Es lo único que me interesaba. Vale, entonces lo que os decía... Todo bien, perfecto. Eso es lo que os decía, que tendremos la clase de recuperación el viernes a esta misma hora. Tenemos la misma hora, que siempre es algo que yo creo que es interesante. Las clases de recuperación en la UNED son normalmente los viernes, o sea no es algo que ponga yo, es algo que se establece así. Y si no podéis venir o no podéis conectaros, es una clase normal. Podéis estar con el chat, luego la vamos a subir, va a estar el vídeo, lo único que igual el vídeo está el lunes. En vez de ser el día siguiente, porque no sé si el fin de semana subirá o qué. De lo que vimos el otro día ninguna duda, porque son habas contadas, estuvimos viendo sobre todo historia y si no me equivoco... Llegamos hasta el código penal francés, hasta el código que luego es de Napoleón y tal y cual. Seguimos con la introducción. Y vamos a entrar ya con la introducción de lo que es la legislación penal española. Vamos a ver los inicios de la legislación penal española, vamos a ver los primeros pasos y veremos una pequeña, las dos líneas del primer código penal que tenemos en España que apenas se implica por vicisitudes de la historia. Vale. Como digo, dentro de este movimiento de la ilustración desde el punto de vista del derecho penal, hay un montón de autores en España que se ocupan de estas cosas. Por lo que dijimos el otro día, es que son las más importantes. Estamos hablando de torturas y todo este rollo. Entonces tenemos aquí a Méndez Valdés, a Joyanos, a la Arrizabal, a Cabarrús... Paradójicamente, pese a los intentos de distintos autores, los primeros movimientos se van a producir bajo el reinado del mejor rey que ha tenido jamás España en su historia. El primero que tuvo licenciatura universitaria y el más avanzado de todos, que es, como todos sabéis y evidentemente ya estáis adivinando, José I Bonaparte. El rey que nació en Córcega es el mejor de todos. José I Bonaparte es el que suspende la Inquisición, el que suspende los derechos señoriales, va a prohibir las torturas, etcétera. ¿Qué es lo que pasa? Que José I Bonaparte, esto lo hace todo en la teoría. Vamos a ver que todo lo que hace José I lo hace en la teoría porque en la práctica es lo que gobierna. Es un país en guerra y en realidad lo que gobierna es José I Bonaparte. No deja de ser un monigote que gobierna Napoleón. El hermano Napoleón le mete por aquí los dedos y hace lo que él dice. ¿Vale? Entonces no tiene aplicación en la práctica. Como digo, ya en Bayona se suprime la tortura. Ya José I establece la abolición de la horca. Fijaos qué paradoja porque sabemos perfectamente que en la Guerra de Independencia solo hay que ver los grabados de Goya. Pero bueno, la idea era esa. Ya José I suprime la pena de azotes. Todo esto lo hacen casi a la vez en Cádiz. ¿Vale? Que es otra cosa que prácticamente no tiene aplicación. En Cádiz hay un proyecto del código penal durante las cortes de Cádiz. En Cádiz hay un proyecto del código penal. Hay ideas de hacer un código penal pero no se lleva a cabo. La Constitución de Cádiz dura un suspinir. Lo vamos a ver, lo iremos viendo a lo largo y listo. La Constitución de Cádiz se aprueba en 1812. Dura hasta 1814 cuando Fernando VII vuelve del exilio y se da cuenta que no le mola nada. La Constitución de Cádiz la suspende. Fernando VII abre un periodo de 6 años en los cuales él gobierna de forma absoluta, se llama el sexenio absolutista. La ventaja que tenemos con Fernando VII, como no era muy listo los nombres los pone fácil. Entonces tenemos un sexenio absolutista que dura 6 años un trienio liberal que dura 3 y una década absolutista o década dominosa que dura 10. ¿Vale? Eso. Fernando VII se cepilla a Cádiz por completo hasta que le pegan un golpe de Estado en 1820 y él para mantener el poder se da cuenta de que él es constitucionalista de toda la vida, desde pequeñito y jura la Constitución de Cádiz. ¿Vale? Avancemos todos juntos y yo el primero por la senda constitucional. Bueno. Y se abre el trienio liberal. El trienio liberal es una cosa que yo siempre digo parece que nace herida de muerte porque el trienio liberal donde está la Constitución de Cádiz donde están las Cortes donde hay unos grandes avances los políticos, los parlamentarios los mandamases de la época lo intentan hacer todo a toda velocidad. A toda leche. Parece que saben que tienen el péndulo sobre sus cabezas efectivamente lo tenían. ¿Vale? Hay un impulso brutal en legislación y hay un primer impulso en codificación. ¿Vale? Un primer impulso que nace al amparo de un artículo de la Constitución de Cádiz que es el 258 que dice los códigos penales, civil y de comercio serán únicos para toda la monarquía. ¿Vale? Planteando el comienzo de la codificación. Y así surge en este trienio liberal en 1822 el primer código de la historia de España. ¿Vale? El primer código de la historia de España. Acordaos que 20 añitos antes no llega todavía estábamos aprobando movidas de estas de las de ir recopilaciones de las de ir con 70 libros a cuestas. ¿Vale? Este primer código cuyo gran artífice fue José María Calatrava se aprobó el 27 de junio de 1822 y es lógicamente un código penal. Lo primero que se hace es la codificación penal porque es lo más importante porque es lo más importante. ¿Vale? Ahí, ahí con la civil lo que pasa es que la civil nos costó un poco más nos costó 70 años más casi 65. ¿Vale? Este código, ya os digo se aprueba en junio entra en vigor el 1 de enero de 1823 entonces ¿Llega a funcionar? Llega a funcionar sabemos que llega a funcionar porque tenemos sentencias dictadas pero es una anécdota es una anécdota porque en abril nos invadan los franceses en este caso como son franceses absolutistas y no revolucionarios no nos importa ¿Vale? Entonces a todo esto le llaman los 100.000 hijos de San Luis Fernando VII está contentísimo ¿Vale? Y recupera el poder absoluto se suspende el Código Penal se suspende la Constitución etcétera, etcétera ¿Vale? Entonces vigente lo que se dice vigente es decir que vigente estás está tres mesucos ¿Vale? Es una anécdota pero también es una piedra de inicio Influencias El Código Penal francés algunos autores españoles algunos autores italianos como Filangeri Algunos autores ingleses como Bentham el del utilitarismo Bentham tiene mucha importancia ¿Vale? Insisto única y exclusivamente anecdótico si queréis pero es el primero Opiniones a favor y en contra de este código A favor Es un código técnicamente muy avanzado Está bien escrito Está bien orientado ¿Vale? El diputado Badillo recoge vuestro manual dijo que era el mejor o uno de los mejores de Europa Diputado Badillo se pasó se vino muy arriba pero es un código bueno técnicamente bueno Pegas Sus a favor, en contra Es un código que para los liberales era muy conservador y para los conservadores muy liberal tiro por la vía del medio y no satisfizo ni a unos ni a otros También os digo coño estamos hablando de algo que tuvo cuatro meses de vida efectiva habría que haber visto ¿Vale? Pero tuvo cuatro meses de vida efectiva porque, insisto, entraron los 100.000 hijos de San Luis Fernando VII volvió dijo coño yo soy rey absoluto me voy a estar otros 10 años de rey absoluto lo del código penal es una mierda que vuelva todo el antiguo régimen que vuelvan los señoríos jurisdiccionales que vuelva la Inquisición que vuelva la horca que vuelvan las penas infamantes y que vuelvan todas estas cosas Lo que hacía Fernando VII que sabéis que ya lo veamos en su día cuando veamos la pena de muerte era un tío tan avanzado y tan romántico como para regalarle a su mujer el garrote vil por un cumpleaños suyo ¿Vale? Le regaló como a la mujer no le gusta ver a ahorcados pues ya os digo era un tío romántico y le dijo mira cariño como es tu cumpleaños te voy a regalar que en vez de ahorcamientos vayas a ver estrangulamientos a partir de ahora será Fernando VII que es un tío horrible Bueno, esta era la introducción tampoco tiene más cosas lo hemos entendido Este es el tema segundo como su propio nombre indica Los orígenes de la ciencia penal en España es un tema de abrumador abrumador torrente de nombres ¿Vale? Entonces, es un tema que siempre os encoge un poquitín y os acojona un poquitín porque dices, joder Marcos hay que saberse todos los nombres mi recomendación nosotros vamos a explicar este tema vamos a explicar de una forma comprensiva es decir no nos vamos a fijar tanto en los nombres que vais a ver que los voy a decir de una manera muy rápida sino en la evolución ¿Por qué son importantes los orígenes de la ciencia penal? ¿Qué es la ciencia penal? ¿Cuándo nace y por qué nace con diferentes patas? ¿Vale? Esto no, lo que pone aquí no hace falta que lo copiemos ¿De acuerdo? Entonces vamos a intentar hacerlo de forma comprensiva y dices, oye y todos los nombres esos que van a aparecer me los tengo que aprender ¿Los nombres importantes los vais a aprender por repetición? Becaría Becaria Lo vais a ver tantas veces ¿Los nombres no importantes pueden caer en el examen? Pueden caer perfectamente en el examen, pero son 20 preguntas el examen ¿Vale? Si nos ponemos muy pesimistas siendo 14 temas ¿Cuántas preguntas de nombres pueden caer en el examen? Entonces lo que quiero decir es que que nadie se quede en este tema porque es que algunos alumnos sobre todo al principio el primer año y tal me decían, es que no pasa el tema segundo porque dije si no puedo con esto ¿Cómo voy a seguir? ¿Vale? Vamos, que no os aprendáis los nombres de memoria que si tenéis muy buena memoria os lo aprendéis y de puta madre y os sacáis una posición ¿Vale? Lo que sí vamos a intentar es comprender esto los orígenes de la ciencia penal y nos vamos a ir curiosamente a mucho más atrás porque nosotros estamos viendo historia del delito y del castigo en la edad contemporánea y en cambio nos vamos a ir hasta la edad media y al principio la edad moderna ¿Os acordáis, no? Edad moderna, antiguo régimen 1500-1800 ¿Por qué digo que nos vamos a ir mucho más atrás? Porque es casi un cliché muchos autores que lo hacen vincular los orígenes de la ciencia penal en España bien con la ilustración o bien con la obra de Beccaria ¿Vale? Del marqués de Beccaria de este italiano cuando aún no existía Italia pero bueno y eso es falso antes de eso durante los siglos XVI y XVII existieron juristas que investigaron si no quizás la ciencia penal en conjunto sí algunas de las patas que vamos a ver que tiene ¿Vale? ¿Por qué? Porque veis ahí abajo Ciencia del Derecho Penal Primero, ¿de qué hablamos ¿Vale? Derecho penal será una realidad normativa el derecho penal será el conjunto de preceptos de orden jurídico que establece un ordenamiento determinado de delitos y penas en un determinado lugar en un determinado momento ¿Vale? Que establece un ordenamiento de delitos y penas en un determinado momento y en un determinado lugar ¿Vale? Derecho penal es lo que viene en el código penal para entendernos ¿Vale? ¿Qué es derecho penal? La orientación o el estudio desde una perspectiva de tipo político de toda la fenomenología criminal tanto en materia de delitos como en materia de penas Por eso podemos tener política criminal penal política criminal penitenciaria ¿Vale? Y por último, ciencia del derecho penal ¿Qué es lo que estudiamos en este tema? Es el estudio sistemático y crítico de todas las instituciones Puede repetirlo Política criminal es el estudio sistemático desde un punto de vista político del derecho penal en un determinado lugar ¿Vale? Puede estar orientado tanto al derecho penal propiamente dicho o al derecho penitenciario ¿De acuerdo? A ver, os leo literalmente lo que pone Estudios desde una perspectiva política e ideológica que orientan la elaboración y aplicación de un derecho penal desde el punto de vista propiamente penal o penitenciario ¿Vale? Y por último, lo que os decía Ciencia del derecho penal estudio sistemático y crítico de todas las instituciones que integran un derecho penal Nosotros aquí vamos a hablar de la ciencia del derecho penal ¿Vale? Punto de partida Nosotros para hablar de ciencia del derecho penal en España mejor dicho, de ciencia del derecho penal en los territorios que acabarán conformando España lo que hoy en día es España podemos irnos hasta la Baja Edad Media ¿Vale? Y podemos Podemos irnos hasta un texto concreto que se enmarca dentro de un conjunto mayor Podríamos decir, oye ¿Dónde empezamos a hablar de esto del derecho penal? ¿Dónde empezamos a hablar del derecho penal como un poder del Estado? En el Código de las Siete Partidas Que no es un código ¿Vale? Alfonso X el sabio También está vigente cuatro días Luego está sin vigencia durante un siglo Luego vuelve, bueno Este tipo de cosas que hacemos aquí Siglo XIV ¿Por qué? Porque hemos dicho un texto concreto que se enmarca en algo mayor El Código de las Siete Partidas es el texto normativo más perfeccionado que surge en la Península Ibérica De lo que podemos llamar el Ius Comune El Derecho Común Europeo ¿Vale? El Ius Comune ¿Qué es? Es un derecho Un fenómeno jurídico que se extiende por todo Europa fundamentalmente por el occidente europeo También llega, por ejemplo hasta los Balcanes Perdón, hasta los países bálticos Suecia, los países candidatos ¿Vale? Y que configura una realidad jurídica común No exactamente igual pero sí común en todos esos países ¿Vale? Y es una realidad jurídica que bebe de tres fuentes principales y de algunas secundarias Fuentes principales El Derecho Romano Mejor dicho, el Derecho Romano que conocemos en la Edad Media que es el Derecho Romano Justinianeo Código Justiniano y Ladigesto En segundo lugar el Derecho Canónico Derecho de la Iglesia Y en tercer lugar la producción de los juristas Es decir, el derecho que va emanando de las primeras universidades Esas son las tres patas principales Luego hay otras El Derecho Federal Lombardo El Derecho del Mar El Derecho Mercantil Pero con esas tres sobre todo ¿Vale? Este Derecho Común Europeo nos extendemos un poco más porque luego nos va a permitir que cuando yo hable del Derecho Común Europeo sepamos de lo que hablo y no tengo que volverlo a explicar Este Derecho Común Europeo Decíamos, oye la primera vez que se reconoce al Estado como detentador del poder del derecho penal es en el Código de las Siete Partidas Y el Código de las Siete Partidas es el texto más perfeccionado del Derecho Común Europeo Este Derecho Común Europeo orienta lo que acaba siendo la formación de los estados europeos de los estados modernos europeos ¿Vale? Es un derecho que centraliza el poder Por eso es un derecho contrario a estos estados de pura disgregación que eran los estados de la Alta y la Baja Edad Media Y por eso es un derecho que bebe poderosamente del derecho propio del gran Estado centralizado durante dos mil años que es la Iglesia Es la estructura imperial por excelencia de la Edad Media La que funciona ¿Vale? Entonces vamos conformando esto va habiendo diferentes va habiendo diferentes apariciones altibajos y tal en todo el occidente europeo pero básicamente desde el siglo XII, XIII hasta el siglo XIX hasta la codificación nosotros en nuestro universo cultural nos movemos en base al Derecho Común Europeo ¿Vale? Con matices En el Renacimiento, por ejemplo el Derecho Penal era más un instrumento de poder de demostración del poder que de impartición de justicia Eso significa, por ejemplo que era evidentemente ejemplarizante ¿Vale? El Derecho Común Europeo cada territorio estaba proyectado Depende Todos los territorios europeos acaban asumiendo textos legales no códigos aunque en ocasiones lleven el nombre de códigos inspirados en el Derecho Común Europeo ¿Vale? En el Just Comune En algunos sitios se hace de una forma en otros sitios se hace de otra en algunos dura más ese texto en otros dura menos En el fondo estamos hablando de un choque de intereses ¿Por qué? Porque si el Derecho Común Europeo centraliza el poder el Derecho Común Europeo siempre va a ser algo que quieran los monarcas pero que no quieren los nobles Lo que ocurre en Castilla con el Código de las Siete Partidas ocurre también en Aragón la Corona de Aragón va a ocurrir en los estados diferentes con diferentes manifestaciones Inglaterra queda al margen ellos tienen otro rollo la Comunlau y tal pero en todos los sitios digamos que a la altura del siglo XVI un paisano podía ir desde Estocolmo hasta Sevilla y por todos los sitios que pasaba había una cierta familiaridad en el Derecho exactamente igual que hoy ¿Vale? Instituciones comunes Sí, pero que eran muy parecidas Que eran muy parecidas ¿Por qué? Porque beben de lo mismo porque beben de dos cosas que son inamovibles el Derecho Romano y el Derecho a la Iglesia que es el mismo y luego beben de lo que permite modificar un poco que son los estudios de los juristas de cada lugar la jurisprudencia las universidades ¿Vale? Pero, digamos que funciona así y empieza a funcionar y acaba funcionando en Dios como en él El Derecho Romano y en cada país en otros países en España las siete partidas Yo en Francia, en Madrid la rumba fuente en Castilla no en España En Castilla nace el Código de las Siete Partidas que además es un es un truco propagandístico de Alfonso X el Sabio porque él quiere ser emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y entonces dice mira qué pedazo de código ha hecho Dios y no le sale bien y luego los nobles se anulan y los nobles le quitan pero eso sí Jaime I el Conquistador en Aragón hace lo mismo y le pasa lo mismo los nobles se le echan encima la chepa cuando ven que no pueden pillar cacho Ni la Tierra va a pasar lo mismo En Francia va a pasar lo mismo En los estados lombardos de Italia va a pasar lo mismo En todos los sitios pasa lo mismo Es una lucha Una lucha de poder La manifestación es distinta ¿Vale? Insisto, igual que la tendremos hoy en día Porque somos hijos de esos En nuestro código civil de hoy en día hay cosas que están prácticamente calcadas al Código de las Siete Partidas ¿Vale? Bueno, lo que decíamos Entonces en el Renacimiento el derecho penal es un derecho de poder Es una manifestación de poder Y en ese renacimiento es cuando van a hacer la ciencia del derecho penal en la monarquía española ¿Vale? Hasta el siglo XV no se desarrolla porque digamos que era una manifestación era una parte de la ciencia penal de las universidades italianas ¿Vale? Que son las grandes universidades de la época, Bologna y toda esta cosa ¿No? Rara Pero a partir del siglo XV empieza a desarrollarse una ciencia penal propia y durante el Siglo de Oro ya se manifiesta con fuerza ¿Vale? Pero decimos, hasta el siglo XV formaba parte por así decir o firmaba debajo del pie de letra de la ciencia penal italiana ¿Por qué? Porque este retraso ¿Por qué se llega un poquitín un poquitín tarde? Bueno hasta ese momento nadie había pensado en los principios fundamentales de lo que son los delitos y las penas ¿Por qué? Por razones variadas En primer lugar el derecho penal es un derecho complejo Es un derecho que no es meramente jurídico sino que depende de otros aspectos de aspectos palpables o metafísicos El derecho penal depende, por ejemplo de la medicina ¿Vale? Entonces su desarrollo va paralelo al desarrollo de la medicina Pero es que el derecho penal depende también de aspectos dijimos metafísicos Depende de la moral Entonces las discusiones relativas a la moral acarrean también discusiones dentro del derecho penal ¿Vale? Y en segundo lugar el derecho penal necesita de un desarrollo previo del derecho civil ¿Vale? ¿Por qué? Porque el derecho penal es la forma sintética del derecho mientras que el derecho civil es la forma analítica del derecho El derecho civil el derecho privado analiza el derecho mientras que el derecho penal el derecho público sintetiza el derecho Entonces necesitamos el análisis previo para hacer la síntesis después Y esto ¿Por qué se tarda también en desarrollar el derecho civil? Coño, ¿por qué llegan tarde las universidades? No llegan muy tarde La primera universidad que es de Palencia es de 1912 Pero tardan en establecerse Sí que tiene una particularidad a ciencia del derecho penal En España Y es que surge de una forma muy perfeccionada Surge de una forma adulta Nace siendo adulto ¿Cómo los niños estos los bebés que parecen viejos? Pues esto es lo mismo ¿Vale? Entonces para los siglos XVI y XVII la ciencia del derecho penal en España ya tiene estas características ¿Veis qué? Hablamos de algo muy parecido a lo de antes La ciencia del derecho penal insisto, en el renacimiento Después de lo que huimos en la ilustración y en la codificación y hay un tente hoy ¿Vale? No totalmente pero sí en parte En primer lugar tiene un carácter ancillar ¿Qué significa ancillar? Subordinado El derecho penal en los siglos XVI y XVII está subordinado a otros sectores del conocimiento Fundamentalmente la filosofía aunque tiene una importancia menor y sobre todo la teología ¿Vale? Hoy en día la ciencia del derecho penal se apoya también en filosofía y no en teología aunque sí en elementos de moral ¿Vale? Por lo tanto si os fijáis los autores los podemos dividir no solamente por su origen geográfico sino también por su origen por así decir de formación ¿Por qué aparecen ahí abajo penalistas del derecho penal catalán? Porque la tradición jurídica catalana no tiene nada que ver con la del resto de la península por una sencilla razón y es que en Cataluña se desarrolla muy tempranamente y muy profundamente el derecho feudal Cataluña es desde el siglo VIII una marca un territorio del imperio carolingio la marca hispánica y Cataluña va a ser un territorio siempre sujeto a los criterios y las manifestaciones del derecho feudal En Castilla hay discusión sobre si hay derecho feudal o no yo considero que hay derecho señorial y no feudal en Cataluña no tenemos esa discusión Entonces el derecho feudal que no solamente ¿vale? El feudalismo es una organización piramidal básicamente lo que pasa es que acaba siendo caótica ¿de acuerdo? Es una organización donde un paisano le jura fidelidad a otro de aquí arriba a cambio de una ayuda fundamentalmente de corte militar entonces el de aquí abajo recibe del de arriba un territorio en el cual el de abajo hace y deshace lo que quiere este a su vez hace lo mismo con otro de arriba este a su vez hace con otro de abajo es una pirámide caótica hasta tal punto que la multiplicación de escalones en esta pirámide lo que provoca es una semi-independencia de algunos de estos sitios Ejemplo claro algunos territorios feudales la moneda no hay mayor demostración de soberanía que el acuñar moneda ¿conocéis el Mont Saint Michel? una isla abadía que hay en el norte de Francia que solamente puede solo se comunica con el continente oaxaca y tal es muy pequeñita ¿ya habéis estado en Senana? pues este sitio pese a lo pequeñito que era acuñaba su moneda propia ¿vale? entonces tenemos penalistas del derecho penal catalán por pura lógica porque tienen una tradición jurídica diferente aún hoy en día por ejemplo el derecho privado es distinto en Cataluña y en el resto de España ¿vale? tú en Cataluña te casas y aquí te vienes aquí te casas y si no dices nada tienes gananciales ¿vale? es un detallito pero bueno son cosas vale, entonces tenemos en primer lugar teólogos si decimos que el derecho penal es subordinado a la teología y a la filosofía pues tendremos esto que es el confesor de Carlos V Fray Antonio Guevara que era un tío de ahí adelante de Treceño Alfonso de Orozco Juan de Mariana bueno es que no me interesan tanto los nombres si decimos que es ancillar en primer lugar los teólogos mucho más debajo los filósofos filósofos por ejemplo Francisco de Vitoria que también era cura Francisco de Vitoria es el de la polémica entre las casas de las casas y Sepúlveda ¿vale? el padre Fray Bartolomé de las casas y tal Juan Luis Vives que era un humanista Morcillo ¿vale? luego tendremos también juristas juristas teóricos juristas que escriben sobre derecho penal Julio Claro Covarrubias por ejemplo Covarrubias escribe sobre el derecho penal y escribe sobre el derecho público Covarrubias es un tío que hace un un manual para los corregidores corregidores eran lo que sería hoy en día el presidente de una comunidad autónoma de una comunidad autónoma y hace un manual sobre cómo tiene que hacer sobre derecho penal y sobre derecho público Luis de Molina tendremos también juristas prácticos es decir, abogados fiscales Peña que escribe más orientada a la práctica de la justicia tendremos también carácter ancillar acordaros lo que decía el derecho penal depende de otras cosas depende de la medicina depende de la moral tendremos también moralistas y médicos que hablan de lo suyo pero orientado hacia podemos decir la antropología jurídica y tenemos por último los penalistas del derecho catalán vamos terminando este tema os va a gustar este tema hoy que es muy cañero vale ¿de qué van esos estudios? ¿cuál es el contenido? sintético en guiones primero reflexionan estos autores sobre ¿entienden? entienden que el Estado es quien ostenta ese derecho a castigar y reflexionan sobre su origen sobre la controversia sobre el por qué en segundo lugar reflexionan sobre el merepenalismo merepenalismo es decir reflexionan sobre la obligatoriedad de las leyes penales ¿el merepenalismo qué es? la idea de que las leyes penales obligan per se sin intervención de la moral merepenalismo la idea de que las leyes penales te obligan por ser leyes penales sin intervención de la moral fíjate que hoy en día nos parece muy lógico a mí me encanta ahora con muy fácil, con la ley esta de maltrato animal no, a mi me encanta matar gatitos joder, estás obligado ¿vale? eso es merepenalismo en cambio si nosotros dijéramos que la moral si tú tuvieras una moral distinta a la mía no te verías obligado por eso ¿vale? insisto, hoy en día nos parece una chorrada pero estamos hablando hace 500 años ¿de acuerdo? estamos hablando del momento donde te ponían en la picota y te tiraban piedras os conté lo de las picotas el otro día una picota no, una picota ¿qué es? una picota es ¿habéis oído la expresión estar en la picota? ¿no la habéis oído nunca? no es por las cerezas picotas una picota es un troncho de piedra que estaba bien en el centro de una villa o de un pueblo o bien a la entrada y es el sitio donde te ataban es el sitio donde se hacían públicas las sentencias ¿vale? para que todo tu pueblo tu estabas ahí estabas condenado igual a cuatro días de picota y te colgaban de aquí un cartel que ponía ladrón y todo tu pueblo te estaba viendo cuatro días con el cartelito de ladrón es una sentencia difamante cuatro días, te tiraban piedras te tiraban tomates lo que quisieran sigue habiendo picotas encantadores tenemos un monte picota porque es donde estaba la picota ¿vale? y buscando picotas que es muy interesante bueno eso es merepedalismo en tercer lugar sobre qué reflexionan estos tíos hacen una construcción teórica en torno al delito y al delincuente ¿vale? una necesaria construcción teórica al delincuente en concreto ¿qué más hacen? reflexionan sobre los fines de la pena esto es fundamental que buscamos con la pena castigar prevenir reeducar todavía estamos con esto si escuchamos hablar algunos ¿vale? bueno pues ya hace 500 años se considera empezamos a discutir de esto y hace 300 está superado ¿vale? igual que estaba superado o que se tenía noción de la necesidad de limitar la pena de muerte insisto, 500 años ¿cuál era el fin de la pena? ¿cuál? depende del momento en la actualidad la reeducación y la reinserción todo lo que no es reeducar y reinsertar es inconstitucional porque está recogido constitucionalmente entonces dices oye Marcos pero si tenemos una cosa que se llama prisión perpetua revisable, ya pero es inconstitucional oye pero si lo ha aprobado el constitucional que no me importa el señor por haber hecho cosas horribles esa gente está diciendo cosas inconstitucionales y punto insisto, y aquí hablo con un cierto conocimiento de causa ¿vale? y lo puede decir pero se consiente que está diciendo cosas inconstitucionales que no pasa nada ¿vale? entonces no me vale que hagamos la salida fácil oye pero es que una pena perpetua imagínate que hay un inocente es que el inocente está igual de jodido si le metes 10 días igual de jodido no pero también le fastidia si le metes 10 días en la cárcel ¿vale? la reflexión sobre estas cosas sobre la pena de muerte sobre la prisión perpetua es hacia el castigo y no hacia la reeducación la idea la reflexión que tenemos que hacer nosotros que no somos ni tertulianos ni estamos en la peluquería leyendo Lola que somos criminólogos y juristas la idea que tenemos que hacer es tomar como base lo más horrible que se nos ocurra ¿vale? porque salvar la crítica a la pena de muerte porque hay un señor que es inocente y le van a matar y luego le salvan estas están de puta madre pero no tienen sentido ninguno la crítica a la pena de muerte es cuando metes al mismo tío pero ese tío realmente es culpable ha violado a las dos niñas pequeñas y las ha despartizado en 14 piezas cada una ¿merece morir ese tío? esa es la reflexión que tenemos que hacernos ¿vale? porque la pena de muerte y esto molaría tener el doble de horas de clase y hacer aquí un debatillo porque da para ello pero la reflexión es esa bueno, pero volvemos decía esta gente se centra también en delitos concretos podemos decir contra la fe católica porque muchos de ellos son teóricos que concentran el fin de neutralizar un peligro para la sociedad pero entonces estamos hablando de utilitarismo y nos estamos yendo a Benza con esto ¿vale? la solución puede ser idéntica pero el camino filosófico para llegar a ella no es lo mismo ¿vale? o sea, la solución si nosotros queremos que un tío salga de la cárcel reeducado y que no vuelva a delinquir y que pueda reinsertarse en la sociedad el final es el mismo pero nosotros podemos querer eso para que no vuelva a delinquir y que no sea un peligro para la sociedad o para que se reintegre y pueda desarrollar una vida plena ¿vale? insisto, la solución es la misma pero podemos llegar por dos puntos de vista y además os digo cuando os digo que algo es inconstitucional lo digo con conocimiento de causa cuando digo estas cosas lo digo en el buen sentido de que todos estamos en una universidad y sabemos diferenciar lo que son las opiniones del profesor de lo que no me las tenéis que comprar ¿vale? si os digo lo que os dije el otro día lo de no me digáis nunca presunto malversador o algo así porque está mal dicho eso es verdad no me lo digáis ahora, lo que os he dicho hoy jugadlo vosotros yo no tengo que pensar por vosotros por lo que os digo, entonces esta gente como era muy vinculada a la iglesia pues se dedica mucho a delitos de herejía de brujería y todas estas cosas a reflexionar sobre ello se dedica también a reflexionar sobre los vicios del sistema penal los tormentos las torturas y se dedica a reflexionar sobre otra cosa que también está muy de actualidad que es la potestad regia en este caso en relación a los indultos ¿vale? y también sobre la potestad del arbitrio judicial que también es una cosa que deberíamos reflexionar pero no reflexionamos menos porque es más complicado de escribir ¿vale? en este momento aparece también la primera reflexión sobre la ciencia penitenciaria lo explicamos el otro día un poco es una reflexión relativamente superficial la cárcel como pena aparece en el siglo XIX aquí únicamente tenemos cárceles cosas muy concretas de meterte en un sitio para que te pudras y las cárceles aquí son un momento de paso la pena de cárcel es la pena de galeras y lo que decíamos ya terminamos esto que se me ha ido un poquitín resumen final aparición de la ciencia penal en el siglo XVI y XVII sobre todo el antiguo régimen empieza en 1492 con los reyes católicos antes era la edad media es otra cosa antiguo régimen es edad moderna ¿vale? para nosotros en España 1492 1789 ¿vale? eso es el antiguo régimen sociedad experimental edad moderna lo diré de diferentes formas ¿vale? lo que decía ciencia penal siglo XVI y XVII aparición tardía por una serie de elementos que hemos visto pero aparición ya muy perfeccionada influencia fundamental de algunas obras y por último si queréis de una forma un poco naif os pone en el manual mérito de estas obras de mantener un nexo entre la añeja mejor dicho entre el añejo derecho penal de la edad media y la reflexión penalista de la ilustración bueno ¿alguna pregunta? ¿alguna cuestión? ¿alguna cosa? ¿no? pues perdón por haberlo dicho un poquitín al final todo rápido pero yo creo que más o menos he entendido mañana subo la grabación esta y el viernes nos vemos ¿vale? veremos el tema tercero ¿vale? pues nada vengo gracias