En Navidad sí que pondríamos una clase, no sé si para la resolución de dudas, para repasar o lo que fuera. Imaginaos que lo acabamos todo antes de Navidad y después de Navidad ponemos una clase para que, entonces eso no es lo mismo preguntar por mail que preguntar en persona o lo que fuera. Porque si no es mucho tiempo, al final es que acabo de explicar la asignatura un mes antes del examen, de la otra manera y me hace un poco raro. Bueno Bien, se me escucha ¿no? Vale, venga pues entonces, perfecto gracias. El otro día estábamos viendo los códigos penales, estamos haciendo una revisión histórica, una recopilación, una recapitulación mejor dicho histórica de los códigos penales de la historiografía penal española. Y nos habíamos quedado en el código penal de 1870 porque os dije que no quería dar el de 1928 todavía, porque el de 1928 sí que tiene ciertas particularidades a nivel de contexto porque prefería darlas un poquito con tranquilidad. Bien, de primeras entre 1970 y 1928 ¿cómo se puede mantener el código penal? Especialmente teniendo en cuenta que es el código penal surgido en ese diseño democrático y que pasa y sobrevive por toda la restauración. Bien, fundamentalmente por dos razones, por una cierta flexibilidad, es decir al código se le puede meter mano, se le puede cambiar lo que sea, etc. Y sobre todo por la aparición de distintas leyes especiales. Exactamente igual que nos sucedió con el código civil, el código civil fue el último que surge en la codificación española y surge muy tarde, surge en 1888-1889. ¿Qué es lo que pasa? Que surge tan tarde porque hemos ido haciendo un código civil a cachitos, un código civil frankenstein. Entonces cuando necesitamos por ejemplo una ley de minas, o sea, necesitamos saber cómo se hace una ley de minas o una ley hipotecaria o una ley de no sé qué. Pues con leyes penales o con codificación penal nos sucede lo mismo. Entonces hay nuevas leyes militares, hay nuevas leyes de delitos de imprenta, hay leyes sobre posesión de armas de fuego, hay leyes sobre fabricación y tenencia de urnas para prevenir los pucherazos, etc. Y luego llegamos al código penal de 1928. El código penal de 1928 surge en un momento histórico peculiar, particular, que es prácticamente al final de la llamada dictadura de Miguel Primo Rivera. Alfonso XIII, al jura de la Constitución le da todos los poderes a Miguel Primo Rivera, a un general y se establece una dictadura, se establece una dictadura a la cual voy a decir nadie es una palabra muy gruesa y no es correcta pero nos permite muy bien entendernos a la cual nadie se opone en un principio. ¿Por qué? Porque el sistema de restauración está completamente quebrado. Entonces tanto los políticos como los intelectuales, como las fuerzas territoriales, por así decir, no ven con malos ojos una reordenación, una reorganización. Sobre todo porque esta dictadura en un primer momento acoge un cierto aire, una cierta sonrisa popular. Miguel Primo Rivera dice que va a estar ahí el mínimo tiempo posible porque a él no le gusta eso, que no le gustan los focos, que se va a ir a la primera. Bueno, no hay que echarle esa caballenda pero porque se le invita a irse, se crea un nuevo partido que es un partido único pero es un partido único al que te puedes apuntar o no. Entonces es una dictadura en el sentido un poco rara, no se apuntó prácticamente nadie y es una dictadura que empieza ya os digo con ese cierto aire, insisto que nadie me mal independe de una pedazo de dictadura pero con ese cierto aire de fugacidad y de ligereza y se va endureciendo con el paso del tiempo. De hecho acaba en lo que se llama la dicta blanda del general Vergaguer, que da paso a las primeras elecciones después de no sé cuántos años que son las que proclama la república, etcétera, etcétera. Nos metemos con eso porque sería mucho. Bueno y una de las variaciones, una de las incorporaciones a nivel legislativo que introduce este Miguel Primo Rivera es este código penal de 1928. El código penal de 1928 es más duro evidentemente que el de 1870 pero introduce algunas ideas que después se van a ir incorporando. Por ejemplo, introduce el concepto de infracción criminal para hablar de delitos y penas, prohíbe la analogía, se regula de forma muy detallada la imprudencia, va a tener 6 grados o introduce 6 grados de infracción penal, se introduce la idea de en caso de duda aplicación de la norma penal más favorable para el reo. Bien, como os digo, este señor se va, acaba habiendo otra dictadura, el otro dictador también se va, se llama la dicta blanda, Alfonso XIII ya está completamente, es un auténtico pollo sin cabeza y se convocan las primeras elecciones en prácticamente 10 años, que son unas elecciones municipales. Vale, son elecciones municipales que se van a llevar a cabo en abril de 1931. Insisto, son las primeras en años, entonces todo el mundo pese a hacer elecciones municipales todo el mundo se las toma como unas elecciones previsitarias, porque no se espera a más allá. ¿De acuerdo? La cosa esta que muchos utilizan para desacreditar la república de que llegó por unas elecciones municipales que fueron las primeras que hubo en una década, ¿vale? Y en esas elecciones municipales se impone con claridad o se imponen con claridad las fuerzas republicanas en las grandes ciudades y se impone con claridad aunque con menos claridad las fuerzas monárquicas en el campo, ¿vale? A efectos numéricos digamos que ganan las fuerzas republicanas aunque no es una goleada gorda. Pero bueno, entre unas cosas y otras se acaba proclamando la república de Alfonso XIII coge un coche que tenía descapotable y se pide para Cartagena, se va, se proclama la república, bueno... Y la república lo que hace... os acordáis de lo que os cuento siempre del trieniliberal que hace un montón de cosas en tres años que da la impresión como que se sabían con fecha y coducidad. La república, y es todavía más trágico porque la tenemos más cerca y porque sabemos cómo acabó y lo hemos vivido todos en mayor o menor medida familiarmente más cerca, pasa lo mismo. La república se danza a hacer una reforma brutal en muy poco tiempo. Y una de las cosas que reforman brutalmente es el derecho a penal. La república coge el código penal, no el de 1928 sino el de 1870 y lo republicaniza. Lo republicaniza. ¿Qué es republicanizarla? Aparte es una palabra muy difícil. Por ejemplo, adaptar algunos delitos. Ya no hay rey, no puede haber delitos de ofensas a la corona, etcétera. ¿Qué es republicanizar? Por ejemplo, suprimir el delito adulterio. Si les ponen los cuernos al marido ya no es una delincuente. ¿Vale? Ya le pueden meter en la cárcel. Se humaniza de forma generalizada las penas. Se suprime la pena de muerte, por ejemplo. Se introducen nuevos delitos como por ejemplo la usura. Se establece una división bipartita. Únicamente habrá delitos y penas, perdón, delitos y faltas. Y por último se eleva la cuantía de las multas. ¿Por qué se eleva la cuantía de las multas? Porque se pretende humanizar el derecho a penal. Y elevar la cuantía de las multas lo que significa es, en su contrario, disminuir la cantidad de gente que tiene una pena de privación de libertad o... Volveremos sobre este código penal. Bueno... Siglo XX. Entramos en el siglo XX, tenemos un sistema de democracia imperfecta durante los primeros 20 años. Durante las primeras dos décadas. Lo que se llama la restauración. Los últimos coletazos de la restauración. Un sistema, eso... Sufragio censitario cada vez más amplio. Acaban votando todos los hombres. Las mujeres no votan. Pero un sistema muy podrido con pucherazos. En los años 20 se produce la primera dictadura del siglo XX. La primera dictadura del siglo XX que es la dictadura de Miguel Primo de Rivera. Que es del XXIII al XXIX. Pero no es este código que estamos hablando ahora. El código de Miguel Primo de Rivera es el del XXVIII. Hasta el XXIX, prácticamente hasta el XXX. Luego hay unos meses de lo que se llama la dictadura del general Belén Gued. Que le llaman la dicta blanda. Seguía sin haber libertad política. Y luego se produce este cambio a la república. La segunda república. Vimos la primera república el otro día que fue en 1874. 73-74 y esta es la segunda república. Este es un momento de democracia plena. De democracia plena, de hecho a partir de 1973 votan también las mujeres. Es el primer sufragio universal que hay en la historia de España. Sufragio universal de verdad. ¿Qué es lo que ocurre? Que en 1936 como todos sabéis se produce el golpe de estado de los militares. El que acaba siendo el golpe de estado que lleva al poder al general Franco. Hay tres años de guerra civil y después se abre el periodo del 39-75. Que es el periodo del franquismo, que es un periodo de dictadura. Sin libertades políticas, sin ninguna tipo de democracia, etcétera. Me imagino que todos manejamos más o menos el contexto histórico este. ¿Nos tenemos que extender? Yo pensaba que la primera dictadura que hubo como tal fue la del Primo de Rivera. Primo de Rivera, luego Melenguer, que ya te digo que dura muy poquito y es poco menos que un paseo. Después viene la democracia, que es la república y después viene este que lo vamos a ver. Además esto ya te digo nuestro manual es una pasada en ese sentido porque es muy moderno y llega hasta prácticamente la actualidad en algunos casos y habla de forma muy clara sobre estos asuntos. Entonces a mí me gusta mucho. Porque me permite mojarme menos yo. Si ya lo dice el manual no es que me hostigue yo, es que bastante le mojo. Entonces lo primero que nos puede sorprender. Se produce el golpe de estado en julio del 36, la guerra acaba oficialmente aunque sabéis que el periodo de guerra sigue hasta 10 años después con los maquis y tal pero la guerra acaba oficialmente en abril del 39 y el código penal es de 1944. ¿Qué es lo que pasa? ¿Por qué se tarda tanto? Bueno pues porque no hizo falta cambiar el código penal de 1932 hasta esta fecha tan avanzada en 1944. ¿Por qué? Porque hasta entonces todo lo que se usaba era la justicia militar. Entonces el código penal era perfectamente aplicable. Todo lo gordo iba por la justicia militar y además se van introduciendo nuevamente leyes penales especiales. Las cosas que queremos que vuelvan a estar dentro del derecho penal. Por ejemplo, leyes que intensifican la represión o establecen la represión y luego la van intensificando. Por ejemplo, leyes sobre la vida económica. Por ejemplo, leyes sobre la moral y la familia. Dicho de otra forma, si le ponen los cuernos al marido ya vuelves a ser delincuente. Si no te puedes divorciar, no. Y por ejemplo disposiciones sobre la dirección punitiva y la individualización. Los principios generales de este código los estudiáis por vuestra cuenta. Nosotros lo vamos a ir viendo a lo largo de todo el curso. No me voy a extender ahora sobre ellos porque sería un listado. Para que os hagáis una idea es una barbaridad y punto. Y sí que merece la pena señalarse que un proyecto de código en 1939 y anteriormente un anteproyecto que se llama el Código Penal de Falange Española porque brotaba de Falange Española que sí que hubiera sido una ruptura total y absoluta con la civilización de los dos últimos siglos. Esto fue una ruptura pero lo otro hubiera sido más. ¿Por qué? Porque este Código Penal que proponía Falange Española eliminaba el principio de legalidad y eliminaba el principio de determinación de la pena. Dicho de otra forma nos íbamos hasta antes de la Ilustración siguiendo lo que se practicaba en aquel momento en otros países de Europa. Bueno, ¿alguna pregunta? Sobre todo de la historia de esto dime. ¿En qué sentido? Bueno, en el sentido de que yo como no sé mucho del tema entiendo que para hablar de criminalidad que hay delitos de sangre pero igual no soy... No, son sinónimos. O sea que no tenemos que ser delitos de sangre. A nuestros efectos son sinónimos lo que pasa es que bueno sí puede ser igual crimen pero no a nuestros efectos es sinónimo. Otra cosa es si estuviéramos hablando de política criminal. ¿Vale? Política criminal y política penal que lo vimos un día si te acuerdas. La política penal comprendía todo, todo el espectro. La política criminal era solamente la que regulaba los delitos y las penas. La política penal cubre todo el espectro, toda la filosofía que rige en el Código Penal, todo el aspecto penitenciario, etcétera. A nuestros efectos, a lo que nos interesa a nosotros no vamos a hilar tan fino que nos caemos. ¿Vale? Alguna pregunta sobre esto y ya os digo es pura... Prácticamente hemos visto historia. Yo dije lo que me interesa por eso me ha venido muy bien la pregunta que me has hecho tú, lo que me interesa es la historia porque sabiendo cómo surge cada uno de los códigos penales si a nosotros nos preguntan algo sobre su contenido podemos más o menos orientarlo. ¿Vale? Exactamente, por el contexto y tal. Luego ya os digo, el listado de cosas coño lo estudiéis vosotros yo para qué os la voy a repetir. ¿Vale? ¿Alguna preguntita, alguna cosa? ¿No? El Código Penal de 1928 dice que no serán castigadas las acciones o omisiones que la ley penal haya definido como delitos subfaciales. No serán castigados ningún delito, ni en falta, con penas, que no sería establecido por la ley penal. Pero en el Código Penal de 1928 ha decidido... hay una parte que no me cae en cara con respecto al artículo 1 que dice, comete delitos que libre voluntariamente y con malicia hace o omite lo que la ley prohíbe o manda bajo ninguna pena. ¿Vale? Toda infractión libre de ley, que no entiendo qué es libre de ley o sea que luego está recogida en la ley se entenderá haber voluntad y malicia mientras que el infractor no pruebe o resulte claramente lo contrario. A ver, de primeras, esto es... Con comparación del artículo 1 de los dos códigos penales. Esto es algo que os tienen que explicar en Fundamentos del Derecho Penal que es otra asignatura. Dicho lo cual, es comparación de los dos artículos pero los dos artículos están hablando de cosas distintas. El artículo 1 de 1822 está haciendo una definición de lo que es el delito y el artículo 1 de 1928 está haciendo una definición de lo que es el principio de legalidad. Ni más ni menos, son dos cosas distintas. ¿Vale? En ambos rige el principio de legalidad y en ambos tiene una idea de lo que es el delito muy parecida pero el principio de legalidad rige siempre. Siempre, eso es impecable en todos los códigos penales. En todos. ¿Usted entendía que lo que no está repugnado en el código penal si se considera que es delito, pues se puede rechazar? No, no, no. Solo está prohibido lo que está prohibido. Todo lo que no está prohibido está permitido. ¿El conflicto es libre de ley? En derecho penal no cabe. En derecho penal hay una legalidad absoluta. Si nos quedamos a la siguiente clase vamos a ver que en otros puntos, en otros estratos del derecho estamos hablando de algo distinto. Pero en derecho penal no hay analogía, en derecho penal no hay colmado de lagunas, en derecho penal rige un sistema de legalidad jurídica absoluta. Única y exclusivamente te pueden sancionar por lo que era delito o falta en el momento en el que tú cometieras tal acción. No hay tampoco... O sea, no te pueden sancionar por algo que hiciste hace X años. El derecho penal es el derecho más estructurado, más cuadriculado y más legalista porque es el derecho que cubre, que protege y que en su caso sanciona los elementos más importantes de la vida humana. ¿Vale? Entonces nada, o sea, el principio de legalidad salvo cosas muy locas en el siglo XX de los fascismos y tal, o de los totalitarismos incluso el código penal franquista rige el principio de legalidad. Otra cosa es que sea una legalidad loca. Todo lo que no está recogido, todo lo que no está prohibido está permitido. Eso es un adagio clásico del derecho que en el caso del derecho penal es impepinable. Es impepinable. Todo lo que no está prohibido está permitido. Ya te digo, en el caso del derecho penal es impepinable. En otras ramas del derecho se puede tocar y se puede razonar. En el derecho penal no. Pero es que no hablan de lo mismo. El artículo 1 del código de 1822 además hace una cosa que es muy original porque no lo había hecho ningún código penal antes que es la definición del delito. En lugar de meterse a decir qué pena tiene cada delito el artículo 1 empieza diciendo que es un delito y en cambio el artículo 1 del código de 1928 lo que empieza hablando es del principio de legalidad. Ni más ni menos. Pumba. ¿Por qué empieza cada uno de esta forma? El de 1822 está muy claro porque es una especie de frontispicio para el derecho penal que ha de venir porque es el primer código de todos el de 1928 pues sería una decisión de política penal a lo mejor era por establecer una serie de criterios de decir que es un código penal de verdad que seguimos el criterio de legalidad que somos una dictadura pero no somos unos... ¿Vale? No somos los italianos. ¿Vale? No lo sé. Es elucubración esto último. Lo de 1822 lo tengo claro. Es como el cartel que hay en la entrada del infierno en la divina comedia lo de las siete honras y esperanza. ¿Vale? Es el frontispicio. ¿Vale? Bien, hemos visto los diferentes códigos los diferentes códigos penales Ahora pasamos a otro aspecto muy importante dentro de la historia de los delitos y las penas que es el régimen penitenciario ¿Por qué es muy importante? Porque nosotros estamos viendo historias de los delitos y las penas en la edad contemporánea ¿Vale? Es lo que estamos viendo. Nos vamos a ir a la edad media y hemos estado viendo cosas de los romanos Hablamos de la Inquisición, de la energía y todo este rollo Pero estamos hablando de la edad contemporánea Entonces, la pena de privación de libertad es la pena característica es la pena estrella y es la pena propia del liberalismo de la edad contemporánea ¿Vale? En España aparece en un momento tan temprano como 1864 con la Real Ordenanza de Presidios del Reino ¿Por qué digo un momento tan temprano? Porque acabamos de entrar en el liberalismo Olvidemos el Trienio que dio tiempo para lo que dio tiempo y pensemos que en 1863 muere Fernando VII y en 1864 se dicta esto ¿Vale? Antes de 1864 había cárceles Había pena de privación de libertad o mejor dicho, había presidios No. Únicamente se estaba en la cárcel, se estaba encerrado mientras se esperaba mientras se esperaba el juicio mientras se esperaba sentencia etcétera, etcétera La cárcel perpetua la privación de libertad es una base filosófica y es una idea jurídica que repugnó ya al derecho romano porque lo consideraba una identificación con la esclavitud ¿Vale? Una privación al ciudadano romano de su dignidad y del derecho romano saltó y fue asumida esa historia, esa idea esa repugnancia al derecho eclesiástico medieval y derecho romano y derecho eclesiástico medieval juguetean a formar el derecho común europeo ¿Vale? También durante la edad media a partir del siglo XII, siglo XIII el derecho que se extiende no se extiende que se extiende por las universidades etcétera, etcétera ¿Vale? Los romanos decían que era porque te privaba de la dignidad pero en realidad es que estamos hablando de una pena que la pena de cárcel tal y como estaba concebida o tal y como hubiera estado concebida en la edad media y en la edad moderna es una pena que al rey no le aporta nada pero es que al estado tampoco le aporta nada no solo eso, al estado ¿qué le hace? le hace gastar pasta al estado desde un punto de vista utilitarista desde un punto de vista utilitarista antiguo de utilidad antigua ¿Qué penas le interesan? Le interesan penas que beneficien no necesariamente al rey pero si al estado entonces, ¿no hay pena de privación de libertad? ¿Por qué? Porque hay pena de galera lo dijimos ¿para qué vamos a tener a un tío en la cárcel remiendo si podemos tener a un tío remando? No hay pena de privación de libertad pero hay pena de qué de minas vamos a meter a un tío bajo tierra a picar ¿Vale? Exactamente luego lo veremos los campos de trabajo es lo mismo lo que pasa es que los campos de trabajo perviven en el siglo XIX y luego en el siglo XX con pequeñas variaciones ¿Vale? Una vez que se los se los desprovee de su elemento de falta de dignidad para con el reo Dicho de otra forma cuando se les quita la bola de hierro a los presos ¿Recordáis que la vemos? Dime Que no hay un concepto de ciudadano sino de súbdito Claro A ver, los ciudadanos solamente empiezan a existir a partir del liberalismo pero es que el Estado moderno y el Estado medieval son Estados utilitaristas Dios no quiere No se busca la reeducación y la reinserción del ciudadano o de la persona entonces lo que se busca es que te produzca ¿Vale? Lo que dices tú, vamos a un campo de trabajo vamos a una mina vamos a galeras o lo que sea ¿Qué es lo que puede suceder? Que en casos muy extremos por ejemplo en la monarquía española en casos muy extremos en gente de especial peligrosidad desde el punto de vista político desde el punto de vista criminal que decíamos antes en las fortalezas normalmente en el norte de África ¿Vale? Es decir, un destierro en un sitio donde están en un régimen de semilibertad como se mandaba a la isla del diablo a los franceses y todo este rollo ¿Vale? Lo de Papiglioni Exactamente Lo que pasa es que lo de Fuerteventura además tiene un matiz distinto porque ahí se enviaba sobre todo a disidentes intelectuales en la época de Franco Sí, sí Entonces tiene un matiz un poco distinto pero me vale igual porque también se utilizó y en las islas baleares también se utilizó en algún momento la caballería me parece y lo han utilizado todos los países del mundo no os penséis que tal Pero no es un presidio per se También lo que hay son establecimientos correctivos Establecimientos correctivos de corrección para menores y establecimientos correctivos de corrección de costumbres para mujeres ¿Normalmente qué es? Normalmente son monasterios conventos ¿Quién cambia esto? Pues lo cambia un utilitarista Si os fijáis, decíamos las penas en la edad moderna desde un punto de vista si queréis, muy limitado Para mí como Estado ¿Qué es útil? Pues un tío que me esté remando Benzam Jeremy Benzam del cual hemos hablado es el utilitarista clásico es el del panóptico y todos estos rollos dice bueno yo soy utilitarista pero para mí como Estado dice Benzam o un tío que esté en la mina o un tío que yo reinserte en la sociedad y que si tiene 25 años me dure otros 30 años trabajando y siendo ¿Vale? Entonces Benzam, si os fijáis coge el utilitarismo y le da una media vuelta En vez de ser un utilitarismo cerradete, limitado por así decir Benzam dice no, no Vamos a intentar para que el día de mañana revierta en positivo en la sociedad ¿Vale? Y por eso Benzam es el gran defensor no voy a decir que el ideólogo pero es el gran defensor de esta idea de presidio de la cárcel como un modelo penal básico, por así decir es el modelo penal básico que teníamos hoy en día de la libertad está unido a la idea de reinserción Eso es lo que le da Claro, todavía no se habla con esa palabra pero sí Está unido a la idea de reinserción y está unido a la idea de liberalismo Si quieres en vez de reinserción que queda como una idea igual muy resiliente para el siglo XIX y muy happy flower piensa Benzam es un cínico porque Benzam lo que dice es ¿a mí qué me interesa más? Lo vuelvo a decir, ¿qué me interesa más? ¿Tener a un tío remando 7 meses o tener a un tío trabajando 40 años? Que no, pues a mí como sociedad un tío trabajando 40 años pagando los impuestos y tal ¿Cómo puedo reconducir al paisano mediante la privación de libertad la reeducación la reinserción que luego insisto en el siglo XIX todo eso no existe ¿Vale? Pero la idea de Benzam es esa Vamos a meter a un tío en la cárcel que aprenda, que esté castigado que sepa que se ha portado mal que aprenda, que salga y que sea una persona de provecho ¿Vale? Es puro cinismo si quieres ¿Vale? Orígenes en España de esto Ya existen penas penitenciarias en el código penal de 1822 ¿Vale? Penas de trabajo y está previsto o se prevé que se han de levantar evidentemente una infraestructura grande de cárceles y presidios Pues las cárceles que existían hasta ese momento fundamentalmente eran pequeñitas Siempre os digo lo mismo entrar en la cárcel de Cabezón de la Sal ¿Vale? La cárcel de Cabezón de la Sal es así de grande como mi mesa ¿Por qué? Porque es un sitio donde estás esperando a que te juzguen O la cárcel de Santillana La cárcel de Sevilla es grande Si también digo siempre lo mismo Pues coño, claro que es grande porque en Sevilla hay mucha más gente esperando a que la juzguen que en Cabezón de la Sal ¿Vale? Pero esas cárceles pequeñitas son la llegada a los semillajos de San Luis y la década ominosa Como os digo muerto Fernando VII pero recién muerto Fernando VII el 14 de abril de 1874 14 de abril se aprueba la Ordenanza General de Presidios del Reino ¿Vale? Es una de las normas que aprueba en este primer momento así como muy loco muy de torbellino que aprueba Javier de Burgos Exactamente Javier de Burgos que es el ministro del Premio Potencial y ministro de Fomento pero que hace todo porque Fomento tiene cubierto todo y bueno, hace un montón de cosas Esta primera norma es la que crea una administración penitenciaria Administración penitenciaria que siempre estará en estos primeros momentos bajo organización castrense es decir, bajo el control del ejército y organización penitenciaria que se divide en tres tipos de presidios Tres tipos de presidios irás a uno u otro dependiendo de de la situación tendremos presidios de carácter correccional o correccionales para penas inferiores a dos años estos correccionales aparecerán en todas las capitales de provincia tendremos presidios peninsulares para condenas entre 2 y 8 años en Barcelona, en Valencia en Granada, en Sevilla en Valladolid, en Coruña y en Zaragoza más los que existen ya en ese momento y por último los llamados presidios africanos para penas de más de 8 años o para los reos considerados como más peligrosos Los presidios de Ceuta de Melilla de Alucemas y de la isla de Lagomera ¿Vale? ¿Eres de allí tú o no? Yo al ladito En ese momento el número de habitantes debería ser bastante reducido Sí, ya siendo reducido ahora Estuve hace poco en El Hierro y eran cuatro amigos Sí, prácticamente nada Y luego, bueno, tú lo sabes bien la cosa de estos presidios es que son son presidios naturales porque con la mar que hay es imposible escaparse no puedes irte Entonces, lo que se busca con esto ¿Qué es? Decíamos antes decías tú la reinserción Esto lo podemos coger la reeducación No, lo que se busca es aislar al delincuente y que se redima y se reoriente ¿Vale? Claro, pero entonces desde el antiguo al nuevo ya hay un concepto de dignidad humana Ya no se ejecuta Bueno, se ejecuta a veces Seguimos ejecutando un montón de peña O sea, un montón de peña En España nunca se ha ejecutado brutalmente Hay un tipo de humanidad Vamos a ver Existía Joder, es que meterse con unos matices filosóficos muy grandes ¿A qué hablamos? O de qué hablamos cuando hablamos del principio de la humanidad De la existencia del alma que decía Bartolomé de las Casas De la existencia del alma que decía Santo Tomás La conversión del subnitro-ciudadano el origen el sustrato filosófico la semilla es la Ilustración ¿Vale? Es la Ilustración y es prácticamente entre Kant de Kant Bueno, más o menos Locke también Entonces a partir de la Ilustración todo el sistema liberal en el momento que pasas del subnitro-ciudadano ya se supone que eres un sustentador de la soberanía nacional y por lo tanto el Estado no puede disponer de ti en tanto en cuanto tú eres sustentador del Estado ¿Vale? El tema de los respeto o el respeto de como quieras verlo Joder, claro que aparecía en mayor o menor medida durante la Edad Moderna pero no era un principio no era un principio informador de ningún sistema jurídico el régimen per se es un sistema perverso en ese sentido porque es un sistema que no reconoce ningún tipo de derechos ni derechos fundamentales que no existían tampoco los derechos del hombre tampoco reconoce derechos del ciudadano y porque además es un sistema que prescribe una diferencia que está mental ¿Vale? Entonces claro, dices bueno pues sí había un cierto respeto o se buscaba es que hemos dicho antes se buscaba la reinserción o se buscaba explotar más o estrujar más al paisano ¿Sabes? Al final el tema de las galeras es un estruje muy importante cuando estás continuamente en guerra o es un estruje muy necesario cuando estás continuamente en guerra pero también es un estruje muy cortito porque las galeras duran lo que duran el paisano que hay allí entonces ya tengo que la visión de Benson puede ser humanitarista pero también la podemos ver desde un punto de vista un poco cínico ¿Vale? Claro, el tema de morir en el momento a que tenga que estar 40 años trabajando como un esclavo Bueno, eso depende depende a quien preguntes si les preguntas a los que van a morir en el momento es que los de fierro al final lo que hacían era pero es que depende bueno no mismo claro pero es que depende y lo veremos también cuando hablemos de la pena de muerte corre pareja a una evolución de un tipo filosófico ya te digo a nivel seminal no podemos hablar de ningún tipo de respeto por el individuo hasta la llegada del estado liberal a nivel seminal luego dicen aquí y esto otro y este detallito aquí tal a llegar al estado liberal que además llega en cada sitio llega en un momento a los efectos que nos interesa a nosotros bastante difícil es decir cuando llega al estado liberal en España como para encima meternos con matices y con excepciones previas de si el duque de Alba era más más abierto con sus súbditos o menos vale entonces lo que decíamos lo que se busca es una que el paisano está aislado delincuente y salga y salga más formadito vale pero la estructura de los presidios era militar era castrense eso en el punto negativo en el punto positivo ya desde el principio desde 1874 aparecen ciertos aspectos de entre comillas premios de rebajas de penas de recompensas o una conducta vale que son relativamente modernos para la época vale esto en 1874 además se va a desarrollar en normas posteriores bien el régimen penitenciario en España moderada avanzamos un poquitín más y ya nos vamos el régimen penitenciario en el código penal de 1848 y como veis en la ley de prisiones de 1849 vale uno de los principios de este código penal que le vimos en su día y uno de los principios que dije también en la ley de prisiones del 49 van seguidos y le hacen de lo mismo es un principio retribucionista que es lo que se busca individualizar la pena de tal forma que la pena se adecue perfectamente a cada caso y cada individuo ventaja de esto puntos a favor evidentemente una individualización de la pena siempre es preferible es algo que se busca puntos en contra complejidad y abundancia de las penas ya estamos en un momento de complejidad y abundancia de las penas esto lo incrementa aún más en el caso de la pena de privación de libertad vamos a tener cadena perpetua vamos a tener reclusión perpetua la diferencia entre la cadena perpetua es que la cadena perpetua introduce elementos infamantes es decir, la bola ¿vale? la argolla la bola, la degradación vamos a tener también presidios correccionales vamos a tener también presidios mayores y menores ¿vale? La ley de prisiones del 1849 es un texto breve pero es un texto que para la época es bastante es decir los establecimientos de encierro las cárceles en civiles y militares ¿vale? Es un avance muy grande En segundo lugar unifica la problemática de todas las cárceles ocupándose en conjunto de ellas en lugar de ir parcheando los muros de cada una de las cárceles se establece qué es lo que necesitamos en todas las cárceles y se intenta vender o se intenta llegar a soluciones conjuntas Consolida el término prisión es decir, a partir de entonces vamos a hablar de prisiones y por último elimina el sistema de aislamiento para el reo un sistema progresivo ¿vale? Un sistema de pena personalizado y progresiva ¿de acuerdo? Pues eso, vas consiguiendo premios que he dicho mal están al dicho retribuciones o recompensas o como queramos o como queramos verlo Bien, si queréis lo dejamos aquí y vemos la semana que viene la reforma penitenciaria del sexenio y la restauración y vamos continuando ¿vale? ¿Por qué no me importa dejarlo aquí? Porque este tema en realidad si os habéis fijado si no habéis leído cualquier cosa veréis que son dos temas o sea, es el mismo tema pero dividido en dos porque la segunda parte de este tema va a ser las prisiones durante la época de Franco que sería larguísima por eso a mí no me importa dejarlo aquí y la semana que viene continuamos con esto y terminamos con este tema y posiblemente con el siguiente ¿vale? ¿Alguna pregunta, alguna cuestión o alguna cosa? No pasa nada Bueno pues entonces nada lo dejamos aquí mañana cuelgo el vídeo y hasta la semana que viene