Bueno, ¿alguno de vosotros ha conseguido el libro? Bueno, pues no os preocupéis porque está a puntito de salir, yo tampoco lo he conseguido. ¡Sí! Anda. Pues yo estoy aquí a la espera. Yo estoy aquí a la espera todavía de que me lo traigan, pero bueno, como a las modificaciones no es más tarde... Ah, bueno, vale. Vale. Pero lo que son las modificaciones principales todavía no nos afectan. Vamos a empezar ya con el temario. No sé cómo queréis que tratemos esto, que sepáis que la estructura más o menos de cada uno de los delitos es la misma, es decir, tipo objetivo, endolo, formas imperfectas de ejecución, de acuerdo, la complicidad, la autoría, etc. Y luego supuestos agravados. Mientras tanto, a ver, en los 12 días que tenemos va a ser muy difícil dar todo el temario, como ya os dije en la anterior clase, lo que haremos será centrarnos en las figuras principales y como ya os dije sobre todo en aquellas en las temas modificaciones ha podido haber que son los delitos contra la sexualidad. Vamos a empezar rápidamente, a ver si podemos. Recomendación que sí que os hago y es si tenéis una pestaña abierta del código penal mejor... Para ir cubriendo servicio, ¿de acuerdo? Vale. Bueno, pues vamos a comenzar con el homicidio, el que matare a otro, ¿de acuerdo?, regulado en el artículo 138 del código penal. Y me está diciendo, este artículo que el que matare a otro será castigado como real de homicidio a la pena de prisión entre 10 a 15 años. Esa es la... De 10 a 15 años. Artículo 138. Luego tenemos los supuestos agravados y luego, cuidado, no lo confundamos con el delito asesinato. ¿Vale? Tenemos que tener en consideración, lo primero, cuál es el idioma jurídico al que estamos protegiendo. Decídmelo vosotros, que eso sí que lo sabréis. ¿Qué bien jurídico se protege? La vida. Eso es, la vida, pero la vida humana. ¿De acuerdo? ¿Cuándo? Y el problema que tenemos a la hora de determinar lo que vamos a defender es cuándo comienza y cuándo termina la vida humana. Eso es, la vida humana independiente, porque si no estaríamos en el delito de emisiones al feto o el de aborto inconsentido, etc. La cuestión es cuándo se produce la vida humana independiente. El momento, la determinación. ¿De acuerdo? ¿Qué es lo que pasa? Que tenemos distintas perspectivas desde el derecho civil, por un lado... ¿Tenemos muchos de criminología? ¿O sois todos de derecho? Vale. Tenemos bastante de criminología. Os cuento por qué. Porque las relaciones, es decir, el nacimiento de la personalidad en derecho civil no tiene la misma consideración que para el derecho penal. El nacimiento de la persona humana. Cuando hablamos de capacidad, ¿de acuerdo?, y de la capacidad jurídica y capacidad de obligaciones que puede tener el derecho. ¿De acuerdo? ¿Qué es lo que sucede? Os cuento esto porque luego os lo vais a encontrar. ¿Qué es lo que sucede? Y es que cuando, por ejemplo, un astiturus en derecho civil, una persona que lo hace, es decir, un feto, un niño que está entabanegado y su madre, puede tener derechos sedentarios ¿de acuerdo?, de su padre. Sin embargo, como persona humana todavía, desde cara al derecho penal, no tiene ningún derecho. No se le protege como tal. Se le protege como feto. Pero no como persona humana. Como la vida, como muy bien lo ha puesto el compañero, la vida independiente. La vida humana independiente. Entonces tenemos que determinar cuándo para el derecho penal una persona es persona. ¿De acuerdo? Y hay distintas posiciones. Hay la posición que nos dice que desde que se forja el código nobilical, desde que se inicia el parto, la doctrina mayoritaria y lo que nos está siguiendo el libro es desde que se inicia el parto ¿de acuerdo? A partir de ese momento tenemos vida independiente. Vida humana independiente. Vale. Finalización ¿de acuerdo? ¿Cuándo finaliza la vida humana? Claro está. Parece un poco una pregunta de Perro Cumillo. Cuando un tío se muere. El problema que nos encontramos es que con lo avanzado que tiene la ciencia puede llegar a momentos en que alarguemos los signos vitales de un cuerpo humano pero hay una muerte cerebral. Por lo tanto ¿cuándo hay realmente una muerte? Podemos estar alargando los, ya os digo, los signos vitales de un cuerpo para mantenernos para el buen estado de los órganos si luego se van a hacer trastornos. Lo que se entiende en estos casos es por muerte lo que se busque después. No es lo que se busque. El momento de determinación es la muerte cerebral y es cuando además un médico certifica la muerte. Por lo tanto nos vamos a criterios médicos. Pero principalmente esos dos criterios. Bueno. Como hemos dicho la pena va de 10 a 15 años y lo que se protege es la vida humana independiente. ¿Qué es lo que se está persiguiendo? ¿Qué es la conducta? Como vemos aquí, lo que nos dice el que mataría a otro será castigado como reo de homicidio. Aquí lo que nos está diciendo es que el hecho de matar a otro, el hecho de matar a una persona y ser otro se refiere a otra persona. Una persona debe matarlo. De visuales que tontería acabo de decir. Pero sucede lo siguiente, ya dijimos en la parte general del derecho que el único sujeto activo de un delito ¿quién podía ser? Decidme. En efecto, por lo tanto el que mate, cuando dice el que una persona mate a otra persona. ¿De acuerdo? No a un animal. Esos ya serán delitos contra la fauna o lo que fuere. Pero estamos estudiando el delito de homicidio. El que una persona mate a otra persona. ¿De acuerdo? Bien. Debemos tener en consideración que si una sola acción provoca una multitud de resultados no va a ser considerado. ¿De acuerdo? Un delito continuado no va a ser un delito, sino que siempre por cada fallecimiento se tendrá cometido un homicidio. ¿De acuerdo? Por lo tanto si yo con una bomba mato a 10 personas habré cometido 10 homicidios. ¿Vale? Es parecido a los delitos patrimoniales. ¿De acuerdo? En determinadas formas de los delitos patrimoniales, perdón. Importante. Relación causal. Tiene que haber una relación causal entre la actuación del sujeto y el resultado. Si yo, por ejemplo, invoco a Odín o a Thor y digo por favor que a Pepe le caiga un rayo y da puñetera casualidad que a Pepe le caiga un rayo y lo mata, no me puede a mí culpar o encausar por un delito de homicidio. ¿De acuerdo? Por cuanto que no hay conducta humana en ese caso. Por mucho que creamos en los poderes que pudiera yo tener. No hay relación causal. En cuanto a las formas de comisión. Tenemos el homicidio toloso, ya sabemos la intencionalidad. Por otro lado, imprudencia grave e imprudencia menos grave. También tenemos el... Perdón. Y la comisión por omisión. ¿De acuerdo? En cuanto a la comisión por omisión. Homicidio grave, perdón, el homicidio toloso 138. El que mate a otro y luego los hechos castigados en la pena superior en grado cuando concurran alguna de las circunstancias del apartado 140 o sede un delito de atentado del 550. ¿Vale? Superior en grado. Ahora nos vamos a las imprudencias. ¿Cuánto hay imprudencia? Nos encontramos en el 142 que me está hablando de dos tipos de imprudencia. Grave y menos grave. Y en atención de ellos es pena de una manera o de otra. Vemos, el que por imprudencia grave cause la muerte a otro será castigado como relativo homicidio imprudente con la pena de prisión de 1 a 4. ¿De acuerdo? Vemos que la imprudencia se me baja la penalidad en cuanto al homicidio toloso. Si el homicidio imprudente se hubiese cometido utilizando bien vehículos a motor o un ciclomotor se imponen igualmente las penas de privación del carnet, del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 1 a 6 años. ¿Sí? Y luego vemos que imprudencia grave la conducción en la que concurra cualquiera de los elementos del artículo 375. Es decir, lo que son los excesos de velocidad o al haber cometido los hechos bajo las influencias de las drogas tóxicas o del alcohol. ¿Voy bien o voy demasiado rápido? ¿Vamos bien? Muy bien. Vale, no quiero que parezca yo aquí un machín. Muy bien. Vale, imprudencia. Hemos estado hablando de imprudencia grave. Imaginemos, bajo los efectos del alcohol, bajo los efectos de las drogas, superando notablemente los límites de velocidad establecidos. Nos vamos al artículo 300. Echamos un vistazo y así lo vemos, ¿de acuerdo? 379. El que conduje un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros en vía interurbana permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses y multa de 6 a 11 meses. Y luego, con las mismas penas, será castigado el que conduzca el vehículo a motor o ciclomotor que lo conduja bajo las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Y en todo caso, que dé 0,60 o 1,2 gramos por litro de sangre. ¿Vale? Muy bien. Entonces, cuando se den estas circunstancias y además haya un resultado de muerte, nos vamos a encontrar con que homicidio imprudente. Es posible, y a lo mejor estoy adelantando un poco... Estoy adelantando el... ¿Cómo se llama esto? Perdonadme. Temario. Porque si nos vamos al 382, creo que es. Vale. Mirad, el 382. Cuando con los actos sancionados en el 379, 380 y 381, es decir, los delitos contra la seguridad vial, si ocasiona además un riesgo, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea la gravedad, los jueces o tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente del delito aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al deshacimiento de la responsabilidad civil y su visión criminal. ¿Qué es lo que estamos diciendo en este caso? Y es que si yo provoco un delito, es decir, si yo provoco un homicidio por imprudencia grave, por ir bajo los efectos del alcohol, a mí me va a pasar que me van a imponer la pena del artículo 142, pero en su mitad superior porque tengo un concurso de normas. ¿De acuerdo? Hay un concurso. Entonces, mi conducta ha incumplido una sola conducta ha incumplido dos delitos a la vez, que es el conducir bajo los efectos del alcohol y además un resultado lesivo que es un homicidio imprudente. Por lo tanto me van a imponer la pena en la mitad superior, en aquella que sea la más gravemente penada. Que en este caso es un homicidio imprudente porque está penado de 1 a 4 años. ¿Sabéis calcular las penas inferiores y superiores en grado? ¡Ay! No, si tal vez... Vale, pero sí que sabemos, ¿no? ¿De acuerdo? Lo dudo de cara porque no será la primera vez que caigan preguntas de este tipo. Bien, entonces tenemos imprudencia menos grave y la imprudencia grave. Vemos las diferencias que tenemos en la imprudencia menos grave ya me está diciendo las penas a imponer se reducen sustancialmente Ahí, 142 ¿Vale? Si el homicidio se hubiese cometido por imprudencia... Bueno, perdona, ¿eh? Bueno, si el homicidio imprudente se hubiese cometido utilizando armas de fuego se impondrá también la pena de privación del derecho o totalidad de armas por tiempo de 1 a 6 años. Esto es lo típico de los cazadores. Por otros, imaginaros que yo soy un cazador voy a cazar, ¿de acuerdo? Ese día me he tomado 16 carajillos y dos copas de coña y mato a un compañero, ¿de acuerdo? Se me condenaría por 142 y además se me prohibiría el derecho, ¿de acuerdo? Se me privaría del derecho al porte de armas. Luego hablamos de la imprudencia menos grave que cause la muerte a otro se ha castigado por la pena de multa de 3 meses a 18 meses ¿Vale? Utilizando vehículo a motor se le impondrá la privación también del permiso de utilización del permiso de circulación el permiso de conducir de vehículos a motor o ciclomotores por igual tiempo es decir, de 3 a 18 meses y si es con armas lo mismo ¿Vale? Otra de las cosas creo que ya lo he comentado y es que tenemos hemos hablado de el homicidio doloso por imprudencia grave por imprudencia menos grave Artículo 138 142.1 y 2 ¿De acuerdo? Para el imprudente vais a ver que para el delito doloso se nos requiere el animus necandi y eso significa es necesario que yo quiera matar a ese sujeto Luego otra de las cosas es que en el doloso porque si no sería por imprudencia si yo cojo tiro una piedra al río da la posibilidad de que hay un bañista y lo mato ¿Vale? Pues es posible que me condenasen por un delito de un homicidio imprudente por imprudencia menos grave Sin embargo si yo cojo y veo que Pepe está nadando le voy a tirar una piedra porque quiero matarlo ¿De acuerdo? Ahí sí que se me apreciaría el artículo 138 y por ende en delito Vale Cuando estamos hablando de en el anterior en la parte general de Derecho La aceptación del tono eventual ¿Alguien sabe lo que es el tono eventual? ¿Eh? Si no lo sabéis ponedme No lo sé O no me acuerdo ¿Eh? Vale Eso es Correcto Estamos hablando de acuerdo de una situación en la cual el tono eventual es que yo veo como probable el resultado y a pesar de ello no cejo en mi conducta y además consiento ese resultado Algo muy fácil sería si yo voy con mi vehículo por la Gran Vía de Logroño que está en la mitad uno de los cadenes a 40 y otro a 30 y voy a 150 km por hora es muy posible que en alguno de los semáforos un chiquillo pase y lo mate ¿De acuerdo? Por lo tanto, en ese caso en vez de hacerme una impudencia grave es posible que se me apreciara por tono eventual porque supera con amplitud lo que es la impudencia que se esperaba vosotros imaginabas con una carretera limitada a 30 si yo voy a 150 es muy probable además siendo una de las calles más concurridas es muy probable que me pueda encontrar con un transiente o algún ciclomotor o alguna bicicleta que yo la arrolle y eso conlleve la muerte Eso yo creo que entra en cualquier mentalidad racional ¿Eh? Es posible hacer una comisión por tono eventual Ahora Si vemos la comisión ¿Se puede hacer una comisión por omisión? ¿Qué opináis? ¿Cuándo? Muy bien, eso es Tiene que haber una posición de garante ¿Vale? Muy bien, eso es Tiene que haber la posición de garante Una pregunta Es la primera vez que hacéis esta ¿Cuándo ya habéis pasado por ella? ¿Vale? La primera La primera, muy bien ¿Habéis pasado un paseo por los apuntes? ¿Qué hay? Vale, ¿qué es lo que pasa? Tiene que haber una posición de garante ¿Cuándo se da una posición de garante? ¿De acuerdo? Cuando hay una relación especial Por ejemplo la madre-padre respecto de los hijos Si yo permito que mi mujer acuchille a mis hijos yo tengo la obligación de garante Si yo soy un policía que voy por la calle cada uno yo tengo la posición de garante y aquí se estaría haciendo una comisión por omisión Yo tengo la obligación ¿De acuerdo? De actuar en mis presupuestos De evitar ese daño Bien En cuanto a las causas de justificación Muy sencillo Cuando el hecho no es antijurídico ¿Os acordáis del concepto analítico del derecho del delito? El delito es un acto irámide Para aquel delito ¿Qué tenía que haber? Una acción humana típica, antijurídica culpable, punible Cuando es típica que está recogida en el código penal y cuando es antijurídica es cuando no se dan causas de justificación como puede ser estado de necesidad legítima defensa ¿Eh? Por lo tanto Claro, está con los requisitos de la legítima defensa En esos casos no habrá una causa de justificación En cuanto a las formas de ejecución tenemos tanto la consumación y la tentativa acabada ¿Quién me dice la diferencia entre una y otra? No ¿El resultado? No En la tentativa estoy diciendo Tentativa acabada Tentativa inacabada Muy bien ¿Cuál es el resultado? A ver Eso es, al revés Bien, muy bien Alejandro Sí, sí, te he entendido ¿De acuerdo? Os digo, a ver Me salen los correos electrónicos En algunos sí que me salen los nombres en otros no Entonces por ejemplo a Gonzalo sí que lo tengo localizado Alejandro también A Sonia también pero hay otros que no me salen ¿De acuerdo? Los nombres por el correo electrónico Bien, entonces Eso es Cuando yo realizo todos los actos para que el resultado se produzca Otra cosa es que se produzca o no se produzca pero ya es independiente a mi voluntad O si yo cojo y no llego a realizar todos los actos ¿Echar un veneno o no echar un veneno? ¿Comprar el veneno o echar el veneno? Bueno, ejemplos ¿De acuerdo? Muy bien Tenemos autoría directa la inducción, la cooperación y la complicidad ¿De acuerdo? Consistente en la autoría cuando dos sujetos se participan en la ejecución del delito tras un acuerdo ¿De acuerdo? El primero acuerdo no es suficiente sino que además tiene que haber una participación eficaz ¿De acuerdo? Porque si no, nos vamos a otras formas como puede ser la inducción Si yo digo, venga, vamos a matar a Pepe pero yo no hago nada para matar a Pepe y tú matas a Pepe podrá haber una inducción a la comisión de un delito pero no podremos hablar de coautoría En cuanto a la conspiración provocación nos vamos al artículo 141 que está diciendo que provocación, conspiración o proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en la ley Vale Ahora nos vamos a los supuestos abracarabados y hemos visto que tenemos dos Lo vemos en el artículo 138.2 y me está diciendo ¿Los dos qué hay? Es decir, alguna de las circunstancias del 140 es decir, una de las circunstancias cualquiera de ellas del 140 o que además sea constitutivo de un delito atenta Es decir, que yo mate a una autoría A un representante también de la autoría del 550 Si nos vamos al artículo 140 que la víctima sea menor de edad de 16 años que además fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual o que hubiese cometido por quien pertenece a un grupo u organización criminal importante en este caso que son la libertad vigilada que es una libertad cumplida Nos vamos a encontrar con que es que hay dos Aquí tenemos un concurso de normas en cuanto que si yo digo del apartado, cuidado circunstancias del apartado número 1 Es decir me están diciendo que o es menor de edad aquí me están diciendo que me va a caer la pena de prisión permanente revisable El reo de asignatura hubiese sido condenado a muerte y dos o más personas se encontrarían a pena de prisión permanente revisable En este caso será de aplicación lo dispuesto a la letra B del apartado 1 del artículo 78 y de la letra B y del apartado 2 del mismo artículo Aquí tenemos un concurso de normas Es decir, una misma conducta está penada por dos En este caso si me concurre alguna de estas es decir, un menor de edad y no en virtud del principio ¿de acuerdo? En favor del reo favor rey en este caso se tendrá que aplicar como homicidio acrado y se aplicará en su pena superior en grado Por lo tanto entiendo yo que en este caso aunque me digan cuidado, cuidado no nos confundamos Primero para que haya asesinato se tiene que dar del 139 ¿de acuerdo? Alegosía, precios, reconversa o promesa de asesinato facilitar la comisión de otro delito Aquí es asesinato Si este asesinato del 139 además va acompañado de que sea menor de edad de que sea contra la libertad sexual o pertenece a una planificación criminal en el asesinato prisión permanente revisable Sin embargo si es un homicidio es decir, yo mato a un menor de edad ¿eh? Vuelvo a repetirlo El artículo 138 me dice el que mate a otro si no pone nada más y yo mato a un menor de 16 años ¿eh? En este caso en superior en grado Yo mato a un menor de 16 años Me encuentro un menor, le pego una puñalada y lo mato Ahora bien Si yo a ese menor incurre precio recompensa o promesa o incurre ensañamiento en ese caso se aplicará el 140 ¿de acuerdo? y me caerá pena prisión permanente revisable ¿Me he explicado o no? Entonces ¿qué eso es? A ver, ¿eh? A ver El Es de 15 a 25 años Eso seguro El artículo 139 Bien ¿Vale? Bien Como estaba diciendo entonces Nada, no hay ninguno Al revés, estamos aquí para esto Para no cometer errores ¿De acuerdo? Es decir, que se hagan estas cosas Lo que os comentaba Para dejarlo bien y vuelvo a insistir en ello 138 Es decir, yo mato a alguien Y ese alguien es un menor de edad Es un 138 agravado Un menor de edad Menor de 16 años O con discapacidad O vulnerable O un delito de atentado ¿Eh? Se me sube en un grado Si se me sube en un grado ¿En cuánto sería la pena? ¿Me lo podéis decir? ¿Cuánto sería la pena? ¿Vale? Vale, perdonadme 25 años No, no, ponérmelo Ponerme la pena superior en grado Imaginaos Que yo mato ¿De acuerdo? A un menor de 16 años ¿Y por qué es un menor de 18? Porque establece Se entiende que es más vulnerable Entonces Yo ahora os cojo y os pregunto ¿Cuál es la pena? ¿Cuál es el acto penológico En un delito de homicidio Si yo mato a un menor de 16 años? No, no, no Me habéis dicho que sabíais hacerlo Si cojo y tiro para arriba En el En el chat Decís que sabíamos Yo os lo hago yo, ¿eh? Bueno, os cuento No te confundas El dibujo que vemos A ver, el homicidio grabado en 15 años ¡Perfecto! ¿Aval? ¿Te llamas, perdona? Andrea ¡Perfecto! Además perfecto Y te digo por qué Porque además no se te ha olvidado el día ¿De acuerdo? Andrea lo ha hecho muy bien ¿Qué es lo que tenemos que hacer? La pena superior Para subir un grado Yo cojo el marco máximo En este caso son 15 años Y un día A 22 años y medio Porque son la diferencia Es decir, en mi caso son 7 años y medio Si lo sumo a 15 me salen 22 años y medio ¿Por qué el día? Bien sencillo Porque si no le pongo más un día Estoy en el marco Tenológico Básico ¿Vale? No le he subido ningún grado Se la he puesto en el máximo que me permite Pero no le he subido un grado Sigo estando Dentro del arco Del homicidio ordinario Por eso son 15 años y un día A 22 años y medio Muy bien, Andrea ¿Vale? Y luego Además con este tipo de delitos Les impondrá la libertad Vigilada ¿Vale? Muy bien, como hemos dicho Ya hemos Bueno, hemos estado hablando ya De las incrudencias Relación de Causalidad El tipo básico Del homicidio intrudente ¿De acuerdo? La inobservancia De la dirigencia debida Y el artículo 142 Nos lo estaba explicando Y nos decía los dos tipos Grave y menos grave ¿De acuerdo? Y las condenas que conllevan Vemos que una era, si no me confundo Una de 1 a 4 años de prisión Y si además se realiza con armas O se realiza con vehículos a motor Privación de los derechos De tenencia de armas O de permiso De conducir Homicidio intrudente Utilizando un panel Y luego por imprudencia Profesional Es decir, conlleva la prisión De 1 a 4 años De acuerdo y habitación especial Para el ejercicio de la profesión Oficio o cargo De 3 a 6 años Es decir, imaginemos que la incrudencia La comete un pédico Que está operando Bajo los efectos del alcohol Y provoca la muerte A este homicidio Por imprudencia profesional ¿De acuerdo? La menos grave Ya hemos visto que es No se tienen que dar los requisitos Se tienen que dar circunstancias En las cuales la imprudencia Es decir, no es un grave No es una inobservancia Del deber de cuidado Tan extremo Como puede ser El que hemos descrito anteriormente Los excesos de velocidad Imaginemos un exceso de velocidad Que no llega O por ejemplo Si que podríamos ver Una imprudencia menos grave Si yo conduzco Cuidado, es que además esto Hay que tener cuidado Imaginemos si yo conduzco Un vehículo a motor Bajo los efectos del alcohol Pero cuando soplo Doy 0.25 ¿Que sería? ¿Imprudencia grave o menos grave? Imprudencia Vale Bueno, menos grave Muy bien Pues os voy a decir una cosa No, yo entiendo que es grave Mira, si vemos el artículo Tenemos que verlo de un punto ¿Vale? Correcto ¿Vale? Ahí sí Grave, en efecto Alejandro ¿Que es lo que sucede? La mera presencia A ver, realmente El código penal En el artículo 369 Lo que nos está diciendo El 379 Lo que nos está diciendo Es que el equipo de un GLE Que es un motor bajo el suficiente La influencia de las bebidas alcohólicas Y luego nos dice Siempre que demos más del 0.60 Te voy a condenar por este tipo de actos Ahora bien Si yo con el coche Tengo un accidente Y doy 0.25 Aunque no haya llegado al límite Por el mero hecho De haber tenido el accidente Se va a presuponer El resto Influenciada por las bebidas alcohólicas Y en atención a ello Me van a meter un delito Por conducir bajo los efectos De las bebidas alcohólicas En atención de ello Si me veo el 142 Me va a decir que como he cumplido Con el 379 Que lo había conducido Bajo los efectos de las bebidas alcohólicas Es más, es que yo he conducido He dado 0.25 Y he atropellado a un niño Un niño muy fuerte Me van a decir que influencia Otra cosa es Que yo haya En un adelantamiento Cumpliendo con las mayores Medidas Habiendo respetado Todas las medidas de seguridad En un adelantamiento Cojo Y provoco un choque ¿De acuerdo? Imaginemos Una situación de una curva Se acerca una curva Y yo todavía puedo adelantar Entonces yo no veo Que tengo un vehículo que me viene de contra Y yo ahí provoco un adelantamiento Sin haber Vulnerado gravemente Las normas de circulación En ese caso Me podrán imponer menos grave ¿No? ¿Sabéis cuándo nos van a meter Grave? Esto ya os dije Yo soy abogado Y la experiencia que yo tengo Siempre y cuando veamos Que hay una infracción De las normas del tráfico Me van a poner grave Me van a poner homicidio imprudente Por imprudencia grave Si yo atropello a alguien En un paso de cerca Imprudencia grave Aunque vaya a 40 Aunque vaya a 30 Ha habido situaciones En las cuales se ha sobreseído el asunto ¿De acuerdo? No ha habido Procedimiento Porque a pesar de que el atropello Se produjo Yo no sé si hay Alguno de los groños ahí por aquí Vale Pues entonces Yo no sé si lo sabéis Pero a las 8 de la tarde Si tú coges Dirección Oeste Es decir, en Logroño Si tú coges dirección Oeste Es decir, si coges Feridaldos Si coges... ¿Cómo se llama esto? Duques de Nájea Son calles de Logroño Duques de Nájea Gran Vía Te encuentras el sol de car Madre de Dios Te encuentras el sol de car Pero es que te deja ciego Completamente ciego Y no te haces ni un kilómetro por hora Y no le causas graves daños No te van a apreciar Un delito de En este caso Lesiones o homicidio Gran De acuerdo Porque además incluso la policía Se encarga de hacer fotografías Y se ve una fotografía Desde el punto de vista De conductos en la cual Ahí es que no se ve nada ¿Vale? Muy bien O sea Que si tienes un accidente Pero te paran Y das 0.25 menos grave Pero si has tenido el accidente Da igual que superes la tasa Es correcto ¿Vale? Porque mi conducción Se ha visto afectada Por el alcohol Nosotros imaginamos el supuesto Es que hay otro supuesto Que es no solo Bajo las influencias de las bebidas alcohólicas Es que además el código penal cuando dice Mirate 369 Igual Perdonad Mirad El que condujere un vehículo a motor O un ciclomotor A velocidad superior a Tanto Será castigado por la pena de prisión De 3 a 6 meses O multa o trabajos en beneficio En la misma pena Será castigado el que conduje Condujere el vehículo a motor O ciclomotor bajo la influencia De drogas tóxicas Estupefacientes Sustancias psicotrópicas O bebidas alcohólicas No me dice más Y luego continúa y dice En todo caso Será condenado con dichas penas El que condujere con una tasa de alcohol Superior a 0,60 miligramos Por litro expirado O 1,2 por litro de sangre Es decir, me está diciendo Que si tú conduces Bajo la influencia de las bebidas alcohólicas Estoy conduciendo Bajo la influencia De las bebidas alcohólicas Y tengo un accidente Se va a presuponer Que el accidente ha sido causado Porque en mi conducción Se ha visto influenciada Por las bebidas alcohólicas Con independencia de la edad Que haya dado Es más Nos fijamos siempre En que La tasa de alcohol expirado Sea de 0,50 o de 1,2 Y da igual Pero es que vosotros imaginaos En el supuesto De que yo conduzco Bajo la influencia De las drogas tóxicas ¿Hay igual un 0,1 o 0,10 O 0,60? No. Hay expositivo o negativo Yo me he podido fumar un porro Antes de ayer Y hoy estoy positivo ¿De acuerdo? En atención de ello El homicidio Será por influencia muy grave O influencia grave, perdona ¿Vale? ¿Me habéis entendido hasta aquí? Muy bien Por último Y ya para terminar la clase Os digo Las influencias menos graves Necesitamos denuncia Por parte del sujeto De la víctima ¿De acuerdo? Si no, nos continuamos ¿Vale? Un momento por favor Bueno Pues hemos acabado la clase Por hoy Alguna pregunta Alguna cuestión He ido muy rápido He ido lento Hemos entendido Muchas gracias a vosotros Por haberme escuchado ¿Vale? Muchísimas gracias a vosotros ¿De acuerdo? Bueno, como hoy es jueves Me voy a despedir Apago la grabación Y nos vemos la semana que viene ¿De acuerdo? Buen fin de semana a todos Adiós