Buenas tardes. Bienvenidos a la tutoría número 4. En esta tutoría vamos a hablar del capítulo 5. En esta tutoría vamos a hablar del salario, el concepto de salario y la importancia y relevancia constitucional que tiene el salario. El salario es la obligación, una de las obligaciones principal que tiene el empresario, entre otras. Es el que paga por la prestación del servicio que está haciendo el trabajador. El salario es importante porque tiene una gran relevancia constitucional o es diferente decir que el salario tiene relevancia constitucional porque nos dice la Constitución en su artículo 35.1 que el trabajador tiene derecho a una remuneración y también habla del principio de igualdad y no discriminación en la remuneración sobre el artículo 14 de la Constitución Española. El concepto de salario, ¿qué es el salario? Pues en teoría son todas las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales prestados por cuenta ajena. Esta prestación profesional puede ser que se retribuya tanto en dinero como en especie y aparte de retribuir el trabajo efectivo también retribuye los periodos de descanso que en vacaciones, permisos de fin de semana porque se computan como trabajo. ¿Qué características tiene el salario? Pues el salario realmente tiene un carácter totalizador. Esto quiere decir que hay una presunción turistantum que toda la retribución que el trabajador percibe del salario es necesario es salario y para romper esta presunción es necesario acreditar la presencia de una función distinta a la remuneratoria que permite evidenciar que el trabajo no es la causa sino la ocasión para su abono. Esta es una de las características y también otra de las características es que el salario supone una contraprestación por el trabajo prestado. Tiene que haber un nexo de causalidad. Por lo tanto, deberemos preguntarnos ¿qué tenemos en base a qué título se da o se recibe la partida? ¿Vale? Por ejemplo, un trabajador que hace un club de nocturnidad, un trabajador que tiene que estar trabajando en unas condiciones penosas o tóxicas, etcétera. Su cuantía va a correr a cargo del empresario y no a cargo de la Seguridad Social. Por ejemplo todas las indemnizaciones por despido como no se recibuye el trabajo realizado, pues no se considera salario. Ha de tener también un contenido patrimonial. Son percepciones económicas, en dinero en especie, que van a repercutir directamente en el patrimonio del trabajador. Por ejemplo, un cheque restaurante realmente no recibuye el salario. Una plaza de parking individualista sí que se percibe como salario, pero el hecho de que haya un montón de un parking en una esplanada y que los trabajadores puedan aparcar ahí su coche, pues realmente si su cuenta no es individualizable, pues no se considera salario. Y resumiendo estas características, diremos que el Estatuto de los Trabajadores no va a considerar salario las cantidades que el trabajador perciba en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados a consecuencia de su actividad laboral. Por ejemplo, los cheques restaurante. Si este trabajador va a trabajar y necesita tener que comer las inmediaciones de su puesto de trabajo porque no le da tiempo de llegar a casa, pues esto no se considera salario. Y tampoco... Si considera salario, repetimos, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. ¿Por qué? Porque realmente estas indemnizaciones no están retribuyendo el trabajo, están retribuyendo otras situaciones, ¿de acuerdo? Una incapacidad temporal, un salario que no se está percibiendo, pues cuando lo paga la Seguridad Social, pues no se considera salario. Y tampoco se considera salario las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. ¿Vale? Hay otras percepciones que tampoco se consideran salario, que son las cantidades que se le entreguen al trabajador en concepto de quebranto de moneda por su naturaleza indemnizatoria. El hecho de que un trabajador reciba una cesta de Navidad anualmente tampoco se va a considerar salario porque no retribuye el trabajo, repito. Las bolsas de vacaciones, las propinas, etcétera, pues son percepciones no salariales. ¿De acuerdo? El concepto... Legal del salario, el dinero puede ser en efectivo, ¿vale? O en especie, pero la utilización o consumo de bienes distintos del dinero de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado y este salario en especie no puede suponer el 30% de las percepciones salariales del trabajador. Y tampoco el salario puede dar lugar a una disminución de la cuantía íntegra en dinero. Actualmente está... Son 950 euros mensuales. ¿De acuerdo? La utilidad ha de ser particular y no para el desarrollo de la actividad laboral. Naturaliza extra salarial. Y los ejemplos del salario en especie, por ejemplo, es la utilización a vivienda a título gratuito o por precio inferior al mercado, la concesión o puesta a disposición del trabajador del vehículo o de una plaza de garaje, viajes de incentivos, entregas de productos de la empresa... Bueno, pues bien, todo esto es lo que llamamos salario en especie, que repito, como concepto, que es cuando se utiliza la utilización o consumo de bienes distintos del dinero de forma gratuita o por precio inferior al normal en el mercado. Hay unos conceptos salariales específicos, como es la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, el salario a comisión y los stock opción, ¿vale? Vamos a hablar de estos conceptos salariales específicos para después empezar a hablar de la estructura del salario. La antigüedad, pues en función del trabajo desarrollado, pues el trabajador puede tener derecho a una promoción económica en los términos que se fijen siempre en el convenio colectivo o en el contrato individual. Las gratificaciones extraordinarias, bueno, por convenio colectivo se fijará la cuantía de dos gratificaciones extraordinarias al año. Aquí tiene definición. Derecho del trabajador. Una será en Navidad y la otra en el mes que se fije en el convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. El salario a comisión es otro concepto salarial específico que nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio. Siempre el salario a comisión se tiene que liquidar y pagar, salvo pacto en contrario, al finalizar el año. Y los stock options son contratos de opción sobre acciones que puede realizar el trabajador en su empresa. Dicho esto, hemos dejado claro el concepto de salario y ahora vamos a ver las fuentes que fijan el salario. Está la norma estatal, que es el salario mínimo interprofesional, como he dicho que estaba a 950 euros mensuales, por encima del salario de la empresa, de la norma estatal de salario mínimo interprofesional. En el segundo peldaño estaría el salario profesional, que es el que se fija en convenio colectivo. Está por encima del salario mínimo interprofesional. Y en tercer peldaño podríamos hablar del contrato de trabajo, que estaría por encima o que el convenio colectivo. La estructura del salario. Vamos a ver cómo se estructura el salario. El salario se determina en la negociación colectiva o en su defecto por el contrato individual. ¿De qué se compone el salario? Se compone de salario base y, en su caso, nos dice la ley de complementos salariales. El salario base se puede fijar bien por unidad de tiempo, se puede fijar el salario base por unidad de obra o se puede fijar utilizando estos dos términos. Cuando hablamos del salario base, el salario base en la retribución fijada por unidad de tiempo es la retribución que se le fija al trabajador en función del tiempo trabajado. Yo te voy a dar 1.200 euros al mes, yo te voy a dar 1.500 euros al mes en función del tiempo trabajado. No tiene nada que ver el tiempo invertido en la prestación. No tiene nada que ver el resultado, quiero decir, si el tiempo invertido, Y luego, por unidad de obra, es la retribución. El empresario va a fijar esta retribución en función del resultado, independientemente del tiempo invertido. Yo te voy a dar 1.000 euros por levantar 40 muros, te voy a pagar 100 euros por informe, pues esto es un salario base por unidad de obra. Y, a veces, se fijan estos dos términos, estos dos conceptos. Se mezclan, se combinan. Entonces, aquí la retribución que va a percibir el trabajador se va a combinar con el tiempo y con la obra. A mayor rendimiento va a recibir una mayor retribución o le van a reducir la jornada. Hemos dicho que el salario base consta de salario base seguro y el complemento salarial puede estar o no. Es un elemento accidental. Es decir, que puede que no exista. Y los complementos salariales se van a establecer mediante negociación colectiva o en su defecto en contrato individual y los complementos salariales van a estar fijados en función, en primer lugar, de las condiciones personales del trabajador que no fueron tenidas en cuenta, por ejemplo, a la hora de fijar el salario. Es decir, la antigüedad, la titulación, que tenga a lo mejor dos carreras, los idiomas, si a lo mejor sabe tres idiomas y no se le tuvo en cuenta. La experiencia. Es un complemento salarial que está fijado atendiendo las condiciones personales del trabajador. Otro criterio que se puede tener en cuenta es al trabajo realizado. Dependiendo del puesto de trabajo. Un trabajo penoso, con toxicidad, aturdicidad, nocturnidad... El salario está fijado en función de si tú realizas una actividad a turnos o trabajas de noche. Tiene que ver con el puesto. Y de cantidad, también, si haces horas extras, si es de calidad, te dan unos bonus... Esto es otro complemento salarial que estaría fijado en función del trabajo realizado del puesto que estés ocupando. Y la tercera cuestión que tenemos que tener en cuenta a la hora de fijar un complemento salarial es la situación y los resultados de la empresa al trabajador. Se le va a hacer partícipe de los beneficios y se le va a hacer una paga por beneficios. Otra cuestión es deciros que la modificación del sistema de remuneración puede ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Abajadores. Vamos a ver que el salario es el concepto que hemos dicho y la remuneración es realmente todo lo que el trabajador percibe. ¿De acuerdo? La estructura del salario. Vamos a hablar ahora de la compensación y la consolidación. Primero vamos a hablar de la consolidación del salario. ¿Se consolida el salario o no? Hablamos de que el salario se consolida cuando se conservan los distintos complementos salariales aun cuando se produzcan modificaciones en la relación laboral. Es decir, si una persona no trabaja en turno de noche no tiene por qué consolidarle el salario. Si un trabajador recibe salario base según fija el convenio 1200 euros. Si esa persona trabaja de noche y le quitamos la nocturnidad y le pasamos a este complemento realmente no se va a consolidar porque tiene un carácter personal. La determinación entonces del carácter consolidable o no de los complementos salariales el legislador se va a remitir siempre a la negociación colectiva en el artículo 26.3 y si el convenio no prevé nada en contrario pues no tiene que tener carácter consolidado. Los complementos salariales vinculados al puesto de trabajo son los que no tienen carácter consolidado. ¿De acuerdo? Hemos hablado del salario, el concepto hemos hablado de la estructura del salario el salario en especie y ahora vamos a hablar del salario mínimo interprofesional. La cuantía siempre es de derecho relativo para el convenio colectivo y para el convenio del contrato individual. El salario mínimo interprofesional va a actuar como suelo de contratación ¿Vale? 1080 euros fijados anualmente por el gobierno previa consulta a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas. Los criterios que va a tener en cuenta el gobierno junto con las asociaciones empresariales más representativas pues es el índice de precios al consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Antes referencia para ciertos tipos de beneficios de las asociaciones públicas y ahora es sustituido por el IPREM el indicador público de renta de efectos múltiples. Ahora está a 600 euros al mes. El salario mínimo interprofesional es inembargable y la cuantía salarial está incluida en la lista de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 de los trabajadores. ¿Alguna duda? ¿No? Bueno pues pasamos al punto siguiente. Vamos a hablar ahora de la absorción y compensación de salarios. El concepto es un poco farragoso pero os aseguro que cuando termine la tutoría lo tendréis claro. La absorción y compensación de salario es un mecanismo neutralizador al principio de condición más beneficiosa. El fundamento jurídico es que va a operar la compensación y la absorción salarial cuando los salarios que realmente perciba el trabajador, abonados van a ser son más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional. Un ejemplo, esto lo dice el artículo 26.5 un ejemplo es que un trabajador por ejemplo que está cobrando según convenio un salario de 1.500 euros como indica el convenio y hay una subida salarial el empresario de un 5% realmente aquí el trabajador va a verse va a ver en su nómina que ha habido un incremento de este 5%. Otro ejemplo, para que entendamos más clara la compensación es cuando un trabajador recibe por contrato de trabajo un salario de 1.700 euros realmente este trabajador está cobrando los 1.200 que cobra por convenio pero el empresario por mejora voluntaria le ha dado un incremento por ejemplo de 500 euros al mes ese trabajador estaría cobrando 1.700 euros al mes, mucho más que lo que dice el convenio colectivo pues bien, si ahora el empresario hace un incremento a los trabajadores o por ley de un 5% este trabajador realmente no va a ver reflejada en su nómina este incremento del 5%, ¿por qué? porque lo que va a hacer el empresario va a ser neutralizar esta subida y como ya cobra más de lo que indica el convenio, lo que va a hacer es por ejemplo de salario base si tenía 1.200 euros con este incremento del 5% llegaría a cobrar 1.275 pero esta mejora voluntaria de los 300 euros pues le bajaría para compensar y este trabajador seguiría cobrando lo mismo a pesar del incremento de la subida salarial vamos a ver qué particularidades se tienen que dar para neutralizar esta subida salarial, hemos dicho que es un mecanismo lo que es la absorción y compensación salarial hemos dicho que es un mecanismo neutralizador al principio de condición más beneficiosa, por lo tanto se trata de un derecho que el legislador confiere al empresario y el empresario podrá aplicarlo o no, siempre de forma unilateral salvo que se haya acordado en un contrato que el empresario no tiene por qué realizar el ordenamiento no impone la concurrencia de una causa, quiere decir que el empresario puede aplicar esta compensación y absorción salarial cuando quiera y no necesita causa y tampoco exige la observancia de ninguna formalidad o procedimiento especial yo aplico la absorción y la compensación salarial y este trabajador no cobra si está cobrando ya más por encima del salario profesional el hecho de que la empresa no haya fijado o haya aplicado este mecanismo neutralizador con carácter previo, no implica que se haya renunciado a este derecho en un futuro un empresario puede ser que la situación económica de la empresa le vaya bien y que durante cuatro años haya habido una subida salarial pero el quinto año y él no haya ejercido este mecanismo neutralizador pero llegará un momento cuando él disponga y cuando él quiera que podrá aplicar estas son las particularidades de absorción y la compensación, pero vamos a ver qué requisitos se necesitan para que realmente exista este mecanismo neutralizador, por ejemplo tiene que la aplicación del orden normativo o convencional de referencia se derive una variación al alza del nivel salarial es decir, que haya una subida del salario segundo, que el trabajador venga disfrutando de una retribución superior a la fijada en el orden de referencia es decir, si un trabajador por convenio colectivo cobra 1500€ y el convenio marca 1200€ por contrato de trabajo cobra 1500€ pues aquí vemos que el trabajador sí que está disfrutando de una retribución superior a la fijada en el orden de referencia el tercer punto que esta operación de comparación se efectúe en su conjunto y cómputo anual ponemos el ejemplo el trabajador que estaba cobrando por encima del convenio un contrato individual que estaba cobrando 1700€ pues en computuando se tiene que ver por ejemplo la mejora la mejora que tenía este trabajador de 300€ pues vamos a ver qué es lo que cobraría sin esta mejora vale y al tener la mejora anual vemos que lo que es el salario base va a subir ese 5% la mejora va a bajar y su salario va a quedar neutralizado este trabajador no va a percibir y no va a ver reflejado en su nómina este aumento del 5% también dice que otro de los requisitos que tiene que haber es que los conceptos salariales el absorbente y el absorbido sean homogéneos es decir la homogeneidad o la heterogeneidad de los conceptos salariales se han de establecer en atención a su propia naturaleza de acuerdo a lo que efectivamente se retribuyan algo homogéneo pues es una mejora pero si un trabajador por ejemplo está cobrando un plus de nocturnidad un plus de peligrosidad en teoría aunque si cobra más por encima del salario con estos pluses pues se supone que no son criterios homogéneos pero tenemos que recordar que como estamos ante una materia de carácter dispositivo de forma que aunque no haya homogeneidad entre los conceptos podría operar la compensación y la absorción salarial si así lo hubiese acordado expresamente las partes de acuerdo y finalmente que para que otro de los requisitos el último requisito que a ello no se oponga la norma legal o convencional que resulte de aplicación de acuerdo alguna duda no continuamos bueno al principio de la tutoría hemos dicho que el salario tiene relevancia constitucional de acuerdo y hay dos principios que es el principio de suficiencia salarial y el principio de igualdad y no discriminación el artículo 35 del estatuto de los trabajadores nos dice que el trabajador va a tener derecho a una remuneración suficiente para poder satisfacer sus necesidades y las de su familia y también en el artículo 27 impone al gobierno la obligación de fijar anualmente el salario mínimo interprofesional previa consulta a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas y como lo va a hacer pues los criterios que va a tener en cuenta para conseguir esta remuneración suficiente pues el criterio es el índice de precios al consumo lo que hemos comentado la productividad media nacional el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica y el segundo principio que determina la cuantía del salario es el principio de igualdad y no discriminación regulado en el artículo 28 del estatuto de los trabajadores el artículo 14 nos dice que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condicionales o condiciones de dicha retribución y para ello está el real decreto 902 del 2020 en el que dice que tiene que haber un registro vale un registro elaborado y actualizado por la empresa el concepto de este registro es meramente documental y va a vincular este registro a todas las empresas independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa estos datos esta documentación este registro tiene que estar actualizado como lo hemos comentado tiene que ser accesible a los representantes de los trabajadores y por supuesto a inspección de trabajo y el contenido de este registro es muy importante tiene que haber un contenido tanto cuantitativo como cualitativo vale tienen que ver cuantos trabajadores en la empresa que porcentaje recibe cada trabajador por los trabajos que realiza en fin tiene que haber una separación entre hombres y mujeres el trabajo que perdón el trabajo que realiza el trabajo que realiza vale y por lo que se paga tanto por transporte lo que cobra un hombre lo que cobra la mujer el plus de los seguros en fin tiene que estar todo detallado y registrado y se tiene que justificar por ejemplo las diferencias de salario que sean superiores al 25% entre hombres y mujeres y pues supuestamente en la elaboración hemos dicho que este registro tiene que estar elaborado y actualizado por la empresa la representación legal de los trabajadores deberá de ser consultada con una antelación de 10 días mínimos tanto en la elaboración inicial como en la actualización o en la revisión vale si pues bueno pasamos y continuamos con el tiempo lugar la forma y la documentación del pago bueno pues hemos dicho que es un derecho del trabajador a percibir la remuneración que se haya pactado con el empresario verdad esta remuneración tiene que ser puntual y documentalmente y en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y las costumbres vale el interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado el impago o los retrasos continuados se van a considerar una infracción muy grave por parte del empresario va a tener una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo es decir, que si el empresario no le ha pagado de forma puntual vale y tiene unos retrasos continuados el trabajador puede extinguir en base al artículo 50 del estatuto de los trabajadores vale el contrato de trabajo como lugar de pago se generaliza normalmente es la transferencia bancaria y el trabajador va a tener derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo no realizado, un anticipo difiere mucho de lo que es un préstamo un anticipo es cuando el trabajador se ha devengado 10 días de trabajo pues puede solicitar a la empresa ese anticipo de los días realmente trabajados la forma de pago el salario puede efectuarse tanto en moneda en curso, moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de las entidades de crédito realmente es una decisión del empresario donde la va a hacer pero la documentación del pago del salario se va a realizar mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo de pago del mismo según modelo aprobado por el ministerio de trabajo salvo que por convenio colectivo se establezca otro modelo ¿de acuerdo? si ¿alguna duda? Mónica bueno pues vamos a hablar ahora del fondo de garantía salarial ¿vale? la finalidad es de este fondo de garantía salarial garantizar a los trabajadores la percepción de determinadas deudas laborales ante el impago por parte de la empresa si una empresa entra en concurso y no puede pagar a sus trabajadores pues se va a tirar de este fogasa, el fondo de garantía salarial la naturaleza de fogasa es un organismo autónomo que depende del ministerio de trabajo y el régimen jurídico está regulado en el artículo 33 del estatuto de los trabajadores y el real decreto 505 de 1985 ¿con qué se financia el fogasa? pues con las aportaciones que mensualmente realizan los empresarios que dan ocupación a trabajadores asalariados este ingreso se efectúa conjuntamente junto con las cotizaciones de la seguridad social cotizas por desempleo, cotizas por contingencias profesionales, por contingencias comunes y también se cotiza por fogasa realmente aquí lo que hace el empresario es asegurarse por si en un futuro no puede pagar y tendrá que recurrir los trabajadores a fogasa el efecto del pago por el fogasa es que fogasa se va a subrogar en los derechos de los trabajadores es decir, fogasa pagará con los límites y si serán los requisitos que toca a los trabajadores y se subrogará confiriéndole el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 y luego fogasa repetirá contra el empresario ¿qué responsabilidad tiene fogasa? hay dos tipos de responsabilidad la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad directa, la subsidiaria es para que fogasa pague es necesario que se haya declarado la previa insolvencia del empresario o que se acredite que el empresario se haya incurso en un procedimiento concursal ¿de acuerdo? esto es subsidiario entonces ¿qué hace fogasa? pues va a asumir siempre con ciertos límites las deudas salariales los salarios de tramitación y las indemnizaciones por extinción del contrato estas son las deudas que va a asumir el fogasa siempre con ciertos límites que los vamos a ver a continuación y luego hay otro tipo de responsabilidad del fogasa que es la responsabilidad directa y aquí realmente no es necesario acreditar ninguna situación de insolvencia ni suspensión de pagos ni quiebra ni concurso de acreedores del empresario aquí fogasa va a asumir, si así lo acuerda la autoridad laboral las indemnizaciones en caso de despido colectivo por fuerza mayor hemos dicho en la subsidiaria salarios dejados de percibir deudas salariales, salarios de tramitación e indemnizaciones por extinción del contrato y en la responsabilidad directa no es necesario acreditar una situación de insolvencia del empresario pero lo que va a asumir fogasa es cuando la autoridad lo acuerde, indemnizaciones en caso de despido colectivo por fuerza mayor ¿qué requisitos se tienen que cumplir para que fogasa pueda pagar al trabajador estas deudas salariales? e indemnizaciones en primer lugar para pagar los salarios el salario no tiene que haber prescrito y también para que fogasa pueda pagar la cantidad que tenga que pagarle al trabajador tiene que haber sido reconocida en un acta de conciliación administrativa mediación, arbitraje, conciliación o judicial o también se puede haber reconocido la deuda mediante resolución judicial a través del secretario del juzgado con respecto a las indemnizaciones los requisitos para que fogasa pague lo mismo que el crédito no tiene que estar prescrito que la cantidad tiene que haber sido reconocida como tal por sentencia y por acto de conciliación judicial recuerdo os repito que es aquí en las indemnizaciones es conciliación judicial no sirve la conciliación administrativa es decir que si un trabajador el empresario entra en concurso y acuerda con el empresario que si le va a fijar una cantidad de dinero y vale smack pues con esto no podrá nunca ir a fogasa para que le paguen porque hemos dicho que solamente se necesita conciliación judicial para el tema de las indemnizaciones por despido y también otro de los requisitos para que pueda fogasa pagar es que la cantidad tiene que derivar de cualquiera de los siguientes supuestos de la movilidad geográfica de la movilidad modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 de la extinción del contrato temporal de la extinción del contrato según el artículo 50 del estatuto de los trabajadores porque el empresario no paga despido colectivo del artículo 51 del despido objetivo siempre con independencia de la causa y también en el supuesto de extinción del contrato artículo 181 y 182 de la ley concursal pero hemos dicho que a pesar que el fogasa pueda pagar los salarios y las indemnizaciones si se dan los requisitos el crédito no es repesquito o que se haya reconocida la deuda bien en conciliación administrativa o judicial dependiendo si son salarios o indemnizaciones vamos a ver que fogasa también tiene unos límites de pago ¿y cuáles son límites? pues por ejemplo en un salario fogasa va a pagar cuando hablamos de la cuantía del salario hasta como máximo es el salario mínimo interprofesional que esté vigente en el momento que se declare la insolvencia del empresario y aquí se va a incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias y como máximo pagará un máximo de 120 días esto con respecto a los salarios ¿y qué pasa con las indemnizaciones? por ejemplo por las indemnizaciones por despido vamos a ver el límite va a tener fogasa a la hora del pago pues por ejemplo en base al cálculo de indemnización por días de indemnización por precio del día un máximo de 30 días pero una cosa pensamos que fogasa va a pagar un máximo de 30 días si hay un despido objetivo que la retribución son 20 días de salario por año de servicio aquí no le va a pagar 30 días va a pagar lo que le corresponda lo del máximo 30 días si hablamos por ejemplo de un despido improcedente hasta 33 días o si es previo al 2012 de 45 días de salario por año de servicio y hasta dos veces el salario mínimo interprofesional y el importe total máximo será un año de acuerdo esto es el límite con respecto a las indemnizaciones y como es este procedimiento de solicitud pues en los procedimientos de responsabilidad subsidiaria el procedimiento se va a iniciar siempre a instancia de los interesados y el plazo para que conteste fogasa va a ser de 3 meses y fogasa puede contestar puede tener una resolución expresa estimatoria o desestimatoria o una tácita es decir que no haya una ausencia de resolución cuando hablamos de la resolución expresa estimatoria fogasa va a tener 10 días para notificarle al trabajador y va a efectuar el pago de la prestación de garantía mediante transferencia bancaria en la cuenta consignada en la solicitud eso cuando la resolución expresa es estimatoria que pasa cuando la resolución expresa es desestimatoria pues también va a tener 10 días para notificárselo y va a tener un plazo de 2 meses para que se pueda impugnar ante el juzgado de lo social la desestimación de esta resolución expresa que pasa cuando la resolución expresa que no hay una ausencia de resolución pues si el fogasa no responde en el plazo de 3 meses la solicitud se va a tener estimada por silencio positivo pero por silencio positivo no se puede entender ni se puede obtener el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte ¿Alguna duda? Mónica No Pues si no tenéis ninguna duda creo que voy a pasar a hablar del no sé si empezar con el capítulo con el capítulo 6 a ver un momentito vamos a hablar de la jornada de trabajo os repetimos ¿pasamos al tema 6 o continuamos con con el o lo repasamos que a mi no me importa ¿no? hablamos un poquito de la mejor repaso vale, fantástico pues si hacemos un repaso en primer lugar vamos a ver si dejamos aquí aquí está mira hablamos del capítulo 5 hemos hablado del salario hemos hablado que el salario es la obligación principal del empresario y que tiene relevancia constitucional el trabajador va a tener derecho a una remuneración suficiente ya explicaremos la remuneración suficiente y otro principio que tienen que tener en cuenta es el principio de igualdad y no discriminación en la remuneración el artículo 14 las fuentes que fijan el salario hablamos de la norma estatal salario mínimo interprofesional el segundo peldaño es el salario profesional que es que se regula en el convenio colectivo normalmente por encima del salario interprofesional y en tercer lugar, el tercer eslabón es el contrato de trabajo que se supone que el contrato de trabajo va a ser superior tanto al salario profesional como al salario mínimo interprofesional el salario mínimo interprofesional realmente actúa de suelo y ningún trabajador podrá percibir su salario siempre por supuesto en atención a las horas que haga nunca su salario estará por debajo del salario mínimo interprofesional ¿qué se considera salario? tiene una presunción iuristantum es decir, que toda la retribución que el trabajador perciba del empresario es salario y para poder romper esa presunción es necesario acreditar la presencia de una función distinta a la remuneratoria que permite evidenciar que el trabajo realmente no es la causa sino la ocasión para su abono entonces ¿qué es lo que no se considera salario? por ejemplo hemos dicho que el salario lo que hace es retribuir el trabajo pues las cantidades que percibe el trabajador en concepto de indemnizaciones por ejemplo un despido esto no tiene la condición de salario no tiene la consideración de salario las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social tampoco tiene la condición de salario las cantidades entregadas al trabajador en concepto de quebranto de moneda tampoco tiene la naturaleza del salario las cestas de navidad tampoco tienen la naturaleza del salario las bolsas de vacaciones tampoco tienen la naturaleza del salario las propinas tampoco tienen la naturaleza del salario simplemente porque no retribuyen el trabajo son percepciones no salariales si que es remuneración si que se remunera pero no son percepciones salariales esto es importante porque cuando hablamos cuando hablemos de fogasa o cuando hablemos de indemnizaciones vamos a saber y vamos a distinguir lo que es salario de retribución ¿de acuerdo? ¿qué más? la estructura del salario otra cosa importante es importante porque la estructura del salario se va a determinar siempre por la negociación colectiva el salario se va a componer de dos partes una fija que es el salario base que tiene que existir sí o sí y en su caso los complementos salariales que pueden existir o no ¿y el salario base cómo se retribuyen? pues la retribución que perciba el trabajador por la prestación de servicios se puede hacer de tres formas en primer lugar por unidad de tiempo aquí el trabajador se le va a pagar en función del tiempo trabajado yo te voy a pagar 1200 euros al mes te voy a pagar 1800 euros al mes en función del tiempo con independencia del resultado que se obtenga hay otro tipo de salario base que se puede fijar por unidad de obra aquí el trabajador va a percibir una retribución fija en función del resultado siempre con independencia del tiempo invertido yo te voy a pagar 200 euros por un informe me da igual que tardes dos días que un día que una hora si tú levantas una pared a 100 euros por metro levantado independiente ya te he dicho del tiempo que inviertas y luego hay otra forma de retribuir el salario base que es mixto que aquí la retribución se va a combinar con los dos anteriores por la unidad de tiempo y por la unidad de obra un ejemplo es que hay mayor rendimiento mayor retribución o menos jornada si me haces 100 informes te voy a pagar en vez de a 200 euros el informe te lo voy a pagar a 300 y también te puedo dar una menor jornada si tú terminas esto tú empiezas a trabajar a las 7 y si tú a las 10 has terminado pues ya te puedes marchar a casa no tienes que cumplir las 40 horas semanales hemos dicho que esto es el salario base y la otra parte que puede existir o no son los complementos salariales es decir que el complemento salarial es un elemento accidental es decir que puede existir o no y los complementos salariales se establecen mediante negociación colectiva o en su defecto contrato individual y están fijados en función de tres cosas en primer lugar de las condiciones personales del trabajador esas condiciones se supone que no fueron tenidas en cuenta a la hora de fijar y el empresario se da cuenta que este trabajador pues mira tiene una antigüedad en no sé qué empresa tiene doble carrera tiene idiomas, tiene una experiencia entonces se le va a fijar este complemento salarial en función de las condiciones personales del trabajador y también se puede fijar este complemento individual en función del trabajo realizado no es lo mismo estar trabajando en un lugar tranquilo, sin penosidad sin toxicidad que trabajando en un horno con unas temperaturas altísimas pues bueno en función de este puesto de trabajo el empresario también en un convenio colectivo se puede realizar unos complementos salariales también si la situación de los resultados de la empresa si el empresario quiere hacer partícipe al trabajador de estos beneficios pues le puede pagar como un complemento salarial estos pluses estas pagas de beneficios y deciros que esta remuneración puede ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ¿y por qué es importante esto? a la hora de saber si se puede consolidar el salario o no porque imagínate antes de pasar al concepto y a saber si algo tiene carácter consolidable pues la conservación de los distintos complementos salariales aunque cuando no se produzca modificación en la relación laboral pues se conservan es decir si yo trabajo en un hospital y estoy en turno en planta no estoy en urgencias ni estoy haciendo nocturnidad pues perfectamente este salario no se va a consolidar se va a determinar o no el carácter consolidable yo imagino que es bien en convenio colectivo en la negociación colectiva siempre que no estén vinculados al puesto de trabajo los complementos salariales vinculados al puesto de trabajo serán consolidables y los que no estén vinculados al puesto de trabajo pues no serán consolidables el salario mínimo interprofesional como ya hemos dicho que la cuantía es de derecho necesario o relativo para el convenio colectivo y el contrato individual esto quiere decir que el Estado fija un salario previa consulta con los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas anualmente lo va a fijar y este salario mínimo interprofesional va a actuar como suelo de contratación este año está en 1.080 euros y los criterios que va a tener en cuenta el empresario es el índice de precios al consumo la productividad porque es necesario para conseguir el principio de suficiencia económica que es de relevancia constitucional antes el salario mínimo interprofesional era de referencia para ciertos tipos de beneficios o una prestación pública, beca y ahora es sustituido por el IPREN indicador público de renta de efectos múltiples tiene actualmente en el 2023 está en 20 euros al día salario mínimo interprofesional es inembargable y la cuantía salarial está incluida en la lista de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo este tema lo vamos a ver en el capítulo 7 vamos a ver el poder del empresario aquí es un poder débil porque necesita de un procedimiento para poder cambiar ciertos tipos de consulta y esto tengo alumnos que me están reclamando y ya no puedo continuar más Mónica, pues nada muchísimas gracias y nos vemos la semana que viene muchas gracias