Gracias por asistir aquí y por ver online esta sesión en este horario tan diferente. Me vuelvo a disculpar, hoy además ha sido un día un poquitín complicado por aquí por Cantabria así que bueno. Lo que no sé es cuándo podré subir el vídeo. Quiero decir, no sé si lo podré subir mañana que creo que no porque si no me equivoco el fin de semana no funciona el sistema este. En su caso lo subiría el lunes por la mañana. ¿Alguna pregunta? ¿Alguna cosa? ¿Alguna cuestión? ¿Algo? Sí, dime sobre la actividad. A ver. Solo me queda leer algo más. Sí, dime. Perfecto. Oye, muy bien. Si hemos empezado a leer ya. Pon en los códigos penales. Un momentito. Que lo busco. Déjame que lo busque. Hay que elegir uno y hablar de ello. Se puede hablar de un tema concreto. A ver. Me prefiero leértelo literalmente, lo que ponga. A ver, sistema de evaluación. Vale. Un momento que te lo busco. Vale. Objetivo del trabajo es analizar la evolución de la penalidad establecida. No, no es que haya que elegir uno. Tienes que hacer un trabajo en el que resumas. Hables de. Los delitos contra la propiedad en todos los códigos penales que te vienen aquí. Vale, que son ocho. Entonces tienes que coger todos los códigos penales. Analizar todos los delitos contra la propiedad que aparece. Analizar todas las penas contenidas en cada uno de esos delitos. Establecer concordancias, establecer niveles, etcétera. Sí, me estoy refiriendo a la PEC. En este caso. Vale. La PEC que os colgáis. Esto, fijaos. Vale. Aquí lo podéis. Lo podéis ver las instrucciones en eso que os he colgado. Y todo lo demás aquí. Os dije. Aquí podéis ver todo el contenido de la asignatura y el programa y todo eso. Os dije, el código, perdón, la PEC, la prueba de evaluación continua en esta asignatura es muy larga como habréis podido ver. Es un mínimo de 20 hojas me parece o de 25. Una extensión mínima de 20 folios. A este respecto no se contabilizarán las citas literales de preceptos jurídicos que haga el alumno en su trabajo. El texto deberá realizarse en Letras, Técnico, Roma y Cuerpo 12 con espaciado sencillo espacio interlineal 1. Es un huevo de largo. Si queréis hacerlo vais a aprender mucho. Pero entiendo lo que dice por ejemplo Inés que hay gente que no podrá. Mi recomendación siempre es que dado que la PEC solamente os cuenta a partir del aprobado pues coño que os fijéis en aprobar. Y que solamente una vez que tengamos la aprobado ya completamente seguro porque nos lo llevamos todo de memoria. Pues no vayamos a por la PEC y en ese caso si nos vamos a divertir un montón. Porque la PEC es súper guapa de hacer y es una cosa muy interesante. Y vamos a aprender mogollón de cosas vosotros y yo mismo corrigiéndola, que la corrijo yo. Pero primero el aprobado. ¿Alguna preguntita más sobre estas cosas? ¿No? Vale, guay. Bueno pues entonces continuamos con la asignatura. Continuamos con el tema y con la explicación. El otro día vimos el tema 2 que es ese tema tan desagradable para vosotros que decíamos con tantos títulos y tantos autores. Hoy vemos el tema 3 que es una introducción general a la codificación penal en España. ¿Por qué digo introducción general? Porque aquí no vamos a ver los códigos como tal sino que vamos a ver una introducción a nivel general sobre lo que es la codificación en España, lo que es la codificación penal, las características, etcétera. Será en el tema siguiente cuando veamos cada uno de los códigos, cuando veamos cuántos códigos son, cuando aparecen, etcétera. Ventajas. ¿Os acordáis lo que os dije el primer día? Este manual está escrito por varias personas. Entonces cada persona cuando empieza a escribir hace una pequeña introducción de lo suyo. Dicho de otra forma que lo que os voy a explicar hoy en buena medida ya lo hemos visto de esta manera o de otra cuando hablamos de la codificación en general, de la codificación del derecho penal, de la ilustración, de todas estas cosas. Ilustración y codificación del derecho. Esto se va a producir como ya hemos visto repetidas veces en el tránsito entre el siglo XVIII al siglo XIX. Es entonces cuando se producen las primeras revoluciones liberales. Es entonces cuando se producen los cambios políticos en Estados Unidos primero y en Francia después que llevan al régimen liberal. Y es entonces cuando se produce de forma paralela y de forma interrelacionada la codificación, cuando aparecen los primeros códigos. Antes de eso el derecho era muy difícil de acceder a él. Tenía muy complicada accesibilidad, era muy complejo y todo ello acarreaba una enorme falta de seguridad jurídica. Es algo que los autores de la ilustración y los autores que acaban conformando la ideología liberal entienden que debe de cambiar forzosamente. Es algo que no puede seguir así. Es algo que debe reformarse y esa reforma se lleva a cabo a través de los códigos. Vamos a tener entre el siglo XVIII y el siglo XIX códigos liberales y códigos ilustrados. Los códigos ilustrados son los que aparecen primero, los del siglo XVIII, los códigos liberales son los que aparecen después desde mi punto de vista. Únicamente podemos hablar de códigos cuando hablamos de códigos liberales, de códigos en el siglo XIX. Lo otro es otra cosa. Pero, insisto, desde mi punto de vista no cumple, no cubre las características de lo que debe ser un código. Por ejemplo, tres grandes diferencias entre códigos ilustrados y códigos liberales. Los códigos ilustrados son fruto de una monarquía absoluta mientras que los códigos liberales son fruto de una soberanía popular. Segunda diferencia, los códigos ilustrados se ocupan de todo el ordenamiento jurídico mientras que los códigos liberales se ocupan únicamente de una rama del ordenamiento jurídico. Los códigos ilustrados se ocupan de todo el ordenamiento jurídico mientras que los códigos liberales habrá un código de comercio, un código civil, un código penal, etc. Y por último, los códigos ilustrados no se ajustan siempre a los principios de igualdad y legalidad mientras que los códigos liberales sí. Ya os digo que desde mi punto de vista sólo podemos llamar códigos a los códigos liberales. Afortunadamente, entre comillas en la tradición jurídica española solamente tenemos códigos liberales por lo tanto nosotros solamente vamos a ver códigos liberales vamos a ver códigos del siglo XIX y del siglo XX. En ese momento, en el tránsito entre el siglo XVIII y el siglo XIX se produce un debate que podríamos denominar entre razón y tradición. Un debate que surge en un contexto cultural muy concreto en el movimiento postilustrado, en el movimiento racionalista, en el nacimiento del liberalismo político y un debate que plantea y gravita sobre la misma conexión del derecho. Básicamente, en base a dos puntos de vista. El derecho como un hijo de la razón o el derecho como un hijo de la historia. Es esto de razón versus tradición. Nos va a hablar del derecho como resultado de operaciones racionales es decir, el derecho como un ente conectado a la razón o en segundo lugar nos va a hablar del derecho como resultado de la propia tradición histórica. El derecho como un ente conectado a la historia. Como os digo, en el fondo es una visión a nivel jurídico de un debate filosófico que existía en aquel momento en toda Europa que era el que enfrentaba la racionalidad postilustrada ilustrada y postilustrada contra el Romanticismo. El Romanticismo surge como una reacción ante la Ilustración. Romanticismo no me refiero a las flores, las rosas y todas estas cosas que están muy bien pero que no me refiero a eso. Me refiero al Romanticismo, al Sturm Grand, a Friedrich, a todas estas cosas. Ed, Lord Byron. El Romanticismo es profundamente historicista porque recupera elementos del pasado, fundamentalmente del pasado medieval y es profundamente individualista. ¿Vale? Así que se opone. Romanticismo cree en las fuerzas de los sentimientos, cree en muchas ocasiones en lo sobrenatural. Mientras que el racionalismo, la Ilustración, cree solamente en lo empírico, en lo que podemos palpar. ¿Vale? Es también la batalla que se da en los primeros momentos de la Revolución francesa entre jacobinos, representantes del racionalismo y girondinos, representantes de la tradición, del historicismo, del romanticismo. ¿Vale? ¿Me vais siguiendo? Vale. Perfecto. Es también entonces la batalla que se da... Muy bien, gracias. Es también la batalla que se da en relación al Movimiento Codificador. ¿Veis aquí qué he escrito? Códigos como ruptura del pasado. ¿Vale? El Movimiento Codificador surge como una ruptura del pasado. Vamos a ver que no es exacto esto, que no es 100% exacto. Pero el Movimiento Codificador surge como una ruptura del pasado y surge como oposición a otra idea que existe en el momento que es la Escuela Histórica del Derecho. ¿Os acordáis? La vimos el primer día. ¿Vale? La Escuela Histórica del Derecho es una corriente cuyo autor más importante es Friedrich Carl von Sabigny. Pues he escrito ahí Sabigny. Es una corriente que nos dice que el derecho está indisolublemente unido a la historia y a la naturaleza y al alma de los propios pueblos. Y de esa forma, la Escuela Histórica del Derecho lo que nos dice es que las fuentes jurídicas deben de ser fundamentalmente constitucionarias basadas en la costumbre y por lo tanto, las fuentes jurídicas no pueden escribirse. No pueden codificarse. La Escuela Histórica del Derecho es contraria a la codificación porque nos dice la Escuela Histórica del Derecho si el derecho forma parte consustancial de la historia y la sociedad y el alma de un pueblo, dado que la historia está en continuo movimiento y dado que el alma representa un ente viviente no tiene sentido que codifiquemos el derecho en tanto en cuanto en el momento en el cual nosotros le pongamos por escrito ya estará obsoleto. ¿Vale? Evidentemente sabemos que este debate del siglo XIX le pierde la Escuela Histórica del Derecho. Nos acordamos de Sabigny porque era un jurista fundamental pero él pierde el debate, hoy en día tenemos códigos. Entonces en el debate entre razón y tradición el debate entre jacobinos y girondinos el debate entre codificación y Escuela Histórica del Derecho le ganan la razón los jacobinos y la codificación. ¿Vale? Porque como os digo tenemos códigos, se hace una codificación y se hace una codificación que en un primer momento o uno de sus elementos más importantes uno de los elementos que más preocupan a los autores es el derecho penal, la codificación penal porque es el derecho más importante es el que juega con los bienes más importantes. La codificación penal se hace siguiendo cuatro grandes características ¿Vale? En primer lugar busca una unidad de sujetos de derecho es decir, ya no habrá diferencias ante la ley por ser de distintos estamentos y ya no tendremos un derecho penal distinto para los nobles que para los villanos, para los pecheros para los paisanucos como nosotros No sé si alguien es noble, yo no lo soy ¿Vale? En segundo lugar el derecho penal moderno reduce los bienes tutelados los bienes que hay que proteger de tal forma que solamente se van a proteger el Estado y las personas Solamente va a haber un derecho penal público y privado ¿Qué significa esto? Que vamos a ir reduciendo paulatinamente las interferencias de otros aspectos del ordenamiento o de otros aspectos de la vida humana como el mundo religioso en el derecho penal porque tercera característica lo que se busca es un derecho penal secularizado desprovisto de ninguna injerencia religiosa Queremos hacer un derecho penal donde los delitos sean delitos únicamente y no como antes, delitos y pecados Y por último el derecho penal del siglo XIX del mundo liberal derecho penal contemporáneo reduce las penas a tres con variación entre ellas pero reduce las penas a tres ¿Vale? Pena pecuniaria pena de privación de libertad y pena de muerte ¿De acuerdo? Ya no va a haber más penas ya no va a haber penas de azote ya no va a haber penas físicas ¿Sí? ¿Vale? Este derecho penal, esta codificación penal se extiende a partir del modelo francés Napoleón las dos primeras penas pena pecuniaria pena de privación de libertad y de muerte O sea, multas, privación de libertad y muerte Napoleón como decía logra promulgar en unos pocos años todo un corpus jurídico Sí claro pero ya llegaremos llegaremos al derecho penal en época franquista y veremos cómo es un salto atrás hasta prácticamente más atrás de la ilustración ¿Vale? Este manual tenemos la suerte de que llega prácticamente hasta la actualidad y no omite cómodamente asuntos que para algunos pudiera parecer que son incómodos explicarlos que para mí no lo son en modo alguno entonces eso lo vamos a ver de forma abundante no hay problema Bueno, como decía En unos muy pocos años Napoleón aprueba un corpus jurídico que tiene una influencia enorme en todo el orbe occidental ¿Vale? Aprueba el Código Civil en 1804 el Código Procesal Civil en 1806 el Código Mercantil en el 7 el Código Procesal Penal en el 8 y el Código Penal en 1812 ¿Vale? Monta un corpus jurídico que en muchos aspectos es adoptado por diferentes países ¿Vale? Es adoptado bien por las buenas o bien por las malas es decir, adoptan adoptan estos avances porque los consideran avances o adoptan estos avances porque Napoleón les invade y se los impone y además adoptan estos avances bien desde el punto de vista literal de los códigos al cual al completo o se inspiran en estos nuevos códigos franceses y los adaptan a su realidad Aún hoy en día hay lugares donde el Código Civil por ejemplo es el Código Napoleónico ¿Vale? Las leyes civiles de la Luisiana en Estados Unidos es el Código Napoleónico ¿De acuerdo? Como os digo lo adoptan en conjunto o adoptan la inspiración, el esquema fundamentalmente adoptan la estructura adoptan la propia idea moderna de código y luego adoptan ideas más concretas principios, instituciones creaciones del Código Penal Napoleónico en este caso estamos hablando de Derecho Penal del Código Penal Napoleónico que se incorporan se adaptan, se reforman ¿Vale? Esto ocurre también en España evidentemente En España tenemos una discusión a nivel doctrinal tenemos un debate a nivel doctrinal ¿De dónde vienen los códigos? Los códigos, los primitivos códigos en España son una ruptura del pasado que abraza íntegramente la razón como dícense en Francia ahora vemos por qué el dícense o eso es un lugar común o eso es algo falso digo lo de dícense porque ni siquiera en Francia ya os adelanto la idea ni siquiera en Francia la ruptura es absoluta los códigos franceses se inspiran en el derecho histórico francés ¿Vale? Entonces la idea es atractiva pero no es cierta ¿Vale? Igual que tampoco es cierta otra idea muy repetida relacionada con la primera codificación española y es el hecho de que sea algo importado desde el extranjero sea algo de influencia francesa digo que no es cierta porque en realidad si hablamos de influencias extranjeras si hablamos de influencias europeas tendríamos que irnos hasta el jus comune ¿Vale? Y el jus comune es algo que surge en el siglo XII entonces no podemos hablar de una influencia o al menos no podemos hablar de una nueva influencia francesa en tanto en cuanto estamos recibiendo influencias del derecho comune europeo desde el siglo XII ¿Vale? Entonces si juntamos estas dos cosas lo que vemos es que hay una cierta continuidad no digo que haya mejor dicho no hay una ruptura absoluta, no digo que hay una continuidad pero sí que podemos ver un tronco de la codificación española en los diferentes frentes en algunos casos se ve más con el derecho mercantil en otros se va a ver un poco menos como en el derecho penal porque el derecho penal forzosamente debe de cambiar un montón de cosas con el tránsito al estado liberal pero sí que hay una cierta evolución hay un aire de familia por así decir ¿Vale? Bien y en estos códigos así a nivel abstracto estos códigos penales españolas ¿Cuál es el contenido básico? ¿Cuáles son los principios, los elementos básicos que aparecen en todos los códigos y que no sólo aparecen en todos los códigos sino que se consideran como pilar fundamental para que exista lo que denominamos código Bien los veis ahí, los hemos visto de alguna forma hemos hablado sobre ellos etc. etc. El primero es el principio de legalidad el principio de legalidad es una de las grandes reivindicaciones de los autores ilustrados Voltaire sobre todo incidía profundamente profundamente en ello ¿De qué hablamos cuando hablamos del principio de legalidad? Básicamente de que no puede existir una ley penal que no tenga forma de ley, es decir, que no haya sido que no sea una norma escrita, publicada promulgada y surgida del poder legislativo De hecho de otra forma el principio de legalidad lo que nos dice es que no te pueden condenar por algo que no esté escrito previamente a dictarse la sentencia Los primeros códigos adoptan el principio de legalidad con todas sus consecuencias Adoptan un principio de legalidad extremadamente rígido ¿Vale? El código francés de 1791 por ejemplo previo a Napoleón era totalmente rígido es decir, introducía una pena fija para los delitos sin ningún tipo de indulto posible En el de Napoleón ya aparece una mayor flexibilidad y será el de Napoleón el que influye posteriormente en la mayoría ¿Por qué esta diferencia? Bueno, es un elemento puramente histórico En los primeros momentos de la Revolución Francesa cuando se tiene miedo que haya una respuesta reaccionaria antirevolucionaria cuando además se cuenta con un esquema de la administración judicial que no es que sea heredero del antiguo régimen sino que es el mismo aunque los jueces son los mismos La idea es que hay que limitar al máximo el libre albedrío de los jueces para impedir que los jueces expliquen el derecho prerrevolucionario en sus sentencias de tal forma que para conseguir esto lo que se hace es un código penal y un derecho penal extraordinariamente rígido Oye juez si ha pasado esto debes hacer esto otro Acaba cayendo en incongruencias en inexactitudes en injusticias Y posteriormente se atenúa y se empiezan a abrir estos arcos, estas horquillas interpretativas no solamente a la hora de establecer la pena sino también a la hora de ponderar los comportamientos ¿Vale? Bien Segundo principio el principio de proporcionalidad entre delitos y penas era una crítica recurrente en los ilustrados En ocasiones en España vimos como un delito de hurto conllevaba una pena de muerte desproporcionado Pero es que a nivel abstracto podemos decir que la identidad de las penas en la naturaleza del delito como de otros aspectos como su reiteración o la necesidad que hubiera de mandar gente a galeras o las propias necesidades económicas del Estado Si necesitábamos remeros iba a ir más gente a galeras Entonces evidentemente esto dificulta cualquier atisbo de un derecho penal racional y es algo que se busca eliminar en los códigos liberales Vean, tercer principio El principio de penalidad de las penas que ahí no aparece por cierto Dicho de otra forma que las penas solo alcancen a quien cometió el delito No hay penas sobre los familiares Nadie paga por los delitos de los familiares con una única excepción que es la confiscación de bienes Es una única excepción que podríamos considerar relativamente ¿Cómo diría yo? Sostenible Vale Eh... Cuarto principio La idea de abolir paulatinamente ciertas penas Ciertas penas que se consideran contrarias a los principios a las ideas de lo que deben ser estos códigos liberales La primera de ellas ya la hemos visto es la confiscación de bienes Se considera que debemos ir eliminando progresivamente la confiscación de bienes porque es una pena que incide y castiga al delincuente pero también a sus familiares Y en segundo lugar como veíamos también el otro día se discute sobre la necesidad de reducir la pena de muerte Pena de muerte que solamente será eliminada en nuestro ordenamiento jurídico Bueno, hay momentos podríamos decir casi anecdóticos pero de forma definitiva solamente será eliminada y con truco a partir de la constitución de 1978 la constitución de 1978 prevé la posibilidad de que siga aplicándose la pena de muerte en el caso de la justicia militar en tiempos de guerra Hoy en día el Código Penal Militar no prevé la pena de muerte pero la constitución continúa con esa posibilidad en su articulado cuando ves a la gente políticos o a periodistas o analistas o a quien sea en teles, en periódicos y tal y hablan sobre la necesidad de reformar la constitución que es una cosa muy sana y no pasa nada Curiosamente nadie habla de esto Tenemos una puerta abierta a la pena de muerte en nuestra constitución e insisto nadie habla sobre la posibilidad de cerrar esa puerta La necesidad diría yo de cerrar esa puerta porque es algo totalmente contrario a la civilización ¿De acuerdo? Vean el debate que se abre relacionado con las penas infamantes Las penas infamantes eran tradicionales del antiguo régimen azotes, mutilaciones incluso penas infamantes puramente infamantes podríamos decir El San Benito te ponían un manto particular y te pasaban por toda la ciudad con un cartelito por el lado del cuello y te ponían violador o ladrón o lo que fuera ¿Por qué es que estas penas deben desaparecer? En primer lugar porque son reiterativas Porque cualquier pena atenta contra la dignidad de las personas Entonces, ¿por qué debes atentar contra la dignidad de las personas dos veces? ¿Vale? Estas penas se van eliminando de forma paulatina Algunas como los azotes desde muy pronto los azotes desaparecen ya están prohibidos en la Constitución de Cádiz Hay otras que van a ir desapareciendo mucho más lentamente ¿Vale? A la vez aparecen otro de los principios es el que busca la abolición de la tortura como método probatorio ¿Vale? Esta es una reforma que se lleva a cabo incluso antes del procedimiento codificador Es una reforma que se lleva a cabo porque hay críticas críticas sostenidas de autores ilustrados como Mecaría, Larrizabal donde establece la inidoneidad de la tortura como método probatorio La inidoneidad desde un punto de vista meramente jurídico y la aberración desde un punto de vista si queréis ético ¿Vale? La tortura como método probatorio se elimina primero en Bayona y más tarde en Cádiz o sea, desde los primeros momentos ya os digo que desaparece Y luego en cuanto al contenido científico y penal de los códigos todos los del siglo XIX funcionan de forma parecida A juicio del autor de vuestro manual de este capítulo la aportación más genuina la aportación más importante de la ciencia penal en el siglo XIX fue la sistematización ¿Vale? Hay tres grandes cosas la sistematización la secularización y la gradual humanización Entendida las dos segundas como una aportación prácticamente filosófica postilustrada o ilustrada La sistematización será la aportación íntegramente jurídica en este sentido ¿Vale? La sistematización será una consecuencia de la metodología lógico-deductiva que se establece en este momento es decir, la metodología que nos dice si A hace B entonces debe ser C Y también del ideal sistemático del nuevo ordenamiento jurídico Y será una sistematización que descanse sobre cuatro grandes pilares ¿Vale? En primer lugar la división entre parte general y parte especial Es decir, una parte donde describimos los criterios básicos a partir de los cuales funciona el código judicial de 1822 En segundo lugar segunda pata de la sistematización La descripción sobre la noción del delito y sus clases La idea del delito como una acción típica antijurídica culpable y punible surge bastante tarde teniendo en cuenta o surge bastante tarde en relación a otras cosas que estamos viendo aquí porque surge en el tránsito entre el siglo XIX y el siglo XX de la mano de Von Lies y de Belling ¿Vale? De dos autores Es cuando se establece eso que delito será cuando concurre una acción tipificada, antijurídica culpable y punible de esa decisión son anteriores ¿Vale? Todos los elementos integrantes de esa decisión son anteriores De hecho ya el Código Penal de 1822 ya hizo una definición cerrada, en su artículo primero además cerrada y unívoca bastante correcta de lo que es un delito Esto por ejemplo no lo había hecho el Código Penal francés Es una aportación del Código Penal español ¿Vale? Más aún si en el artículo 1 se define lo que es el delito en el artículo 2 se define lo que es la culpa Muy interesante Y además este código de 1822 clasifica los distintos delitos Los clasifica en tres partes en tres categorías Luego en 1848 y en 1870 ya solamente se van a quedar en dos En 1822 las tres categorías eran crímenes delitos y contravenciones A partir de 1848 va a aparecer la división en dos que aún se conserva hoy en día y que nos habla de delitos y faltas ¿Vale? Dentro de esta sistematización el tercer punto importante será la existencia o la idea sobre eximentes y modificaciones ¿Vale? Por ejemplo, la legítima defensa La legítima defensa tiene una evolución muy lenta y muy trabajada que se va dibujando durante todo el siglo XIX Por ejemplo, surgen también en estos primeros códigos la idea de estado de necesidad y de obediencia debida Y por ejemplo, va a surgir también la idea de la edad como componente que exime o componente que modifica ¿Vale? En 1822 seré responsable penalmente el niño menor de 7 años lo cual significa, senso contrario que si tienes 7 años y un día eres responsable penalmente fijaos que lo que ha cambiado el asunto En 1848 seré responsable penalmente el niño mayor de 9 en 1870 el niño mayor de 9 en 1848 y 1870 entre 9 y 15 años Habrá de atenderse al discernimiento del menor es decir, habrá de ver habrá de verse se le hará un análisis para ver qué grado de maduración tiene el niño para ver si el menor para ver si es imputable penalmente o no Y entre los 15 y los 18 años la edad será un atenuante ¿Vale? Surgen también otros atenuantes y eximentes en este tiempo como el arrepentimiento la locura o la demencia también la embriaguez el sexo, la reincidencia la levosía, algunos suben otros bajan las penas Y ya por último vamos a terminar aquí se clasifican las penas ¿Vale? Las penas pena privativa libertad que va a estar generalizada a partir del liberalismo hacen la pena clásica el liberalismo, la de cárcel y las penas privativas de derechos ¿Vale? Inhabilitaciones, etcétera ¿Sí? Como decíamos tres grandes tres grandes cosas tres grandes aportaciones de la ciencia penal en el siglo XIX una que es puramente jurídica que es la que hemos visto ahora la sistematización y otras dos que son casi jurídico-filosóficas como la paulatina desaparición de las penas infamantes y la secularización del derecho Si queréis, como no me voy a dar tiempo a ver estas dos cosas y es muy cortito lo vemos el martes y lo dejamos así ventilados ¿Qué os parece? ¿Vale? Sí, perfecto. Vale, guay ¿Cómo lo hemos visto lo de hoy? Perfecto, Sonia Muy bien, el martes nos vemos Entonces aquí ¿Cómo lo hemos visto lo de hoy? Bien, mal, fácil Bien, vale, perfecto Vale, pues entonces nada subiré la clase en cuanto pueda y nos vemos el martes Venga, muchas gracias Y luego...