Música Estoy iniciando la herramienta de grabación Nada, fiel hasta el final, eh Has estado aquí También hoy la primera Única, sí, sí, sí Bueno Pues nada Vamos a acabar Vamos a acabar el cuatrimestre y el curso Venga, pues Hoy vamos a hablar de tres capítulos Y que son así bastante Densos, ¿no? Que hay bastante que explicar Venga, empezamos con el capítulo 20 Los contratos aleatorios Alea Significa suerte en latín Y bueno, son contratos en los que Hay un elemento como de azar, como de suerte ¿No? Es un tema en el que han excluido Algunos epígrafes, por ejemplo Fijaros, los primeros epígrafes se refieren Al juego y la apuesta Que lógicamente son contratos Basados en la suerte Los más claros Estos no hay Nos vamos a centrar, realmente los que entran son Epígrafes 3 y 4 El contrato de renta vitalicia Y el de alimentos Que es el contrato que nos obliga A prestar una asistencia a una persona Pues Mientras viva esa persona O sea, pero se Construye sobre la vida de una persona Entonces, bueno, esos son los dos contratos La renta vitalicia supone Que la prestación que se hace Es el dinero, mientras el contrato de alimentos La prestación que se hace es teniendo a la persona En compañía Bueno, vamos viendo esto, mirad Contrato de renta vitalicia La renta vitalicia Puede surgir de muchas formas No solo por contrato, no solo porque dos personas Se ponen de acuerdo en constituir Una renta vitalicia También puede ser porque la decreta un juez Porque la decreta un señor En su testamento Dice, yo te nombro heredero a ti Pero paga una renta vitalicia A mi hermana soltera Pero la verdad es que tiene Muchas veces origen contractual Por eso, el artículo 1802 Del código Nos da una definición que es una descripción De la renta vitalicia cuando nace del contrato Dice, el contrato aleatorio De renta vitalicia Obliga al deudor a pagar una pensión O rédito anual Durante la vida de una o más personas Determinadas A cambio de un capital en bienes muebles O inmuebles cuyo dominio Transmite desde luego Con la carga de la pensión Desde luego significa desde ya Luego es ya En castellano correcto Es decir, mirad Una persona le da a otra Un capital En bienes del tipo que sea Le entrega bienes Y esa otra persona a cambio Paga una renta Dice aquí anual Puede no ser anual Durante la vida de alguien De la misma persona que le ha dado el capital O de un tercero Eso es la renta vitalicia Te entrego bienes en propiedad Y tú pagas una renta Bueno, ¿dónde está el álea? ¿Dónde está el componente de suerte? Pues en la duración de la vida De esa persona Sobre la cual se constituye la renta Es decir, yo te pago Te doy bienes Mis bienes A cambio de que tú me pagas una renta Mientras yo vivo Si vivo poco Pues te quedarás mis bienes A cambio de poco Y saldrás ganando Si vivo mucho Te quedarás mis bienes A cambio de mucho Y tal vez no ganes tanto Bueno, de todas formas Aunque sea un contrato aleatorio Porque tiene ese componente de suerte Desde luego sí tiene que haber Una equivalencia de riesgo Lo que no puedo es constituir Una renta vitalicia Sabiendo que me voy a morir mañana Dice el código Mirad, el artículo de 1804 Es nula la renta Constituida sobre la vida De una persona muerta O que se halle padeciendo Una enfermedad que llega A causar su muerte En los 20 días siguientes Bueno, sujetos de la renta Mirad, como contrato Hay dos personas La persona que entrega el capital Que entrega los bienes Y la persona que a cambio de esa entrega Se obliga a pagar la renta Por lo menos tiene que haber dos Pero luego puede haber otros dos más Porque la renta se puede constituir Sobre la vida del que entrega los bienes O sea, yo te entrego mi casa Y tú me pagarás una renta Mientras yo viva Pero también puede ser Mientras viva un tercero Podemos tomar como referencia La vida de otra persona Y el beneficiario de la renta También puede ser otro Es decir, yo te entrego unos bienes A cambio de que le pagues Una renta a mi hermano Es decir, por lo menos habrá dos sujetos El que entrega el capital Y el que se obliga a pagar la renta Pero puede haber hasta otros cuatro Yo puedo entregarte mi casa A cambio de que tú pagues una renta A mi hermana Mientras viva No sé Su marido Bueno La renta se puede constituir Bueno, si haces Si el beneficiario de la renta Es un tercero Tiene que aceptar Porque ya sabemos Que cualquier estipulación A favor de tercero Exige la aceptación Del beneficiario Y que bueno La renta puede constituirse A favor de una pluralidad de personas Ya sea de forma simultánea Para que reciban la prestación Todos a la vez O sucesiva Conforme vayan viviendo Bueno, contenido del contrato A ver, la entrega de capital Pues es la entrega de bienes Bienes muebles Bienes inmuebles Dinero Claro, cuando yo entrego bienes En una renta vitalicia Es un contrato oneroso Estoy entregando a cambio de algo No es exactamente una compra-venta Pero se aplican las reglas Sobre el contrato Obligación de responder Por evicción y saneamiento Yo tengo que responder De que soy dueño de lo que entrego Y de que está en buen estado El derecho a la pensión o renta Bueno, puede ser cualquier tipo de bien Pero normalmente es dinero La periodicidad de la renta Pues el artículo 1802 Habla de que sea anual Pero se entiende Que esto es una norma dispositiva Se puede pactar otra cosa ¿Cómo se satisface la renta? Pues hay una regla especial En el artículo 1806 La renta correspondiente al año En que muere Y la disfruta Se pagará en proporción A los días que hubiese vivido Es que la renta al final Es un fruto civil Se entiende producido por días Entonces si por ejemplo Me tienes que pagar la renta Para que sea por el año Y yo muero Justo a mitad de año Pues me tienes que pagar La mitad de la renta de ese año Bueno, incumplimiento y aseguramiento Del pago de la renta Esto es una diferencia importante Con el contrato de alimentos Que veremos luego Que es cuando no se paga Una renta en dinero Sino que se acoge A una persona en casa Mira, la diferencia Es que cuando se paga Cuando es renta Vitalicia Dice el artículo 1805 Que la falta de pago De las pensiones vencidas No autoriza al perceptor De la renta A exigir el reembolso de capital Solo tendrá derecho A reclamar judicial O sea, yo te entrego mi casa A cambio de que tú me pagues Una renta Y a los tres años Dejas de pagar Bueno, pues lo que está diciendo Este artículo Es que yo no puedo Automáticamente Recuperar la propiedad De mi casa Porque eso me produciría Un enriquecimiento injusto Yo me quedaría con la casa La recuperaría Más las pensiones De los tres años Que me has estado pagando Bueno, de todas formas De todas formas Dice aquí Que, por tanto Este artículo 1805 Excluye en principio El juego del 1124 Esa facultad de resolver Las obligaciones recíprocas Cuando una de las partes Incumple lo que le corresponde De todas formas Dice, sí cabría el 1124 Más allá de lo que dice el 1805 O sea, por ejemplo Si tú te has comprometido A que me asegurarias La renta con una hipoteca Sobre otro bien O con una prensa Y no lo haces Yo ahí sí que podría resolver Y bueno, también hay que decir Que de todas formas La ley sí permite O sea, en principio En principio Si no aseguramos especialmente La renta Si tú no me pagas Yo no puedo recuperar La propiedad del bien Pero podemos pactar otra cosa Podemos constituir Una hipoteca En garantía de esa obligación O podemos incluso Establecer una Un pacto resolutorio Pero tendremos que hacerlo expresamente ¿Vale? Porque el 1805 En principio Está impidiendo que apliquemos El artículo general 1124 En caso de impago Bueno, nulidad del contrato De renta vitalicia Pues ya hemos visto Que es nula la renta Constituida sobre la vida De una persona muerta O con una enfermedad Determinante de muerte En la renta vitalicia Título gratuito Hay una regla especial Artículo 1807 Mira, cuando yo hago Una renta vitalicia Por ejemplo, en favor de mi hermana Y lo hago gratis Porque quiero Claro Yo a mi hermana Podría no dejarle nada Y sin embargo Le estoy dejando porque quiero Pues los acreedores De mi hermana Si mi hermana se mete en líos Y tiene deudas Pues yo puedo disponer Que tampoco le puedan embargar La renta vitalicia ¿Sabéis? O sea, de la misma forma Que yo podría no dejar nada A mi hermana Y por lo tanto Los acreedores no tendrían nada Si le dejo algo Que es una renta vitalicia Puedo decir Que no esté al alcance De sus acreedores O sea El que constituye a título gratuito Una renta sobre sus bienes Puede disponer Al tiempo del otorgamiento Que la renta no estará sujeta Al embargo Por obligaciones Del contrato Por obligaciones De quien deba recibir Se refiere a la renta en sí El dinero que ya haya ingresado Mi hermana Ese lo tendrá En la cuenta bancaria Y ese sí que se lo puede pagar Bueno El contrato de alimentos O vitalicia Con todas las habilidades del mundo Es como una renta vitalicia Pero que en vez de pagar Una renta Una cantidad Lo que hacemos Es prestar personalmente Alimentos Y la satisfacción De sus necesidades Al beneficiario Lo cogemos en casa Por así decirlo Bueno Se, se regula En el código civil Desde el año 2003 Era algo que ya existía De forma atípica Era un contrato atípico Pero que existía antes En la realidad En la práctica social Y que es un contrato autónomo Cuyo contenido consiste En la prestación de alimentos A cambio de la entrega De unos bienes Eso durará La vida Del acreedor De los alimentos O de un tercero Lo mismo Puede constituirse Sobre la vida De uno de los contratantes O de un tercero Y el beneficiario Puede ser Uno de los contratantes O un tercero O sea Tenemos Dos posiciones contratantes Actuales Pero hasta cuatro Posibles sujetos Bueno Elementos personales Pues lo que os he explicado Es decir En principio El que entrega los bienes Segundo El que se compromete A mantener a la persona En su casa A prestar alimentos Pero Cabe Puede haber Un tercero En el caso de que Hay que entregar los bienes No sea el beneficiario O sea Pues puede haber Un tercero beneficiario Y puede haber Un cuarto Que es aquella persona Sobre cuya vida Se constituye La cuenta Bueno Contenido básico Pues prestar alimentos Pero que son alimentos Pues ya A estas alturas Recordar el derecho de alimentos Del año pasado En civil 1 Entre parientes Pues son en definitiva Las necesidades básicas De la persona Vivienda Manutención Asistencia De todo tipo Pero con la salvedad De que esa prestación Tiene que ser ejecutada Personalmente Por el alimentante O sea Por la persona Que asume la obligación Es un caso De cumplimiento In natura ¿Vale? Se trata de integrar En la familia A esa persona Claro Esto tiene un componente Siempre muy personal Nosotros podemos hacer Este contrato Con la mejor voluntad Del mundo Con la mejor voluntad Y sin embargo Luego ver Que no encajamos Porque esa persona Que ha entrado en casa Pues o no la soporta Mi familia O ella no nos soporta A nosotros Entonces fijaos Que regla La de 1792 Dice De producirse la muerte De lo obligado A prestar los alimentos Claro Yo con una persona Le llevo súper bien Con una amiga mía De la infancia Y me meto en su casa Pero me llevo muy bien Con ella Igual resulta Que ella se mueve Y sus hijos Y su marido Pues no lo soportan Entonces en ese caso En el supuesto De producirse la muerte De lo obligado A prestar los alimentos O de concurrir Cualquier circunstancia grave Que impida La pacífica convivencia De las partes Ese es el meaudio Pues cualquiera De las partes Podrá pedir Que la prestación De alimentos Se pague Mediante una pensión Una cantidad La prevista En el contrato Y si no Que la fije Vale O sea En el momento En que falta Este elemento De integración Familiar De convivencia Personal Pues la renta De vitalicia Se transforma En una cantidad En una obligación Pecuniaria Bueno Hay tres posibles Caben tres ¿Qué pasa Si se incumple La obligación De alimentos? Ahí el código Dice Bueno ¿Qué es incumplir? Pues todo lo que no sea Cumplir exactamente Lo pactado Es decir Incumplir sería Cumplir defectuosamente Cumplir tarde Y por supuesto También no cumplir nada El incumplimiento Absoluto En cualquiera De esos casos El artículo 1795 Confiere al alimentista O sea A la persona Que tiene derecho A que le asistan Pues derecho A optar Entre exigir El cumplimiento O la resolución Del contrato ¿Veis? Esta sí es una gran diferencia Aquí sí que se puede pedir La resolución Bueno El nacimiento De este contrato Vitalicio O contrato de alimentos Pues mira Sobre todo Aquí hace referencia A unas sentencias De tribunal supremo Porque al principio Se decía No El contrato de alimentos Es una especie De la renta vitalicia Es una clase De renta vitalicia Que se paga en especie En vez de pagar en dinero Entonces hay sentencias Del tribunal supremo Que dicen que no Que el vitalicio No es una modalidad De la renta Sino que es un contrato autónomo Su contenido consiste En la prestación de alimentos Domicilio, alimentos Existencia médica A cambio de la entrega De los bienes Tampoco es la obligación Legal de alimentos Entre parientes Porque en esa obligación Lo que entregábamos Era la pensión alimenticia Aquí sin embargo Es una obligación mixta De dar y de hacer Tienes que No sé Cubrir las necesidades Que son definitivas Dar Pero también tener En compañía Que son Es un hacer Es diferente Y bueno Es un contrato aleatorio Porque existe riesgo O causa De la indeterminación En el momento En que ha de extinguirse Claro Es que es eso Según la vida De aquella persona Sobre la que se consigue Bueno La ley 41.2003 Caracterización legal Del contrato de alimentos Bueno pues ya hemos dicho En definitiva Todo lo que ya hemos dicho Nos conduce Al artículo 1791 Que es el que nos da Una definición Por el contrato de alimentos Una de las partes Se obliga A poner A proporcionar Vivienda Manutención Y asistencia De todo tipo A una persona Durante su vida A cambio de la transmisión De un capital En cualquier clase De bienes y derechos Bueno Contenido básico Del contrato de alimentos Pues primero El alcance De la prestación En que consiste Los alimentos Pues eso debe Fundamentalmente derivarse Del acuerdo De las partes Y si no hay Si no hay pacto Pues hombre Tampoco se aplican Necesariamente Los parámetros Del contrato de alimentos Tampoco hay que ver Las necesidades Del obligado Y el caudal De quien lo recibe Sino que habrá que estar A lo que las partes Han querido Otra cosa La obligación De dar alimentos No cesará Por la muerte Del alimentista O sea No cesa Perdón Si cesa O sea A ver Si muere La persona Que debe ser alimentada Se extingue El contrato de alimentos Porque tiene carácter Tendencialmente vitalicio Las obligaciones Que pesan Sobre el alimentante Pueden garantizarse También Mediante condición Resolutoria O derecho de hipoteca Pero el incumplimiento Permite al alimentista Quien tiene derecho A percibir los alimentos A exigir Entre el cumplimiento O la resolución Con restitución Del bienes O capital recibido O sea Aquí es diferente A la rentabilidad Aquí sí que exige La facultad de resolver Bueno Hay una referencia Al contrato de seguro Epígrafe 5 Que tampoco entra Solo deciros Que el seguro Pues es un ejemplo Claro de contrato aleatorio Seguramente es el que más Hacemos en nuestra vida Cuando contratas El seguro del coche Tú pagas Por saber Que si contratas Una responsabilidad La compañía de seguros La pagará Frente a terceros Bueno ¿Dónde está El elemento de suerte? Pues ya lo sabemos Si estás toda la vida Sin dar un parte de siniestro Ha ganado la compañía Tú has obtenido Tranquilidad Pero no ha La compañía No ha tenido que pagar Por asegurar Mientras que si das Muchos partes Pues la compañía Seguramente contigo Puede incluso perder dinero Bueno no perderá Porque antes te echará O te subirá la prima Pero ese es el ade La cantidad de siniestros De eventos asegurados Que puedan producirse Como os digo No entra Se estudia en mercantil Vamos Bueno del capítulo 21 La transacción no entra Y vamos al 22 El convenio arbitral Mira ¿Qué es el arbitraje? Es un medio alternativo De resolución de conflictos Nosotros Cuando tenemos Entre nosotros Una relación jurídica Podemos decir Bueno Las controversias Que se susciten Entre nosotros Nos comprometemos A que en vez de ir a un juzgado Es un procedimiento lento Con apelaciones Nos comprometemos A resolverlas Mediante arbitraje De manera Nos comprometemos A que Lo que diga el árbitro Lo cumpliremos Bueno Pues Eso Ese acuerdo Por el que decidimos Que sometemos Las dificultades Que puedan surgir En una relación jurídica Acordamos Someterlas a arbitraje Y nos comprometemos A pasar por lo que diga el árbitro Eso el código civil Le llama Contrato de compromiso Ahora se llama Convenio arbitral Bueno Es un verdadero contrato ¿Vale? Eso es lo que os quiero decir Mirad El arbitraje Se regula En una ley del 2003 Posteriormente modificada La ley de arbitraje Y ha sido modificada En general Para expandir el arbitraje Por normas posteriores Bueno El carácter contractual Del arbitraje Mirad El problema es que los civilistas Y los profesalistas Están un poco enfrentados Los profesalistas dicen Que el arbitraje Es una forma alternativa De resolución de conflictos O sea Es una alternativa A la jurisdicción Es una alternativa A los juicios Por procedimiento judicial Por lo tanto Desenteña la misma La misma función Tiene una naturaleza Profesal Porque está Para dividir Las controversias Entre las partes Y tiene Un laudo arbitral Una resolución del árbitro Tiene el mismo valor Que una sentencia Sin embargo Los civilistas Nosotros decimos Que eso es verdad Pero que al final El arbitraje nace De un verdadero contrato De un acuerdo De un verdadero acuerdo De voluntad Porque El arbitraje no nace De la ley El arbitraje nace Porque nosotros Nos ponemos de acuerdo En someter Las controversias Que se susciten En una relación jurídica Ante el árbitro Y nos comprometemos también A obedecer Lo que diga la ley Y ese compromiso Es un compromiso Es un verdadero contrato El código civil Insisto Que tiene una terminología antigua Le llamamos siempre Contrato de compromiso Y hoy La ley de arbitraje Le llama Convenio arbitral Bueno pues ese convenio Ese acuerdo de las partes Que nos va a conducir A acudir al árbitro Eso es un verdadero contrato Bueno pues ahí estamos Los procesalistas Y los civilistas Pero entendedme esto ¿Vale? O sea ¿Por qué lo estudiamos aquí? Pues porque tiene Un punto de contrato La importancia del arbitraje Pues mirad Hoy En la sociedad actual La importancia Del arbitraje Como forma De resolver conflictos Es cada vez creciente Los litigios patrimoniales De gran trascendencia económica Por ejemplo Derivados del comercio internacional Pues se suelen Dirimir por arbitraje Cuando una gran corporación Se establece en un país O tiene relaciones comerciales Con otra gran corporación O con una organización internacional Generalmente deciden Que las controversias Que puedan surgir Las van a resolver Por arbitraje Porque es un procedimiento Más rápido Porque no hay apelación Y porque no tienes Por qué Entre comillas Fiarte De los tribunales A veces no sabes Si juegas en casa O juegas fuera al partido Es cada vez más importante De hecho Hay recomendaciones Aquí habla de una Por ejemplo De la resolución Una resolución del año 85 de la ONU La propia asamblea general Recomienda Dirimir los conflictos Internacionales Acudiendo a arbitraje Bueno El convenio arbitral Os digo Es el acuerdo Por el que decidimos someter Determinadas controversias A arbitraje Y nos comprometemos A pasar Por lo que diga el árbitro Eso tiene un evidente Carácter contractual Eso es un contrato Por eso lo estamos Digando Es un acuerdo De voluntades Cuyo objeto Radica en someter Cuestiones litigiosas A la decisión De árbitros La ley de arbitraje Dice que puede adoptar Ese convenio La forma de Puede ser O cláusula Incorporada a un contrato Es decir Yo celebro contigo Un contrato Por ejemplo De suministro Un contrato largo Y en una de las clausulitas Ponemos Las controversias Que resulten De este contrato Las someteremos A arbitraje O sea Puede ser El convenio arbitral Puede ser Cláusula En un contrato mayor O puede ser Un contrato Separado Es decir Ya tenemos Nuestra relación jurídica Previa Y un buen día Hacemos un contrato nuevo Para decir Que las Necesitudes De esa relación jurídica La resolveremos En arbitraje Lo que está claro Es que Sea un contrato independiente O sea Una cláusula De otro contrato Ese convenio Debe expresar Dos cosas La voluntad De las partes De someter a arbitraje Todas o algunas De las controversias Respecto de una determinada Relación jurídica Añado yo Y la obligación De pasar Por lo que diga el árbitro Pero esa es La cuestión Entonces Lo que se ha dicho El Tribunal Supremo En el año 2017 Es que Esa cláusula Debe revelar De manera eficaz E inequívoca La voluntad De someter Esto a arbitraje Es decir La sumisión No puede provenir De condiciones generales No negociadas individualmente O sea En materia de consumo A mí no me pueden meter Una cláusula de arbitraje De Makuto En un contrato Que yo no he negociado Individualmente ¿Vale? La Tiene que ser Una inequívoca Manifestación de voluntad Del consumidor Bueno Tipos de arbitraje Mira Hay dos tipos de arbitraje De derecho Y de equidad En el arbitraje De derecho La solución Que se dé al conflicto Debe basarse En las normas jurídicas Aplicables Debe basarse en derecho Por tanto Los árbitros Deben ser especialistas En derecho Y la decisión Que ellos den Tiene que ser motivada Jurídicamente Bueno Antes la ley de arbitraje En su relación original Para poder ser Árbitro de derecho Exigía la condición De abogado Fue modificada En 2011 Porque se entendía Que era demasiado corporativista Reservar el arbitraje A los abogados Y eso se dice Con visión de jurista O sea Si recordáis Por ejemplo El conflicto Que tuvieron Hace unos años Los conductores De autobuses De Zaragoza Con el propio ayuntamiento Con su empresa Bueno Lo acabó resolviendo Un catedrático De derecho laboral De la Universidad de Zaragoza ¿Por qué no le vamos a ¿Por qué tiene que ser abogado Necesariamente? Si igual de derecho laboral Sabe mucho más este señor Menos tanto Como otros Bueno Pues para ser Árbitro de derecho Hay que ser Jurista Y frente al arbitraje De derecho Tenemos el arbitraje De equidad Donde quien resuelve El árbitro No actúa Sobre la base De conocimientos Jurídico técnicos Como puede no tener Debe resolver Según su saber Y entender Atendiendo a la justicia Material del caso En definitiva En equidad No fundándose En normas jurídicas Bueno Antes El arbitraje Era de equidad Salvo que se impusiese Que fuese de derecho Ahora salga Con la ley del 2003 El arbitraje en principio Es siempre de derecho ¿Por qué? Para que se pueda Resolver en equidad Hace falta que Las partes Expresamente Lo hayan previsto Bueno Forma de celebración De ese convenio arbitral Pues a ver Se ha dulcificado Mucho la forma La ley del 2003 Alude a los faxes Bueno Tecnológicamente Esto está desfasado Pero lo que quiero decir El convenio arbitral Puede ser Por cualquier forma De intercambio De información Que deje constante Esa es la idea Dice el artículo 9 De la ley Digo que es del 2003 No habla De tecnología Apunta Pero bueno Se puede entender la idea El convenio arbitral Deberá constar por escrito Eso sí En un documento Firmado por las partes O en un intercambio De cartas Telegramas Telex Fax U otros medios De telecomunicación Que dejen constancia Del acuerdo Y se considerará Cumplido este requisito Cuando el convenio conste En soporte Electrónico Óptico O de otro tipo Es decir Puede constar Por un intercambio De correos electrónicos Eso es lo que os quiero decir Se puede hacer Expresamente Un convenio arbitral O puede resultar Pues de un intercambio De comunicaciones electrónicas Siempre que se pueda aprobar Y conste por escrito Bueno Contenido del convenio Pues necesariamente La voluntad de las partes De someterse a arbitraje Y la determinación De la relación jurídica De la que en su caso Resulta la controversia O sea Si por ejemplo Tenemos un contrato De suministro Decimos Tú me suministras cerveza En mi bar Pero pactamos Que en este contrato De suministro Esa es la relación jurídica Cuyas dificitudes O conflictos Someteremos a arbitrar O podemos pactar Que tenemos Un arrendamiento De una nave Bueno Pues pactamos Que las controversias Que se susciten En esa relación jurídica Vamos a arbitrar ¿Cuál es la relación jurídica? El contrato de arrendamiento O sea Hace falta La voluntad de las partes De someter arbitraje Y determinar La relación jurídica De la que pueden nacer Esas cuestiones Sometibles a arbitraje El resto De las disposiciones De la ley Son dispositivas Norma sobre procedimiento Sobre elección de árbitros O sea Eso se puede Pactar otra cosa Pero estas dos cosas Que hemos dicho Como contenido esencial Esas tienen que estar Bueno Objeto del arbitraje Mira Ámbito material del arbitraje Son susceptibles de arbitraje Las materias Sobre las que las partes Tengan libre disposición Conforme haber hecho A ver En principio Derecho privado Pero derecho privado De contenido patrimonial O sea No cabe Ir al arbitraje Para ver cómo resolvemos Un tema de patria potestad O sea Que yo los dos minutos Por la tarde Me quiero ir al bar Lo voy a someter A decisión de árbitro Ahí no cabe Tienen que ser Materias Que estén En la libre disposición Conforme haber hecho En general Derecho privado No cabe aplicar Las reglas del código civil A los arbitrajes laborales Porque en materia laboral El arbitraje Tiene su propia regulación Y por ley del 2011 Por ejemplo Se regula el arbitraje Institucional En la administración General del estado Y ya la administración General del estado Es tan compleja Tiene tantos órganos Algunos dentro De la propia administración Y otros organismos Autónomos Paralelos Tiene tal Tal complejidad Que a veces hay Controversias Entre órganos De la administración De quién es este local De la agencia tributaria O del ministerio de economía Porque claro Cuando se desgajó La agencia tributaria Del ministerio de hacienda Pues se desgajó Como organismo autónomo independiente O como agencia independiente Pero Este local Que era de hacienda Donde tiene la sede De la agencia tributaria ¿De quién es? ¿Lo ha mantenido El ministerio de hacienda O es de la agencia tributaria? Bueno Pues la propia ley Normas administrativas Contempla la posibilidad De someter esto A arbitraje también Bueno Los árbitros Tienen que ser Personas naturales Que se hallen En el ejercicio De sus derechos civiles Siempre que No impida Que sean árbitros La legislación A que pueden estar sometidos En el ejercicio De su profesión Por ejemplo El juez no puede ser árbitro Es incompatible Para el caso De arbitraje de derecho Tienen que ser juristas Bueno Normalmente De toda la vida Se ha dicho Lo normal era Que los Tribunales arbitrales Estuvieran formados Por tres personas Un árbitro nombrado Por una de las partes Otro por la otra Y otro por acuerdo de ángulos Hoy sin embargo La ley Dice El único requisito Que pone Es que El número de árbitros Tiene que ser Imparo Pero pueden ser tres Puede ser uno O pueden ser más de tres De hecho Dice que si las partes No dicen nada Si no hay acuerdo Será un solo árbitro También pueden ser Árbitros Corporaciones Asociaciones Siempre que sean Sin ánimo de lucro Y cuyas Que persigan Fines arbitrales O sea mira Por ejemplo en España Está la corte española De árbitro En el ámbito Internacional europeo Tiene mucha importancia La cámara de comercio Te puedes someter A esas instituciones Porque entre sus fines Está precisamente Ejercer el árbitro Bueno Salvo determinados Arbitrajes regulados Por leyes especiales Por ejemplo El de consumo Es gratuito En general El arbitraje civil Es por naturaleza retribuido O sea por naturaleza Quiere decir Que en principio se entiende Que hay que pagar Por el arbitraje Salvo que se pacte Expresamente la gratuidad Bueno Efectos del arbitraje El laudo La decisión del árbitro La entre comillas Sentencia del árbitro No se llama sentencia Se llama laudo Laudo arbitral Bueno Tiene el mismo valor Y eficacia Que una sentencia Estudiaréis en procesal Produce el efecto De cosa juzgada Si ya ha resuelto Un árbitro Válidamente sobre un bien No puede volver A resolver sobre ese asunto Otro árbitro Pero ni siquiera un juez Ese tema ya está juzgado Entonces ¿Qué recursos caben? Ahora lo veremos Caben recursos muy limitados No puede haber recursos Sobre el fondo Es decir Oiga No me gusta la decisión Voy a apelar A otro órgano superior No Tú vas a poder Impugnar el laudo Si ha incumplido Alguna norma legal De procedimiento O si han aparecido Nuevos documentos Pero no porque no te guste El fondo No puedes volver a pedir Un nuevo pronunciamiento Sobre el fondo Del asunto Bueno El laudo Tiene que ser por escrito Debe notificarse A las partes El plazo para emitir El laudo Será el que hayan fijado Las partes Y si no La ley De forma supletoria Dice que seis meses Y bueno Pues ya estaría La impugnación del laudo Como os digo Hay dos posibilidades De impugnación Pero no son Revisiones del fondo Primero La anulación Son motivos Tasados Y además El laudo Aunque Lo impugnemos Sigue siendo ejecutivo Bueno La acción de anulación Deberá ser interpuesta Ante el tribunal superior De justicia Donde el lugar Donde se hubiese dictado En los dos meses Siguientes a la notificación El trámite Es el del juicio verbal Cuando cabe La anulación Del laudo Insisto No es una revisión Del fondo Es cuando nos hemos Saltado alguna De las normas De procedimiento Que venimos diciendo Hasta ahora Cuando por ejemplo No hay convenio arbitral No hay acuerdo De las partes En someter arbitraje O no es válido Cuando no ha sido Debidamente notificada Una de las partes De la designación De árbitro Y por lo tanto No ha podido alegar Cuando los árbitros Han resuelto Sobre cuestiones Que no eran Las sometidas A su decisión Cuando la designación De los árbitros Hubo el procedimiento Había un acuerdo De las partes Sobre cómo debía ser Y nos lo hemos saltado Cuando los árbitros Han resuelto Sobre cuestiones No susceptibles De arbitraje Cuando el laudo Es contrario A la orden público Es decir Aquí no tenemos En cuenta el contenido No es que no nos guste La decisión Y luego Cabe también La revisión Que es una También cabe La revisión De sentencias firmes Cabe en los mismos Supuestos La revisión Del laudo Pues también Cosas pasadas Cuando han aparecido Nuevos documentos De carácter decisivo Cuando ha habido Fraude o falsedad En la emisión Del laudo Pero insisto Lo que no cabe Yo tengo una sentencia De primera instancia Una sentencia Ante un juez No me gusta el contenido Porque considero Que no es lo que yo quería Y puedo apelar A la audiencia No me gusta la audiencia Y puedo llegar En casación al sufrido Esto no es posible En los laudos Yo podré impugnar El laudo Si hay causa de nulidad O si hay Motivo de revisarlo Pero no No porque no me guste La sentencia No por el fondo ¿Vale? No es un segundo Pronunciamiento Sobre el contenido En cuanto a la ejecución Del laudo Cabe Que lo cumpla Voluntariamente Una de las partes Y si no lo quiere cumplir El mismo trámite Que para la ejecución De sentencias La ejecución forzosa Se pide Ante el juez De primera instancia Y se rige Por la ley de juzgamiento civil Como si fuese una sentencia Bueno hay que tener en cuenta Que Si lo que tenemos Es un laudo Dictado por un tribunal Arbitral extranjero Y lo queremos ejecutar En España Primero hace falta Un procedimiento Llamado Execuatu Que quiere decir Equipárese En latín O sea Es un procedimiento Para comprobar Que realmente Es el laudo Extranjero Reúne los requisitos Para ser válido En España Se equipara A un laudo español Y se pide su ejecución De todas formas Hay un convenio De reconocimiento De ejecución De sentencias arbitrales Un convenio de Nueva York Del 58 Que simplifica Todos los trámites Y bueno Acabar diciendo Que el arbitraje Está tremendamente Generalizado En la legislación Contemporánea Proliferado En la institución Arbitral Por ejemplo En materia De consumidores Y usuarios La propia ley De consumidores Fomenta el uso Del arbitraje Y hay una ley Del 17 Específica Que es para Trasponer al ordenamiento Español Una directiva Comunitaria Relativa a la resolución Alternativa de litigios En materia De consumo Hay también Ocasiones en las que Se han impugnado Normas que preveían El arbitraje Pero mira Tenemos un decreto Del 2006 Sistema arbitral Para la resolución De quejas y reclamaciones En materia De igualdad De oportunidades No discriminación Y accesibilidad Por razón De discapacidad Pues que se van Generalizando Los arbitrajes Bueno Y nos vamos Al capítulo 23 La fianza Es un capítulo Que en general Creo que tiene Un poquito de complejidad Para entenderlo Y hombre No os digo Que vaya a caer seguro Pero yo me miro El repositorio De exámenes Y hay bastantes Preguntas de fianza De cual no tanto Como de compra-venta Quiero decir Que es uno De esos capítulos Que no es largo Pero que yo quiero Que entendáis Bueno Vamos a ver Ideas generales Mirad El artículo 1822 Nos da una descripción O una definición De fianza Por la fianza Se obliga Uno A pagar O cumplir Por un tercero En caso De no hacerlo este Esa es la idea Es decir La fianza supone Que yo voy al banco A pedir un préstamo Para comprarme una moto Que me cuesta 6.000 euros Y el banco me lo da Pero me dice Que como no se fía mucho De que yo pueda devolverlo Me exige Que presente un fiador O una balista Que es lo mismo Presento a mi padre Bueno Pues entonces Mediante este contrato De fianza Mi padre Garantiza la obligación Que yo he asumido En el préstamo Dice En caso de que mi hijo Fernando no cumpla Cumpliré yo Dice mi padre Pues eso es la fianza Bueno Para este concepto Del código civil En principio La fianza tendría Carácter subsidiario Es decir El banco podría dirigirse Contra mi padre Si yo no he cumplido Lo que pasa Es que en la práctica Es súper frecuente El código lo admite Y es lo habitual Porque las condiciones Las pone siempre El prestamista Las pone el banco La posibilidad Es lo que se llama La fianza solidaria Es decir Que no sea subsidiaria La responsabilidad de mi padre Que el banco pueda ir Indistintamente Contra mi padre O contra mí Que no sea necesario Que haya primero Mi incumplimiento Bueno Relación de fianza Y contrato de fianza Mira La relación de fianza Es una relación Con tres vértices Está el banco Está mi padre Y estoy yo Somos tres personas El deudor original Que soy yo De mi préstamo El acreedor original Que es el banco Y mi padre Que es el fiado Esto genera Unas relaciones Entre mi padre y yo Ya veremos Y unas relaciones Entre mi padre y el banco Esta es la relación de fianza Que es triple Es entre tres personas Acrededor, deudor y fiador Pero luego tenemos El contrato de fianza Propiamente dicho El contrato de fianza Se superpone a la obligación Pero es diferente a la obligación El contrato de fianza Tiene dos partes El acreedor Que es el beneficiado Por la fianza Y el fiador Que es la persona Que asume la obligación Pero en el contrato de fianza No se puede No interviene para nada El deudor Eso es lo que quiero que entendáis El contrato de fianza Es un contrato Entre el banco Y mi padre El contrato de fianza Acuerda entre fiador y acreedor En cuya virtud Aquel O sea, el fiador Asume la obligación De asegurar el cumplimiento De la obligación Del deudor principal Cuyo conocimiento Y mucho menos consentimiento En absoluto Es necesario Para la validez de la fianza Bueno Para celebrar este contrato de fianza Entre mi padre y el banco Pues algunas ideas Primero Hace falta La capacidad general Para obligar a la gente A obligarse Puede haber fianza En garantía De cualquier obligación Ya sea una obligación presente Ya sea una deuda futura Eso sí No No cabe reclamar por la fianza Hasta que esa deuda futura Sea líquida La fianza es accesoria De la obligación principal No puede haber fianza Sin obligación principal Y Lo que es verdad Es que esa obligación Puede ser futura Pero, insisto La fianza no es exigible Hasta que la obligación futura Sea líquida Bueno, otra regla Artículo 1824 La obligación asegurada Debe ser válida Como la fianza es accesoria De la obligación principal Solo puede haber fianza válida Si hay obligación principal válida Sin embargo Puede entenderse Que las obligaciones anulables Las que son susceptibles de impugnación Pero mientras no se impugnen Son válidas Pues en esas obligaciones Mientras no haya sido objeto de impugnación Puede haber Hay obligación Y por lo tanto Puede haber fianza Bueno Características del contrato de fianza Ese contrato entre mi padre y el banco Primero Es un contrato accesorio Respecto de la obligación principal Consecuencias Pues ya vamos viendo Que si es nula la obligación principal Es nula la fianza Pero al revés Puede ser nula la fianza Por supuesto será válida La obligación principal Y también La accesoriedad de la fianza Respecto de la obligación principal Significa Que el fiador Puede obligarse A menos Que el deudor principal Pero nunca más ¿Vale? Y que el deudor principal Si yo saco 6.000 euros del banco Mi padre me avalará Por los 6.000 O por menos Pero no me puede avalar Por 8 Si yo he pedido 6 Porque la fianza existe En la medida que exista La obligación principal Por lo tanto Contrato accesorio Primera característica Segundo Contrato consensual Porque se perfecciona Por el consentimiento Tercero La fianza puede ser Gratuita O onerosa Según que el fiador Perciba una contraprestación Según que el fiador Cobre oro Mirad En el ejemplo Que os vengo poniendo Mi padre Me avala Frente al banco Para que me den Un préstamo de 6.000 euros Mi padre no me va a cobrar Este sería un caso De fianza Gratuita No hay Contraprestación Que tenga que pagar Al deudor Por tener la fianza Pero imagina Otro caso de fianza También muy habitual Yo tengo que cambiar De domicilio Por trabajo O por estudio Si me tengo que ir A vivir a Madrid Y necesito Buscar un piso Donde entrar a vivir Alquilárselo A una persona Y esa persona Me dice Vale Pero como hay muchos impagados Me vas a tener que prestar Una fianza Que garantice Los primeros 6 meses De arreglo Entonces yo Lo que tengo que hacer Es ir a un banco Y decirle Oiga banco Hágame un aval Hágame un documento Diciendo que usted me avala Frente al arrendador Al dueño de la vida En ese caso El avalista Ya no es mi padre Frente al banco No, no, no Ahora el avalista Es el banco Que me garantiza a mí Frente al dueño De la casa Que quiero alquilar En ese tipo de aval El banco Me va a cobrar Una comisión Porque el negocio Del banco Es el banco Es prestar dinero Pero también es prestar avales En ese caso Estaríamos ante Una fianza Onerosa Porque hay contraprestación El banco me cobra Por darme la fianza ¿Entendéis la diferencia? O sea La fianza puede ser Cobrando una contraprestación El fiador El caso del banco Que me avala Frente a un tercero O no cobrando Una contraprestación El fiador El caso de mi padre Que me avala Frente al banco Pues eso es onerosa O gratuita Claro, en el caso De que sea gratuita Es un contrato unilateral Porque realmente Si mi padre no me cobra Aquí lo único Que es un obligado Es el fiador Es mi padre Mientras que si la fianza Es onerosa Es bilateral Porque asume obligaciones El banco que me avala Frente al dueño de la casa Pero claro Yo también asumo La obligación De pagarle al banco Su contraprestación Bueno Y por lo demás Es un contrato abstracto En el sentido De que la razón Por la que mi padre me avala No le interesa al banco Es decir Mi padre no puede Decirle al banco Oye yo Es que avalé a mi hijo Porque se había portado Bien conmigo Pero luego me enteré Que había sido No sé qué Y me dijo Que había hecho No sé qué faena Pues el banco le dirá Pues lo siento La razón por la que usted Avaló a su hijo A mí me da igual Pero usted se comprometió A avalarlo Pero ese sentido es abstracto No tiene que ver con la causa Bueno Clases de fianza Atendiendo a su origen La fianza puede ser Convencional O Por otro lado Legal o judicial Convencional Cuando surge espontáneamente Entre fiador Y acreedor Pues eso Ya sea porque lo pide El acreedor Por lo que sea Mi padre no está obligado A avalarme Ni el banco El banco puede ¿Por qué? Puede poner como condición Que me avalen Pero no necesariamente Mi padre Bueno lo que quiero decir Que aquí ha surgido Todo del acuerdo de voluntad Diferentes son las fianzas Que vienen impuestas Por una ley O por una resolución Del juez Imagina que dice Bueno Vale Para participar En este concurso público Usted tiene que avalar Tiene que prestar una fianza Por la posible responsabilidad Civil que contraiga Y eso lo dice así El BOE Las bases que rigen Este concurso Pues en ese caso Es la ley O la resolución Del juez La que dicen Que hay que constituir La fianza O, ojo No es que la ley O la resolución Del juez Creen la fianza La fianza La tendremos que crear Los particulares Pero nace La necesidad De concertar la fianza Porque una ley O una resolución Judicial Lo exige Luego hará falta El acuerdo de las partes Desde luego Para cumplir Esa disposición legal O esa resolución judicial Bueno Y que luego muchas veces Habla de fianza Pero no es una verdadera fianza Por ejemplo La fianza rendaticia Cuando entregó Un mes de renta En garantía De los daños Que puede hacer Eso es una prenda O cuando se dice Fulanito El juez lo deja En libertad Vigilada En libertad Bajo fianza Tiene que pagar Una cantidad Y le dejamos salir De la carza Bueno Pues eso no es una verdadera fianza Es como una prenda Un bien que se entrega En prenda En garantía de agua Bueno Fianza simple Y subfianza La fianza simple Es el ejemplo que os pongo Mi padre me avala A mí frente al banco La subfianza Es la fianza De la fianza Es cuando El fiador Tiene que presentar Un fiador de él O sea Imagina que el banco Dice vale ¿Qué? Para darte el dinero Te tiene que avalar tu padre Fiador Pero para que admitamos El aval de tu padre Que es muy viejo A tu padre le tienen que avalar Sus otros hijos Pues ese sería El fiador del fiador Esa sería la subfianza La subfianza Nunca se ve En la vida real Porque los bancos Que tienen las artén Por el banco Y ponen las condiciones No imponen Una cadena De subfiadores Sino que Si necesita cuatro fiadores Pide que vengan los cuatro Y se vinculen solidariamente O sea El banco nunca diría Ni por qué Mi padre es mi fiador Y mis hermanos Son los fiadores De mi padre No diría Que firmen todos Como fiadores Fianza indefinida O limitada Y fianza definida O limitada Bueno mirad La fianza ilimitada Es cuando el fiador Asume todas las Todo aquello A lo que está obligado El deudor principal O sea No solamente La obligación principal Sino también Los accesorios Por ejemplo Los intereses Y también Los gastos de juicio O sea De todo lo que el banco Tenga que hacer Para cobrarse De mandarme en juicio Los intereses Que le deba Al capital que me ha prestado De todos los valores Por delito Entonces sería Una fianza ilimitada También puede ser Que la fianza No cubra todo esto Entonces es limitada Pues avalamos Solo el principal No los intereses Ni los gastos de juicio O avalamos Solo una parte Del principal Bueno Contenido del contrato De fianza Relaciones entre Creador y fiador Venga vamos al ejemplo De mi padre ¿Vale? El banco me ha prestado 6.000 euros para la moto Y mi padre me avala Relación entre Mi padre y el banco Regla general Pues a ver La fianza simple O indefinida La fianza comprenderá No solo la obligación principal Mi padre no solo está avalando Los 6.000 euros Que me han dejado También está avalando Los accesorios Los intereses Por ejemplo Y los gastos de juicio Si el banco al final Me tiene que reclamar Y gastarse 3.000 euros En abogados Pues eso Lo tiene que pagar Mi padre también Esa es la fianza Ilimitada Eso sí Los gastos de juicio Solo Tendrá que pagarlos El fiador Y el abogado Si Desde que haya sido requerido Para el pago Es decir Los gastos de juicio Anteriores a que le hayan requerido Para el pago No tiene que pagar Bueno El beneficio de exclusión En la fianza subsidiaria Mirad Cuando la fianza no es solidaria La fianza normal Llegamos del código civil Que no es normal en la práctica Pero la normal La idea es Que el fiador Solo va a responder Después de que haya fallado El deudor Es decir Primero tenemos que ir A pedir al deudor que pague Y cuando él falle Podemos ir A reclamar al fiador El fiador No puede ser compelido O sea Obligado A pagar al acreedor Sin hacerse antes Exclusión De todos los bienes Del deudor Exclusión significa Investigar Escudriñar Entonces En resumen Que al fiador No le podemos obligar a pagar Sin haber investigado primero Qué bienes tiene el deudor Vale Para que el fiador Pueda aprovecharse Del beneficio de exclusión Debe oponerlo Al acreedor Y el deudor Luego O sea Desde el momento En que le requiera Para el pago Y además Debe señalarle Bienes del deudor Realizables Dentro del territorio español Bueno Cuando no procede El beneficio de exclusión Cuando el fiador Mi padre No le puede decir Al banco Oye no no Primero reclaman Mi hijo Y cuando mi hijo No tenga Me reclamas a mí Que eso es el beneficio De exclusión Cuando No va a ser así Cuando mi padre Tiene que pagar Y no puede acogerse A este beneficio Cuando el fiador O sea mi padre Haya renunciado Expresamente A la exclusión Cuando se haya obligado Solidariamente con el deudor La fianza solidaria Que es lo que pasa Siempre en los bancos Los bancos le dicen A mi padre Vale yo le voy a ir Prestando a tu hijo Pero tú te obligas Solidariamente con él También Cuando hay quiebra O concurso del deudor Aunque no hayamos pactado nada Si yo entro en concurso El banco no está obligado A Primero Intentar que yo le pague Sino que puedo ir Directamente contra mi padre Porque es enviarlado Para pretender cobrar Del fiador Del deudor Y también Cuando el deudor No pueda ser demandado Judicialmente Dentro de Mi viviendo Y no te podemos demandar Fácilmente Pues en ese caso Podemos ir directamente Contra el fiador Bueno un matiz En la fianza judicial O sea esa fianza Que se constituye Porque lo ordena el juez Ahí nunca hay beneficio De exclusión Vale Ahí siempre El fiador No puede pedir La exclusión De los bienes Del deudor principal O sea ahí responden Fiador y deudor El beneficio de exclusión En el caso de cofianza Mirad Imaginad que hay Varios fiadores De un solo Deudor Entonces Dice la norma Que el código Que siendo varios los fiadores De un mismo deudor Y por una misma deuda La obligación A responder de ella Se divide entre todos Es decir Es mancomunada Si yo tengo Una deuda de seis mil euros Y tengo seis avalistas En principio Si no hemos pactado Otra cosa Cada uno va a responder Seis mil euros Seis mil Pues de mil O sea se va a repartir Entre ellos El acreedor No puede reclamar A cada fiador Sino la parte Que le corresponde Satisfacer A menos que se haya estipulado Expresamente La solidez Que es lo habitual Venga Esta sería Las relaciones Entre el fiador Y el banco Entre el fiador Y el acreedor Mi padre y el banco Vamos a ver ahora Relaciones entre deudor Y fiador Vamos a ver Mira Lo primero que tenemos Que ver Es la llamada Acción de relevación Hay determinados Supuestos En los que el fiador Ya ve Que le va a tocar Para O que La situación Es francamente Peligrosa Para él Entonces en estos casos Que vamos a ver ahora El código Le permite Ir contra el deudor Y decirle Oye Relévame No en un sentido literal Porque el deudor No puede Y liberar De la fianza Al fiador Ya hemos visto Que el que puede Liberar de la fianza Al fiador Es el acreedor Porque la relación De fianza Es entre el acreedor Y el contrato De fianza Es entre acreedor Y deudor Joder Entre acreedor Y fiador El deudor No es quien Para decirle al fiador Te libero Eso lo tiene que decir El acreedor Vale Por eso No hay Una verdadera Relevación Pero en estos supuestos Especialmente peligrosos Lo que puede hacer El fiador Es decirle al deudor Oye Veo que me va a tocar pagar Te obligo A que me prestes Una garantía Te obligo A una contra garantía Te obligo A que me asegures Que me resarcirás Después de que yo haya pagado Aun antes de haber pagado En determinados casos El fiador Puede proceder Contra el deudor A fin de que este Le releve de la fianza O más bien Le garantice El reembolso Del pago A realizar por el fiador Eso se trata De obtener Una contra garantía Oye Pues no sé Haz una prenda Sobre un plazo fijo Búscate otro fiador Que me asegure a mí Que me pagarás Te puedo pedir Otra garantía ¿Qué casos son esos? Casos en los que El fiador ya está En situación chunga chunga O sea Cuando el fiador Se vea demandado Judicialmente para el pago En caso de Insolvencia del deudor Es decir Que es insolvente Acabamos de ver Que en ese caso Hemos perdido El beneficio de exclusión El acreedor Puede ir directamente Contra el fiador Pues el fiador le dice Oye Pues garantízame De otra manera Cuando el deudor Se ha obligado A relevarle de la fianza En plazo determinado Y ese plazo ha vencido Cuando la deuda Es exigible Y si no hay Término fijo Para el cumplimiento Cuando hayan pasado Diez años Bueno Insisto en eso Se llama acción De relevación Pero no consiste En que el deudor Releve al fiador Porque no puede hacer eso Lo único es Que el fiador Lo que le está pidiendo Es una contra garantía Una garantía Una seguridad Pues otra fianza Una prenda Algo Que le garantice Que cobrará Bueno Esto antes de pagar Vamos a ver El momento En que el fiador Ya ha pagado El fiador Que ha pagado Ya sabemos El fiador Solve El fiador Pagante Bueno Pues tiene Dos vías El fiador Ahora tiene que dirigirse Contra el deudor Para que el deudor Le resarza De lo que ha pagado Y tiene para eso Dos vías La acción De reembolso Y la suprobación La acción De reembolso El fiador Que ha pagado Puede dirigirse Al deudor Pidiéndole Una indemnización Esta indemnización Incluye La cantidad total Pagada Los intereses Legales Desde que se haya hecho saber El pago Al deudor Aunque no hubiera Que pagarle intereses A la creadora También La indemnización Comprende Los gastos Ocasionados Al fiador Y los daños Y perjudicios O sea Muchos conceptos La acción De reembolso Incluye Muchos conceptos La otra acción Que tiene Es la subrogación Legal El fiador Se convierte En acreedor Del deudor Y tiene Los mismos derechos Que tuviese Es decir El fiador Que ha pagado Si opta Por la subrogación Legal Se coloca En la posición Del acreedor De manera Que si el acreedor Tenía por ejemplo Un derecho De hipoteca Contra el deudor Lo vas a tener También Vas a tener Los mismos privilegios Derechos Y garantías Que tenía El acreedor En ese caso También por ejemplo Si el fiador Ha transigido Con el acreedor Si hemos hecho Una transacción Vamos a llegar A un acuerdo Te pago menos Venga va Pues entonces Lo que podrá reclamar Al deudor Solamente es Lo que realmente Haya pagado Bueno Estas dos acciones Entiende la sarte Que son alternativas Que el fiador Puede optar O por la acción De reintegro O reembolso Por la subrogación Legal ¿Cuál le interesará más? Pues mirad La de reintegro Permite cobrar Más cosas Por ejemplo Permite los intereses Los gastos Los daños Y perjuicios Pero la de Subrogación Legal Es muy fuerte Porque me da Las mismas garantías Que el acreedor Imaginad que el banco Tenía una hipoteca Sobre un bien mío Pues vas a coger La misma hipoteca Es un caso De innovación subjetiva Pero la garantía La obligación Es la misma Bueno Puede elegir Una u otra Hay algunas reglas Complementarias Por ejemplo Si el fiador Paga sin ponerlo En conocimiento Del deudor Eso es importante Esto es muy peligroso El fiador Tiene Lo correcto Es que le haga saber Al deudor Que va a pagar Porque si paga Sin hacérselo saber Entonces el deudor Le podrá oponer Las excepciones Que hubiera podido Oponer al acreedor O sea Imaginad que yo deudor Al banco Le puedo poner Una excepción Tú me estás reclamando Que te pague Pero es que tú me debes A mí también Por otro lado Te opongo a la compensación Yo podría haber hecho eso Con el banco Tú me reclamas seis Pero tú me debes tres Pues te pago solo tres Imaginad que mi padre Como elefante En cacharrería Irrumpe Y le paga todo al banco Bueno Pues mi padre Luego me reclama a mí Pues yo a él Le podré oponer La misma excepción Que le podía oponer al banco Le decía Oye Tú has pagado seis Pero es que a mí el banco Me hubiera cobrado tres Porque lo hubiera compensado Pues te doy tres ¿Vale? Igual Si el fiador Paga sin ponerlo En conocimiento Del deudor Ah Esa es otra Él paga Sin decirme nada Y yo sin saber nada Pago también Deudor Bueno Pues entonces En ese caso A mí mi padre No me puede reclamar nada Se lo tendría que reclamar A la creadora Y otra regla Si la deuda Es a plazo Y el fiador La pago Antes de su vencimiento No podrá exigirle el reembolso Hasta que el plazo De ésta Pues está claro Las relaciones De los cofiadores Entre sí Bueno Pues sabemos Que hay un beneficio De división Que si hay varios fiadores Cada uno responde De su parte Si no se hubiese renunciado Y se hubiese establecido La solidaridad Y bueno Aquí son las reglas De la Comunidad solidaridad Que estudiábamos en general En las obligaciones Dice Porque vamos Si se ha pactado La solidaridad O sea En principio Cada uno responde De su parte Si se ha pactado La solidaridad Pues el que haya pagado Podrá reclamar a los demás El que haya pagado todo Pero podrá reclamar A cada uno De su parte Y Si alguno de los fiadores Que no ha pagado Es insolvente Pues tendrán que soportar Todos en proporción Todos los demás fiadores Su falta La fianza solidaria Pues ya hemos visto Que es A estas alturas Ya sabemos lo que es Es aquella en la que El fiador Se obliga solidariamente Con el deudor principal En la que el acreedor No tiene que hacer Excursión De los bienes del deudor Sino que puede reclamar Indistintamente La solidaridad A deudor O a fiador Se aplican las reglas De las obligaciones Mancomunadas y solidarias Cuando el fiador Se obliga solidariamente Con el deudor principal Y entonces Bueno lo que dice La doctrina Es que La relación Externa Se rige por las normas De la solidaridad 1137 siguientes O sea el acreedor Puede ir contra cualquiera De los dos Pero luego La relación interna Esa ya no se rige Por las normas De la solidaridad Sino por estos artículos Que permiten optar Entre la acción De reembolso O la acción De subrogación legal El aval a primer requerimiento Pues es algo Que ha asumido Cada vez mayor relevancia Es una garantía Totalmente abstracta Es el acuerdo En función del cual La entidad garante Que suele ser un banco Garantiza el cumplimiento De la deuda Del deudor Frente al acreedor Pero De manera Que El acreedor Que le vamos a llamar Ya beneficiario Puede dirigirse Contra el fiador Requiriéndole de pago En caso de incumplimiento Y El fiador Tiene que Pagar No puede ponerle excepciones Funciona de una manera automática Contigo el tribunal supremo Que es una fianza Con especialidades Garantía inmediata Que pierde su carácter accesorio De la obligación principal Se hace independiente De modo que el garante No puede oponer Al beneficiario Que reclame el pago Otras excepciones De las que derivan De la garantía misma Mirad En una fianza normal Mi padre le podría decir Al banco Oye Me ha reclamado Que te pague Pero es que tú Le debes a mi hijo 3.000 euros Y el banco Decir Tienes razón En un aval a primer requerimiento Si mi padre ha consentido Que el aval sea a primer requerimiento El banco le va a pedir Y él le dirá Oye Te interpongo una excepción No no no No me interpongas nada Tú te has comprometido Que en caso de que tu hijo No pagase No pagabas ¿Vale? Por eso se dice Que es una garantía A primer requerimiento O sea A primera reclamación Que se hace abstracta Que se independice De la obligación principal Mirad Sentencia del año 2014 El artículo 1502 Del código civil Bueno recordad En venta De inmueble El comprador compra Pero se le da Un aplazamiento del precio Vas a poder pagar En el plazo de un año Por ejemplo ¿Vale? Tienes que pagar al año Y se establece Que si no Que si no pagas Pues incluso El Se puede pactar Incluso una condición resolutoria ¿No? El vendedor puede recuperar Vale Recordad eso Pero también dice El artículo 1502 Que si el comprador Que ha adquirido Pero que todavía No ha pagado todo el precio Está aplazado Si el comprador Si es perturbado Porque un tercero Ejercita una acción reivindicatoria O hipotecaria O sea porque un tercero Le reclama la propiedad Tiene la facultad De suspender el pago que fa ¿Vale? Entonces bueno Aquí había habido La venta de un inmueble A un señor Que lo había comprado Con un aplazamiento Y se había establecido Eso Un aplazamiento Me pagarás el resto Dentro de un año Pero me tienes que traer Una bala Primer requerimiento De un mando Para garantizar De manera que si tú no me pagas Yo rápidamente voy Y reclamo al mando ¿Vale? Pues mirad Resulta que El comprador No paga el precio Por el 1.502 Porque le ejercitan Una acción reivindicatoria Y es perturbado En la propiedad Se acoge este artículo Entonces el señor Dice Ah que no me has pagado El vendedor Dice vale No te pago Por esto Por el 1.502 Porque me han perturbado Dice vale Pues voy a ir al banco A que me pague el banco Y el banco le dice Oye no Que no Que este señor no te paga Porque por el 1.502 Porque le han perturbado Pues el vendedor dice Acredo Tú me has firmado Un aval a primer requerimiento Banco Pues tienes que pagar Porque este aval De las dificitudes De las excepciones De la relación jurídica básica Tú te has obligado a pagar Cuando yo te requiera Pues ahora tienes que pagar ¿Vale? Pues eso Que cada vez va teniendo más Es una garantía diferente Que funciona ya autónoma Ya no es accesoria Del aval principal De la deuda De la obligación principal Bueno Extinción del contrato de fianza El hecho de que la fianza Sea accesoria De la obligación principal Determina Que se extinga Pues cuando se extingue La obligación principal Pues por cualquier causa Y también por ejemplo Por cualquier causa O pago Del deuda Pero además Hay otras Causas específicas De extinción de la fianza Que ya no dependen De la obligación principal Mirad Son dos reglas De oro Que mucha gente No sabe En la práctica Que hay que recordarlas Mirad Son dos casos En los que la situación Del fiador Se va a ver agravada En ese caso Automáticamente Si el fiador No consiente expresamente Queda liberado Se extingue la fianza Primer caso Prórroga concedida Al deudor Por el acreditado Sin consentimiento Del fiador Eso extingue la fianza Yo tenía que devolver Al barco los 6.000 euros En un año Y le digo Alá Y mi padre me avalaba Por favor Déjame que sean dos años Que no tengo suficiente Y me dice Bueno vale Te amplío el plazo Bueno pues eso automáticamente Si mi padre no lo ha consentido Extingue la fianza Porque mi padre Me avalaba en una deuda A un año No en una deuda A dos años Otro caso Los fiadores Quedan libres De su obligación Siempre que por algún hecho Del acreedor No queden Subrogados Hipotecas Y privilegios del hecho Es decir Otra causa de extinción De la fianza Es que Acredor y deudor Hagan algo Que si luego El fiador que paga Se tiene que subrogar En la posición del acreedor Le quite derechos Imaginad que el banco Me ha prestado dinero Y me ha pedido Mi padre Aval Y me ha pedido Hipoteca Sobre mi casa ¿Vale? Tiene dos garantías Pues imaginad Que en un momento dado El banco me dice Venga Que te perdono la hipoteca Y con el aval de mi padre Me vale De tu padre Bueno pues si mi padre No lo ha consentido Se extingue el aval Queda liberado mi padre Fijaros eh La cancelación De una garantía La cancelación De la hipoteca Determina la extinción Del aval Y diréis ¿Por qué? Pues porque si Mi padre paga Y opta por la acción De subrogación Si se pone en la posición Del banco No va a tener Ese privilegio O garantía Que tenía el banco No tiene la hipoteca Que tenía el banco ¿Vale? O sea En resumen Si mi padre Que El pacto Entre acreedor y deudor Por el que El fiador Si se subrogase En la posición del acreedor Tiene menos derechos O garantías Pues ese mero pacto Si no lo consiente el fiador Extingue la fiat Bueno chicos Hemos terminado Oye Hemos terminado El cuatrimestre El curso Y Y civil conmigo Porque solo tutorizo Civil 1 y civil 2 Yo bueno Te deseo Lo mejor Son los mejores Y a todos los compañeros Que se conecten también Seguro que el examen Va muy bien Yo estaba encantado De tutorizarlos Estos dos cursos Y bueno Para civil 3 y civil 4 Pues no se tutorizan Pero bueno Ya sabéis donde estoy Si tenéis alguna duda Que yo pueda resolver Más adelante Pues bueno Me costará más Porque lo tengo Mirado Pero así lo haré Y eso digo yo también Yo de verdad Os deseo lo mejor En el examen Yo pienso que personas Que estáis Siguiendo las tutorías En directo O en diferido Que por tanto A ver No sé cómo decir Si las seguís Es porque vais estudiando Si no No entenderíais nada Entonces quiero decir Que yo creo Que con calma Leyendo Intentando comprender conceptos Os auguro Buen éxito En el examen No os pongáis nerviosos Y pues oye Lo he dicho Que vaya muy bien Ha sido un placer Y ya sabéis Dónde estoy ¿Vale? Muchísima suerte Adiós