Bien, ¿qué tal? Buenas tardes. Hoy vamos a hablar hoy de los temas que nos tocaba para hoy. A ver, eran los del tema 4, bueno, prácticamente lo mismo. Porque hasta el tema 6, todo, hasta el tema 7, hasta el principio del juez legal, todo es lo mismo. Lo único que las definiciones se van ampliando, pero es básicamente lo mismo. Os he puesto aquí unos resúmenes del 1 al 10 en los que, por ejemplo, aquí están todos los resúmenes del tema 1, del tema 2, del tema 3, del tema 4… Pero son resúmenes que son muy escuetos. Esto es para que tengáis la idea prefijada, pero tenéis que hacer una lectura del tema. Os lo dejo aquí para que lo sepáis y en nuestro tutorial 2 vamos a hablar ahora, por ejemplo, del autogobierno del Poder Judicial, lo que es el tema 3. Bueno, el Poder Judicial dijimos que como órgano independiente, el Poder Judicial no está sometido a ningún poder del Estado ni tampoco está sometido a lo que digan las partes del procedimiento. Por tanto, como es independiente frente al resto de poderes, frente al resto de partes y frente al propio Poder Judicial, con eso los jueces solamente se le pueden corregir por la vía del recurso. Aunque un juez esté equivocando en su sentencia, no le puede decir de arriba «oye, lo estás haciendo mal». La única manera de corregir a un juez es por la vía del recurso. Pues entonces, si los jueces no están sometidos a nada ni a nadie, alguien los tiene que gobernar. Pues se gobiernan ellos mismos en un sistema de autogobierno y esto se lleva a cabo por el Consejo General del Poder Judicial. Entonces, tenemos como órgano de gobierno interno y como órgano de gobierno de ámbito general. Los jueces dentro de su ámbito interno se van inspeccionando, o sea, en la superior inspección le corresponde al Consejo General del Poder Judicial. Pero luego, además, las salas de gobierno de los TSJ, de las Audiencias Nacionales o del Tribunal Supremo inspeccionan los órganos que están por debajo de ellos. Y Supremo, son los tres únicos que tienen sala de gobierno. Entonces, ellos, esos presidentes, pues de alguna manera inspeccionan a los que están por debajo de ellos. Es decir, alguien tiene que estar vigilando de que lo que se irá haciendo lo hacen bien, pero es un tema de inspección. No es un tema de meterse en el ámbito de la jurisdicción. Dentro del principio de unidad jurisdiccional, que es el principio de la organización y funcionamiento de los juzgados y tribunales… Es que yo del tema 3, para mí lo más importante, la jurisdicción como poder, la potestad jurisdiccional y los juzgados, la independencia, la función genérica y la función específica… Dentro de este tema… Ah, que están apagadas las teles, claro. Perdona, que estaban apagadas las pantallas. Lo que estamos diciendo… Bueno, da igual. Aquí son resumenes que yo os he puesto para que tengáis un poquito de materia a la hora de facilitaros el estudio, pero es que es todo lo mismo. Yo lo dejo ahí, porque no me voy a poner a leerlo. Y os voy a explicar por encima, a rande largo, lo que es lo importante de cada tema. Nos quedamos en el tema 3, en lo que es la jurisdicción como poder. Ya dijimos que el Poder Judicial es el único que viene como tal en la Constitución y que como poder ejerce la potestad jurisdiccional. Solamente los juzgados y tribunales que integran este poder son los únicos que pueden aplicarlo. Y cuando me refiero a esto, aunque parezca sencillo decir que tenemos la tribuna constitucional, que es un tribunal dicta providencias autores y sentencias, pero como no es un órgano del Poder Judicial, pues está fuera de la pirámide sus resoluciones… Claro que nos va a afectar un recurso de inconstitucionalidad, tiene un efecto ergaome, nos va a afectar a todos los españoles, a toda España, pero es un órgano que está fuera del Poder Judicial. Dentro de la potestad jurisdiccional que dice… Esa potestad que ostentan los jueces y tribunales determinados por la ley, en la ley orgánica del Poder Judicial, ellos no están. Como tampoco están los tribunales constitucionales, como tampoco están los tribunales tradicionales, como tampoco están los tribunales supranacionales. Solamente esta potestad judicial la integran los órganos del Poder Judicial, es decir, del juez de paz al tribunal supremo y ya está. ¿Entendéis? ¿Qué detrás tiene el Consejo General del Poder Judicial? Ninguna, ninguna. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano del Gobierno de jueces y magistrados, pero de los que integran el Poder Judicial. El constitucional no integra el Poder Judicial. Y esa sería la potestad. Los juzgados y tribunales son juzgados independientes y están sometidos al imperio de la ley. Ya dijimos que, bueno, los juzgados y tribunales, dependiendo en el ámbito que nos movamos –si tenemos en el civil, en el penal, en el condenso o en el laboral–, son distintos. En los de civil se llaman juzgados de primera instancia y son órganos unipersonales. Es decir, cuando hablamos de los juzgados y tribunales –y esto puede ser una pregunta de examen– nos va a hacer seguramente qué es, a qué se le llama juzgado y a qué se le llama tribunal. La ley de justicia en el ámbito civil mete la pata porque a todo lo llama tribunal, cuando antiguamente tribunal es aquel que está servido por magistrado. Es decir, órgano colegiado, tribunal. Órgano unipersonal, juzgado. Pero es que la ley de justicia en el ámbito civil, cuando se dirige a los jueces, se dirige como tribunales. Entonces eso puede conllevar un poquito de confusión. Salvo esa excepción, juzgados son aquellos que se sirven por jueces, son órganos unipersonales. Traducido a que la decisión final del litigio la toma uno solo y en los tribunales, como es un órgano colegiado, la decisión final se toma con votación por mayoría absoluta. Si una sección la forman tres o la forman cinco, pues esa decisión se tiene que adoptar por mayoría absoluta de sus miembros. Esa es la diferencia entre un tribunal y un juzgado. Y luego también, bueno pues, ¿qué función genérica y qué función específica cumple la conyección? Preguntar examen. Muchas veces lo han preguntado. La función genérica no es más que solucionar los conflictos intersubjetivos o sociales que se les someten a su conyección. O sea, la función genérica de los tribunales ¿cuál es? Dar solución a los conflictos. Por eso, si nos preguntaran –que esto nunca lo han preguntado– la que sí que preguntan es la específica. Es conveniente que le hable también de la genérica. Es decir, en el sentido de… Si la pregunta fuese función específica de la jurisdicción, yo diría que si la función genérica es dar una solución al conflicto interparte, la específica es esta, esta y esta. Ponerlo. Por ejemplo, una de las específicas es proteger los derechos subjetivos. ¿Qué es un derecho subjetivo? El derecho subjetivo es aquel que tú puedes libremente reclamar. Es el que tú dominas, el que tú posees y como tal, si alguien te lo quebranta, tú pides su restitución o pides… Como dice aquí el alumno, el que puede ejercerse a una parte. Es un derecho sobre el que tú tienes el dominio, la posesión o como quieras llamarlo. Eso sería el derecho subjetivo. ¿Y el derecho a la vida es un derecho subjetivo? Tú le puedes poner fin a la vida cuando tú quieras. No. Es un derecho que ahora con la eutanasia, dentro de lo que cabe sí. Pero se tienen que dar los requisitos que establece la vida orgánica de la eutanasia. ¿El derecho a la libertad de expresión? Sí. Es decir, derechos subjetivos son un derecho fundamental. Es un derecho subjetivo. Los que no necesitamos que el legislador legile acerca del mismo porque la Constitución ya le da esa amplitud de maniobra por parte del ciudad. Estos son los derechos fundamentales, son derechos subjetivos. ¿El derecho a la vivienda es un derecho subjetivo? ¿El derecho al medioambiente? No. Son principios rectores, son mandatos al legislador. No es un derecho subjetivo. ¿Como cuál? ¿Será un derecho privado? ¿Como que sea privado es un derecho subjetivo? Pero es un derecho privado, más bien. Más que subjetivo, es decir, si yo voy a reclamar que ese ordenador es mío, también puede decir ese señor que ese ordenador es suyo. O sea, el derecho subjetivo, mi libertad de expresión es mío y nadie más que mío, nadie puede reclamar que tiene mi derecho a la libertad de expresión. Lo tengo yo. Mi inviolabilidad del domicilio es mía. No sé cómo decirte. El derecho subjetivo está... No lo digo yo, bueno, lo dicen los constitucionalistas. Está equiparado al derecho fundamental y los derechos fundamentales están en la Carta de Derechos del Hombre de Ciudadanos. Cuando hablamos de los derechos subjetivos son los que tú puedes reclamar de manera libre y los que tú puedes reclamar automáticamente son los derechos fundamentales. Claro que si hablamos de un derecho privado puede reclamarlo. Por supuesto, es un derecho privado. El ordenador, lo que sea, el dinero, cualquier cosa de esta es un derecho privado. Pero no es realmente un derecho subjetivo. Yo me acerco más a lo que dicen los constitucionalistas, que un derecho subjetivo es que es mío. Solo es mío. Como tu derecho a la libertad de expresión es tuyo. De al 15 al 29, claro. El artículo 15 es el derecho a la vida. Todos los derechos fundamentales son subjetivos. Entonces, cuando se habla de la protección de los derechos subjetivos, fijaos qué dicen. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimo. El principio del libre acceso a los tribunales, derecho al libre acceso a la jurisdicción, es un auténtico derecho fundamental. La tutela de los derechos privados, que se ocupan fundamentalmente de los juegos de prima instancia. Ya nos está distinguiendo el autor, el libro, sobre el derecho fundamental y sobre el derecho privado. De mi punto de vista, como yo lo veo, el derecho subjetivo es un derecho fundamental puro. De hechos privados, todos aquellos que nosotros podemos reclamar como nuestros. Pero no quita que la otra parte también reclame sobre el mismo. Si yo reclamo el ordenador, tú dirás, no, oiga, el ordenador lo reclama Vicente pero también es mío. No para que yo. Aquí hay una dualidad y por eso el procedimiento civil es específico de la dualidad de partes. La contradicción. ¿Sí o no? ¿Me entendéis? Es decir, si nos vamos al autor nos dice. El derecho del libre acceso a la jurisdicción construye un derecho fundamental mediante cuyo ejercicio surge la obligación después de resolver acerca de la pretensión de tutelar el derecho subjetivo presuntamente vulnerado. De este derecho fundamental, técnicamente denominado derecho de acción, se ocupa el tema 16. Aquí lo que quiere decir es el principio del derecho de acceso a los tribunales, que es un derecho fundamental, artículo 24. Pero como derecho subjetivo, si el autor está extendiendo el derecho subjetivo, también incluyendo los derechos privados, pero un derecho privado no es un derecho subjetivo. Porque entonces todos los derechos de la Constitución serían subjetivos y no lo son. También podríamos reclamar el derecho a la vivienda digna. ¿Me voy a Libavi y pido una vivienda digna? Porque la Constitución no es un derecho subjetivo. El derecho subjetivo es la medida en la que el legislador legisla sobre él mismo. Y eso ya lo transforma en derecho subjetivo. Mientras que los fundamentales da igual qué se legisle, qué no se legisle. Ya lo son. Lo que no podemos... A la hora de cuando los tribunales, y nos dice aquí, se ocupan de darnos esa protección del derecho subjetivo, simplemente es que cuando consideremos que nos ha vulnerado el derecho técnicamente privado o técnicamente fundamental o subjetivo, yo voy a tener un tribunal siempre para dar solución, o mejor dicho, para darle esa protección al derecho. Si se me vulnera un derecho fundamental, me irá el tribunal constitucional. Pero a veces, si nos vamos al artículo 53.2 de la Constitución, nos dice que las estructuras de derechos fundamentales se van a recabar o bien a través de un proceso de amparo ordinario, o bien a través de un amparo constitucional. Dependiendo del tipo de amparo que yo busque. Si yo estoy ante el... Me quiero manifestar y el ayuntamiento o la delegación de gobierno me pone clavas a manifestarme, se me está vulnerando un derecho fundamental como es la libertad de asociación o de reunión en el tránsito público. Yo no me voy a ir al tribunal constitucional. Me voy a ir a la jurisdicción contenciosa administrativa para que me den protección al derecho subjetivo que se me está vulnerando, que es la libertad de circulación o de manifestación. Ese es el amparo constitucional ordinario. Porque si hablamos del amparo constitucional, por ejemplo, es cuando se nos va a vulnerar un derecho como la objeción de conciencia que de manera directa, ahora ya no porque no hay jurisdicción militar, pero de manera directa podría acudir al tribunal constitucional. Si la jurisdicción contenciosa no me da esa protección a ese derecho subjetivo presuntamente vulnerado porque no me deja manifestarme, entonces ya, una vez agotada la vía judicial ordinaria, es cuando yo me voy al tribunal constitucional. Esa es la manera en la cual los órganos que integran la jurisdicción nos van a dar soluciones al conflicto. En instancia, si me vulnera el derecho al honor, pues me voy al tribunal de primera instancia, al juzgado de primera instancia y te pongo una demanda de juicio ordinario por vulneración del derecho al honor y obtendré la tutela de ese derecho fundamental. Si es penal la jurisdicción penal, si es social un despido por causa de derechos fundamentales. O sea, tengo mecanismos en todas las proyecciones para dar solución a esta... ¿Entendido este punto? Lo que es la protección del derecho subjetivo. Otro es el control judicial normativo. ¿Por qué? Porque aquí, en ese control judicial normativo, contempla o lo hace en un doble nivel respecto de los particulares y también frente a la Administración. ¿Cómo un tribunal controla la norma? La posibilidad reglamentaria reside en el Gobierno. El Gobierno es el que edita reglamentos. ¿Y quién controla esa posibilidad reglamentaria? Los jueces. ¿Por qué? Porque alguien tiene que controlar... Cuando un Parlamento... O sea, si nos ponemos en la pirámide y vemos arriba el Parlamento, pues el Parlamento dicta una ley y esa ley es inconstitucional tiene un recurso de inconstitucionalidad que resuelve el tribunal constitucional. Pero cuando el Gobierno, que también dicta disposiciones con rango de ley como es el decreto legal o el decreto legislativo que también cabe en un recurso de inconstitucionalidad, ahí no hay problema. Pero ¿qué ocurre cuando el Gobierno dicta un reglamento que vulnera los derechos subjetivos? Como por ejemplo, si ahora el Gobierno dicta un reglamento general de circulación en el que dice, pues lo que se haga el dinero de un farón rojo, multa de 1.000 euros y si es una mujer, multa de 500 euros y hay una discriminación, ese reglamento que lo controla. Contra el reglamento no podemos ir en vía de recursos de inconstitucionalidad porque no es una ley, es un reglamento. Los tribunales controlan esa potestad reglamentaria. ¿Cómo? Pues en el momento que se dicte ese reglamento y alguno que se dé al BOE pues lo puede recurrir de manera directa al condicionado administrativo. De esa manera, se corrige esa vulneración como sería el derecho de igualdad Otra manera de controlar la potestad reglamentaria en vez del recurso directo sería con un recurso indirecto. Si a mí ahora me cae la multa y me ponen 1.000 euros me cojo a mirar el reglamento y digo, oye mira, si hubiera sido mujer 500. Entonces digo, yo no estoy dispuesto a pagar esta multa porque la veo ilegal en base a que en el sexo pues unos tienen más cantidad y otros menos cantidad. Entonces yo, a través si esa multa que es un acto administrativo lo recurro al contencioso administrativo y le digo que como él es también la competente para conocer del recurso directo anule ese reglamento eso se hace a través de la cuestión de legalidad de reglamentos ilegales. Hay mecanismos, eso no lo tenéis que saber hasta terceros pero veis que hay mecanismos para controlar la potestad reglamentaria y esto lo hacen los jueces intemporáneos. ¿Vale? Controla la normal, control judicial normal. También la manifestación que nos dice como manifestación típica es en cualquier caso la jurisdicción penal es a la que le corresponde el monopolio, eso está claro el monopolio de la imposición de pena le corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal. Nadie te puede imponer una pena si no es un juez del orden penal. La tercera fase y como última de la función específica cómo no es completar el ordenamiento jurídico y esto es la jurisprudencia. Por tanto, como función específica 3. Dar solución o proteger los derechos subjetivos a través del principio de tutela de libre acceso a los tribunales 2. El control judicial normativo mediante el control de reglamentos ilegales con los recursos directos o recursos indirectos a través de la cuestión de legalidad y 3. La complementación del ordenamiento jurídico mediante la jurisprudencia lo único que puede causar jurisprudencia es el tribunal supremo dos o más sentencias dictadas en base a los mismos hechos. Aunque luego se apele a jurisprudencia de las audiencias o jurisprudencia de otros tribunales el único que es jurisprudencia prohibida es el supremo pero, ojo, la jurisprudencia no es fuente directa del derecho es fuente indirecta solamente es el defecto de ley o costumbre ¿Vale? Eso es el artículo 2 o el artículo 3 del Código Civil ¿Vale? En el tema 4 nos habla de, otra vez la jurisdicción y competencia el concepto y criterios de atribución y tratamiento procesal La jurisdicción como esto es una introducción al derecho procesal pues nos habla de lo que es la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar desde la reforma de la ley orgánica del Poder Judicial la jurisdicción militar ya no es una jurisdicción especial que esté fuera del Poder Judicial Hemos hablado antes del principio de unidad el principio de unidad jurisdiccional principio de organización y funcionamiento de jueces, de juzgados y tribunales La jurisdicción militar está dentro de este principio de unidad jurisdiccional Lo único que ellos aplican el derecho en el ámbito estrictamente castrense en el ámbito militar pero su estructura está integrada dentro del Poder Judicial ¿Vale? Tenemos la sala quinta de los militares del Supremo y luego como órganos está el juzgado militar y el tribunal penal militar Otoado, tribunal militar y la sala quinta de los militares Pero esos órganos que aplican justicia en el ámbito estrictamente militar castrense están integrados dentro del Poder Judicial Eso a partir del año 2015 que se modificó la ley orgánica Luego tenemos coalición civil penal contencioso y laboral dependiendo de la materia aquí un poquito dependiendo de la materia que queramos obtener esa protección a través de los tribunales civil, penal, contencioso y laboral pues mire a una jurisdicción ni más aquí en el libro de casos prácticos luego veremos un par de ellos ¿Qué es la jurisdicción voluntaria? Dijimos hablamos la cárcel pasada del principio de exclusividad de la jurisdicción hablamos sobre eso me suena ¿no? en sentido negativo Bueno, dijimos también que cuando hablamos de la exclusividad en sentido positivo es que a los jueces solamente les compete por el artículo 117 de la Constitución el de juzgar y ejecutar a los juzgados eso es la exclusividad positiva cuando hablamos de exclusividad negativa es porque solamente a los jueces pueden hacer determinadas cosas que no es juzgar y ejecutar a los juzgados como por ejemplo en la coalición voluntaria Por eso hay competencias que tenían los jueces para poder conocer el asunto de la jurisdicción voluntaria y atribuírsela a los lectores de la Administración de Justicia o bien a los jueces de paz La jurisdicción voluntaria ¿Qué? Es cuando no hay contienda entre las partes o si la hay no es contenciosa Si podemos Que haya Si Cuando yo te estoy reclamando a ti y tú te opones hay una contienda y es contenciosa hay oposición de carácter contencioso oposición hay una contradicción yo digo que es mío y tú dices que es tuyo y esa contienda es contenciosa yo voy con mi abogado con mi prueba y tú vas con tu abogado con tu prueba a ver quién tiene razón En la coalición voluntaria esto no es contencioso Por ejemplo Podemos decir una consignación judicial o un acto de conciliación en el que yo por ejemplo tú me debes los 1.000 euros y antes de irme a la vía judicial contenciosa pues yo voy a la vía de jurisdicción voluntaria y te reclamo los 1.000 euros ¿Podrás ir o no podrás ir? ¿Vale? ¿Puede ser previo? Puede ser previo o no es obligatorio de momento hasta que no salga la nueva ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia que lo va a hacer obligatorio el acto de conciliación ahora mismo con la ley del 2000 no es obligatorio acudir a un acto de conciliación ¿Para qué nos sirve entonces? Pues para una posible condena en costa porque si yo lo que te pido es la vía de jurisdicción voluntaria a través del acto de conciliación luego es lo mismo y el juez me lo da entonces se entiende que tú has querido otra medida porque ya te lo pedí de manera voluntaria no quisiste aceptar y ahora el juez te condena y te condena además de darme los 1.000 euros a las costas ¿Vale? Pero es decir, la jurisdicción voluntaria es cuando no hay contienda entre las partes y si ella hay si hay esa contienda no es contenciosa ¿Entendido esto? Porque hay muchos procedimientos la extracción de órganos entre vivos la adopción de órganos vivos lo que es, por ejemplo hablo por encima las medidas de apoyo a personas con discapacidad la adopción, la remoción de tutela hay muchos procedimientos que son de jurisdicción voluntaria en los que no hay contienda o sea si yo le voy a dar el riñón a mi hermano porque le hace falta no hay contienda habrá que estoy emprendiendo un curso en facultad elemental o lo que haga falta pero no hay contienda y si la hay puede ser que mi mujer se oponga pero esa oposición no hace contencioso el expediente sigue por la jurisdicción voluntaria ¿Vale? Os voy a poner un ejemplo que sí que lo cambia ahora, por ejemplo me quieren a mí poner una medida de apoyo porque me consideran porque malgasto el dinero ¿Vale? y me quieren poner una medida de apoyo y en esa demanda de medidas de apoyo me dice que el que me va a llevar todas estas cuentas va a ser tú y yo digo no, yo no quiero que sea él yo quiero que sea ella hay oposición sí, pero a la persona no a la medida ¿Vale? hay contienda sí, me estoy oponiendo pero la hace contenciosa no en cambio si yo digo no, no a mí no me ponen ninguna medida que yo estoy perfectamente bien yo no quiero medidas me estoy oponiendo a las medidas esa posición a la medida sí que lo vuelve contencioso se archiva la jurisdicción voluntaria y me voy a dar el expediente ¿Vale? efectivamente como dice por ejemplo es que la ley de jurisdicción voluntaria la ley de jurisdicción voluntaria regula tres tipos de procedimientos básicamente los que se llevan a cabo ante juzgados que los conoce o el juez de paz o los letrados y luego hay otros que también se pueden llevar a cabo por los notarios o por los registradores mercantiles dependiendo el tipo de procedimiento lo puede conocer uno o lo puede conocer otro lo único que si ya nos tenemos que meter en la jurisdicción voluntaria es si yo llevo un procedimiento ante el letrado una conciliación ya no puedo llevar la misma conciliación ante el notario porque habría elitis pendentia ¿Vale? Es decir si yo voy al notario no puedo ir a juzgado y si voy a juzgado no puedo ir al notario ¿Vale? Uno excluido es decir lo que se lleva a cabo en el acto de conciliación no sirve para nada porque no tiene efecto de cosa juzgada En cambio con la Ley de Eficacia y el Servicio Público de Justicia esto va a cambiar se va a dar mucho impulso a la mediación para solución del conflicto y mucho impulso al tema de la conciliación y a la medida que conviene esa nueva normativa de momento no está está el proyecto pero más adelante ¿Vale? Es decir, en la jurisdicción voluntaria los procedimientos que regula esa ley están los que son civil puro y duro como adopción, extracción de órgano luego tiene otros procedimientos que son más para la judición mercantil o por ejemplo si tú que se llama el tercer perito la evaluación del tercer perito si tú tienes un problema en tu casa y el perito no está de acuerdo tú dices me ha roto el mueble y el perito del seguro dice que no es del agua y tú quieres llamar a un tercer perito o sea, tu perito dice que sí el seguro dice que no para que él diga si esos daños son por el agua o no pues eso es tema mercantil que está dentro de la jurisdicción voluntaria ¿Vale? O sea, hay muchísimos procedimientos Más cosas La competencia importante cuestiones prejudiciales cuestiones de competencia reparto de asuntos Para determinar qué juez es competente hay que saber si ese órgano tiene jurisdicción ¿Esto qué quiere decir? Si está dentro del Poder Judicial ¿Vale? Si dentro del Poder Judicial quiere decir que esa demanda que yo voy a interponer es competente los juzgados españoles o los juzgados extranjeros Si yo tengo un arrendamiento si yo te adquiero mi piso de Italia dependiendo de la duración del arrendamiento puede ser competente los juzgados españoles o los juzgados italianos Entonces, si tú me incumples el contrato de arrendamiento yo en base a ese contrato te puedo demandar cuanto los tribunales españoles o tribunales extranjeros Eso es determinar la jurisdicción Si eres competente España o si eres competente ¿Vale? La jurisdicción esos órganos judiciales de ese país luego ya determinaré quién es el competente Pero lo principal es si España tiene jurisdicción si los juzgados de España en general tienen jurisdicción o tienen jurisdicción los tribunales de otro país Porque si yo presento mi demanda ante un órgano que no está dotado de jurisdicción que dijimos la semana pasada que no sirve es papel mojado ¿Vale? Si España tiene jurisdicción tenemos que determinar la competencia y esa competencia se divide en tres competencia objetiva competencia territorial y competencia funcional En cuanto a la competencia objetiva es, mira la pizarra si yo tengo vamos a hacer que tengo algo civil una demanda civil el primer órgano que puede conocer de civil es el juzgado de paz y el último que puede conocer es el tribunal supremo es decir, juzgado de paz juzgado de primera instancia audiencia provincial tribunal superior de justicia y tribunal supremo solamente estos órganos conocen de materia civil si me voy al penal tengo juzgado de paz juzgado de instrucción juzgado de violencia sobre la mujer juzgado de menores juzgado de lo penal audiencia provincial juzgado central de instrucción juzgado central de lo penal juzgado audiencia nacional y tribunal supremo a la hora de determinar la competencia tengo que ver cual de esos órganos si lo mío es civil cual de esos órganos de lo civil va a conocer a quien dirijo mi demanda si yo voy a reclamar el arrendamiento a quien se la dirijo al supremo a la audiencia provincial al juzgado de primera instancia o al de paz pues me tendré que ir a la ley orgánica del Poder Judicial y a la ley de enjuiciamiento civil y ver quien me dice que es el competente para conocer de esa pretensión entonces veré que el supremo si me lo leo me dirá que no porque solamente son demandas verbales, etcétera el juzgado de paz me dice que solamente para demandas verbales de hasta 90 euros la audiencia provincial solamente me dice que son para recursos de apelación y el TSJ es lo mismo que el supremo pero los aforados de la comunidad autónoma el único que me queda es el de primera instancia y de hecho me voy a la competencia de primera instancia y te dice de todas aquellas materias que no sean competentes de arruinamiento tiene que ir ante los juzgados de primera instancia he determinado con esto la competencia objetiva ¿vale? pero me voy a otra competencia y a qué juzgado de primera instancia si en España hay 5.000 ¿a cuál de ellos? para eso he hecho mano de la competencia territorial ¿a quién voy? y te dice la competencia territorial si usted va a demandar a una persona física tiene que poner la demanda en el juzgado de su domicilio si es persona jurídica donde tenga la asignación social o establecimiento de libertad público ¿vale? ¿a quién voy a demandar? ¿persona física? ¿a ti? ¿vives en Palma? al juzgado de primera instancia de Palma pero como luego tenemos una persona si lo que se va a reclamar es arrendamiento inmueble no sé qué, no sé cuándo en el artículo 54 ese me va a decir imperativamente ¿dónde tengo que poner la demanda? si lo que yo voy a reclamar es un arrendamiento me dice el artículo 52.2 en el juzgado de donde tenga sede el inmueble en el artículo 54 te tengo que poner la demanda en el juzgado de primera instancia de Palma ¿y si el arrendamiento fuese o sea, fuese competente los juzgados de Italia? es lo mismo porque el reglamento europeo los fueros de competencia de autoridad son los mismos siempre son de carácter imperativo además hay muchos criterios el principal es la jurisdicción y luego viene la competencia objetiva, territorial y funcional es lo más fácil si yo voy a poner una demanda declarativa o sea, reclamándote el pago de la renta es una pretensión de carácter declarativo pues la juez de primera instancia pero si lo que yo quiero es ejecutar esa sentencia que ya tengo que será a quien le corresponde que eso todo está en la ley del funcionamiento civil o si es civil o en la jurisdicción social porque pienso hago pena ¿entendido? eso me he echado por lo civil pero si ahora, por ejemplo cambio el manejo y me voy a lo laboral si yo estoy trabajando y yo trabajo en una empresa y me despiden de esa empresa ¿por qué? porque soy un babo o porque soy por motivos racistas si es por motivos racistas vulnera mi derecho a la dignidad artículo 10, artículo 14 ¿se me está vulnerando un derecho subjetivo? sí ¿quién me da funciones específicas de la jurisdicción? pues a través de los tribunales ¿cuál sería el tribunal que me va a dar solución a ese conflicto que ha surgido? social porque es un proceso de despido ¿quiénes son competentes? los tribunales europeos o los tribunales extranjeros o los españoles me voy al criterio de jurisdicción me voy a la ley de jurisdicción laboral y me dirán cuándo es competente lo de fuera y cuándo son competentes los de dentro una vez que ya sé que son competentes los de dentro dirá, pues tienes que ir al cuadro social la demanda hay que dirigirla donde has trabajado último trabajo o el domicilio de la empresa demandada si tú estás trabajando por una empresa pública o tu domicilio o donde has trabajado sí, hay unos criterios para determinar la competencia territorial del juzgado social y así en el contencioso lo mismo es decir que en este apartado de la página 75 cuando se habla de la competencia y los criterios de distribución hay unos criterios específicos que los vamos a encontrar en la ley orgánica del Poder Judicial y además en su propia ley de procedimiento ¿vale? ¿Os ha quedado alguna duda o no? ¿Qué es una cuestión perjudicial? su nombre lo indica una cuestión perjudicial es la que ha de resolverse antes del procedimiento principal en el que surge si yo cometo un delito contra una mujer antes de comenzar a instruirme la causa se deberá demostrar si esa señora es mi mujer o es mi pareja por el simple hecho de o me instruye la causa un juez de instrucción o un juzgador de violencia sobre la mujer por lo tanto, el juez necesita saber si esa mujer es o no es o ha sido mi mujer o mi pareja o es cónyuge o pareja asimile ¿para qué? para determinar quién me tiene que instruir la causa o él, que es una instrucción o uno de violencia en ese hecho ha surgido una cuestión perjudicial que ha de resolverse antes si una persona más convencida comete un delito pues antes de comenzar el juez dirá libre su oficio al registro civil que remita a una partida de nacimiento a ver si esta persona tiene 16 o sea, más de 14 de 14 a 18 que la menor hay que verlo pues sería perjudicial si yo voy como juez de instrucción un tema de fraude o de estafa tema de dominio público de contratación el juez de instrucción no va a saber temas de contratos del sector público como político suspenderá la instrucción hasta que le vengan los informes correspondientes de la Administración o del otro órgano que tenga más experiencia o más competencia en ese sentido es decir, una cuestión perjudicial es aquella que surge en el procedimiento principal a la que ha de darse solución antes que al pleito porque de él depende el pleito o sea, es de sentido común si a mí me van a instruir era mi mujer la instrucción no vale tendría que haber sido la instrucción ante violencia de la mujer o a la inversa esas son cuestiones perjudiciales entonces, dependiendo en la cuestión perjudicial puede ser de varios tipos incidentales o devolutivas si el mismo juez puede resolver la cuestión perjudicial que a veces puede es una cuestión incidental porque la resuelve él aplicando otro derecho que no es el propio de ese procedimiento si yo estoy en el procedimiento civil y me sale una cuestión perjudicial laboral o contenciosa y el del civil que es muy listo la puede resolver, perfecto es una cuestión perjudicial de carácter incidental pero si surge una penal el del civil no puede resolver cuestiones perjudiciales entonces esa es devolutiva o incidental todas las penales siempre son devolutivas ¿vale? no, si estamos en un por ejemplo en un procedimiento de primera instancia y estamos, alega o alegó por ejemplo que hay falsificación de documento se paraliza el procedimiento civil se presenta una querella o una denuncia por falsificación documental la presencia o el auto lo que se resuelva en vía penal se lleva a la vía civil hablando de la cuestión perjudicial el orden penal o sea, el propio juzgado a veces puede ser que también se pida de parte es posible que si tú ahora me dices a mí que el documento en el que te declaramos la deuda es falso el juez hasta ese momento no lo sabe yo puedo pedir que se paralice el procedimiento que me interponen una querella una denuncia por injurias o por lo que sea y también puede ser a instancia de pago y por último las cuestiones de competencia ¿qué es cuestión de competencia? es cuando dos órganos se atribuyen o se excluyen el conocimiento de un asunto las cuestiones de competencia no pueden surgir en el ámbito penal ni en el ámbito laboral porque desde arriba el superior siempre va a decidir sin ulterior recurso quién es competente para conocer el asunto cuando la ley te habla de cuestión de competencia en el orden penal lo dice mal porque se está refiriendo a la cuestión de competencia tiene que darse entre el mismo órgano mismo orden y mismo grado es decir, surge solamente en el plano de competencia territorial no en el plano jerárquico porque como ya digo en el orden penal si yo estoy conociendo un asunto por instrucción y en la audiencia nacional te dice que eso lo tiene que conocer ella en la instrucción se para y se lo remite al de la audiencia provincial o sea, no le puede promover una cuestión de competencia el de arriba es el que fija sin ulterior recurso la competencia entonces donde realmente hay cuestiones de competencia en el plano territorial ahí sí que las hay mismo orden y mismo grado resuelve el superior común si yo estoy conociendo una demanda de juicio ordinario y tú dices como juzgado tal que el competente es el otro pues la audiencia provincial que es el superior común de esos dos juzgados de primera instancia mirar quién es el competente para conocer esa demanda son cuestiones de competencia territorial es un juzgado de primera instancia de Valencia y el juzgado de primera instancia de Palma quién será el superior común de ellos el supremo siempre las cuestiones de competencia son aquellas cuestiones que surgen en el plano competencial mismo orden y mismo grado entre dos juzgados de instancia entre dos juzgados de instrucción no puede haber cuestiones de competencia en el plano jerárquico penal ni laboral es decir si un juzgado de instrucción está conociendo un asunto y la audiencia provincial le dice que pare, que le toca a ella para y se lo manda y si es a la inversa y si lo está conociendo la audiencia y el juzgado de instrucción cree que es competente se lo pide por favor oye, creo que me toca a mí y dirá el de arriba sí o no porque el de arriba es el que marca la competencia al revés por eso no se pueden promover cuestiones de competencia en el orden jerárquico ni en el penal ni en el laboral y por último reparto de asuntos dentro de la competencia funcional hemos dicho que está la ejecución la fase declarativa la fase de ejecución y la fase de recursos dentro de la competencia funcional pues hay una más que es la competencia funcional en el reparto de asuntos cuando hay varios juzgados de un mismo orden jurisdiccional el asunto tiene que ir a reparto entre los de la misma clase por orden aleatorio y esto lo hace el juzgado de cargo y tiene dos días para repartir el asunto si yo pongo una demanda ahora en el decanato de los juzgados de primera instancia será el juzgado decano el que la turne al que le corresponda dentro de los 24 que hay para que el reparto que termine en el año todos más o menos con las mismas demandas puede haber una o dos o tres de diferencia como lo hace un ordenador pues ese es el reparto estas normas de reparto de asuntos se aprueban por las salas de gobierno en junta de jueces quien determina el reparto de asuntos como se va a repartir esos asuntos que entran se aprueba en junta de jueces por ejemplo en la última junta de jueces que hubo aquí se acordó que todos los concursos de personas físicas fueran al 3 eso es una norma de reparto cuando se presentaba por el ciudadano un concurso todas iban al 3 porque se ha aprobado por las salas de gobierno pero ese acuerdo se ha adoptado en junta de jueces a la hora de distribuir los asuntos de familia van a todos o va uno todo ese reparto se aprueba en junta de jueces se escucha de todos los jueces de ese orden y el acuerdo que sacan en junta de jueces se eleva a las salas de gobierno la sala de gobierno del TSJ será la que lo apruebe y ya habrá que aplicarlo En el tema 5 está la exclusividad de la conyección que lo vimos la semana pasada en el tema 6 está es que creo que de todo esto lo hemos hablado más o menos en la independencia de los jueces y magistrados el principio de independencia y de sumisión a la ley creo que lo primero es el tema 2 lo de la independencia que los jueces son independientes frente al resto de las partes frente al objeto, frente a todos bueno, las maneras que tenemos la independencia de los jueces frente a las partes es a través de la recusación o a través de la abstención hay una cosa muy curiosa que los jueces digamos dentro de las causas de abstención son causas de incompatibilidad son las más fuertes los jueces no pueden trabajar en aquellos juzgados donde esté ejerciendo como abogada como pareja bueno, pues en esos casos cuando se están incumpliendo esas máximas que son incompatibilidades absolutas lo que se hace es que el juez se debe de abstener de conocer ese procedimiento por lo menos en el que interviene su mujer o su hijo o quien sea porque la imparcialidad no va a ser no va a ser igual aunque debería serlo difícilmente lo vaya a ser el juez se tiene que abstener si no se abstiene en la otra parte lo tiene que recusar ¿vale? lo tiene que recusar ¿qué cosa importante tiene la recusación? eso pasa igual con los funcionarios pasa igual que con los letrados o sea, con los secretarios judiciales pasa igual pero fijaos la diferencia con respecto de los letrados o los funcionarios si se recusa un juez no tiene efecto esa recusación si se acepta la audiencia la abstención ya está pero en cambio cuando no hay abstención ni hay recusación hasta que no se resuelva la recusación no se tiene al juez por recusado sigue conociendo del asunto sí, hasta que la audiencia no resuelva la recusación sigue conociendo del asunto en cambio con los letrados, ¿no? a un letrado desde el mismo momento en que lo recusa tiene que ser sustituido por otro letrado hay una diferencia entre el letrado para que veáis ¿por qué? porque antiguamente se utilizaba mucho la figura de la querella si al juez que te tocaba no te gustaba porque no te daba nada pues tú te querellabas contra él y era un motivo de enemistad manifiesta motivo suficiente para que prosperara una recusación y cogían al sustituto entonces eso era muy cantado se cantaba mucho pues ¿qué se hizo? se modificó la ley orgánica de que ahora hasta que no se resuelva la recusación no está el juez no, no, eso vale claro, si se le recusa claro porque hasta ese momento no estaba en acuerdo bien, pues esos son los mecanismos de la excepción y de la recusación la independencia respecto también frente a sus órganos de gobierno que tenemos aquí al Consejo General del Poder Judicial son inamovibles y solamente pueden ser uno de los principios que garantiza esa independencia es su inamovilidad los jueces no pueden ser separados ni trasladados salvo por que ellos pidan el concurso traslado con el traslado forzoso o la separación por eso mismo cuando un juez sustituto está sustituyendo o ocupando una vacante y mete la pata o no trabaja o tiene acumulación de tareas no se le puede cesar cosa que si se puede cesar a un funcionario interino o se puede cesar a un detado interino a un juez interino solamente puede cesar por que termina su mandato de sustitución o porque ha sido trasladado forzoso, por sanción o separado del servicio también por sanción ¿Vale? En cuanto al tipo de responsabilidad que tienen los jueces tienen la responsabilidad penal y disciplinaria no tienen responsabilidad civil ¿Qué pasa con la responsabilidad civil? ¿Qué pasa si un juez mete la pata? Si es por administración de justicia por lo que dice la constitución todo ciudadano tendrá derecho a una administración por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o por error judicial por lo tanto los jueces metan la pata hasta el fondo no puedes ir contra ellos como responsables civiles tienes que dirigirte al Estado si es por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia es a través de un procedimiento administrativo tienes que hacer una reclamación y si es por error judicial por ejemplo por el tema de costas por el tema de alguna prueba tienes que ir al Tribunal Supremo a la sala en cuestión si es civil a la primera penal a la segunda a la que sea del orden correspondiente y entablar ahí una demanda por error judicial pero nunca puedes ir contra el juez por responsabilidad civil porque no tiene ni tampoco tiene el juez de paz tampoco tiene responsabilidad civil ¿Entendido? Bien, pues dicho esto fue legal y competencia la reserva de ley orgánica la semana que viene entraremos con la organización del Poder Judicial ¿Qué órganos pertenecen y cuáles no pertenecen a Poder Judicial? Que todo esto ya lo hemos hablado son temas que y tenéis los resumenes aquí que también podéis ir ¿Vale? La semana que viene me gustaría hacer algún caso práctico los primeros temas podíamos hacer por ejemplo uno de cada tema para que veáis cómo se trabajan los casos prácticos porque es importante ¿Bienvenido? Bien, pues nada lo dejamos aquí nos vemos la semana que viene Muchas gracias Hasta luego