Música No se escuchaba, ¿me veis ahora? Sí, ahora sí porque estoy viendo yo. Vale. Pero habéis escuchado lo que estoy diciendo, ¿verdad? Vale. Es decir, ¿no habéis escuchado tampoco nada? Bueno, pues repito. Soy Vicente, vuestro tutor de esta asignatura. Esta asignatura la vamos a ver en 12 tutorías, pero como son 28 temas, habrá veces que en una tutoría se va a ver que no hay nada. Entonces, tengamos que ver 3 o 4 temas. ¿Vale? Y habrá un tema que no veremos y os diré que os vayáis a las grabaciones del año pasado para que las veáis. Porque a mí me interesa más en estas clases es hacer casos prácticos. Porque haciendo casos prácticos es como afianzamos el tema. ¿Vale? Otra cosa que he dicho también es que os voy a poner en el... en la plataforma aquí a través de la grabación que la podéis descargar. Los 6... Digamos, todo lo que tiene que ver con el tema de las 6 primeras tutorías. El libro de... Claro, tenéis que comprar el libro que marca el equipo docente, que es el de introducción al derecho a procesar. ¿Vale? Porque las preguntas salen de ahí, exactamente. Y el libro de casos procesados. Esto lo tenéis en un pasillo. Más cositas. ¿Os sirven los del año pasado? Posiblemente sirvan del año pasado. Salvo alguna modificación que yo os diré. Pues mira, eso está cambiado tenedlo en cuenta de cada posible pregunta. Yo eso lo voy a decir. ¿Libros de hace más años? No lo recomiendo porque ha modificado mucho la ley. Pero como esto es una introducción al derecho a procesar, no se puede valer. Porque la introducción es eso. No vais a entrar como la alumna de cuarto en el procedimiento penal. O sea, no. Aquí vais a ver una pincelada de lo que es el proceso penal. Es una introducción al proceso penal. Una introducción, al proceso civil, al laboral y al conciencioso. Es una introducción a otros procedimientos. Y luego en el derecho a procesar en sí. ¿Por qué existe el derecho a procesar? La ley procesal en el espacio, en el tiempo, la jurisprudencia. O sea, un poquito de titular de lo que es el derecho a procesar. Y luego además, instituciones que nos van a afectar dentro del ámbito procesal. Por ejemplo, los jueces, la institución de jueces, magistrados, funcionarios, o sea, lo que son los juzgados y tribunales, lo que es el proceso. Y estos procesos se llevan a cabo en vía civil, penal, conciencioso social, pero también en vía de jurado y en vía constitucional. Entonces, todas estas cositas, una introducción es lo que vamos a ver en estas doce clases. ¿Vale? Y todas estas doce clases las tenéis resumidas en dos tandas. Hoy os he puesto la primera tanda de la tuta del temario y en la segunda tanda... Sí, porque los míos son resumen. Pero el problema es importante que lo entendáis, que lo comprendáis y luego a la hora de redactar cada uno tiene su redacción. Pero os dejan llevar el programa de la asignatura. El programa de la asignatura también nos va a servir mucho porque yo ahora por ejemplo no lo tengo, pero el programa viene a ser lo que es el índice del temario. Por tanto, te va a refrescar si te pregunta la jurisdicción qué concepto y qué funciones cumple la jurisdicción o ese programa y claro que tienes que estudiar, obviamente. Tienes que haberle dado una vida para saber lo que es el criterio general que cumple la jurisdicción o especial. Pero por eso yo os he puesto... Mira, para que lo veáis. Dice que la escuela con un ejemplo más. Si yo te pongo esto ese esquema. Aquí está todo el temario. O sea, perdón, aquí está todo el tema 2. Lo que es... Ahí se ve un poco pequeño. Aquí se ve lo que es la jurisdicción, ¿no? Y poquita cosa de cada apartado del tema. De tal manera que tú esto te lo coges, te lo lees, haces los casos prácticos y ya está. ¿Vale? Pero esto es un esquema. Son cuatro notas para que aquí le iría a te la refresco. Obviamente has tenido que leerlo. Porque con esto solo... No me atrevo a decir que aproveche. Pero con una lectura, con las clases, haciendo casos prácticos y esto y con nota. ¿Vale? Entonces, vamos allá. Vamos al tema 1. Bien. En el tema 1 hablamos de lo que es el derecho procesal. Y el derecho procesal es aquel conjunto de normas, de derecho público que regula la jurisdicción Voy a bajar un poco de resolución. Vale. Es aquella parte del derecho público como digo, que regula la jurisdicción, los presupuestos procesales, derechos y demás. Importante. Para que lo entendamos. ¿Qué es derecho público? El derecho, pues el público o derecho privado. Derecho privado es el digamos los códigos. El código civil, el derecho privado, el estatuto de los trabajadores. Pero cuando hablamos de derecho público, estamos hablando de normativa que es de just coins, que afecta a todos. El derecho privado es interparte y el derecho público afecta a una generalidad. El código penal afecta a todos. Cometas o no cometas delito, nos afecta a todos. El derecho procesal y esa es la diferencia que puede haber entre un derecho público y un derecho privado. Bueno, el derecho procesal que vamos a estudiar es derecho público. O sea, que rige frente a todos. Tienen normas de just coins, que obliga just el derecho. Coins obliga a todo. Y regula el derecho procesal, que es la ley de funcionamiento civil, la ley de funcionamiento criminal, la ley de funcionamiento con descenso administrativo y la ley de procedimiento laboral. Todo ese derecho procesal regula las normas que van a afectar a la jurisdicción y que es la jurisdicción. La jurisdicción es saber si un órgano tiene potestad para juzgar y ejecutar los juzgados. Porque los órganos que no estén dotados de jurisdicción ni juzgan ni ejecutan los juzgados. Y solamente la jurisdicción la tienen los jueces y tribunales predeterminados por la ley. Luego veremos a lo largo de la próxima clase o si me da tiempo, que todo tiene los ítems de los demás es lo mismo. No se habla de la independencia del juez, de la jurisdicción y siempre lo mismo. Del conflicto y siempre lo mismo. O sea, la jurisdicción es la potestad que tiene alguien para poder juzgar y ejecutar los juzgados. Y ese alguien son jueces y tribunales. Pero no cualquier juez autentoral. Solamente los que están predeterminados en el Poder Judicial. Porque tenemos jueces y tribunales que están fuera del Poder Judicial y no tienen esa potestad jurisdiccional. ¿Entendido? Bien. Otro, las normas que deben regular los presupuestos procesales. Los presupuestos procesales para entablar un proceso tiene que darse, tiene que... cumplirse unos presupuestos. Pues son presupuestos procesales. ¿Pero de quiénes? ¿A quién van dirigidos esos presupuestos? Al juez, a las partes y al objeto. Por lo tanto, la ley de cuidadamiento civil, como norma de derecho público que rige el proceso civil, va a regular todos los presupuestos que tiene que cumplir el juez, las partes y el objeto. El objeto del proceso es lo que yo quiero pedir. Mi petición. Así de fácil. ¿Entendido? Y también los derechos, las posibilidades, las cargas y las obligaciones procesales. Todo esto viene dentro del la ley de cuidadamiento civil. ¿Qué es un derecho? Si quiero interponer una demanda, si no quiero interponer una demanda, si quiero pedir prueba, si no quiero pedir prueba, es un derecho que yo tengo. Pues si quiero como derecho pedir la prueba, la ley de cuidadamiento civil, me va a decir cómo tiene que ser esa prueba. ¿De qué manera la tengo que hacer? Si es una posibilidad o carga, la carga es lo que a mí me va a pasar si yo no hago lo que dice la norma. Por ejemplo, la norma dice si tú no contestas a la demanda, te voy a declarar en rebeldía. Esa es una carga que yo tengo que asumir y ya me lo está diciendo la norma. ¿Pasa algo porque me declaran en rebeldía? Sí, que ya no me van a notificar la norma. Pero yo ya soy consciente de esa carga procesal. Y eso viene también en la norma procesal. ¿Entendéis lo que es el concepto de...? Los actos procesales también va a regir. Actos procesales del juez y de las partes. Actos procesales de las partes, por ejemplo, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos... Pues todo eso también viene contemplado en la ley de cuidadamiento civil. ¿De qué manera debe hacerse? ¿Cómo notificaremos a la parte? Pues notificaremos a través de procurador o por medios electrónicos o a través por correo certificado o personalmente. Nos va a decir dependiendo del acto, cómo ha de hacerse ese acto de comunicación. También nos va a decir, o nos va a regular las resoluciones que han de dictar los órganos judiciales y cómo han de ser esas resoluciones judiciales. Nos dirá el artículo de la ley de cuidadamiento civil cuando ha de dictarse una providencia, cuando ha de dictarse un auto, cuando ha de dictarse una sentencia como resoluciones del juez o una diligencia o un decreto como resoluciones del declarado. Nos va a decir también esto. Los medios de impugnación, los jueces veremos que son independientes de todo el mundo. Son independientes de los propios jueces superiores y son independientes de todas las partes, independientes también frente a demás poderes del Estado. Y por tanto, la única manera que tenemos de contratar a un juez es recurriendo en la sentencia o en la resolución. Es a través del medio de impugnación. Pues bien, esos recursos van a estar regulados también en la norma. En la norma procesal, que es derecho público. Recurrir. También lo que son medidas cautelares, ejecuciones o resoluciones provisionales y los procesos de ejecución. Cualquier medida cautelar de 711 o de 707 que queramos ejecutar, o sea, alguna medida cautelar de embargo preventivo, de precisión del contrato, cualquier medida cautelar que nos habla la ley conciente civil, nos va a decir cuáles son y qué tipo de medidas cautelares podemos pedir y cuáles no. O qué requisitos tiene que cumplir la medida cautelar para que esa medida cautelar sea líquida. Ya os he dicho, por ejemplo, para que se admita una medida cautelar, hay que aceptar los requisitos. La aparición del buen derecho, el peligro de la forma procesal y la caución. Si yo no aporto caución, dinero a la medida cautelar, el juez no me la admite. Y eso ¿dónde sale? Igual, en la ley de justificaciones civiles. Por lo tanto, vemos que el derecho procesal civil pero bueno, también nos podemos, esto que acabo de decir ahora sería extensible al penal, al laboral, al condencioso y al propio civil. Se extiende a cualquiera, ¿vale? Pues ese conjunto de normas que nos va a decir quién va a conocer, qué órgano tiene jurisdicción para conocer del asunto, quién tiene competencia dentro de esos presupuestos procesales del juez, lo que son la competencia, el presupuesto de las partes, lo que es la legitimación, el presupuesto del objeto que no se haya juntado ya ese objeto, ¿vale? Todo esto, tanto en civil como en penal, con el mandatario de la justicia. Vemos lo que es el derecho procesal, una visión general de esto. Bien, tenemos como caracteres del derecho procesal que es instrumental respecto del derecho material. Hay dos partes del derecho, lo que es el derecho material, que es parte del derecho público también, lo que es, o parte también del derecho privado. Por ejemplo, el código penal es derecho público, pero es derecho material. El código civil, sí, pero yo no sé cómo funciona. Yo no tengo el mando del... Si queréis avisar a la secretaría que lo ponga, yo que no sé cómo funciona. Pero es verdad que hace calor, ¿eh? Bien, entonces vemos que el derecho procesal es instrumental del derecho material. El derecho material son los códigos. El código civil, el código penal, donde está la normativa. Y el derecho procesal es el que regula cómo se va a resolver o se va a tramitar el proceso. ¿Vale? Por tanto, el derecho procesal es instrumental con respecto del material. Y hemos dicho que pertenece al derecho público y son normas de just code, de derecho necesario que todo el mundo tiene que cumplir. Resumidas cuentas, la norma jurídica que estaría contenida en el derecho material a través de derecho procesal serán aplicadas por el órgano judicial al caso común. ¿Entendéis? Bueno, conceptos básicos del derecho procesal. Tenemos que tener en primer lugar lo que es la acción, el proceso y la jurisdicción. ¿Vale? Gracias, Ana. Tres conceptos básicos del derecho procesal. El derecho de acción. El derecho de acción es el derecho que tenemos a instar la actividad judicial. Es decir, es el principio de tutela judicial efectiva. Veremos que este principio de tutela judicial efectiva o el derecho de acción varía si estamos en civil, si estamos en penal, varía un poco. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, el derecho de acción en civil es un principio de justicia rogada, un principio de aportación de parte en el que, o yo pido o no me dan. El juez no me va a dar los mil euros que yo te debo, o sea, no te va a dar el juez los mil euros si tú le dices al juez que me os pida. En cambio, en penal, si yo cometo un delito contra ti, denuncies o no denuncies, la justicia se pone mal. ¿Vale? Es lo que es el principio de oficialidad en materia penal al principio de justicia rogada que es el civil. Pero es el principio de acción, el principio de tutela judicial efectiva. El de acceso al tribunal para yo pedirle al tribunal que comience a poner en marcha la máquina de la justicia. ¿De qué manera se pone en marcha la acción? Pues a través del proceso. Si yo quiero entrar a un proceso penal por delito, tendrán que ir a la jurisdicción penal para que a través del proceso me jude. Al civil el principio de acción de la justicia efectiva para que a través de la juición civil, inmediatamente en los cauces del proceso me reclamen la ley. Por tanto, vamos a configurar ahora más el concepto de jurisdicción. Es la potestad que tienen determinados jueces y tribunales a través del cauce del proceso para que juzguen y ejecuten los juzgados. Ya le hemos metido un elemento al concepto de jurisdicción. ¿Lo veis? ¿De qué manera los jueces juzgan y ejecutan los juzgados? ¿Qué sería mi derecho de tutela judicial efectiva? Que juzguen y ejecuten los juzgados. A través de un mecanismo. ¿Cómo se llama esa herramienta? Proceso. ¿Y dónde está? ¿De qué manera tiene que regir el proceso? En el derecho procesal correspondiente. El norma de hecho público es un poquito siempre lo mismo. ¿Lo entendéis? ¿Está claro, sí o no? Bueno, y luego en cuanto a las fuentes del derecho procesal, tenemos a la ley, en el que si vamos al Código Civil, nos habla bueno, que las fuentes del derecho, en ley, costumbre y principios general. Pero en el derecho procesal, dentro del proceso, tenemos a la ley como fuente primordial, pero luego tenemos a la jurisprudencia. ¿La jurisprudencia? ¿Qué es jurisprudencia? Cuando el Tribunal Supremo dicta dos o más, sentencias iguales en base a unos mismos hechos y fundamentos. Solamente el Supremo causa jurisprudencia. Ninguno de los tribunales. Bueno, también está la jurisprudencia en el Tribunal Constitucional, pero veremos que el Constitucional es un tribunal que está fuera del Poder Judicial. No está dentro de la pirámide. Luego sale un esquema de qué órganos tenemos dentro del Poder Judicial. Porque son los únicos que están dotados de jurisdicción para poder juntar y ejecutar los jurados. ¿Entendéis? Vale, entonces, con respecto a la jurisprudencia, ¿qué? Que es fuente, es fuente no directa, es fuente indirecta. Por lo tanto, vosotros, si tú vas al juez y le dices oiga, que Vicente me debe mil euros y lo fundamento en el Código Civil, artículo tal, en el que el deudor me tiene que pagar. Y el juez dice, no, no le dé la razón a usted porque tengo una jurisprudencia del Tribunal Supremo que dice un caso, yo soy el banco y me pides a reclamarme los gastos hipotecarios. Porque la cláusula de gastos hipotecarios es declarada nula. Y el Código Civil dice que cuando una cláusula es declarada nula, las partes se tienen que reponer en sus derechos. Si tú me has dado algo a mí, me lo devuelves. Si yo te he dado algo a ti, te lo devuelvo. En las cláusulas suelo, lo único que han dado ha sido tú al banco, el banco ha tirado tal o tal. Entonces, tú vas al juzgado de instancia a pedirle eso. Accedes a la justicia, a la justicia defectiva, al juez que está dotado de jurisdicción, que es el de primera instancia, mediante que por el cauce del proceso juzguen al banco y condenen a pagarte, ¿lo veis todo el concepto? A pagarte esos mil euros de cláusula. Y el juez dice, no, porque tengo aquí una sentencia del Supremo que es jurisprudencia y dice que se pueden quedar en quiebra los bancos y que no vamos a dar dinero. ¿Crees que el juez está obrando bien o mal? Mal. ¿Por qué? Porque hay una ley, una ley que es el Código Civil. El Código Civil es ley, es norma sustantiva. ¿No? Manda la ley. Según el tribunal, mandaba la jurisprudencia. Y hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo que eso nada, que ha de devolver el dinero. ¿Entendéis? La norma la jurisprudencia es fuente secundaria. ¿Qué ocurre? Que muchas veces es verdad, a mí la norma y si habéis estudiado cuando lleguéis aquí bueno, al cuarto, habláis y estudiáis filosofía o igual en primero, en teoría del derecho se habla de lo que es lo que es el derecho positivo y su caída lo que es la la interpretación del derecho positivo a través de la armeniútica. El derecho positivo es el que es. El Código Civil regula una cosa, pero por la culpa de la armeniútica ¿la culpa? ¿La armeniútica qué es? El arte de interpretar lo que está en la norma. Por eso es más o menos una norma. ¿De cómo es posible que a fulano le quedan cinco años de cárcel y mentanito está suelto? Pues si la ley es la misma. Por la armeniútica, por el arte de interpretar. Y lo que es importante y ahora os hago una pregunta como futuros estudiantes de derecho ¿Por qué creéis que en un juzgado hay un juez un fiscal un abogado que acusa y un abogado que defienda? Si yo cometo un homicidio el Código Penal no dice que he cometido un homicidio. Doloso, pena de ocho a diez años. ¿Para qué me hace falta un juez, un fiscal y un abogado? Si ya he cometido un delito sería como ir a una maquia expendedora, ¿no? La justicia automática que esto lo van a meter. De hecho en Europa hay varios países que está la justicia informatizada. Tú metes la moneda, metes los hechos y eres, digamos, el delito la gente. ¿Vale? ¿Pero por qué crees que aquí en España en el momento tenemos a un juez o un fiscal ¿Algo plural? ¿No? ¿Pero por qué? Sí, sí. Muy bien. Muy bien en casa. Porque las normas se interpretan como uno le da la gana. Exacto. Por eso, como el fiscal, el Código Penal, el artículo X, el fiscal lo va a interpretar de una manera la acusación particular de otra la acusación popular de otra y la defensa de otra. Como cada uno lo va a interpretar como mejor le convenga con el tema el juez va a dar su interpretación judicial que es la que vale. Por eso tiene que haber Sí, pero por ejemplo, el proceso regente de principio contradictorio o de igualdad de partes ¿Correcto? Pero por ejemplo, en materia penal, aunque no se dé el principio contradictorio porque el acusado acepte los hechos, esa aceptación de hechos del acusado no sirve al juez para dictar una sentencia condenatoria. No le vale. O sea, el juez para poder condenar a alguien en materia penal necesita de un principio de prueba que desvirtúe la presunción de inocencia. Porque yo puedo mi hijo ha podido cometer un delito y yo autoinculparme para que a mi hijo no le pase nada. Y no vale. O sea, por eso digo que en ese caso no sería correcta la sentencia. En civil podría ser, en civil, claro, como es una justicia rogada si yo al juez le estoy reconociendo los hechos del demandante pues habrá un allanamiento le estoy dando la razón y habrá una sentencia de allanamiento. Pero varía ¿Vale? Bien, seguimos Entonces, está claro lo que es la jurisprudencia y lo que es la ley, ¿eh? Luego tenemos, además de la ley y la jurisprudencia, lo que son los principios generales del derecho, la costumbre la costumbre del derecho procesal nos rige, ¿vale? La costumbre nos rige y después el derecho internacional sí porque la costumbre del derecho internacional tiene peso, pero aquí en el derecho procesal en tanto no. Y luego los usos forese que tampoco se aplican, es decir, no vinculan para nada al juez. Bueno, luego tendremos normas las normas procesales estas que vamos a ver las podemos catalogar en dos, en comunes o especiales Una norma común es aquella norma que se va a aplicar con carácter general a todos por ejemplo la ley orgánica de poder judicial, pues sí y la ley de funcionamiento civil también ¿Por qué? Porque cuando la ley de funcionamiento civil es la mala de todas es la mala de todas. Si en la ley de funcionamiento penal, en la ley CRI hay algo que no está claro, dice según a lo que diga la ley de funcionamiento civil por ejemplo el tema de costas procesal C penal se remite a lo que diga la ley de funcionamiento civil, en el conciencioso administrativo materia de costa lo que materia de costa son los gastos que te cuesta ir a juicio, ¿eh? Entonces eh, mucha normativa de laboral civil contencioso y penal se remite a la a la ley de funcionamiento civil por tanto la ley y a la ley de funcionamiento civil o también a la ley orgánica de poder judicial. Por lo tanto, esas normas que se aplican con carácter general a todas son normas comunes. Pero la ley CRIM solamente se aplica a la ley CRIM a delitos. Por lo tanto, es una norma especial de procedimiento penal. La laboral es una norma especial de procedimiento laboral. El contencioso administrativo es especial del contencioso administrativo. Pero la ley, podríamos decir que es especial del CRIM, pero no. Porque cualquiera de las otras tres también se ha remitido a la ley. Tiene como un carácter de aplicación general. ¿Vale? Bueno, ¿y qué eficacia tienen las normas procesales? La eficacia puede ser temporal o espacial. Cuando hablamos de la eficacia de la norma en el ámbito temporal, es que se habla del principio de irretroactividad a fin de preservar el derecho de seguridad jurídica. Si estamos tramitando un procedimiento, un procedimiento de la ley CRIM, un procedimiento civil y cambia la ley de enjuiciamiento civil, ¿qué aplico a partir de ese momento? ¿La nueva o la vieja? Pues lo que rige, imagínate que el código civil cambia mientras que tú me estás reclamando el dinero del préstamo, cambia el código civil. Y dice que ya no hay que pagar ese dinero. Imagínate que dice, no, esa deuda está en 300 o... Por ejemplo, mira, una cosa de... Antes, el código civil establecía la prescripción general de la acción en 15 años. Y se lo modificaron, pero fue en el 2012, por ahí, y lo cambiaron a 5 años. Yo tengo una hipoteca. Pero pues, ¿cuándo? Mi hipoteca, si yo quería reclamar la clasura suelo, la acción de prescripción, ¿cuándo era? 15 años. Al cambiarla, son 5. ¿Vale? Entonces, en principio, yo ya he perdido, en principio, ahora digo un porqué. Yo pierdo el derecho de reclamar la hipoteca, porque de 15 ha pasado a 5. Si la hice en el 97, 98, 99, 2001 y 2002. En el 2002 se me pasó. De la otra manera, tendría hasta el 2012, ¿no? O 2013 para reclamarla. ¿Qué ocurre? Que cuando la norma te introduce un derecho trágico, transitorio, te va a decir de qué manera va a jugar esa nueva normativa en ese proceso. Te va a decir, se aplica lo nuevo con respecto de lo nuevo que salga, pero no con respecto de lo viejo que ya estaba. O sea, que cuando entra una normativa nueva y se está tramitando un procedimiento, habrá que estar de acuerdo al derecho transitorio, dentro de la norma sustantiva. Pero, ¿qué ocurre con el procedimiento en sí? ¿Qué ocurre? Y si la ley cambia, por ejemplo, en la ley procesal, hasta hace, bueno, pues igual, unos 8 o 9 años, para poder recurrir en apelación, primero tenías que preparar el recurso. Una vez lo preparabas, luego recurrías. ¿Qué pasa cuando cambia la ley procesal? Pues también nos tenemos que echar manos del derecho transitorio, pero la normativa procesal que yo he empezado va a terminar. O sea, si yo he empezado... Imagínate. En el año 2000 cambió la ley del procedimiento civil. Hasta el año 2000, hasta la ley del procedimiento 2000, se estaba llevando a cabo la ley de 1881. Llega en el año 2000, entra nueva normativa de ley del procedimiento civil que modifica muchísimo de la ley, de la antigua, e introduce muchas cosas nuevas. Pero, por ejemplo, los S4, la ejecución de las resoluciones extranjeras, seguía aplicándose... La antigua, ¿por qué? Porque había una normativa transitoria, la ley que decía que era derogada toda la anterior ley, excepto lo que se refiera a la ejecución de las resoluciones extranjeras. Entonces, un procedimiento que entraba de nuevo en el año 2000, entraría con la nueva norma del 2000. Pero, ¿y el día que ya se estaba tramitando? Continuará tramitándose con respecto a la antigua. ¿Hasta cuándo? Hasta que haya sentencia. ¿Hasta cuándo empieza con la nueva? Y siempre. Aunque tú hayas... ¿La deuda? Si en el caso de la ecoteca. No, claro, pero yo en profesión no lo he empezado. No, ya, ya, pero... Empezaría con la nueva. Con la nueva ya. O sea, el ejemplo que yo os he puesto es que la retroactividad o la irretroactividad es tanto del derecho procesal como del derecho sustantivo. El derecho material al código civil o el derecho procesal de la ley con el decreto civil. Que lo importante en ambas es el derecho transitorio. Lo que ocurre es que... En el derecho procesal, si yo he comenzado un procedimiento con la antigua ley, tengo que terminarlo con la antigua ley. Aunque en el medio haya habido una ley nueva. Y eso lo tengo que terminar hasta que haya sentencia. Y el recurso. El recurso ya irá conforme a la nueva ley. Porque ya... O sea, son como fases. El procedimiento, para que en todo, tiene unas fases. Fase de alegaciones hasta sentencia. Fase de recurso. Y fase de ejecución. ¿Vale? Y lo que es la espacial es que solamente se pueden aplicar las normas procesales españolas. Esto quiere decir que aquí en España, me esté reclamando un préstamo actual a mí por una deuda en España. O un préstamo extranjero de una deuda extranjera. O un arrendamiento extranjero porque no me pagas el arrendamiento de la Casa de Italia. Si el procedimiento se iba aquí. Aquí. Se aplica el Derecho Procesal Español. Por sentido común. Si tuviéramos que aplicar 27 derechos procesales distintos de 27 estados de la Unión. O 400 de todo el mundo. O 500. Sería un caos. ¿Sabes? El Derecho Procesal Espacial significa que se va a aplicar en el espacio de España, en el territorio español, el Derecho Procesal Español. Pero ojo. Derecho Procesal. ¿Y qué derecho sustantivo? El que hayamos acordado aparte. Por ejemplo. Si yo te adquiero mi casa de Italia y tú no me pagas el alquiler de mi casa de Italia. Yo puedo poner la demanda en España. Si pongo la demanda en España, estaremos acogidos a la ley del funcionamiento civil. Pero la normativa para saber si tú realmente me debes o no me debes el dinero. ¿Qué derecho sustantivo argumentamos en la demanda? El Código Civil de España o el Código Civil Italiado. El que hayamos acordado tú y yo de un contrato. Entonces, ¿el juez tiene que ser conocedor de todo el derecho internacional? No. ¿Y eso a qué se debe? A lo que son los peritos del Derecho Extranjero. Yo tendré, si quiero demostrar al juez español que no sabrá poco de lo que dice el Derecho Civil Italiano o Chino. Me voy a ir más adelante. Más allá, el chino de cómo rige el tema del alquiler, pues tendré que decirle al juez, cogerme yo y cogerse la otra parte, un perito experto en Derecho Extranjero y que le diga al juez de qué manera se interpreta allí la normativa o para que el juez tenga una decisión fundada. ¿A lo que me refiero? Que el derecho de manera equivocada del juez aquí puede ser cualquiera, pero el derecho a procesar siempre en España. ¿Vale? Bueno, la jurisdicción, hay una división de poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El legislativo le compete a las Cortes Generales, en su Senado, el ejecutivo al Gobierno y a la Administración y el judicial, título sexto de la Constitución, a los jueces y tribunales que juzgan y ejecutan los juzgados. Bien, la jurisdicción, si le damos una definición, aquí os pongo, ¿qué es la jurisdicción? Pues es ese poder judicial que está integrada por jueces y magistrados a quienes, por su independencia, por su sumisión a la ley y al derecho, ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional. ¿Y qué es la potestad jurisdiccional? Pues esa potestad que le confiere la Constitución a los jueces y tribunales detenidos por la ley. ¿Para qué? Para que los jueces, al proceder del proceso, pudren y ejecuten lo que quieran. Esa es la definición más completa que yo os puedo dar de lo que es la jurisdicción. Y esto lo preguntan. Ahora veremos, os voy a explicar cada parte de la definición. Cuando hablamos de la jurisdicción, que es un poder, ya hemos dicho que es el poder judicial, además es el único poder como tal del Estado que viene dado así en la Constitución. Hay tres poderes en el Estado, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El único que la Constitución tiene es el poder judicial. Y el tercero, ni que poder, es el de judicial. Título VI. Porque cuando se refiere al poder legislativo, no dice nada del poder judicial. Dice las Cortes Generales. No viene en la Constitución. El título III viene de las Cortes Generales. Y el título IV viene del Gobierno y de la Administración. Y ese es el poder legislativo y el otro es el poder ejecutivo. Pero no lo configura como poder. En cambio, en el título VI de la Constitución sí que viene del poder judicial. Por tanto, la jurisdicción es definida como ese poder judicial que está integrada por jueces y tribunales, o jueces y magistrados, es lo mismo, a quienes por su independencia, los jueces son independientes, inamovibles y sometidos al interior de la ley únicamente. ¿Vale? Son independientes respecto del Estado. El resto de poderes. Son independientes respecto de las partes. Son independientes frente a los propios órganos del poder judicial. Porque ya hemos dicho que sus resoluciones solamente se pueden recurrir a través de la vía del recurso. Si un juez está metiendo la pata en un caso, no puede venir el de arriba y decirle oye, que te estás equivocando. ¿Me equivoco? Me recurre la sentencia. Son independientes, por eso, frente a los propios poderes del Estado. Frente a los demás poderes del Estado. Frente al resto del Poder Ejecutivo. Frente a las partes. Esa independencia frente a las partes se materializa en el que si yo soy juez y tú eres mi mujer y llega a mi juzgado tu demanda, pues yo me tengo que abstener. Porque no sería imparcial. Me tengo que abstener. Y si tú quieres ser el acreedor de ella, te dice que tú eres la mujer y el marido de fulanita y tal y no me abstengo, entonces tú me recusas. Los mecanismos que tiene la parte para garantizar la independencia, o mejor dicho, la imparcialidad del juez es la abstención y la recusación. Cuando hablamos de independencia y sumisión a la ley, yo lo pongo siempre en un paréntesis, porque es lo mismo. Si yo soy independiente de los restos de poderes del Estado, de las partes y demás, ¿por qué? Porque solamente me someto a la ley. Y si solamente me someto a la ley, no me hace falta nadie más. O sea, es un sinónimo. Independencia y sumisión a la ley es lo mismo. Pero lo entendéis, ¿verdad? Si el juez está sometido a la ley y al derecho, ya le da igual el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y al resto del Poder Judicial. Él va a hacer lo que dedique a la ley. ¿Lo habéis entendido? Venga, a ver, una pregunta. ¿Eso lo habéis entendido? Yo que soy juez me niego a casar. ¿Puedo casar a una pareja de homosexuales? ¿Puedo hacerlo? Pero yo digo ahora, un momento, me hago objeto de conciencia. Me hago objeto de conciencia. ¿Y yo? Es un delito y es fundamental la conciencia. El artículo 28.2 de la Constitución El artículo 28.2 habla de la objeto de conciencia, pero ahora se tiene un grupo. Es la objeción de conciencia exclusivamente al servicio militar. Que ya no existe. Por tanto, ese artículo ya ha quedado vacío de contenido. ¿Vale? El 28.2. Pero, ¿un farmacéutico se puede negar a vender la píldora del día después? ¿Un médico se puede negar a practicar un aborto? Sí. ¿Por qué no? Bueno, pues que tal. De hecho, hay farmacias que no te dispensan la píldora del día después. Hay médicos que objetan y no practican aborto. Tienen que inscribirse en el registro público de colegios médicos o farmacéuticos para que sepa el ciudadano quién lo hace y quién no lo hace. Pero, ¿y un juez puede negarse a casar una pareja de niños? No. ¿Por qué? A ver, ¿por qué no se puede negar? Porque está sometido a la ley. Y si la ley le dice que tiene que casar, ¿y puede negar objeción de conciencia? No, porque está sometido a la ley. ¿Entendido? Vale, muy bien. Perfecto. Pues entonces, en cuanto a su independencia y sumisión a la ley, está clarísimo, ¿no? Seguimos. Ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional. Esa exclusividad es positiva y negativa. Solamente un juez tiene esa potestad para decirte, fulanito, o le pagas los mil euros o te embargo. Porque si yo te digo a ti, o le pagas los mil euros o te embargo, tú dirás, ¿y tú quién eres? Tú no tienes potestad jurisdiccional para juzgar y ejecutar lo juzgado. Como si vas a un juez de lo penal cuando tienes que ir a un juez civil. Ese juez de lo penal, por mucho juez que sea, no tiene jurisdicción. Si tú vas a un tribunal extranjero y no tienes jurisdicción, tampoco sirve para nada. ¿Entendéis? Sería no solamente que seamos nosotros que no somos jueces, sino propios jueces que sean de distinto orden jurisdiccional. Tampoco tendrá la jurisdicción. Ese exclusividad, ¿qué quiere decir? Que solamente los jueces y tribunales que integran el Poder Judicial, solamente ellos tienen esa potestad para juzgar y ejecutar lo juzgado. Y cuando un juez tiene que casar a una pareja, ¿eso es juzgar y ejecutar lo juzgado? No. Y cuando un juez quiere certificar un acto de conciliación o certifica un nacimiento, un divorcio en el registro civil. ¿Esto es juzgar y ejecutar lo juzgado? No. ¿Y por qué solamente lo hacen ellos? Porque yo puedo divorciar a una persona. O sea, solamente lo pueden hacer ellos. ¿Por qué? Por esa exclusividad negativa. Exclusividad negativa porque están haciendo cosas que solamente pueden hacer ellos, pero que no es juzgar ni ejecutar lo juzgado. La exclusividad positiva es esa, juzgar y ejecutar lo juzgado. La negativa es que no juzgan ni ejecutan lo juzgado, pero solamente lo pueden hacer ellos. Por eso tantas y tantas y tantas reformas. Por eso los registros civiles ya no están a cargo de jueces. Están a cargo de... Por eso la instrucción de causas penales se las quieren quitar a los jueces y dárselo a los fiscales. Por eso la jurisdicción voluntaria se la han quitado ya a los jueces y se la han dado a los notarios y a los letrados. Para dejarles solamente a los jueces con esa función de exclusividad positiva que dice la Constitución. De juzgar y ejecutar lo juzgado. ¿Entendido? Bien, dicho esto, vamos ahora al conflicto. El conflicto viene en el tema 2, lo que es el fundamento de la jurisdicción porque el presupuesto material de la jurisdicción, ¿cuál es? El conflicto. Si no hay conflicto, no nos va a faltar. No hace falta irnos a los jueces. Por tanto, tiene que haber un conflicto. Un conflicto que tiene solución. Los conflictos pueden ser intersubjetivos, civiles o sociales. Civiles cuando rigen derecho privado, sociales cuando rigen derecho público. El conflicto, si yo compito un delito será un conflicto... ¿Cómo? Social. ¿Por qué? Si me va a aplicar un derecho público al Código Penal. Si la Administración, la Seguridad Social me deniega una pensión de jubilación y yo le reclamo a la Administración, será un conflicto ¿cómo? Social. Porque aplica el derecho público, el de seguridad social. El conflicto puede ser de dos tipos. O intersubjetivos porque aplicamos derecho privado o social porque aplicamos derecho público para darle la solución. ¿Y qué tipo de solución le podemos dar? Tres tipos. Aunque una no se permite, pero entre comillas no se permite. O para alguien no se permite. Que es la autotutela. La autotutela, la amenaza y la coacción. El poder del más fuerte sobre el más débil no se permite. Está penado en el Código Penal. Por lo tanto yo no te puedo pedir dos mil euros amenazándote. Porque este vehículo es un delito de amenaza. La autotutela no se permite. No se permite a mí. Pero ¿y a la Administración se le permite el poder de la autotutela? Totalmente. Tú no pagas una multa de lo que te pese. Por lo tanto la autotutela nosotros no podemos utilizarla, pero la Administración sí. Son de los pocos poderes que ha conservado la Administración ese poder de autotutela. ¿Hay cuestiones con respecto a su administración? No. Por eso, para controlar ese poder de autotutela la Administración surge en el contexto administrativo. Para controlar a la Administración. Para controlar lo que hace. Porque si la Administración está obrando fuera o no conforma derecho alguien le tiene que decir que estás incurriendo en vía de hecho, que estás incurriendo en incumplimiento o que no cumples dentro de las materias y tienes que conocer la jurisdicción concienciosa. Vía de hecho o incumplimiento, un acto administrativo es la jurisdicción concienciosa la que le va a controlar. Entonces, el conflicto fuera del tema de la autotutela que posee la Administración nadie más lo tiene. Por tanto, no es un mecanismo autorizado para dar su último conflicto. ¿Cuál tenemos después? La autocomposición. La autocomposición tenemos dos formas. Una forma unilateral o bilateral. La autocomposición es llegar a un acuerdo. Es un acuerdo interparte. Pero ese acuerdo interparte en el examen lo ponen... Imaginaos, aquí tenemos a A y aquí tenemos a B. A y B no se ponen de acuerdo y necesitamos que venga un C. El C lo ponemos en medio. O sea, el C que va a ser el que dé solución al conflicto no va a imponer su solución. Nos va a decir cuál nos conviene y seremos nosotros los que la aceptemos o rechacemos. Dentro de esta autocomposición tenemos la renuncia y el allanamiento. El actor puede renunciar y el demandado puede allanarse. ¿Qué diferencia hay una renuncia a un desistimiento? Esas dos figuras, renuncia y desistimiento recaen en el actor, en el acreedor, para que lo entendáis. Y el allanamiento recae en el deudor. ¿Qué diferencia hay entre desistir ante la acción o renunciar ante el derecho? Pues que si renuncio ya nunca más lo puedo ver. Mientras que si desisto, podré ir reclamándotelo en medida que no haya prescrito el derecho. Si renuncio, renuncio al derecho. Si desisto, desisto de la acción. Al desistir de la acción, yo la interrumpo. Por tanto, el plazo de prescripción me va a contar de nuevo. Hay una diferencia sustancial entre desistir y renunciar. Luego tendríamos la mediación, conciliación y transacción. O sea, cuando llamamos a una persona para que venga a dar solución al conflicto porque la renuncia reúnte de solo y lo que es el allanamiento, el deudor se allana y le da la razón por sí solo. Pero cuando necesitamos de alguien llegamos a una transacción, compromiso y una mediación o conciliación. Pero fijaos que en biogaterate le pongo el desistimiento. ¿Por qué? Porque para desistir, a veces, es necesario que consienta el demandado. En el proceso civil, si yo a ti te reclamo a través del verbal de un juicio esos 1000 euros y tú de momento no has aparecido en el procedimiento, yo puedo desistir porque yo quiera. Pero en el momento en que tú apareces y yo desisto, tú dirás no quiero que desistas, vamos para el final. Entonces, vemos que el desistimiento puede ser o unilateral o bilateral. ¿Entendéis? ¿Y por qué? Porque imagínate que yo continuamente estoy dando por saco diciéndote, dámelo 1000 euros. No, pues te mando, pues demandame y no te mando. Pues demandame, pues no te mando. Y llega un momento en que te pongo la demanda, te la quito, te la pongo, te la quito, te la pongo, te la quito y llega un momento en que te cansas, te personas en el juicio y dices no, no, quiero que esto siga hasta el final. Porque imagínate que Dios ya me lo dio y ya me lo devolviste de cualquier otra manera, a través de trabajo, a través de lo que sea. Me lo devolviste, por tanto, estás tan cansado que quieres que continúe. Por tanto, el desistimiento a veces puede ser unilateral o puede ser bilateral. En cambio, lo que siempre va a ser bilateral es la mediación, el arbitraje o la conciliación. Pero el arbitraje no está dentro de una fórmula autocompositiva sino heterocompositiva. Ahora veremos por qué. Aquí en una mediación o en una conciliación va a haber un tercero que dé solución al conflicto sin imponer su voluntad. ¿Diferencia entre la conciliación? Que es voluntaria. ¿Diferencia con la mediación? Ahí ninguna, es voluntaria. ¿Dónde está la diferencia entre una y otra? En que la mediación tengo que firmarla. Es decir, yo he de someterme obligatoriamente a la mediación. Mientras que yo, a través de la jurisdicción voluntaria, puedo poner un acto de conciliación si quiero y si no quiero. Pero si yo me someto contigo a que en el caso del préstamo de 2001 nos sometamos a una mediación y luego me voy a vía judicial tengo que cumplir con la mediación. Al igual que el arbitraje. ¿Pero qué diferencia hay entre el arbitraje? Que si bien el arbitraje es una fórmula heterocompositiva también necesita que las partes se hayan sometido de manera expresa. Pero la diferencia del mediador al árbitro es que el mediador no impone solución y el árbitro sí. ¿Entendéis? Personalicemos. Haciendo los casos prácticos se aprende más. Si tú eres un tercero y yo tenemos una deuda. Una deuda de mil euros. Ella me debe mil euros. Y tenemos un contrato en el que yo, Vicente, le deja de mis mil euros para comprarse una foto y me los tiene que devolver el día 20 de enero. Y en ese contrato hemos puesto en caso de incumplimiento nos sometemos de manera expresa y de manera voluntaria a un pacto de mediación. Entonces te cogemos aquí que eres un mediador porque ser mediador no vale cualquiera. Tienes que tener unos estudios, unos títulos y demás. Y como mediador tú dices Vicente, esos mil euros si se los reclamas vas a perder o tienes posibilidad de perder porque ella tiene otro contrato en el cual tú le condonaste la deuda mortal. Entonces ese contrato puede hacer hacer valer al juez. O sea, tú como mediador que sabes del derecho nos vas a aconsejar lo que más le convenga a ella o lo que más me convenga a mí. Es decir, a los dos. Y entonces dirán yo de vosotros pagaría, no pagaría, pagaría 300 porque ya tienes un acuerdo entonces ¿aceptamos el acuerdo del mediador? Sí, no y ya está. Pero si nosotros pasamos de ti y nos vamos directamente a un juez dentro de ese principio dentro de la función efectiva nos dirá el juez de eso nada al mediador porque en el contrato lo habéis puesto. En cambio, si yo en ese contrato no pongo nada y me voy a un mediador lo doy si quiero pero el mediador dirá ¿habéis sometido este contrato a la mediación? No, entonces no puedes conocerlo. Me voy a la conciliación el que me va a conciliar que será un secretario o un juez de paz dirá habéis captado algo en el contrato de conciliación y le diremos no hace falta porque si nosotros queremos venir a la conciliación venimos, no hace falta que lo ponga. La diferencia de la conciliación a la diferencia de la mediación es que es el carácter de obligatoriedad de suscribirlo y como medio de autocomposición y el otro medio que es la heterocomposición es que el tercero ese tercero está por encima nuestro está en su parte y ese va a imponer la solución ¿y quién es ese? o el árbitro o el juez ¿qué diferencia hay entre las dos personas? de cada uno de ellos hay diferencia ¿qué diferencia hay entre un juez y un árbitro? que los dos van a imponer la solución esa no es diferencia es que el juez juzga y ejecuta tiene potestad la potestad de ejecutar mientras que el árbitro no el árbitro solamente puede juzgar pero no puede ejecutar por tanto un laudo arbitral que sería su resolución la tendríamos que ejecutar ante el juez de primera instancia de donde se firmó perdón, de donde se dictó ese laudo si nosotros vamos a la arbitraje con los abogados de Baleares y el árbitro el abogado dicta un laudo diciendo que me tienes que dar dos mil euros yo ese laudo ya me voy al juez de primera instancia del partido de donde se ha dictado el laudo y le digo al juez de primera instancia oiga ejecute usted este acto en barrio de Alemí para que me pague la potestad la diferencia entre un árbitro y un juez es la potestad los dos tienen los dos pueden jugar pero solamente el juez puede ejecutar ¿vale? efectivamente el árbitro no tiene potestad como dice la alumna de acá ¿entendido? pues hemos visto que el conflicto que es el presupuesto material de la jurisdicción es necesario para que se ponga a funcionar la maquinaria ¿vale? entonces ¿qué es la jurisdicción? es esa potestad que tienen jueces y tribunales determinados por la ley para que en base a esa independencia esa sumisión y a esa imparcialidad y a través del cauce del proceso y dentro del principio de la exclusividad que tiene la jurisdicción juzgue y ejecute lo juzgado esa sería y creo que hemos visto una esta clase ha sido bastante amplia en cuanto al contenido ya tenéis materia para empezar a hacer los primeros casos prácticos yo me quedaré más tiempo pero ya venga pues nos vemos la próxima semana bueno, la próxima clase a ver aquí tenéis el plan tutorial miradlo porque aquí os pongo la clase, la próxima clase es el día 19 de octubre ... no, es que solamente hay 12 clases entonces nos han marcado que es el 6 el 19, el 26 vale o sea tenemos 3 clases en 3 clases en octubre y en noviembre creo que tenemos 5 ¿no? 3 ... vamos a ver si tenemos 1, 2, 3 en noviembre tenemos 3 en noviembre tenemos 4 no 5 tenemos hasta el 30 de noviembre tenemos 3 en octubre y 5 en noviembre normalmente son 4 por cuatrimestre 4 y 4 y 2 y 2 o sea que la próxima clase es el 19 pero ahí tenéis material para que le pongáis para que le deis curso y luego los casos prácticos que haremos o sea haremos casos prácticos venga pues nada muchas gracias y hasta el día 19 si