Buenas tardes, mi nombre es Vicente De Ferrandis. Voy a ser vuestro tutor en esta asignatura de Derecho Procesal 1 que vamos a ver a lo largo de este primer cuatrimestre, en la que veis el grado de Derecho. Bien, algunos de vosotros ya me conocéis de cursos anteriores, también por los foros y demás. Este año, lo que vamos a hacer con esta asignatura que es densa y también a petición por varios emails que me habéis estado mandando, lo que vamos a hacer en este cuatrimestre es intentar dar las 28 lecciones. Normalmente son 28 lecciones, son 12 clases. Si hacemos una regla inglés tenemos que ir a muchos temas en una hora, eso es imposible. Entonces, lo que vamos a hacer es atender al programa que yo os he puesto aquí de la asignatura. En este plan tutorial vemos que hoy debemos dar el tema 1, 2 y 3. Es decir, que hemos que hablar de los principios del proceso y del procedimiento. Esto voy a dar una simple anotación porque esto se estudia en primero de Derecho en la asignatura de Introducción al Derecho Procesal, que quien me haya tenido esto ya lo he explicado de manera muy profunda. He dado esquemas y apuntes sobre los principios del proceso y del procedimiento. Y esa es la pregunta que es importante, por lo tanto es preguntable de adversa. Y luego hablaremos del procedimiento ordinario y del juicio armado. Es decir, hablaremos del proceso ordinario o juicio ordinario, como queráis llamarle, y juicio armado. Esto, verlo hoy, es muy complicado. Máximo cuando queremos yo también os había puesto una especie de demanda para que veamos, según vamos explicando, que sepáis qué principio nos informan del proceso o del procedimiento, qué requisitos ha de condenar la demanda de juicio ordinario y cuáles ha de condenar la demanda de juicio. Por lo tanto, como ya no sois alumnos de tercero, sabemos que tenemos un plan tutorial que hay que seguir, y yo voy a ir a ese plan. No podremos ver todo el temario, pero sí vamos a ver todos los temas y lo más importante de cada tema. Eso es seguro. Por lo tanto, dicho esto, entre hoy y la semana próxima veremos el tema 1, 2 y 3. La tercera semana, que será el día 24 de octubre, veremos el tema 4.0, que son los presupuestos profesales, lo que es función y competencia, ¿vale?, y la capacidad profesional, o sea, los principios de las manos, capacidad profesal, capacidad de postulación y la capacidad para aceptar. Vamos a ir viendo por lo menos lo más importante, a mi juicio, de cada contenido. Terminemos el curso, que terminemos en 4 meses, sabiendo hacer una demanda. Eso es crucial. Vale que hay modelos, vale que hay muchos formularios, pero no sirven de nada si no sabemos qué poner en ese formulario. Y es muy importante, más que el derecho material, el derecho profesional. ¿Por qué? Poner una demanda, que os digo yo, así como ejemplo. Dirigir una demanda a un juez de lo mercantil de Palma sobre una práctica polusoria de una distribuidora de coches o de una casa de coches, cuando tenemos que dirigir al jugador de primera instancia de, perdón, de Mercantil de Barcelona, porque las sedes centrales en Barcelona, que son Sacarrea, unas costas. Que si voy a reclamar mil euros por esa práctica polusoria, ya esos tengo que pagar por la declinatoria, que ya veremos lo que es, de competencia. Es decir, traducido, tengo que pagarle mil euros al lado por haber puesto mal la demanda. Pero es importante saber ante qué jurisdicción estamos, ante qué órgano con competencia estamos, y eso es lo que quiero que terminemos. Que cuando terminemos el cuarto mes, sepa confeccionar una demanda, saber a qué órgano la tenemos que dirigir y qué contenido es esencial en esa demanda. Venga, pues vamos a hablar ahora, en principio, bueno, tenéis el plan tutorial, sabemos que tenemos una fecha de carácter voluntario, aquí no me voy a enrollar mucho, podéis descargar el plan tutorial y así saber qué clases vamos a ir, por qué temas vamos a ir haciendo semanal. Bien, pues dicho esto, vamos a ir al tema 1, en el que vamos a ver los principios del proceso y del procedimiento. Si tenéis cualquier duda, ahora que empecéis a conectaros, las dudas por favor al final de la clase y así no la interrumpimos. Luego yo dejaré unos 10 minutos, cuando pasen 10 minutos me podéis dar un aviso y si os han surgido algún tipo de duda, pues la intentamos aclarar. La duda puede ser de cualquier tema, porque vosotros como alumnos, como estudiantes, tenéis que ir más avanzados que yo. Yo me limito a 4 meses con esta asignatura, pero seguramente vosotros tengáis más temas, tengáis más asignaturas y tengáis que ir más adelantado y eso se suplica. Por lo tanto cualquier duda que tengáis la hacéis en los últimos 10 minutos de clase, de cualquier tema. ¿Entendido? Bien, pues vamos a hablar ahora de los principios del proceso y del procedimiento. Los principios siempre tienen que respetarse. Una persona sin principios no es una persona, por lo tanto un proceso o un procedimiento impugniendo esos principios deja de serlo. Por lo tanto tenemos que ver que hay una cosa que se llama proceso y otra cosa muy distinta es el procedimiento. Proceso es el objeto de las actuaciones procesales, por lo tanto los principios del proceso de juicio ordinario nos parecen de que manera se van a desarrollar esas actuaciones procesales que se van a dar dentro de ese proceso. Y una cosa distinta es el procedimiento, que son actuaciones que nos van a encaminar a un proceso. Un ejemplo, el procedimiento monitorio es una consecución de actos procesales que, dependiendo de la actitud que tenga el demandado, va a condicionar que ese procedimiento se transforme por la cuantía en un juicio ordinario o en un juicio corto. Por lo tanto, los principios de ese procedimiento serán pues, por ejemplo, que la petición del procedimiento monitorio tenga que interponerla en el plazo que me da, por ejemplo, el Código Civil, la normativa de derecho natural. ¿Entendido? Son dos cosas distintas. Procedimientos, actuaciones que van a conducirnos a un proceso y el proceso son esas actuaciones que se dan propiamente dentro de ese proceso. Diferencias. Proceso de juicio cambiario, el proceso de alimento, etc. Son juicios ordinarios. Queda claro que tenemos que diferenciar entre proceso y procedimiento. Otra de las diferencias que nos podemos encontrar entre los principios propios del proceso y los del procedimiento es que los principios del proceso van a estudiar la forma de qué manera vamos a conformar el objeto procesal. Y eso ahora, por ejemplo, puede resultar un poco raro ¿Qué es el objeto procesal? Simplemente es nuestra pretensión, lo que yo voy a pedir. Es decir, si yo quiero que te condenen a que me des dinero, pues es una pretensión de condena. El objeto procesal será de condena. Si yo quiero que, de manera cautelar, se embarme el coche, pues mi pretensión será cautelar. Por lo tanto, el objeto procesal será de cautela. Eso lo veremos más adelante, pero para creer que los principios del proceso van a estudiar de qué manera tengo que fundamentar mi pretensión y eso es lo que se hace en la demanda. Por lo tanto, estamos dentro de un proceso. ¿Veis? Y los del procedimiento, pues regen de qué forma se va a llevar a cabo esa actuación procesal, distinguiendo o determinando cuál es la que va a corresponder al órgano judicial y cuál es la que va a corresponder a las partes. Es decir, regirán la forma de actuación procesal, de qué manera se va a desarrollar ese procedimiento. Como el mismo ejemplo del procedimiento monitorio, presentada la papeleta de procedimiento monitorio, fijaos que la ley habla de petición inicial del procedimiento monitorio. En ningún momento la ley habla de demanda. Habla de petición inicial del procedimiento monitorio. ¿No? Pues esa petición tendrá que estar fundamentada, esos requisitos son los que ha de cumplirse como principios de ese procedimiento. ¿Entendido? Dicho esto, ahora ya nos podemos meter con, en la página 15, que nos habla de clasificación de los principios. En el proceso, los principios... Bien, en lo que son los principios del proceso, los podemos acumular o, de alguna manera, categorizar en los principios que son inherentes a la estructura y principios inherentes al objeto. Lo que son los principios inherentes a la estructura, son principios que su falta va a ocasionar una nulidad en sí mismo, es decir, no es una nulidad de prejuicio. ¿Por qué? Porque ocasiona la inexistencia misma del proceso. Alcanzan, por eso es la nulidad radical, porque alcanzan una dimensión constitucional entrando dentro del derecho de dictadura de la justicia efectiva del artículo 24. Por tanto, un proceso en el que no se respete el principio de contradicción, el principio de igualdad de armas o el principio dispositivo es un proceso que adolecerá de nulidad radical. ¿Qué es el principio de contradicción e igualdad de armas? Esto lo vimos en primer. Yo os puedo dar un apunte, pero esto lo vimos en primero. Simplemente, el principio de contradicción es que nadie puede ser condenado sin haber sido oído. Por tanto, me tiene que dar la posibilidad de quedarme al lado de esa demanda para yo contestar. ¿Igualdad de armas? Si una parte va por abogado, a mí se me tiene que dar la posibilidad de ir con él. Por lo tanto, ¿y de qué manera lo podemos saber? Pues si es el demandante lo voy a saber muy fácilmente. Si el demandante presenta su demanda con abogado, cuando me ve al lado de la demanda para contestarla yo ya sé que va con abogado. Pero si ese demandante presenta su demanda sin abogado y luego quiere ir con abogado o el demandado contesta su demanda sin abogado, pero luego quiere ir con abogado se lo tiene que hacer ver a la otra parte, a través del juzgado, para que entre el día de señal. O sea, ir a un proceso en el que una de las partes no le diga a la otra si va a ir con abogado o con procurador se estaría vulnerando el principio de igualdad de armas. Y por tanto, nulidad radical por tratarse de un derecho fundamental. Y luego el principio dispositivo. El principio dispositivo básicamente es el mismo de justicia y abogado. En penal es un principio acusatorio, es el principio de oficialidad de la acción penal y en civil dispositivo. Si no opines, nada. Básicamente eso. La relación que nos da tiene al tema de, por ejemplo, principios relativos a la acción y al derecho subjetivo material. Esto, lo que es la aportación en la investigación, si lo leéis veréis que es súper sencillo de entender. A las partes, en un proceso dispositivo, que hemos dicho que si tú no pides, el juez no te da pues a las partes les corresponde introducir los hechos en el proceso. El juez lo único que puede hacer aquí es fundamentar su resolución sobre los hechos que argumentan las partes. Pero claro, esos hechos tienen que ser probados. ¿Los hechos para qué tienen que ser probados? Tienen que ser probados para que el juez pueda fundamentar su decisión en un hecho probado. Pero no real, pero en civil no es necesario que los hechos resulten probados. Porque hay hechos en los que no se exige prueba. Un hecho que es reconocido no necesita ser probado. Un hecho que es notorio no necesita ser probado. Por lo tanto, no todos los hechos que se alegan tienen que ser probados. En cuanto a la prueba y dentro de esos principios relativos a la acción la actividad probatoria tiene que recaer exclusivamente sobre los hechos que afirmen las partes. Yo digo que esto es un libro, tengo que demostrar, tengo que probar que esto es un libro. Y no basta aquí. Es que vamos, cualquier persona puede saber que esto es un libro. No. En el juicio, no. Si tú a un juez no le dices que esto es un libro, él no tiene por qué saber que es un libro. Vamos a traducirlo de una forma más técnica. Si tú al juez no le dices que esto es un hecho notorio, él no tiene por qué saber que es un hecho notorio. O sea, un hecho notorio que no necesitaría prueba. Sería que España entrara en guerra, todo el mundo lo sabe, si entramos en guerra se sabe. Pero el juez no sabe que tú estás en la guerra. ¿Entendido entonces? Aunque algo se dé por sabido, por entendido, no. Es que Fulano no ha pagado porque se fue a combatir. Sí, hay un conflicto bélico, que todo el mundo sabe que está Ucrania y Rusia en guerra, pero el juez no sabe que yo me he ido. ¿Entendido? Por eso hay que saber lo que es un hecho notorio, es lo que conoce a nivel general, no a ciencia privada de la Fuerza Aérea. Bien, y cuando vamos a platicar la prueba, ¿también le corresponde la carga de la prueba? A la parte que la legal. Pero no siempre, porque veremos dentro del proceso que estaremos estudiando más adelante que hay una inversión de carga de prueba. A veces cuando estamos tocando derechos de igualdad en materia de paciente, creciencia o marca, temas de propiedad industrial o intelectual, pues a veces, o temas del derecho, sí, temas del derecho de igualdad, de la intimidad y demás, derechos fundamentales, veremos que la carga de prueba se invierte ahí. No es la parte que ha legal hecho que la tiene que probar, sino es la otra parte la que tiene que probar que ha actuado conforme a derecho. Por lo tanto, veremos que a veces se invierte esa carga. Bueno, ¿qué dice el Presupuestamiento Político con todo esto? Pues que incumbe a las partes, de acuerdo con ese principio dispositivo, exponer los hechos. Al juez, ¿qué le corresponde? Declarar los probados en base a la prueba que se haya podido hacer en juicio. Veremos que dentro del juicio ordinario hay un íter procesal, demanda, contestación, audiencia previa, juicio o audiencia principal, diligencias finales y sentencia. Ese es el íter, ¿no? La prueba solo se va a practicar en el acto de juicio, en unidad de acto. El juez, ¿qué dice con esto? Que el juez solamente puede abrir el pleito a prueba si las partes tienen que abrir el pleito a prueba. Si las partes no quieren prueba, pues no va a abrir. Esto es totalmente distinto en penal. En penal va a haber prueba aunque las partes no quieran que haya prueba. Aquí es divino. Si las partes no quieren prueba, no se va a abrir el pleito a prueba. Pero una vez que se ha abierto el pleito a prueba, el juez ya tiene un amplio margen para cuando algo no le ha quedado claro, a través de las diligencias finales, ampliarlo. Además, os pongo aquí una nota que la veo importante. El examen de oficio de los presupuestos procesales. Esto veremos la próxima semana si nos da tiempo bien. Si no, la siguiente, que lo tenemos previsto para la siguiente. Hay que distinguir en el juicio ordinario lo que es la audiencia previa de los demás ordinarios, tanto especiales como sumarios. Veremos que cuando estudiamos la pretensión, hay pretensiones declarativas, constitutivas y de condenas. Recordad que la pretensión conforma el objeto procesal. Esto queda ya grabado. Lo que yo pido en mi demanda, mi pretensión es ese objeto procesal. Tenemos los requisitos del objeto procesal. Pero tengo que distinguirlo... Es decir, ese objeto o ese principio dispositivo que yo dispongo del procedimiento en cualquier momento, yo me puedo apartar de él. En el 99% de los casos, el dominio lo tiene la parte, el demandante. Pero digo el 99%, ¿por qué? Porque hay un 1% en que no ordena la parte. Y son procesos en los que interviene el Ministerio Fiscal. ¿Por qué? Porque hay amenores, porque haya personas con medidas de apoyo... En esos casos el principio dispositivo viene limitado. Porque no se permite la renuncia, o sea, el actor no puede renunciar y si quiere desistir, allanarse o transigir, necesita un consentimiento del Ministerio Fiscal. Vemos que ahí el principio dispositivo está limitado. ¿Vale? Siempre se puede ampliar. La pretensión, como es el objeto, luego podemos ampliar, es decir, haciendo una acumulación. Eso también lo veremos más adelante, lo que es la acumulación del objeto. Pero sí, la pretensión inicial... Hay un límite, ya que lo preguntas hay un límite hasta que el otro conteste a la demanda. En el momento en que el demanado contesta, ya no puedes ampliar el objeto. Podrás presentar otra demanda y acumular demanda. Pero no puedes ampliar la tuya. ¿Vale? Y luego veremos que esa ampliación de demanda puede constituir la indispendencia y también... Porque para que la indispendencia no sea valorada es que en esos dos procedimientos puedan haber producimientos contradictorios. Si van a haber producimientos contradictorios, sí que se van a acumular. Pero si no van a haber producimientos contradictorios, se puede incrementar por semana. Y también lo veremos con la acumulación. Pues esto es lo que hemos hecho. Y respecto a la evaluación de la prueba, ¿cómo va a valorar esa prueba? Hay dos reglas de evaluación. La prueba legal o casada, que es la que da por escritura pública un documento público salvo que hablemos de la usura. Si yo tengo una escritura de un préstamo en el que se me está cobrando un interés preonimo de la usura, por mucho que esa escritura diga lo que diga, no hace prueba legal, no hace prueba casada. Y luego están las reglas de la libre evaluación de la prueba que es ese cuando juez, de acuerdo a su propia... Hay pruebas, ya digo que casi todas las pruebas que vengan con documento público no hacen prueba legal o casada. Pero, ojo, prueba legal o casada, libre evaluación, pero ¿cómo lo va a valorar el juez? En principio, digamos... Hay una palabra, a ver si me sale ahora, de valoración conjunta. Ahí es cuando el juez va a hacer la valoración conjunta de la prueba porque si yo tengo una escritura pública de compraventa y luego tengo un documento privado de compraventa que se fecha posterior el juez tendría que valorar, por mucha prueba legal casada, que sea esta, tendría que valorarla conjuntamente con la otra. Y a partir de ahí a sacar su libre valoración. ¿Entendido? Entonces hay que ver lo que es la prueba legal que es la que hacen las escrituras, los cuentos públicos y la libre evaluación, que son las periciales, la confesión, el interrogatorio de parte... Todo esto el pueblo valora según su libre confidencia. Bien, los principios del procedimiento que son relativos a los actos procesados por ejemplo, oralidad y escritura. Aquí podemos destacar que la forma escrita o la forma oral, vamos a ver, vemos que todos los procedimientos civiles priman la regla escrita. Todo es escrito excepto el acto de juicio y las conclusiones. Salvo eso, todo es oral. Perdona, salvo eso, todo es escrito. La demanda es escrita, la contestación es escrita, la audiencia sí que es oral, el juicio sí que es oral y la sentencia es escrita. En el juicio verbal que se caracterizaba por su oralidad se ha transformado a lo escrito. ¿Por qué? Porque la demanda es escrita, la contestación que se hacía en el juicio que era oral antiguamente a partir de 2015 vuelve a ser escrita, hay que contestar de manera escrita. La forma de contestar es el mismo verbal, verbal significa oral. Sí, verbal significa oral pero antiguamente con la nueva reforma esa oralidad se daba a partir de la demanda escrita y todo lo resto era oral. Con la reforma la oralidad ya se ha perdido, solamente queda en el nombre, en el título. Pero la oralidad se ha perdido porque la demanda es escrita, la contestación es escrita, el juicio es oral y la sentencia es escrita. Se ha comido un trámite de oralidad que era las contestaciones y el juicio verbal no tiene como el ordinario una audiencia previa. Todo ese debate se hace en el verbal al inicio de las sesiones de orden. La apelación, por ejemplo, que antes era oral ha pasado ahora a escrita. La apelación ahora es escrita. Solamente es oral la apelación si hay prueba en la apelación. Si hay prueba sí pero si no hay prueba es escrita. Así que la oralidad ya se ha mermado. Está claro que las ventajas de la oralidad facilitan los principios de inmediación, de contradicción, de publicidad, los facilita pero vemos que el proceso civil ahora está encaminándose a la forma escrita por las últimas décadas. ¿Qué dispone el Ejecutivo Civil? Con respecto al EJ2000 junto a la audiencia preliminar que se mantiene en el ordinario se instaura la audiencia principal. Todas se van a platicar en esta unidad de actos en sección pública. Audiencia preliminar es, digamos donde se pasan los círculos si hay falta de consorcio, etc. Todas las excepciones profesionales o materiales más bien excepciones profesionales o detrás de un dólar que afecten al juicio son las que se van a ventilar en esa audiencia preliminar. Por ejemplo, si la parte de adentro tiene incapacidad procesal si hay que ir con consorcio o sea, todos los defectos procesales se enuncian en la contestación a la demanda y se resuelve en la audiencia preliminar. De tal manera que vamos a ir a una audiencia principal es decir, a un juicio sin intervenciones. La prueba donde se va a admitir y rechazar y separamos los recursos que se consiguen, todo lo que quiera y todo se resuelve oralmente. Si yo propongo una prueba de testificar en la audiencia previa el juez me dirá no te la admito yo la recubriré en reposición oral él me contestará oralmente yo protestaré pero la audiencia continúa ¿Entendido? Sin interrupción. Bueno, pues aquí lo que hemos dicho todo es oral en la audiencia preliminar como en la audiencia principal En la audiencia preliminar todo tiene que ver con el filtro con la resolución de esas cuestiones procesales que hayan sido subitadas en la contestación a la demanda por el demandado y las conclusiones finales las conclusiones son esas Verás que hay dos audiencias una audiencia preliminar y una audiencia principal traducido al castellano la audiencia preliminar es la audiencia previa y la audiencia principal es audiencia Y luego las conclusiones escritas que se han sustituido por los informes orales Al terminar el juicio se hacen las conclusiones son así Y luego hay lo voy a decir ahora porque viene aquí el tema en los asuntos de escasa cuantía por ejemplo, el juicio binario que ahora me voy a meter con ello porque aquí ya he terminado Sí ¿Cómo determinamos una demanda? Una demanda lo principal si estamos ante la ley de estudiamiento civil y yo me he propuesto que este cuarto mes sepamos hacer una demanda pero bien fundamental lo principal es saber lo que yo quiero pedir Es un estudio importante que nos metamos con el objeto del proceso Eso es fundamental Pero que si opino mal no sé pedir Si vas a comprar pan y poner gasolina pues no sabes pedir Por eso es importante que estudiemos bien el objeto procesal ¿Qué lo conforma? ¿Cuáles son sus principios? Una vez yo tengo fijado el objeto procesal voy a ver qué órgano tiene jurisdicción sobre ello ¿Jurisdicción? Si es civil, si es penal si es contencioso, si es laboral si es la jurisdicción internacional porque si yo he sometido esa relación política a un pacto de arbitraje no me puedo ir a la jurisdicción ordinaria menos ir al arbitraje Si yo me voy a la jurisdicción ordinaria dirán que bien le voy a poner el postal porque le voy a poner una dictadura por falta de compromiso o porque tenía que irle Es lo que he dicho al principio de la auditoría Es importantísimo el derecho procesal Podrás tener o no razones porque puedes tumbar una demanda ganar esas costas y luego, cuando quede más o menos competente ya veremos lo que pasa Pero de momento tú ahí ya tienes un punto a tu favor Entonces Una vez ya tenemos la jurisdicción que hemos visto que toda internacional hay que ir a función civil tengo que dirigirlo a un órgano que tenga competencia objetiva La competencia objetiva territoria Esto ya me meto en el tema siguiente que es el tema de los juicios ordinarios Bueno, antes de emiterme con eso os he dejado aquí un esquema de cuáles son los principios inherentes a la estructura del proceso y cuáles son los principios referentes al objeto del proceso Esto es muy preguntable Por tanto, en este tema de la estructura ¿Qué principios se refieren al objeto? Esto es súper importante porque lo que va a constituir nuestra pretensión Poder de disposición sobre el objeto Yo puedo insistir Puedo llenarme de cuentas ¿Puedo reducir? Si, pero cuando es justicia en la que se interviene el fiscal porque hay menores personas con medidas de apoyo y demás necesitamos su consentimiento y el principio de disposición viene en mi mano Principios sobre el poder de disposición y la vinculación que hay del juez a la pretensión El juez no puede resolver lo que quiera sino en base a lo que yo pido Eso es de primero No me puedo armar, ni menos ni cosas distintas Esto es lo que es la incongruencia Hay que saber cuáles son los principios del objeto y lo de la estructura del proceso Bien, ahora entramos en el juicio ordinario En el juicio ordinario para irnos cuando yo ya tengo y ahora ya retomo cuando ya tengo claro cuál es mi objeto veo que es competente la justicia la proyección civil digo bueno ¿y de qué procedimiento utilizo? Porque si yo me voy a divorciar ¿Qué cojo? ¿Un verbal? ¿Un ordinario? ¿O uno de divorcio? Lo lógico es que coja el de divorcio ¿Por qué pasaría si coges un ordinario? Que la otra parte alejaría procedimientos inadecuados me archivan los procedimientos me encontran en costa y luego tengo que irme Es importante saber qué demanda tengo que hacer Por lo tanto cuando ya sé que tengo la justicia ordinaria me voy a la jurisdicción y si sé qué es lo que tengo que pedir en este caso es que me han insultado vulneración del derecho al honor me voy al artículo 249 y leí Si el tiempo de mandato del juicio ordinario si veo que ahí no está me voy al 250 y me leo el 250.1 que es el último y veo que tampoco está y el siguiente que son los especiales matrimonial, menores, divorcio y veo que tampoco está He leído Tiene que estar en algún sitio y me vuelvo otra vez al 250 y voy a mirar aquí en el punto 1 se definió un poco más de forma cualquiera que sea su cuantía la siguiente demanda en el punto 2 me parece Está Entonces sé que tengo que coger tengo que echar mano de qué principio inspira ese profesor Claro que son principios inherentes al proceso y al objeto e informo mi demanda ¿Vale? El derecho al honor no es penal No, el derecho al honor no es penal Si tú publicas una... El derecho al honor es otra cosa es lo que da el derecho autónomo que da intelectual Eso iría al procedimiento por la materia es que ahora voy a esto Cuando yo utilice el juicio ordinario ves que tiene el punto 1 y el punto 2 En el punto 1 Voy a poner una ley En el 249 es un juicio ordinario Y en el 250 Pero esos dos tienen dos puntos ¿Lo ves? En el punto 1 se dice Se deciden por cuantía Está dando preferencia a la materia sobre la cuantía Y en el punto 2 se deciden por ordinario a aquellas demandas que excedan de 6000 euros o de cuantía y de terminal Entonces hay dos maneras de decidir el ordinario Por materia y por cuantía Por lo tanto, si yo quiero poner una demanda en la que relativas al derecho honorífico de la persona Si tú me has insultado Has publicado algo que daña mi derecho al honor Artículo 18 de la Constitución Me voy a ir a esta demanda Que reclame un euro Que reclame un millón de euros Porque la cuantía aquí no pinta nada Se dice por materia En cambio, si yo quiero reclamar otra cosa que no esté aquí en el 1, en el 2, en el 3, en el 4 hasta el 8 Pero pasa de 6000 euros También me voy a ir a otra Yo te dejo un préstamo de 10.000 euros Como ese préstamo no está en el 241.1 ni en el 250.1 Me tengo que ir al punto 2 por la cuantía ¿Pasa de 6.000 euros? A juicio Al verbal Si no pasa de 2.000 De 2.000 O sea, el verbal son hasta 6.000 y yo puedo ir por mí mismo si la cuantía no pasa de 2.000 ¿Entendido? Entonces El... Verbal Bueno, entonces En la estructura del juicio ordinario os lo he resumido aquí Esto lo podéis descargar también Ya os adelanto que todo lo que yo cuelgo aquí hoy se accede para no estar mandando email porque hay mogollón de gente pero alumnos que se conectan en otras partes de Baleares Entonces, para no estar mandando email os he puesto ya en la primera grabación todo lo que yo voy a dar hasta la tutoría 6.000 Lo podéis descargar lo podéis ver lo podéis trabajar No, eso es secretaría Vale, entonces La estructura del juicio ordinario Ya estamos en el tema 2 En el proceso ordinario Bueno, el tema 2 o lo que es el juicio ordinario En su estructura tenemos una fase de alegaciones una fase de audiencia previa una fase de audiencia principal y luego tendríamos ya la gente Y lo podemos distribuir en 4 bloques La audiencia la audiencia previa la audiencia principal lo que es el juicio y la sentencia ¿Por qué no pongo antes de la sentencia las dirigencias finales? Porque a veces no se acuerdan Puede que esté, si la pueblo considera pendiente o lo pide a la parte Pueden haber dirigencias finales Pero lo que sí que va a haber seguro es las alegaciones la reconvención por el demandado ¿Fase de alegaciones? A ver si no sí La demanda es segura y contestación puede que no Pero la demanda es segura porque es justicia amagada Si no hay demanda ¿Cuándo se va a pronunciar? La demanda es segura ¿La audiencia previa? ¿Cómo, perdón? ¿El requerimiento? Bueno, pero eso formaría más dentro del... Sí, bueno Las alegaciones están dadas por la demanda O sea, el fundamento la pretensión es la alegación Lo que yo estoy pidiendo y lo que está pidiendo el demandado es que su contestación está negando, excluyendo o recatando los hechos Si el demandado quiere pedir algo tiene que reconvenir en lo que se llama reconvención Entonces esto sería un acto de expediencia Pero lo que tú me hablas del requerimiento son actos profesales Por ejemplo, los de sustanciación o de lo que sea, pero son actos profesales No estaría dentro de ese estructuro Audiencia preliminar cuestiones preliminares Sí, la audiencia preliminar ¿Qué se va a hacer ahí? Pues la audiencia preliminar tiene digamos cuatro finalidades Una finalidad sanadora ¿Por qué sanadora? Porque van a depurar todas aquellas todos aquellos parches que puede tener la demanda Si yo presento una demanda sin abogado, cuando es necesario el abogado el demandado en su contestación dirá Oiga, el demandante ha presentado una demanda sin abogado Que se le requiera que se extrañe ese efecto Eso lo hará la audiencia preliminar Pero lo tiene que anunciar ¿Por qué? Oiga, que aquí hay licis con socios que emiten el tema de demandado Otra vez, anteriormente Esto está pendiente en el juzgado 5 licis pendente Eso el demandado en su contestación lo tiene que poner y la audiencia premia se resuelve ¿Vale? Por lo tanto, la primera finalidad que tiene es una de evitación ¿Por qué? Porque en el momento que entramos a la audiencia previa las partes llegan ustedes sí o no a un acuerdo Por lo tanto, la primera finalidad que tiene la audiencia preliminar es una finalidad de evitación del procedimiento Sí Y después está obligado a decidir a las partes ¿Quién debe usted llegar a un acuerdo? ¿Sí o no? Si dicen que no continuamos con la segunda finalidad Que es la de sanadora del proceso De tal manera que se van a depurar de contestación a la demanda ¿Entendido? La tercera, una vez que ya hemos resuelto la falta de expediencia la falta de acumulación de acciones la falta del disconsorcio etc. Una vez que eso es resuelto pasamos a la tercera finalidad que es la finalidad delimitadora del objeto del proceso El juez le va a preguntar a las partes porque tendrá una demanda así de gorda y dirá concréteme qué quiere usted quiero que fulano me pague ¿Por qué? O sea, el juez le va a decir resuma entre comillas resúmame esto ¿Qué es lo que está pidiendo usted? Que eso es en realidad delimitadora del objeto ¿Qué era el objeto? La pretensión ¿Qué es lo que pide usted? Que me pague esto porque se le ha roto la tubería y no me he echado nada Y a partir de ahí que el juez ya sepa cuál es el objeto ¿Verdad? Que venga mi padre y le explique ¿Por qué? ¿Qué tiene que ver su padre con estos hechos con este objeto? Nada, pues se deniega la prueba ¿Entendido? Es inherente o no lo es Exactamente Entonces ahí se va a proponer Lo último es en la finalidad delimitadora de la prueba se agregarán medios de prueba que se admitirán o se recatarán el juicio El juicio se señala el mes siguiente La audiencia principal ¿Vale? Una vez vemos la audiencia principal Claro, importantísimo para que haya juicios que es importante Además no lo he dicho en clase pero es de sentido común ¿Qué habrá? ¿Es que haya una lesión de un derecho Sí Pero si tú me estás recatando 1.000 euros 10.000 euros y yo digo quiero la que te los debo ¿Que es verdad que yo te debo 6.000 euros? No, tú dices Vicente me debe 10.000 euros Y yo digo sí, sí, le debo 2.000 euros ¿Habría juicio? Un interés de solución amistosa entre las partes No, no Sé que se los debo pero no son los que lo pagan Yo lo reconozco pero no son los que lo pagan Porque básicamente no tengo dinero No puedo pagar lo que quiera O sea, yo sí ¿Habría juicio? No Porque para que haya juicios es importante que hayan hechos controvertidos Si los hechos no son controvertidos yo ya he hecho la demanda y tú no has contestado a la demanda En esa demanda en esa contestación a la demanda tú vas a hacer tres cosas Negar mis hechos excluir mis hechos o inadmitir mis hechos Claro, por lo tanto sí yo digo que tengo voluntad de pagar la deuda pero no puedo sin juicio Pero con la demanda No No, porque yo voy a tener una sentencia Esa sentencia va a ser un título ejecutivo para poder embarcarme Pero lo que yo me refiero es que la audiencia principal o el juicio no va a existir si no hay hechos controvertidos De tal manera que una vez termina la audiencia principal y no hay hechos controvertidos el juez dice sentencia ¿Entendido? Por eso si hay hechos controvertidos si hay hechos controvertidos el juez no puede dictar sentencia tiene que ir a juicio y obligatoriamente tiene que abrir el pleito a prueba aunque las partes no la hayan pedido porque hay hechos controvertidos Por eso que siempre se intenta solucionar si votaba a través de una carta o sea antes era un juicio No, eso te puede servir un requerimiento o sea judicial de pago a través de notario que puede servir para luego cuando fundan la demanda y él reconozca eso que le ponen Se sirven para eso Eso es importante para que sea que yo tengo un cliente que tiene información a mí y se trata de judicial y tú no me lo das voy a juicio y el juicio lo reconoce hay un reconocimiento profesional y el juez puede decir ¿Vale? En cambio siempre va a haber costa cuando previo a ese allanamiento se resuelve por sentencia siempre va a haber costa cuando yo vía esa juicia te haya requerido de manera exigente de pago o haya iniciado contra mí un acto de conciliación Entonces habrá cosa por mucho que te haya hecho ¿Vale? Y por último tendríamos la sentencia La sentencia se va a emitir en 20 días siguientes La sentencia tanto se dicta después del juicio como como esa sentencia de examen inmediata porque no hay juicio se va a dictar en 20 días Recordad que la sentencia inmediata es cuando no haya hechos controvertidos La única prueba sea la de documentos que no se hayan impugnado y se trate sobre hechos o cuestiones que sean de carácter jurídico Si yo pongo una demanda contra ti porque creo que la ley dice eso y tú estás haciendo lo otro estamos hablando de una interpretación jurídica ¿Vale? Entonces ahí pues no hay juicio porque tienen que dar máxima interpretación No habría Realmente no habría hechos de interpretación Si yo digo que tú me debes mil euros en base a este contrato de préstamo y tú, en tu contestación no lo impugnas no hay un hecho impugnado no hay un hecho contradictorio ¿Entendido? Y ahora dicho esto vamos a ver la estructura del juicio ordinario El juicio ordinario hemos dicho que lo principal cuando yo sé cuál es mi pretensión y sé que España, la jurisdicción española tiene jurisdicción para el contrato de la misma tengo que echar mano ahora del procedimiento adecuado Si es un juicio ordinario si es un juicio verbal o si es uno de los que son especiales porque la jurisdicción la ley del derecho civil contempla dos tipos de procesos declarativos los declarativos ordinarios y los declarativos especiales Declarativos ordinarios es el juicio ordinario y el juicio verbal Y declarativos especiales es el monitoreo, el cambiario el de matrimonio el de minoridad a separación o divorcio el de secuestro de internacionales de menores reconocimiento de fuerzas directas por violencia eclesiástica y los procesos de capacitación de las personas Esos son los especiales Si son procesos declarativos ordinarios o son procesos declarativos especiales yo eso lo tengo que saber en base a lo que yo voy a pedir en base a mi objetivo Primero el objeto Primero para saber si yo quiero un declarativo ordinario o un declarativo especial tengo que preparar mi objeto ¿Mi objeto qué? Divorciarme al especial ¿Mi objeto qué? Pedir que me devuelvan a mi hijo que no me hagas llevar a la mujer a la charla ¿Qué hago con eso? ¿Cuál es el objeto? Si son especiales en este caso que estamos hablando una ley de cambio chico pagaré el objeto me puedo ir a un cambiario si quiero reclamar el incumplimiento de la ley Si yo quiero reclamar en base a un título que es el monitorio pues mi ideal especial del monitorio tengo que saber cuál es cuál y si mi objeto no es especial que es ordinario voy al juicio ordinario o al juicio normal y para decidir bien cuál es cuál me tengo que ir a 2.49 y al 2.50 ¿Mi pretensión está contemplada dentro del 2.49? ¿Punto 1? Sí, el ordinario ¿No exacto? Sé que es una pretensión declarativa ordinaria pero no está en el ordinario pues me voy a evaluar 2.50.1 y veo que ahí tampoco está pues he leído mal y tengo que mejorar y me voy a poner un ejercicio ¿Qué demanda debería interponer por incumplimiento de contrato de arrendamiento? Míralos cuál era el 1.250 dime cuál era El incumplimiento radica en que me he expuesto en que me han salido animales a la casa y el contrato decía que no Mira el artículo 2.50.1 ¿Qué demanda debería interponer por incumplimiento de contrato de arrendamiento? ¿Qué demanda debería interponer La cifra es 1.911 las ciudades son de ventas las ciudades son de vidas y la cifra es igualmente un incremento en el cuadro de venta o las ciudades de vidas por el rango de la paga ¿Cuál cojo? Si yo quiero pedir la resolución del contrato de arrendamiento porque me ha sido incumplido ¿Cuál cojo? El ordinario o el urbano ten en cuenta que como te equivoqué para mí es un... te voy a ganar las costas ¿Cuál cojo? La cifra es 1.911 las ciudades son de ventas las ciudades y la cifra es igualmente un incremento en el cuadro de venta ¿Cuál cojo? El urbano ¿Cuál cojo? La cifra es igualmente un incremento en el cuadro de venta porque me ha sido incumplido el contrato Para que veas que hay que leer bien la ley En el 2.50 ¿Qué te dicen? Esa, esa me tendría que ir a un juicio ordinario porque para irme al verbal solamente es cuando no me paguen o haya pasado el plazo del contrato El punto ¿Entendido? Entendido En este caso tendríamos que coger el juicio verbal el juicio ordinario por materia porque lo que yo voy a pedir es rendición del arrendamiento por incumplimiento no por que ha pasado el plazo o porque me deben tener sino por un plazo incumplido 2.50 249.6 ¿Entendido? Vale Bien, pues lo dejamos aquí y la semana que viene continuamos con plazo ordinario y con los juicios verbales ¿Vale? ¿Alguna pregunta en casa? ¿No? Ha quedado claro este concepto lo que son los principios es importante principios tienen que estar en estructura principios tienen que estar en objeto esto es importante y luego, a ver los artículos tampoco no no porque vais a tener la ley o sea, los artículos que van a para el caso práctico lo vais a tener ahí entonces, si los sabéis lo ponéis que lo sabemos seguro no digas juicio ordinario 2.50 pues ya automáticamente ¿Entendido? Cuando sepas bien bueno, si no lo sabes y no lo pones no pasa nada no pasa nada y luego eso es lo importante los principios y luego saber en esta primera presentación al final tenéis una demanda de juicio verbal sobre el tema de ocupas que lo quería explicar la explicaré la semana que viene para que veamos lo que hemos dicho o por el ordinario cómo hay que concepcionarlo hay unos casos prácticos también que los he puesto aquí veis, mirad en la diapositiva 24 comienza notas esenciales sobre la estructura del proceso cómo ha de ser el proceso y de qué manera ha de hacerse lo podéis descargar para que veáis como se hace la demanda porque es importante que sepamos aquí ¿productivo a los juicios? no, de momento no ¿por qué? porque en el juicio lo único que vais a ver es el juicio o sea, práctica de prueba no vais a ver nada más entonces lo interesante cuando hayáis pasado ese primer cuatrimestre que ya sepáis cómo es una demanda una contestación podéis decir en el segundo cuatrimestre que ya estaremos estudiando los procesos todos los declarativos veremos en el segundo cuatrimestre los juicios en sí cuál es la ejecución qué procesos son de capacidad de persona y ya si te podemos ir a uno concreto para que veáis pero eso sí, solamente veréis el juicio toda una demanda y prueba lo veréis con pasta cuando estéis en el despacho haciendo práctica de pasta si no, yo para mí para mí, ¿eh? no me quedaría una mañana porque vais a estar en el tribunal viendo cómo uno declara a las preguntas del otro pero si tú pudieras tener el expediente sí, pues voy a ver pues mirad qué ha hecho mal la demanda yo sí que os voy a enseñar también tiene una página web que ahí tengo para los alumnos un montón de modelos todo gratuito para hacer valer los estudios todo lo que es demandas de empleo, de divorcio para que veáis según vais estudiando todo el curso que tengáis, que paltéis esa demanda de aviación de transporte de vuelos mercantiles, concienciosas laborales, civiles para que paltéis y veáis cómo son esas demandas cómo lo hace uno cómo lo hace otro y luego hay otra página que veo todos los modelos todos los abogados y aborro los nombres por el tema de los derechos de la gente personal lo que es la intimidad eso lo borro, lo tenéis y lo tenéis para curar que son muchos detallos que han sido alumnos que luego colaboran también con las practicadas ¿vale? la página web es fundamentospolíticos.com y ahí cualquier cosa que queráis pedir en plan, no sé, alguna duda no de carácter estudiantil las dudas de carácter estudiantil por favor es a través de la página del centro a través del chat es tema más personal porque muchas veces en el correo electrónico me hacéis preguntas de carácter personal y yo a nivel del centro ¿vale? Bueno, pues muchas gracias por vuestra atención y nos vemos la próxima semana ¡Hasta luego!