Buenas tardes a los que estáis ahí, a vosotros y a los que se ha dado aquí, continuamos donde lo dejamos el otro día, si os acordáis, lo que habíamos hecho es, habíamos visto la introducción casi a nivel histórico de lo que fue la llegada de los visigodos y todo este asunto que es muy interesante, que tiene muchos matices que nosotros hemos debido ver excesivamente rápido pero bueno, es lo que hay. Entonces hoy vamos a empezar con los visigodos plenamente, hoy vamos a ver una de las cosas más importantes de todo el temario que ya os digo, son los códigos visigodos. Si os quedáis en la siguiente clase que es de Criminología, también es de Historia, en la siguiente clase voy a explicar cómo el primer Código Penal Español que es de 1822 recoge cosas de los códigos visigodos, entonces estamos hablando de algo más presente de lo que pudiéramos pensar. Entonces, son los códigos visigodos que ya os digo, tienen mucha importancia, seguramente los veamos completos, o sea nos dé tiempo a verlo entero y después empezaremos a hablar un poco del estado visigodo. Cuando vamos a ir a la velocidad que haga falta, y lo vamos a repetir las veces que haga falta, porque esto de los códigos visigodos sí que es una cosa que debo explicar y donde nos podemos perder ¿vale? No solamente estudiar sino que debemos tener un pequeño esquema en la cabeza, es sencillito, es muy básico, pero esta es una de esas clases que mola que vengáis y que veáis porque yo creo que lo vamos a facilitar mucho más. Cuando acabemos con los visigodos, que será seguramente la semana que viene, pondremos fecha para esa clase de prácticas que os dije que íbamos a tener ¿vale? O mejor dicho, preguntaremos fechas, os preguntaré fechas, os dije que me interesa que vengáis el máximo número de personas posible, bien que estéis aquí idealmente o bien que estéis al otro lado, entonces yo os digo seguramente al final de la clase de la semana que viene os preguntaré ¿cuándo os viene bien?, ¿cuándo os deja de venir bien? Porque ya tendremos suficiente temario como para que os explique las prácticas y que hagamos alguna práctica en clase a modo ejemplo, no tiene sentido que os explique las prácticas el primer día si no hemos visto nada de temario ¿vale? Pero bueno lo voy adelantando. Si me decís que os viene fatal dentro de dos semanas, lo hacemos dentro de tres o cuatro lo que haga falta ¿vale? Y aún con todo ya os adelanto que si tenemos que dar más clases de prácticas se dan ¿vale? Bueno entonces, los visigodos, fuentes del derecho a visigodo, los códigos visigodos ¿qué es lo que vamos a ver en los códigos visigodos? ¿Cómo se rigen los visigodos? ¿Qué tipo de derecho tienen? Bueno pues tienen tres derechos ¿vale? Tienen tres tradiciones jurídicas que conviven en el tiempo. Dos ya las conocemos, son el derecho consuetudinario tradicional de los pueblos germánicos que es lo que vimos el otro día al final de la clase ¿os acordáis? Que lo vimos muy rápido. El derecho tradicional de los pueblos germánicos y la otra fuente que ya conocemos es el derecho romano. Los visigodos cuando invaden, cuando entran, cuando se asientan primero en la Galia luego en Hispania, ya os dije ¿no? No huimos de esa idea de una traslación completa de civilizaciones y de personas y todos estos rollos ¿vale? Los visigodos por ejemplo se establecen en Hispania y os he dicho hay en los momentos que más entre 10.000 y 15.000, entre 10.000 y 12.000 o muy poquitos y son además la élite el resto de la gente ¿cómo se sigue, qué régimen jurídico mantiene? Pues mantiene el que tenía, mantiene el que tenía que será normalmente el derecho romano que ya será un derecho romano vulgar y será un derecho romano que se ha mezclado con los derechos indígenas ¿vale? ¿Por qué? Porque cuando yo os decía eso de que Roma entiende el mundo, el universo de la ciudad desde la ciudad hasta la ciudad, tenemos que entender que esto se mantiene puro durante equis tiempo pero luego los pueblos interactúan con las ciudades, las ciudades interactúan con los pueblos, en los pueblos se mantienen derechos indígenas, en las ciudades hay derecho romano. Hay una fusión ¿vale? Entonces decíamos ¿cuáles son las fuentes que conviven en el mundo visigodo? Pues tenemos el derecho constitucionario de los pueblos germánicos, tenemos el derecho romano y luego vamos a tener el derecho propiamente visigodo, la legislación visigoda ¿vale? Entonces los reyes visigodos desde su primitivo asentamiento en Francia van a legislar ¿vale? Bien, con estas tres fuentes tenemos dos teorías que vais a ver que coinciden en identidad y en nombres con las dos teorías que nos hablan de los códigos visigodos. Dos teorías ¿de dónde viene y cuál es la fuente del derecho visigodo? ¿vale? De este derecho visigodo legislado, de los códigos ¿cuál es la fuente? Bueno, pues hay una primera teoría que es la teoría falsa. El manual dice que no ¿eh? O sea el manual las equipara. Vamos a ser claros, es la teoría chorras, es la teoría de los romanistas, la teoría de García Gallo y de Álvaro Bors. Estos tíos como son romanistas, como enseñan derecho romano arriman el asco de sus sardinas siempre. Y entonces dicen no, no, la única fuente del derecho visigodo, de los códigos visigodos es el derecho romano. ¿Por qué? Porque me salen los...¿vale? Del cigoto. Es una teoría que no tiene sentido ¿vale? No tiene sentido pensar que si estamos viendo en todo momento, y os estoy comentando, que las formaciones jurídicas, la formación de las fuentes jurídicas bebe de muchos lados, lo que no tiene sentido pensar es que un pueblo que ni siquiera es romano, que ni siquiera es latino solamente beba del derecho romano para formar su propio derecho. Entonces segunda teoría ¿qué es la más lógica? ¿Qué es la que yo creo que tiene lógica? Esto porque no está apagado. ¿Qué es la que yo creo que tiene lógica? El derecho visigodo bebe de tres fuentes fundamentales, evidentemente del derecho constitucionario de los pueblos germánicos, ¿cómo no va a beber de eso si nosotros somos pueblos germánicos? Y mantenemos temitas consuetudinarios, lo veremos cuando hablemos de la elección de los reyes. Los reyes son electivos, por eso los visigodos son tan divertidos porque tienen unos 30 reyes y en la cama mueren 4 o 5 ¿vale? Porque al ser electivos pues siempre hay hostias y tal. Entonces, según esta segunda teoría las fuentes del derecho visigodo de los códigos visigodos es el derecho constitucionario de los pueblos germánicos, en segundo lugar evidentemente el derecho romano ¿cómo no van a beber del derecho romano? Y en tercer lugar el derecho canónico que es por así decir una rama del derecho romano lo podemos ver así ¿vale? Estas tres fuentes, derecho romano, derecho constitucionario germánico y derecho canónico. De estas tres fuentes ¿qué surge? Surge lo que os digo, la legislación propiamente visigoda ¿me vais siguiendo? Hemos visto en tiempos de los visigodos conviven 3 tradiciones jurídicas o 3 legislaciones propiamente dichas ¿vale? Derecho constitucionario germánico, derecho romano y legislación visigoda per se, estricto censo. La legislación visigoda ¿de qué fuentes bebe? Según los romanistas del derecho romano, según la gente con medio dedo de frente del derecho romano, el derecho canónico y el derecho constitucionario germánico, por lo cual los pueblos germánicos ¿vale? ¿Sí? Me vais siguiendo. Y ahora, ¿cuáles son esas fuentes? Esas fuentes que decimos que beben de esto, que beben de estos tres orígenes ¿vale? Pues vamos a ver los códigos visigodos. Los códigos visigodos que son 5 pero fundamentalmente vamos a ver 4 y ya veremos por qué. Vale, primer código visigodo es el que no nos interesa tanto. Son las leyes teodoricianas o el edicto de Teodorico. El edicto de Teodorico o las leyes teodoricianas es un código, es una legislación escrita dictada por el rey Teodorico. Aún antes de la caída del imperio romano, aún antes de que Roma, la Roma Occidental caiga. ¿Vale? Ya os digo, no nos importa demasiado incluso San Isidoro de Sevilla que es nuestra fuente fundamental para todas estas cosas, omite las leyes teodoricianas pero debemos saber que existen. ¿Vale? Entonces, ¿qué se aplica en las leyes teodoricianas? Pues el derecho romano fundamentalmente, porque ya os digo que está el imperio todavía existiendo. Vale, hemos dicho 5 pero los importantes son 4. Hemos visto el primero que no era el importante, que era el no importante mejor dicho, ¿vale? Los cuatro códigos visigodos, ¿cuáles son? Primero, el código de Eurico. Os voy a dar fechas, vais a ver que yo mismo las miro en las notas, ¿eso qué significa? Significa que las fechas no nos importan, nos importan dos cosas en relación a las fechas y nos va a importar siempre dos cosas en relación a las fechas en esta asignatura. La primera, encuadrar cada cosa dentro de su contexto histórico. Es decir, si yo os digo código de Eurico me tenéis que decir visigodos, si me decís romanos o me decís edad media la estamos cagando, ¿vale? Si me decís siglo VI, estamos equivocándonos pero no cagándola, ¿vale? Entonces, su contexto histórico, su bloque histórico. Y en segundo lugar lo que sí tenemos que saber es el orden y esto nos va a salir muy fácil. Nos va a salir muy fácil porque lo importante con los códigos visigodos es cuál sustituye a cuál. Porque los códigos visigodos vamos a ver que depende de a quién preguntes se aplican a unas personas o a otras, ¿vale? Esto es lo trascendental y esto es lo que más nos cuesta comprender o lo que más nos puede costar comprender, ¿vale? Entonces, lo que vamos a ver es todos los códigos visigodos seguidos. Luego vamos a ver a quién se aplica cada uno de ellos. Y por qué digo que se aplica a unas personas o a otras porque hoy en día esto nos suena un poco raro. Bueno, código de Eurico. Yo digo, según San Isidoro, el primer legislador de los reyes visigodos. Insisto, antes estaba Teodórico, leyes teodoricianas pero el primero importante es esto. ¿Qué es el código de Eurico? Bueno, pues de primera es un fragmento lo que conservamos. Y un fragmento además encontrado de chiripa, de misericordia. Es una serie de capítulos, concretamente 60. Desde el 276 hasta el 336. ¿Ves que tenemos una cosa muy chiquitita? Que además lo encontramos de coña porque lo encontramos en un palimpsesto que se conservaba en la Biblioteca Nacional de Francia, en París. Un palimpsesto es un documento, o sea, un manuscrito que ha sido borrado y se ha utilizado para escribir encima. Imaginaos que le han echado típex. Entonces el borrado no es exacto, tú lo miras y ves lo que hay debajo y puedes igual que si a nosotros nos entregan algo recubierto entero de típex podríamos ir quitándolo, ¿vale? Eso es un palimpsesto, no es con típex evidentemente. Se mira con rayos X, etcétera, etcétera y se consigue. El papel. El papel era prácticamente inexistente. Las superficies sobre las que se escribía eran extraordinariamente caras, ¿vale? Sobre todo se utilizaba en piel escurtidas y se tenían que reutilizar, ¿vale? Entonces, en este palimpsesto se conservan 60 artículos. Ya os digo, el 276 al 336 de una cosa que aprueba el rey Eurico. Eurico es un rey de los Visigodos que reina aún en Francia. Aún en territorio, mejor dicho en geografía, lo que hoy es Francia. Y que aprueba este primer código, se piensa que en torno al 476-480. Final del siglo V. ¿Cuál es su contenido? ¿Qué sabemos de él? Bueno, pues sabemos muy poquitas cosas. Sabemos muy poquitas cosas, entre otras razones, porque conservamos muy poco. Si decimos que es un código que como poco tiene 336 capítulos, que es hasta donde conservamos y de esos 336 conservamos solo la sexta parte. Entenderéis que todo lo que digamos, aproximadamente eso y de letras. Entenderéis que todo lo que digamos está cogidito con pinzas, ¿vale? Entonces, ¿lo que conservamos qué es? Derecho privado, derecho civil y derecho mercantil. ¿Significa esto que solamente hubiera derecho civil y derecho mercantil? No necesariamente. Puede ser, porque vamos a ver a lo largo de la historia que lo primero que se regula normalmente es el derecho civil y el derecho mercantil. Porque es el derecho que se considera más importante para las interrelaciones con otros. ¿Vale? Nos interesa hacer negocios, luego ya organizaremos otras cosas. Lo normal que es, lo normal es pensar que este código cubriese también otros asuntos. Derecho penal, derecho administrativo diríamos hoy en día, pero no podemos asegurarlo. ¿Vale? Estructura, lo que conservamos no tiene. Son una serie de leyes puestas una detrás de otra. ¿Vale? Sin ningún tipo de criterio, sin ninguna sistematización mejor dicho y cayendo mucho en la casuística. Son leyes donde se ve la influencia tanto del derecho romano vulgar como del derecho germánico. El código de Eurico, el primero me interesa. Bueno en vuestro manual tenéis todo un listado de características y tal que yo como os digo tampoco lo voy a decir porque lo tenéis en el manual ¿Vale? Vamos a intentar explicarlo. Código de Eurico. Segundo, viene después del código de Eurico. O a lo mejor no, ya veremos porque todo esto es un misterio ¿Vale? Es como una serie esta de Netflix. Viene después. De pura lógica, pero bueno. Después, breviario de Alarico o la Lex Romana Visigotorum. Lex Romana Visigotorum. Está ahí escrito, la verdad es que se ve una mierda porque es muy chiquitito pero Visigotorum es con W ¿Vale? Y Gotorum con TH. Breviario de Alarico. Quiero que os aprendáis las dos definiciones, o sea mejor dicho las dos denominaciones. ¿Por qué? Porque la primera nos dice quién lo hizo. Alarico evidentemente. Y la segunda nos va a decir a quién va dirigido. Lex Romana Visigotorum. ¿Vale? Lo dejamos aquí esbozado esto. En algunos textos aparece como breviario de Anniano. Anniano. Pero no nos volvemos locos, breviario Alarico. Promulgado por Alarico II. Lo conservamos completo. Y este sí que tiene una sistemática. Y tiene una complejidad. O sea va de un montón de cosas. El breviario de Alarico, la Lex Romana Visigotorum. Nos habla de derecho privado. Pero también de derecho público. Derecho penal. Y también incluye el derecho procesal. Como se llevan a cabo los procedimientos. Todo ello está dividido en leges. Y las leges a su vez está dividido en iuras. ¿Vale? Como capítulos y epígrafes. Lo que pasa es que es de otra época. ¿De acuerdo? Origen de todo esto. Derecho romano. Lex Romana Visigotorum, acordaos. Vale. Tercer código. El código de Leo Vigildo. Otra vez nos vamos a aprender las dos denominaciones, ¿vale? O Codex Revisus. El código revisado. ¿Qué revisa el Codex Revisus? Oye. Si estamos llevando un criterio cronológico. ¿Revisará lo anterior, la Lex Romana Visigotorum? Pues no. ¿Qué revisa el código de Eurico? ¿Vale? El Codex Revisus revisa a Eurico. Insisto, vamos a ver ahora por qué. Es muy sencillito. Pero si nos sabemos los dos nombres es muy fácil. ¿Vale? Codex Revisus no revisa lo anterior. Revisa lo de antes y lo de antes. Esto se aprueba en torno a 576, 580, 578, 580. Este Leo Vigildo es el que unifica, por así decir, la península ibérica bajo el reinado de los Visigodos. ¿Vale? Es el que invade Amaya, es el que invade el reino de los Suevos. Todos estos rollos. ¿Qué conservamos del Codex Revisus? Nada. Dos referencias. La primera, San Isidoro de Sevilla, nos habla del Codex Revisus. El que Leo Vigildo hizo bla, bla, bla. La segunda, en el último código, que es este que vamos a ver después, que es el Liber Judiciorum, que es el quinto código, cuarto de los importantes. ¿Me vais siguiendo o estamos con muchas letras, con muchos nombres? Vale. En el Liber Judiciorum se incorporan normas anteriores, lejes, legues. Y fijaos, en el Liber Judiciorum cuando incorpora normas anteriores, normas de otros códigos, incorpora las lejes antiguae, leyes antiguas, y las lejes antiguae enmendata. Las leyes antiguas enmendadas, revisadas. Las lejes antiguae evidentemente son hebrico. Las lejes antiguae enmendata son Leo Vigildo, el Codex Revisus. ¿Vale? ¿Veis que la Lex Romana Visigotonum se nos ha quedado por ahí colgadilla, no? No sabemos muy bien qué hacer con ella. Vale, colgadilla está bien. Lo vamos a... Lo vamos a explicarlo y tal y lo vamos a entender muy bien. ¿Vale? Y ya por último, el último código visigodo, el más importante de todos, el que se mantiene vigente hasta la caída del reino visigodo, pero aún con otros nombres y con otros ropajes y de otra manera durante buena parte de la Edad Media. El que aún utilizamos en nuestra tradición jurídica actual. ¿Vale? El que ya os digo, se mantiene vigente durante la Edad Media y luego pasa a la Edad Moderna. Había las ordenanzas concejiles. Bueno, un montón de cosas. Uno de los instrumentos jurídicos más importantes de la historia bíblica de lo que ha acabado siendo España que es el Liber Judiciorum. El Liber Judiciorum. El libro para juzgar. También la Les Visigothorum. También el Forum Judicium. ¿Vale? Esto se aprueba a finales del siglo VII. Bien, lo sabemos muy bien. Por el rey Flavio Recesvinto o bien por su sucesor Chindasvinto y este sí que lo conservamos completo y sabemos perfectamente su contenido. Su contenido que además va a ser canónico, es un contenido que se imita posteriormente en nuestra tradición jurídica. ¿Por qué? Porque está dividido en libros que a su vez están divididos en títulos que a su vez están divididos en leyes. Libros, títulos y leyes. Esto se repite mucho. ¿Vale? Y luego las leyes están divididas entre Leyes IX, Leyes Anticua y Leyes Anticua Emendata. ¿De acuerdo? Son 12 libros. ¿Contenido de esos libros? Todo. Derecho privado, derecho penal, derecho procesal y tanto los libros I como II tienen un toque de lo que llamaríamos hoy en día derecho público, derecho administrativo. ¿Vale? Estructura del Estado. ¿Cómo se tiene que nombrar a este tío y a este otro? ¿Qué es lo que puede hacer un gobernante y lo que no? ¿Vale? Es un libro, una obra en ese sentido mucho más avanzada. Hay una primera revisión de este libro que hicieron todavía durante el reino abisígado con Hermigio. Luego se realizan otras recopilaciones, con Éjica por ejemplo y lo que sucede es que el Liber Judiciorum se va a mantener, lo veremos, es una idea que os lanzo para que la tengamos, el Liber Judiciorum se va a mantener en amplios espacios de la península ibérica aún tras la caída del reino abisígado. ¿Vale? Entonces, coño, sucede lo mismo que con el Derecho Romano. El Liber Judiciorum se va a mantener pero se va a mantener un Liber Judiciorum corrupto, corrompido, adaptado a los tiempos. ¿Por qué? Porque ya no hay nadie que lo vaya metiendo actualizaciones y ya no hay bisigodos. ¿Vale? Otra vez entre comillas ya no hay bisigodos que lo veremos. Entonces digamos que son redacciones burgatas del Liber Judiciorum. Redacciones que en un momento dado tienen el uso de dar el salto a las lenguas romances. Y ya os digo, se van adaptando, coges de aquí y de allá, incorporas una cosa tal y cual. Con el tiempo, en el tránsito entre la Alta y la Baja Edad Media la redacción definitiva de estas redacciones burgatas ya veremos dónde se usa, dónde no se usa, por qué se usa, por qué no se usa, la redacción definitiva se va a llamar Fuero Juzgo. Fuero Juzgo, el fuero para juzgar. ¿Vale? Y va a ser la obra básica de sobre todo derecho local de gobierno de las ciudades, de gobierno de los pueblos y tal y cual, la obra básica de derecho local de la Alta Edad Media en buena parte de los territorios de los reinos cristianos peninsulares. ¿Vale? Bien, entonces lo vemos claro ¿no? Cinco códigos visigodos el primero en las leyes estadounidenses nos importa un poco menos Los cuatro grandes códigos Eurico, Lex Romana Visigotorum Visigota, Codex Revisus y Libre Judicium. ¿Qué sucede a qué? ¿A quién se aplica cada cosa? ¿Por qué digo esto? Bueno porque en la época y en la cultura visigoda bueno, en general en la tradición jurídica existen diferentes criterios de aplicación de normas ¿Vale? Fundamentalmente dos aunque luego hay matices el criterio de territorialidad y el criterio de personalidad ¿Cuál es el criterio de territorialidad? A todas las personas que se encuentren en un mismo territorio se les aplican las mismas normas lo que sucede hoy aquí en el sistema jurídico español Criterio de personalidad No es lo mismo Cada persona o cada grupo de personas tendrá su propio derecho ¿Vale? Luego hay una cosa que podríamos denominar intermedia que es el criterio de nacionalidad Entendiendo que hay diferentes naciones o entendiendo que hay pueblos de diferentes orígenes dentro de un mismo estado a cada uno de esos pueblos se le aplica un derecho diferencial ¿Vale? En el fondo es un matiz si os fijáis ¿Vale? Entonces si os he dicho esto evidentemente os habréis dado cuenta o ya sospechamos que los visigodos o en tiempos de los visigodos no se aplica el mismo derecho a todas las personas No tenemos un criterio de territorialidad O igual si ya veremos que dice cada uno ¿Vale? ¿Por qué? Porque hay una tesis territorialista y hay una tesis personalista La tesis personalista es la clásica Es la que vamos a ver la primera En época de los visigodos fundamentalmente en el reino visigodo primero en lo que hoy en día es Francia después en lo que hoy en día es la península ibérica en España y en Portugal Fundamentalmente insisto había dos tipos de habitantes Digo que había porque había más Estaban por ejemplo los judíos Había bolsos de judíos muy importantes Y los judíos tienen su propio derecho Tienen una aplicación particular dentro del LIBER Los visigodos que eran poquitos, que eran muy altos que eran muy rubios, que eran muy guapos Así, hablaban raro Hablaban como en germánico y tal Y eran los jefazos ¿De acuerdo? Insisto en la idea esta casi de caricatura casi de asteris de los visigodos como los jefes porque nos va a servir para entender después las repoblaciones medievales la creación del régimen señorial los procesos de feudalización o no etc, etc Nos va a permitir entenderlo y muchas veces en base a estas caricaturas que os digo que son muy naif y muy infantiles lo ves de un vistazo Entonces te llevas a los visigodos y te digo son poquitos son los jefazos, son los ricos y son los putosanos son los que controlan el contrario Luego están los hispanos los hispano-romanos ¿Vale? Los hispano-visigodos tardan un huevo en darse cuenta de que son hispano-visigodos ellos siguen siendo hispano-romanos aunque les hayan invadido porque tú eres el rey visigodo le enseñas un mapa y te dicen mira hasta donde llega mi estado igual, pero la gente de los pueblos no se ha enterado Estamos en el siglo VI de Colegana o en el siglo V Bien Entonces ¿Es el mismo para los visigodos que para los hispano-visigodos? Pues no Hay una progresiva territorialización del derecho Tesis de la progresiva territorialización o tesis tradicional Tenéis que conocer las dos tesis aunque yo os diga que una es una chorrada y sinceramente pienso que está equivocada porque está cogida por los pelos pero tenéis que conocer las dos Cada vez que os caiga algo de un código visigodo tanto si es en teoría como en la práctica Código d'Urico ¿Qué sabe usted de esto? Comenta lo que sabes del código d'Urico y me casca las dos tesis Me dices el código d'Urico se aplica a estos según estos y a estos otros según estos otros Entonces, código d'Urico Tesis de la progresiva territorialización Nos dice que los códigos visigodos son personalistas para todo el mundo El Iberio Iniciano se aplica a toda la población que vive en el estado visigodo con independencia si son visigodos o hispanovisigodos Entonces Si decimos que es progresiva territorialización es porque antes había otra cosa Código d'Urico ¿A quién se aplica? A los visigodos ¿Vale? Código d'Urico a los visigodos Dice, oye me tengo que aprender esto No vais a necesitar no vais a necesitar aprenderoslo porque las palabras nos lo van a decir ¿Cuál es el siguiente código que tenemos? ¿Eh? El de nariz Código d'Urico ¿Cómo se llama? ¿Cómo hemos dicho? Breviario de Alarico o Lex Romana Lex Romana Visigotorum Romana Luego, ¿a quién se aplica? El breviario A los romanos a los hispanovion romanos a los hispanovion visigodos a los bajitos morenos ¿Vale? Si os fijáis, tiene cierta lógica Nosotros somos visigodos Lo primero que hacemos es legislar para nosotros para las élites porque somos otra raza No tenemos un reino de todos Nosotros somos la élite y gobernamos para nosotros Entonces primero legislamos para nosotros Los hispanovion romanos o hispanovion visigodos siguen funcionando con su derecho con ese derecho romano vulgar corrompido mezclado con otros con derechos indígenas Etcétera, etcétera Y hay un momento en el cual nosotros como visigodos lo que queremos es actualizar ese derecho que se aplica a esa gente y entonces dictamos esta Lex Romana Visigotorum Entonces si os fijáis cuando se aprueba la Lex Romana Visigotorum ¿Qué se aplica a los visigodos? Código Durico según esta teoría Van paralelos Este camino es el de los visigodos y este es el de los hispanovisigodos o hispanoromanos como queráis llamarlos Bien Y decíamos seguimos con los nombres que es mucho más fácil ¿Cuál es el siguiente código? Que hemos visto, el tercero El cuarto, tercero a los importantes ¿Cómo se llama? ¿Y cómo se llama? El Code Revisus Y os dije ¿Y qué revisa el Code Revisus? A Urico Luego el Code Revisus revisa a Urico Luego el Code Revisus sustituye al Código Durico Luego el Code Revisus se aplica a los visigodos Cuando se aprueba el Code Revisus ¿Qué se aplica a los hispanoromanos? O a los hispanovisigodos La Ley Romana Visigotorum Porque insisto Van por dos caminos Son caminos paralelos pero van por dos caminos ¿Entendéis? ¿Veis porque he insistido en lo de los nombres? Nos lo plantea Urico a quién era Bueno, pues si el segundo es la Ley Romana Visigotorum y me dijo Marcos que no revisaba lo anterior Vale Y por último El Libre Judicium que no hay problema, se aplica a todos A todos, sin problema Lo sabemos No hay nadie que lo niegue Al otro lado también hemos seguido la la tesis La tesis está tradicional La hemos entendido La hemos pillado Sí, vale, guay Me interesa que la sepamos Porque yo os digo que es de los No hay muchos momentos a lo largo del curso en el cual yo sinceramente creo que explicándolo queda más fácil Y yo creo que aquí explicándolo queda más fácil Eso es la tesis de la progresiva territorialidad O de la personalidad, si queréis Segunda tesis La tesis territorialista Que es la tesis de los chiflados Estos del derecho romano De los romanistas, los mismos que vimos antes Álvaro Dorce y García Gallo Que ellos son romanistas Y se llevan el asco a su sardina ¿De acuerdo? Ellos dicen no, no, si esto solamente tiene un Si sótio no origen Es el derecho romano Entonces se aplica a todo el mundo ¿Estos qué dicen? Que todo Todos los códigos se aplican A todos A visigodos e hispano-romanos Hispano-visigodos, perdón Que la ley romana Visigotorus Se aplica a visigodos e hispano-visigodos Que el coder reviso se aplica A visigodos e hispano-visigodos Y en el libre edición ya no tenemos problemas Porque insisto, ahí no hay discusión Claro ¿Cuál es el problema? ¿Por qué digo que esto está cogido por los pelos? ¿Por qué digo que no tiene Que no soporta una navaja de oca? El problema es la ley romana Visigotorus El problema es que nosotros tenemos Una cosa que se llama código que revisa ¿No? Y lo que está revisando ese código que revisa No es lo anterior cronológicamente Sino que da un salto Si nosotros quitamos la ley romana Visigotorus Nos vale todo este planteamiento ¿Vale? Dice, bueno, vale Puede ser para todos Desde el principio Pero si tenemos una cosa Que está vigente en un determinado momento Y que estando vigente Aparece otra cosa Que viene a revisar Que viene a matizar Que viene a completar No ese texto que está vigente Sino otro anterior La buena lógica nos dice que Esos dos textos Eurico y la ley romana Visigotorus Deberían estar vigentes a la vez ¿Vale? ¿Entendéis por donde voy? ¿Vale? ¿Cómo saltan La ley romana Visigotorus Estos dos autores? Dorff directamente dice Que la ley romana Visigotorus no existe Que existe Mejor dicho Pero que es un libro de texto Es como el manual vuestro Una recopilación Que se da a los jueces Para que los jueces sepan más o menos Claro, si entendemos Que no es un texto Que está vigente Se nos va el problema ¿No? El Coderevisus revisa Eurico Lógicamente porque el otro No llega a tener vigencia Bueno, es una choclada esto Sabemos que está vigente ¿Vale? Y luego García Gallo ¿Qué dice? García Gallo pega otra vuelta De Twerkup Y dice ¿Por qué el Revisus Revisa a Eurico? Y no A la ley romana Visigotorus Pues nos dice García Gallo Porque en realidad La ley romana Visigotorus Que para él es para todo el mundo Sustituye al código de Eurico Que para él es para todo el mundo Pero luego el código de Eurico Que para él es para todo el mundo Vuelve a sustituir A la ley romana Visigotorus ¿Vale? Tres momentos Primer momento Eurico ¿Vale? Para todos Joder que bien lo hago ¿Vale? A Eurico que lo sustituye La ley, esto es más difícil Romana Que también es Para todos Y nos dice García Gallo y dice Pero es que la ley romana está vigente Y lo vigilo El mismo que dicta el Códex Revisus Antes de hacer su Códex Revisus Lo que hace es Volver a poner vigente Eurico Que es para todos Entonces ya no tenemos problemas Porque si viene El Códex Revisus Lógicamente revisa Eurico Porque es lo que nos dice García Gallo Está vigente en ese momento Bueno, es un salto Quiero decir Es un juego malabar Para que te cuadre la idea Esta gente nace del ¿Cómo diría yo? No hace un procedimiento deductivo Sino inductivo Tiene la final Tiene la solución Y va dando vueltas para atrás ¿Vale? Álvaro Dor dice que esto no existe El otro dice que sí Que está aquí Pero que bueno Si veis no tiene lógica ninguna esto No tiene lógica que haya un rey Que vuelve a hacer vigente Un texto que ya no era vigente Y que además No solamente vuelva a ser vigente Ese texto que ya no era vigente Sino que dicte el mismo Un texto que lo que viene es A revisar A reacondicionar El texto que ha vuelto a ser vigente ¿Lo veis? ¿Me vais siguiendo? Vale, sí Al otro lado también Perfecto Vale, conclusión de esto Lo que os decía En buena lógica Ya os digo Es la teoría tradicional Es la teoría que sigue vuestro manual Yo creo que es la teoría más lógica Progresiva territorialización Del derecho visigodo Nos interesan las dos teorías Y como os cuento Cada vez que nos caiga Un código visigodo En el examen En una pregunta vamos a cascar Las dos teorías Si nos piden la ley romana visigotorum Explicamos cuando está vigente Según las dos teorías Que es muy fácil ¿Vale? Para los territorialistas Para estos dos que hemos visto al final Está vigente todo para todos Siempre ¿Vale? Para los de la progresiva Territorialización Que son los que hemos visto al principio Pues hay una progresiva territorialización Y entonces vamos al nombre Lex romana visigotorum Eurico y Revisus Como Revisus revisa Eurico Para los visigodos ¿Vale? Bien Pues esto era Lo complicado de hoy ¿Vale? Hay otras fuentes canónicas En el derecho visigodo La hispana sobre todo Que es una colección De canones conciliales De sínodos Bueno Una recopilación De derecho canónico Que Está realizada por San Isidoro de Sevilla Que es este señor del que hemos hablado Del que hemos hablado tanto En el primer tercio Del siglo VII ¿Vale? Y que resulta muy influyente No solamente Por su carácter de influencia directa En el mundo visigodo Sino muy influyente A posteriori en el mundo medieval Pero evidentemente esto Nos interesa un poco menos ¿Vale? Entendido, ¿no? Esto de los códigos visigodos Pues empezamos Nos quedan diez minutitos Y yo creo que nos da tiempo a ver algo Empezamos con Como estaba estructurado El estado visigodo La monarquía visigoda Poder ejecutivo Es decir, el monarca Vamos a ver administración central Luego vamos a ver un poco De administración territorial y local Muy poquito Administración territorial y local Sobre todo os vais a ocupar vosotros Por vuestra cuenta en el manual Hacienda Iglesia Ejército Y administración de justicia también Lo vais a ver vosotros por manual Pero bueno, por partes Bien Monarquía visigoda La monarquía Los visigodos eran una monarquía Al frente de la monarquía Tenían evidentemente un rey ¿Cuáles son los requisitos? Para ser rey de los visigodos ¿Vale? Cinco requisitos Tienes que ser godo Es decir, tienes que ser visigodo Es decir, tienes que ser alto, rubio, guapo ¿Vale? No vale, los hispanoromanos no entran aquí Los hispanovisigodos no entran Tienes que ser godo En segundo lugar tienes que ser laico Los curas tampoco entran Tienes que ser varón Las mujeres tampoco entran Tienes que ser libre Hombre libre No puede ser un siervo ni un esclavo Y por último Y esta es la más divertida de todas Perdón No puedes haber sufrido La pena infamante de decalvación Los visigodos Consideraban que para un hombre Es una indignidad quedarse calvo Entonces Una de sus penas infamantes Una de sus penas humillantes Era practicarte aquí en la coronilla Una tonsura igual que la que tienen los curas ¿Vale? En realidad ellos se identificaban eso Con una pérdida de vivididad En tanto en cuanto Pues eso era el peinado Del De la gleba eclesiástica ¿Vale? Y hemos dicho Tenías que ser laico para ser Para ser rey de los visigodos Entonces ¿qué hacían los visigodos? Ya os digo, los visigodos El tema este de las sucesiones pacíficas No lo llevaban regular ¿Qué hacían los visigodos? Los visigodos pegaban un ostión al rey ¿Vale? Y cuando el rey estaba en el suelo Ahí que no sabía si se iba a quedar medio subnormal O se iba a recuperar O iba a estar bien Lo primero que hacían es le cortaban el pelo ¿Vale? Como a Sansón Y entonces el tío se levantaba Y dice oye que sigo siendo el rey ¿No? Como la canción Dice no, no porque mira ya estás consulado Tienes la decalvación Así que a tomar por culo A un convento Esto le pasó a algunos reyes ¿Vale? Y de hecho Durante los primeros tiempos De lo que aún no era monarquía asturiana Pues la monarquía asturiana Es un invento relativamente moderno No empieza con Pelayo Ni chorrado de estas Durante los primeros tiempos De lo que aún no era monarquía asturiana Esto tiene una cierta importancia ¿Vale? Con un rey Con uno que acaba siendo efectivamente Rey asturiano Que está primero en un convento Dicen que no puede ser rey Porque la tradición visigoda Etcétera, etcétera Esta lucha ahí entre Entre las tradiciones visigodas Es un huevo Aunque nos hayan contado La historia opuesta Lo que acaba siendo La monarquía asturiana Pelayo y toda esta peña Que yo digo Acaba siendo la monarquía asturiana Después de mucho vaivén Estos tíos no quieren ser visigodos ¿Vale? Ellos reniegan de ser visigodos Porque ellos son otra cosa Ya veremos qué cosas son De hecho los que firman Como rey visigodo Es Anterramán Es otro rollo Es completamente distinto A lo que normalmente se nos cuenta Lo que pasa es que es una historia Mucho más fea Si te la cuentan con matices Y mucho más complicado de entender No es tan maniqueo No es tan fácil de blancos y negros ¿Vale? Nosotros vamos a contar a lo chungo Porque nos gustan estos Estos rollos Y el rey visigodo Empieza a desarrollar Una serie de elementos simbólicos Que se van a mantener Hasta la actualidad ¿Vale? ¿Cuáles son los símbolos que maneja El rey visigodo? Pues yo siempre digo lo mismo Es el rey de espadas De la baraja española El rey de espadas De la baraja española Vais a ver que algunos símbolos Se conservan en una día de hoy Los reyes visigodos usan Porque cada cosa tiene su simbología Tiene su significado Usan corona La corona es un símbolo De supremacía sobre el pueblo Los reyes visigodos usan cetro Símbolo de capacidad suprema De gobierno La vara de mando Los reyes visigodos usan espada Símbolo de Gobierno supremo sobre el ejército Poder militar Los reyes supremos Usan manto La manta encima, la del rey O sea, que decir La del rey de la baraja Usan manto Símbolo del poder supremo Sobre el tesoro Y los reyes supremos Pero joder Los reyes visigodos Perdón Usan anillo Sello Que es con lo que sellas ¿Vale? Y es Símbolo del poder supremo Sobre la fe pública ¿Sabéis cómo funciona esto, no? Tú haces así una carta Echas aquí cera De una vela Y lo sellas con el sello real Que solo tiene el rey ¿Vale? Es muy simbólica Pero cada uno de los símbolos Insisto, se han mantenido hasta la actualidad Algunos de ellos Cada uno de estos símbolos tiene un significado ¿Vale? Si queréis, la semana Lo dejamos aquí La semana que viene vemos cómo se llevaba a cabo La elección del rey Que también es muy graciosa Porque los visigodos son gente muy graciosa Tienen muy mala fama Por lo de la lista de los reyes godos Que yo nunca me tuve que aprender Ni puta falta me hacía Pero es gente muy divertida ¿Vale? Alguna pregunta, alguna cuestión Me interesa sobre todo eso Lo que hemos visto Lo de las tesis territorialistas y tal Y manejarlo con una cierta solvencia Porque me interesa que lo casquéis en cada momento Cuando os caiga algo de esto en el examen Que posiblemente os caiga Si eres calvo natural tampoco Si eres calvo natural sí Porque no te han decalvado No, no, eso sí Eso sí Ten en cuenta que en la época Esta peña exhibía mucho El... Sí El templo de la virilidad Y es una simbología ¿Vale? En el fondo estos lo que hacían Era identificar la pena incumente de calvación Como te digo con esplero ¿Vale? Y la utilizaban como un elemento más De recalcar Y que era rey ¿Vale? En por cierto Y ya estoy metiéndome en otras cosas Pero bueno En algo que no tiene nada que ver Con la sucesión real Porque no necesitabas tener hijos Para una sucesión con los visigodos Sino que tiene que ver En un intento de separación del Estado ¿Vale? De la iglesia y el Estado civil Que no le sale muy bien, etcétera Bueno ya os digo ¿Estáis terminando la clase? Estamos terminando la clase Pero no pasa nada hombre Vale pues nada Pues acabamos la clase Y subo mañana el... ¿Vale? Venga hasta luego, gracias