Hola Elena, buenas. Teología. Teología. No, no, procesar penales. ¿Qué tal? Buenas tardes a todos. Bien, hoy vamos a hablar de los procesos ordinarios, vamos a hablar de las lecciones 4 y 5. Vamos a ver todos los procesos penales, los ordinarios, lo que es el sumario ordinario o el proceso mater y el abreviado. Y luego el último tema del tema 5, los derechos leves. Yo, como hay mucho temario, ese es el plan que yo sigo. De todas maneras, aquí cuando accedáis a la grabación podéis descargar todo el resto del tema que yo, por circunstancias de tiempo, no puedo dar. Bueno, pues vamos a hablar de los procesos en la ley de enjuiciamiento criminal. Tenemos que partir una base o un conocimiento previo antes de entrar con los procedimientos. Creo que es necesario hablar un poquito de lo que es el proceso inquisitivo, lo que es el proceso acusatorio y qué tipo de proceso tenemos hoy en nuestro ordenamiento español antes de meternos con el ordinario, con el abreviado, con el delito leve, etc. Bueno, pues recordad que en un proceso inquisitivo la intervención del juez se realiza de oficio. Es decir, que el juez en un proceso inquisitivo tiene poderes de acusación donde el juez es parte. El juez es parte en ese proceso inquisitivo. De alguna manera es parte, ¿vale? Tenemos un ejemplo claro en el proceso penal no, pero en el proceso civil sí, en los procesos de incapacidad de las personas, el ministerio fiscal y el juez tienen algo de parte en ese procedimiento, ¿vale? En el inquisitivo, además de que las partes, o sea, bueno, además de que el juez a través del fiscal pues tiene algún poder, ejerce la acusación en esos procesos en que el juez era jurado y parte. O sea, el juez insuía, acusaba y fallaba, lo hacía todo. Antiguamente. Proceso inquisitivo. Antiguamente, ¿vale? El juez era todo. Pues ahora hemos pasado del proceso inquisitivo a un proceso acusatorio. Es decir, el juez no te puede juzgar si no hay una acusación previa, ¿lo entiendes esto? Si nadie te acusa, no puede haber... Tú puedes cometer un delito. Si no hay nadie que te acuse, no te puede juzgar. Luego veremos quién ejerce esa acusación. Puede ser un acusador particular, o un acusador público, o un acusador popular. Veremos quién puede ejercer la acusación. Pero sin acusación no puede haber juzgado. Por lo tanto, hemos pasado un proceso inquisitivo en el que el juez acusaba habiendo o no habiendo parte que sostuviera la acusación ahora a un sistema acusatorio en el que para poder juzgarte es necesario que haya una acusación. ¿Entendido? Es decir, nuestro sistema acusatorio formal o mixto. ¿Por qué mixto? Pues porque como el proceso penal se divide en dos fases, una que es instrucción y otra que es enjuiciamiento y fallos, el principio acusatorio solo será en la fase del enjuiciamiento. ¿Esto qué quiere decir? Pues que para poder instruir la causa no hace falta que nadie te acuse. El procedimiento, si es un delito público que se inicia de oficio, el juez puede instruir la causa haya o no haya acusación. ¿Entendido? Pues por ejemplo, si ahora hay un... Yo voy a la policía y la policía está investigando un supuesto delito de tráfico de drogas, como ha pasado ahora. La policía está investigando el tráfico de drogas no porque nadie haya denunciado que ahí se está traficando con droga. La policía investiga que ahí está pasando algo que no es normal y se da cuenta de que hay droga. Pues entonces va la policía, va la policía al juzgado, pide una orden de escucha, una orden de lo que sea y el procedimiento ya está iniciado. Se ha iniciado de oficio, nadie ha denunciado que en ese piso se estaba traficando con droga. La policía de oficio, por el atestado o lo que sea, se inicia. Lo que quiero que entiendan es que el procedimiento penal, la instrucción puede comenzar de oficio, es decir que no haya denuncia, o puede comenzar con denuncia, o puede comenzar con querella, o puede comenzar por transformación. Lo veremos más adelante. Puede comenzar de muchas maneras. Pero el enjuiciamiento y fallo necesariamente tiene que haber juicio con un escrito de acusación. Si no hay acusación, no puede haber juicio. ¿Entendido esto? Luego hablábamos de las cuestiones prejudiciales. ¿Qué es una cuestión prejudicial? Pues es el hecho que surge en un procedimiento penal, que se pone de manifiesto con carácter civil, con carácter administrativo, con carácter social. Una cuestión prejudicial, su nombre lo indica, ha de resolverse esa cuestión antes que el procedimiento en sí. Si yo cometo un delito contra una señora, tendrán que ver la policía a través de una acusación prejudicial o el juez a través de una acusación prejudicial si yo soy o no soy el marido de esa señora. Por la simple razón de, o me instruye la causa un juez de instrucción, o me instruye la causa un juez de violencia sobre la mujer. Hasta que no se sepa la relación que yo tengo con esa mujer, no puede comenzar el procedimiento. ¿Me lo entiendes? Esas son cuestiones prejudiciales. Han de resolverse antes. Si una persona –yo ya porque aparento más de 16 o más de 18, ¿no?– pero si ahora, por ejemplo, una persona más jovencita comete un delito y da indicios de que puede ser menor de edad, de 16 a 18, me refiero, pues habrá que ir al proceso civil y pedir un certificado de nacimiento a ver la edad que tiene, para ver si se le instruye o se le cuida por la ley del menor o por la nuestra. Son cuestiones prejudiciales. Es eso. Que hagan resolverse antes que el pedido principal. ¿Vale? ¿No tiene nada que ver con la causa de que cuando un juez no sale como a hacerlo, lo llevan a la asignación del pedido principal? No. Esto es una cuestión prejudicial que surge del proceso y hay que darle la resolución antes que al proceso principal. Entonces, ¿qué puede ocurrir? Que el procedimiento penal tiene que paralizarse. No puede entrar a valorar el juez de instrucción con las cosas penales estando vigente una cuestión prejudicial. Las cuestiones prejudiciales son cosas como en civil. Pueden ser revolutivas o incidentales. El juez de instrucción, a veces, como es el que más sale, digamos, pues puede entrar a conocer una cuestión civil con carácter incidental. Pero un juez de instancia nunca puede entrar a conocer una cuestión prejudicial de carácter penal. ¿Entendido? Entonces, viendo el asunto en cuestión, si el juez, por su necesidad, necesita suspender el asunto del pedido principal hasta que se resuelva, esa suspensión no puede exceder de dos meses. Es decir, le va a decir a la parte que tiene dos meses para ir al tribunal civil o al tribunal administrativo y que aporte esa documentación en la que sea necesaria para ver si es, digamos, ante un tema administrativo, ante un tema laboral o ante un tema civil. Dos meses. ¿Vale? Una vez pase el plazo, pues esa suspensión se alza mediante diligente. El secretario o el Estado, mejor dicho, la alza mil veces. Bien. Dicho esto y ya sabemos qué tipo de proceso penal tenemos en España, que es el acusatorio formal o mixto, en el que el principio acusatorio solo se da en la fase de plenario, porque en la fase de instrucción basta que se pueda iniciar de acuerdo con el derecho de oficio, los derechos públicos. Si es de oficio, los derechos semipúblicos mediante denuncia o creía del resultado ofendido y los derechos privados exclusivamente se incoan mediante creía. El derecho privado solamente es la injuria y la calumnia. ¿Vale? Entonces, vamos a hablar de los procesos penales. Tenemos el procedimiento por delito leve en el que aquí no hay desdoblamiento de fase. No existe la instrucción a uno y el enjuiciamiento a otro. No. En los delitos leves, la fase de instrucción, de enjuiciamiento y fallo la resuelve el mismo juez de instrucción o el de violencia sobre la mujer dependiendo la materia del delito. Luego tendríamos el procedimiento abreviado. Aquí sí que hay un desdoblamiento. El procedimiento abreviado se utiliza para procesar a delincuentes por la comisión de un delito que conlleve aparejada pena privativa de libertad que no exceda de 10 años de prisión o privativa de derechos. Es decir, si el delito conlleva una pena privativa de derechos que no supere –derecho me refiero a inhabilitación, privación de conducir, armas– si esa privación de derechos no supera los 10 años, me voy al abreviado. Si la pena de cárcel no supera los 9 años, me voy al abreviado. Si ese delito conlleva multa cualquiera que sea su cuantía, me voy al abreviado. Entonces, en el momento en que se comete un delito, a la hora de utilizar el procedimiento adecuado, vemos qué pena lleva aparejada el delito. Si ese delito de homicidio por imprudencia tiene pena de hasta 4 años de prisión, me cogeré en el procedimiento abreviado. ¿Lo entienden? Entonces, la instrucción la llevará un órgano juzgado de instrucción o de violencia de la mujer en base a la materia y el enjuiciamiento y fallos. Podrá ir al juez de lo penal o a la audiencia provincial en función de la pena concreta que se pida. Si es más de 5 años ir a la audiencia provincial y si es menos de 5 años ir a la jueza provincial. ¿Lo entienden? ¿Vale? Y luego tendremos otro que es el sumario ordinario. Esto es igual que el abreviado, lo único que las penas son más graves. Todo lo que pase de más de 9 años de prisión o más de 10, te lo activarán. Si yo cometo un homicidio doloso que lleva pena de 11 años de prisión, me instruirán con un procedimiento ordinario. No me instruirán la causa con una diligencia previa, sino con un sumario ordinario. El sumario es como se llama a la fase de instrucción porque dependiendo del procedimiento en el que nos movamos, la instrucción recibe un nombre distinto. No, estamos en penal. En el proceso penal la instrucción recibe un nombre. Ese nombre es distinto dependiendo del procedimiento en el que estemos. Si estamos en un abreviado, la instrucción recibe el nombre de diligencias previas. Si estamos en un ordinario, la instrucción recibe el nombre de sumario. Si estamos en un procedimiento rápido de delitos, la instrucción se llama diligencias urgentes. Si estamos en un tribunal del jurado, se llaman… En el jurado, diligencias urgentes y en el jurado… Aquí no hay otro nombre. Cada instrucción en cada procedimiento tiene un nombre distinto. Luego de esta manera yo les he puesto ahí un resumen que también lo vais a ver. El sumario es lo mismo. Cuando hablamos del sumario ordinario es porque se habla del procedimiento ordinario y su fase es igual. Una fase de instrucción que la va a llevar a cabo el juez de instrucción o el de violencia sobre la mujer y la fase del plenario que la va a llevar a cabo la audiencia provincial en todo caso. ¿Por qué? Porque en este procedimiento ordinario las penas son más de nueve años. Por tanto, el ejecutivamiento en todo caso irá a la audiencia provincial. Si el procedimiento abreviado, la fase de instrucción es el juez de instrucción o el de violencia sobre la mujer y la fase del plenario va al juzgado penal o a la audiencia provincial en función de la pena, y al juzgado penal cuando ese delito tenga pena de hasta cinco años, y a la audiencia provincial cuando la pena tenga más de cinco años de prisión. Como el ordinario siempre son penas de más de nueve, su ejecutivamiento siempre en todo caso irá a la audiencia provincial. ¿Entendido? En el ejecutivamiento rápido de delitos, ¿cuándo tenemos un ejecutivamiento rápido de delitos? Pues son determinados delitos –también lo haremos al final de la clase, al final de los cuatro meses– que os ponen un resumen de cada uno de los procedimientos. Hoy solamente he preparado ordinario abreviado y leves porque es lo que está en el temario. Pero los procedimientos abreviados de delitos es cuando la instrucción es presumiblemente sencilla, cuando se trata de una lista de delitos que están enumerados en las líneas de juzgamiento criminal y cuando hayan comenzado por atestado. Por ejemplo, todas las alcoholemias de conducción, todas las alcoholemias de conducción exterminaria, como son delitos sumamente sencillos de tramitar, entonces se hace a través de este procedimiento de dirigentes surgentes de función rápida. ¿Por qué? Porque el mismo día que allí te cita la policía ante un juzgado de guardia, ese mismo día sales con la sentencia. Entonces, el juzgado de instrucción de guardia es el que te va a dictar sentencia en ese procedimiento y se llama sentencia de conformidad porque la pena te la va a rebajar en un tercio. Entonces, muchas veces yo creo que en un juzgado cuando llamas a una persona, oiga, que tiene que venir a declarar porque hay conformidad y declara que hay conformidad. Cuando las llamas para el juicio rápido no te vienen y es un error porque se van a ahorrar un tercio de pena. O sea, si tú en la primera declaración indagatoria que se hace te estás conformando con los hechos que te atribuye el fiscal y dices que sí, no tiene sentido que luego no vaya a que te notifique el auto de apertura de juicio. ¿Lo entiendes? Tienes que ir al juicio. No tiene sentido. Entonces, ¿qué se hace? Se vuelve a cerrar el juicio rápido, se transforma a diligencias previas y entonces ya no te van a aplicar la reducción de un tercio. Que si el fiscal pedía un año de recta de carné, reducía en un tercio. Sería ocho meses. Son doce los regulamentes de cada noche. Ahora te van a meter los doce. ¿Entendido? Bueno, esto lo explicaremos mañana. Y luego tenemos unos procesos especiales. Por ejemplo, procesos contra senadores diputados, delitos de jurídica alumna que son los delitos privados, los de extradición, los contra los reos ausentes. Este, por ejemplo, es en el abreviado, suele ocurrir. Si le haya... Normalmente para poder celebrar juicio el acusado tiene que estar presente. Pero si la pena que lleva ese delito no supera los dos años de prisión o no supera los seis de privativa de derechos es posible celebrar el juicio en su ausencia. Que es lo que se le llama la contumacia. El rebelde contumaz, el que sabe que tiene un procedimiento pendiente y no se presenta. Entonces, se puede celebrar el juicio en su ausencia siempre y cuando la pena sea diseminada. Menos de dos de cárcel o menos seis de privativa de derechos. ¿Vale? Luego tenemos los que regulan las leyes especiales, que es el proceso ante el tribunal y los jurados. Los de la ley penal contra menores y los de la jurisdicción militar. Cada uno tiene su propia ley. La ley de menores, la 5 barra 2000. La del jurado, la 5 barra 95. Y la penal, la ley orgánica 2 barra 81. Es decir, todos estos son los procedimientos penales que tenemos hoy en día en la ley de juzgamiento. ¿El jurado también sabe escribir? ¿Cómo? ¿La ley penal del jurado también sabe escribir? No. El jurado y el jurado son procesos penales que la ley determina. No, era con su juzgado. Luego tenemos el principio de juez imparcial. La imparcialidad significa la posición neutral del juzgador. Hablamos de una imparcialidad de manera objetiva. No podemos de manera subjetiva o así, al revés. O sea, la imparcialidad objetiva del juez, el juez puede pensar lo que le dé la gana. Puede ser que le gusten más unos, que le gusten menos otros. La objetividad no la podemos centrar, pero en la subjetividad el juez subjetivamente tiene que ser imparcial. O sea, no porque tú seas mujer o tú porque seas hombre va a ser mejor o peor. Tiene que ser imparcial de cara al sujeto. Pero de cara a lo que él pueda pensar, esto es como en civil en general, pues nadie puede estar dentro del cerebro de ese juez. Por eso la imparcialidad significa una posición neutral con respecto de los sujetos. ¿Entendido? No porque seas mujer y tengas ánimo de aversión contra la mujer o al hombre vas a ser peor o mejor juez. Con respecto a la parte de ser imparcial. Hay una separación de la instrucción y el encrucijamiento. Ya lo he dicho, esas dos fases. La instrucción le corresponde a uno y el encrucijamiento le corresponde a otro. Los principios comunes a toda la jurisdicción pasan por el principio de garantía jurisdiccional, la prohibición de la indefensión, la audiencia. Al penado hay que darle también la audiencia en cualquier procedimiento penal o administrativo sancionador. Es necesario y es obligatorio escuchar al perjudicado. El principio de legalidad penal y el de igualdad de partes. Esos son los principios procesales comunes a toda la jurisdicción. A toda la jurisdicción. ¿Cómo? No, eso está en el derecho internacional también. Es común a toda jurisdicción. Una persona no puede ser condenada sin haber sido oída. Principios inherentes a todo lo que es la estructura del proceso. Luego, los principios que son propios del proceso penal es un proceso, como ya hemos visto, que es un proceso garantista. Nuestra procesión penal es demasiado garantista con lo real. El principio de oficialidad penal. ¿Qué quiere decir esto? Que haya o no haya acusación el procedimiento va a continuar, pero llega un momento en que sea necesaria la acusación. Es necesaria en la fase del plenario. ¿Vale? Solamente en los derechos públicos y semipúblicos. En los derechos privados, como no interviene el fiscal, sino que interviene exclusivamente la acusación privada, el que ejerce el delito privado es la acusación privada. El creyente, por injuria y calumnia, en el momento en que él se aparte, el procedimiento para. ¿Vale? Bueno, el proceso penal es rápido. Y tenemos el sistema que ya hemos comentado antes, el acusatorio formal. Porque la fase sumarial es de tipo inquisitivo. La fase del sumario es inquisitiva. ¿A qué sabe lo que significa ahora inquisitivo? Que el juez es el que lo mueve todo. Haya o no haya acusación, el juez va a investigar, va a indagar. Pero luego pasamos a la fase del juicio oral, que aquí el juez ya no va a hacer nada si no hay acusación. El de la audiencia o el del juez de la audiencia. ¿Vale? Esto es muy importante y esto lo preguntan, ¿eh? ¿No lo tienes claro? Está bien. Vale, en el procedimiento ordinario tenemos cinco procesos ordinarios. El ordinario común, también se conoce como sumario, la fase instructora, el abreviado, que se aplica a delitos menos graves y leves, en cambio el ordinario se aplica a delitos muy graves. En el ordinario son penas de más de nueve años de prisión. El abreviado es un delito muy grave. El abreviado, como son penas de hasta nueve, ¿vale? Pues puede ir desde dos años de prisión hasta los nueve años de prisión. Pues ahí entramos los delitos menos graves. La ley del jurado que solamente es para, como dice la constitución, en aquellos procesos penales que la ley determine. Bueno, pues la ley orgánica 5 barra 95 determina que el jurado solamente va a existir en el homicidio doloso y consumado, en el de amenazas condicionales, en el de cohechos, en el de infidelidad de custodia de documentos o de presos. Hay una lista de documentos de esta ley orgánica que dice que aquí es cuando interviene el jurado. Si hay un homicidio imprudente no interviene el jurado. Si hay un homicidio doloso o una, mejor dicho, una tentativa de homicidio doloso como es tentativa y no es consumado tampoco intervendría el jurado. Son delitos casados donde interviene el jurado. El juicio por delitos leves que es para concedimiento de delitos leves una primera clasificación de delitos tenemos delitos leves, delitos menos graves y delitos graves. Pues a los delitos graves penas grave. A los delitos menos graves penas menos grave. O sea, a los delitos leves penas leve. Deben a la clasificación ¿vale? En el de menores como su nombre indica es para depurar la responsabilidad penal de menor menor de edad penal de dieciséis hasta los dieciocho. Menos de dieciséis son inimputables. Un menor de dieciséis es inimputable. Eso no quiere decir que no tengan que responder los padres por la responsabilidad civil. Y luego tenemos también los juicios rápidos que, bueno, como ya hemos dicho son delitos lanzado a polemia o cualquier otro delito en delito de hurto, de vehículo a motor. Hay una lista de delitos ¿vale? O sea, no podemos ir al juicio rápido cuando nosotros queramos sino que tiene que respetar unos requisitos. Primero, que haya comenzado por atestado. Que la pena atribuida no sea superior a cinco años y luego que tenga una instrucción presumiblemente sencilla se trate de una lista de delitos tal y que no haya acusación particular. Esos son los requisitos para que podamos ir sino no podemos acogernos a un juicio rápido. Nos interesará acogernos a un juicio rápido básicamente porque la sentencia final del artículo 301 me reduce la pena en un tercio. Es importante. Bueno, vamos a hablar ahora ya que hemos visto una idea general ¿verdad? Sabemos que tenemos un sistema acusatorio de formado mixto pero que la fase instructora rige el principio inquisitivo el principio acusatorio rige la fase del plenario que tenemos muchos procedimientos penales memorizarlos y ahora vamos a hablar del ordinario el sumario común el proceso ordinario ¿Cuándo vamos a aplicar este proceso común llamada su fase de instrucción sumario? Esto también es importante que lo retengáis cada procedimiento, su instrucción tiene un nombre distinto. Pues en el proceso común en el ordinario su instrucción recibe el nombre de sumario y este procedimiento se va a aplicar apenas privativas que sean superiores a 9 años de caso excepcionando aquellos delitos que sean competencia del tribunal del jurado. Un homicidio, por ejemplo un homicidio doloso que son 12 años podríamos ir a un procedimiento ordinario pero ojo por la materia que es preferente la materia que es preferente a la pena la materia me dice que los delitos dolosos los homicidios dolosos y consumados van al jurado por tanto, la ley del jurado tiene un procedimiento específico para este tipo de procedimientos entonces me acogeré al procedimiento que rige la ley orgánica del tribunal del jurado no me voy al ordinario común me tengo que ir al procedimiento que establece la ley del jurado a la ley orgánica del tribunal del jurado y hay que pensar cómo funciona todo el procedimiento del tribunal del jurado el trámite de audiencia el trámite de alegación hay un procedimiento específico para ese delito por tanto, si una pena privativa de libertad es más de 9 y tengo la opción de meterlo en la LECRI o en la ley orgánica del tribunal del jurado porque es preferente la materia prefiere a la pena a la hora de determinar el proceso penal tengo que ver si el que comete el delito es un jurado criterio de la persona si no, criterio de la materia y si no, criterio de la pena ese es el orden para ir a un procedimiento o a otro si ese delito de asesinato está dentro del límite me pasa de 9 años de cárcel luego veo que también me voy al jurado entonces como el jurado es preferente al otro criterio me tengo que elegir es muy sencillo penas privativas de libertad superior a 9 años salvo que se trate de delitos que se tengan que vendilar por el trámite y también los que sean cometidos por personas mayores de 14 y menores de 18 estos son mayores de 14 y menores de 18 la ley del menor es por bajo de 14 no hay pena y desde los 14 hasta los 18 es la ley del menor lo que pasa es que cuando hablamos de 14 a 16 y 16 a 18 aunque no hay una distinción pura y dura antiguamente sí que la había ahora ya no la hay de 14 a 18 es ley del menor pero si tienes 14 o 15 y el delito puede tener más mano ancha a la hora de imponerse la pena cuando cumple los 18 esto es un poco también mi punto de vista lo que te dice la ley es que menos de 14 inimputable de 14 hasta 18 ley del menor a partir de 18 la ley sale bueno pues es el primer ámbito que tenemos que tener en cuenta el ámbito de aplicación del procedimiento ordinal las fases que tiene este procedimiento la primera es la ley del menor por atestado o de oficio y ¿por conversión qué? pues que se está tramitando un procedimiento y al rato se dice ya la diligencia es practicada esto no puede ir por este procedimiento hay que transformarlo y se transforma en ordinario casi todo lo que comienza en un juzgado de instrucción y te lo digo por experiencia todo se inicia por previo por procedimiento abreviado y cuando concluye la instrucción es cuando se transforma en leve en ordinario en dirigentes urgentes cuando has instruido la causa cuando ya tienes una base en la instrucción es cuando tú dices o continúo como un procedimiento abreviado por el tema de la pena o veo que aquí hay más veo que aquí hay algo más y me voy al ordinario o esto no es nada imagínate un delito de daño estamos instruyendo por previa cuando le tomo declaración al perjudicado me trae la factura y son 20 euros entonces hay que transformarlo a delito leve que además de robarle le agredió sexualmente pues transformo a ordinario porque ya la pena no van a hacer 3 años de prisión van a hacer igual más de 9 años de cárcel entonces cuando ves la instrucción esto es cuando tú pides o pides el sobreseguimiento porque ves, es una chorrada es una chorrada que no hay ni autor conocido o lo que denuncia es el 41.1.2 que dice los motivos del sobreseguimiento el 1 por falta de hecho y el 2 por falta de persona pero eso tú lo ves cuando estás instruyendo la causa entonces cuando tienes en la instrucción ahí es cuando tú empiezas a transformarlo o continúas o transformas pues es la conversión ¿vale? La fase de instrucción hemos dicho que en el ordinario su fase se le llama sumami y siempre lo van a llevar a cabo los jueces de instrucción o los jueces de violencia sobre la búsqueda esa fase de instrucción termina con el auto del procesamiento si te fijas en el ordinario hay 4 fases la fase de iniciación la fase de instrucción la fase intermedia y la fase del plenario ¿vale? La iniciación y la instrucción las podemos tener juntas porque cuando tú inicias luego insuyes salvo que hayan defectos y no subsane y no se insuya por ejemplo si tú me presentas una denuncia con abogado sin procurador para poder personarte como acusación particular necesitas abogado y procurador si tú no te personas con abogado y procurador no se te admite la denuncia ¿vale? entonces lo normal es que se inicie se subsane y automáticamente comience la instrucción una vez termina la instrucción en el ordinario termina con el auto de procesamiento en el ordinario hay unas fases instrucción fase intermedia y plenario y cada fase la lleva un órgano distinto un órgano distinto la fase de instrucción la lleva el juez de instrucción o de violencia la fase intermedia la lleva a cabo la audiencia provincial y la fase del plenario también la audiencia provincial ¿me entiendes? cada fase va a un órgano distinto entonces ¿no? no es complicado para nada si yo denuncio un delito de robo con fuerza además he entrado en mi casa a robar y lo estoy denunciando ante la policía la policía mandará ya el testado al juez el juez automáticamente comenzará a investigar mandará oficios a la policía te citará para qué aporte lo que te han robado el juez tiene ese documento llamará al denunciado para haber que declare la primera indagatoria a ver qué ha pasado una vez ya tiene el juez su base práctica de indicio y de prueba dice ya he concluido la fase de instructora y hay indicios suficientes para procesar este tío dicta, lo manda a la audiencia provincial con el sumario concluye con el sumario lo manda a la audiencia provincial y la audiencia provincial si lo ve todo correcto dicta autodeprocesamiento vamos a procesarlo cada uno tiene su su trabajo la audiencia es para cosas graves con penas de más de nueve años de cárcel en el ordinario y en el abreviado esto lo instruye siempre el juez de instrucción o el de violencia de la mujer y al juiciamiento y el fallo el juicio y la sentencia la dicta o el juez de lo penal o la audiencia provincial en la audiencia provincial con penas de más de cinco pero como estamos dentro del ordinario el ordinario ya son penas de más de nueve y bueno, ya está bueno, la iniciación hemos dicho que puede ser originaria o por conversión la fase instructora consiste en preparar el judicial y tiene tres funciones específicas en primer lugar la fase instructora conlleva la de efectuar actos instructorios ¿para qué? pues tendentes a averiguar la preexistencia y también al autor del mismo esto es lo que conlleva la fase instructora una de ellas, segunda adoptar medidas cautelares penales y tercera adoptar medidas cautelares civil o sea, lo que se trata de la instrucción es eso hechos y persona que lo ha cometido si son muy graves esos hechos medida cautelar personal que es la prisión preventiva que no da el embargo o no estás fianza o te embargas el sumario está integrado por cuatro piezas el sumario lo integran cuatro piezas separadas la primera pieza es la principal la que estás tramitando toda la causa la segunda es la pieza de situación personal si tú a la persona lo has integrado en prisión preventiva lo tendrás que meter todo lo que hagas con respecto a esa prisión en esa pieza la tercera pieza que es la de responsabilidad civil pues si le has requerido de pago de fianza o cualquier cosa que tenga que ver con la responsabilidad civil derivada del delito lo metes en esa pieza es decir, es una forma de armario el sumario que no tengas que meter en el segundo es el tercero y en el cuarto ¿qué metes en el segundo? la prisión preventiva todo lo que tenga que ver con la prisión preventiva va ahí ¿qué metes en el tercer cajón? lo que tenga que ver con la responsabilidad civil del delito si ha consignado, si no ha consignado si se le ha embargado si no se le ha embargado es una forma de tenerlo ordenado porque si yo todo eso lo meto en una causa, en un cajón al final no sé dónde buscar es un cajón desastre lo mejor es tenerlo ordenado la pieza principal que es donde se está tramitando toda la instrucción y luego la pieza de terceros la pieza de responsabilidad civil y la pieza de personal que es la de la prisión preventiva ¿vale? La instrucción tiene un plazo ¿vale? un plazo de doce meses y en el mismo momento en que se dicta el auto en cuándo previa o da comienzo el sumario desde ese mismo auto de iniciación del sumario o de iniciación de previa del abreviado porque este plazo de instrucción solamente es ahí y ninguno más en el EVE no hay un plazo en el enjuiciamiento rápido no hay ningún plazo en el juzgado no hay ningún plazo puede durar años esta instrucción en cambio, en el abreviado y en el sumario ordinario hay un tope de instrucción que son doce meses si el juez de oficio el fiscal o las partes creen que no va a poder instituirse la causa en esos doce meses o ampliar por seis meses más pero seis meses más a partir de cuándo desde cuando se dicta el auto de prórroga de instrucción o desde que realmente termina la instrucción si yo he instruido una causa por ejemplo hoy he instruido una causa con fecha 19 de octubre el 19 de noviembre perdón, el 19 de octubre del año que viene mejor dicho, el 18 tengo que poner un auto de prórroga de instrucción ¿vale? pero si yo en el mes de enero en el mes de enero veo que no me va a dar tiempo lo puedo poner en enero la prórroga la puedo poner pero con fecha diciendo en el auto la parte positiva que se prórroga seis meses de la instrucción o sea, esos seis meses serían a partir de octubre ¿me entiende? ¿me entiende no? ¿y cuándo concluye la instrucción? pues cuando pase ese plazo que le hemos dado o cuando finalicen las actuaciones que habíamos acordado cuando concluye no tenemos por qué agotar el año si yo he abierto una causa hoy por ejemplo y se ha acordado que se tiene un doble de declaración aquí a la otra persona por lesiones se aporta la parte de lesiones se hace un informe a la universidad del forense y en dos meses lo tengo todo solucionado en dos meses dictó el auto de continuación del procedimiento abreviado para no esperar un año no el momento que el juez considera que la instrucción ya ha finalizado se dicta el auto del PAN que sea auto de continuación procedimiento abreviado eso es del abreviado en el ordinario se dictaría un auto de conclusión del sumario y pasaría a la audiencia provincial para que la audiencia provincial dictase el auto de apertura de juicio bueno la fase intermedia una vez que hemos concluido la fase instructora en el juzgado de instrucción o en el de violencia con el auto de conclusión del sumario lo pasamos a la audiencia provincial ¿para qué? para que la audiencia decida si dicte el auto de apertura de juicio oral y lo procesa si tiene que editar un auto de sobresayimiento porque ve que la causa no tiene ni autor o habiendo autor no hay delito o devuelve la instrucción al juzgado para que practique cosas que no se han practicado imagínate que yo la instrucción he acordado tomar declaración al investigador y sin tomarle esa declaración lo paso a la audiencia en el tribunal la audiencia cuando coja el procedimiento y lo revise dirá esta diligencia que estaba acordada no se ha practicado se devuelve a la instrucción para que la practique una vez que se practique se manda otra vez para allá ¿vale? Diligencias que se han acordado en la fase instructora todo lo que se acuerda es de practicarse si se eleva a la audiencia la causa y faltan diligencias que la van a devolver para acá esta sería la fase intermedia la fase intermedia en el ordinario transcurre ante la audiencia provincial y luego tenemos la última fase que es la fase del plenario o judicial esto también se lleva a cabo ante la propia audiencia porque hemos dicho que el plenario ordinario son penas de más de nueve años y por lo tanto el juicio siempre lo va a celebrar la audiencia provincial ¿y cómo comienza el judicial? pues tiene un punto de vista formal o material según nos dice el autor para que veamos tiene un punto de vista formal comienza con el auto de apertura de judicial tiene un punto de vista material y de acuerdo a nuestro principio acusatorio no va a haber juicio oral si no hay acusación porque hemos dicho que el principio acusatorio rige exclusivamente en la fase del plenario por lo tanto, de un punto de vista formal, técnico con el auto si no hay un auto de apertura de juicio oral no va a haber juicio oral por mucho auto que se haya dictado si no hay una acusación el juicio oral va a finalizar con sentencia en esta fase de juicio oral es donde se va a practicar toda la actividad probatoria todas las pruebas que se hayan pedido los ejercicios de calificación toda esa prueba se va a practicar en juicio el juicio solamente está para práctica, la prueba pero cuando comienza el juicio oral lo primero que va a ocurrir es una conformidad las partes con el fiscal pueden llegar a un acuerdo en la conformidad en el que se pueden conformar con la pena correccional superior solicitar por todas las acusaciones no supera los 6 años de prisión te puedes conformar de hecho yo voy a un juicio por asesinato por homicidio y me están pidiendo 10 y de repente me llega la oportunidad de conformarme con 6 nos seguimos pero la conformidad tiene que darse tanto entre acusado como abogado y de haber varios entre todos ellos si somos dos con imputados tú y yo tú tienes tu abogado y yo tengo el mío si tú te conformas y yo no, no hay conformidad si tú te conformas y mi abogado no no hay conformidad o sea tenemos que estar todos de acuerdo para que haya conformidad eso por un lado pero si hay varios que han delinquido también entre todos ellos y si están con sus respectivos abogados cada uno también entre todos ellos la conformidad tiene que ser unánime bien, si no hay conformidad iríamos a los actos de previo pronunciamiento artículo el anticristo para que no se nos olvide el 666 el 666 de la declin regula dos artículos de previo pronunciamiento en el que antes de que dé comienzo el juicio que ya es el punto siguiente hay que aclarar pues si hay falta de indulto la amnistía es inconstitucional porque no se regula en la constitución aunque la ley de juramento criminal la contempla la constitución por lo tanto de esta cuestión de artículo de previo pronunciamiento como es la amnistía no se puede utilizar porque no está contemplada en la constitución si tú coges el artículo 666 verás que el cuarto te habla de la amnistía y del indulto y si te metes en jurisprudencia la amnistía no se puede alegar porque no existe no está regularizada, no existe la declin es de 1886 ahí sí que había amnistía pero ahora no ¿y el perdón? la amnistía claro no, la amnistía es que no se cometió ningún delito el indulto es que te dan perdón el indulto es que te perdonan pero el delito te lo quedan ¿vale? y bueno es decir, que en estas cuestiones previas o artículo de pronunciamiento es como en el civil todo lo que son faltas de exposición faltas de competencia hay que resolverlas para llegar a un momento del juicio en el que no pueda haber interrupciones y solamente se ciña eso a practicar la propia ¿vale? sí luego tendríamos los informes bueno, después del juicio lo que es la prueba las conclusiones definitivas que todavía no se pueden cambiar hablaremos un poquito también de ello más adelante lo que es una conclusión provisional y una conclusión definitiva y luego tendríamos la última palabra que le compete al procesado el último que habla ahí es el procesado no puede estar interrumpido ni nada hay que darle la palabra porque si se dicta la sentencia sin concederle la última palabra al procesado sería vulneración de derechos fundamentales y estaría vulnerando su derecho de defensa hay que escucharlo ¿vale? si no se le escucha porque está expulsado de la sala por mal comportamiento no pasa nada entonces si está en sala el último que habla es él primero habla las acusaciones y luego la defensa y el último después de haberse practicado la defensa de las acusaciones dice ¿tiene usted la última palabra? ¿quiere decir algo? no, sí, pero hay que escucharlo ¿peritos más? ¿peritos? sí, en la prueba en la prueba, si hay una prueba de peritos pero en la prueba bueno y aquí tienes un esquema o tenéis un esquema de todo lo que es el el procedimiento ordinario común cómo comienza las piezas o sea, todo el interprocesal del procedimiento ¿vale? sí venga, vamos ahora al abreviado lo que he dicho para uno me sirve para este ¿por qué? lo que hemos dicho me sirve para este ¿por qué? porque el abreviado son para penas no superes a nueve años de prisión o cualquier otra pena de distinta naturaleza que no supere los diez años y yo voy a utilizar el procedimiento penal abreviado cuando el delito tenga penas de prisión de menos de nueve años de cárcel o penas de multa cualquiera que sea la cuantía o penas privativas de derechos que sean menos de diez años voy a utilizar este procedimiento tiene sus fases fase de instrucción fase intermedia y fase de plenario tiene las tres mismas fases ¿la diferencia dónde está? en el que en este la fase de instrucción y la fase intermedia se llevan a cabo ante el mismo juez de instrucción o de violencia es la única diferencia es decir si tú en un ordinario lo usas los escritos de calificación se presentan ante la audiencia en el caso de que haya apertura discultural se presentarán los escritos de calificación en el abreviado los escritos de calificación se presentarían ante el juez de instrucción es decir en el abreviado hay una instrucción si la instrucción o el juez de instrucción ve que hay indicios suficientes la persona dictará el auto de continuación el auto de PAC que se llama de continuación en procedimiento abreviado con ese auto de PAC es decir, de continuación de procedimiento abreviado se le dan todas las partes para que presente los escritos de acusación el 780 para que lo presente y una vez concluye la fase intermedia y comienza la del plenario o judicial el juez de instrucción cuando vea los escritos de acusación dictará el auto de apertura de judicial ese auto de apertura de judicial que antes lo dictaba la audiencia provincial a quien se lo dicta el juez de instrucción ¿ves la fase intermedia? eso es importante a la hora del examen si se pone en diferencia de usted la instrucción del plenario y del abreviado hay que hablarle mientras dicta de las 3 fases la instrucción en la fase intermedia y el plenario intentar comparar unas y las otras ¿los escritos de calificación qué contienen? pues contienen el delito que estás imputando al investigador y la prueba que quieres proponer ¿para calificar? para calificar el delito cuando entremos el tema siguiente o dentro de más adelante con el objeto procesal veremos que la calificación del delito no integra al objeto ¿esto qué quiere decir? que yo califique ese delito como abuso, como daño no quiere decir que luego después del juicio o sea, lesiones la calificación que se le da al principio a esos hechos universales lo importante son esos hechos que cuente todo lo que ha ocurrido porque una vez se dicte el escrito de calificación o sea, una vez que se ha dictado el auto de PAC no pueden entrar ahí más hechos que los relatados lo importante es que los hechos sean todos, que se cuente todo lo que ha pasado porque al margen de que yo lo califique como un delito de daño si después de los juicios se ve que de esos hechos no son daños sino que son lesiones se le penará por lesiones en cambio si yo solamente he dicho que ¿qué ha pasado? pues que me tiró el móvil y me lo rompió que me tiró el móvil y me lo rompió ¿qué ha pasado? pues un delito de daño más de 400 euros, menos de 400 ¿por qué la cuantía? porque si son menos de 400 el delito leve, más de 400 es un delito menos grave la cuantía no, no, el móvil y el iPhone 1200 euros delito menos grave, procedimiento abreviado y en el juicio me dice sí, es que cuando me quitó el móvil me pegó me hinchó el ojo ¿y eso usted por qué no dijo en la instrucción? ahora ya en la instrucción no se puede ver eso ¿quizás cuatro meses sin el delito de daño? no podría o sea, por eso es importante contar en la instrucción, en los hechos tiene que entrar todo al margen de como tú lo califices eso es indistinto porque si tú no lo cuentas todo en el juicio tú no puedes meter luego no, es que me hinchó el ojo hubo una lesión pues vamos a penal también por daños y lesiones yo como defensa diré no, eso causa indefensión a mi cliente porque yo me he preparado la defensa por daños no me la he preparado por lesiones ¿entendido? pues lo importante es contar los hechos todo bien, pues vamos a dejarlo aquí tenéis todo el tema y tal nos quedaría por ver el delito leve ahí donde está el resumen podéis verlo aquí tenéis consumido el 4 y el 5 ordinarios, abreviado y leve la semana que viene continuamos con el programa que tenéis colgando yo no voy a ir parando si me da tiempo sigo bastante la semana que viene hablaremos de casos prácticos la semana que viene nos toca casos prácticos la semana que viene nos toca por eso hay que ver hasta el procedimiento del delito leve cuando nos toque un caso práctico tenemos el otro la semana que viene traeré el libro que haremos casos prácticos hasta la próxima semana gracias