Normal, la recuperación de la que no pude hacer yo la semana pasada. Entonces podéis conectaros, se va a grabar, la vamos a ver normal, podéis venir, lo que queráis. Eso no puede ser normal y corriente, igual que todas las que demos. Me imagino que nadie ha mirado esto ni nada por el estilo, porque al final habíamos hecho solo una introducción y tal. Entonces no creo que haya ninguna duda. Lo dejamos el otro día, además. Bueno, antes de nada. Lo que os decía, sigo introducción a la teoría del derecho porque es lo que doy en Campus. Los alumnos que sois de derecho, en un momento dado haremos igual una clase adicional o grabaréis un vídeo adicional para ver las cosas que no se corresponden al 100%. ¿De acuerdo? Habréis visto. Habréis visto que los temarios, incluso a nivel de capítulos, del nombre de los temas, hay algunos temas que son exactamente igual, son calcados al 100%. Hay otros que cambian nombre, pero están al 80%. Yo creo que se puede seguir más o menos la explicación, pero aún así haremos alguna clase especial para vosotros. Eso, lo dejamos el otro día en una cosa que dije, mira, lo vamos a dejar aquí porque lo vamos a ver con tiempo, porque es algo importante. Os dije el primer día, no es una asignatura complicada. Es filosofía, pero no es una filosofía chunga así de morirnos. Vamos a tener solo dos o tres cositas que entender. El resto va a ser estudiar, que no es poca cosa, pero solo dos o tres cositas de entender. Una de ellas es la que os voy a explicar justo ahora. La vamos a explicar súper despacito. Vamos a entender todos y de aquí en adelante yo la voy a dar por sabida. Porque además son un concepto muy sencillo que capturamos y nos quedamos con él para siempre. En esta misma clase daremos otro concepto, que no es de entender, sino de saber, de conocer, que también vamos a volver sobre él un montón de veces. ¿De acuerdo? Vale. Entonces, si os acordáis, estamos hablando de la tridimensionalidad del derecho. El derecho es real, es tridimensional. Tiene una dimensión normativa, que son las normas, la validez y tal y cual. Tiene una dimensión fáctica y eficacia, que es, digamos, el derecho, la parte del derecho que es más social, más... Y luego decíamos, tiene una dimensión valorativa y de justicia. Y decíamos, cada vez que aparezca la palabra justicia vamos a tener problemas, porque la palabra justicia es pura polisemia, no es igual para dos personas, etcétera, etcétera. Y dijimos, si lo dejamos... Vamos a ir. Fundamentalmente hay dos grandes teorías en toda la historia sobre la relación entre el derecho y la justicia, o el derecho y la moral. Y son el justnaturalismo y el justpositivismo. ¿Vale? Vamos a explicarlas en bruto. Evidentemente luego de cada teoría, pues, hay 250.000 matices, cada uno de un autor, que va poniendo, pues eso, su pinceladita. Pero lo vamos a explicar en bruto, porque nos sirve. Y porque cuando hablemos de otras teorías, vamos a partir de estas. ¿Vale? Entonces, son dos teorías. Una está chupada, no le da ningún problema, vamos a empezar con la difícil. Que además es cronológicamente la anterior. ¿Qué es el justnaturalismo? El justnaturalismo. ¿Vale? Es una teoría dual. Nos dice que el derecho tiene una dualidad. Son dos. ¿Vale? Entonces yo en mis tiempos, cuando había aquí una pizarra, dibujaba un huevo frito arriba y otro huevo frito abajo. Aquí lo hacemos con manos. Tenemos un derecho aquí, abajo. ¿Vale? Uy, no se ve. Tenemos un derecho aquí, abajo. ¿Qué es el derecho de los hombres? Nuestro. De los hombres y de las mujeres, evidentemente. ¿Vale? ¿Qué es el derecho que está escrito en los libros? ¿Vale? El que tenéis en vuestros libros. Y luego, y esto es lo importante, tenemos otro derecho aquí, arriba. Que es un derecho perfecto. Que es un derecho válido. En cualquier momento y en cualquier lugar. Que es un derecho de justicia universal. Entonces, ya llevo un montón de años explicando esto, siempre digo lo mismo. Ponemos un ejemplo, que no es el único ejemplo. Pero es el que vamos a entender todos. Lo de arriba, ¿qué es? El derecho de Dios. Imaginaos que creemos en Dios. ¿Vale? O creéis en Dios. Vamos, imaginaos que creemos en Dios y que consideramos que existe. Que es un ser omnipotente, justo, etcétera, etcétera. ¿Vale? Entonces, para actuar justamente, tenemos que seguir la justicia de Dios. La justicia divina, si creemos en Dios y creemos que es omnipotente, justo y tal, para actuar justamente tenemos que seguir este derecho, ¿vale? Insisto, es el ejemplo más fácil. Le pongo porque es el más fácil. Hay otros que hablan de la racionalidad humana, pero es mucho más difícil. Hay otros que hablan de las leyes del cosmos. Es mucho más difícil de entender. El derecho de Dios. ¿Vale? Entonces, ¿qué es lo que nos dice esta teoría? Nos dice, tenemos un derecho arriba. Hay otro derecho abajo. El derecho de Dios y el derecho de los hombres. Son dos derechos reales, existentes. Pero, y aquí está la relación entre derecho y moral, para que lo de abajo sea derecho, para que lo de abajo sea derecho, tiene que estar inspirado en lo de arriba. Porque si el derecho tiene que ser justo y nosotros tenemos un espejo de justicia, para que el derecho sea derecho como tal, tiene que mirarse ese espejo. ¿Me vais siguiendo? A ver cómo lo repito, porque ya te digo que yo improviso. Si el derecho tiene que ser justo, si el derecho tiene que tener una noción de justicia, y el derecho tiene que tener una noción de justicia. Hasta ahí hemos llegado. El problema es que no sabemos definir la justicia. ¿Vale? Pero el derecho tiene que tener una noción de justicia. Y tenemos aquí un modelo de justicia perfecto, porque joder, si nosotros creemos en Dios y Dios es justo, pues su derecho será el derecho justo, ¿no? Entonces, el derecho de los hombres tiene que estar inspirado en el derecho de Dios. ¿Sí? Y nos dice el yusnaturalismo, el extremo, dice es que incluso si el derecho de abajo no está inspirado en el derecho de arriba, es que lo de abajo no es derecho. Si el derecho tiene que tener justicia, y nosotros tenemos un modelo perfecto de justicia, y lo que hemos escrito, esto es una novela, ¿eh? Lo que hemos escrito no está inspirado en ese modelo, es que lo que hemos escrito no es derecho. ¿Sí? ¿Lo vemos? ¿Vale? Bien. Atractivos de esta teoría, que hace descansar el concepto de derecho en el concepto de justicia. Y eso, insisto, yusnaturalismo no es derecho de Dios. Es el ejemplo que hemos puesto, porque es el más claro. Quitadle todo el elemento religioso, o dejárseles, si sois religiosos, pero quitárselos si no lo sois. Si decimos que el derecho descansa sobre la justicia, es muy atractivo, ¿no? A priori. Sí. Desventajas. Oye, ¿quién me dice lo que está escrito aquí arriba? ¿Sí? ¿Veis la jugada, no? ¿Quién me lo dice? ¿El sacerdote? ¿El rey? ¿Quién? Inseguridad jurídica. ¿Qué? ¿Lo veis? Si nos ponemos un poco cínicos, inseguridad jurídica en las dos partes, en las dos direcciones. Porque incluso yo, que soy el rey, dicto esto, dicto el derecho, y estamos a tiempo de que venga alguien y diga no, no, es que eso no es el derecho justo. Entonces yo no lo obedezco. ¿Lo veis? Esto no pasa nunca, ¿eh? La inseguridad jurídica siempre es de arriba hacia abajo, es como en todas las cosas. Pero tenemos eso. Entonces esto, ¿cuándo ocurre? ¿Cuándo ocurre? ¿Cuándo sucede esto? Edad media, edad moderna, antiguo régimen... ¿Cuándo está indisociablemente un ídolo? Religión, derecho, política, todo. ¿Vale? Insisto, ¿qué es lo chungo aquí? Que no tenemos seguridad jurídica. Tenemos un péndulo. El péndulo está aquí arriba. Estamos flipados con el justnaturalismo. ¿Vale? Entonces soltamos el péndulo y el péndulo se va al extremo contrario siempre. Siglo XVIII, principio del siglo XIX. ¿Cuál es el extremo contrario del? Cancelar. ¿Cuál es el extremo contrario del justnaturalismo? El justpositivismo. ¿El justpositivismo qué dice? Claro, nosotros venimos del antiguo régimen donde no hay nada de seguridad jurídica. Lo hemos dicho, fijaos que nos estamos ciñendo al exclusivamente jurídico, al exclusivamente del derecho. ¿Qué es lo que nos jode del justnaturalismo? Que no da seguridad jurídica. Entonces, nosotros llegamos al siglo XVIII, Ilustración, las primeras revoluciones liberales y lo que queremos es seguridad jurídica. Porque queremos cambiarlo todo. Por una serie de movidas filosóficas e históricas. Queremos seguridad jurídica. Y entonces nosotros creamos el justpositivismo. ¿Qué es el justpositivismo? Lo que os digo, la segunda teoría que está chupada. El justpositivismo nos dice que únicamente se da derecho el derecho vigente en un determinado momento o en un determinado lugar. Qué definición más larga, ¿no? Únicamente se da derecho lo que está aquí escrito en el libro. ¿Vale? Únicamente se da derecho lo que viene en el Código Civil. ¿Os acordáis cuando hemos visto la codificación en Criminología? Únicamente se da derecho lo que viene en el Código Penal. Entonces, seguridad jurídica 100%. Tú pillas el libro, te lo aprendes de memoria y sabes lo que puedes hacer y lo que no. ¿Vale? ¿Problemas? Os he dicho, el péndulo gira siempre, si está muy arriba va al otro lado muy arriba. No entiende de matices. Entonces, el iuspositivismo no entiende de matices. El iuspositivismo nos dice que no hay relación entre derecho y moral. El derecho es amoral. Amoral no significa que sea contrario a la moral. Significa que no la tiene, no la contempla. ¿Vale? El prefijo "-a", que es del griego significa que algo no existe. Puedes cerrar, eh. Está ahí la polillita para entrar. Eh... Amoral. ¿Vale? Entonces, ¿cuál es el problema? ¿Cuál es el peligro? El peligro es que si nosotros desproveemos al derecho de cualquier atisbo de moral y si nosotros decimos que el derecho es únicamente lo que viene aquí si nosotros escribimos aquí cualquier barbaridad va a ser una barbaridad legalmente válida. Si nosotros desproveemos al derecho de moral lo estamos convirtiendo en una idea mecánica. ¿Vale? Una idea mecánica que es si A hace B, entonces debe ser C. Este mismo razonamiento que parece tan naif y tan idiota le vamos a hacer un montón de veces en este... en esta asignatura. Si A hace B, entonces debe ser C. Si Pepito roba cuatro manzanas entonces debe tener una multa de tal. Eso nos dice el just positivismo. No atiende a... Si Pepito estaba en estado de necesidad si Pepito... No, no. Entonces el razonamiento el ejemplo que ponemos de las manzanas es un ejemplo un poco idiota. Bueno, no le puede fastidiar mucho a Pepito el tema de las manzanas. Vamos a poner un razonamiento un poquito más heavy que se nos va a quedar grabado. Si nosotros decimos que el derecho es solamente lo que está en el libro ¿Vale? Si el libro nos dice que a los judíos hay que quitarlos todo lo que tienen meterlos en un campo de concentración y gasearlos ese es el peligro del just positivismo. ¿Vale? ¿Entendéis? Los nazis actuaban con forma de derecho. Es un ejemplo extremo, porque luego... Pero... Ese es el peligro. ¿Veis la diferencia entre un naturalismo y un just positivismo? Son las dos grandes tendencias. Obviamente, deliberadamente he caricaturizado las dos porque es mucho más sencillo. Luego vamos a ver a Kelsen que es un just positivista cerrado y que dice cosas muy interesantes y que es lo contrario a los nazis. Evidentemente. Pero mediante la caricatura lo sacamos mucho más fácil. ¿En dónde estamos hoy en día? Estamos en una relación entre derecho y moral. Una relación que aparece contenida no solamente en base a la moral o al atisbo de justicia que entendemos en las propias normas jurídicas sino a la posibilidad valorativa que tienen los jueces dentro de un rango normativo. ¿Vale? Cuando los jueces tienen la famosa horquilla que dicen siempre en la tele de 8 a 12 años eso no es algo caprichoso. Eso es algo que tendrán que hacer. ¿De acuerdo? Esto lo doy por entendido lo podemos repasar. Lo doy por entendido salvo que alguien me diga mañana que se lo he olvidado y lo volvemos a explicar porque hoy nos ha llevado 20 minutos y la siguiente vez nos va a llevar 10 y la siguiente vez 5 y lo explicamos 25 veces y no pasa nada. Vale. Joder, que guay colega. Evidentemente esto ya no está aquí. Vale, pues pasamos al tema 2. Uh, Derecho, Poder y Estado. Interesante. Derecho, Poder y Estado ¿Cómo se interrelaciona el Derecho, Poder y Estado? ¿Qué me interesa sobre todo de este tema? El final del mismo. ¿Por qué? ¿Lo otro no es importante? Es también igual de importante. Es todo objeto de examen. Lo que pasa es que el final del mismo cuando veamos los diferentes tipos esos tres y que se mueven con mecanismos históricos lo vamos a ver muy fácil esos tres tipos de Estado de Derecho nos van a aparecer un montón de veces en todo el temario. Bien. Bueno. Derecho y Poder Político ¿Cómo son realidades relacionadas? Evidentemente Derecho y Poder Político son realidades que se relacionan y además esa interrelación es una preocupación o ha sido un objeto de preocupación un objeto de debate un objeto de estudio desde la antigüedad ¿Vale? Entre otras cosas porque estamos hablando sobre proporcionar todo el poder legítimamente establecido a un ente como es el Estado. ¿Cómo funciona esto? ¿Cómo funciona? Hay diferentes teorías al respecto vamos a empezar por la última plena subordinación del derecho al poder es lo que su propio nombre indica desde la antigüedad clásica son las llamadas filosofías de la fuerza ¿Vale? Hobbes ¿Os acordáis? No, el hombre es un hobo para el hombre todas estas cosas pero también Marx también Olivecrona Nietzsche dentro de esta idea vais siguiendo, ¿no? esto es una subordinación evidentemente el derecho que hace obedecer lo que le dice el Estado dentro de esta idea dos corrientes también muy abrochados los que describen lo que están viendo en cada momento en su momento histórico ¿Vale? Hobbes, por ejemplo Marx, por ejemplo Marxímaco y los que establecen una corriente ideal, por así decir los que no describen lo que están viendo sino describen lo que les gustaría ver por ejemplo Nietzsche o Ross Nietzsche nos habla de del derecho fruto a la conquista ¿Vale? el superhombre y todas estas cosas Lieberman y todas estas chorradas que decía Nietzsche que eran gilipollas ¿Vale? subordinación del derecho al poder en segundo lugar ahora nos vamos arriba radical contraposición entre derecho y poder entre derecho y Estado ¿Vale? y aquí hay dos subteorías claro, yo hablo de dos subteorías entendemos que dentro de cada una hay cien mil matices, otra vez lo mismo que decíamos antes ¿Vale? son matices chiquititos la primera nos dice hay radical contraposición porque son realidades muy distintas son realidades que se excluyen entre sí no tienen a que ver el derecho social con lo éticamente correcto ¿Vale? el derecho social entendido como el derecho del Estado con lo éticamente correcto dos ideas que se excluyen entre sí y hay una segunda teoría hay una segunda visión que dice bueno son ideas distintas son ideas contrapuestas pero son ideas que no son incompatibles no solo no son incompatibles sino que deben complementarse ¿Cómo se complementan? a partir de las fuerzas sociales ¿Vale? ¿Me vais siguiendo? La última complementariedad son complementarios el poder político usa normas para cumplir su función y por lo tanto el poder político reclama la existencia de derecho pero el derecho no es únicamente una respuesta a esa reclamación del poder político sino que representa una existencia autónoma ¿Vale? ¿Me habéis seguido más o menos esto? Tened en cuenta que a veces estoy hablando con palabras muy largas y tal, luego esto es un examen tipo ¿Vale? Vale, gracias Lo ponemos aquí, segundo punto Estado y sociedad, ¿de dónde proviene el derecho? Claro, estamos hablando de el problema o el debate sobre el control de los mecanismos de creación del derecho ¿Cuál es la fuente jurídica? ¿Cuál es la fuente del derecho? entendida como el origen de creación del derecho y aquí nuevamente tenemos dos teorías nuevamente vamos a empezar por la segunda que es la teoría monista ¿Os acordáis que hemos hablado antes? bueno, por cierto, antes no lo dije el ius naturalismo dijimos que era una teoría dual porque tenía que hay dos derechos el ius positivismo es una teoría monista porque nos dicen que solo hay un derecho desde aquí, desde el libro entonces, derecho como producto del Estado, derecho positivo como producto del Estado, teoría monista ningún tipo de problema ni ningún tipo de dudas ¿quién crea el derecho? únicamente el Estado el Estado con sus diferentes manifestaciones Estado central, en nuestro caso el Estado central el Estado autonómico, las administraciones locales la comunidad, lo que sea el Estado ¿vale? y luego tenemos una teoría que ni siquiera es dualista sino que sería plural porque nos dice, no, no, mira es que el derecho lo crea el Estado pero no solamente el Estado lo crea también la sociedad diferentes agentes de la sociedad ¿y qué agentes de la sociedad? bueno, entendemos que la sociedad crea derecho en tanto en cuanto el procedimiento legislativo no deja de ser un procedimiento emanado de las cortes generales que es una es algo que conformamos entre toda la sociedad a través del sufragio, etcétera, etcétera, bueno pero vamos más allá ¿qué parte de la sociedad crea derecho? crea derecho directamente, pues crea derecho por ejemplo la sociedad internacional crea derecho las comunidades religiosas las comunidades religiosas crean derechos, sí, tenemos diferentes tipos de matrimonios ¿vale? crean derecho diferentes agrupaciones sociales pero es que creamos derecho nosotros cada día ¿no? ¿os acordáis lo que os dije de la omnipresencia del derecho en nuestra vida diaria? te tomas un café con leche y estás creando un control de compra-venta, tío claro esta tesis del derecho como producto de la sociedad tiene truco tiene truco, ¿vale? le podemos dar la vuelta porque dice, bueno el derecho como producto de la sociedad, sí pero única y exclusivamente podemos hablar del derecho como producto de la sociedad en tanto en cuanto ese derecho esté reconocido como tal por el Estado es como la pescaya que se muerde la cola en este caso porque nosotros podemos hacer un contrato de compra-venta libremente cuando tomamos un café con leche porque así lo dispone el código civil que a su vez es una norma estatal ¿por qué el derecho internacional por ejemplo, ¿por qué el derecho comunitario es derecho directamente aplicable en España? porque así lo entiende una norma un artículo concreto de la constitución española que es una creación estatal ¿vale? la constitución española dispone que haya normas por encima de la constitución española es como... tiene truco ¿vale? tiene truco entonces si a nosotros nos preguntasen diríamos oye, hoy en día ¿cómo funciona? ¿cómo se crea el derecho? bueno pues formalmente todo el derecho es de creación estatal formalmente todo el derecho es de creación estatal, es decir el marco, la estructura los cimientos pero materialmente el contenido del derecho sí que tiene diferentes orígenes ¿vale? ¿me habéis seguido esto? vale, guapísimo estamos avanzando súper rápido además y esto es lo que más me interesa esto es lo que va a aparecer un montón de veces hemos dicho relaciones entre poder perdón, entre derecho y poder, o derecho y estado lo hemos visto más o menos en abstracto ¿cómo se manifiesta esto? se manifiesta con la creación del estado de derecho del estado de derecho ¿qué es el estado de derecho? decía Jelinek que es aquel estado que se autolimita con su propio derecho ¿vale? cuando el estado se autolimita y cumple voluntariamente esas autolimitaciones estaremos hablando de un estado de derecho abriendo más el abanico cinco características básicas del estado de derecho en abstracto, luego vamos a ver la evolución histórica ¿vale? primera fundamental primacía o imperio de la ley el estado de derecho en abstracto las cinco características básicas hemos dicho ¿qué dice Jelinek? el estado que se autolimita con su propio derecho cinco características del estado de derecho en abstracto, y luego vamos a ver esa evolución estado liberal de derechos social y democrático de derechos y constitucional de derechos en abstracto, esto lo tienen todos primacía o imperio de la ley la ley entendida como una norma jurídica escrita aprobada al poder legislativo que surge siguiendo un camino preestablecido que es publicada promulgada y aprobada ¿vale? pues la ley, ¿no? nos ponemos 200 años antes y las leyes no existían no eran así ¿qué nos faculta la ley? nos faculta tener seguridad jurídica ¿vale? hoy en día estamos en un momento en el cual se habla de crisis de la ley, crisis del sistema legislativo porque se considera que un sistema legislativo rígido no cubre todos los aspectos morales y de necesidad de una sociedad en constante cambio ¿vale? y sin embargo seguimos en un sistema legislativo y seguimos en un sistema legislativo por dos razones bueno, vamos a poner por tres primera porque las leyes más importantes perdón porque los temas más importantes se tratan por ley y seguro que bueno si tenéis un poco de conocimiento diréis joder, claro, las leyes orgánicas si es que nos vamos más arriba es que lo que dice que es una ley orgánica que es la constitución, es una ley ¿vale? segundo, ¿por qué seguimos con las leyes? porque funcionan porque no hay manera más fácil de articular un artefacto jurídico que mediante la ley por su propia característica, sobre todo por esta porque es escrita y tercero porque no decirlo, porque nos es muy cómodo a los juristas ¿vale? porque nos es muy cómodo a los juristas entonces, primero primera característica común de todos los estados de derecho primacía de la ley segunda, separación de poderes no lo sabemos ¿no? ejecutivo, legislativo y judicial vamos a meternos más en charcos separación de poderes no significa segregación de poderes significa que los poderes están separados pero se comunican ¿vale? los jueces no están aquí en un sitio no están en Venus y el poder legislativo está en Marte ¿vale? eso es separación de poderes el otro sería segregación, es distinto y en la ilustración esta idea la tenían muy clara lo que pasa es que nos hemos quedado con la explicación facilona tercera característica afirmación de la personalidad jurídica del estado dicho de otra forma el estado y todos sus tentáculos pueden por ejemplo firmar un contrato ¿vale? o levantar este centro público para que estemos nosotros aquí ¿vale? personalidad jurídica del estado es una persona jurídica el estado igual que todos nosotros igual que cualquier institución de lo cual se deriva la cuarta característica legalidad de las actuaciones de la administración y control de las mismas si os fijáis cuando yo digo que el estado adquiere personalidad jurídica lo que estoy diciendo es que surge la administración la administración como tal es algo del siglo XIX antes no podía existir entonces derivado de esto surge la necesidad de la legalidad de la actuación de la administración es decir, que cualquier actuación administrativa esté sujeta a una norma ¿vale? y que además en segundo lugar que sea controlable controlable por los tribunales ¿vale? que exista un control de la administración y por último quinta característica que podría ser perfectamente la primera reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales ¿vale? individuales, sí entonces esto es la base ¿y esto cuando surge? ¿cuando se manifiesta esto? inicialmente en el siglo XIX bueno en realidad en el siglo XVIII porque la primera revolución liberal es la revolución norteamericana y la revolución francesa desde el final del XVIII pero siglo XIX con las revoluciones liberales ¿vale? y con este armazón jurídico con estas características que hemos visto surge el estado liberal de derecho ¿vale? el estado liberal de derecho que es el que surge insisto de las revoluciones liberales estado liberal de derecho siglo XIX y en el estado liberal de derecho y sobre esto vamos a volver ya os digo más adelante pero tenemos una primera idea ¿vale? me interesa sobre todo que los situemos a nivel histórico que es muy fácil siglo XIX primera mitad del siglo XX, segunda mitad del siglo XX y que los situemos, que tengamos bien claro que tenemos una revolución que se van agregando cosas ¿vale? entonces, ¿qué tenemos en el estado liberal de derecho? revolución francesa, revolución belga revolución norteamericana estas cosas constitución de Cádiz revolución del 68 luego España y tal ¿qué tenemos? tenemos las características que hemos visto y el reconocimiento de la primera generación de derechos o de los derechos de primera generación que son derechos del ciudadano básicamente derechos de participación política y derechos individuales ¿por qué digo que es una agregación de cosas? coño, porque cada vez vamos poniendo cosas que antes no teníamos si estamos al principio nosotros venimos del estado absoluto ¿vale? venimos eso de Luis XIV de que haga lo que se le ponga reconocimiento de los derechos individuales ¿vale? entonces lo primero que pedimos lo primero que pedimos es derechos individuales derechos personales y derechos de participación política esos son los derechos de primera generación son los que aparecen en el estado liberal ¿derechos individuales? pues cosas evidentes que no te puedan matar que no te puedan pegar de hostias que no puedan violar tu tu hogar la inviolabilidad del hogar el derecho a la propiedad privada que no puedas tener un huerto ¿vale? este tipo de cosas y derechos de participación política y aquí nos podemos poner todos los cínicos que queramos porque claro, estamos hablando de las revoluciones liberales derechos de participación política para los hombres fijos ¿puedo decirlo? sufragio censitario masculino pero censitario, censitario y masculino, masculino ¿vale? insisto nos podemos poner con todo el cinismo que queramos no es el momento ni el lugar pero por lo menos que lo sepamos ¿primer país del mundo que tiene sufragio universal? pregunta con truco no, nadie respuesta respuesta con truco Nueva Zelanda es el primer país que reconoce el sufragio a todos los hombres y mujeres ¿por qué digo que tiene truco? porque pese a que en todos los sitios sale como el primer país con sufragio universal los maoríes no podían votar votaban todos los hombres y mujeres blanquitos pero bueno, eso cuando hablamos de sufragios en el siglo XIX es así van pasando cosas y vamos agregando cosas hay diferentes revoluciones hay un movimiento crecen los movimientos sociales crecen los movimientos vinculados al proletariado etc, etc se produce la catarsis absoluta que es la primera guerra mundial y en el periodo de entreguerras fundamentalmente en el periodo de entreguerras podemos marcar un poquitín antes y podemos marcar un poquitín después entramos en eso que se llama ahí estado social y democrático de derecho y incorporamos cosas o sea no quitamos una cosa y la cambiamos por otra incorporamos entonces a estos derechos de participación política que los hemos ido ensanchando progresivamente el censitario cada vez es menos censitario las mujeres empiezan a aparecer en algunos sitios, las sufragistas todos estos rollos a estos derechos personales y derechos de participación política se suma el otro se suman los derechos sociales y los llamados derechos de solidaridad es decir, los derechos que buscan que todos los ciudadanos tengan una cierta igualdad de oportunidades he dicho de otra forma, sanidad pública educación pública subsidios vale, los derechos de segunda generación insisto, se van agregando he dicho aquí una cosa que antes se me ha olvidado decir he dicho todos los ciudadanos el nacimiento del estado de derecho es el que marca el paso de súbdito a ciudadano antes del estado de derecho antes de las revoluciones liberales no podemos hablar de ciudadanos vale y por último estado democrático de derecho hemos dicho estado liberal siglo XIX redondeando, me importan un huevo las fechas redondeando siglo XIX estado social y democrático de derecho que hemos dicho entre guerras bueno, primero a mitad del XX estado constitucional de derecho ¿qué pasa? segunda guerra mundial y tiene relación con lo que hemos visto antes vale, hay una catarsis absoluta a nivel civilizatorio a nivel filosófico a nivel también de derecho porque lo que hemos dicho antes pero si es que los nazis eran unos hijos de puta pero que estaban actuando con forma de derecho vale es que no solo eran los nazis es que estaban los japoneses bueno entonces se considera tiene que haber un mecanismo que impida estas cosas tiene que haber una muralla que impida que ocurran estas cosas y ese mecanismo toma forma constitucional de ahí lo de estado constitucional de derecho oye las constituciones no existían antes si pero eran otra cosa eran distintas las constituciones fundamentalmente las de la primera mitad del XX eran sobre todo ordenadores mecanismos de ordenación eran las que decían como funcionaba el estado pues esto va aquí, esto depende de esto otro esto tiene, vale después de la segunda guerra mundial se considera que las constituciones primero tienen que estar blindadas que no las pueda cambiar cada gobierno que entre es decir son constituciones rígidas para que haya un cambio constitucional tiene que existir un cierto consenso y para que haya un cambio profundo constitucional tiene que existir un consenso aún más grande no es lo mismo un cambio en nuestra constitución en el artículo 115 no tengo ni puñetera idea de cual es que en el artículo 16 vale que están hiper blindados hiper protegidos los derechos fundamentales evidentemente vale y segundo esas constituciones son de aplicación directa contienen una parte dogmática es decir una parte de derechos y libertades reconocidos constitucionalmente que son de aplicación directa cualquier tribunal o aplica directamente la constitución o la aplica a partir de las leyes veis la idea no vale y entonces ya vamos acabando terminamos este tema y os dejo escaparos emmm entonces dijimos bueno esto es un cambio tal y cual pero nos han dicho que hay agregaciones de derechos que derechos se agregan cuales son los derechos de tercera generación por así decir vale en primer lugar estas constituciones este estado constitucional de derecho lo que propicia es la aparición de derechos fundamentales porque porque mete derechos humanos que no existían dentro de la constitución cuando metemos un derecho humano en una constitución pasa a ser un derecho fundamental tenemos un tema entero hablando de esto así que no nos extendemos y en segundo lugar que derechos vamos agregando pues derechos que no existían antes o mejor dicho derechos que no considerábamos antes ya tenemos derechos de participación política ya tenemos derechos individuales ya tenemos derechos de solidaridad de igualdad vamos a ir a otros derechos derechos por ejemplo las minorías derechos de las mujeres derechos de los pueblos indígenas derechos de los niños derechos de las agregaciones derechos de una nación derechos de una agregación cultural vale y posteriormente porque todavía estamos en este rollo todavía estamos en el estado constitucional de derecho vamos a ir incorporando emmm derechos de nueva necesidad por ejemplo derechos vinculados a las nuevas tecnologías a la biosanidad, la bioética vale bien ya os digo lo vamos a dejar aquí porque no voy a empezar el tema 3 que le veremos el viernes me interesa sobre todo que hayamos entendido just naturalismo y just positivismo hoy lo hemos entendido mañana releemos los apuntes me lo preguntáis el viernes y lo repetimos las veces que hagan falta insisto, cada vez va a ser necesario darle menos tiempo así que no me importa repetirlo mil veces y segundo que nos tenemos que llevar hoy de la clase que entendamos esto toda la explicación de 20 minutos que he dado no me hace falta me hace falta que sepamos que hay 3 estados de derecho que cada uno tiene su orden cronológico legal de derecho social y democrático de derecho sumando cosas a la anterior porque si sabemos eso por pura lógica nos va a salir lo otro vale nos va a salir lo otro vamos a decir joder pues el estado constitucional será el último sabiendo eso nos va a salir lo otro entonces nada lo dejamos aquí y nos vemos el viernes mañana subo este vídeo no se si tenemos alguna duda por el otro lado vale perfecto guapamente venga pues entonces nos cerramos y nos vamos a casa