Bienvenidos a la tutoría número 5 En esta tutoría de hoy vamos a hablar del salario El salario creo que es un tema que todo el mundo conoce El salario tiene una importancia En la tutorial de hoy vamos a ver el Fondo de Garantía Salarial, vamos a ver qué es lo que se considera salario vamos a ver lo que es la estructura del salario y vamos a ver un tema que a los alumnos les preocupa mucho, que es la absorción de la compensación salarial Es un tema, tiene uno o dos términos más complejos pero bueno cuando terminemos la tutoría de hoy pues lo vamos a ver todo clarísimo Sabemos que el salario es la obligación principal del empresario, tiene muchas cosas pero es una obligación principal y de hecho el retraso injustificado en el abono del salario y cuando el empresario no paga el salario se considera una infracción grave y el trabajador puede extinguir su contrato de trabajo en base al artículo 50 del estatuto de los trabajadores Extinción indemnizada del contrato de trabajo siempre que el empresario incumpla con la obligación de pagar al empresario El salario tiene relevancia constitucional siempre y es importante porque vemos que tanto en el artículo 14 del estatuto de la Constitución Española como en el artículo 35.1 de la Constitución Española dicen que el trabajador va a tener derecho a una remuneración suficiente y en el artículo 14 pues se habla del principio de igualdad y no discriminación en la remuneración Los principios los veremos más tarde pero vamos a ver qué fuentes fijan el salario. Es importante saber que hay una norma estatal que es el salario mínimo interprofesional que actúa de suelo, ningún trabajador podrá ser contratado con un salario inferior al salario mínimo interprofesional que en el 2023 está en 1.080 euros. Este sería el salario mínimo interprofesional que lo va a fijar el gobierno anualmente siempre hablando con los representantes de los trabajadores y las asociaciones representativas empresariales más importantes teniendo en cuenta ciertos criterios pues se va a fijar anualmente este salario. Este es el salario mínimo interprofesional pero vamos a ver que por encima de este salario mínimo interprofesional está el salario profesional que es el que se pacta en convenio colectivo normalmente tiene que ser superior al salario mínimo interprofesional y en el tercer peldaño está el contrato de trabajo que se supone que mínimo tiene que ser como el convenio colectivo y si no superior. El que actúa de suelo, hemos el salario mínimo interprofesional. Entonces vamos a ver qué es lo que nos dice el artículo 26.1 del estatuto de los trabajadores a qué se considera salario. Cuando hablemos de salario no penséis en la remuneración. El salario, vamos a ver lo que es, qué es lo que se considera salario pero cuando hablemos de la remuneración esto es otra cosa. ¿Qué es el salario? Se presume que el salario son todas las prestaciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie, porque se puede pagar la prestación del servicio en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. El salario retribuye tanto el trabajo efectivo como los periodos de descanso que son computables como trabajo. Las vacaciones, los permisos semanales, todos son permisos que retribuyen en trabajo. ¿Qué características tiene el salario? Tiene que tener un carácter totalizador, es decir, que se presume juris tantum que toda retribución que el trabajador percibe del empresario es salario pero es una presunción juris tantum que realmente tiene que romperla el mismo empresario. El salario supone una contraprestación por el trabajo prestado, tiene que haber un nexo de causalidad. Si no, será una remuneración, no tiene por qué ser salario. Por ejemplo, pensemos en unos cheques de guardería. ¿De acuerdo? Unos cheques de guardería. Pensemos también en el plus de nocturnidad, en el plus de urgencia. Realmente si a mí me van a pagar más porque yo estoy trabajando de noche, eso sí que se va a considerar salario. Si a mí me van a pagar unos cheques guardería porque yo realmente tengo que ir al trabajo y no me da tiempo para ir a comer a casa y me dan unos cheques de restaurante, unos cheques guardería, unos cheques restaurante, pues tampoco se tiene por qué considerar salario. La cuantía tiene que correr siempre a cargo del empresario, no de la seguridad social. Cualquier indemnización que reciban los trabajadores bien por despido, por incapacidad temporal, esto no es salario. Estas son otras percepciones no salariales. Y la cuantía tiene que ser individualizable. ¿Qué quiere decir esto? Por ejemplo, si en tu empresa ponen un parking cuyo titular eres tú y tú llegues a la hora que llegues, vas a tener ahí tu parking a tu nombre individualizable, pues esto sí que se podrá considerar salario. Pero si es una explanada que hay ahí, pues no tiene por qué considerarse salario. Entonces, el Estatuto de los Trabajadores nos dice claramente qué es lo que no considera salario. Pues el Estatuto de los Trabajadores no va a considerar salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o sufridos por los gastos que realice a consecuencia de su actividad laboral y tampoco va a considerar salario las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social ni las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Y tampoco va a considerar salario, por ejemplo, ni a las propinas, ni las bolsas de vacaciones, ni las testas de Navidad. ¿Por qué? Porque realmente esto no retribuye el trabajo. Si retribuyera el trabajo se consideraría salario, pero si no retribuye el trabajo, pues no se va a considerar salario. Y esto es importante porque tú imagínate, imaginaros el caso de Fogasa cuando un empresario está en concurso. Pues realmente dicen que Fogasa te paga hasta doble del salario mínimo interprofesional. Bueno, todo lo que no se considera salario, ni por modificación sustancial de las condiciones de trabajo nadie te lo puede tocar. Tenemos que tener clarísimo qué es lo que se considera salario y qué es lo que no se considera salario. Otra cosa, también sabemos que la prestación que realiza el trabajador se puede pagar en dinero o en especie. Cuando se paga en especie se tienen que cumplir unos requisitos. Salario en especie es cuando la utilización o consumo de bienes distintos del dinero. Tienen que ser recibidos de forma gratuita o por precio inferior al normal en el mercado. Y las características que tiene que tener el empresario cuando paga a sus trabajadores con dinero en especie es que no puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. Tampoco puede dar una disminución a la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. Hemos dicho que estaba en 1.000. Y la utilidad también tiene que ser particular y no para el desarrollo de la actividad laboral, por ejemplo. Tiene que tener naturaleza esa salarial. Cuando se utiliza una vivienda a título gratuito o por un precio inferior al mercado, esto sí que puede ser un trabajo salario en especie, si concesión o puesta a disposición del trabajador de vehículos o plaza de garaje, viajes de incentivos, entrega de productos de la empresa. Esto realmente puede ser considerado un trabajo en especie. Otros conceptos salariales que yo creo que tienes claro cuando hablamos de la antigüedad, cuando hablamos de las gratificaciones extraordinarias, cuando trabajamos del salario a comisión o de las stock options. Estos son conceptos salariales específicos. Si hablamos de la gratificación de un trabajo desarrollado, puede tener derecho, si está en convenio colectivo, a una promoción económica en los términos siempre que se fijen en el convenio colectivo. Las gratificaciones extraordinarias, sin embargo, por convenio colectivo, se tiene que fijar la cuantía de dos gratificaciones extraordinarias al año a la que tiene derecho el trabajador. Una será en Navidad y la otra en el mes que se fije en el convenio colectivo. Por ejemplo, para los jubilados está el mes de noviembre, una en Navidad y la otra en julio. Y luego el salario a comisión nace en el momento que se realiza y se paga el negocio y se tiene que liquidar y pagar al finalizar el año. Y ahora lo importante. Vamos a hablar de la estructura del salario. La estructura del salario se va a determinar en la negociación colectiva o en su defecto, ¿dónde? En el contrato individual y se va a componer la estructura del salario en salario base y, en su caso, los complementos salariales. Esto quiere decir que los complementos salariales se pueden tener o no se pueden tener. Lo que sí que se tiene que tener es el salario base, que es la retribución que va a percibir el trabajador y puede ser por unidad de tiempo, puede ser que se le retribuya al trabajador el servicio prestado por unidad de hora o se puede combinar estos dos anteriores. ¿Y cómo se hace? Por ejemplo, cuando hablamos de que un trabajador la retribución fijada por unidad de tiempo es que se le va a pagar en función del trabajo realizado. Yo te voy a pagar 1.200 euros al mes, te voy a pagar 1.800 euros al mes, siempre con independencia del resultado. Cuando a un trabajador se le retribuye por unidad de hora, esto es el salario base, estamos poniendo el salario base, pues la retribución se va a fijar en función del resultado con independencia del tiempo invertido. Es decir, yo te voy a pagar 100 euros por informe realizado, te voy a pagar 100 euros si levantas una pared de medio metro, con independencia del tiempo fijado. Esto es unidad de hora. Si me haces tres informes, te voy a pagar por cada informe 200 euros. ¿Qué pasa cuando se fijan y se combinan estos dos conceptos? Pues a mayor rendimiento se le puede dar mayor retribución o menos jornada. Es decir, normalmente te hago a 100 euros el informe pero si me realizas 50 informes que los necesito pues te voy a pagar más. O si me terminas los 20 informes te voy a dar menos tiempo, te podrás marchar a tu casa cuando quieras. ¿Perdón? ¿Ya está mirando la anómina? Sí. Salario base, salarios de propiedad... Tú ahí lo que verás es el bruto, ¿no? Ahí para que este es una anómina entonces qué es lo que va a percibir el salario. O sea, el bruto es todo lo que recibe el trabajador, inclusive todo lo que recibe, pero luego hay unas deducciones. Cuando se paga por gasa, cuando se cotiza por desempleo, cuando se cotiza por contingencias comunes, por contingencias... Bueno, pues esto es el neto. ¿Y qué es el salario? Pues realmente es la diferencia entre lo bruto y lo que recibe todo el menos la IRPF. ¿Se ha perdido algún anticipo? Porque sabemos que los trabajadores tienen derecho a percibir anticipos por el trabajo de vengado, que es diferente a los préstamos. Tú a tu empresa le puedes pedir un préstamo y la empresa si no has de vengado todavía te podrá cobrar sus intereses, pero el trabajador tiene derecho a los anticipos del trabajo realmente de vengado. ¿Qué más? ¿Por qué es importante esto? ¿Sabes lo? Ah, bueno. Y ahora los complementos salariales. Hemos dicho que el salario base tiene que existir sí o sí y los complementos salariales. Y los complementos salariales pueden o no existir, pero si se establecen en convenio colectivo normalmente están fijados en función de tres aspectos. Las condiciones personales del trabajador. Puede ser que un empresario cuando te contrata no haya tenido en cuenta ni tu experiencia, ni tus idiomas, ni tu doble grado... Entonces, en el momento en que se hace el contrato no lo tiene en cuenta pero luego dice atendiendo las condiciones personales de ella pues vamos a darle un complemento salarial. Otra cosa también dependiendo del trabajo realizado. No es lo mismo una persona que trabaja de día que un trabajador que está sometido a nocturnidad, a penosidad, a toxicidad... Dependiendo del puesto de trabajo. Uno son las condiciones personales y otro de las condiciones donde se pueden dar los complementos salariales es atendiendo a las condiciones del puesto de trabajo. Y otro, a la situación y los resultados de la empresa. Si el empresario quiere participar de sus beneficios pues en los complementos salariales puedes tener un plus, una paga de beneficios. ¿De acuerdo? Importante, otra vez vamos a hablar que el sistema de remuneración, que es diferente al salario, puede ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo la vamos a ver en el capítulo número 7. La semana que viene no dará tiempo porque el tema de la jornada con los permisos que ha habido muchos cambios ahora. Ha habido muchos cambios que no sé si en el libro están recogidos. Hay un tal decreto del 5 de mayo del 2023 que realmente afecta a los trabajadores de justicia. Pero esto va para justicia. Tengo que mirar si realmente hay algo para los trabajadores asalariados, ¿no? De hecho uno de los cambios es que no hace falta que haya matrimonio para que te den el permiso de vacaciones. Basta con que estés como pareja, de hecho, para que te lo concedan, ¿vale? Y hay otras cosas que, bueno, que esto ya lo veremos la semana que viene. ¿Por qué son importantes saber los complementos salariales o no? ¿Por qué es importante la consolidación del salario? Porque tenemos que saber que normalmente los complementos salariales que están vinculados al puesto de trabajo, si tú estás trabajando, eso no son consolidables. Si tú tienes un trabajo de nocturnidad y te están pagando la nocturnidad y tú pasas a planta, pues eso no es consolidable, ¿de acuerdo? O sea, los complementos salariales vinculados al puesto de trabajo, ¿vale? La conservación de los distintos complementos salariales aun cuando se produzcan modificaciones en la relación laboral no se trabaja en turno de noche. Se determina el carácter consolidable o no de los complementos salariales del licitador y se remiten a la negociación colectiva, ¿vale? El convenio, si no prevén al convenio, pues no va a tener carácter consolidable, es lo que dice, ¿ok? Bueno, esta es la estructura del salario y ahora vamos a hablar del salario mínimo interprofesional. ¿Su cuantía qué es? De derecho necesario relativo, es decir, que para el convenio y para el contrato individual es de derecho necesario relativo. ¿Qué quiere decir? Que ellos podrán fijar un salario superior, ¿vale?, porque el que actúa de suelo hemos dicho que es el salario mínimo interprofesional que es el que fija el Gobierno, ¿no? Porque hemos dicho que el salario mínimo interprofesional actúa como suelo de contratación, 1.080 euros fijado anualmente por el Gobierno previa consulta, ¿qué? A los sindicatos y a las asociaciones empresariales más representativas. Índice de precios al consumo es un criterio tenido en cuenta. Otro criterio, la productividad media nacional. Otro criterio, el incremento de la participación del trabajo en las rentas nacionales. ¿Y por qué se fija? Por el principio de suficiencia, ¿vale? Dice el estatuto de la Constitución que el trabajador tiene derecho a una remuneración suficiente para soportar las necesidades personales y familiares, ¿de acuerdo? Y aún así los empresarios se quejan cuando hay una subida. Claro, porque el empresario también tiene... Es que es... Pero, bueno, un trabajador tiene que tener al menos ese principio de suficiencia, poder tener una casa o pagar un alquiler. Porque es que ahora no se puede. ¿Esto qué es? ¿25 horas? Pero yo creo que también un empresario tiene... Tú empatizas con el empresario. Sí. No sé por qué, pero empatizo con el empresario porque es cierto que... Sí. Yo te entiendo. Lo que pasa es que, claro, llegará un momento en que si tú quieres satisfacer otro tipo de necesidades que no son básicas, pues a lo mejor tendrás que cambiar de puesto de trabajo. O subir el mínimo. Sí, sí, claro. Siempre depende también de lo que es un trabajador, de las ambiciones, de a dónde quiero llegar y por qué cada vez se puede pedir subidas de salario, complementos... Sí, sí que es verdad. Simple, poco a poco verás, poco a poco, poco a poco. Bueno, antes sabemos que el salario mínimo interprofesional servía de referencia para ciertos pagos como becas y ahora no es el salario mínimo interprofesional. Ahora es el IPREM, es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, ¿no? Que está ahora 20 euros al día. Antes lo hubiésemos tenido mucho más, ¿no? Hubiésemos tenido 1.800 y creo que ahora está en 600 el IPREM. El salario mínimo interprofesional es inembargable, ¿vale? Y la cuantía salarial está incluida en la lista de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 que lo veremos en el capítulo 7. No, ya sabemos por... Esto ya lo veremos, sí. Ya lo veremos dependiendo primero 30 luego 60, hacer salario... Sí. Luego lo veremos. Y ahora vamos a hablar de la absorción y la compensación de salarios. Antes de todo os diré que es un mecanismo neutralizador al principio de condición más beneficiosa. Y me estarás diciendo, ¿qué me estás diciendo? Un mecanismo neutralizador. Pues mira, te voy a poner un ejemplo y luego miramos las condiciones. Si tú estás cobrando por convenio, lo que dice el convenio, 1.200 euros mensuales y el empresario indica que va a haber un aumento del 5% anual, tú te preguntarás ¿y a mí me corresponde? Entonces, vamos a poner dos ejemplos. Cuando te corresponde y cuando no te corresponda. Si tú cobras lo que dice el convenio, si tú estás en 1.200 euros como dice el convenio y el empresario habla de un 5% anual, pues bueno, si tú cobras 1.200 euros y te aplica el 5% y dices, bueno, voy a cobrar ahora 1.575, pues en tu nómina lo vas a ver reflejado. Y ahora vamos a poner otro. Tú estás cobrando por contrato de trabajo 1.500 euros o 1.700. Entonces, si es un convenio, tú tendrías que estar cobrando 1.200 euros, pero como yo he pactado contigo que soy el empresario una mejora de 500 euros, pues tú estás cobrando más que tu compañera. Tú estás cobrando todos los meses 1.700 euros. Entonces, hay una ley que habla de subir el 5%. Entonces, cuando llega a final de mes tú dices, yo no he visto reflejado este aumento. Entonces, ahí es cuando entra la absorción y la compensación salarial. Es decir, si tú estás cobrando por encima del convenio, por contrato 1.700 euros, y yo soy el empresario, te puedo aplicar este mecanismo neutralizador para que tu salario no suba. Es decir, tú estás cobrando 1.200 euros más 500 de mejora que hemos firmado. Entonces, voy a subir el 5% de salario. Tú vas a cobrar de salario 1.275, pero el mecanismo neutralizador te va a decir, no, lo voy a aplicar. Lo voy a aplicar y voy a neutralizar esta subida porque tú ya estás cobrando por encima. Entonces, tú llegarás a cobrar de salario base 1.275, pero en vez de cobrar los 500 de mejora que hemos pactado, cobrarías anualmente. Exactamente. Si tú tienes mejoras, entonces, ¿qué nos dice? Operará la compensación porque, claro, si te lo ponen a desarrollar, tú le pondrás el ejemplo y el profesor dirá, bueno, realmente eres un fenómeno. Lo has entendido a la perfección. Pero vamos a ver qué es lo que dice siempre la ley con los términos más técnicos. ¿Vale? Concepto. Mecanismo neutralizador al principio de condición más beneficiosa. ¿Te acuerdas de la primera? Fundamento jurídico. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados por parte del empresario en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo convencional. ¿Vale? Tú ya estás cobrando por encima del convenio colectivo. Otra particularidad. Bueno, se trata de un derecho que el legislador confiere. Es decir, el legislador le confiere al empresario la oportunidad de aplicar la compensación y la absorción, y no tiene que haber ninguna causa, ningún procedimiento. El hecho de que el empresario no haya aplicado nunca no quiere decir que no lo pueda hacer. Realmente si todos los años hay un 5% del salario, tú tal vez esa mejora yo nunca te la quite porque yo no te he aplicado este mecanismo. Pero puede llegar un momento que viene porque me va mal mi situación económica, bien porque no me gusta lo que estás haciendo en el trabajo o bien porque no estoy dispuesta a subirle el salario a no sé cuántos trabajadores demás. Bueno, es una facultad que yo tengo. Incluso dice que tiene que ser sobre cosas homogéneas. ¿Vale? Si eso mejora, si los conceptos, si está aplicado a la nocturnidad y a la penosidad y a la crucifiedad se supone que no son criterios homogéneos y que no se te puede tocar, pero como es un derecho dispositivo incluso se podrá hacer. Entonces, opera la compensación y está regulado todo en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Dice va a operar la compensación y la absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y computo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo convencional. Las particularidades. Se trata de un derecho que el legislador confiere al empresario, por lo que podrá aplicarlo de forma unilateral, salvo expreso acuerdo en contrato. En contrario, es decir, si cuando vamos a firmar tu contrato yo te digo que nunca voy a aplicar la compensación salarial, pues ya está. O sea, tú estás trabajando en mi empresa con unas condiciones y no quieres que se te toquen. El ordenamiento no impone la concurrencia de causa. Dicho, yo puedo aplicarla cuando hay una subida salarial. A lo mejor por norma, por el Estatuto de los Trabajadores, ¿vale? Por norma del gobierno dice que el salario mínimo interprofesional va a ser de 1.080 euros y yo, por ejemplo, cuando estaba 500 euros el salario mínimo interprofesional yo te estaba pagando 1.080. Entonces, pues ahora realmente estarías cobrando lo mismo con una diferencia que tú hace años estabas cobrando 300 euros más o 500 euros más que marcaba el salario mínimo interprofesional, ¿vale? Tampoco exige la observancia de ninguna formalidad o procedimiento. Te lo aplico para que no cobres y ya está. Y el hecho de que la empresa no haya aplicado este mecanismo neutralizador con carácter previo no implica la renuncia de ese derecho hacia el futuro. Yo no lo aplico nunca pero ahora lo aplico, ¿vale? Requisitos. Y ahora ya viene la terminología técnica. Dice que de la aplicación del orden normativo convencional de referencias se derive una variación al alta del nivel de salarios. Es decir, que haya una subida y que el trabajador venga disfrutando de una retribución superior a la fijada en el orden de referencia, ¿vale? Tienes que estar tú cobrando por encima. Que esta operación de comparación se efectúe en su conjunto y computo anual. Eso ya lo hemos, eso lo tenemos claro. Y ahora dice que la mejora salarial que pretende ser absorbida tenga su origen en una fuente reguladora distinta, ¿vale? Y que de los conceptos salariales absorbente y absorbido sean homogéneos. Es decir, que si estamos hablando de mejora salarial será mejora salarial. No te puedo aplicar un trabajador que esté comprando nocturnidad y toxicidad en unos pluses complementos salariales. Bueno, pues si me los tienen que tocar, pues que los quiten, ¿no? Y que me pasen la planta y no estaré haciendo turnos todos los días. Pero dicen que como es un derecho dispositivo aunque no sean términos homogéneos, ¿vale? Podría operar la compensación de absorción salarial si así lo hubiese acordado expresamente las partes antes, ¿vale? Y por supuesto que a ello no se oponga la norma legal o convencional que resulte de aplicación. ¿Vale? Pues este es un tema que al departamento le encanta y realmente los alumnos siempre cuando han puesto una pregunta de esta, antes porque antes eran tipo test, entonces el alumno no llegaba nunca a entenderlo. ¿Vale? Porque a lo mejor cuando lo lees, y eso que el libro está muy bien explicado, yo siempre os invito a que profundicéis en el programa porque es un libro buenísimo. ¿Vale? Los principios que determinan la cuantía del salario. Hemos hablado del principio de suficiencia salarial, ¿vale? Del artículo 35 del estatuto de los trabajadores y el artículo 27 cuando dice que se impone al gobierno la obligación de fijar anualmente el salario mínimo interprofesional. Y el artículo 35 repito como he dicho al principio de la tutoría que el trabajador tiene derecho a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades sociales y las de su familia. Aquí ya no creo que tengamos que indagar más, pero en el principio de igualdad y no discriminación del artículo 28, ¿vale? Que dicen que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de dicha retribución. ¿Y qué hace el Real Decreto 902 del 2020? Indicar que las empresas necesiten un registro. Un registro documental, meramente documental. Y en este registro, por supuesto, el alcance es un alcance general. Va a vincular a todas las empresas con independencia del número de trabajadores que tenga. Y el carácter de este documento, de este registro tiene que ser actualizado siempre, accesible y fiel. ¿Y accesible a quién? Pues a la representación legal de los trabajadores, al trabajador y por supuesto a la inspección de trabajo que es quien realmente va a averiguar. ¿El registro de obras? ¿El registro de documentos? No. Estamos hablando del principio de igualdad y no discriminación. Si tú estás trabajando y tienes un compañero de trabajo por el mismo trabajo de igual valor, ¿qué está cobrando él que estás cobrando tú? Si él tiene un plus de transporte, estamos hablando del género, un plus de transporte de 35 euros y tú vives en las mismas mediaciones por ser mujer. Entonces es un registro documental ¿vale? ¿Dónde se va el contenido? Es cuantitativo y cualitativo. ¿Cuantitativo? Trabajos de igual valor, qué estás trabajando, qué estás cobrando tú si eres como peluquera, qué estás cobrando tú por cortar el pelo, qué te están pagando a ti... Pues eso. Lo que tiene que haber es una igualdad. ¿Qué pasa? Que cuando haya trabajos de igual valor se tiene que justificar cuando las diferencias son superiores al 25%. Y esto es lo importante, que desde 2020 sí que hay un registro para fiscalizar la diferencia entre hombres y mujeres. Y salarios de igual valor pues tienen que tener el mismo salario. Con respecto al tiempo, lugar, la forma y la documentación del pago. Esto es muy sencillo porque es un derecho del trabajador que tiene que percibir la remuneración pactada puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y las costumbres. Ya te dice la ley que no se le puede pagar a nadie en las tabernas, en las salas de juego para que puedan llegar a casa con su salario. El interés fórmula en el pago del salario tenemos que saber que es del 10% y que el pago y los retrasos injustificados son infracción muy grave del empresario y causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo. Y como lugar de pago normalmente se generaliza la transferencia bancaria. Bueno, según a los usos y costumbres se generaliza la transferencia bancaria. A lo mejor tú empresa no, pero habrá empresas. Lo que pasa es que tienen que darte la nómina. A mi padre le pagaba en un sobre. Aquí nos dice la ley que se generaliza la transferencia bancaria. Nos dice que se generaliza. Pero bueno, según los usos y costumbres estamos acostumbrados aquí, pero lo sabemos en un pueblo perdido en Málaga. Si yo voy a Juegos de los Sociales y digo es que a mí mi empleador... Aquí ya no estamos hablando de empresas. ¿Te acuerdas al principio que hablábamos del empleador? Yo a la señora de la limpieza la comunidad le paga en efectivo. No le pagamos por transferencia. A veces hasta por vicio. Nosotros pagamos como comunidad, ¿vale? Pagamos en efectivo. Si hemos ido previamente nosotros a la comunidad o a veces pagamos de nuestro salario y luego hacemos un cheque y lo firmamos. Que se generaliza la transferencia, sí. Pero yo me imagino que dependiendo de quién sea el empleador... Porque como aquí en Derecho del Trabajo el empresario no tiene por qué tener empresa, que hablábamos de las comunidades de bienes, de propietarios, etc., pensamos que la generalidad de la transferencia es un pensamiento que es bueno. El salario puede efectuarse en moneda de curso legal, ya nos lo dice, o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito. Ya nos lo dice la ley, el Estatuto, eso no lo ha cambiado. Y es a decisión del empresario cómo tiene que realizarlo. Y la documentación del pago de salario se realiza mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo según modelo aprobado por el Ministerio del Trabajo. Exactamente, que por convenio colectivo se establezca este modelo. Y ahora ya pasamos al Fondo de Garantía Salarial. Lo que vamos a ver a continuación es la garantía de la protección del salario. ¿Qué es lo que hace el Fondo de Garantía Salarial? La finalidad que tiene FOGASA es garantizar a los trabajadores la efectiva protección de determinadas deudas laborales ante el impago por parte de la empresa. FOGASA. Estamos hablando de FOGASA. ¿Ahí no lo pone? ¿Está cotizado por FOGASA? No. Ah, pues es FEPES. No es Información Profesional. FOGASA. ¿Qué pasa? Te digo lo que hace FOGASA. Es un organismo autónomo dependiendo del Ministerio del Trabajo que realmente lo que hace con las aportaciones de los empresarios que van junto con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por si ellos incurren mucho. Es una especie de seguro. Si ellos entran en crisis y no pueden pagar, pues pagará FOGASA siempre con unos límites y que se tienen que cumplir ciertos requisitos. No. Por ejemplo, uno de los límites sabemos que FOGASA solamente va a pagar hasta dos veces el salario mínimo interprofesional. El límite que tiene es que a lo mejor cuando hablamos de indemnizaciones hablamos de 30 días. Máximo 30 días, pero por supuesto hay situaciones en indemnizaciones por causas de despido que el trabajador por despido objetivo son 20 días. Aunque FOGASA ponga el límite de 30 días si a ti te corresponden 20 días, pues te van a pagar 20 días. El límite de 30 días está en los casos de despidos introcedentes, por ejemplo, que sabemos que son 33 días hasta el 2012 y anterior son 45, pues ahí te dicen de máximo 30 días. Pero lo vamos a ver. La naturaleza es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo. ¿Y cuánto paga? ¿Cuánto? Ese es un seguro. Cero coma algo, ¿no? Vale. Pues muy bien. Eso es un seguro. Si él no puede pagar, FOGASA se hará cargo de determinadas deudas. Las deudas salariales, las deudas de salarios de tramitación pero 20. Salarios de tramitación y por indemnizaciones, ¿vale? Entonces, dice, el fondo se nutre de las aportaciones que mensualmente realizan los empresarios que dan ocupación a trabajadores asalariados y este ingreso se efectúa conjuntamente con las cotizaciones de la Seguridad Social, ¿vale? Lo que hemos sabido. Se cotiza por desempleo, se cotiza por formación profesional, por contingencias comunes y todo esto. El efecto de pago del FOGASA. El FOGASA se va a subrogar en los derechos de los trabajadores. ¿Qué quiere decir esto? Que FOGASA va a pagar pero luego se le va a subrogar en el derecho de los trabajadores con el carácter de créditos privilegiados, ¿vale? Que les confiere el artículo 32. Va a pagar pero luego le va a reclamar FOGASA al empresario. ¿Qué tipo de responsabilidad tiene FOGASA? Dos tipos. Responsabilidad subsidiaria y una responsabilidad directa. Y es necesario para que sea responsabilidad subsidiaria que se haya declarado la previa insolvencia del empresario o que se acredite que el empresario se haya incurso en un procedimiento concursal, ¿vale? El FOGASA va a asumir con ciertos límites que los veremos a continuación deudas salariales, deudas de salarios de tramitación –¿sabes lo que son los salarios de tramitación?– e indemnizaciones por extinción del contrato. Esto con respecto a la responsabilidad subsidiaria que vamos a ver luego si la resolución es estimatoria o desestimatoria, ¿de acuerdo? Y con respecto a la responsabilidad directa pues no es necesario acreditar ningún tipo de insolvencia ni suspensión de pagos ni quebrantos. El FOGASA va a asumir si así lo acuerda la autoridad laboral las indemnizaciones en caso de despido colectivo por fuerza mayor. ¿Vale? Subsidiaria y directa. Subsidiaria, declaración previa de concurso. ¿Vale? Y asume deudas salariales, salarios de tramitación e indemnizaciones por extinción del contrato. ¿Qué requisitos son necesarios para que FOGASA pueda pagar? Por ejemplo, si hablamos de salarios que el crédito no esté prescrito y que la cantidad esta que tiene que pagar FOGASA sea reconocida en un acta de conciliación tanto administrativa como judicial o resolución judicial, que sea el secretario el que lo indica. Y en los salarios, perdón, en las indemnizaciones también se pagará cuando el crédito no esté prescrito cuando la cantidad haya sido reconocida como tal por sentencia acto de conciliación judicial. Aquí no vale la administrativa. ¿Vale? Es decir, que si tú ves que tu empresario va mal y tú hablas con él y le dices mira, para el tema de las indemnizaciones vamos a ir al ESMAD vamos a ver y el ESMAD te reconoce una deuda tú con eso no puedes ir a FOGASA a que te la paguen. Tiene que ser resolución judicial. ¿En qué supuestos? Movilidad geográfica, extinción por despido colectivo despido objetivo, extinción del contrato temporal modificación sustancial de las condiciones de trabajo por estas causas sí que podrá pagar. ¿Y qué límites tiene? Pues lo que he dicho, cuando hablamos de los salarios es los límites de la responsabilidad cuando hablamos del salario en la cuantía del salario hasta dos veces el salario mínimo interprofesional pero que esté vigente en el momento de declararse la insolvencia del empresario se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y como días, máximo de días 120 días eso con respecto a los salarios ¿Y con respecto a la tramitación? Sabemos que indemnizaciones por despido, por supuesto sabemos que la base del cálculo de indemnización son días de indemnización por precio día bueno como máximo 30 días pero lo que te he comentado antes si el despido es objetivo y tienes derecho a 30 días a 20 días pues no se te va a pagar los 30 si tienes derecho a 33 y a 45 el límite sí que está en 30 hasta dos veces el salario mínimo interprofesional y en el importe total como máximo un año no va a pagar más y hay un procedimiento para la solicitud en los procedimientos de responsabilidad subsidiaria el procedimiento se tiene que iniciar siempre a instancia de los interesados el plazo que va a tener FOGASA para resolver es tres meses y en estos tres meses va a resolver la resolución puede ser estimatoria o sea expresa, estimatoria o desestimatoria o también puede haber una resolución con ausencia de resolución una resolución táctica si es la resolución expresa es estimatoria va a tener 10 días para notificárselo al trabajador y se va a efectuar el pago de la prestación de garantía mediante transferencia bancaria ¿qué pasa si la resolución expresa es desestimatoria? bueno, se le va a notificar también al trabajador los 10 días pero va a tener dos meses para que el trabajador impugne esa decisión de FOGASA ante los juzgados de lo social ¿y qué pasa si la resolución es táctica o hay una ausencia de resolución? pues si el FOGASA no responde en el plazo de los tres meses que hemos dicho, ¿verdad? pues la solicitud se entiende estimada por silencio positivo y por silencio no puede obtenerse el reconocimiento de obligaciones que realmente no correspondan ¿y hasta aquí tienes alguna duda? ¿que repasamos algún concepto para que ya no tengas que volver a mirar más? porque hasta aquí hemos visto a ver, un momentito ok, hablábamos a ver, un momentito mira, tenía aquí una me están mirando una que tengo aquí un esquema muy chulo para hablarte de lo de la embargo derecho a ver dónde estamos aquí un momentito pues pensaba que tenía no lo tengo bueno, pues no está ¿repasamos fondo de garantía salarial? ¿repasamos...? conceptos salariales especiales por ejemplo me falta uno primero conceptos salariales especiales no, sí antes de la estructura del salario los conceptos salariales específicos específicos hablamos de la antigüedad específicos de la antigüedad de las gratificaciones extraordinarias y el salario a comisión y el stock option que son contratos de opción sobre acciones que tienen las empresas la antigüedad pues en función del trabajo desarrollado puede tener derecho al trabajador a una promoción económica en los términos que se fijen en el convenio colectivo y las gratificaciones extraordinarias por convenio colectivo se fijará la cuantía de dos gratificaciones extraordinarias al año que tiene derecho el trabajador una de navidad y la otra en el mes que se fije en el convenio en su convenio que está en el mes de junio Yo ya tengo hay prograteadas sí, desde el 4 de junio julio y diciembre y vale volver a echar a la comisión según se realiza un determinado trabajo y se paga al final del año exactamente vale pues yo creo que ha quedado bastante claro todo, ¿no? bueno pues estamos a 2023 si quieres empezamos el derecho la jornada máxima un poquito si quieres lo miramos un poco en lo que es tiempo de trabajo tiempo de trabajo la finalidad de la regulación está en el artículo 40.2 del estatuto de los trabajadores dice que la limitación de la jornada laboral es necesario el contenido de tiempo de trabajo cuando hablamos de tiempo de trabajo es la jornada, lo que es la duración la distribución, las jornadas especiales la reducción por razones de conciliación con la vida familiar y personal y por violencia de género horario, calendario laboral trabajo nocturno, trabajo a turnos y el ritmo de trabajo horas extraordinarias descansos, el diario semanal, anual las fiestas laborales la semana que viene las fuentes reguladoras pues las normas básicas reguladoras del tiempo de trabajo se encuentran contenidas en el artículo 40.2 de la Constitución Española los artículos 64 al 38 del estatuto de los trabajadores la directiva 2003 más 88 de Europa del 4 de noviembre del 2003 yo creo que tiene que haber ahora algo más sí, sí yo creo que no tengo aquí el libro pero bueno, ya lo pasaré lo que pasa yo normalmente lo que suelo hacer en las tutorías aunque en el libro no esté porque claro, cuando ellos editan el libro normalmente suelo suelo dar la información correcta de hecho muchos alumnos de la asignatura han conseguido sacar bien han conseguido porque la información actualizada el departamento le encantaría poder estar sacando las actualizaciones pero bueno, afortunadamente tiene profesores escritores que nos interesamos e intentamos ponernos a la altura de este manual que es un manual muy interesante bueno es intenso pero luego cuando veis el libro veis algo muy extenso pero sabes lo que pasa lo bueno es que todo el mundo estamos trabajando y todo el mundo sabemos cosas del salario tú cuando estoy hablando del salario ya estás mirando tu nómina ya tienes un referente antes seguro que no habías mirado nunca porque hay que cobrar 1200, ya está pero sí que muchas veces me decían funcionarios pero yo por qué no cobro desempleo yo digo porque tú no cotizas para desempleo tú cotizas para clases pasivas entonces por ejemplo un médico interino como cotiza por desempleo cuando él sí que cobra por desempleo y los que somos titulares pues a mí si hay una separación del servicio de antigüedad ni nada pero bueno es así pues nada, muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene ¿vale?