Hoy quería hacer casos prácticos, de hecho tengo el libro para empezar a hacer casos prácticos. Hoy nos tocaba, de hecho por el plan tutorial, pero de la semana pasada nos quedó por terminar la competencia territorial por conexión. Hablaremos un poquito de la competencia territorial, a ver si en 15 minutos o por ahí lo puedo terminar y luego ya nos podemos meter con el tema en sí. En voz, es decir, en voz la reforma de Unpeyus es reformada para peor y tanto de voluptu, en la parte contraria. La reforma de Unpeyus es una pregunta que suele caer en el examen y máximo o máxime en los recursos. Reforma de Unpeyus, lo que es en recursos esa palabra que tú has puesto ahí de la reforma de Unpeyus quiere decir que en el tema de recursos, cuando estamos recurriendo a alguna resolución del juez ante la audiencia provincial o ante el supremo quiere decir que no se puede recurrir para peor. Si ahí me he metido cinco años de cárcel y recurro, no me pueden caer luego siete o me caen cinco o no me cae ninguno o me caen menos salvo que la otra parte, es decir, el fiscal también recurre. Entonces, en ese caso sí que les pueden caer los doce. Si a mí por un asesinato me han condenado ocho años y no me han admitido que tengo yo, la tengo antes por drogadicción o por lo que sea y en la audiencia provincial me condena siete años y yo creo que me corresponden cinco o seis años cuando recurra al supremo me quedan los siete como máximo, los que ya me han caído pero si el fiscal también recurre y me pide los doce, me pueden caer los doce. La reforma de Unpeyus es cuando tú recurres, no te puede caer más pena que la ya recaída. Bien, pues en cuanto a la competencia territorial dijimos que a la hora de determinar la competencia del juez de instrucción para instruir la causa pues tenemos que ir a cuatro fueros. Primero, a un fuero preferente y luego a unos fueros subsidiarios. ¿El fuero preferente? Lo que es el fuero preferente es el lugar de comisión del Ejército del Equipo el lugar del foro del Equipo de Comisión. Esas palabras, los latinajos, hay que ponerlos en el examen y luego, si no sabemos el lugar donde se ha cometido el hecho, que es el fuero preferente tendríamos que ir a los fueros subsidiarios, es decir, donde hayan aparecido pruebas. Si no han aparecido pruebas, donde hayamos detenido al presunto reo si no lo hemos detenido, residencia del presunto reo y ya como último supuesto cualquier juzgado de instrucción que haya conocido de la causa. Esos serían los criterios para determinar la competencia territorial Pero, ya hablamos de la competencia por razón de la material de los juzgados de violencia de la mujer o de los juzgados de menores. En el caso de que quisieramos ir subiendo la causa por violencia de género la competencia va a ir atribuida al juzgado de violencia de la mujer donde la mujer tenga su último domicilio. En estos casos no atendemos a esa regla de fueros preferentes y fueros subsidiarios. En el caso de la violencia sobre la mujer porque violencia de la mujer no es violencia doméstica, son dos conceptos distintos violencia doméstica la conoce el juez de instrucción y la violencia sobre la mujer va a los juzgados de violencia sobre la mujer lo mismo que yo maltrate a mi mujer que yo maltrate a mi hijo o que yo maltrate a una señora que no conozco nada de la calle Una cosa es la violencia doméstica y otra cosa es la violencia sobre la mujer. La violencia doméstica se da en el ámbito familiar padres, hijos, cosas así Eso iría en instrucción normal y corriente pero cuando ya dirigen la violencia contra tu mujer o tu pareja cónyuges, cónyuges y demás eso ya es violencia de género Y si yo por ejemplo dirijo la violencia exclusivamente contra mi hijo sería violencia doméstica pero si acumulo y es contra mi mujer y contra mi hijo entonces se acumula y va a violencia sobre la mujer. En cuanto a los delitos competencias de los juzgados de menores En primer lugar vamos a atender a los fueros generales y fueros subsidiarios a lo que hemos dicho del Fórum de Leyes y Comisiones y demás pero en el caso de que los hechos se hubieran cometido por menores pero en distintas partes del territorio entonces la competencia va a ser del juzgado de menores del domicilio del menor. La instrucción de los procedimientos contra menores no la va a llevar a cabo el juzgado de menores la va a llevar a cabo la Fiscalía de Menores La Fiscalía es el órgano encargado de instruir el expediente en este tipo de delitos. También os dejé una chuletilla de cuánto es a la hora de terminar el Fórum de Leyes y Comisiones los juzgados de comisiones de derechos dependiendo del tipo de delito si es un delito que se comete a distancia si es un delito que se comete en grado de tentativa aquí varía en cuanto a la competencia para conocer el delito. Y luego también hablamos del tratamiento procesal cuando hay falta de competencia pues no lo mismo la denuncia de parte que cuando es de oficio. Si se va a conocer de oficio por el propio juez de instrucción su falta de competencia territorial dependerá si estamos ante un delito leve que lo puede hacer en cualquier estadio del proceso porque, como todos lo conocen en cualquier estadio del proceso podrá lectar su falta de competencia territorial pero si es en fase de instrucción dependerá si es por delito grave o menos grave y si es en fase de enjuiciamiento pues obviamente, en fase de enjuiciamiento un juez de instrucción ya no puede decidir si tiene o no tiene falta de competencia porque ya ha dejado de conocerle con respuesta al penal o a la audiencia. ¿Y qué es la competencia por conexión? En primer lugar, de cada delito dice el artículo 17 de la ley CRIP de cada delito se va a tener que abrir un sumario o sea, que cada sumario es concepto de delito si yo cometo un delito, un sumario si cometo dos delitos, dos sumarios si cometo tres delitos, tres sumarios ¿vale? Eso es lo que… de cada delito entonces, ¿la competencia por conexión qué? Pues sí como dice la ley CRIP los delitos tienen que ser investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en su conjunto resulte necesaria para el esclarecimiento de los hechos Si yo comento una detención ilegal y un robo lo normal es que por cada delito se me abre un sumario pero si es necesario que esos dos delitos se conozcan de manera conjunta para el mejor esclarecimiento de los hechos se tramitarán de manera conjunta en un único procedimiento ¿vale? Entonces, ¿qué es un delito conexo? Pues si atendemos pues en delitos conexos atendiendo al plano subjetivo al plano objetivo o al plano mixto Es una clasificación que nos da el autor pero bueno normalmente los juzgados también funcionan así Cuando dos o más personas nos reunimos en un mismo lugar para cometer un delito es una conexión subjetiva de sujeto Da igual que estemos aquí los dos ya dijimos Oye, ¿atacamos el banco de la esquina? Eso es una conexión subjetiva Los sujetos se ponen de acuerdo para cometer un delito Da igual que nos pongamos de acuerdo estando los dos aquí que si tú estás en Valencia y yo estoy en Palma La conexión puede ser telefónica la conexión puede ser a través de línea de redes pero estamos de acuerdo Es una conexión subjetiva de sujeto La conexión objetiva es por el objeto es decir cuando comete un delito para perpetrar otro o para procurar la impunidad de otro o para facilitar la ejecución de otro Yo robo un coche para atacar a un banco o robo un coche para hacer un alunizaje en una joyería Yo he robado un coche pero ¿para qué lo he robado? Para cometer otro delito Entonces hay una conexión objetiva La conexión objetiva ¿para qué? Cuando se comete un delito para perpetrar otro para facilitar la ejecución de otro o para procurar la impunidad de otro ¿Entendido? Y luego Hay otros dos delitos humanos en el que si yo cometo un delito para favorecer el impedimento del descubrimiento de un delito como por ejemplo es el blanqueo de capitales lo que es el favorecimiento real del blanqueo de capitales que es lo que conocemos comúnmente como testaferro El testaferro esa es una conexión delictiva en plano subjetivo Si yo robo o blanqueo dinero y te lo doy aquí para que tú lo blanquees Yo vendo droga Y del dinero de la droga te lo doy aquí en tu tienda para que tú me lo blanquees Tú y yo estamos cometiendo un delito yo además de tráfico de drogas de estupefacientes Tú estás cometiendo un delito de blanqueo En conexión conmigo por conexión subjetiva Es un delito conexo Lo que son los testaferros son delitos conexos Y también las riñas tumultuarias Cuando nos peleamos 5-5, 3-3 y no se sabe quién es el agresor y el agredido lo que es una riña tumultuaria Campos de fútbol ¿Quién empieza? No se sabe quién empieza y no se sabe quién acaba Pues entonces eso se ha entendido como una riña tumultuaria y se ha entendido como una conexión subjetiva Es un delito conexo Y ahí entraría ¿Por qué es un delito conexo? Porque en el delito conexo no estamos hablando de un robo De un asesinato De una violación Que eso está claro ¿Quién determina la competencia? Por un delito incomisible El foro preferente O lugar donde aparezca la prueba Lo que acabamos de decir Cuando hay un delito es fácil de saberlo Pero cuando hay muchos delitos Es decir, cuando hay delitos conexos ¿Cómo determinamos la competencia? Pues para saber determinar la competencia de un delito conexo lo principal que saber ¿Cuándo estamos ante un delito conexo? Pues son los criterios de diferenciación plano subjetivo o plano óptimo Y ahora Para determinar la competencia Muy sencillo Primero Será competente el juzgado de excepción del territorio en donde se haya cometido el delito con mayor pena Con mayor pena Si yo te empujo y tú me matas Mayor pena es el homicidio que es la adhesión del embujón ¿Vale? En una reacción multuaria ¿Eh? No, estamos hablando de los delitos conexos Los delitos conexos pueden ser subjetivos u objetivos Tú puedes ser cooperador necesario y la pena del cooperador necesario puede ser inferior a la de un autor mediato o a un actor directo o al de un cómplice Eso es la figura del delito conexo en plano subjetivo Si yo robo un coche aquí para hacer un anonizaje en Inca ¿Vale? Y robo joyas de no sé cuántos y en ese justamente cometo un delito de homicidio porque atropello a lo que sea Entonces hay un delito por eso ¿Cuál sería? Pues el que tenga mayor pena ¿Qué tiene mayor pena? El del homicidio ¿Dónde es cometido el homicidio? En Inca, pues ven ya que conoce la causa los juzgados de instrucción de Inca ¿Lo entendéis? Entonces Si los delitos en los delitos conexos va a conocer primero como primer criterio aquel juzgado que deba reconocer el delito que tenga atribuida mayor pena Si por un casual los dos delitos tuvieran igual pena entonces el primero que haya empezado a conocer de la causa Y si muy difícil los dos han empezado a la vez a conocer de la causa entonces la audiencia provincial o el supremo quiere ser competente para conocer ¿Vale? Cuando estamos ante una conexidad de un delito militar y un delito común será competente la jurisdicción ordinaria o militar dependiendo de aquel delito que tenga mayor pena Un un cabo primero un soldado del ejército que se escapa del cuartel empuja al general que sería un delito y luego sale, roba un coche o comete, saca el rifle el CEDME del cuartel y empieza a pegar ¿Quién sería competente? La jurisdicción militar o la jurisdicción ordinaria Pues dependiendo del delito que haya cometido el que tenga mayor pena Eso, eso ¿Vale? ¿Alguna pregunta en casa? Luego en cuanto a la competencia objetiva que ya dijimos determinada competencia si le corresponde al supremo o al juez de instrucción cuando esta competencia objetiva al igual que la territorial se ha alterado cuando se han cometido varios delitos la competencia objetiva también se va a alterar ¿Cuándo? Por ejemplo si ¿Quién le corresponde con los delitos de la instrucción y encubrimiento de las causas seguidas contra el presidente del gobierno el supremo el juez de instrucción y si lo hace el presidente del gobierno el tribunal supremo y si lo hacemos los dos juntos el tribunal supremo yo me tendría que ir al tribunal supremo también porque la competencia objetiva se ha alterado es decir el presidente de la jurisdicción el presidente del gobierno no lo va a instruir un juez de instrucción a mí por haberlo cometido con él sí que me va a instruir el tribunal supremo es decir que todo esto se va a alterar también cuando la competencia por delitos de corrupción social de la audiencia nacional si cometes un delito de falsificación de moneda que puede ser un juez de instrucción pero lo cometes y el presidente de las cosas está tocando un delito que sería común de un juez de instrucción y un delito que por la materia le correspondería conocer a la audiencia nacional lo absorbe y todo lo instruiría el central de instrucción y lo imputaría luego la audiencia nacional se tienen que alterar los criterios de atribución de esa competencia objetiva y ahora dejamos las partes del proceso penal para la próxima semana ya he terminado con todos los presupuestos procesales del juez las partes y lo siguiente lo dejaremos para la próxima semana y lo que nos queda de tutoría vamos a hacer casos prácticos hasta el tema 8 hasta el tema 7 porque el tema 8 las partes lo que es la acusación popular la acusación particular de todas maneras la semana que viene terminamos este tema o sea, todo lo que falta 8, 9 y 10 son 40 diapositivas que falta mucha materia pero vamos a hacer un poquito de casos prácticos ¿los has hecho en casa? ¿en casa hemos hecho algún caso práctico? Bueno, pues mira vamos a hacer en primer lugar son muy largos yo quiero casos cortitos para no tener que perder media hora leyendo pues los casos prácticos hay que hacerlos porque si no en casa digo por Surela la acusación popular barbara los casos hay que hacerlos si no haces casos es complicado esta es una actividad se aprende mejor haciendo los casos prácticos venga pues, si tenéis alguno en casa que queráis comentar lo hacemos yo de momento estoy buscando alguno que sea cortito de enunciado por ejemplo mira este en la página 63 hemos hecho el diputado nacional 2A atropelló a un viandante en una calle de Valencia tras el atropello los agentes le practican un test de alcoholemia que da positivo o sea, un diputado que va borracho al volar ¿vale? ¿qué órgano judicial sería competente para instruir la causa? es decir en los casos prácticos aunque sea correcto lo que dice el tribunal supremo tienes que argumentarlo por ejemplo es decir estamos ante un supuesto de hecho en el que la persona es aforada hay que decirlo como si lo explicaras en clase a un niño estamos ante un caso en el que el tribuna en el que el sujeto activo y así de cuarto ya sabéis lo que es sujeto activo del delito y sujeto pasivo del delito hay que utilizar vocabulario técnico ¿vale? pues yo diría estamos ante un supuesto en el que el sujeto activo del delito es un aforado por lo tanto y de acuerdo al artículo 52 y siguiente de la ley orgánica y al poder juiciar corresponde la instrucción y enjuiciamiento de la causa al supremo porque todo lo va a hacer el supremo va a insuir va a enjuiciar y va a fallar fíjate que luego la pregunta B te dice ¿y para el enjuiciamiento? pues yo diría conforme a lo que acabo de responder en la pregunta anterior será competente lo único que ocurre es que el magistrado que ha sido designado por turno de reparto para insuir la causa no va a formar parte de la sala para ese enjuiciamiento ¿me entiendes o no? si las salas forman 7 pues uno de esos 7 insuirá y los otros 6 serán los que enjuicien y fallan ¿los aforados son siempre o solo con respecto a causa de una suposición? no, los aforados son como dice por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo tienen que ser acciones cometidas en el ejercicio de su cargo si no, no ¿pero qué ocurre? que un diputado es diputado 24 horas un diputado no deja de ser diputado cuando se va del parlamento si le da una torta a su mujer pues lo mismo si comete un delito de violencia de la mujer por criterio de aforamiento primero es al supremo luego por la materia y luego por el criterio general por el criterio general de la pena de más de 5 años o de menos de 5 años ¿vale? ¿entendéis? el A, B y luego la C ¿qué órgano insuiría y enjuiciaría A si no se identifica como diputado? aquí ve si él no se identifica como diputado que está pasando normal y corriente el juez de instrucción insuiría ¿pero qué ocurriría? que lo podríamos alegar ahí ¿qué ocurriría si en ese momento ante el juez de instrucción dice que él es diputado que creo que luego nos preguntan qué debería hacer en el caso del órgano insultó y así durante la instrucción se demuestra, se descubre que esa persona es aforada ¿qué tendría que hacer dejar de conocer e inhibirse al supermercado ¿entendido? caso fácil otro el anterior, el de la página 62 con fecha 15 de junio del 2018 se dicta por el juzgado de instrucción de Almazán auto por el que se acordaba la transformación de diligencias previas a procedimiento penal abreviado considerándose que los hechos que habían sido objetos de investigación podrían ser concibos de un delito de prevaricación estamos ante una abreviada o abuzco este parón si yo llego a un atestado al juzgado en el que hay un supuesto delito la policía insuye está haciendo averiguación es un presunto delito de de malversación ¿no? de prevaricación y el juzgado, el juez cuando ha practicado todas las diligencias necesarias que él ha estimado o que las partes le hayan podido proponer en la instrucción la instrucción tiene un plazo de un año probable por seis meses no tiene por qué agotar los plazos pero en el momento que el juez ve que ya ha terminado la instrucción de lo que él considera que es esa instrucción tiene que poner un auto ese auto puede ser de transformación APA abreviado, ¿por qué? porque él entiende que hay indicios de delito puede ser un auto de transformación a leve porque ve que el delito no es menos grave sino que es leve de inhibición a violencia porque ve que los hechos que ahí constan son de violencia de género dictar un auto de transformación a leve a delito leve porque el delito es leve dictar un auto de inhibición al juzgado de menores porque ve que el delito es de la competencia a lo que me refiero es que cuando el juez de instrucción ha terminado la instrucción va a ver que tiene que continuar como delito de abreviado porque la pena es de menos de 5 años perdón, menos de 9 años puede transformarlo en ordinario porque ve que la pena en ese delito va a ser más de 9 años y eso cuando termina la instrucción ¿lo entendéis? vale, eso es el primer párrafo no, no tienes porqué agotar el año yo por ejemplo he tardado en una instrucción en 2 meses y en el momento que se han hecho todas las diligencias de investigación pues en 2 meses ha tardado la instrucción no tienes por qué agotar el año y si ves que es muy complicada esa instrucción por ejemplo cuando hay robo en casa habitada cuando hay tráfico de drogas cuando hay cosas importantes homicidios, agresiones sexuales tienes que esperar informe del forense informes psicológicos entonces claro en 2 meses tienes que ir agotando el plan y cuando llega el año auto de prórroga de 6 meses ¿qué ves que se comen los 6 meses de la prórroga? otro auto de prórroga de 6 meses es 6 meses así sin edir hasta que el juez dicte el auto que acabo de decir o de continuación en PA o de transformación en leve o de transformación en ordinario o de dimisión no, el leve es un delito leve por un delito menos grave te van a imponer hasta 5 años de prisión y por un delito leve lo máximo que te va a caer son 3 días de localización permanente y multas o sea no los puedes confundir delitos leves son delitos leves ¿eh? vale bien, el segundo párrafo el juzgado penal de Soria incoa procedimiento abreviado por un posible delito continuado de prevaricación y eso da lugar a una cuestión de competencia sometiendo a la Audiencia Provincial de Soria la determinación de quienes competentes para injuiciar la causa es decir esa prevaricación que el juez de instrucción en su fase intermedia dicte al auto de continuación de PA de procedimiento abreviado una vez que dice al auto ¿qué hace? lo manda al juez de lo penal el procedimiento al juez de lo penal ¿para qué? pero la Audiencia Provincial de Soria dice oe que yo soy competente para injuiciar porque la pena que lleva ese delito ¿lo entiende? ese es el segundo parámetro tercer parámetro la Audiencia Provincial dicta a un auto que dice declara las competencias del juez de lo penal para conocer de ese procedimiento ¿vale? ¿lo entiende? entonces el auto de conclusión de sumario es en el sumario nos digo aquí en casa que me están haciendo preguntas el auto de conclusión es en el sumario auto de conclusión sumarial y en el abreviado se llama auto de finalización de diligencia que, bueno, vienen a ser los mismos pero se llaman de distintas maneras ¿vale? entonces vamos a las preguntas sobre la base ¿vale? ¿lo entiendes? la pregunta nos dice sobre la base de qué criterio sea para determinar si es competente el juzgado de lo penal y no la Audiencia Provincial ¿qué criterio competencial se tiene en cuenta? competencia objetiva por razón ¿de qué? ¿de la persona, de la materia o de la pena? de la pena no, siempre de la pena, no para tú determinar la competencia de un órgano dijimos que había tres criterios ¿sí o no? la semana pasada lo dijimos la persona la materia y la pena no, para que tenga no, para determinar su competencia los jueces los venden claro, los jueces ¿lo entiendes? en caso de que no lo entendáis entonces segunda pregunta ¿qué distribución competencial se le hace a la ley CRIM entre los juzgados penales y las Audiencias Provinciales? porque los juzgados de lo penal conocen de pena de prisión de hasta cinco años y las Audiencias Provinciales de más de cinco años de prisión ¿en qué momento procesal se determinaría la competencia para incumplir los hechos? ¿en qué momento? pues, si estamos en el PA en el que la fase intermedia la conoce el juez de instrucción pues, en el mismo momento en el que se dicta el auto de apertura de juicio oral en ese auto de apertura se va a determinar el órgano competente para infuiciar la causa ¿vale? por lo tanto el momento procesal sería en el auto de apertura de juicio oral ¿puede plantear de competencia el juez de lo penal contra la Audiencia Provincial? no, la pregunta te dice ¿puedo el juez de lo penal plantear la cuestión de competencia contra la Audiencia? ¿en casa? ¿qué decís? nunca no se puede nunca en el orden penal está prohibidísimo plantear cuestiones de competencia el órgano superior decide su competencia sin ulterior recurso y al Tribunal Supremo no se le pueden someter cuestiones de competencia en el plano jerárquico ¿vale? otra cosa es las cuestiones de competencia en el plano territorial si tiene que subir ¿vale? en igual orden y en igual rango pero en criterio de competencia jerárquico no se puede plantear cuestiones de competencia por lo tanto queda resuelta ¿vale? otra en la página 60 A denuncia a B por un presunto delito contra la libertad sexual que es un delito contra la indemnidad sexual ¿habéis estudiado penal? ¿habéis estudiado derecho penal de segundo? ¿no? y ya me acuerdo qué bueno pues estas cositas por lo menos tienes que mirando, claro A denuncia a B por un presunto delito contra la libertad sexual cuando se habéis hecho esto o si no lo habéis hecho segundo es bueno que miréis lo que es la libertad sexual y lo que es la indemnidad sexual porque el derecho penal ¿qué protege el derecho penal? los bienes jurídicos bienes jurídicos protegidos porque y seguramente venga por aquello si no algún caso aquí no lo dice pero ¿podría el juez calificar o imponer pena si a mí me están juzgando por un delito contra la indemnidad sexual luego puedo salir sentenciado por un delito contra la libertad sexual no porque los bienes jurídicos son distintos es como decirte usted entra aquí por robo y le instruimos a usted por robo y sale condenado por homicidio no puede cuando sí que puede salir es cuando el bien jurídico es homogéneo pero cuando los bienes jurídicos son heterogéneos no porque yo me he preparado mi defensa para un delito de la libertad sexual es como decir yo me he preparado una defensa para que lo entendáis mejor para un delito de robo no para un delito de homicidio ¿entendido? por eso es importante que estas cositas ya que empezáis que pongas una flechita la indemnidad sexual la libertad venga entonces pregunta bueno dice que la denunciante manifiesta que vivía en casa del denunciado desde hace un mes aproximadamente y que o a pesar de que tuviera relaciones sexuales nunca tuvo relación afectiva o sea no eran novios podíamos decir dos compañeros de piso que han adquirido un piso durante un tiempo y han mantenido relaciones sexuales pero nos dice bien claro que nunca han tenido una relación afectiva esto que nos está diciendo que aquí no hay una violencia sobre la mujer porque no es su mujer ni tiene relación afectiva como una pareja de hecho creo que lo van a poner los pies entonces pese a que no ha tenido relaciones sexuales con él sin embargo afirma que si mantiene relación sentimental esto pues esto entra así en el juzgado así a la guardia vale eso es traducido en idioma rápido para que lo entendáis yo puedo tener una relación sentimental con una mujer pero si tengo relación sentimental supuestamente tengo relaciones sexuales con esa mujer pero eso no quiere decir que mantenga relaciones afectivas de pareja relaciones consentidas porque si yo tengo una relación sentimental no voy a tener una relación sexual obviamente lógico porque si la tuviera sin tener esa relación sentimental no me cabe en la cabeza tenerla si no sería una agresión ¿vale? ¿me entendéis? como es que si decimos novietes ya hay una relación afectiva porque el novio el noviazgo es una relación afectiva ¿vale? que podría dar lugar a esa equiparación del cónyuge como dice el artículo me parece que es el artículo 173 de la ley del juzgamiento del código penal espera, lo voy a decir bien código penal creo que es el artículo 173 me suena que habla de la violencia de la mujer pero eso no es cierto ¿vale? es este, ¿ves? el 173 aquí no te lo dice en el caso práctico pero a mi me suena por ejemplo fijaos que dice o leo textual este artículo el que infligiera a otra persona un trato degradante menos cabo en su integridad moral será castigado por la pena de prisión de seis meses a dos años y el punto 2 te dice te lo agrava el que habitualmente ejerce violencia física o psíquica es la violencia de género contra la mujer sobre quien sea o haya sido cónyuge o persona que esté o haya estado ligado a él por análoga relación de afectividad aún sin convivencia el caso práctico me está diciendo sin relación afectiva por tanto, si no hay relación afectiva yo no puedo aplicar el 173.2 de la Decree lo que me llevaría a juzgado de violencia sobre la mujer pero bueno aquí te lo marca muy bien yo por eso te lo estoy diciendo sin relación de afectividad si no hay relación de afectividad y no es su cónyuge entonces no es violencia no es competente el juzgado de violencia sobre la mujer y seguro que la pregunta va por esos derroteros ¿Qué órgano sería competente para tener cargo de la extorsión? ¿El juez de extorsión? Eso es ¿Lo habéis entendido el caso? ¿Lo veis? ¿A qué órgano podría corresponder la extorsión de cuidemento? Pues en función de la pena como nos dice que es un delito contra la libertad sexual pues no me está diciendo si es un año de cárcel, 2, 3, 7, 14 como no me lo está diciendo pues yo tendría que decirle en función de la pena si hay menos de 5 años irá a juez de penal y si hay más de 5 años irá a la Audiencia Provincial Si en el transcurso de la investigación se confirma la verdadera naturaleza es decir, si durante la extorsión del juez de extorsión se confirma que sí que había una relación de afectividad de pareja entonces el juez de extorsión ¿qué tendría que hacer? Para la extorsión e inhibirse al juzgado de violencia sobre la mujer Son dos órganos de extorsión igual lo que por la materia el juez de extorsión tiene que hacer es los derechos del 172.2 ¿vale? Biogé, exactamente ¿eh? Y luego la última ¿Tiene límites temporales el examen de la competencia de oficio y instancia de parte? ¿Hay límites temporales? ¿Qué tiempo tiene un juez de instrucción para que él de oficio diga yo no tengo competencia? ¿Qué plazo tiene? El plazo que tiene un juez de instrucción es mientras se está conociendo la instrucción de la causa una vez se quita la causa porque lo ha transformado a sumario mientras que lo que hemos visto en la diapositiva anterior si yo estoy como juez de instrucción y me doy cuenta durante la instrucción de que la relación de las personas era de pareja me tengo que inhibir al juez de violencia sobre la mujer ¿no? Lo que se ha insuido vale eso vale no se gira, eso vale ¿el tiempo? No, el tiempo en el momento que vuelva a conocer el de instrucción tendrá que dictar un auto el de violencia y a partir de ahí cuenta otro año o sea la instrucción tiene un año un año desde que se dice el auto de incoación pero si yo me inhibo a otro juzgado no, desde que se vuelva a dictar el auto de incoación volvamos a empezar ¿entendido? y si fuera instancia de parte es lo que hemos dicho es lo que veis aquí si queréis mirar aquí la diapositiva que hemos dicho antes vale aquí tratamiento de la falta de competencia pues en la instrucción tiene uno la inhibitoria, la discriminatoria vale cada uno tiene su término dependiendo del tipo del delito 1-1 bien otro caso vamos al anterior al tema 6 igual bueno en la página 59 bueno paramos un poquito ¿alguna pregunta que queráis hacerme? ¿no? bien bueno en el otro caso el de la el fuero de la juzgación universal lo tenéis resuelto ¿vale? en la página 59 está resuelto por lo tanto ese no lo hace tenéis también otro resuelto en la página 49 sobre delito leve lo vamos a resolver porque también lo tenéis mira este es cortito este es corto venga en la página 47 vale y ya con este terminamos la página 47 proceso abreviado supuesto de hecho es un caso corto el juzgado de instrucción número 10 sustanció el procedimiento abreviado por un delito contra la salud pública lo remite a la Audiencia Provincial de Tarragona esto es fácil de entender tú y yo nos pillan como el otro día habíamos jugado como 50 kilos de cocaína ¿vale? una lijo 50 kilos y nos pillan al día ¿vale? el juzgado de instrucción instruye diligencia por un delito contra la salud pública y luego una vez concluido el procedimiento abreviado ¿cómo comienza el juicio oral en el ámbito del procedimiento abreviado? aquí si nos vamos a la ley CRI en el artículo 786 no tiene más misterio si leemos ese artículo coger la ley de juzgamiento criminal y mirar lo que dice el 786.2 que dice el juicio oral de calificación ¿verdad? y de acusación y de la defensa o sea, simplemente es leer el punto 2 el juicio oral comienza con la lectura de los inscritos de calificación la calificación del Ministerio Público la calificación de la acusación particular si se ha personado y la de la defensa ¿vale? lo explicamos en la primera o la segunda clase en el procedimiento abreviado una vez se ha terminado la instrucción se edita el auto de par el auto de continuación de procedimiento abreviado ¿vale? auto de par es decir que es competente para conocer ese delito o sea, el juez de instrucciones dice de toda la instrucción suficientes suficientes motivos para incriminar a fulanito por ese delito y entonces dice el auto de continuación que no se inhibe que no se transforma sino que continúa pero continúa por par es decir, que la pena que va a ir a ese delito no va a ser más de nueve años de cárcel nueve años de cárcel porque se ha dictado un par no va a ser más de nueve porque si la pena fuera más de nueve no dictaría un par dictaría un auto de transformación en juicio ordinal ¿lo entendéis o no? ¿vale? entonces, una vez que dicta el par porque él ve que el delito que se ha cometido no va a tener una pena de más de nueve años una vez se dicta ese auto de continuación abreviado dictará una diligencia de ordenación dándole a las partes diez días para que presenten los escritos de calificación o de sobresalimiento o de diligencias complementarias ¿vale? eso lo acuerda el declarante bueno, ya tengo el auto del juez ahora vamos a darle diez días a las partes personales para que pida las acusaciones que pida acusación o a ver si falta alguna diligencia van a hacer lo que sea una vez que ya se han presentado esos escritos de calificación las acusaciones particulares o populares, las acusaciones que haya van a calificar ese delito el fiscal dirá pues es un delito de como uno que tenemos en Juárez le pillaron con mil cuatrocientos con mil cuatrocientos con mil cuatrocientos miligramos de hachís lo que marca creo la ley son quince o sea, un brevemente para autoconsumo y se pasaba por uno coma cincuenta y dos para que me entendáis entonces, la defensa pide el sobresalimiento el ministerio fiscal pide la continuación o sea de auto de par PA D Palma, Asturias, Dinamarca, Dinamarca entonces en ese momento que se presentaron los escritos el juez dicta un auto de par y cuando se ha dictado el auto de par las partes tienen diez días para acusar o sobresalir porque si nadie acusa el juez, ¿qué tiene que hacer? principio acusatorio sobresalir la causa porque si nadie acusa no puede haber juicio porque igual no quieren acusar al fiscal ¿qué le pasó a Gotegui? que nadie quiso acusar cuando lo pillaron hace unos años nadie quiso acusar pues claro, sin acusar a nadie no puede haber juicio sin acusación por eso el principio acusatorio ¿entendido? en cambio la instrucción aunque nadie acusa el juez de oficio puede disuadir la causa pero bueno, ¿de qué sirve disuadir una causa cuando el Ministerio Fiscal ya dice que no va a acusar las acusaciones particulares dicen que no van a acusar derechos de 100 personas un auto de S.P. y listo ¿entendéis? venga, seguimos ¿qué página está? 48 vale siguiente una vez que se abre el judicial la sala ofrece a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa por el fiscal y por la defensa no se propone ninguna cuestión por la defensa de A una vez abierto funcional cabría solicitar nuevas pruebas adicionales si leemos ese punto ya nos dice que no este ¿eh? página 48 estamos en el que no hemos terminado sí no lo dice detrás ese libro es el nuevo yo estoy con el libro nuevo aquí ¿sabéis? como conveniente podrían el D este por la defensa este de aquí ¿vale? vale, entonces en este punto 2 nos dice que el juez resolverá en el mismo acto sobre las cuestiones planteadas frente a esta decisión no cabe recurso alguno sin prejuicio de la pertinente protesta y que la cuestión pueda pronunciarse en el recurso frente a la sentencia ¿entendéis? o sea, aquí este caso se resuelve aplicando el 786.2 de la letra está ahí directo ¿vale? bien, pues no se deletrea para ¿vale? bien, pues yo con esto ya hemos terminado por hoy la semana que viene no haremos casos vamos a aplicar algunos temas pues yo creo que con esto hemos tocado la competencia objetiva hemos tocado el procedimiento abreviado de diligencias previas el PAC el procedimiento abreviado de diligencias previas a lo que me refiero que la semana que viene terminaremos estos temas hasta la página 40 la semana que viene veremos un poquito rápido con el tema de las partes veremos qué es la persona física la persona jurídica porque sepáis que el investigador tanto puede ser una persona física como una persona jurídica cuando nosotros citamos para declarar a una persona jurídica tenemos que en la citación decirle qué designan representante, abogado y procurador porque claro, los ladrillos tienen que venir a declarar no, el cultor será la sociedad pero los ladrillos insisto, no van a venir alguien en nombre de la sociedad tiene que venir a declarar pero quién será aquel que haya designado la sociedad por tanto siempre se cita a la sociedad para que esa sociedad su consejo de administración o su consejo rector es mejor y esta persona tendrá que nombrar a un abogado y a un procurador para defenderse bueno, en el abreviado hasta que no comience el juicio oral no hace falta procurar basta con un abogado para todo pero al momento que se abre el juicio oral ya sí que hace falta el procurador bien pues nada para que podáis darle un vistazo y eso, ¿vale? venga pues muchas gracias por vuestra atención y hasta la próxima semana hasta luego