Buenos días, soy el tutor de Intercampus José María Sánchez Blanco, tutor de la Asignatura de Historia del Pensamiento Económico de cuarto grado de Economía. Vamos a tratar el tema 1. Ahí tenéis el índice, el Índice del Pensamiento Económico de los Escolásticos. Este tema analiza una primera parte –vamos a ver que se vea todo bien– del pensamiento económico de la primera escolástica. Se analizan cuatro temas económicos de mayor importancia tratados por los escolásticos en la Baja Edad Media, que va de los siglos XIII al XV y trata de la teoría del valor, la usura, el justo precio y los mercados de los cambios. La escolástica estudia un largo periodo –perdón, primero…, bueno, sigue la segunda parte del pensamiento económico de los teólogos y doctores españoles de la Escuela de Salamanca, que ya veremos más por menor alicado– de las décadas centrales del siglo XVI, que se trata de la segunda escolástica. La escolástica estudia un largo periodo de la prehistoria de la ciencia económica. Es su raíz teórica y va desde la primera escolástica, como he dicho, en la Baja Edad Media del siglo XIII, con el redescubrimiento de los textos de Aristóteles, y da un primer impulso a este conjunto de teología, filosofía y estudios jurídicos. Los escolásticos en la Baja Edad Media analizan cuatro temas económicos. El primer tema sería una teoría del valor, bastante confusa, basada en la autoridad, aunque no en la autoridad marginal que veremos más tarde. El segundo tema será el justo precio, que serán teorías que intentan explicar cómo se forman los precios relativos y cómo se deben formar estos precios. El tercer tema será la usura, el tema de la usura. Serán discusiones, debates acerca de la licitud de los préstamos con intereses, dentro del contexto de las cuales emergen no solamente distintas teorías de interés, sino intentos de definir en qué consiste y qué funciones tiene el dinero. Y el cuarto tema, que trataremos también, el problema de los cambios del mercado de divisas y de la licitud de distintas prácticas en la utilización de un nuevo instrumento financiero, que será la letra de cambio. Y sigue después, en el siglo XVI, con la segunda escolástica. Lo veremos también. Con el renacimiento y la contrarreforma. ¿Qué es la contrarreforma? Bueno, pues es un movimiento religioso, intelectual y político, destinado a combatir los efectos de la reforma protestante de Lutero. Y tuvo lugar dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana en los siglos XVI y XVII. La segunda escolástica, desarrollada por los teólogos de la Universidad de Salamanca, es el pensamiento de teólogos y doctores canonistas españoles, pertenecientes a la llamada Escuela de Salamanca. Escribieron en las décadas centrales del siglo XVI y reflexionaron sobre las consecuencias económicas del redescubrimiento de América y los efectos de un largo proceso inflacionista en España provocado por el masivo flujo de plata monetizada, proveniente de las nuevas minas hispanoamericanas. Es la llamada revolución de los precios del siglo XVI, que vino sobre la economía española y los agentes económicos individuales españoles. Y se estudiará la reacción a la subida abrupta en el nivel general de precios que tiene lugar en la economía de Castilla, en las décadas de 1540 y 1550, por parte de los párrocos locales, de los tratadistas castellanos sobre temas de usura y cambio. Y luego veremos clasificaciones y explicaciones más sofisticadas propuestas por los doctores almantinos de Soto y Azpilicueta. Será en el contexto de estas explicaciones que tendrá lugar la primera aportación en el campo monetario de formulaciones que comienzan a desarrollarse y que son esencialmente acertadas. Será sobre la teoría cuantitativa del dinero y la teoría de la paridad del poder adquisitivo. Finalmente se mencionarán argumentos desarrollados en el debate sobre la mendicida, tema de máximo interés a mediados del siglo XVI, donde interviene uno de los doctores almantinos, que fue Domingo de Soto, con su análisis del problema del socorro de los pobres. Para compensar y amortiguar los desajustes en el mercado de trabajo y en la redistribución de la población activa. Se adoptará una política para remediar el problema de la mendicidad existente en Castilla. En esta época de la prehistoria de la ciencia económica no hay libros de ciencia económica que traten exclusivamente los temas económicos. En la Baja Edad Media, como en el Renacimiento, las reflexiones sobre el funcionamiento de la economía o del comportamiento del agente económico individual no se hacen desde la perspectiva de una disciplina delimitada por economistas profesionales. Se hace dentro de los libros de derecho mercantil o canónico. Dentro de las sumae, que son con pedios de teología o en colecciones de sermones o en los manuales de los confesores. Las referencias a los asuntos económicos constituyen unos pocos capítulos sueltos, un par de cuestiones de la Suma de Santo Tomás de Aquino, que tratan de la usura o del justo precio. Dos o tres entre los cientos de cuestiones y sus respuestas sobre teología, ética y filosofía que componen el libro. A veces se trata solamente de unas páginas o de unos párrafos sueltos sobre economía, que están perdidos en los tratados de derecho, de justicia o de iure, de justicia y de derecho. Será en pleno siglo XVI cuando se va a encontrar una obra corta dedicada a un tema económico sobre la usura o sobre el mercado de cambios que ya analizaremos. El enfoque de los escritores escolásticos difiere desde un economista por varios motivos. Primero, las deliberaciones de los doctores escolásticos suelen empezar con una pregunta. ¿Qué lícita tal o cual práctica? Por ejemplo, a los teólogos que escriben sobre el justo precio les interesa esencialmente no cómo se forman los precios relativos, sino el precio del bien en cuestión, el del mercado o el legalmente impuesto. Ese es el precio justo conforme a unos criterios de justicia conmutativos. Este enfoque esencialmente microeconómico analiza el funcionamiento de la economía desde la perspectiva del comportamiento del agente económico individual y no del macroeconómico, con fines éticos y moralistas que pretenden influir directamente en la conducta de los individuos. Segundo, los escolásticos suelen discutir temas económicos dentro de un marco de derecho contractual, en gran medida derivado del derecho romano. Según este enfoque, cada tipo de contrato daría lugar a un problema económico distinto. Así, el de etio-benditio, que es compra o venta, desembocará en una discusión del justo precio, mientras que el mutu –el préstamo sin cobro de intereses– daría lugar a una discusión acerca de los distintos tipos de préstamo ilícito con el cobro de intereses, dando lugar a lo que ellos llaman la usura, que no es otra cosa que intereses abusivos o lucro excesivo. Una aclaración. Hay que rechazar la idea simplista de que la iglesia medieval era monolíticamente –perdón– ortodoxa. ¿Qué quiere decir? ¿Que seguía fielmente los principios de una doctrina o cumplía unas normas o prácticas tradicionales? Pues no. La iglesia de la Baja Edad Media, antes de la reforma protestante de Lutero, era una institución donde coexistían una multiplicidad de distintas tendencias, corrientes de opinión e interpretaciones filosóficas y teológicas. Una especie de paraguas debajo del cual se cobijaba una enorme diversidad de pensamientos. Existía una pluralidad de enfoques de las distintas órdenes eclesiásticas y cada una de ellas con sus propios seminarios y centros de estudios superiores. Estaban los dominicos, los franciscanos, los agustinos, los benedictinos, etc. Existía un carácter mucho más descentralizado que la iglesia bajo medieval. Sus teorías y debates no eran estáticos, no hay pensamiento escolástico único e inmutable, sino una pluralidad de ideas y un estado de flujo de reajustes constantes. Por ejemplo, existen distintas pluralidades e interpretaciones de los conceptos económicos en el justo precio, donde santo Tomás de Aquino, dominico del siglo XIII, se inclina por una teoría del precio de mercado competitivo. El franciscano-escocés Juan Duels, escoto, aboga por una teoría basada en los costes de producción más una compensación por el riesgo y donde otro escolástico, Von Leyenstein, franciscano-alemán del siglo XIV, considera que el precio demandado por un bien debe reflejar la situación social del vendedor y del comprador. Y al precio justo es el que mantiene inalterado el estatus quo social. Cualquier intento de obtener un beneficio mayor es avaricio. En la definición de usura, o la definición de la propia usura evoluciona por los siglos. Desde un rigorismo puro y duro que prohíbe cualquier préstamo con intereses pasaremos a una postura dispuesta a aceptar cada vez más la justificación de cobrar pagos compensatorios adicionales. Es decir, intereses en cualquier transacción de un préstamo. La teoría del valor de los escolásticos. La discusión de la teoría del valor más completa en la literatura escolástica es la del franciscano San Bernardino de Siena, que con su colección de catorce sermones sobre temas económicos conocido como tratados de contratos e intereses, siguiendo a Santo Tomás de Aquino, San Bernardino dijo que el valor de un bien depende de tres factores. Utilidad objetiva, virtuositas –decía él–, escasez, raritas y su atractivo para el consumidor o utilidad subjetiva –que decía que era la complacibilitas–. Su análisis será seguido por la mayoría de los escritores escolásticos como por ejemplo San Antonino de Florencia o por el jesuita español Luis de Molina. Algunos historiadores del pensamiento económico han colgado a los escolásticos el sanbenito de ser los inventores de la teoría del valor trabajo, es decir, de ser los predecesores directos de Marx. Parece una opinión errónea porque para Santo Tomás de Aquino, San Bernardino de Siena y la mayoría de los escritores escolásticos el valor intrínseco de los bienes depende de su utilidad objetiva y subjetiva y de su escasez. Sobre el justo precio, que sería el precio relativo de un bien para los escolásticos, ¿es su valor en términos monetarios? Y la opinión mayoritaria, siguiendo las definiciones ofrecidas por Santo Tomás y San Bernardino de Siena, es que el precio justo es aquel establecido por la comunidad o a través del mecanismo del mercado competitivo o, en el caso de los bienes de primera necesidad, en tiempos de emergencia –mala cosecha, guerra, etc.– por medio de un precio impuesto legalmente por las autoridades. San Bernardino ofrece la definición de que el precio justo es aquel que prevalece en un momento dado según la estimación del mercado, es decir, el precio corriente al cual se venden los bienes en un lugar específico, en términos modernos, el justo precio sería hoy día el precio de mercado. Ojo, porque esta pregunta ha salido en exámenes. Hay dos opiniones discrepantes. La primera discrepancia sería la del influyente teólogo franciscano Duns Scoto, para quien lo que determina el justo precio de un bien es su coste de producción más una cantidad razonable que compensa por los riesgos empresariales implícitos que ha tomado la empresa, en cualquier empresa productiva. Tomás de Aquino ya había anotado que el precio de un bien no puede caer permanentemente por debajo de su coste de producción. La segunda discrepancia sería –y la menos influyente– la del nominalista franciscano alemán Von Langerstein, el que decía que el justo precio de un bien estaría condicionada por la situación en la jerarquía social del vendedor y del comprador, y ninguna transacción debe producirse si altera la estructura social vigente. Y entonces cualquier intento de obtener un beneficio por parte del vendedor sería considerado avaricia. Sobre la usura, los escolásticos consideraban la usura como uno de los males socialmente más perjudiciales. Tenían obsesión por esta práctica e intentaban ofrecer definiciones y redefiniciones de las distintas prácticas de los mercaderes e intermediarios financieros medievales, y la definición de en qué consiste la usura era clara para ellos. Sólo se puede hacer haber usura en un tipo de contrato legal que sería en él mutuo o préstamo. La usura era cualquier ganancia o cobro de intereses por encima del pago principal de un préstamo. Si un préstamo deja de ser gratuito e implica el pago de una cantidad adicional o cobro de intereses, esto implicará usura. No solamente hace referencia a préstamos monetarios sino a cualquier otro bien impugnible que se consume con el uso, capaz de ser pesado, medido o numerado. La usura solamente hace referencia a un tipo de contrato, al del préstamo y a ningún otro. La doctrina de usura no implica que uno no pudiera invertir dinero en un negocio, en una sociedad anónima por ejemplo, mientras que el contrato implique compartir riesgos, es decir, pérdidas, lo mismo que ganancias. Detrás de la prohibición de prácticas usurarias, sobre todo el cobro de intereses sobre un préstamo monetario, estaba la idea de que el dinero era estéril en sí mismo. No podía producir más dinero. El crecimiento del mercado crediticio y el uso de un nuevo tipo de instrumento crediticio, como era la letra de cambio durante los últimos siglos de la Baja Edad Media. La letra de cambio es un documento de cobro en donde se ordena el pago a una determinada suma de dinero en una fecha de vencimiento y a través de la letra de cambio el vendedor puede dar financiación a sus clientes con la garantía de que cobrará el dinero en una fecha de su vencimiento. Esta, la letra de cambio, proporcionaba a los mercaderes mayores posibilidades para esconder el cobro de intereses sobre un préstamo. ¿Cómo? ¿Cómo podía esconder? A través de una letra de cambio se podían esconder prácticas usurarias en un contrato de compraventa, a través de cobrar un precio más alto para transacciones de acrédito. Las discusiones acerca de en qué consistía exactamente las prácticas usurarias se hacían cada vez más confusas conforme el mercado financiero se fue haciendo más grande y complejo e introdujo la posibilidad de pagar cantidades adicionales compensatorias por encima del capital principal en un préstamo que se reembolsaba con tardanza, a fechas de meses. Se abría la puerta a justificar el cobro de intereses en muchos casos. El pago de una cantidad adicional por encima del principal, el capital principal, en compensación por la privación del uso de su propio dinero por parte del prestamista justificaba ya cualquier cobro de intereses vaciando el contenido a lo que era la usura anterior. A partir de los siglos XVI y XVII las denuncias a los tribunales eclesiásticos por prácticas usurarias gradualmente disminuían hasta casi desaparecer en el siglo XVIII. El contrato de cambios que regula el cambio de divisas, el contrato que regula este cambio de divisas extranjeras estaba abierto a abusos. El contrato era muy ambiguo. Implicaba un adelanto de fondos en un lugar para ser devuelto después de un periodo de tiempo convenido, sesenta o noventa días, en otro lugar y con otra divisa. Como los cambistas no podían abiertamente cobrar intereses, los intereses los incluían en el tipo de cambio que cobraban. Los banqueros de la Banca de Almería tuvieron mayores beneficios con sus operaciones de cambio que con los préstamos. Extremaron su celo en disfrazar estas operaciones para evitar la condena de los doctores canonistas y ellos intentando desentrañar las prácticas cada vez más complejas y enrevesadas y confusas de los banqueros cambistas, desarrollaron una casuística cada vez más difícil de entender y aplicar. Como escribió el eminente canonista español Domingo de Soto, en la suma de tratos y contratos, esta cuestión de los tipos de cambio, siendo ya de difícil compresión por sí misma, se vuelve más complicada a causa de los enredos y artimañas que a diario inventan los mercaderes. Y más oscura a causa de las contradictorias opiniones de los mismos doctores. El problema para los escolásticos era distinguir entre lo que ellos consideraban cambios lícitos o ilícitos. Ya no sabían cuál era uno y cuál era el otro. Los contratos de cambios que regulaba el cambio de divisas son analizados por los doctores para entender cómo funcionaba este mercado. Tendrá lugar en la España del siglo XVI por los doctores Sarmantino de Soto y Martínder Pincueta, con las primeras formulaciones de dos teorías monetarias muy importantes. La teoría cuantitativa del dinero y la teoría de la paridad del poder adquisitivo que luego, mucho más tarde, se ha adoptado en todas las economías. ¿Qué efecto tuvieron todo este complejo entramado de prohibiciones y condenas por parte de los teólogos y canonistas escolásticos en los mercados financieros de inmersión de la baja edad media? Pues no cesaron las prácticas consideradas como ilícitas, aumentaron los costes de transacción y aumentaron los riesgos para cambistas, prestamistas y banqueros que contribuyeron a retrasar la evolución de la banca comercial y el desarrollo de un mercado financiero y crediticio más transparente y más eficaz. De ahí que hubiera un bajo nivel de capitalización típico de la empresa bajo y medieval y la baja creación de nuevas empresas en esa época. Y ahora vamos a tratar la segunda escolástica y la escuela de Salamanca tan importante en la teoría económica, bueno, en el pensamiento económico. Las ideas económicas de los escolásticos de la economía castellana y Universidad de Salamanca en las décadas centrales del siglo XVI intentan explicar el fenómeno de una prolongada alza en el nivel general de precios, que luego se extenderá por toda Europa. Los teólogos y doctores en derecho canónico, salmantinos, representantes de la segunda escolástica, formulan las primeras versiones de dos importantes teorías monetarias como son la primera, la teoría cuantificativa del dinero y la teoría de la paridad y poder adquisitivo. Con la escasez generalizada habitual de la plata y oro en la baja edad media, que no hubo alteraciones en el nivel general de precios causadas por aumento de la cantidad de dinero en circulación y los escritos de los escolásticos en la baja edad media no hicieron referencia a ninguna teoría cuantificativa del dinero. Esta escasez de metales se agudizó cuando en 1453 el imperio bizantino cae a manos, en manos de los otomanos turcos. Los otomanos en las décadas centrales del siglo XV se hacen con el control sobre el Mediterráneo oriental bloqueando toda posibilidad del contacto entre los europeos y sus mercados tradicionales de importación de plata del cercano oriente. En toda Europa en la segunda mitad del siglo XV se inicia una fase de búsqueda de yacimientos acompañada por el desarrollo de nuevas técnicas de extracción minera, sobre todo por el imperio alemán. El remedio se encontró a este problema con el descubrimiento y explotación de las minas mexicanas y peruanas por los españoles a partir de la década de 1520, con repercusiones a corto plazo para la economía castellana y a medio y largo plazo para todas las economías europeas. Esta llegada masiva de remesas de plata y oro desde las minas provocó por primera vez en una economía europea, desde la desaparición del imperio romano, un proceso de inflación aguda. Es muy dificultoso cuantificar el aumento en la cantidad de dinero en circulación en Europa en el siglo XVI como resultado de la monetización de la mayor parte de la producción de plata proveniente de las minas hispanoamericanas y su posterior introducción en las economías europeas. Primero, antes de 1520, antes de esta llegada de plata, se carece de cifras fiables de las cantidades de dinero en circulación en Europa. Y en segundo lugar, a pesar de los esfuerzos de historiadores economistas como el estadounidense Jefferson Hamilton o el economista historiador español Ramón Carande y Tobás, hay todavía que mantener un esceptismo prudente con respecto a la fiabilidad de las cifras disponibles igualmente referentes a la producción de plata y oro en las minas hispanoamericanas, como las cantidades de monedas acuñadas por las CECAS hispanoamericanas o españolas. CECA, cada vez que hable de CECA, es el sello que identifica el derecho de acuñación de la moneda de curso legal. Es la monetización de oro y de la plata. Sea cual sea el verdadero alcance del aumento de la cantidad de dinero en circulación en Europa, sus repercusiones inmediatas en la economía castellana a partir de 1530 fueron unas espectaculares alzas sostenidas en el nivel general de precio. Grandes puntuaciones en los tipos de interés y de cambio, y un crecimiento importante en el número de transacciones mercantiles y financieras. Desbordados por estos cambios tan repentinos que fueron incapaces de entender los profesores castellanos, que eran los encargados de condenar las conductas mercantiles que la Iglesia consideraba inmorales, tales como préstamos con intereses, usurarios o cambios secos, que son tratos comerciales que escondían préstamos con intereses. Pidieron consejo. En los centros comerciales de Castilla la Vieja, en la década de 1540, aparecieron tres tratados –en castellano– de cambios y de usura, una nueva obra sobre contratos comerciales en latín y dos reediciones del manual de confesores. Estos tratados confunden los cambios en los precios relativos de los bienes, atribuidos a prácticas restrictivas por parte de los mercaderes, con los cambios en el nivel general de precio y ninguno logra identificar la variable determinante que era el aumento en la cantidad de dinero en circulación. En tres ciudades –Medina, Del Campo, Valladolid y Toledo– fueron publicadas entre 1541 y 1547 siete ediciones en lengua castellana de tres distintos tratados de cambios y de usura. El primero era el de Cristóbal de Villalón, en Valladolid. El segundo, las instrucciones de mercaderes de Luis Arabia de la Calle, en 1544 y 1547. Y tercero, el tratado de los préstamos de Luis de Alcalá. Hasta estos tratados de cambio y usura en Castilla a mediados del siglo XVI cualquier obra sobre estos temas habría sido escrita en latín. Por primera vez se publican en España obras específicas sobre temas económicos en castellano. Temas relacionados con el funcionamiento de la economía aparecen como respuesta a una coyuntura económica concreta. Los tres tratados están lejos del nivel y profundidad de las discusiones que sobre cambios y usura mantuvieron los catedráticos de teología como Juan de Medina, en Alcalá, o Domingo de Soto, en Salamanca, o Martín de Cueta, en Salamanca también, y su manual de preconfesores. La principal preocupación de los autores Villalón, Sarabi y Alcalá, de los tres tratados de cambio y usura en castellano, era la naturaleza de las transacciones en las principales plazas comerciales y ferias de Castilla. Los tradicionales mercados y ferias de mercancía, como los de divisas y los de créditos, de origen medieval, sufrieron una transformación cualitativa. Aumentaron de forma espectacular el número y la envergadura de sus transacciones. Todos los tratadistas comparten la idea subyacente de que los problemas de la economía castellana de 1530-1540 tienen sus orígenes en la codicia de los hombres, específicamente en los mercaderes. A ninguno se le ocurre pensar que el aumento en el nivel de precios podría estar relacionado con el aumento en la cantidad de dinero en circulación o que los vaivenes del mercado de divisas podrían estar relacionados con los cambios en los niveles de precios en los mercados interiores de los países cuyas divisas se intercambiaban. Pero hubo unos pioneros, los pioneros de la teoría cuantitativa del dinero, conocida como TCD, debían ser mentes acostumbradas a aislar variables determinantes y a relacionar casa con efecto, con una mayor formación lógica como los catedráticos salmantinos de Soto y Azpilcueta, que serán quienes en la década de 1550 postulen teorías para explicar los fenómenos que no sabían entender nuestros tratadistas anteriores. Por primera vez la discusión en los tratados se hace acerca de los habituales temas escolásticos de ajusto precio, cambios y usura. Y abandonan la exclusividad del latín para trasladarse a la lengua castellana. Para un economista moderno el principal interés de los tres tratados radica sobre todo en el testimonio sobre las prácticas mercantiles de su época. Y poco más. En cambio la teoría de cuantitativa del dinero y la escuela de Salamanca sí que fueron pioneros en esta teoría económica. Es en este contexto histórico de confusión e incapacidad analítica de los tratadistas castellanos anteriores donde aparecerán las primeras formulaciones aproximadas a la teoría cuantitativa del dinero en la Universidad de Salamanca. En el Tratado de Justicia y Derecho publicado por Domingo de Soto 1553, dominico catedrático de la Universidad de Salamanca expresa de manera clara la idea de que un aumento previo en la cantidad de dinero en circulación tiene como resultado la subida del nivel general de precios. Sin mayor detalle, sin implicar cualquier tipo de proporcionalidad entre los dos aumentos y sin ofrecer razones o motivos de por qué un aumento en la cantidad de dinero en circulación provoca un aumento paralelo en el nivel general de precios. Es decir, sin entender o sin expresar la idea de que un aumento en la cantidad de dinero en circulación hace subir el nivel general de precios solamente porque previamente había aumentado la demanda para los bienes. Esta formulación sencilla será repetida por otro catedrático salmantino, Martín de Azpilcueta, en un apéndice titulado Comentario Resolutorio de Cambios, añadido a la tercera edición de su Manual de Confesores, publicado en Salamanca en 1556. Obra en divulgación dirigida específicamente a los párrocos para ayudarlos a interpretar los cambios económicos que observaban. La Escuela de Salamanca la formaban un grupo de teólogos y juristas de la Universidad de Salamanca que acometen una profunda reforma de los programas de estudios de dicha universidad, sobre todo en teología, donde bajo la influencia de Francisco de Vitoria, catedrático de teología, se sustituyen ya los ya caducos debates por una nueva metodología, el comentario directo sobre textos de Santo Tomás de Aquino. Es la segunda escolástica para la escuela que desarrolla un nuevo enfoque en los estudios jurídicos, reelaborando el concepto de derecho natural como base para nuevos sistemas de derecho internacional. En cuanto a sus teorías económicas, destacan las aportaciones de Domingo de Soto, Martín de Azpilcueta y Tomás de Mercado, todos ellos de la Universidad de Salamanca mediados del siglo XVI. Tanto en los capítulos de sus tratados de justicia y derechos dedicados a los cambios y la usura, como en sus tratados sobre tratos y contratos mercantiles o en sus comentarios resolutorios para resolver dudas de los confesores, los teólogos y juristas salmantinos reflexionaron sobre la coyuntura económica de la economía castellana de mediados del siglo XVI, intentando explicar fenómenos coyunturales que forman parte del proceso inflacionario que padeció la economía castellana a partir de 1530, como resultado del masivo llegada de plata y oro de las minas hispanoamericanas. Así como en los tipos de interés, los cambios que había en los tipos de interés en el mercado crediticio. Ofrecían explicaciones de todos estos fenómenos y se desmarcaban entre los moralistas intelectualmente menos preparados, que atribuían la evolución de la economía hacia peor a la creciente inmoralidad de los agentes económicos, sobre todo de los mercaderes. Los juristas salmantinos proponen una serie de teorías para explicar todos estos fenómenos que observaban, teorías que intentaban aislar factores determinantes y lo relacionaban causalmente en vez de recurrir a las hipótesis poco satisfactorias que atribuía todo a la inmoralidad de los mercaderes. De ahí emerge la versión primitiva de la teoría cuantitativa del dinero, es decir, una teoría que asocia cambios en el nivel general de precios con cambios en la oferta monetaria. La primera clara exposición de esta teoría aparece en el comentario de Martínez Piricueta, que podéis leer en el libro, en apéndices a su manual de confesiones y que viene en el libro, en el texto básico de la asignatura. Esta teoría de Piricueta pasa a ser común entre los teólogos y los doctores en Derecho Económico que escriben sobre temas de usura y cambios en la España de la segunda mitad del siglo XVI. ¿Qué influencia tuvieron entonces las teorías monetarias expresadas por De Soto y Piricueta? Bueno, pues sus exposiciones de la teoría cuantitativa no ocupan lugares centrales en sus obras. En el caso de Soto son un asunto más bien marginal en una amplia obra jurídica y en el caso de Piricueta esto opúsculo si tenía como fin esclarecer un problema económico para un público específico. Para ayudar a los confesores estaban muy confundidos y no sabían qué ocurría. Este corto opúsculo constituye uno de los siete apéndices añadidos a su obra principal, el voluminoso manual de confesores. La nueva teoría formulada por Soto y Piricueta podría fácilmente haber pasado desapercibida pero no fue así porque se divulgó muchísimo sus obras y fueron reeditadas pues la de Soto 27 veces y la de Piricueta 11 ediciones en castellano, 5 en latín, 5 en italiano, 4 en francés y una en portugués. Pocas obras de ciencia económica han tenido tanto éxito editorial como el de Piricueta. A la posterior formulación en francés de Jean Baudin en 1568 no añade nada más a lo que ya había escrito de Soto y Piricueta aunque a veces se lleva la pama de este francés Jean Baudin. Otras aportaciones a la ciencia económica de la Escuela de Salamanca pues sería la discusión sobre las variaciones en los precios entre las distintas plazas de los mercados en España y Europa. Lleva a Piricueta a proponer una primera versión de la teoría de la paridad del poder adquisitivo, teoría asociada en el siglo XX por el economista Cassel y que relaciona los tipos de cambio entre dos divisas con la evolución de los niveles de precios internos de dos economías. Otra teoría económica asociada a los escritos de los autores salmantinos es una aproximación a la teoría del valor subjetiva y psicológica basada en el concepto de la utilidad, asociada con San Bernardino de Siena. Quizás su mejor definición viene enunciada en los escritos de un discípulo tardío de la escuela, en el teólogo Luis de Molina, donde Molina dice que el precio se considera justo o injusto no basándose en la naturaleza de las cosas consideradas en sí mismas, lo que llevaría a valorarlas por su nobleza e imperfección, sino en cuanto sirven a la utilidad humana. Y finalmente habría que sumar a este acervo de ideas económicas la acalorada defensa de Domingo de Soto de la libertad individual en su deliberación en la causa de los pobres, en 1545, donde defiende el derecho del pobre a pedir limosna y no ser recluido. Sobre Domingo de Soto y sobre este debate del socorro de pobres, primero, a lo largo del siglo XVI prolifera una literatura moralista sobre la problemática de los pobres. Un economista moderno describiría como mercado de trabajo paro y mendicidad, es decir, distinguir entre pobres verdaderos y los pobres fingidos o falsos. La gran mayoría de autores identificaba como causas del aumento en la mendicidad a la decadencia moral, a la holgarzanería, y casi todos niegan cualquier posibilidad de que hubiera paro involuntario. Segundo, se proponen distintas políticas para resolver este problema. Planes para el recogimiento e incluso reclusión de los pobres mendigos y vagabundos, discusiones para fundar, financiar y organizar centros de recogimiento o políticas para fomentar el empleo o castigar a los holgarzanes. Causas, pues según los demógrafos modernos es probable que el fenómeno que estaban observando nuestros autores, el aumento en el número de mendigos, sobre todo en los centros urbanos, obedecía a un proceso de redistribución de la población activa y al desplazamiento de excedente de mano de obra desde las zonas rurales a las zonas urbanas. Y no a los que ellos consideraban como una conducta moralmente reprobable, a la búsqueda de una vida de ocio y de vicio. Luis Vives rechaza la proposición ortodoxa escolástica de que todo pobre tiene derecho a pedir limosna, partiendo de la idea compartida luego por la mayoría de los escritores de su siglo de que no falta trabajo sino voluntad de trabajar. Los hospitales de Vives sería el modelo propuesto con distintas variaciones por casi todos los escritores sobre la problemática de los pobres, las casas de misericordia de otros autores y los albergues de Pérez de Herrera, por ejemplo, serán supervisados y regidos por eclesiásticos. Pero será Domingo de Soto, en una de sus mayores aportaciones al pensamiento económico, quien defiende la libertad y el derecho de todo pobre a pedir limosna. Existe una réplica a este hecho, para remedio de los verdaderos pobres, escrita por Juan de Robles. La primera publicación de los dos tratados de De Soto y de Robles había sido una sucesión de malas cosechas en años anteriores en las dos castillas, que había desembocado en una crisis aguda de subsistencia en aquel año. El libro de De Soto defiende el derecho de todo pobre a pedir limosna y es esta esencialmente la postura ortodoxa, tomista y medieval que uno esperaría de un dominico. No distinguía entre pobres válidos y los pobres fingidos. Duda de la eficacia del Estado o de las autoridades municipales para implantar y costear una política alternativa justa. El libro de De Soto suscita un debate por parte de uno de los impulsores del plan de recogimiento, llevado a cabo entre las tres ciudades castellanas, el afamado predicador Robles, de la orden en que algunos pueblos de España se ha puesto en la limosna. Y Robles defiende un plan de intervención de las autoridades civiles para subvencionar a los pobres verdaderos, pero a castigar y perseguir a los pobres fingidos vagabondos delincuentes. Para Robles el problema de la mendicidad no es un problema de derechos individuales sino un problema de orden público. Bueno, veremos el ocaso de la escolástica, las causas principales pues hay una fragmentación de la comunidad científica europea por la reforma protestante y la contrarreforma en el siglo XVI. El gradual ocaso o decadencia de los estudios escolásticos y de las universidades católicas de Europa, como centros de investigación científica en los siglos XVII y XVIII, rompen la continuidad en los debates sobre temas económicos de los escolásticos. La publicación de las grandes obras de síntesis de teología y derecho escolástico a final del siglo XVI y primera mitad del siglo XVII por los jesuvitas Luis de Molina, Leonardo de Lesius y Juan de Lugo no añade nada nuevo u original al análisis económico escolástico anterior. Hay alguna excepción, ¿no? Como Lesius o Molina o Juan de Lugo pero no añaden nada nuevo los demás. En el siglo XVII los debates económicos eran propuestas de política económica de los llamados escritores mercantilistas, redactadas en lenguas vernáculas de los países de Europa, discusiones acerca de cómo aumentar el poderío económico de los nuevos estados nacionales europeos y no de la licitud de la conducta del agente económico individual como era el caso de los escolásticos. En España, por ejemplo, las discusiones de temas económicos se trasladan a esferas laicas y extrauniversitarias con escasa preparación teórica y se transforman en propuestas escasamente meditadas de política económica. Son memorias, avisos, pareceres y desengaños de los arbitristas. La teoría económica, por ejemplo, queda estancada y los estudios del sistema monetario se infrascan en debates de problemas relacionados con la política emisora de las CECAS. Acordaros que era el sello que identifica el derecho de acuñación de la moneda de curso legal. La voz ceca es una adaptación lingüística de la abreviatura árabe CECA, con dos casas. De Darak Seca, Casa de la Moneda. Habrá que esperar hasta finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII para que los estudios del inglés John Locke y del irlandés Richard Cantillon y del inglés David Umez, escritores del norte de Europa divorciados por completo de la tradición escolástica vuelvan a elevar el nivel teórico del debate sobre el funcionamiento del sistema monetario. Y con esto ya fin de la exposición del tema 1. Muchas gracias por vuestra atención y hasta la próxima semana y estudiar los temas 2 y 3. Y para comenzar a estudiar en la UNED hace falta mucha valentía, pero para terminar en la UNED pues hace falta mucha perseverancia. Hasta luego.