Hola, nuevamente ya estábamos con este ejercicio de regularización deriva de inversiones. Volvemos a refrescar un poquitín el tema. Vamos a, en este caso, a borrar la pantalla para que no haya dudas. Bien, ¿cuándo procede a hacer la regularización? ¿Qué nos dice la norma? Bueno, cuando haya una diferencia entre la prorata definitiva aplicable en el ejercicio de adquisición del inmovilizado y las proratas definitivas de 5 ejercicios o de 10 si se trata de una construcción. Y siempre y cuando esta diferencia sea superior a 10 puntos. Por tanto, hay que considerar dos periodos de regularización. Con carácter general. 4 más 1. 5 años, o sea, el año de adquisición más 4 en el caso de inmovilizados. Y 10 años, el año de adquisición más 9 en el caso de terrenos o edificaciones. Y siempre y cuando la diferencia entre la prorata finalmente aplicada en el año de adquisición del inmovilizado y las proratas de estos 4 o 9 ejercicios superiores supere una diferencia de 10 puntos porcentuales, procede. La regularización del IVA de inversiones. El IVA soportado. Vemos un ejemplo. Y, bueno, una cosa más. Que había aquí dudas. ¿Cómo calculo esta regularización? Pues la diferencia resultante la divido entre 5 si nos estamos refiriendo a un inmovilizado ordinario o entre 10 si nos estamos refiriendo a un terreno. O una construcción. Teníamos el ejemplo 45. Una empresa que adquiere maquinaria en el primer trimestre del año X1 por importe de 5.000 euros. Primer trimestre, por tanto, cuando adquiere la maquinaria, aplica la prorata provisional del X1, que es la definitiva del X0. Un 75%. Por tanto, va a deducir el 75% del IVA soportado, que es el 21%, ¿no? En la compra de la máquina. 777,50. Prorata prov X1. Que esto es la prorata definitiva del X0. ¿Vale? Y el resto del IVA, que no puede deducirse inicialmente, se agrega al precio de adquisición de la máquina. Hasta aquí lo sigues, ¿no? Vale. A cierre ejercicio. X1. Ya tengo la prorata definitiva del X1, que es de un 72%. Cuando he comprado la máquina, me he deducido el 75% del IVA, pero la definitiva es inferior. Procedo a ajustarla. Por tanto, veis que abono la 472 por el 3% del IVA soportado. 31,50. Y cargo un gasto en la cuenta ajustes negativos en IVA de inversiones. Bien. Por tanto, la prorata definitiva que he aplicado es de un 72%. Y a partir de aquí, tengo cuatro ejercicios más para, si procede, regularizar ese IVA. ¿Y cuándo procede la regularización? Cuando la prorata definitiva de los ejercicios sucesivos supera en 10 puntos, supera, bueno, hay una diferencia de 10 puntos porcentuales al alza o a la baja sobre la prorata que he aplicado. Por tanto, si las proratas... Serían de 83% o más o de 61% o menos. En el año X2, la prorata definitiva es del 70%. Por tanto, aquí hay una diferencia de 2%. No regularización. No regulariza. Me voy aquí. En el año X3, veis que sí. Que aquí hay una diferencia del 12%. Aquí, sí. En el año X4, 80 sobre el 72. Un 8%. Aquí, no. Y el último que regularizaría sería el del X5. Porque aquí estaría un año, dos años, tres años, cuatro, cinco. 84% y aquí también sí que regularizaría porque hay una diferencia de un 14%. Por tanto, no regularizo en el X2. En el X3 sí regularizo porque aquí hay una diferencia de menos 12%. Y calculo esa diferencia. He deducido IVA por el 72% del soportado. 7,56. Y si aplico esta regularización, me tocaría por el 60% del soportado. 630. La diferencia es 126. Pero ¿qué pasa? ¿Qué me dice la norma? Esta diferencia divídela usted entre el periodo de regularización. En este caso, es 5 años. Lo divido entre 5 y me da 25,20. Por tanto... Ajusto a la baja el IVA soportado y tengo aquí un ajuste negativo en IVA de 25,20. ¿Lo entiendes ahora? En el X4 cotejo la prograta definitiva con la del X1 y aquí es más 8%. Por tanto, no regularizo. En el X5, que sería el último periodo de regularización, aquí veis que hay más 12%. Aquí sí que voy a regularizar. En su día soporté IVA por 7,56. Y ahora si aplico esta prograta definitiva sería del 84%. 8,82. Por tanto, 126 euros sería la diferencia. Divido entre 5 me da 25,20. Que es lo que cargo en la 472 contra un ajuste positivo en IVA de inversiones de este importe. Y ya en el X6 no hay que regularizar. ¿Por qué? El periodo de regularización es X1, X2, X3, X4 y X5. Si compramos la máquina en el X1, ¿por qué dice que no puede funcionar de cualquier manera? Bueno, aquí debe ser una erratación. Realmente es en X1. Aquí se ha equivocado. La máquina la compro en el primer trimestre de X1. Y entonces, el periodo de regularización, ¿cuál es? El año de adquisición más 4. Bien, ya por último, preguntas que han entrado en examen. Las diferencias entre la valoración contable y la fiscal de activos y pasivos que tengan incidencia fiscal futura se denomina diferencias permanentes, diferencias temporales imponibles, diferencias temporarias o ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Aquí no nos dice si la diferencia va a ser positiva o negativa. Las permanentes tienen incidencia positiva. Debe ser fiscal en el ejercicio en cuestión. ¿Vale? Las temporarias, que engloban las temporales, acordaros que las temporales exclusivamente son diferencias que afectan a ingresos y gastos. Y las temporarias a activos y pasivos. Por tanto, son temporarias. La cuenta hacienda pública iba soportado. Desaparece en el asiento declarado. declaración, liquidación de un periodo. Efectivamente, se salda. Si al final de un periodo arroja un saldo superior a la de la cuenta Hacienda Pública IVA repercutido, la diferencia se abonará en Hacienda Pública acreedora. No, se cargará en Hacienda Pública deudora. Si al final de un periodo arroja un saldo superior a la de IVA repercutido, la diferencia se abonará en Hacienda Pública deudora. No, se cargará. Por tanto, la única respuesta es la A, como veis. En relación con la cuenta 4745, crédito por pérdidas acompensadas del ejercicio, ¿se puede afirmar que la contrapartida por el reconocimiento del activo es un gasto por impuesto corriente? No, porque cargaré la 4745 con abono a la 6301. En el haber será un ingreso. Esto no es cierto. deudora. El saldo de la cuenta no irá desapareciendo en los ejercicios siguientes al compensar las bases imponibles. Efectivamente que irá desapareciendo, por supuesto. Tampoco es cierto. El importe del activo y de su correspondiente ingreso se obtiene multiplicando la base negativa por el tipo de gravamen, por supuesto. Aquí multiplicaríamos la base negativa por el tipo impositivo. En el caso de deducciones o bonificaciones pendientes de aplicar, no. Pero es el único caso. En el caso de bases imponibles negativas, sí. Por tanto, la respuesta correcta es la C. Bueno, pues después de esta intensísima sesión, espero que os haya servido. Si tenéis dudas, que supongo que os surgirán tanto durante este tema como revisando los temas anteriores, pues estoy a vuestra disposición en el foro de nuestro grupo tutorial. Os lo digo porque... La semana que viene empiezan los exámenes. No sé si tenéis pensado examinaros en primera o en segunda semana, pero el equipo docente corta la respuesta de los foros temáticos. Por tanto, yo tendré el foro abierto y si os surge alguna duda, pues de última hora a vuestra disposición. Mucha suerte y estudiar que la asignatura se puede superar. ¿Vale? Ánimo. Hasta otra ocasión. Adiós.