Hola, buenas tardes. Bienvenidos a la tutoría número 6. En esta tutoría de hoy vamos a hablar del tiempo de trabajo y específicamente a continuación vamos a hablar de cuál es la jornada, qué es la jornada de trabajo y cuáles son sus límites. Pues bien, antes de todo comentar que la finalidad de que el tiempo de trabajo se haya regulado en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores es la limitación de la jornada laboral y esta vía a través de la cual los poderes públicos tienen que garantizar el descanso necesario. Cuando hablamos del contenido del tiempo de trabajo vamos a incluir a lo largo a clarificar el concepto de jornada, la duración, la distribución, qué son las jornadas especiales, cuál es la reducción de la jornada por razones de conciliación con la vida familiar y personal y por violencia de género, como las víctimas de terrorismo. Vamos a ver el horario que van a tener los trabajadores, la imposición de un calendario laboral en la empresa, qué es el concepto de trabajo nocturno, qué es trabajador actual. Vamos a ver también el régimen jurídico de las horas extraordinarias y vamos a ver los descansos, el descanso diario, vamos a ver el descanso semanal y el descanso anual que son las vacaciones. Vamos a hablar de las fiestas laborales y finalmente hablaremos de los permisos retribuidos. Todo esto es el contenido del tiempo de trabajo. El contenido del tiempo de trabajo, hay unas fuentes reguladoras que son las normas que regulan el tiempo de trabajo y se encuentran contenidas en las siguientes disposiciones. Entre ellas, está el artículo 40.2 del Estatuto de la Constitución Española, los artículos 34 al 38 del Estatuto de los Trabajadores, la directiva importante, el artículo 2, sobre todo la directiva 2003-88 y otros artículos, la 136. La ley de la jurisdicción social. Dicho esto, vamos a hablar de, en la Unión Europea, el tiempo de trabajo es, según Pérez de los Cobos-Origuel, es el encuadramiento temporal de la deuda de actividad a cargo del trabajador. Y hay unos criterios en el Estatuto de los Trabajadores que son criterios cuantitativos y otros criterios de la ley de la Jurisdicción Española. Y hay unos criterios cualitativos, ¿por qué? Porque la definición de tiempo de trabajo no está en el Estatuto de los Trabajadores, entonces se tiene que valer de unos criterios. Entonces, el criterio cualitativo que se utiliza es el tiempo de trabajo se va a computar de modo que tanto al comienzo como al final de esta jornada de trabajo que vamos a ver a continuación, pues el trabajador se tiene que encontrar en su puesto de trabajo. Y de forma, otro criterio cuantitativo es que solamente se va a computar el tiempo de trabajo efectivo. Es decir, esto, que el desplazamiento, el tiempo que utiliza el trabajador para desplazarse desde su casa de trabajo, pues no se considera trabajo efectivo. Y el tiempo que utiliza el trabajador también en cambiarse de ropa en las dependencias una vez ha llegado, pues tampoco lo va a considerar tiempo de trabajo. Según la directiva en su artículo 2, la directiva que os he comentado anteriormente, la 2003 y el 2008, tiempo de trabajo es todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o sus funciones. Mirad que es completamente diferente a lo que dice el Estatuto de los Trabajadores que utiliza dos criterios. El tiempo mientras el comienzo o al final de la jornada se encuentra en su puesto de trabajo y también computa el trabajo efectivo. La Unión Europea dice que todo periodo durante el cual el trabajador va a permanecer en el trabajo a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o sus funciones. Y en la Unión Europea, en esta directiva, se utilizan tres elementos. La permanencia del empleado en el trabajo es uno. Otro elemento que va a caracterizar este concepto de tiempo de trabajo es la sujeción al poder de disposición del empresario. Es decir, el tiempo que el trabajador está a disposición del empresario. Y el tercer elemento es el ejercicio por parte del trabajador de su actividad o de sus funciones. Por eso se dice que estamos ante conceptos de la Unión Europea. Todos los Estados miembros tendrán que definir qué es para ellos el tiempo de trabajo y se unificará a todos los Estados miembros. No cabe, según la Unión Europea, en el tiempo de trabajo categorías intermedias, o se trabaja o se descansa. Basta con el requisito de presencia y disponibilidad. Aquí no habla nada de trabajo efectivo, en este tercer punto. Luego, también dice que no es suficiente la mera disponibilidad sin presencia, salvo que limite de forma sustancial la libertad de los movimientos del empleado. Y el quinto punto es que los desplazamientos tienen que computarse como tiempo de trabajo en caso de que el centro de trabajo sea móvil o itinerante. Dicho esto, vamos a ver qué límites van a tener tanto la jornada semanal, la jornada diaria y la jornada anual. Jornada semanal, 40 horas de promedio en cómputo anual. Y nos dice que la duración máxima, en el artículo 34, que la duración máxima de la jornada ordinaria, va a ser de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Y mediante convenio colectivo, o en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, pues la empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año, pero solamente el 10 por ciento de la jornada anual. Dicha distribución tiene que respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Y el trabajador debe conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo mediante aquello. Cuando hablamos del descanso mínimo semanal es de día y medio ininterrumpido, que se puede acumular por periodos de hasta 14 días, según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años de dos días ininterrumpidos. La jornada de trabajo y los límites cuando hablamos de la jornada diaria. Vamos a establecer dos edades mayores de 18 años y menores de 18 años. Mayores de 18 años tiene que ser nueve horas al día para un mismo empresario. Puede trabajar más horas para otro empresario y está disponible por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si por acuerdo individual se establecen más horas, se considerarán horas extraordinarias. Esto para los mayores de 18 años. Para los menores de 18 años será nueve horas al día para uno o para varios empresarios. No puede trabajar más de nueve horas al día y es una norma impecable. Por lo tanto, no puede trabajar más de nueve horas al día. Es una norma imperativa absoluta. ¿De acuerdo? ¿Por qué? Porque en el descanso mínimo, en el descanso diario, dicen que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han de mediar como mínimo 12 horas. ¿Qué más? Y cuando hablamos de decir que la jornada máxima diaria que no es de derecho necesario relativo, es decir, que por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se puede establecer otra distribución del tiempo de trabajo diario, siempre que se respete el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas. Y cuando hablamos de la jornada de trabajo y sus límites, cuando estamos hablando de la jornada anual, vemos que son 40 horas semanales. Aproximadamente son 1.826 horas anuales. ¿Vale? ¿Así? Bueno, pues ahora vamos a hablar de la jornada, ¿vale? El derecho a la adaptación de la jornada. Bueno, el derecho a la adaptación de la jornada por razones de cuidado, tenemos que saber que su fundamento es favorecer derechos de presencia frente a los derechos de ausencia. La situación protegida es la necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador. Este derecho a la adaptación de la jornada por razones de cuidado es un derecho de titularidad neutra. ¿Qué quiere decir esto? Que alcanza por igual a hombres y mujeres. Es un derecho de titularidad individual, es decir, que cabe su ejercicio simultáneo. Es decir, si los trabajadores, están trabajando en la misma empresa, y a pesar de estar trabajando en la misma empresa, causan, tienen el mismo, causan el mismo permiso, el empresario puede hacer el ejercicio simultáneo de estas dos personas. Es un derecho de titularidad general, es decir, que se le va a reconocer a cualquier trabajador siempre con independencia del contrato que tengan, da igual que sea un contrato indefinido un contrato temporal. Da igual el tipo de jornada que tenga si es nocturno, diurno, a turno y también es independiente de la antigüedad que tenga el trabajador. Da igual que este cinco días en una empresa, que esté cinco años. No se necesita un tiempo de permanencia la empresa para poder acceder a este derecho a la adaptación de la jornada. Este derecho de ejercicio condicionado, ¿por qué decimos que es ejercicio condicionado? Porque no estamos ante un derecho a adaptar la jornada, sino ante un derecho a solicitar la adaptación, que vamos a ver más tarde cómo se solicita esta adaptación. Y esta solicitud va a desencadenar un periodo de negociación que será de un tiempo como 15 días, no superior a 15 días, y concluye el cual la empresa tiene que tomar una decisión, si, no, y en todo caso se le tendrá que notificar por escrito y de forma fundamentada. ¿Por qué? Porque si hay una ausencia de esta solicitud, una ausencia de contestación, pues el permiso se considerará aprobado. También, ¿qué es lo que se puede hacer? También hemos dicho que es reversible, es decir, que se reconoce el derecho del trabajador a poder regresar a su situación anterior en la empresa y una situación anterior a la adaptación cuando haya concluido el periodo acordado por el trabajador o cuando hayan decaído las causas que motivaron su solicitud. Este derecho a la adaptación de la jornada, el contenido, la adaptación de la jornada por necesidades de conciliación puede suponer, en primer lugar, una variación de la duración de la jornada de trabajo. El trabajador, si quiere en su solicitud pedir una variación de la duración, pues lo dará a conocer. Una reducción no comprendida en los porcentajes contemplados en el artículo 37. También puede suponer una variación de la distribución de la jornada, es decir, necesita una flexibilidad a la hora de entrada o a la hora de salida del trabajo. Reducir la pausa para la comida puede también convertir una jornada partida en una jornada continuada. También puede solicitar en la petición a la empresa una variación de la ordenación del tiempo de trabajo. Puede pasar de un trabajo a turnos a un trabajador de horario fijo. Puede pasar también de un trabajo nocturno a un trabajo diurno. También puede modificar la forma de la prestación de servicio, es decir, si es un trabajador que está realizando viajes continuamente, pues puede eximirse, puede pedir una solicitud de quedar eximido de esos viajes o si le imposibilita la presencia al trabajo, pues puede solicitar teletrabajo, pasar a un teletrabajo, ¿vale? Y no tener por qué tener trabajo presencial. Para poder solicitar el trabajador este derecho a la adaptación de la jornada, el sujeto causante puede ser el cónyuge, la pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio. Y el hecho causante puede ser las necesidades de cuidado, porque hemos dicho que es el derecho a la adaptación de la jornada por razones de cuidado. El hecho causante son los hijos menores de 12 años, ¿vale? Que aquí esta situación, si tú tienes un hijo menor de 18 años, esta situación de necesidad se presume, pero el resto de los sujetos causantes, ¿vale? Se debe demostrar... Que por razones de edad, ¿vale? Si es el cónyuge, la pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, accidente o enfermedad, no pueden valerse por sí mismos y justificando las circunstancias en las que se fundamenta la petición. El requisito que tienen que tener es que la adaptación tiene que ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas. Entonces, vamos a ver que ese derecho a la adaptación de la jornada por razones de cuidado se tiene que solicitar por parte del trabajador. En esta solicitud, ¿vale? Tiene que estar motivada y el contenido de esta solicitud es qué cambios necesito, si es un cambio cuantitativo o cualitativo de la jornada, por qué motivo y durante cuánto tiempo. Va a haber un proceso de negocio. Va a haber una negociación que va a durar un máximo de 15 días y en este proceso de negociación máximo de 15 días habrá una contestación por parte de la empresa o también puede haber una ausencia de contestación. Vamos a ver qué pasa si hay una contestación por parte de la empresa. Pues la empresa puede contestar aceptando la solicitud, ¿vale? Hay una conclusión con acuerdo. También puede contestar denegando la solicitud. Una conclusión sin acuerdo. Pero el trabajador puede exponer ante la jurisdicción social la impugnación de esa solicitud y también la empresa puede ofrecer una solución alternativa. En estos casos es cuando hay una contestación por parte de la empresa. ¿Qué pasa si hay una ausencia de contestación? Pues si la empresa no ha resuelto de forma expresa y motivada, ¿vale? Pasado este plazo de 15 días que hemos comentado anteriormente. En este proceso de negociación se va a presumir que la adaptación se ha concedido en los términos que ha solicitado el trabajador, ¿vale? Ya recordamos que el trabajador ha tenido que solicitar de forma motivada esta solicitud, el cambio que necesita, el motivo, el tiempo, etc. ¿De acuerdo? Sí. Bueno, pues ahora... Ahora vamos a pasar a hablar de las vacaciones. Bueno, vamos a hablar del calendario laboral, ¿vale? El calendario laboral anualmente la empresa, cuando hemos hablado del tiempo de trabajo hemos dicho que la empresa va a elaborar y debiendo, tiene que exponer en un lugar visible de cada centro de trabajo este calendario laboral. ¿Quién es el calendario laboral? Va a comprender... El horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y otros días finales. Y los representantes de los trabajadores van a tener derecho a ser consultados y a emitir informe previamente a su elaboración. Y el horario de trabajo va a ser... Va a señalar el tiempo de la celebración del contrato, generalmente a propuesta del empresario y aceptada por el... Y si es flexible, el trabajador dentro de unos márgenes preestablecidos va a elegir el momento de entrada y salida del trabajo. Hay un supuesto, la modificación del horario de trabajo es un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41.1b del Estatuto de los Trabajadores. Hablamos ahora del trabajo nocturno. Bueno, pues el trabajo nocturno es... El trabajo que se ha comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El trabajo nocturno está prohibido a los menores de 18 años. ¿Y qué es un trabajador nocturno? Pues un trabajador nocturno es aquel trabajador que realiza en periodo nocturno al menos 3 horas de su jornada diaria o un tercio de su jornada de trabajo anual entre las 10 de la noche. Y las 6 de la mañana. El trabajador nocturno no puede realizar horas extraordinarias. Y tampoco pueden trabajar más de 8 horas diarias en promedios de 15 días. La retribución va a ser específica salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descanso. Otro concepto que vamos a hablar a continuación es el horario. El horario de trabajo a turnos que es toda forma de organización del trabajo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo según un cierto ritmo continuo o discontinuo. El objetivo del horario de trabajo a turnos es repartir equitativamente entre los trabajadores las cargas y los privilegios que impone la actividad laboral en su dinámica temporal. El límite es que ningún trabajador va a estar en turno de noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción voluntaria. Se va a permitir en el horario de trabajo a turnos acumular la mitad del día de descanso por periodos de hasta 4 semanas o separarlo del día completo para poder disfrutarlo otro día de la semana. Y también se puede reducir el descanso entre jornadas hasta un mínimo de 7 horas. La compensación de este horario de trabajo a turnos es una compensación por convenio colectivo de plus de turnicidad. ¿Qué más vamos a hablar ahora? ¿Hablamos ahora de las horas extraordinarias? ¿Sí? Todo el mundo imagino que sabemos lo que son las horas extraordinarias pero lo que vamos a ver es lo que nos indica el estatuto de los trabajadores. El concepto de horas extraordinarias es cada hora de trabajo efectivo que va a realizar el trabajador sobre, es decir, por encima de la jornada ordinaria de trabajo, tanto legal o convencionalmente. El carácter de las horas extraordinarias es voluntarias para ambas partes, es decir, que el empresario es libre para ofrecer al trabajador que realice las horas extraordinarias. Y el trabajador también es libre para aceptar el ofrecimiento. Este carácter voluntario que hemos comentado tiene unas excepciones. ¿Y cuáles son? En primer lugar, cuando se necesita al trabajador para realizar horas extraordinarias para poder prevenir o para reparar siniestros u otros daños extraordinarios inocentes. Aquí el trabajador no se puede negar. Y tampoco si el trabajador ha pactado. Si el trabajador ha pactado o ha acordado en convenio colectivo o contrato de trabajo la realización de estas horas extraordinarias, pues tampoco se podrá negar. ¿Cómo se compensan estas horas extraordinarias? Pues mediante convenio colectivo o en su defecto o contrato individual se puede optar entre dos formas. Primero, se pueden abonar en dinero y también se puede compensar con tiempo equivalente. Si se abonan en dinero, ¿por qué importe? Pues por el importe que se fije, pero en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. La retribución de las horas extraordinarias no es absorbible ni compensable con otras remuneraciones distintas del trabajador. ¿Recordáis cuando hablamos de la compensación y absorción salarial? Pues dijimos que si un trabajador estaba cobrando una hora ordinaria, si estaba cobrando por encima de convenio, si está cobrando por encima de convenio por haber realizado horas extraordinarias, pues estas horas extraordinarias no se pueden reducir. ¿De acuerdo? Caso diferente eran las mejoras que tenía, que era un acuerdo de forma unilateral por parte del empresario que le indicaba al trabajador una mejora, por ejemplo, de 500 euros y si subía el salario de la hora ordinaria, el salario base, hay un incremento del salario base por convenio, si este trabajador veía incrementado su salario por encima del convenio y era una mejora lo que le estaba dando este plus, pues la mejora entonces se reducía y el salario base se aumentaba, pero al final su salario permanecía igual. En el caso de las horas extraordinarias, si un trabajador cobra 1700 euros por convenio y tiene 200 euros más por horas extraordinarias, por mucho que haya una subida salarial, pues no se puede ni compensar ni absorber el salario del trabajador. También se puede, el valor de la hora extraordinaria es igual al salario anual por la jornada anual y se pueden compensar también con tiempo equivalente a descanso retribuido. En ausencia de pacto se entiende que las horas extras tienen que ser compensadas mediante un salario de la hora ordinaria. Por lo tanto, el salario de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. ¿Y por qué esto es importante? Porque, como vamos a ver a continuación, hay un límite para hacer horas extraordinarias que son 80 horas anuales para un trabajador a tiempo completo, pero no se van a computar ni las horas trabajadas para reparar sin estos extraordinarios ni urgentes y tampoco cuando las horas extraordinarias se han compensado con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. ¿Todo el mundo puede hacer horas extraordinarias? Pues no. ¿Hay trabajadores que tienen prohibido las horas extraordinarias? Por supuesto que sí. Una de las prohibiciones son los trabajadores a tiempo parcial, que vimos en su día que ellos no pueden hacer horas extraordinarias, pero sí pueden realizar horas complementarias. Los trabajadores nocturnos tampoco pueden hacer horas extraordinarias. Los menores de 18 años tampoco pueden hacer horas extraordinarias. Los trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo tampoco. Los trabajadores con contrato para formación en la alternativa tampoco pueden realizar horas extraordinarias. Los trabajadores en ERTE, de reducción de jornada, tampoco podrán hacer horas extraordinarias. Y tampoco podrán hacer horas extraordinarias y porque lo tienen prohibido los trabajadores que estén disfrutando de una baja por nacimiento y cuidado a tiempo parcial. Los mecanismos de control existentes para controlar y para computar las horas extraordinarias, porque como hemos dicho que hay un límite de 80 horas, pues vamos a ver qué mecanismos de control existen. Por ejemplo, a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se va a registrar día a día y se va a totalizar en el periodo fijado para el abono de las retribuciones entregando copia del resumen al trabajador. en el recibo correspondiente. Y también otro mecanismo de control van a ser los representantes de los trabajadores porque ellos tienen derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. Cualquiera que sea su forma de compensación recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 o del Estatuto de los Trabajadores. ¿Vale? ¿De acuerdo? ¿Alguna duda? No. Pasamos ahora a hablar de las vacaciones anuales. ¿Sí? Vale. ¿Regulación? Se regulan en el artículo 40.2 de la Constitución Española y en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. La finalidad según la sentencia del Tribunal Constitucional 192 del 2003 la concepción según la cual el sentido principal de las vacaciones no es otro que la reposición de energía para la reanudación de la prestación laboral que supone un reducir al trabajo a un mero factor de producción. Y negar durante aquel periodo su libertad para desplegar su propia personalidad del modo que les tiene más conveniente. Esto quiere decir que el trabajador durante el tiempo de vacaciones pues puede hacer lo que quiera. ¿De acuerdo? La duración, pues el periodo de vacaciones anuales va a ser el pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo. En ningún caso la duración podrá ser inferior a 30 días naturales por año trabajado. No cabe sancionar al trabajador con una reducción de la duración del periodo de vacaciones según el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Cómo se computan las vacaciones anuales? Pues desde el día en el que debiendo ir a trabajar no se va por vacaciones hasta el día anterior a la incorporación al trabajo. Las características de las vacaciones es que son retribuidas, que no son sustituibles por compensación económica salvo que el contrato se haya extinguido de su disfrute antes de que se disfrute. Fraccionables. Una de las fracciones ha de consistir en dos semanas laborables ininterrumpidas y anuales. ¿Vale? Hablando de la retribución. Retribuidas. La perfección que tiene que cobrar el trabajador en vacaciones tiene naturaleza salarial. El importe es que la retribución normal o media al objeto de evitar cualquier práctica que disuada del ejercicio del derecho al descanso. No son sustituibles por compensación económica, repito, pero si el contrato se ha extinguido antes de su disfrute se podrá pagar en el finiquito. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Fraccionables es que una de las fracciones ha de consistir en dos semanas laborables ininterrumpidas y son anuales. ¿Qué quiere decir esto? Que se van a devengar en proporción al tiempo trabajado. Si un trabajador trabaja seis meses al año, disfrutará quince días naturales. Y también han de disfrutarse dentro del año natural pues en caso contrario caduca. Esto es así salvo dos excepciones. Por ejemplo, maternidad, paternidad o incapacidad temporal relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia natural. El trabajador va a tener derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión del contrato aunque haya finalizado. el año natural a que corresponda. Por incapacidad temporal es otra excepción por contingencias distintas el trabajador va a tener derecho a disfrutar las vacaciones al final del periodo de suspensión del contrato aunque haya finalizado el año natural a que correspondan siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan organizado. ¿Cómo se concreta el periodo de disfrute? Pues el periodo de disfrute se va a fijar como un acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. El trabajador va a conocer las fechas que le corresponden con una antelación de dos meses del comienzo de su disfrute y en caso de desacuerdo va a ser el juez quien determine la concreta fecha de disfrute modalidad procesal especial regulada en los artículos 125 y 126 de la ley de jurisdicción social. ¿Qué más? Ahora vamos a hablar de un tema importante vamos a hablar ahora de las vigencias y permisos. O de las fiestas a ver las fiestas creo que vamos a hablar de las fiestas vamos a hablar de las fiestas laborales en el artículo 37.2 las fiestas laborales que van a tener carácter inocuperable no podrán exceder de 14 al año de las cuales dos van a ser locales se tiene que respetar las fiestas nacional es decir la natividad del señor del día 25 de diciembre año nuevo el 1 de enero fiesta del trabajo el 1 de mayo y la fiesta nacional de España el 12 de octubre el gobierno puede pasar al lunes los festivos que caigan entre semana salvo las cuatro que hemos señalado anteriormente y también debe pasar al lunes los festivos que caigan entre semana año nuevo la epifanía jueves santo día del trabajo santiago, san jose la asunción de la virgen día de la hispanidad todos los santos día de la inmaculada y la navidad las comunidades autónomas pueden añadir una fiesta más es decir 15 en total de carácter recuperable pues ahora vamos a hablar de la licencia y de los permisos hay un criterio general hay unos supuestos cuando vamos a hablar de la licencia y de los permisos hay unos supuestos en los que por un motivo previsto legalmente o en el convenio colectivo el empleado va a tener derecho a dejar de desarrollar una actividad a la que existe ahora y en muchos casos será retribuida el objetivo de los permisos y de las licencias es permitir que el trabajador compagine su débito laboral con otro interés o deber legal o moral con el que aquel pueda entrar en colisión los requisitos para poder disfrutar de las licencias o de los permisos tiene que concurrir alguno de los hechos tipificados, es decir que haya unos supuestos legales como que tiene que haber un matrimonio o registo de la pareja de hecho nacimiento de un hijo una hospitalización de recién nacido una enfermedad, un accidente o muerte de un pariente un traslado de un domicilio pues bien tiene que concurrir alguno de los hechos tipificados también se tiene que preavisar pero tenemos que estar a caso concreto, por ejemplo en cuestión de matrimonio sí que es importante que se preavise pero si hay un fallecimiento o hay un ingreso urgente pues tal vez no se pueda preavisar se tiene que justificar tanto la causa que se alegue es decir, si hay nacimiento o matrimonio como el desplazamiento que se efectúe no es lo mismo un nacimiento de un hijo o un fallecimiento dos días si no hay desplazamiento y cuatro días si hay desplazamiento tampoco no es necesaria la previa autorización empresarial vale es un derecho del trabajador es diferente si el contrato es temporal, es indefinido es a tiempo completo, es a tiempo parcial y también es igualmente indiferente el tiempo de la prestación de servicios estos permisos no se otorgan por tener una antigüedad en la empresa son licencias o permisos a los cuales tiene derecho el trabajador los efectos ¿qué pasa cuando un trabajador está disfrutando de un permiso o de una licencia? que el trabajador queda exonerado de la obligación de trabajar se mantiene el alza en la seguridad social y generalmente se va a mantener la retribución se tiene que retribuir el importe del salario que este trabajador hubiera percibido si hubiera prestado aquel servicio con arreglo a la jornada de trabajo prefijada para ese día si ese día el trabajador tenía turno de noche ese plus de nocturnidad se le deberá compensar ¿qué más? el carácter de estos permisos es ¿en qué casos es retribuido? por ejemplo cuando hay un matrimonio o un registro de pareja de hecho también en exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto también es retribuido cuando hay una asistencia a sesiones de información y preparación así como la realización del informe psicosocial en supuestos de acogimiento o adopción es retribuido cuando hay ausencias del trabajo por nacimiento de hijos prematuros también cuando es retribuido en el cuidado del lactante también es retribuido cuando hay accidente, enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise el recurso domiciliario del cónyuge pareja de hecho y de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o convivientes también el fallecimiento del cónyuge pareja de hecho y de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad también es retribuido por fuerza mayor por razones de enfermedad o accidente de familiares o convivientes por traslado de domicilio habitual cuando el motivo sea el cumplimiento de un deber de carácter público inexcusable y personal asistencia a juicio derecho de sufragio o funciones de jurado también cuando el motivo sea ser presidente o vocal de la mesa electoral y todos estos motivos tienen un carácter retribuido que están regulados en el artículo 37.3 del estatuto de los trabajadores en el 3F en el 37.5 en el 37.4 en el 37.3b y la duración de estos permisos son las siguientes retribuido cuando es matrimonio o registro de pareja de hecho la duración será de 15 días naturales por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y por asistencia a sesiones de información y preparación así como la realización del informe psicosocial en supuestos de acogimiento o adopción la duración será el tiempo indispensable siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo las ausencias del trabajo por nacimiento de hijos prematuros va a ser una hora de ausencia diaria cuidado del actante la duración será de una hora de ausencia o dos de media hora accidente enfermedad grave hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge pareja de hecho familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o convivientes la duración será de cinco días el fallecimiento del cónyuge la pareja de hecho y de familiares el segundo grado de consanguinidad o afinidad será si no hay desplazamiento dos días y si hay desplazamiento cuatro días por fuerza mayor por razones de enfermedad o accidente de familiares o convivientes el tiempo necesario serán retribuidas las horas de ausencia que equivalgan a cuatro días al año por traslado de domicilio habitual la duración será por el cumplimiento de un nivel de carácter público inexcusable y personal asistencia a juicios el derecho de sufragio funciones de jurado pues regulado en el artículo 37.3 el tiempo indispensable y el motivo cuando se es presidente o vocal de la mesa electoral va a ser toda la jornada de la votación y cinco horas del día siguiente las matizaciones que tenemos que hacer de estas licencias y permisos es en primer lugar la naturaleza de los días de permiso son días laborables salvo en el permiso por matrimonio o por pareja de hecho segundo cuando se inicia el cómputo pues va a iniciar a partir del día laborable primero que siga al hecho causante el periodo de referencia con carácter general la regulación legal de los permisos no se va a establecer ningún tipo de referencia a diferencia de lo que ocurre con otros derechos como el descanso semanal o los festivos y la necesidad del desplazamiento habrá de determinarse sopesando las circunstancias del caso la negociación colectiva puede concretar el desplazamiento no sabemos si ese desplazamiento si estás a 40 km a 50 km a 100 km esto se tendrá que definir por convenio colectivo si tú estás viviendo en Valencia y en Requena fallece una persona pues vamos a ver cómo pide el convenio colectivo cómo regula esta situación creo que hasta aquí hemos hablado de la jornada de trabajo no sé si queréis que pase a hablar del capítulo 7 ¿qué os parece? ¿hablamos del capítulo 7? sí vale, pues vamos a hablar del capítulo 7 en el capítulo 7 os voy a hacer una pequeña introducción vamos a hablar de las condiciones de trabajo según las normas del derecho común el contrato de trabajo es como cualquier otro contrato una ley entre las partes su modificación por tanto no puede quedar al arbitrio de una de ellas en la medida en que la relación laboral puede prolongarse por periodos dilatados del tiempo y de hecho el propio ordenamiento favorece la estabilidad y la permanencia deviene necesario articular mecanismos que van a permitir la modificación del contenido obligacional para adecuarlo a las diferentes circunstancias por las que atraviesa la empresa de este modo el derecho del trabajo dispone de una regulación específica para diferentes circunstancias atendiendo a variables cualitativas por ejemplo modificaciones de carácter sustancial frente a las que carecen de licencia y cuantitativas según el cual el número de trabajadores afectados y se va a arbitrar un concreto procedimiento en el que se va a asegurar la intervención de los trabajadores o de sus representantes al objeto de que puedan conocer con precisión la fundamentación de sus condiciones de trabajo y en su caso se podrá alegar lo que corresponda a sus intereses o promover medidas menos excesivas de sus intereses ¿vale? por lo que vamos a ver en el capítulo 7 la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la movilidad geográfica ¿vale? en el artículo 41 del estatuto de los trabajadores y empresarios que va a tener la facultad siempre de dirigir la prestación de sus servicios ordenando y especificando a los trabajadores las condiciones el tiempo que se necesita y el lugar de trabajo y también puede introducir adaptaciones o cambios en las condiciones laborales de sus trabajadores es lo que se conoce como use variandi o un poder de dirección ordinaria esta este poder de dirección tiene unos límites ¿vale? se trata de una facultad que se ejerce en el ámbito de la relación laboral y se trata de una facultad que se encuentra sometida a unos límites que van a marcar las normas laborales cuando se trate de cambios relevantes en las condiciones de trabajo pues esta modificación está sujeta a un procedimiento previsto en la ley que es el artículo 41 del estatuto de los trabajadores que se habla de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo entonces nos dice el artículo 41 que cuando el empresario observe que hay razones probadas técnicas, económicas organizativas o de producción que estén relacionadas con la competitividad de la empresa con esa productividad, con la organización técnica con el trabajo en la empresa pues la empresa puede acordar unas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten a trabajadores en las siguientes materias por ejemplo, en la jornada de trabajo en el horario y distribución del tiempo de trabajo en el régimen de trabajo a turno en el sistema de remuneración y cuantía salarial en el sistema de trabajo y rendimiento en las funciones más allá de los límites del artículo 39 ¿vale? pues estas modificaciones van a tener carácter individual o carácter colectivo dependiendo del número de trabajadores afectados esto hablamos del artículo 41 y si os parece bien dejamos aquí el tema y la semana que viene hablaremos del capítulo 7 y por supuesto pasaremos a hablar de la suspensión del contrato de trabajo del capítulo 8 porque ya nos quedan muy poquitas clases y muy poquitos temas de acuerdo, pues nada muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene