Vosotros en este caso, venís a estudiar leyes y a estudiar los crímenes y tal, os imagináis otro rollo y entonces vengo yo que además muchas veces soy el primer profesor que veis y os empiezo a hablar de la cobada y de la Inquisición y de no sé qué. Entonces es un poco como impactante. Y luego en derecho, en cuarto, ya tenéis la carrera medio acabada y algunos tenéis trabajo y estáis deseando acabar y tal y llegan el último cuatrimestre de cuarto, llego yo y te pongo a hablar otra vez de Kesselring y de Kant y de Wittgenstein Es un poco duro, pero se lleva bien y tenemos un porcentaje muy bueno de aprobados. Tampoco es lo peor que os puede pasar. Esto con un profesor más coñazo sería peor. Bueno, empezamos. ¿Alguna preguntita sobre lo que hemos visto? Si queréis continuamos, que además lo dejamos el otro día a mitad de camino en mitad de un tema. Hoy vamos a terminar este tema y vamos a ver el tema de la interpretación jurídica que es una cosa muy interesante y muy importante y vamos avanzando un poco más, ¿vale? El otro día habíamos estado hablando de la plenitud del ordenamiento jurídico Hablamos también de las lagunas, si os acordáis, de la heterointegración, de la autointegración, las formas de colmar lagunas que es la manera en la que se dicen esas cosas. Hoy vamos a ver cosas de perogrullo, ¿vale? Cosas muy sencillitas pero cosas que a su vez suponen buena parte de la labor del jurista ¿Vale? Que es hacer estas fórmulas tan sencillas La labor del jurista o buena parte de la labor del jurista, ¿cuál es? Establecer o rastrear lo que es la coherencia del ordenamiento jurídico La coherencia del ordenamiento jurídico es un principio fundamental ¿Vale? El ordenamiento jurídico debe ser coherente y entendemos que es coherente Lo que pasa es que entendemos que es coherente desde nuestra ficción porque a la vez sabemos que no es coherente, sabemos que hay antinomias sabemos que hay leyes que dicen una cosa y leyes que dicen la contraria Sabemos, existen Porque tenemos un montón de leyes, porque tenemos leyes muy antiguas porque tenemos matices porque tenemos cosas que según la interpretación significaban una cosa hace 20 años y una cosa diferente hoy en día ¿Vale? Entonces conocemos las antinomias Conocemos que existen Conocemos también las necesidades o las características que deben de concurrir para que sean realmente antinomias O sea, tienen que ser normas que pertenezcan a un mismo ordenamiento jurídico y que coincidan en un mismo ámbito de validez personal, territorial y temporal, cronológico Dices, oye, ¿y esto ocurre? ¿Ocurre que haya dos leyes que se apliquen a las mismas personas en el mismo sitio, al mismo tiempo y que signifiquen que digan lo contrario? Ocurre Normalmente no va a decir una que sí y otra que no Pero si buscas, si vas al detalle Sí, te lo encuentras ¿Vale? Entonces, ¿qué tenemos que hacer cuando concurre una auténtica antinomia que, insisto, es mucho más habitual de lo deseable y de lo que nosotros pensaríamos Lo que tenemos que hacer es recurrir, caer utilizar criterios que sean objetivos que sean mensurables que sean verificables para superarla Del buen uso de la existencia y de la utilidad y de la efectividad de esos criterios depende la certeza del ordenamiento jurídico y depende que nosotros entendamos el ordenamiento jurídico desde un punto de vista de seguridad jurídica Dicho de otra forma, que si no se nos cae el chiste ¿Vale? ¿Cuáles son estos criterios? Que, insisto, deben ser mensurables deben ser objetivos deben ser ciertos deben ser verificables Fundamentalmente tres Vais a ver que fácil El criterio cronológico el criterio de jerarquía y el criterio de especialidad ¿Qué significa eso? Criterio cronológico Mucho más fácil Ley posterior deroga la anterior Si tenemos dos leyes que dicen lo mismo la que vale es la posterior O sea, si tenemos dos leyes sobre lo mismo que dicen lo contrario la que vale es la posterior Criterio de especialidad ley especial deroga la general Si tenemos una ley que nos habla yo qué sé, de la pesca en los ríos y otra ley que nos habla de la pesca de las truchas en los ríos nos vamos a la de las truchas ¿Vale? Ley especial deroga la general Ley posterior deroga la anterior Ley especial deroga la general Y jerarquía Ley superior deroga la inferior ¿Vale? ¿Y qué pasa cuando concurren varias de estas cosas? Porque claro, esto es muy fácil ¿No? Ley superior deroga la inferior O ley especial deroga la general Pero cuando la especial es a la vez anterior y superior ¿Vale? Tenemos tres criterios Cronológico De especialidad Y de jerarquía ¿Qué sucede si tenemos dos leyes enfrentadas y hay una que gana en uno de los criterios pero pierde en los otros dos? ¿Vale? Entonces, norma general gana siempre la jerarquía Cualquier enfrentamiento que incluya jerarquía, va a ganar la jerarquía Es decir, la ley superior siempre deroga la inferior. Por pura lógica Porque una ley orgánica siempre va a valer más que una ley ordinaria ¿Vale? Y entre cronología y especialidad ¿Qué gana? Pues también por pura lógica, la especialidad Porque si no, no hubiéramos hecho una ley específica para eso tan concreto ¿No? Si estamos hablando de la comercialización No lo sé, de mermeladas Pues si tenemos una ley que nos habla de la comercialización de mermeladas de arándanos pues será más importante que la ley general de mermeladas Aunque una sea posterior a la otra Entonces siempre gana jerarquía y siempre gana especialidad ¿Vale? Jerarquía sobre todo Y si tenemos especialidad y cronología, gana especialidad Salvo que evidentemente la cronológicamente sea superior ¿Vale? Jerarquía siempre. Ponedlo con con iniciales J, E, I, C Es lo que han hecho los alumnos de Derecho desde el albur de los tiempos Vale Claro, jerarquía cronología y especialidad. J, E, I, C La J siempre gana Y entre C y E, gana la E Vale Bueno, me habéis seguido ¿No? Más o menos Perfecto Vale, pues si queréis pasamos No, todavía no La verdad es que este año estamos muy bien de ritmo Vamos a acabar muy pronto Vale Eso no funciona así No, lo que no vamos a hacer es hacerlo rápido pero sí Bueno porque además este tema que viene ahora ya os digo, es muy importante es bastante interesante y además es relativamente largo ¿Vale? Tema 8 Aplicación e interpretación del Derecho Bien ¿Por qué es importante esto? ¿Por qué es importante la relación entre aplicación e interpretación del Derecho? Para que un sistema jurídico funcione las normas que se extienden tienen que ser seguidas por aquellas personas a las que van dirigidas, es decir por nosotros Y para seguir las normas, nosotros tenemos que interpretarlas ¿Vale? ¿Por qué? Porque tenemos que interpretar o porque tenemos que extraer de las normas en abstracto el verdadero mandato que ellas contienen Dicho de otra forma Para que el Derecho se aplique se debe de interpretar Vamos a ver como esto de interpretación y aplicación del Derecho ha ido evolucionando a lo largo de la historia Y vamos a ver como ha cambiado dependiendo del momento, dependiendo del lugar dependiendo de lo que se quiera conseguir ¿Vale? Y vamos a ver también como hoy en día aplicación y creación del Derecho es prácticamente lo mismo Perdón, interpretación y creación del Derecho es prácticamente lo mismo Hay diferentes vías de aplicación del Derecho ¿Vale? La primera la voluntaria Lo más sencillito lo que decimos siempre, ¿no? Hacemos un contrato de compramento y voluntariamente una de las partes entrega el coche y la otra parte entrega el dinero No hay ningún problema En segundo lugar tenemos la aplicación administrativa La aplicación administrativa es aquella que busca seguir o continuar con el funcionamiento de las funciones del Estado la recaudación de impuestos la imposición de multas o la concesión de subvenciones ¿Vale? Evidentemente esta aplicación de tipo administrativa siempre tiene que estar predispuesta con anterioridad normativamente Y por último tenemos la tercera vía de aplicación del Derecho que es la vía judicial aquella que viene por los tribunales Sentencias Adquisencias Arbitrios ¿Vale? Como decíamos Creación y aplicación del Derecho ¿Es lo mismo? ¿No es lo mismo? Están separadas Fundamental la separación entre creación y aplicación del Derecho Vale, ya os digo Evolución histórica ¿Vale? En este aspecto Yo no averigué como funcionaba eso en diez años que llevo No, no, te lo digo en serio Te lo digo completamente en serio No averigué como funcionaba eso en diez años Tú eras Si tienes ese tipo de TOC Inténtalo sentarte ahí en el examen ¿Vale? Bueno, vamos a intentar que no te sientes a lo de un nudo No hagas tú, al lado de ti O a tu lado Lo que decíamos Diferencia entre aplicación y creación ¿Vale? Evolución histórica En un primer momento, nosotros nos vamos al comienzo del Estado de Derecho Os acordáis los tres estados Estado Liberal de Derecho, Social de Derecho y Constitucional de Derecho En el Estado Liberal de Derecho Que es lo que aparece en el siglo XIX Es lo que aparece después de las revoluciones liberales Al Estado Liberal de Derecho Lo que le precede Es el Estado Absoluto Estado Moderno, el Estado Absoluto El Antiguo Régimen, etcétera En ese contexto Cuando nosotros pasamos de una falta de seguridad completa Como es la que hay en el Antiguo Régimen A lo que se pretende que sea Una seguridad jurídica absoluta Cuando digo falta de seguridad me refiero a falta de seguridad jurídica Cuando se pretende que sea seguridad jurídica absoluta En ese primer momento El ámbito entre creación Y aplicación del derecho está Completamente separado ¿Por qué? Por una razón por así decir Teórica y una práctica La razón teórica Nosotros estamos diciendo Bueno Somos un nuevo régimen Somos un nuevo ordenamiento jurídico Y nosotros lo que pretendemos Es implantar nuestras nuevas leyes Entonces nuestras nuevas leyes Las dibujamos así Y queremos que se apliquen tal cual ¿Vale? Nosotros decimos que esto es así Y queremos que se aplique tal cual No queremos lo de antes ¿Eso qué esconde? Esconde Una idea práctica ¿La idea práctica cuál es? Se produce por ejemplo la revolución francesa A raíz de la revolución francesa Se mata un montón de gente Y hay un montón de cambios Pero no vamos a pensar que toda la administración Se cambia Dicho de otra forma Hay jueces tras la revolución francesa Que eran jueces antes de la revolución francesa Entonces lo que se pretende que es Que no haya ningún Órgano o persona Dentro del entramado judicial Que tenga alternativa alguna Para aplicar el derecho al antiguo régimen ¿Cómo conseguimos esto? Estableciendo algo Perfectamente cerrado Una cosa es Crear el derecho Que es lo que hacemos nosotros como Poder Legislativo Y otra cosa es aplicar el derecho Como Poder Judicial Total y absolutamente cerrado Dos espacios estancos Eso, la separación Entre legislador y jueces Entre Poder Legislativo Y Poder Judicial Y la obligatoriedad La necesidad de Motivar las sentencias Es lo que evita Impide la arbitrariedad judicial Insisto, estamos en el primer momento A la larga es complicado esto ¿Cómo se lleva a cabo? El fundamento de la separación Máxima seguridad jurídica Ni más ni menos Venimos de un momento sin seguridad jurídica Y lo que queremos es que las nuevas leyes Se apliquen y la única forma De garantizar que las nuevas leyes se apliquen Tal y como las hemos dictado Es que los jueces tengan que actuar Con las manos atadas Entonces debe ser fe ¿Por qué digo esto? Porque hay una evolución histórica En este primer momento Que decíamos Surge lo que se llama la escuela de la exégesis La escuela de la exégesis Es aquella que estudia el derecho Única y exclusivamente en lo que está escrito aquí En el código, en el libro, en el manual Lo que sea Positivismo puro y duro Positivismo estricto Positivismo tan estricto que lo que busca Es que La resolución judicial Venga dada por una serie de silogismos Lo que os digo siempre Si A, C, B entonces debe ser C Que la resolución judicial pueda ser prevista En tanto en cuanto puede ser prevista El resultado de una fórmula de una ley natural El resultado de una fórmula matemática De una fórmula física ¿Cuál es el problema? El problema Mejor dicho los problemas Son Se pueden resumir como decías tú antes En que este sistema Es insuficiente para sociedades en cambio Si nosotros entendemos que el derecho Es inmanente a la sociedad y al género humano Y entendemos que las Sociedades son algo vivo Que está en continuo Cambio, en continuo movimiento La exégesis absoluta Petrificar el derecho No nos sirve ¿Vale? Y en segundo lugar O mejor dicho derivado de esto Hay un segundo problema Y es que esto lo que hace es Facultar Cualquier tipo de barbaridad Porque cualquier cosa que apliquen los leyes Perdón, los jueces siempre que esté en la ley Será derecho ¿Vale? Si nosotros tiramos Con el Positivismo que es de lo que estamos hablando Hasta el infinito Estamos abriendo una vía peligrosa ¿De acuerdo? ¿Por qué? Porque siempre tiene que existir Un cierto remanente Bien de justicia Bien de ética, bien de moral Como queráis llamarlo Dentro de las resoluciones judiciales No solamente tienen que estar Ajustadas a derecho Sino que tienen que estar ajustadas Como decimos en la actualidad A los principios y valores constitucionales ¿Qué es lo que se hace hoy en día? Es el paso De esta escuela de la exégesis En un primer momento En el estado liberal de derecho A lo que tenemos hoy en día Los estados constitucionales de derecho Donde con la base Del libro Con la base del código Con la base de las leyes Los jueces no solamente aplican Sino que interpretan ¿Vale? Ya no es un silogismo Ya no es si A, C, B Entonces debe ser C Ya no es tan sencillo ¿Vale? Entonces En el fondo ¿Qué es lo que estamos introduciendo? Estamos introduciendo elementos De esta palabra tan ambigua Que dijimos que es justicia Que es moral, que es ética Como queráis verlo En el mundo del derecho positivo Y lo estamos introduciendo Mediante los principios fundamentales De la constitución En este caso, que por eso son fundamentales Entonces tenemos jueces Y Tenemos jueces dictando sentencias Y jueces motivando las sentencias En la escuela de la exégesis En relación a la aplicación Del derecho ¿Vale? Jueces aplicando el derecho, motivando las sentencias En la escuela de la exégesis ¿Qué hacen los jueces? No tienen que motivar nada Porque la aplicación del derecho Es silogística, porque la aplicación del derecho Es directa ¿Me vais siguiendo más o menos? ¿Sí? Vale. Porque la aplicación Del derecho es directa Posteriormente, la aplicación del derecho Ya no va a ser directa Van a tener que justificarla Y van a tener que Justificarla desde dos puntos de vista Perdón, dependiendo del momento Procedimentario en el que nos encontremos Va a ser necesario justificar Los procesos Orientados A formular una premisa Y va a ser Necesario justificar El procedimiento Que justifica una premisa Para justificar los Procesos Que llevan a una premisa Se deben de señalar los motivos ¿Vale? Los motivos de la sentencia Para justificar El procedimiento Que justifica una premisa Se debe de explicar Cómo se enmarca esa sentencia Dentro del ordenamiento jurídico Dicha otra forma De estas dos vertientes La primera Es el razonamiento Y la segunda es la norma Donde encuadramos la sentencia ¿Vale? Muy bien Hay que hacerlo, evidentemente Siguiendo una lógica deductiva Vale Entonces Si decimos que es tan importante todo este rollo Si decimos que Los jueces tienen que justificar Los jueces tienen que No pueden estar únicamente A la letra de la ley No pueden estar únicamente A lo que aparece Contenido en las diferentes frases Entenderemos ahora sí La importancia de la interpretación del derecho Si los jueces no solamente deben de leer El código civil Sino que además Tienen que adecuarlo A las circunstancias concretas Deberán de interpretar ¿Vale? Deberán de interpretar Que en el Desde el punto de vista jurídico Es atribuir significado A todos los enunciados que contienen disposiciones jurídicas Y es atribuir significado Tanto a los enunciados que entendemos fácilmente Como a los complicados ¿Vale? Vamos a ver diferentes formas De interpretación, vamos a ver Diferentes maneras De interpretar ¿Vale? Pero la norma O mejor dicho La conclusión normativa Siempre va a ser resultado de una interpretación Tanto en aquellas cosas que nos parecen fáciles Como en aquellas que nos parecen difíciles ¿Vale? Entonces, a este respecto Existen diferentes teorías Sobre Cómo realizar Esta interpretación del derecho La primera es la racionalista O cognotivista Del conocimiento Racionalista, del conocimiento ¿Esta teoría qué nos dice? Nos dice que la interpretación del derecho Lo que hace es bien reconocer O bien descubrir Una realidad que existe Dentro de la norma Descubrir el velo ¿Vale? Racionalista o cognotivista Es como muy directa Nosotros lo que tenemos que ver es Lo que nos dice la norma Única y exclusivamente la norma A esto se opone La segunda teoría Que es la teoría escéptica La teoría escéptica nos dice Está muy bien lo que estáis haciendo Tenemos que descubrir qué dice la norma Pero no solamente lo que dice la norma Sino que tendremos que Ponerlo en contexto Y ponerlo en relación Junto con otros elementos externos De tal manera que Para los escépticos Interpretar No es solamente abrir el telón No es solamente Descubrir el velo Sino crear, intervenir Poner en relación ese descubrir El velo Con Otros aspectos que contribuyen A la creación jurídica ¿Qué otros aspectos pueden ser? Por ejemplo Prejuicios sociales Elementos de carácter moral, elementos de carácter político ¿Vale? El escepticismo más absoluto O el escepticismo más extremo Es el que Lleva a cabo Ross Con dos S Que es el autor más importante De lo que se llama realismo jurídico Y Ross Lo que nos dice es que El intérprete apenas se encuentra En la letra de la ley Un límite ¿Vale? Digamos que Para el intérprete del derecho La ley es el límite Que no puede sobrepasar Pero dentro de ese límite Tiene que interrelacionarlo Con todo lo demás ¿Vale? Insisto Sociedad Los movimientos sociales Política, historia, etc ¿Vale? Evidentemente Entre esta teoría cognitivista O racionalista La de descubrir el vero, la de desnudar a la ley O la teoría Escéptica La de Ross Nosotros cogemos la ley Pero hay que pillar otro más Hay un término medio que es la teoría ecléctica Que nos dice que unas veces es una cosa Y otras veces otra Que siempre hay que colaborar con las dos Y unas veces pesa la más una Y otras veces pesa la más otra ¿Vale? Bien entonces, estamos interpretando ¿Qué clases de interpretaciones hay? Luego vamos a ver los métodos Estas son las clases, luego veremos los métodos Y ya terminamos Clases de interpretación Dependiendo del sujeto que la haga Podemos tener Hay dos tipos Y vamos a añadir un tercero Tendremos interpretación doctrinal Que es la que se hace en vuestros libros Fundamentalmente en las universidades Y tendremos interpretación pública La interpretación pública puede ser bien judicial La que hacen los jueces O bien interpretación auténtica Que es la que hace el legislador El legislador en muchas ocasiones Establece las pautas Para interpretar sus leyes A veces las establece de una forma más Orgánica si queréis, mediante reglamentos ¿Vale? Las leyes En muchas ocasiones Las leyes no dejan de ser un marco Es algo que se aplica Pero no tiene tanta importancia Como pudiéramos pensar Lo importante suele ser El reglamento que desarrolla la ley Que es lo que nos dice Cómo tiene que hacerse esto, esto y tal ¿Vale? Entonces en muchas ocasiones Bien en el reglamento o bien Incluso fuera del reglamento El propio legislador establece como debe interpretarse Esa ley Y decíamos son dos pero vamos a añadir una tercera Hemos dicho tenemos la doctrinal Tenemos la pública Tenemos una privada Nosotros no interpretamos las leyes en cada momento ¿Vale? Vale, entonces Clases de interpretación Por el sujeto hemos visto dos que en realidad son tres ¿Vale? En segundo lugar Por el método de interpretación Tendremos Métodos de interpretación Tendentes A la literalidad Y métodos de interpretación tendentes A la corrección, a lo extensivo Métodos de interpretación tendentes A la literalidad Por ejemplo el método gramatical Dicho de otra forma ¿Cómo interpreto una ley? Con las palabras al pie de la letra ¿Y cómo vas a interpretarla? Porque hay que interpretarlas las palabras también Porque igual no sabemos lo que es La usucapión O igual no sabemos lo que es un predio Un predio es una palabra en castellano Que ya es de uso Casi abandonado, a lo mejor no la conocemos Usucapión es una palabra Meramente jurídica, a lo mejor no sabemos lo que es ¿Vale? Pero es que además Hay palabras que No significan lo mismo Y expresiones que no significan lo mismo en un momento o en otro El código civil Incluye muchas veces una expresión Que es el buen padre de familia El buen padre de familia no tiene nada que ver en 1890 Cuando aparece el código civil 1888-89 U hoy en día Pero es que tampoco tiene nada que ver otra expresión Que es muy típica del derecho privado Que es la buena fe ¿Vale? Eso es una interpretación Y luego teníamos, como os digo Una interpretación correctora, extensiva Esta es literal únicamente A la letra y la otra es extensiva ¿Cómo es una interpretación extensiva? ¿Cómo podemos hacer interpretaciones extensivas? Mediante la analogía, por ejemplo La analogía de X Coges un supuesto parecido Dentro del ordenamiento jurídico O la analogía de Iuris Coge los principios generales del derecho Esto dice esto Pero hombre, atendiendo a los principios generales del derecho Yo que sé Atendiendo al principio de igualdad Hoy en día seguimos teniendo leyes Que no siguen el principio de igualdad ¿Vale? Muchas leyes antiguas y tal Muchas de ellas se consideran leyes Casi fuera de De funcionamiento O del tiempo, leyes casi simbólicas Ha habido que dar muchas vueltas Para que haya un principio de igualdad En la sucesión nobiliaria Entonces Eso es también un principio De analogía ¿Vale? Y también puede entrar Por la interpretación extensiva La llamada interpretación a fortiori Lo más fuerte, lo que se ha hecho En otro hecho Que si está arreglado Tomamos esa orientación Para lo que no tiene una regulación tan específica ¿Vale? La interpretación hemos visto por el sujeto Y hemos visto por el método En tercer lugar, por la intención ¿La intención qué es? La intención de búsqueda de una verdad Si nosotros queremos buscar La verdad o voluntad del legislador Tendremos una interpretación subjetiva Si queremos buscar La verdad o voluntad de la ley Tendremos una interpretación objetiva No os lo he dicho Pero estas clases de interpretación Evidentemente se cruzan No son excluyentes cada una de estas categorías ¿Entendéis la diferencia? Ver qué quiere decir la ley O qué quería conseguir el legislador Con esta ley ¿De acuerdo? Sobre todo en En espacios democráticos parlamentarios Muchas veces hay una enorme diferencia Entre una cosa y otra Y por último En atención a cómo se trata la norma Tendremos una interpretación originalista Y una interpretación evolutiva La interpretación originalista ¿Qué es? Es interpretar el texto En la contextualización Del momento en el cual apareció La evolutiva, interpretar el texto hoy Fijaos Nos vale lo que dijimos antes del buen padre-familia Si nosotros estamos interpretando Un Un precepto del Código Civil Y aparece buen padre-familia Dependiendo de si interpretamos esa expresión En 1890 u hoy Las condiciones van a ser distintas Si nos vamos meramente al derecho familiar Evidentemente la interpretación tiene que ser la de hoy Pero si nos vamos a otro tipo de cosas, aspectos contractuales ¿Vale? Con la buena fe de lo que decíamos antes Podemos considerar que la interpretación adecuada Es de hace ciento y pico años Que es lo que quería la norma De hace ciento y pico años ¿Entendemos? Vale, venga Vamos acabando Método de interpretación jurídica Y terminamos con este tema Los métodos de interpretación jurídica Están contenidos en el 3.1 del Código Civil Primera No tiene ninguna dificultad Interpretación literal o gramatical Es la que traduce Traducimos del idioma jurídico Al idioma castellano Segunda Interpretación en relación al contexto Es lo que hemos dicho dos veces En relación por ejemplo al contexto lingüístico e ideológico Buen padre-familia, buena fe ¿Lingüístico o ideológico? O ambas Una de las dos cosas o ambas ¿Vale? No es lo mismo Vehículo Hace cincuenta años que hoy Porque hace cincuenta o hace ochenta años En vehículo todo el mundo pensaba en un carro Y hoy pensamos todos en un coche ¿Ideológico? No es lo mismo honrado Vamos a poner un ejemplo más bruto y más comprensible No es lo mismo honrada Hace cincuenta años que hoy ¿Vale? Ahí se mezcla lo lingüístico y Lo ideológico Ya os digo, esto normalmente aparece mucho En el derecho privado Otra interpretación Por su evolución histórica La norma por su evolución histórica Las normas Nacen y evolucionan Nosotros tenemos un Un intérprete que es el Tribunal Constitucional Que va interpretando la evolución histórica De las normas ¿Vale? Lo que dice el Tribunal Constitucional en 1980 No tiene que ser lo mismo Que lo que dice hoy Interpretación sociológica Exactamente lo mismo La evolución de la sociedad Entendemos yo que si tenemos una norma De 1995 Que se refiere al matrimonio En 1995 Evidentemente se refería a la unión Entre un hombre y una mujer Y hoy en día se refiere a cualquier tipo de matrimonio Y por último, y ya con esto terminamos La teleológica La teleología es el finalismo Lo que busca la norma La interpretación teleológica Lo que busca es averiguar El espíritu y finalidad De la norma La voluntad de la norma Lo que busca es la disposición ¿Vale? ¿Tenemos alguna duda sobre esto? Ya sé que es un poco denso Y un poco aburridillo Pero es lo que toca Vale, pues si queréis lo dejamos aquí Y la semana que viene Vamos a... A introducir una teoría de la justicia Mucho más intenso, mucho más divertido Vamos a hablar de lo que es justo y lo que es justo Lo que está bien y lo que está mal ¿Vale? No tenemos aquí ninguna pregunta al otro lado tampoco ¿No? ¿Nada? Pues nada, todos al bar, venga Hasta luego Es potestativo, eh Lo de ir al bar