¿Qué tal? Buenas tardes. Continuando con el tema de la semana pasada, hoy vamos a ver en profundidad el tema 3, lo que es el proceso ordinario y el buceo global. La semana pasada tenemos una especie de introducción con respecto del proceso ordinario en el tema 2. Nos habla dentro de los procesos declarativos, que vamos a tener que recordar que los declarativos pueden ser ordinarios o especiales. Dentro de los declarativos ordinarios solamente vamos a encontrar dos juicios, que es ordinario o dos tipos de procesos, que es el proceso del buceo ordinario y el proceso del buceo global. Para ir a uno o a otro, y ser procedimiento adecuado –porque si nos equivocamos de procedimiento–, la otra parte veremos en qué momento nos puede alegar procedimiento inadecuado. Entonces, es importante, a la hora de determinar si vamos al ordinario o al verbal, acogernos al artículo 249 con materia, primero porque prevalece la materia a la cuantía. El 249.1 nos habla de la materia, es decir, en ambos buceos verbales, cualquiera que sea su cuantía, la siguiente es materia. Por tanto, está dando a entender que da referencia a la materia con respecto de la cuantía. Y son esas materias que vemos ahí, en el 249.1. Y luego en el 2.2 nos dice «y todas aquellas que su cuantía se supere no se luchen». Por tanto, materia referente a la cuantía. Y lo mismo en el verbal, nos vamos al 250 del verbal y nos dice lo mismo. En el punto 1, estas materias con independencia de la cuantía, y luego en el punto 2 nos dice «aquella cuya cuantía sea inferior a 6.000». Entonces, si ya estamos ante el juicio ordinario, la estructura, tenemos una fase de alegaciones, demanda, contestación y reconvención. En la demanda, en la que a través del petitum de la demanda integramos el objeto del proceso, lo que queremos pedir. Por lo tanto, el objeto del proceso, identificado con el suplico –si queremos ver la nueva demanda veremos el que pone el suplico–, estamos ejecutando nuestra pretensión. Pretensión que puede ser declarativa, constitutiva o de condena. Esa será la pretensión que alegamos a la demanda. Igual en la contestación. El demandado, a través de la contestación podrá excluir, alegar hechos impeditivos, alegar hechos extintivos o alegar hechos excluyentes. Pero ¿está excluyendo, extinguiendo o impidiendo mi pretensión? No está alejando nada nuevo, sino simplemente está… Si el demandado quiere invocar una nueva pretensión, tendrá que hacerlo a través de la reconvención. ¿Entendido? La reconvención reconviene el demandado. Entonces las posiciones cambian. Es demandado reconveniente y demandante reconvenido. ¿Y qué es la reconvención? Pues constituye una nueva pretensión en el procedimiento. Pero esta nueva pretensión viene de mano del demandado. La audiencia previa, todo eso luego lo veremos más profundamente ¿vale? Luego en la audiencia previa, dentro de esa estructura de la ordinariedad, una audiencia previa que vemos o vimos que tenía varias finalidades. La primera de ellas es la debilitación del proceso. ¿Por qué? Porque es obligatorio que el juez cuando comienza la audiencia previa, que es una vez contestada la demanda o pasado el plazo para ello, se hable del trámite de audiencia previa. Su finalidad debilitación del proceso es porque una vez que se abre la audiencia, el juez está obligado a decidir las partes. ¿Quieren llegar a un acuerdo sí o no? Si quieren llegar a un acuerdo, perfecto. Ahora ese acuerdo vía judicia. ¿Qué es lo que llega a un acuerdo? Pasamos a la segunda finalidad de la audiencia previa, que es la de sanadora del proceso. ¿Y esto qué es? Pues que todas las excepciones que se han dicho en la contestación a la demanda, como falta de legitimación, procedimiento inadecuado, falta de leyes consorcio, bueno, distintas excepciones procesales –que también las veremos más adelante–, todas esas excepciones se hacen valer en la contestación y se resuelven en la audiencia previa. Una vez que ya hemos hecho esa finalidad sanadora, porque esas excepciones algunas se resolverán en la misma audiencia y otras pueden que se resuelvan dentro de los cinco días siguientes mediante un auto de los jueces. Porque si no veo muy claro el juez, que continúe la audiencia y sobre ese punto ya le pronunciaré a través de audio. ¿Vale? Una vez que ya he terminado esta finalidad sanadora, la siguiente es que se le va a decir a la parte que fije el objeto progresal. ¿Usted qué está pidiendo? Pues pido, según mi decisión, que se le condena, puesto que el teléfono del vecino se le ha caído, me han roto los ladrillos o lo que sea y quiero que se le condene a pagarme también. Vale. Fija el objeto. Una vez fijado el objeto pasaríamos ya a la finalidad de prueba en la cual se van a proponer y se van a admitir o denegar aquellos vídeos de prueba que las partes intentaban hacer. Ese trámite es importante por la siguiente cuestión, porque como es un trámite que se hace de audiencia, su palabra significa audiencia previa u audiencia preliminar es lo mismo, ¿qué ocurre? Que todo es en audiencia, no hay nada escrito. Por lo tanto si yo propongo una prueba y el juez me la admite, qué maravilla, pero si me la deniega yo tengo que protestar. Yo interpongo un recurso, primero un recurso de reposición oral, es oral. El juez resolverá mediante un auto oral en ese momento y yo protestaré contra ese auto en ese momento. Por lo tanto, ¿para qué? Ese trámite de recurso de reposición oral, contestación es como un auto oral inmicrotesoral. ¿Para qué? ¿Por qué? ¿Y por qué hay que dejar constancia? Pues si luego quiero recurrir la sentencia en una futura operación. De tal manera que si yo no he protestado ese medio de prueba no lo voy a poder practicar en la segunda instancia. Por eso es importante la protesta, ¿vale? La siguiente fase de la estructura sería la audiencia principal o juicio. Esta audiencia principal o juicio se celebrará en el plazo de un medio desde que termine la audiencia previa y el señalamiento se puede hacer de dos maneras. Si señala el propio juez cuando ha terminado la audiencia lo hará el juez. Pero si tiene que señalar fuera de la audiencia será el letrado, el secretario, ¿vale? Es importante hablar de señal. Importante también, ¿cuándo va a haber juicio? Solo va a haber juicio cuando hayan hechos controvertidos. Cuando las partes dicen A y el dice que no es A, que es B. Cuando contradicen los hechos. Porque si no hay hechos controvertidos y la discusión, digamos, de posiciones se centra en interpretaciones políticas o en documentos aportados que no han sido impugnados, entonces no hay juicio. Eso se ve en la sentencia. Es lo que se llama sentencia inmediata, ¿vale? Y la sentencia se dictará en el plazo de 20 días. En los juicios lo único que se va a hacer es practicar esa prueba. Nada más. Bien, vamos a ver… Aquí tenéis… Eso es de estructura que os la van a preguntar en un momento dado, seguramente os lo van a preguntar. Pero vamos a ver rápido cómo funciona todo el juicio ordinario. Primero, la competencia para concepto de juicio ordinario va a ser competente el juzgado de primer instante. Ya tendríamos que dirigir la demanda al juzgado de primer instante. ¿Pero de dónde? Esto lo vamos a ver en el tema siguiente. Aquí cuando preguntamos de dónde, hacemos referencia a la competencia territorial. Y cuando decimos barco de primera instancia es porque ya lo hemos catalogado dentro de la competencia objetiva. Entonces, ¿nos hace falta abogado y procurador en el juicio ordinario? Siempre. Porque por materia es siempre. Y por cuantía, como ya hay más de seis mil, y la inspección que encontramos en la demanda de verbales de cuantía hasta dos mil, en el juicio ordinario siempre, en todo caso, será necesario abogado y procurador. ¿Podemos tener abogado y procurador docentes? Sí, siempre y cuando creyamos que tenemos insuficiencia de recursos para la línea de sociedad ante el proyecto de actos. Pero es posible solicitarlo en el oficio. Vemos que en el 249, en el punto 1, esas son las materias en las cuales nos tenemos que ver si nuestro objeto es este. Que será nuestro objetivo. Que una, por ejemplo, si yo pido a pues que se pronuncie acerca de si yo tengo o no un derecho honorífico, tenemos que ver qué tipo de pretensiones tengo yo, estoy ejercitando. ¿Es una de condena? No. Es una declarativa omisa, declarativa y constitutiva. ¿Vale? Esto, un poquito para que sepa, porque tenemos pretensiones de condena, es un tema más grande que lo veremos ahora. Las pretensiones pues son declarativas, constitutivas o de condena. ¿Declarar? ¿Por qué? Porque declaran un derecho. Nos declaran que somos poseedores del derecho, que no está reconocido, pero ya lo tenía. Necesito que alguien me lo reconozca, que me lo declare. En cambio, cuando vemos una pretensión constitutiva es porque hasta ese momento no constaba ese derecho. Podemos confundir la declaración con la constitución, pero no tiene nada que ver. Declarativa es imagínate que esa casa es mía, pero todavía no está inscrita, pero es mía y necesito que el juez declare que esa casa es mía. En cambio, si yo estoy casado y me divorcio, constituye un nuevo derecho. O al igual sea que sea de un hijo una relación de filiación. Hasta ese momento no había nada y me surge un derecho nuevo. O sea, las constitutivas se constituyen en un derecho ex novo que antes no existía. Una declarativa, declarar un derecho persistente y la de condena, lo que sí es pertinente con ello es que se condene a la otra parte a dar, a hacer o a no hacer. Bien, luego tenemos una vez que interponemos la demanda, es posible que en esta demanda solicitemos prueba anticipada. Las pruebas hemos dicho que se hacen en el juicio. Ese es un momento procesado por todo lo general. Pero si existe un temor fundado o riesgo de que no se pueda practicar llegado al juicio anticiparíamos la prueba. Imaginad una persona que tiene que testificar y se está muriendo. O le tomo a testificar ahora, o el día de juicio no llega, o se tiene que ir de viaje. O le tomo a testificar ahora, o el día de juicio no va a poder ser. Por tanto, es ese temor fundado de que no se pueda practicar llegando al momento de orden. Podríamos anticipar la prueba y le daríamos en la demanda. La prueba anticipada también la puedo practicar o la puedo pedir antes de interponerla. Depende de la premura, depende de ese temor fundado de... No, todo lo que sea documental o pericial importante tiene que ir en la demanda. Todo Hay unas excepciones, que las veremos más adelante, en el que yo puedo en este momento que hago mi demanda no tener documento porque desconozco de su existencia, porque no he podido tenerlo en el momento de la demanda. Hay unas excepciones, lo veremos con la prueba, que nos permite aportar, ¿vale? Exemporáneamente. Pero tengo que estar dentro de esas excepciones. No es porque yo tengo un billete de avión, ahora por ejemplo, y te pongo una demanda a Iberia porque el vuelo se ha cancelado. Y digo, ah, teniendo en cuenta aquí la tarjeta de embarque, pues ya lo presentaré. Ya no me estarán presentando. Porque yo era poseedor de ese documento antes de ir del Gobierno a Alemania. Una vez que hemos presentado la demanda, lo que va a hacer el deliterado de la Defensa de Justicia, antiguo secretario judicial, es examinar para ver qué. Pues para ver si dirijo la demanda ante un juez que está adoptado de la jurisdicción, que tiene su competencia objetiva y que tiene su competencia funcional y territorial. Es decir, que se cumplen los presupuestos procesales que vamos a ver en el tema siguiente. Si el secretario, si alguna vez me escuchéis en las clases decir, secretario, yo soy de la vieja escuela y esa deficiente no agrega a la Defensa de Justicia, es un lado, ¿vale? Si os digo al secretario que se parece que me refiero al otro, ¿vale? Bueno, pues examinará por el otro lado. Esta demanda puede encontrar que tenga falta de jurisdicción, que tenga falta de competencia o que hayan defectos que no se hayan subsalado. Por ejemplo, si hubiese una demanda en la que es obligatorio a cualquier procurador el secretario lo que va a hacer es requerirle para que en diez días subsale la falta de poder. Si no subsala, al igual que si a priori observa que la he dirigido a un juez que no tiene función ni competencia, lo que hará es pasárselo al juez para que él decida si acepta o si no lo acepta. Porque el único que tiene la posibilidad de aceptar son los jueces. El único que puede denegar la admisión de una demanda. Es el único, ¿vale? Entonces, si el secretario estima que todo está correcto dictará un decreto de admisión. Si pasara al juez para que decida, ve que el defecto era subsalado o bien estaba presentado y el secretario se lo ha pasado porque efectivamente tiene competencia y jurisdicción, dictará a un auto admitiendo. Si considera que lo ha visto el juez, auto admitiendo. Si considera que no tiene que admitirla, auto de inadmisión. Y si es el secretario, pues decreto de admisión. El secretario nunca puede inadmitir nada. Nunca. Bien, pues una vez ya tenemos ese trámite, el decreto de admisión se daría traslado al demandado para qué. Para que conteste a la ley. ¿Qué ocurre? Que el demandado en los 10 primeros días de esos 20 que tiene para contestar puede intervenir declinado. ¿Y qué es todo esto? Lo veremos más a fondo en las contestas de mañana. Es simplemente un mecanismo en el que el demandado, si ve que esa demanda no hay jurisdicción, no hay competencia, lo denuncia. Es cuando, digamos, se le ha pasado al secretario el trámite. Entonces, el segundo filtro, digamos, sería la declinatoria para indicar que hay falta de jurisdicción o de falta de competencia. Eso se resuelve a través de un auto que en realidad o soy competente o soy incompetente. En el caso de que no haya falta interponer todo es correcto, el demandado tendría 20 días para contestar a la demanda. En esta contestación a la demanda va a llegar hechos impeditivos, extintivos o excluyentes. Todo sería de la pretensión del acto. Si quiere pedir algo nuevo, tendrá que hacerlo a través de la reconvención. Si planteara reconvención, habrá que dar traslado al actor para que conteste a la reconvención porque serían, dentro de los principios que estudiamos la semana pasada, serían principios de contradicción. O sea, yo le pide a mi demandante, le doy traslado a mí para que le conteste. Si tú reconvienes, me tienes que dar traslado a mí para que yo conteste a esa reconvención. Si no, se me estaría muriendo mis principios de contradicción. Y una vez se ha dado el cambio de reconvención y de contestación a la reconvención, todo esto se va a resolver en la sentencia. Va a haber una sentencia en la que, de acuerdo al principio de seguridad jurídica, se va a dar resolución a todas las peticiones de las partes. A la de la demanda, a la de la contestación y a la de la reconvención. ¿Por qué? Todo esto modula, en un sentido único, en la sentencia tiene que producirse de alguna manera congruente con las peticiones de las partes. El actor pide la demanda y el demandador pide la contestación o bien, como he dicho, la reconvención. Por tanto, la sentencia tiene que ser un único funcionamiento absoluto. Llegado el término de... Pasado el término de la contestación o de la reconvención entraremos en el siguiente, que sería la audiencia previa. Esa audiencia preliminar que ya hemos visto y que he explicado antes. Una vez... ¿Qué ocurre en esta comparecencia? Que es importantísimo y es obligatorio que vaya el abogado de las partes. El único que puede ir o no ir es la parte de su procurador, pero el abogado tiene que ir. Si no va el abogado es como si no fuera la parte. Entonces, ¿qué ocurre si no va el demandante o el abogado del demandante? Que se detenía por desistir. Si no va, desiste. ¿Qué ocurre si no va el demandado o el abogado del demandado? Pues el juicio continuará. ¿Vale? Y se deja correr el día. ¿Qué ocurre si no va las dos partes? Pues un auto, un decreto de sobreseguimiento. Se activaría el asunto. Si no va nadie, se activa. ¿Ve? Esto es importante lo que dice en el tema de esta final, lo que es la inexistencia de las partes a la vista. ¿Entendido? Recordad, el abogado tiene que estar. Si no está el abogado es como si no estuviera la parte. El único que puede ir o no ir es el procurador o el cliente. Pero uno de los dos tiene que ir. O sea, o va el abogado y el procurador del cliente o va el abogado y el cliente. ¿Entendido? Ellos, entre el procurador y la parte, se pueden… Ah, se ha muerto. Una vez que llega esta comparecencia –para que veáis los motivos de la incomparecencia–, pues una vez que ya hemos visto todo el templo de audiencia con todas las finalidades que conlleva la audiencia, la primera la evitación del proceso, la segunda la saladora, la tercera la identificación del objeto y la cuarta la sala de pruebas, pasaríamos ya al juicio. Porque en el juicio lo único que se va a hacer es practicar la prueba que ha sido admitida en la audiencia previa. ¿Qué ocurre si no van las partes al acto del juicio? Pues que el pleito quedaría visto para siempre y si comparece alguna de las partes o sus representantes, el juicio continuaría con respecto. Es importante el tema también de la ficta confeso, es decir, si algún declarante, demandante o demandado –porque ya no se llama confesión en juicio, se llama la testifical de parte–, si esas personas no quieren declarar, es posible que le admita la ficta confeso, es decir, que se den por cierta las preguntas que se hacen, y la respuesta es evasiva o te llegas a condenar. ¿No ha comenzado el proceso del mismo abogado? No, si tú quieres condenar a la puta de tu abogado ya estás declarando. Otra cosa es que llegan. ¿Y dónde estaba usted ayer? ¿Ayer qué día fue? Ayer, ayer, ayer, ayer... Y no te acuerdas, eso es una evasión. Bien, luego tenemos la negación de hechos nuevos o de nueva noticia. Aquí es cuando se presentan hechos de ampliación, ¿vale?, o la parte contraria tiene un plazo de 5 días para contestar. Es cuando, en ese momento, en el acto de juicio podemos aportar aquellos hechos nuevos o de nueva noticia. Hechos que hasta ese momento eran de expulsión para la parte que los hagan. Hoy, el día en que tú has puesto la demanda, hasta... Terminaríamos con diligencias finales, que ellas las declararía el juez, y por último la sentencia. Ese es el índice del proceso opinario. Vamos al juicio verbal. El juicio verbal, en el ámbito de aplicación, es igual que el otro, materia preferente a la cuantía, pero pasa que el artículo donde viene arreglado es en el 2.50. La estructura del procedimiento aquí es más fácil, tiene dos bases. La de delegaciones y de la vista oral, en su estructura. Aquí vemos que no hay audiencia previa. Entonces, todo eso que hemos dicho antes, la audiencia previa, aquí es igual. Lo único que se hace al inicio lunes. Pero todo es lo mismo. ¿Qué pasa si no va el abogado de fulanito? Todo lo que es audiencia previa, aquí es igual. Lo único que no hay un trámite específico de audiencia previa. Sino que se hace al inicio de las sesiones de hoy. La acumulación de acciones. Esto también, con respecto a la acumulación de acciones... Esto me sirve tanto para el ordinario como para el obligatorio. ¿Qué se acumula de acciones? La acumulación puede ser originaria. Cuando yo, en mi pedido, pongo una cosa, otra y otra... Tengo una acumulación inicial. En la demanda... Pero también puede haber una acumulación sobrevenida. Yo pongo una demanda y luego hago una anunciación de demanda. Yo pongo una demanda y el demandador reconviene. Entonces hay una acumulación de acciones... y una acumulación sobrevenida. ¿Qué pasa cuando uno va por la acumulación de acciones? La acumulación de acciones puede ser subjetiva de sujetos. Porque cada sujeto tiene su acción. O puede ser una acumulación objetiva, o más bien dicha, objetiva de acciones. La acumulación puede ser de dos formas. Acumulación de partes. Que las partes cada una tendrá su objeto. O acumulación de acciones pura. ¿Por qué me digo de partes? Porque en el verbal lo que se prohíbe es la acumulación objetiva de acciones. No se prohíbe que acumulen partes. Yo, como demandante, en un verbal puedo demandarte a ti y a siete más. O siete demandantes podemos demandar a una persona. Eso se permite. Lo que no se permite es que yo, en mi demanda, acumule cinco cosas. Entonces lo que no se permite es la acumulación objetiva de objetos. Pero sí se permite que yo tenga un desahucio y demande a ti, al otro inquilino, y al otro inquilino, y al otro inquilino... Sí que puedo hacerlo. ¿Vale? En el ordinario no hay límites. Se pueden acumular acciones las que te dé la gana. Siempre y cuando no sean incompatibles. Una acción incompatible es cuando alguna cosa está hecha a hostas. No se puede pedir la anulidad del contrato. Acción primera, anulidad del contrato. Y segunda acción, que se cumpla lo que dice la Constitución de la hosta. Pero si no se puede pedir la anulidad del contrato, ¿por qué? ¿Por incumplimiento del contrato? No. Si tú pides la anulidad del contrato, no tiene sentido. Otra cosa es que tú pidas, por ejemplo, la anulidad del contrato y luego, por ejemplo, un incumplimiento contractual y la inercia. Pienso que he hablado ahí como en caso de incumplimiento, ¿por qué? Una acción no puede contraer el contrato. Entonces, esto es igual. En el ordinario y en el verbal no se pueden acumular acciones que sean incompatibles entre sí. Ahora, eso sí, tú puedes acumular una y de forma subsidiaria la otra. Eso sí. Eso es lo que dice el artículo 71.4. Eso sí que lo puedes hacer. La verdad es que no se puede acumular la anulidad y luego el incumplimiento por licitación, salvo que yo diga. Que se me dé la anulidad. En caso de que no se conceda la anulidad, se me dé el incumplimiento y las consolas. En el caso de que no se me dé, tercero. Vale. Entonces, ¿en el verbal qué pasa? En el verbal no se permite una acumulación objetiva. Yo no puedo pedir. Da igual que sean compatibles e incompatibles. No puedo. Hay cuatro o cinco excepciones en las que sí que puede. Si yo estoy reclamando licitación por ineligión de políticas concretas por la vuelta del seguro, en el verbal de desahucio, en los matrimoniales, yo ahí sí que puedo pedir porque me lo permite la norma. Es una excepción. Pero de normal... Con respecto a la reconvención, aquí también hay... Bueno, ¿a qué te he puesto? Bueno, mucha cuestión importante que está nueva. Aquí no viene en este libro. Está actual. Lo normal para que se pueda... Para que podamos hablar de acumulación de procesos es requisito que el órgano... Esto lo veremos también más adelante con la acumulación. Pero ya que lo meto aquí... Lo normal es que cuando hay una acumulación de procesos o una acumulación de acciones es que el órgano que conoce de ellas tenga competencia objetiva. Yo no puedo acumular una acción que va a civil y otra acción que va a mercantil. Pero con esta reforma del año pasado sí que se permite acumular acciones siempre y cuando el competente sea el mercantil. El mercantil. Si yo, por ejemplo, pido... No sé... Por ejemplo, no sé... Una disolución de sociedad, responsabilidad del administrador y daños y perjuicios en los que haya podido incurrir el administrador. Yo puedo poner una demanda civil, daños del administrador, de la Administración y luego otra en mercantil, disolución de sociedad y responsabilidad del administrador. Tengo dos demandas. Está claro que en las dos demandas puede haber procedimientos contradictorios. Aquí puede que digan que no hay ninguna responsabilidad y aquí digan que sí. Bueno, eso sí, la acumulación... La actividad es evitar procedimientos o evitar resoluciones contradictorias. Y la única excepción a esto es que no se pueda excepcionar para el expendiente. Si yo pongo una demanda y toco a civil por esta cuestión y luego pongo otra en mercantil por esta otra cuestión, que son conexas es posible acumularla al mercantil. Y eso es que tienen diferentes competencias objetivas. Pero esa es la excepción que ahora, a partir del año pasado, se permite. Así que sí. Vale, entonces se permite la acumulación inicial de acciones en el mercado del mercantil con diferentes competencias objetivas si dichos juzgados resultan competentes para conceder la acción principal y las demás acciones que fueran conexas o prejudiciales. Uno de los requisitos de la acumulación ya no es, en todo caso, que tengan mismas competencias objetivas porque vemos que el de mercantil, si puede llevarlo de lo civil, pero al revés. Y esto tiene sentido. ¿Por qué? Si lo pensamos bien, tiene lógica. De hecho, la jurisprudencia ya lo venía admitiendo. La verdad es que la ley no lo recogió. Un juez mercantil es un juez civil, pero especializado en mercantil. Por lo tanto, es normal que el juez de mercantil pueda conocer de las pretensiones civiles pero no a la inversa. Porque uno de instancia no está especializado en mercantil por esa lógica que ya se aplicaba con la jurisprudencia. Aquí, en el juicio verbal, tenemos los juicios verbales por materia y los juicios verbales por cualidad. Y también hay una cuestión importante de los verbales que es... Todos los ordinarios producen sus sentencias efectos de cosas juzgadas. Veremos lo que son los efectos a finales de mayo. Pero los verbales, todos no. Hay verbales por cuantía que sí y hay verbales por materia que no todo. ¿Cuáles no producen cosas juzgadas? Los que se pretenden el desahucio, los que pretendan la tutela sumaria de la posesión, los que tienen derechos reales y los que la decalifiquen como sumaria. O sea, todos los que son sumarios y de desahucio, los de derechos reales y demás no producen cosas juzgadas. ¿Y con ello qué quiere decir? Pues que los juzgados pueden volver a ser juzgados. Esto lo veremos más adelante. Pero hay verbales por materia, algunos de ellos, por ejemplo, el juicio verbal de alimentos, ese produce cosas juzgadas. El juicio verbal de desahucio no produce cosas juzgadas. El de tutela sumaria de la posesión, los simples hechos que conocemos, tampoco produce cosas juzgadas. Hay unos que sí y hay otros que no. ¿Vale? Importante. Añada... bueno, otra cosita, la reconvención. La reconvención en el ordinario, ¿te acuerdas lo que era? La reconvención. Una nueva pretensión a cargo del demandado. La reconvención en el ordinario se hace de manera explícita. También lo estudiamos cuando estudiamos el contexto. Llévenme al ánimo. No, en el mismo escrito de contestación se hace constar al final, cuando hemos suplicado al juez que tenga por extinguido el derecho del actor, acto seguido ponemos reconvención en grande. Y ahí tratamos nuestra demanda. Vicente, demandado reconveniente, dirige demanda reconvencional contra Mulanito, demandante reconveniente. Y hago mi demanda. Y eso hay que dar la palabra al actor para que conteste. Esa reconvención tiene que haber hechos que sean con éxito. Tiene que tener el Tribunal Autónomo de Extremadura competencia objetiva por la materia o bien por la cuantía para conocer esa nueva pretensión. Porque no olvidemos que es una acumulación sobrevenida a las acciones. La acumulación, el juez, tiene que tener competencia. Yo no puedo estar conociendo de un ordinario y reconvenir con una acción de verbal. No tiene competencia objetiva. Por la materia. No podría. ¿Y si fuera a la inversa? A la inversa sí, si yo estoy reconveniendo en un ordinario con un verbal, el que puede lo más puede lo menos. Pero si yo estoy en un verbal reconveniendo con una acción de un ordinario, no puedo. Entonces, en el verbal la reconvención tiene un tope, un límite que solamente está en la reconvención si la sentencia produce efecto de cosa. Si no, no puedo interponer la reconvención. Es lógica. ¿Por qué? Porque al no producir cosa juzgada puede volver a depender. En cambio, si hay cosa juzgada ya no puedo. Por eso se permite la reconvención en esos procedimientos que finalicen con cosa juzgada. En el verbal el interprocesal lo que veis ahí, no voy a reiterar es el mismo que en el ordinario lo único que no hay audiencia premia. Al inicio del juicio se van a decidir sobre si tienen procesales. La declinatoria se podrá interponer en los primeros días para contestar la demanda. Claro que aquí coincide porque van a contestar la demanda en el verbal que antes era oral ahora es escrita y son diez días para contestar. O sea, no se soaba el plazo que tiene la declinatoria con el plazo que tiene la contestación. Se hace un juicio en el que políticamente se hace en unidad real porque una vez derividas todas estas cuestiones procesales que se alegan en la contestación pasamos directamente al juicio. Las partes tienen que ir con los medios de formación y luego señalamientos. Se hace todo, digamos, en unidad real y luego ya sentencia. Sentencia en diez días. Si hablamos de sentencia en los verbales de exausto por ejemplo urbana son cinco días. Los plazos cambian la sentencia dependiendo del procedimiento que hacemos. La generalidad es que la sentencia sea diez días después de que termine el juicio. Por último tenemos el procedimiento testigo. Si habéis estudiado el Condenso Administrativo ¿habéis hecho derecho a condenso administrativo? Pues esto es igual. Es una figura interesante que la introduce la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia o la Ley de Median de... ¿Vale? Esta Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia lo que hace es lo mismo que condenso. La ley es igual. Un procedimiento testigo que pues si nosotros diez vamos a demandar al BBV por un ascenso a suelo y todos tenemos la misma fundamentación entonces nos van a tramitar los bienes que es lo que se hace ahora. ¿Qué harán? Tramitarán el mío, por ejemplo que es el testigo y los demás los paralizan de tal manera que cuando llega mi sentencia si es estimatoria os la notifican a vosotros para que pidáis exención de efectos de mi sentencia y les evita un juicio serán trasladados para que tú decidas si continúas o desistes. ¿Qué ventaja tiene? Que si desistes no hay costa y yo sé que me van a dar más costa si tú tienes la opción, ¿verdad? A Vicente se lo han tumbado pues yo me voy o sigo para adelante porque Vicente lo ha llevado mal en el juicio podría haber alegado exención o no ese es el procedimiento testigo y después si ves que llega como ahora por ejemplo se tiene el óptimo en los juzgados están colapsados de demandas de cuento a suelo están colapsadísimos pues se cogen todos o de aviación ¿Se notifican otros jueces? No, coge de todos los que han entrado coge uno y de ese notifica Notifica a todos los que se han metido en ruso Si entra en un día 50 estos 50 le pongo una bomba que fue parado o sea los 5 ¿Vale? y digo que no han esperado el procedimiento testigo cuando salga el procedimiento testigo se da resolución a todos ellos eso es mucho más rápido que terminar 50 y te evitas como yo he visto en el juzgado que una demanda de Iberia Mapley lo ponen por separado el día 11 de noviembre y no puede recurrir porque para poder recurrir la sentencia del autor vale la cuantía tiene que ser más de 3.000 euros y aquí hablamos de cuantía de 250 euros después de cada juzgado así de de sobre Pues eso es el procedimiento testigo Aquí te dice que el entrado procede a las cuentas tribunales con cantidad previa a la que se le ha demandado cuando consideren que la demanda incluye pretensiones que han sido objeto de procedimientos anteriores para el trabajo Esto yo creo que va a ir dirigido a todo lo que sean causas abusivas de condiciones de la recontratación El tema de bancos El tema de vuelos Yo creo que va a ir un poco en esa dirección ¿Vale? Bien y con esto hemos terminado los tres primeros temas del libro Bueno, aquí tenéis un modelo de demanda ¿Vale? Esta ley lo que está diciendo el procedimiento testigo La Deficiencia del Servicio Público de Justicia Aquí tenéis un resumen de esto que os he comentado Y luego tenéis cómo debéis de desarrollar una demanda Eso ya no lo van a preguntar pero es bueno que sepáis como tenemos por ejemplo un lenguaje escrito ¿Vale? Este tema tiene 500 folios pero no se leen a más cosas primero Tiene que ser sencilla claridad en la exposición de ideas Tiene que ser breve y exhaustiva Un poco muchas veces A veces hay que hacer preguntas tipo retórica Diciendo es que está claro que si Folarito dice esto es porque quiere esto Tú ya te estás contestando esa pregunta Eso es importante también Y marcar negrita Hacer subrayados Por ejemplo hacer antítesis Si hacemos una contradicción nos permite sacar un determinado hecho Folarito cuando lo está diciendo está de alguna manera admitiendo o denegando Yo os he puesto un modelo de demanda De qué manera hay que hacerla lo que habría que hacer está en azul y en negro Aquí es lo que habría que hacer Y yo aquí, en azul lo que he hecho Para que veáis una cosa y la otra Para que lo tengáis a nivel personal si queréis saber hacer una herramienta Bien, pues vamos al tema siguiente Vamos a hablar de los presupuestos procesados ¿Qué es un presupuesto procesado? El presupuesto procesal no es otra cosa Ese tema es para la semana próxima Pero como es muy largo me meto en él Los presupuestos procesales como su nombre indica son esos presupuestos que han de darse para que podamos hablar de que el proceso sea configurado de una manera correcta Y el juez puede entrar a dictar una sentencia default Los presupuestos procesales como elementos constitutivos de esta relación jurídico-procesal pueden ser de tres partes Subjetivos Objetivos y de la actividad Subjetivos referentes al órgano judicial es decir, que el juez al que le dijimos esa semana tiene que tener jurisdicción y competencia objetiva y territorial y funcional Es decir, los tres tipos de competencias Y referentes a las partes pues la parte que tiene capacidad para ser parte capacidad procesal, legitimación y postulación La parte cuando presenta la demanda tiene que ir con un abogado su capacidad de postulación Si tiene legitimación o no la tiene capacidad jurídica o capacidad procesal En cuanto a los de los objetivos los presupuestos relativos al objeto del proceso serían, si ese objeto tiene o no cosa juzgada si tiene o no la independencia o si está sometido al arbitrario Todos estos todos estos defectos que puede tener por así decirlo Subjetivos, Objetivos ¿Dónde nos va a constar la parte demandada? En la de equilibrio El juez ¿Vale? Y admite claramente esa demanda a través de un decreto Cuando me da el trámite demandado para contestar a la demanda será cuando él antes de contestar interponga la dignidad de jurisdicción o de competencia o de pendiente o de pendiente compromiso que sea la verdad Y luego el de la actividad es el procedimiento adecuado el procedimiento que estamos utilizando que sea un procedimiento adecuado Si no, esto también se puede denunciar ya en la contestación como procedimiento inadecuado ¿Inadecuado por qué? O bien por la materia o bien por la cual Estos son los presupuestos que vamos a estudiar El martes no hay La siguiente, el 24 ¿No? El 17 es martes y 7 más 24 Es lo que es El 17 tengo yo guardia El 24 Vale, bueno ¿Por qué la coalición? Como en la coalición es el primer presupuesto y es la que está para hacer presupuestos, digamos más importantes Una se necesita por un órgano que no tiene jurisdicción en un lado Por lo tanto, para mí es el primer presupuesto y el más importante del Consejo Conforme a las constituciones corresponden a los jueces y tribunales va a ejecutar los juzgados y estos jueces y tribunales dependen por las leyes Y luego la ley orgánica del Poder Judicial determina qué le corresponde determinados en las leyes y en los tratados intercambiables La judición es incorrogable Por lo tanto, hay que decir que las partes no pueden de ninguna manera a priori extraer qué órgano va a ser cometido Si lo permite, si se puede hacer es porque la ley lo permite Y de hecho, la ley permite dirigir la demanda pues al... luego lo veremos El domicilio del acto el domicilio del acto él te permite pero en principio es incorrogable Si tú puedes hacer esos cambios es porque la ley lo está considerando En el artículo 4 de la ley orgánica dice o señala que la judición se extiende a todas las personas y materias y en todo el territorio nacional Cuando me refiero a la jurisdicción es que hay personas que por el hecho de ostentar un nivel o ser quienes son están exentas de jurisdicción O sea, nada les puede obligar a hacer a ejecutar porque están exentas Son inmunes de jurisdicción Y esa inmunidad la tiene a nivel nacional e internacional A nivel nacional la tiene el rey el rey es inviolable por tanto tiene una inmunidad Inmunidad jurisdiccional Y luego hay diputados y senadores que tienen una inmunidad relativa O sea, no es absoluta mientras están en su cargo pues no pueden ser de acuerdo a una inmunidad parlamentaria Esa inmunidad hace como un blindaje mientras están en su mandato Pero una vez fuera del mandato si es que se puede procesar estarán forados Si les quisieran procesar estando blindados sería a través de su obligatorio a la Cámara y el Tribunal Supremo Pero en cambio si hay una inviolabilidad que es por las opiniones perpetuas y facilitas es una inmunidad absoluta Entonces, estarían estas personas en un sentido u otro exentas o inmunes de juez También hay otros también hay otros a nivel internacional como son los embajadores en los que ahí habría que encargar derecho dentro del derecho internacional ¿Por qué? Porque cuando hablamos de derecho internacional privado veréis que está inmunidad de gestiones ¿Vale? Lo que es la digamos, gestiones y actos propios Que cuando el diplomático actúa por actuar no a nivel privado sino a nivel de institución ese acto es inmune Por lo tanto, imagínate que el diplomático me alquila la casa y pone ahí a la embajada y no paga el alquiler es un acto jurisdiccionario por lo tanto no se le puede entradar un verbal desahucio ¿Vale? Porque es un acto de la jurisdicción ¿Vale? Entonces sí que puede contar ¿Vale? Hay que decir actos actos los actos son los actos hay que decir eso con respecto a la jurisdicción el artículo 21 de la ley orgánica de la jurisdicción es un acto que se utiliza en el territorio español con arreglo a lo que se establecen los sanados y convenios internacionales y también en lo que se establecen las normas de la Unión Europea También pueden conocer de pretensiones formuladas respecto de bienes o sujetos de ejecución referencia diplomática las personas serán licitadas como diplomáticos ¿Vale? La inmunidad significa que el diplomático no puede ser demandado ante los tribunales españoles y con respecto a la ejecución Pero ojo, les enseñé si son actos jurídicos o actos jurídicos Ahí me estoy refiriendo a los actos jurídicos También en el artículo 22 de la Corte Judicial determina que con carácter exclusivo ¿Vale? Aquí hay un foro que es el Foro del Territorio en España Los tribunales españoles desconocen con carácter exclusivo para, en todo caso y con preferencia sobre estas materias Por ejemplo derechos reales y arrendamientos de inmunes que se den Es posible que pueda conocer otro Estado miembro si el arrendamiento tiene una duración menos de seis meses ¿Vale? Aquí habría que estar a ese reglamento con respecto a otros Estados miembros Pero es posible que si yo tengo un piso aislado en Italia una duración menos de seis meses pueda ser competente porque tú puedes tener el domicilio en España y yo tengo el domicilio en España y la casa, el objeto está en Italia En el momento que hay un elemento de extranjería en la relación política puede conocer España o Italia Para conocer Italia hay que ser arrendado menos de seis meses Pero también se podría arrendar en España si yo quiero Porque aquí te dice que no obstante en materia de contrato de arrendamiento para uso particular igualmente competente No es que se esté excluyendo la competencia O sea, yo te puedo mandar en Italia o en España Ahora, si el arrendamiento es más de seis meses ya no sería aquí ya sería en Italia lo más seguro ¿Me entienden? Bueno, pues aquí tenemos una lista de materia en las que habría que ver cuándo son competentes los tribunales españoles o cuándo son los tribunales españoles Esto es para determinar la jurisdicción en materia de tribunales españoles por ejemplo, para la declaración de ausencia o padecimiento cuando tenga su última elección en España o tuviera la ciudadanía española O sea, hay una serie de materias que lo tenemos que ver si hay un tema de incapacidad un tema de relación patrimonial un tema de filiación, de adopción de alimentos Hay que ver si esa demanda de alimentos sería un normal de alimento ¿La pongo en España o la pongo en Francia? Tengo que ver, en este caso cuando el acreedor o el demandado tenga su residencia habitual en España Pues ese es el criterio que tengo que evaluar para ver si tiene jurisdicción en España o tiene jurisdicción en Francia ¿Entendido? Hay muchas preguntas ¿Eh? Hay muchas preguntas también No, yo a nivel de memorística de toda la materia del artículo 22 no creo que lo pregunten Si aquí te puede caer el punto uno cuando se trata de los presupuestos de la jurisdicción fíjate el concepto el punto A cuando son competentes los tribunales españoles y extranjeros es lo mismo pero resumido yo no creo que te pregunten No Pero bueno, ahí tenéis todo lo interesante Podéis hacer, muchas veces cuando es algo tan extenso podéis decir si sabes tres entre otras ¿Cuáles son esas tres? Por el espacio de examen y pues proponemos poner algunas ¿Vale? Siempre es bueno, por ejemplo yo en un factor aprendente el tema del aprendimiento es fácil entre otras o la de alimentos la que se requiere más ¿Vale? Y luego también es posible que en respecto de submisión es decir esto es de acuerdo al derecho institucional privado el tema del derecho del foro cuando hay reglas de submisión expresa o tráfica si estamos ante materia de obligaciones contractuales o extra contractuales todo esto también varía a la hora de determinar si son competentes o no Por ejemplo, en materia de obligaciones contractuales España será competente si la submisión objeto de una demanda se haya cumplido o deba de cumplirse en España Si no no sería competente Obligaciones extra contractuales cuando el hecho daño eso se haya producido o se haya producido en territorio español Cuando es acción relativa a esa explotación de una subusada o una explotación de una presa o cuando la gente está recibiendo este se encuentre en territorio español Hay unas reglas para determinar cuándo es competente la jurisdicción española En materia de contratos con consumidores en materia de seguros derechos reales Bien ¿Qué ocurre cuando hay falta de competencia internacional? Pues esto lo voy a resumir Esto se denuncia a través de la Dignatoria de Explotación La Dignatoria, si yo pongo la demanda Un contrato futbolístico que tiene que ser competente en Brasil Eso pasa muchas veces El manager o el que lleva el contrato le exprime un contrato del 10% y luego le hace un contrato con España, con Real Madrid Entonces quiere demandar ante Brasil y dice no, no, es competente en Brasil o es España Porque siempre el total no va a dar el 10% que igual son 15 millones de euros Unas fichas que pagan los jugadores Pero bueno, los contratos ¿Dónde tendrían que ejecutarse? Al final siempre viene la Dignatoria porque si tú pones la demanda en España el jugador dirá Bueno, yo la tengo en España Ha tirado hasta aquí un juez que dice Que sea muy claro Eso es la falta de juridicción y se denuncia a través de la Dignatoria La juridicción al igual que la competencia o al igual que todos los presupuestos procesales del juez como son tan importantes se permite que su indebido cumplimiento se examine de oficio por el juez o instancia de parte a priori en un principio sería el Estado que hemos dicho antes el Estado cuando llega la demanda examina que se cumplen los criterios de cumplición y los criterios de competencia Una vez examinado eso es cuando admite Pero si se le ha pasado por cualquier motivo de la competencia se hace a través del órgano judicial y en este caso es el Estado Bueno, los conflictos de jurisdicción y los conflictos de competencia Es posible eso es un poco de derecho Cuando hay un conflicto de jurisdicción es porque surge entre algún juzgado o tribunal de la jurisdicción ordinaria y la otra parte del conflicto o es bien la administración o bien en la jurisdicción Aquí hay una sala de conflictos que está en el Tribunal Supremo que se forma por un determinado número de matizados son 5 en los cuales de acuerdo a su composición y de acuerdo al conflicto si el conflicto está entre la Policía Contenciosa y la Militar conformará dos matizados de la Sala de la Militar y dos de los contencios Si es un conflicto entre la Policía y la Administración conformarán tres miembros depende del conflicto y luego tenemos un conflicto de competencia El conflicto de competencia es entre los propios órdenes entre los propios órdenes de la Policía Esto es civil, esto es penal Esto no corresponde al juez de instancia o a la policía en materia civil porque en materia penal cuando terminamos la competencia la competencia objetiva es ver si esto es mercantil ver si esto es civil ver si es de familia y una vez que lo hemos visto dice bueno, ¿y esto qué es? Mercantil o del juego de marca comunitaria o del tribunal de marca comunitaria Estamos diciendo objetivamente cuando se dan esos conflictos en civil, en mercantil o en contencioso en estos casos se va a formar la sala de conflictos la que va a determinar qué es su competencia No se puede plantear conflicto de competencia ni en penal ni en laboral Aquí el superior marca su propia competencia Si hay un conflicto de competencia que no podamos entre el juego de instrucción de la Policía Provincial o el central de instrucción el superior a la baja ascende a reconocer y mandame no hay conflicto que valga me lo manda porque es prohibido y cuando sea la inversa cuando sea conflicto central cuando sea conflicto de arriba y el de abajo cree que tiene competencia pues ya, me lo puede mandar porque cree que yo tengo la competencia y el de arriba dirá sí o no bien adentramos en lo que es y ya está clara la jurisdicción vamos ahora a hablar de la competencia de los tribunales que es la competencia objetiva funcional y teoría La competencia objetiva es la que tiene un órgano jurisdiccional en primera instancia conforme a la naturaleza del litigio o el objeto proceso la competencia objetiva es si yo tengo aquí al juez de paz y al tribunal supremo todos los órganos que conocen en materia civil por ejemplo es un juez de paz juez de paz conoce verbales por cuantía hasta 90 euros los jueces de primera instancia dijimos que solamente conocen los jueces de primera instancia con carácter residual todo aquello que no esté en la competencia objetiva en primera instancia solamente conocen los recursos de operación y ya está por encima de ello tenemos al TSJ el TSJ como salario civil bueno, lo dejamos aquí volvemos a la competencia