamos esta pregunta sino por las notas clásicas. A lo mejor poneros esta, sería excesivamente larga. Entonces, ¿qué nos dice? Pues que las normas forman un conjunto, un orden, un sistema jurídico varios ordenamientos jurídicos de un país forman el sistema jurídico de ese país. Las normas forman un conjunto que es el ordenamiento jurídico de ese país ordenado actualmente de forma jerárquica normalmente según la tradición de Kelsen, como sabéis, piramidal. En la antigüedad y en el medievo pues era distinto, había un pluralismo jurídico esa pluralidad de fuentes y poco a poco con la revolución francesa con la modernidad pues evolucionaba a un concepto en que es el estado del que emanan los tres poderes de los cuales, pues bueno, emanan el sistema de fuentes o la concepción del sistema de fuentes que es más uniforme. ¿Esto qué supone? Pues supone que si hay jerarquía y están ordenados de forma jerárquica pues que va a haber tres notas clásicas que le van a dar sentido a este ordenamiento jurídico la unidad que sea un todo la coherencia que sea coherente y que no haya contradicciones o antinomias y la plenitud que llegue a todos los casos posibles ¿vale? Entonces tenemos la unidad, la coherencia y bueno, y la plenitud que llegue a la plenitud o sea, como queráis Bueno, vamos poco a poco La unidad ¿qué supone? Tenemos que hablar en la unidad ¿por qué hay unidad? Porque hay una validez y porque hay una jerarquía La validez es el modo en que una norma es el modo normal de una norma que existe no se entendería que una norma no fuera válida y para que sea válida tiene que cumplir con tres notas que la haya dictado el órgano competente de acuerdo con un procedimiento y que no haya sido derogada y por tanto si hay esa validez pues no puede contradecir principios o valores constitucionales porque eso supone que sea válida según la teoría ius naturalista la validez era eso no pudiera contradecir principios o valores superiores, constitucionales bueno la validez esta diapositiva no está exactamente igual en el libro pero durante muchos años he pedido preguntas de test sobre esta diapositiva que va un poco más allá de lo que dice el libro pero recoge todo lo que han dicho esas preguntas desde hace muchos años en general nos dicen que la validez es el modo propio de existencia de una norma lógico, que tiene tres requisitos para que la validez dictada por órgano competente conforme a un procedimiento establecido y que no haya sido derogada vale, hasta aquí lo hemos visto ya la validez de una norma expresa el que por su pertenencia a un sistema normativo o un ordenamiento jurídico existe como norma por haber sido promulgada por los cauces adecuados al órgano competente y no haber sido derogada dentro de la unidad ese concepto de unidad dentro de la unidad tiene también la coherencia y la plenitud son las notas clásicas que hemos visto y que veremos desarrolladas ahora pero el requisito de validez también es de contenido no sólo de forma veis, dice validez formal estas circunstancias serían de forma porque aquí no nos hablan del contenido nos hablan de la forma órgano, procedimiento, no derogada esto es la forma sin embargo, qué requisitos nos servirían de validez bueno, lo primero el más positivista de ellos sería no contradecir los principios y valores constitucionales claro y luego hay otros dos que están por ahí que dice la justicia en una norma se refiere a la adecuación de la misma a un sistema de valores claro, para mí algo es justo yo sé lo que es justo y lo que es injusto porque tengo unos valores culturales, jurídicos en mi concepción y en mi contexto la eficacia de una norma está relacionada con el grado de aceptación y el cumplimiento de la misma en la sociedad una norma es eficaz si se cumple una norma no es eficaz si no se cumple si hay muchas normas que no se cumplen y no hay eficacia pues realmente su contenido no es muy válido ¿para qué? una norma que no se cumple bueno más o menos está todo relacionado pero bueno esta diferenciación antes estaba en el libro pero ahora no está yo os la marco aquí por si acaso queréis profundizar un poco más ¿puedo caer? en sentido vertical la cadena de validez se ordena desde un concepto de jerarquía unas normas son superiores a otras debido a una posición jerárquica ¿de quién? del órgano que la dictó no de sí mismas sino del órgano que la ha dictado en sentido horizontal la cadena de validez se ordena el concepto de competencia según la competencia de quien lo dictó puede haber normas unas junto a otras no sobre otras como en la jerarquía sino junto a otras para comprender mejor la noción de unidad nos quedamos con la figura de la pirámide normativa que elaboró Hans Kelsen el sistema organizado por estratos o escalones en diferentes grados jerárquicos claro, esto supone que se excluye el iuspositivismo o sea, el positivismo es decir, que el derecho es exclusivamente estos grados jerárquicos pues excluye de alguna forma ese derecho natural ese orden superior de las cosas en función de lo justo que podemos tener todos la plenitud del orden jurídico significa que puedo resolver cualquier caso porque el orden jurídico es pleno en general hay lagunas o a defectos en las normas puede ocurrir al efecto de la relación de los preceptos legales se deben la existencia de lagunas a defectos y también a que la vida va más rápida que las normas a la aparición de nuevos fenómenos sociales que no se han contemplado aún por ejemplo las criptomonedas van más rápidas que el derecho igual desaparecen antes de que aparezcan normas que las regulen entonces la plenitud también nos significa que se pueden colmar esas lagunas de fuentes ¿por qué? pues porque el juez siguiendo el principio de que los jueces no pueden abstenerse de resolver el caso tienen que resolverlo y no pueden decir que hay insuficiencia de leyes o oscuridad el artículo 7.1 del código civil nos dice que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable en todo caso los asuntos que conozcan ateniéndose al sistema de fuentes establecida el procedimiento para completar ante la existencia de una laguna se llama integración si utilizo el derecho pero esta integración se divide en dos la auto-integración cuando uso normas propias de desordenamiento jurídico y por analogía lo aplico por si hay identidad de conceptos entre ambos las puedo aplicar y por otra por hetero-integración auto-integración y hetero-integración hetero-integración pues que recurro a un orden jurídico diferente por ejemplo la Unión Europea la coherencia supone que no existen contradicciones entre las normas esto es las antinomias pueden ser contradicciones entre dos normas de un mismo ordenamiento jurídico porque se refiere a lo mismo destinatario y contengan regulaciones contrapuestas existen tres criterios el cronológico el jerárquico y el de especialidad y como se aplican se hace un pequeño esquema que es el siguiente criterio de jerárquico debes imprimar sobre los otros dos prevalecerá en principio el de especialidad pero solamente si hay conflicto entre estos dos entonces como queda el asunto pues bien para resolver las antinomias prevalecen por orden los siguientes criterios o también os pueden preguntar criterios para resolver las antinomias esto ha caído todos los años pues bueno en primer lugar está el jerárquico es el general, la jerarquía porque estamos en un sistema piramidal pues lógicamente tiene que primar el jerárquico general que prevalece y oprima sobre los demás y en su defecto, es decir si me encuentro una norma que no está jerárquicamente o que no está en la pirámide de forma clara pues tengo dos pero claro entre estos dos si me he salido de la pirámide estoy por aquí en la pirámide y me he salido de los dos, ¿qué me queda? dos criterios el de especialidad y el cronológico el de especialidad, ¿qué me dice? pues que hay una norma especialmente que regula esa cuestión y el cronológico, ¿qué me dice? pues que ha salido una norma más moderna que viene a mejorar la anterior o a sustituirla pues bien entre los dos prevalece la especialidad por eso está el segundo ¿por qué? porque es especial prevalece sobre lo nuevo sobre el cronológico y con esto lo tenemos claro esquema sobre esto para hablar del contenido de los caracteres, de los tipos no vamos a entrar más simplemente esto es lo que hemos visto simplemente esto puede ser una pregunta de desarrollo y esta, caracteres y los tipos, el contenido cada una por sí sola puede ser una pregunta corta que mejor que para estudiarlo pues que tenemos un esquema en el 7 más 7 tenemos clases de relaciones jurídicas ¿qué es importante de esto para el desarrollo? pues hace mucho que no caí, pero puede caer la relación jurídica clases, clases pues en clases tengo absolutas y relativas las absolutas sujeto indeterminado, erga omnes frente a todos ¿vale? las absolutas las relativas pues bueno, frente a un sujeto determinado además ejemplos, ejemplos totalmente de test, ¿eh? ejemplos de test, absolutas la nacionalidad, la personalidad el estado civil los derechos reales que como ya los hemos visto pues ya podemos caracterizarlos y ver que son absolutos, ¿por qué? porque son erga omnes frente a todos, yo soy propietario de algo pues ¿y quién me lo puede vulnerar? pues ante todos soy el propietario y lo voy a defender ante todos las relativas pues regulan cuestiones entre partes interpartes, pregunta de test del año pasado ¿entre qué partes? pues en una relación familiar pues las distintas partes, en el crédito pues el deudor, el acreedor en las corporativas, el asociado todo esto es de test de derecho público y de derecho privado las clases de relaciones pues ya lo sabemos, interviene el estado en tanto que público, mientras que las segundas intervienen los particulares y el estado si se actúa o se disfraza como particular o actúa como particular el sujeto de la relación jurídica la persona y la personalidad jurídica pues ya sabéis que persona es todo sujeto que por ser sujeto ya es titular de derechos y obligaciones ya es capaz de relaciones jurídicamente también hay entes supraindividuales a los que el derecho les atribuye personalidad jurídica pues bien, vamos a distinguirlos personas físicas, naturales o individuales, son los seres humanos que adquieren la personalidad jurídica en el momento del nacimiento con vida nacimiento con vida, esto lo que te da te hace tener personalidad jurídica las personas jurídicas que nos dice el código civil pues que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno bueno, esto es una cuestión menos importante siendo lo importante con vida porque ya que es con vida ya no se cuestiona si se ha separado o no separado del seno materno cuando realmente lo que se hace es el piel con piel con la madre, con el padre, para que el niño adquiera esas sensaciones con los padres ese apego, ¿no? las personas jurídicas colectivas o morales pues son entes supraindividuales que es el ordenamiento jurídico el que les atribuye personalidad jurídica porque por sí mismo no la tendría son entes, personas jurídicas colectivas morales hay tipos distintos tipos de personas colectivas jurídicas o morales asociaciones, corporaciones, fundaciones asociaciones, conjuntos de personas para un fin lícito corporaciones, entes públicos ¿para qué? para intereses de carácter general fundaciones, conjuntos de bienes no de personas, de bienes y estos bienes están destinados por el fundador a un fin concreto o a unos fines obviamente fines lícitos la condición jurídica de persona implica que el sujeto tiene personalidad jurídica aptitud para relaciones jurídicas ya tenemos aquí las dos perspectivas la ius naturalista y la positivista ¿qué nos dice la ius naturalista? pues nos dice que persona es la esencia del ser humano es un atributo del ser humano y como existe pues el derecho ¿qué es lo que hace? pues reconocerla, declararla porque existe, es preexistente al derecho y desde el punto de vista positivista resulta que la persona jurídica es una construcción del propio ordenamiento jurídico y lo que hace el ordenamiento jurídico es construirla porque si no no existiría para el derecho capacidad jurídica y supuestos de apoyo capacidad, antes había dos tipos ahora hay dos tipos de capacidades capacidad jurídica y antes tradicionalmente se distinguían dos capacidades de jurídica y capacidad de obrar esta de obrar es la que ha desaparecido ¿por qué? porque se ha modificado desde 2021 y la capacidad jurídica ahora pues simplemente comprende dos aptitudes, no dos capacidades capacidad ya la tiene todo el mundo todo el mundo tiene capacidad jurídica ¿por qué? pues porque es el derecho el que la atribuye entonces lo que tienes es aptitud eres más apto para ser titular que es la calificación a vosotros, apto o no apto desgraciadamente pues mira, quedaros con eso aptitud es lo que queremos el acto entonces la capacidad jurídica ¿qué supone? pues que todos tienen capacidad jurídica puedes tener aptitud para ser titular y aptitud para ejercer la capacidad jurídica pues bueno lo que se trata es que para garantizar las personas con discapacidad que puedan ejercerlo se les pone medidas de apoyo que son supuestos de apoyo el supuesto de apoyo pues es que otras personas para intervenir en los actos con el alcance que nos diga la persona que tiene esa discapacidad pero esto únicamente se aplica a los mayores de edad con discapacidad y no a menores quienes siguen bajo regímenes de tutela, donde se aplica una legislación protectora para su interés pero cuando alcanza la mayoría de edad a los 18 años ya tienen plena capacidad jurídica plena capacidad jurídica con dos aptitudes ¿vale? capacidad jurídica ¿si? la capacidad de ser titular perdón, la capacidad de ser titular y la capacidad y la aptitud de ejercerlo ejerce veis dos aptitudes titular y el ejercicio las personas colectivas o docentes pues siempre van a necesitar la voluntad de una persona física que diga bueno, hemos hecho una junta y hemos decidido que esta es la voluntad del órgano en este tema tenéis más cosas que podrían caer y las tenéis en el resumen repasarlas en el resumen y después veis las aptitudes que hemos visto repasamos con el test porque ya hemos dado varias vueltas entonces hay veces que con repasarlo y darnos cuenta de algunas cosas es suficiente ¿derecho real, derecho de crédito? pues bueno, ya sabéis las dos características el derecho real es el derecho que otorga poderes que su titular ejerce sobre una cosa con las características de rey persecutoriedad y carácter erga omnes frente a todos hay una postura clásica la obligacionista ya las conocéis derechos reales importante distinguir derechos reales y derechos de crédito esta es la esencia de la voluntad de desarrollo derechos reales son una cosa que por su ejercicio no se extingue y el derecho de crédito que vincula con un acreedor que cuando se ejercita se extingue como el derecho de crédito propiedad y derechos en cosa ajena pues el pleno dominio puede ser una cosa derechos de cosa ajena una o varias personas sobre cosas ajenas derechos de propiedad en cierto sentido es absoluto cuando es absoluto cuando esta libre de cargas porque tienes tres facultades que son uso, disfrute y disposición frente a todos los propietarios siempre que la cosa o objeto este libre de cargas uso que es utilizar o ceder su uso disfrute que es coger los frutos obtener los frutos ya sean civiles intereses o rentas o naturales crías sobre la garantía prenda que es la prenda la casa de empeños lo dejo en prenda desplazo la cosa hasta la casa de empeños y pues bueno pertenece al deudor y lo deja en manos del acreedor el pago por retener la cosa ese préstamo que da por retener la cosa la hipoteca un inmueble que no exige el desplazamiento del inmueble porque sería ridículo pues obviamente esta se desplaza a posesión a cambio de qué patrimonio que es el patrimonio el concepto jurídico de patrimonio un conjunto de bienes de un titular o más espiritualizada un conjunto de bienes de relaciones jurídicas sobre unos bienes que tiene un titular pero claro aparte debe ser un conjunto unitario atribuido a un titular pero algo más además tiene que estar cuantificado cuantificado o cuantificable el concepto del daño pues esto es nuevo este año dañar su sufrimiento perjuicio daño esto podría ser preguntas de desarrollo que no han caído nunca pues a lo mejor que hay una o ninguna pero no está mal echarle un vistazo daño resarcible aquello que puede reclamarse doble contenido patrimonial y el significado del perjuicio moral este concepto jurídico se extiende al derecho penal o al derecho civil puede haber un daño resarcible pues bueno hay una voluntad penal o una voluntad delictiva si tiene consecuencias o responsabilidades civiles clases de daño común el clásico por incumplimiento o por acto dañoso extracontractual daño propio sufrido por una persona por sus propias circunstancias personales presentes y futuros presentes el que se produce hasta la sentencia hasta la resolución la sentencia y se impone la responsabilidad, el resarcimiento son los presentes o actuales hasta la sentencia y los futuros después de la sentencia se pueden generar pueden ser sobrevenidos pero todavía hay algo más más allá de los futuros que no se pueden prever si se reactiva el daño el daño emergente y el lucro cesante para mí esto es la más importante del daño por las características el que no se lo ha leído no lo sabe entonces el daño emergente y el lucro cesante el daño emergente pues es la indemnización de daños y perjuicios que comprende el valor de la pérdida sufrida la pérdida sufrida ese es el daño emergente ¿y qué es el lucro cesante? pues la ganancia que ha dejado de obtener la creador sin más ¿qué más me tengo que mirar? pues lo que exige la jurisprudencia pues que que resulte probado que el lucro cesante se deriva del incumplimiento que sea previsible salvo que sea doloso pues también puede responder del lucro cesante imprevisible bueno esto son algunas de las características jurisprudenciales relativas a cómo evaluar el lucro cesante ¿daño patrimonial o daño extrapatrimonial? bueno patrimonial pues los que son susceptibles de valoración patrimonial y extrapatrimonial pues aquellos que no responden a una necesidad estrictamente económica el principio de reparación íntegra ¿qué supone? pues que el ideal es el restitutio in íntegro que te resarzan íntegramente que te repongan en el momento en que estabas en los cabos pero claro esto muchas veces no es posible pues ¿qué se hace? pues un equivalente peculiar hay dos criterios para concretar el daño resarcible el objetivo pues que es el valor objetivo de mercado que resarce el daño común por incumplimiento y el criterio subjetivo que es el que el particular da a lo que ha perdido al perjudicado que esto resarce el daño propio que es la valoración propia que hace de ese hecho hay excepciones pues que sea difícil cuantificarlo que lo que había obtenido el que ha vulnerado sea superior entonces si vale más lo que ha obtenido que lo que vale la cosa no puede ser rentable y aquí tenéis los hechos reales propiedad sobre cosa ajena las facultades cuando la propiedad es absoluta pues tienes esas tres facultades cuando la cosa es libre de cargas uso, disfrute y disposición en cosa ajena pues tenéis una serie de derechos reales que más o menos tenéis que saber ¿qué es la servidumbre? pues un gravamen para hacer o impedir ¿uso-fructo? el uso, disfruto y los frutos ¿el uso? los frutos deseados por la familia habitación, casa ajena cultivar y obtener los frutos y luego los reales de garantía pues la prenda y la hipoteca lo repasáis las clases de daño tenéis aquí un esquema para repasar el daño a lo mejor con esto sea suficiente pues si, seguramente sea suficiente en cuanto al derecho a la obligación al derecho patrimonial 2 el tema 10 pues la obligación de desarrollo ha caído muchas veces está relacionada la obligación con la noción de control con el trato ¿por qué? pues tiene esa eficacia para que tenga eficacia jurídica la obligación tiene que estar escrito está en este concepto positivista el derecho, pues claro tiene que estar escrito si no, como lo pruebo entonces bien el concepto jurídico de obligarte de esa sujeción, de ese vínculo de esa relación entre dos personas la definición doctrinal pues es que nos habla las instituciones de Gallo, que luego integró Justiniano en el Corpus Juris Civilis que la obligación es un vínculo jurídico por el cual quedamos consteñidos de hacer alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad bueno, si desgranamos todo esto en principio hay un vínculo una relación con efectos jurídicos que te obligan a hacer algo ese algo está en las leyes y luego hay una definición práctica que aparece en el digesto de Justiniano que dice que la esencia de las obligaciones consiste en constreñir a otro para que usted haga o preste algo bueno, la obligación es el vínculo jurídico por el cual quedamos compelidos hacer alguna cosa, prestar algo y como dice el código civil casi había llegado calcao que nos dice que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa lo que caracteriza la obligación es ese dar, hacer o no hacer son deberes jurídicamente exigibles dar, hacer el vínculo las fuentes del vínculo cuáles son las fuentes del vínculo tradicionalmente pues el contrato o el delito ¿qué te vincula? un contrato o si no, un delito ¿con qué? con la víctima cuando se ha producido un daño o lesión el contenido de la obligación si hemos visto ya también del cuasicontrato o del cuasidelito los cuasicontratos los actos o misiones lícitos en que interviene culpa o negligencia las obligaciones nacen de la ley ahí lo tenéis y los contratos y los cuasicontratos os lo repasáis clases de obligaciones pues las parciarias cada uno su parte, las cumulativas cada uno está obligado a satisfacer el montante íntegro y las solidarias cada uno tiene esta facultad para exigir al deudor el importe íntegro las obligaciones pues tenemos las genéricas y las específicas las genéricas, pues que son las fungibles materias fungibles como el arroz como el vino que son imperecederas las específicas, pues un cuadro concreto de un autor las divisibles, pues que se pueden dividir entre partes o las indivisibles, pues como un corte de pelo pues no se puede dividir por los efectos pues civiles, morales, naturales pues todo está bien listo ¿cómo tiene que ser la obligación? ¿cuál es el objeto de la obligación? pues que sea posible y que sea lícito que sea posible, pues no podrán ser objeto de las cosas imposibles o sea, tiene que ser objetivamente y que afecte a toda persona y relativa, pues para una sola persona puede ser una imposibilidad física algo que no existe, como la luna o jurídica, que está fuera del comercio ¿lícita? pues nadie puede ser obligado por algo que sea ilícito determinado o determinable ¿qué significa esto? pues que se puede tener que cuantificar se tiene que poder determinar sin necesidad de un nuevo contrato el contenido patrimonial pues que tiene que poder ser patrimonialmente valorado, reducir a una cantidad económica el contrato pues bueno, aquí lo tenéis ¿qué es lo contraído? es, pues bueno, un acto que despliega una acción una actividad, un negocio de forma pues sea un negocio o un convenio pero en definitiva pues es un pacto lo acordado es un pacto, pero no toda la convención es un pacto concepto de contrato importante para desarrollo respeto medieval respeto y fidelidad pensamiento escolástico voluntarismo jurídico escuela de derecho natural bueno, la libertad del individuo para llegar a acuerdos claro, este principio según la forma pues va cambiando porque el hombre según se puede obligar más o menos pues tenemos una concepción más o menos liberal de la obligación el contrato existe desde que varias personas se obligan a dar una cosa, a prestar algo y se perfeccionan con el mero consentimiento realmente para mí esto es lo importante estos artículos del código civil porque os van a llenar de contenido cualquier pregunta de desarrollo la responsabilidad contractual pues bueno, pues el actuar doloroso los tipos de actuar bueno, ¿qué ocurre? pues que salvo fuerza mayor en el caso fortuito de fuerza mayor el incumplimiento en estos casos no hay responsabilidad, en los demás casos sí que hay responsabilidad contractual bueno, los cuatro contratos consensuales bueno, esto ha caído todos los años cae uno esto tenerlo muy claro ¿qué os puede caer la compraventa? puede ser bueno aquí tenéis los cuatro contratos ¿dónde los tenéis? ya ni siquiera los pongo, os pongo el resumen compraventa que obligan a entregar una cosa a otra pagar un precio características, bilateral perfecto, oneroso prestaciones recíprocas, equilibrio económico tiene tres elementos personales, las partes reales la cosa del precio, la forma ninguna, libertad de forma requisitos, que es consensual, no formal luego tenemos el arrendamiento entregar el uso o disfrute de cierta cosa para prestar un determinado servicio el elemento personal, arrendador y arrendatario ¿hay variantes? sí el rendimiento de cosa por un tiempo o un servicio para ejecutar una obra o el de obra para ejecutar una prestación, un servicio eso es, o el de obra para ejecutar una obra el mandato pues bueno, también ha caído muchas veces el mandato y la sociedad estos tipos de contratos consensuales los cuatro son tipos de mandatos consensuales, aquí yo pongo siempre el ejemplo de la serie Mandalorian si os gusta ese tipo de series ¿qué ocurre? pues que el mandaloriano recibe un encargo por parte del mandante o sea, actuar a Grogu y y entonces pues bueno, es gratuito salvo que se pacte una retribución que habitualmente, que en este caso del mandaloriano se pacta una retribución el encargo debe tener eficacia jurídica no valen efectos encargos sin eficacia jurídica tampoco puede extralimitarse ni sufrir un perjuicio económico cumpliendo ese mandato entonces ¿cuáles son los requisitos? primero, que sea un contenido jurídico, ¿qué significa un contenido jurídico? pues que hagas algo a cambio de dinero vale, un contenido jurídico y la parte más importante es la aceptación, que acepte el mandante no, el mandatario o el mandaloriano acepte, por eso nos dice que el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra vale, ¿en beneficio de quién? pregúntate, ¿en beneficio de quién? ¿quién se beneficia del mandato? el mandante bueno, el contrato de sociedad pues bueno, es la clásica crear una sociedad, ¿para qué? poner bienes o trabajos en común con un fin lícito, ¿qué fin lícito? el lucro, ¿no?, enriquecerse el beneficio se distribuirá conforme a la proporción acordada características, consensual, no formal multilateral, perfecto, oneroso tacto sucesivo, bueno todos estos son importantísimos porque una de ellas ha caído, uno de los cuatro contratos consensuales ha caído siempre en algún examen estará uno de estos cuatro, estará aquí tenéis más posibilidades sí, que os pongan la obligación el contenido, las clases bueno puedo dar unas nociones con un simple esquema y el último tema sencillo derecho subjetivo, derecho objetivo derecho objetivo pues normas jurídicas vigentes o que lo han estado, pregúntate en un tiempo y lugar se alude a lo jurídico en tanto que norma por eso el derecho objetivo es un sinónimo de derecho positivo ejemplo yo estudio derecho ¿por qué?, ¿a qué me estoy refiriendo? a un derecho vigente en un tiempo concreto sin embargo derecho subjetivo yo tengo derecho al paro ¿me estoy refiriendo a qué? pues a que soy titular de un derecho frente a otro u otros a que concede, a que este derecho subjetivo concede una facultad un poder para cobrar el paro ¿vale?, ¿entendéis? bueno, más o menos ese tipo aquí lo tenéis otra vez lo mismo, derecho subjetivo ¿tú tienes grado en derecho? suele escribir en mayúsculas este derecho y en minúscula el derecho ¿tengo derecho a mis clases?, pues es derecho subjetivo el contenido del derecho subjetivo de ese derecho subjetivo, esto que hay en 2022 cuidado eh pues que son poderes derechos subjetivos son poderes o facultades de un sujeto frente a unos otros obligados ¿qué facultades tienes?, uso disfrute disposición y pretensión esas son las tres facultades que tienes cuando tienes un derecho subjetivo ese poder de la facultad pues que puedes usar y disfrutar el uso o disponer del uso y disfrutar, es decir, obtener los bienes disposición que puedes tomar decisiones sobre ese derecho y pretensión que puedes defenderlo o exigirle a otro mediante acciones clases de derechos subjetivos pues atendiendo al alcance frente a absolutos, relativos como ya hemos visto pues eh ¿qué posibilidades tengo de acción con este tipo de derechos?, pues subjetivos de libertad pues impedir que nadie me perturbe de pretensión, que puedo hacer interponer acciones o de modificación que puedo decidir sobre ese derecho unilateralmente ¿vale? el objeto del derecho ¿qué es el objeto del derecho? la cosa ¿qué es la cosa? eso ese derecho o subjetivo es todo aquello que recae sobre la cosa ¿la cosa qué es? pues puede ser algo material o sin material como una canción puede tener más o menos valor pero generalmente tiene que ser inequívocamente delimitado material o espiritualmente por ejemplo, una canción termina, tiene una duración tiene un coste, una valoración los animales como cosas es muy cuestionable que sigan siendo cosas pero continúan siendo cosas aunque es inminente una reforma que instale el concepto de derechos de los animales ya, derechos de los animales sí pero de momento no, siguen siendo cosas son cosas en sentido jurídico realidades materiales que tienen un valor patrimonial ¿pero qué no son cosas? pues no son cosas aquello que escape del dominio del hombre el agua, el aire las nubes, las estrellas ¿qué es lo que no, nunca va a ser objeto, va a ser un derecho subjetivo? pues aparte de esas realidades pues también las que estén excluidas del tráfico jurídico como el agua, el cuerpo humano el genoma y aquí tenéis un poco el objeto de los derechos subjetivos la cosa, las clases, según se alcance tenéis un poco estos esquemas que os pueden servir para repasar o para aprenderos o para desarrollar algunas de estas que pueden ser preguntas de test el objeto, las clases, el contenido una pregunta de desarrollo dos o tres puede ser una pregunta de desarrollo o una pregunta de desarrollo de las clases o otra pregunta de desarrollo del contenido perfectamente y bueno, el deber jurídico pues es un deber correlativo al poder en las el fundamento del deber jurídico pues hay distintas teorías pues bueno, la es naturalista nos dice que el deber es como un fundamento de la moral hay deberes morales la positiva ¿qué nos dice? pues que simplemente es el sometimiento de los sujetos obligados a una coacción que viene nada por qué desde fuera, porque por una norma y bueno, y ya está básicamente este es el repaso que hemos hecho espero que os haya gustado y bueno, pues no sé, el próximo día veremos otras cosas de test si queréis si os apetece o seguiremos repasando importante aunque haya seleccionado estas preguntas de test lo más importante es que hagáis muchas preguntas de test el test es más del 50% del examen ¿por qué es más? porque la de desarrollo siempre puedo expresar más aquellos conocimientos que tengo pero en los test pues o acierto o falla así que os recomiendo que hagáis siempre los test y que os repaséis con los esquemas o que hagáis vuestros propios esquemas que os pueden servir también así que nada, espero que os haya gustado y nos vemos en el siguiente vídeo en la próxima clase hasta la próxima, chao, adiós