Pues, buenas tardes. Creo que estáis ya conectados, algunos alumnos. Nada, vamos a continuar con la exposición de la asignatura de civil 1. Concretamente hoy vamos a hablar de los capítulos 14 al 17. Entonces, bueno, pues vamos a irnos, ¿vale? Venga, el capítulo 14 es la nacionalidad. Vamos a empezar con las nociones introductorias de la epígrafe 1. Mirad, la nacionalidad es la integración de una persona en un estado. Es decir, el vínculo, la pertenencia de una persona a un estado es la nacionalidad o ciudadanía, que son sinónimos. Hoy se considera que la nacionalidad es un derecho fundamental. Así lo reconoce la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Mirad, el siglo XX nos ha mostrado que cuando un régimen totalitario, pues tipo estalvismo, nazismo, cuando ha querido anular a determinado colectivo, lo primero que ha hecho ha sido privarles de nacionalidad. Hitler no hubiera podido hacer lo que hizo con los judíos si previamente no les hubiese despojado de su condición de ciudadanos animales. Entonces, por eso la Comunidad Universal es tan contraria a las situaciones de apatría, de no tener nacionalidad, porque se ve que cuando un estado niega la nacionalidad es la antesala de la comisión de delitos tremendos contra personas o colectivos. Bueno, pues por eso hoy la nacionalidad, que es la vinculación a un derecho, se concibe como un... es la vinculación a un derecho estatal, me refiero al ordenamiento estatal, se concibe como un derecho fundamental. Nacionalidad y ciudadanía son sinónimos y en el Código Civil se regula en los artículos 17 a 28 que han sufrido varias modificaciones legislativas desde su aprobación. La última, que es la que nos interesa. Mirad, siempre se distingue entre adquisición originaria y adquisición derivativa. Adquisición originaria de la nacionalidad es la que se produce desde el nacimiento, sin haber tenido antes otra nacionalidad. Veremos que se puede regir o por el ius sandini, son nacionales los hijos nacionales, o por ius solidi, son nacionales los nacidos en un territorio. O sea, derecho de sangre, derecho del suelo. Esa es la adquisición originaria. Y luego la adquisición derivativa, que es adquirir una nacionalidad quienes previamente tenían otra nacionalidad. No es ya por nacimiento, sino que antes se tenía otra nacionalidad. A eso se le llama naturalización. Bueno, vamos a empezar hablando de la nacionalidad de origen. Mirad, el derecho español se considera que son nacionales de origen, o sea, hacemos una combinación. La regla general es el ius sandini, el derecho de sangre. Se dice que son nacionales españoles de origen, los nacidos de padre o madre españoles. Bueno, pues eso es ser español de origen, los nacidos de padre o madre españoles y es ius sandini. Pero hay algunos casos concretos en los que el ordenamiento contempla también la adquisición de la nacionalidad por derecho del suelo, por ius solidi, por nacer en España. ¿Qué casos son esos? Mirad, son también nacionales de origen los nacidos en España del hijo de padre o madre extranjero, si al menos uno de ellos hubiese nacido también en territorio español. O sea, estamos pensando, viene un extranjero a España, se afinca en España, tiene un hijo nacido en España. Bueno, pues el hijo de ese hijo, si nace en España le vamos a conceder también la nacionalidad española de origen. Se quiere evitar que se arraiguen en España estilpes de varias generaciones de personas venidas de otro país, que no acaben integrándose por no adquirir la nacionalidad española. Esto no se aplica a los hijos de los funcionarios diplomáticos o consulares. También por ius solidi se aplica la nacionalidad española de origen a los nacidos en España de padres extranjeros si ambos careciesen de nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Se trata de evitar la apatría, por lo que os decía al comienzo de la exposición. Y bueno, también se considera españoles de origen a los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Pues el típico caso de un niño abandonado en España que no se sabe desde dónde ha salido, pues ese niño le damos la nacionalidad española de origen. Bueno, habría que añadir unas reglas ¿no? Por ejemplo, mirad, también se considera español de origen al menor de 18 años adoptado por un español. Se trata, en definitiva, de reproducir un poco lo que se aplica por nacimiento. Decir también que en ese caso el menor extranjero desde el año 2015, la ley de protección de la infancia y la adolescencia, en este caso del menor adoptado por un español, se permite preservar, no pierde su anterior nacionalidad. Bueno, la descendencia de las personas exiliadas o represaliadas, por recordar que la ley de memoria histórica del año 2007 permitió optar a la nacionalidad española a los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles o a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Se les dio un plazo para optar a la nacionalidad española, un plazo que fue prorrogado pero que ya acabó. Bueno, esa sería la adquisición originaria, la adquisición de la nacionalidad española por quien antes no tenía ninguna nacionalidad. Vamos a ver ahora la nacionalidad derivativa, son personas que tenían una nacionalidad y van a acabar adquiriendo la nacionalidad española. Esto puede producirse por tres causas, opción, carta de naturaleza y residencia. Opción, se trata de la posibilidad que tienen por pedir la nacionalidad española personas que tienen una fuerte conexión con España pero que no es una conexión que les permita obtener la nacionalidad de origen. Fijaos los casos, se les permite optar por la nacionalidad española en los siguientes casos, aquellos que bueno, la filiación o el nacimiento en España cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad. Claro, hablamos de que el hijo de español es español pero imaginemos que la filiación o determinar que eres hijo de ese español se produce más tarde, se produce cuando ya eres mayor de edad. Se te permite optar por la nacionalidad española. También la adopción del extranjero mayor de 18 años. En España no se puede adoptar a un mayor de edad pero pensemos que en el ordenamiento extranjero sí, pues adoptas a un mayor de edad y entonces en ese caso el mayor de edad podrá optar por la nacionalidad española. También el que haya estado sujeto a la patria potestad de un español, el descendiente de padre o madre que hubiera sido originalmente español y nacido en España. Bueno, estas personas que tienen una especial vinculación con España pero que esa vinculación no ha sido suficiente para determinar la adquisición originaria van a poder optar por la nacionalidad española. Esa declaración de optar debe ser ejercitada en el plazo de dos años a contar desde que se da el supuesto derecho que permite. Bueno, en el caso de que el interesado necesite medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad pues entonces el interesado puede, si es discapacitado, poder formular en la solicitud con los ajustes y medidas que prevea la ley. Bueno, este plazo es de caducidad, dos años de caducidad. Si en dos años no ejercitan la opción se entiende que no pueden hacerlo por esa vía pero claro vamos a ver ahora que un supuesto de adquisición por residencia brevísimo de solo un año de residencia es para aquellas personas que pudiendo haber ejercitado la opción la hayan dejado caducada. Bueno, qué más cosas... Bueno pues esto sería, ¿no? Más cosas. A ver, la carta de naturaleza. Mirad lo que dice el artículo 21 del Código Civil. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante real decreto cuando ocurran circunstancias excepcionales. O sea, la concede el gobierno por real decreto y de forma puramente discrecional. Tiene que haber circunstancias excepcionales pero le estamos dando un cheque en blanco al gobierno para que las aprecie. No es como la residencia que vamos a ver que está más reglada si tú cumplen los requisitos te la tienen que dar salvo que motiven porque no te la dan. Aquí es totalmente discrecional para el gobierno. Si el gobierno no quiere no te la dan, no puedes exigir. Bueno, ¿qué circunstancias excepcionales son esas? Pues mirad en la práctica, por ejemplo, la práctica deportiva. ¿Cuántas veces hemos visto un jugador de cualquier deporte de élite que ha adquirido la nacionalidad española? Por ejemplo, las víctimas de los atentados de Madrid el 11 de marzo del 2004. Pues hay un real decreto un poco posterior que reconoce la nacionalidad española a las víctimas de esos atentados. En muchos casos lamentablemente es que aprovecha sus hijos, no a ellos, que los han fallecido. Hay que contar también con que la ley de memoria histórica del año 2007 se preocupa de los integrantes de las llamadas brigadas internacionales que eran un cuerpo de voluntarios que vinieron a luchar por la república. Entonces, por un lado ya veremos que se les dispensa del requisito de tener que renunciar a su nacionalidad anterior para poder optar por la nacionalidad española y se considera circunstancia excepcional a estos efectos de que esté en la carta de naturaleza el hecho de que hayan formado parte de las brigadas internacionales. Incluso hay una ley, la ley de memoria histórica del año 2007, pero luego tenemos una ley de memoria democrática del año 2022 que insiste en esto todavía y dice incluso que hay circunstancias excepcionales no solamente en los ex miembros de las brigadas internacionales sino también en sus descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus descendientes y la defensa de la democracia en España. Bueno, seguimos con casos de naturalización de carta de naturaleza. Hay una ley del 2011 de protección integral a las víctimas del terrorismo que dice que el ser declarado víctima del terrorismo, ostentar esa condición ya es una circunstancia excepcional a efectos de que se pueda conceder la naturalización por carta de naturaleza. Hay una ley del 2015 que se ocupa de la adquisición de la nacionalidad española porque los sefardíes son los descendientes de aquellos judíos que fueron expulsados por los reyes católicos de España. Bueno, pues los sefardíes que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España se considera que en ellos concurren esas circunstancias excepcionales que darían lugar a la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza. Bueno, hay de hecho una ley que regula el procedimiento para adquirir la nacionalidad, es una ley del 2015, no siendo necesaria ni siquiera la residencia legal en nuestro país. Bueno, a efectos de cerrar esta edición dicen las artes que incluso hay una proposición de ley para conceder la nacionalidad española a los saharauis o nativos en el Sahara occidental bajo soberanía española, o sea, para considerar que se les puede naturalizar, que concurren circunstancias excepcionales. Bueno, dentro de lo que es la adquisición derivativa, opción, carta de naturaleza, hablamos ahora de la adquisición de la nacionalidad por residencia, que es seguramente el supuesto paradigmático de adquisición de la nacionalidad española derivativa. El hecho de que viene un extranjero, se pone a residir en España y acaba adquiriendo la nacionalidad española. No vale cualquier residencia, tiene que ser una residencia legal, el plazo de residencia ilegal no computa estos efectos, debe ser continuada, lo vale y devenir, y debe ser inmediatamente anterior a la petición. Bueno, ¿cuáles son los plazos? Hay un plazo general de 10 años, pero vamos a ver que hay importantísimas excepciones que acortan este plazo. Plazo de 5 años para quienes hayan obtenido refugio. Refugio es una condición de derecho internacional que consiste en decir, bueno, yo estoy en un país acogido porque padezco persecuciones, entonces tengo el Estatuto del Refugiado y ahí con cinco años de residencia del país donde me he refugiado, en este caso España, puedo adquirir la nacionalidad. Bueno, dos años solamente, que es muy importante esto, para los países más vinculados con España. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los Sephardíes. A estos señores basta con que estén dos años residentes en España. Un año, pues a los que han nacido en territorio español, o sea, fijaos que han nacido en territorio español. Si sus padres han nacido en territorio español, es nacional de origen, pero si sus padres no han nacido en territorio español, en un año se naturaliza, se nacionaliza. También un año para el que no ha ejercitado oportunamente la facultad de optar, recordad lo que os decía, dos años para optar, plazo de caducidad, pero que si se te pasa el plazo, en un año de residencia entras. También para quien haya estado sujeto a la tutela de un español, para el que lleve un año casado con español o española, para el viudo o viuda de español o española, para el nacido fuera de España de padre, madre o abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles. O sea que hay un acortamiento de los plazos muy evidente. Respecto de la adquisición de la nacionalidad por residencia, decir que el Ministerio de Justicia puede denegarlo, pero solamente si hay motivos razonados de orden público o interés nacional. La regla general es que si tú cumples los requisitos tienes derecho a la nacionalización y en el caso de que te la denieguen tiene que ser motivada. Bueno, además el que se nacionaliza por residencia tiene que cumplir dos requisitos. Debe justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. ¿Qué es buena conducta cívica? Pues el Tribunal Supremo ha declarado que no basta con no tener antecedentes penales o policiales, sino que hay que tener buena conducta, que debe valorarse de acuerdo con el estándar de un ciudadano medio. Y en cuanto al suficiente grado de integración en la sociedad española, bueno todo esto se regula por un reglamento del 2015 que regula el procedimiento de concesión de la nacionalidad española por residencia. Esto es un procedimiento fundamentalmente telemático, tramitado electrónicamente. Entonces dice que por ejemplo hay que superar unas pruebas sobre conocimiento básico de la lengua española, de la constitución y de la realidad social y cultural españolas. Bueno pues mira, si se cumple este procedimiento en principio se tiene derecho a obtener la nacionalidad española, salvo que se deniegue el gobierno. En la Carta de Naturaleza el gobierno tenía que concederlo discrecionalmente, por via conceder o denegar, por su propia voluntad. Aquí el gobierno tiene que conceder la nacionalidad salvo que concurran motivos que habrá que razonar. Por eso la decisión negativa del gobierno es un acto administrativo susceptible de recurso en vía concesión administrativa, o sea se puede reclamar a los ciudadanos para ver si realmente tengo derecho o no. Bueno requisitos comunes a la adquisición derivativa. Mira, tanto para la adquisición por opción como por Carta de Naturaleza como por residencia hace falta que la persona que pasa a ser español realice lo siguiente. Primero, si es mayor de 14 años y capaz tiene que jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la constitución y a las leyes. Debe también, segundo requisito, renunciar a su anterior nacionalidad aunque esto no se aplica a los mismos países que hemos hecho antes. Países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas y Sephardis. Y luego hace falta que se inscriba la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil Español. Este lo veremos en esta misma clase es uno de los pocos casos de inscripción constitutiva o sea si no te inscribes no adquieres la nacionalidad. Bueno, la consolidación de la nacionalidad por posesión de Estado. Mira que esto de la posesión de Estado se alude en varios epígrafos también en materia de civilización. Es la situación que se produce cuando alguien no teniendo un Estado civil se comporta como si no tuviera. A ver, el caso sería una persona que conozca inscrita como española pero que realmente no lo es y tiene un hijo. Ese hijo ha nacido creyendo que es español, se ha comportado como español y luego se demuestra más adelante que su padre o madre no eran españoles realmente. ¿Qué pasa? Llevo toda la vida viviendo como español porque mi padre era español pero 50 años después se descubre que mi padre no era español. Bueno, la regla del código artículo 18 es que la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil. O sea que falta buena fe, 10 años y que esté inscrita en el Registro Civil. Pues en ese caso es causa suficiente para consolidar la nacionalidad española aunque se anule el título que la originó. Imaginad que yo figuro como hijo de un español que durante 10 años mi padre consta como español, todo perfecto, yo consto como hijo de él pero resulta que yo buena fe pero a los 20 años se demuestra que yo no era hijo de mi padre sino que era hijo de un señor de otro país. España me reconoce la nacionalidad española porque tenía posesión de esta. Bueno, pérdida de la nacionalidad española. La Constitución dice en el artículo 11.2 que ningún español de origen puede ser privado de la nacionalidad española. Ningún español de origen. Es decir, no cabe la posibilidad de que de una sanción te consista en quitarte la nacionalidad española de origen si vas a poder perder la derivativa, la de opción residencia o carta de naturaleza. Bueno, pérdida voluntaria de la nacionalidad. Mirad, yo sea de origen o no sea puedo renunciar a mi nacionalidad, eso sí. Pero maticemos. La renuncia puede ser expresa. Se habla entonces de pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncian expresamente a ella pero para eso hace falta que tengan otra nacionalidad. Yo no puedo renunciar a la nacionalidad española y quedarme apátrida y que hace falta que yo resida virtualmente en el extranjero. Si no cumplo esos requisitos yo renunciaré a mi nacionalidad pero España me sigue reconociendo español. Cabe también la renuncia táctica, que es la utilización exclusiva de otra nacionalidad. Bueno, ahora bien, un matiz. Yo puedo renunciar en cualquier momento a la nacionalidad española, salvo en tiempos de guerra. No pierde la nacionalidad española en virtud de si España se hallase en guerra. O sea, la desnacionalización voluntaria se considera en este caso de guerra como una especie de deserción contraria a lo que el público. No sea así. Bueno, esto sería la renuncia, la pérdida voluntaria de la nacionalidad española. La privación de la nacionalidad. Ya hemos visto, solo para españoles no de origen. Los españoles de origen no pueden ser privados de su nacionalidad. Bueno, casos del artículo 25 que ha sido muy cambiado, muy modificado. Mirad, cuando quienes hayan adquirido la nacionalidad española derivativa, entren voluntariamente al servicio de las armas o ejercen cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del gobierno. En este caso pierden la nacionalidad española. También perderán la nacionalidad los españoles que no lo sean de origen, siempre eso, cuando durante un periodo de tres años utilizan exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. En cuanto a la recuperación de la nacionalidad española hay una recuperación ordinaria. O sea, un señor que era español pierde la nacionalidad, la vuelve a recuperar. En principio se le exige básicamente la residencia española. Sea residente en España. Pero ese requisito puede ser objeto de dispensa por el gobierno para emigrantes e hijos de inmigrantes y siempre que haya circunstancias especiales, o sea, que en la práctica no posible. Ahora, requisitos formales. Declarar ante el encargado del registro civil que se quiere recuperar la nacionalidad española e inscribirlo en el registro civil. Y un matiz, epígrafe 6.2. Cuando el que solicita recuperar la nacionalidad española haya sido privado de ella como sanción, como acabado su deber se haya privado de la nacionalidad, entonces para poder recuperar la nacionalidad española necesita una previa habilitación por el gobierno. Que la concede discrecionalmente. Allá el gobierno sí te puede decir a ti te dejo o no te dejo recuperar la nacionalidad. Bueno, la doble nacionalidad es la situación que se produce cuando se tienen varias nacionalidades. En España, los nacionales de países ideoamericanos, Andorra, Filipinas, Equatorial Portugal o Sefardíes ya hemos visto que pueden adquirir la nacionalidad española derivativa y no están obligados a renunciar a su nacionalidad anterior. Ese sería un caso de doble nacionalidad. También la Constitución autoriza celebrar otros tratados, tratados de doble nacionalidad con países concretos. Hasta la fecha tenemos tratados con 12 países ideoamericanos y también con Francia. El tratado de Francia está suscrito, está pendiente de ratificar. Bueno, mirad lo que pasa es que aunque la ley conceba la doble nacionalidad por pura lógica no se pueden ejercer dos nacionalidades. Es decir al final tú puedes tener teóricamente dos nacionalidades pero tendrás una efectiva que es la que tú estás ejercitando porque vives en un sitio y actúas como ciudadano de ese sitio y luego tienes la otra hibernada, latente. La tienes como aparcada. Entonces bueno se considera que la nacionalidad efectiva es la del lugar de residencia. Nacionalidad y matrimonios de complacencia. Pues en lo que ya hemos visto que el matrimonio es una forma de acortar los procedimientos para los requisitos para obtener la nacionalidad española por ejemplo estar casado con español o española ha cortado un año la nacionalidad por residencia. Bueno pues entonces hay una serie de cautelas concretamente una instrucción de la Dirección General de los Registros Civiles Loterero del 2006 que obliga a los encargados de los registros civiles a indagar cuando hay un matrimonio con indicios de que puede ser un matrimonio de complacencia. O sea, un matrimonio apañado para conseguir que alguno de los cónduges acorte los plazos de residencia. En ese caso la ley obliga a un celo especial para intentar interrogar a los cónduges averiguar si realmente su matrimonio es fruto de una real decisión de casarse o es para obtener ventajas en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad. Bueno, capítulo 15 vecindad civil del domicilio. Pues igual que hemos dicho que la nacionalidad supone que se te aplique el derecho de un estado, la vecindad civil es el criterio dentro de España que determina qué derecho civil se te aplica. Recordad que en España además del derecho común tenemos derecho foral especial en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. Bueno, pues el tener vecindad en uno de esos sitios o tener vecindad común determina que se te aplique un derecho civil u otro. Y eso tiene importancia. Las Artes pone por ejemplo que en el derecho navarro no hay legítimas, no hay obligación de dejar en tu herencia nada a tus hijos. Entonces el que se lleva mal con sus hijos pues intentará adquirir la vecindad navarra antes de morirse. Esto puede dar lugar a fraudes. Diferente es la vecindad administrativa que consiste en inscribirse en el padrón del lugar donde vives. Yo soy un aragonés, que tengo vecindad aragonesa, vecindad civil aragonesa y administrativa aragonesa y en un momento dado me voy a vivir a Cataluña. Bueno, me inscribiré como vecino de Cataluña en el padrón del pueblo de Cataluña donde estoy pero seguiré teniendo vecindad aragonesa mientras doy la tierra. Llegamos que va más lenta la pérdida y la adquisición de la vecindad civil que la vecindad administrativa que simplemente empadronas. Bueno, la vecindad civil se regula en el Código Civil. Recordar que según el artículo 149 1 octava de la Constitución que veíamos en la primera clase esta es una de las materias que es competencia exclusiva del Estado. Cada comunidad autónoma no puede regular cómo otorga su vecindad civil porque eso produciría desajustes entre la comunidad. Es una competencia exclusiva del Estado. En la combinación Balear intentó establecer normas para aplicación de su vecindad civil y fue declarada inconstitucional en este caso. Bueno, ¿cómo se atribuye a la vecindad civil? Los extranjeros con residencia legal también adquieren vecindad civil. ¿Cómo se define si no por el padrón siendo que no ha nacido ninguna comunidad? Bueno, ahora veremos que el extranjero que adquiere... O sea, en España si eres extranjero no tienes vecindad civil. La vecindad civil solo la tienen los españoles y si eres un extranjero que ha adquirido la nacionalidad española entonces se te tiene que asignar una vecindad civil en ese momento. Esto lo vamos a ver cómo puede ser. Quedaros con esas dos ideas. La vecindad civil es sólo para españoles y el extranjero que se nacionaliza español se le otorga una vecindad civil. Se le permite elegir entre varios criterios. Bueno, el primer criterio para aplicar la vecindad civil es el Just Sanctions. ¿Tienen vecindad civil en un territorio de derecho común o en un territorio de derecho foral los nacidos de padres que tengan tal vecindad? Vale, ahora me preguntaréis ¿y qué pasa si los padres tienen diferente vecindad? Pues a eso vamos. Mirad, en ese caso, primer criterio que deciman los padres. Dice el código artículo 14.3. Los padres, si solamente uno de ellos ejerce la patria podestad, pues sí que la ejerza, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción. O sea, en los seis meses siguientes a adoptar un niño o a quien nazca, los padres pueden elegir la vecindad de cualquiera de ellos. Esto es un plazo de caducidad. En caso de falta de acuerdo durante este plazo, decide el juez. ¿Y el juez qué criterio va a aplicar? En lugar del nacimiento y en último término la vecindad de derecho común. Aragón protestó y dijo ¿por qué la vecindad de derecho común? Es una imposición excesiva del derecho estatal respecto del derecho foral, pero el Tribunal Constitucional entendió que era perfectamente válido porque a fin de cuentas es un criterio subsidiario último ya para solucionar el caso en una situación ya que no caben más opciones. Bueno, esto es cómo se atribuye la vecindad, pero ahora en el epígrafe 5 se habla de la vecindad por opción. Es decir, por ejemplo, mira, antes con el ordenamiento preconstitucional la esposa adquiría la vecindad del marido. Eso hoy ya no es así. El matrimonio no altera la vecindad civil. Pero a veces se considera que a la propia familia tal vez le puede interesar que todos los miembros tengan la misma vecindad. Entonces aunque el matrimonio no altera la vecindad civil, se permite a cada uno de los cónyuges optar por la vecindad del otro si quieren. Eso. El matrimonio no altera la vecindad civil. Artículo 14.4 permite a cualquiera de los cónyuges la facultad de optar en cualquier momento de vigencia real del matrimonio por la vecindad del otro. Los hijos también cuando sean emancipados o cuando sean mayores de edad pueden optar por la vecindad civil que corresponda al lugar del nacimiento o la última vecindad en cualquiera de sus padres. Tienen que haber cumplido 14 años si son no emancipados con la asistencia de su representante legal y tiene un plazo de hasta un año después de la emancipación que es un plazo de caducía. Bueno, el extranjero que adquiere la nacionalidad española ahora hablamos de ello. La adquisición por residencia. Mira esto es importantísimo. Aquí gracias a La vecindad civil se adquiere y se pierde por residencia. Hay muchísimos aragoneses de pura cepa que se creen muy aragoneses pero que llevan años viviendo en Barcelona y son catalanes. Mira, la regla del código es la siguiente. La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años siempre que el interesado manifieste serés a su voluntad. Aragonés que se va a Cataluña está dos años en Cataluña y si él quiere ir al registro civil y decir quiero adquirir la vecindad catalana, puede. Si no lo hace sigue siendo aragonesa. Pero mirad también se adquiere la vecindad civil segundo por residencia continuada de 10 años sin declaración en contrario durante ese plazo. O sea, aragonés que se va a Cataluña si estás dos años puedes optar por ser catalán. Si no optas sigue siendo aragonesa pero a los 10 años de haber residido en Cataluña. Si no optas por conservar la vecindad aragonesa te haces catalán. Bueno, tiene ambas declaraciones ahora en el registro civil. La vecindad y la nacionalidad lo que me preguntabas antes ¿qué pasa con el extranjero que adquiere la nacionalidad española? Fijémonos en dos reglas ¿vale? Primero mirad quien adquiere la nacionalidad española puede optar por la vecindad, tiene que tener una vecindad ¿cuál? Le permitimos elegir la del lugar de residencia. Yo soy un nacional de Filipines que me hago español por residencia, vivo en Madrid. Pues puedo optar por la vecindad común que es la de Madrid o puedo optar por la vecindad del lugar de nacimiento. Imaginemos que yo, filipino y todo lo que quieras pero nace en Barcelona pues puedo optar por la vecindad catalana o por la vecindad de cualquiera de mis progenitores. Imaginemos que mis padres fueron españoles pero después perdieron la nacionalidad española por ejemplo o mis padres adquirieron la nacionalidad española tres años antes que yo, pues puedo optar por la vecindad de cualquiera de ellos o la vecindad de mi cónyuge. Yo me caso con una española pues si mi española es navarra pues yo puedo optar por la vecindad navarra. O sea, la idea es que todo extranjero que adquiera la nacionalidad española debe tener vecindad española, una vecindad civil y que se le permite elegir entre estos criterios. Y segunda regla, ¿qué pasa con el español que perdió la nacionalidad española y después la recupera? Aquí ya no se le permite elegir sino que la recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la recuperación de aquella vecindad que ostentara al interesado al tiempo de perder la nacionalidad española. Bueno pues esto es lo que se estudia en los dos epígrafes, en los dos subepígrafes del epígrafe 7. Hablamos ahora del domicilio. Mira, el domicilio, la palabra domicilio viene de domus, de casa en latín, se refiere a la casa familiar. La constitución contempla el domicilio pues desde el punto de vista de los derechos fundamentales de la persona. El artículo 18 garantiza la inviolabilidad del domicilio, el artículo 19 garantiza el derecho a elegir libremente la residencia y o circular por el territorio nacional a los españoles e incluso hay una sentencia en el Tribunal Constitucional del 2002 que dice que el domicilio es donde tú en ese momento estás y tienes tu esfera de privatidad inviolable. O sea, esa sentencia dijo que se considera domicilio y hace falta autorización judicial para entrar a eses registros en habitaciones de hotel. Bueno, el Código Civil regula el domicilio de una manera menos grandía no como un derecho fundamental sino el lugar para el derecho civil el domicilio es, así lo dice el artículo 40, el lugar destinado al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de una persona. Y dice que se considera como tal domicilio en lugar de su residencia habitual o el que diga la ley de auspiciamiento civil. Es decir, mirad, bueno, clases de domicilio. Lo normal, punto de partida es el domicilio real o voluntario, lo equiparamos, ¿vale? Es en definitiva el lugar donde se produce la residencia efectiva de una persona. Eso. Se basa en el dato objetivo de la residencia efectiva de una persona. Ese es el domicilio real. Lo que pasa es que la ley de auspiciamiento civil a efectos de procesos, de juicios, determina que se entiende por domicilio de las partes pero es un domicilio exclusivamente a efectos de dónde tienen que dirigirse las notificaciones y requerimientos dentro de un procedimiento. Es diferente, ¿eh? Entonces concretamente dice que, por ejemplo, el domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda y el domicilio del demandado pues al principio le notificará al demandante dónde quiere, en el domicilio que el demandante viva. El domicilio del demandado será, una vez que ha comparecido el demandado, pues para sucesivas actuaciones podrá designar otro domicilio. O sea, el domicilio real es el lugar de residencia efectiva de una persona. A efectos de procesos, el domicilio del demandante y demandado es el que acaba de establecer la ley de auspiciamiento civil. Y luego se habla de un tercer tipo de domicilio que es el domicilio directivo. Cuando las partes celebran un contrato y fijan un domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos. No tiene por qué ser el domicilio real, no es el domicilio de la ley de auspiciamiento civil porque no estamos en ningún pleito sino que es un contrato que han pactado las partes. Entonces nada, el lugar de ejercicio de un derecho del cumplimiento de una obligación designado por las personas interesadas con independencia del domicilio real de las mismas. Pues por ejemplo cuando se dice que el pago del alquiler tendrás que hacerlo en tal cuenta bancaria. No es propiamente un domicilio real. Vamos al capítulo 16, el registro civil. Bueno, el registro civil es un fichero, entre comillas, un banco de datos donde se almacenan todos los datos relativos a los actos que afectan al estado civil de las personas. El sufrimiento, la defunción, el matrimonio... Mira, vivimos ahora una situación de dualidad. Teníamos una ley del registro civil de 1957. En 2011 se hizo una nueva ley del registro civil que lo que quiere básicamente es informatizar o hacer una gran base de datos brutal con todos los datos de los registros civiles de toda España. Claro, eso es una tarea ardua. Hay que digitalizar todo. De hecho esa ley del registro civil del 2011 solo entró en vigor en 2021. Duraba capiolegis de 10 años y yo no lo había conocido nunca. Y es que todavía, aunque está en vigor la ley del 2011, no ha podido llevarse a efecto en todos los registros. Los registros de las grandes ciudades o medianas ciudades ya están digitalizados, ya se someten a la ley del 2011. Pero los pequeños pueblos todavía no han sido digitalizados y transitoriamente se les aplica la ley del 57. O sea que tenemos un sistema dual de registros civiles. Los registros civiles de las ciudades más grandes se rigen por la ley del 2011 y los registros civiles de los sitios más pequeños todavía por la ley del 57. Bueno, en todo caso, epígrafimo 2, ¿qué se inscribe en el registro civil? Los datos relativos al estado civil de las personas. Hay una enumeración, nacimiento, filiación. Filiación es la circunstancia de que un señor es hijo de otro o señora. Se inscribe el nombre y apellidos y sus cambios, el sexo y el cambio de sexo, la nacionalidad y vecindad civil, la emancipación, el matrimonio, separación de vida y divorcio, el régimen económico matrimonial, las relaciones paterno-filiales, los poderes preventivos, esos poderes que hoy considero discapacitados para que me presenten, las resoluciones del juez en materia de medidas de apoyo a personas con discapacidad, cosas relativas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, tutela del menor, declaraciones de concurso, que es esa situación de insolvencia cuando una persona pierde la administración de sus bienes porque está con deudas. Declaración de ausencia del conocimiento, la defunción. En definitiva, gran parte de las cosas que llevamos estudiadas hasta ahora en la asignatura. Hay consenso en que esto es un numerus clausus, es decir, es una lista cerrada. Es muy amplia pero es cerrada. No caben añadir nuevas cosas. Y bueno, tener en cuenta también que en el registro civil se inscriben estos datos cuando afectan a españoles y cuando afectan a extranjeros y ocurre en España. O sea, el extranjero su nacimiento estará inscrito en al extranjero, seguramente. Si viene a España y se casa, su matrimonio se va a inscribir en el registro de matrimonio. O si muere, se inscribirá su defunción. En el registro civil se inscriben estos datos cuando afectan a españoles y también cuando afectan a extranjeros pero ocurre en España. Bueno, se inscribe el nombre. Pues nada, del nombre decir que hay unas limitaciones. Lo que llamamos nombre de tila. Tú puedes tener como mucho dos nombres simples o uno compuesto, pero no puedes tener seis nombres como los nobles. No pueden imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confuso la identificación. No se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo. O sea, no mire que yo a mi hijo lo quiero llamar Carmen y te dice el funcionario del registro. Pues no es un instrumento porque eso es nombre de chica. Pues bueno, no puede decir eso. No se puede poner el mismo nombre que uno de los hermanos con idénticos apellidos a no ser que hubiera fallecido. Si tengo un hijo que se llama Ramón Gómez Pérez, a mi segundo hijo no le puedo poner Ramón Gómez Pérez, salvo que el primero hubiera fallecido. Bueno, la ley del 2011 dice que toda persona tiene derecho a un nombre desde el nacimiento que en caso de filiación desconocida, o sea, que no se sepa quiénes son los padres, el encargado del registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso por diente que desde el año 99 se permite sustituir el nombre inscrito en castellano por su equivalente onomástico en cualquiera de las demás lenguas españolas. Se inscribe el nombre, pues. En el registro civil también se inscriben los apellidos. En España desde siempre ha habido presencia del apellido paterno y del materno. En otros países presuntamente no desarrollados como Francia o Estados Unidos, pues no, son más machistas que nosotros porque solamente es el nombre, el apellido del padre. Aquí tienen presencia el padre y la madre. Desde el año 99 hasta entonces el apellido era siempre primero el del padre. Ahí ya se puede cambiar. Y la ley del registro civil del 2011 ya prescinde totalmente de la prevalencia histórica del apellido del padre. Y dice que serán los padres los que para mi madre decidirán el orden de los apellidos. Y en caso de falta de acuerdo, el encargado del registro civil lo requerirá. Les dirá, oye, poneros de acuerdo, tenéis tres días. Tres días para decirme qué orden queréis. Y si no me decís nada será el encargado del registro el que exige el orden de los apellidos. Respecto de los apellidos, un par de sentencias. Mirad, una vez el supremo del 2015, tenemos un niño de dos años que solamente estaba determinada la filiación respecto de su madre y llevaba los dos apellidos de su madre. Y con esos dos apellidos el niño empieza a socializarse. Va a la escuela, hace sus amigos, se apunta en extraescolares, todo perfecto. Y un buen día el padre se entera de qué tiene el hijo, ve la luz, decide reclamar la filiación, que se declare que es hijo de él. El juez determina que sí que es hijo de él, porque son originales y biología. Y entonces el padre dice, bueno, pues ahora yo quiero... Porque este caso es anterior a la ley del registro civil del 2011. Las sentencias del 2015, pero el pleito empieza ahí. Entonces el padre dice, bueno, pues ahora quiero que como es hijo mío le pongan primero un bien apellido. Entonces el Tribunal Supremo dice, bueno, aún no está vigente la ley del registro civil de 2011 pero podemos aplicar sus principios inspiradores porque en definitiva lo que hay que hacer es lo que más interese al menor. ¿El interés del menor aquí qué exige? Pues hombre, parece más adecuado al interés del menor mantener el orden de los apellidos con que se ha dado a conocer en sociedad y con los que él responde. Él responde con esos apellidos. Hay que atender más al interés del hijo que al interés del padre. Es una sentencia muy novedosa. Otra sentencia del 2018 dice, bueno, lo que puede cambiarse es el orden de los apellidos pero lo que no podemos hacer es suprimir los apellidos de un progenio. O sea, vale que podemos decidir el orden y que no hay razón para preferir al hombre a la mujer pero lo que no podemos hacer es, si está la filiación determinada, excluir los apellidos de uno de ellos. Bueno, luego hay normas que permiten el cambio de apellidos y el cambio total de identidad, no solo el cambio ya del orden sino el cambio de apellidos, el cambio de identidad a las personas que son víctimas de violencias de género y también en general a las que por circunstancias excepcionales de urgencia y necesidad, pues convenga hacer estas cosas. Bueno, legislación reguladora. Pues lo que os he explicado, ¿vale? Que tenemos una ley del registro civil del 57 y esta transitoria, transitoriamente dije, en los registros no adaptados todavía y una ley del registro civil del 2011 que quiere sustituir la ley del 57 pensar en una España no informatizada. Teníamos cuatro secciones nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas, cuando una persona tenía que estar sometida a tutela. Entonces en cada sección se inscribía lo suyo de manera que si yo nací en Zaragoza me inscriben en la sección de nacimientos en Zaragoza. Si yo me caso en Castellón inscriben en la sección de matrimonios de Castellón y si muero en Tenerife se inscribe mi defunción en la sección de defunciones en Tenerife, en el registro de Tenerife. Luego es verdad que entre los registros donde está el nacimiento, que era la inscripción inicial en el ejemplo la de Zaragoza los sitios donde me he casado o donde me he muerto le mandan para que ponga una nota o sea, en la inscripción de nacimiento se puede luego rastrear todo lo que ha sido mi vida pero la inscripción de mi matrimonio y de mi defunción es en los registros donde han tenido lugar mi matrimonio y mi defunción no tiene que ver con la inscripción de nacimiento. Ese era el sistema del 57 Ahora en el 2011 esto no tiene sentido vamos a hacer una base de datos única brutal, que esté en la nube supongo y que cualquier ciudadano pueda bueno, no cualquier ciudadano pero que en principio se pueda acceder a esa única base de datos. Bueno, le piden hace tres meses que esas cuatro secciones de la ley del 57 que están vigentes de manera transitoria pues lo que os he explicado hasta que entre en vigor el nuevo sistema informático y que cuando entre en vigor el nuevo sistema informático tendremos un solo registro civil Es verdad que habrá una oficina central oficinas consulares o sea, Consulado de España en Bruselas y luego tendremos oficinas generales que es el de ámbito por las principales capitales de España por así decirlo pero desaparece ya el registro civil de mi pueblo que lo lleva el secretario municipal eso desaparece Bueno, los diversos asientos del registro El asiento fundamental en el registro son las inscripciones es el asiento permanente sustantivo, por ejemplo nacimiento, matrimonio, defunción esas serían las inscripciones principales la inscripción principal es la de nacimiento, la de matrimonio la de defunción, la de tutela y luego había unas inscripciones marginales que tendían a relacionar unas con otras o las que no tenían donde ponerse se ponían en la de nacimiento si yo por ejemplo me emancipaban o me adoptaban eso se inscribía en mi inscripción de nacimiento Bueno, es el asiento fundamental La inscripción hace prueba del hecho inscrito Las anotaciones preventivas las anotaciones, perdón se caracterizan por su provisionalidad es una presunción pues por ejemplo la guarda de hecho el guardador de hecho, que comenzábamos otra clase La persona que se encarga de otro aportudo altruismo Bueno, pues eso puede reflejarse en el registro civil pero no es como una tutela perfectamente constituida sino que es una guarda de hecho Las notas marginales son asientos breves que relacionan unos asientos con otros Claro, esto tenía mucho sentido como os digo con la organización antigua inscribíamos el nacimiento en Zaragoza en Tenerife Como eso está inscrito en Castellón y Tenerife en el registro de Zaragoza donde consta mi nacimiento se ponía una nota marginal para decir, ojo que este señor se casó en Castellón si quiere usted certificado de matrimonio vaya al registro de Castellón murió en Tenerife si quiere certificado de defunción vaya al registro de Tenerife Ahora esto la ley nueva ya no lo menciona Lo mismo pasa con las indicaciones Las indicaciones eran un tipo de asiento específico para hacer constar en la sección de matrimonios tenías la inscripción principal de matrimonio y se practicaba una indicación de que ese señor había otorgado capitulaciones por ejemplo, para captar el régimen de separación Ahora ya no tiene sentido ahora eso se inscribe como un dato más en ese registro único de la persona Y las cancelaciones que son los asientos de carácter negativo que implican la extinción o anulación de un asiento anterior Bueno, las inscripciones en particular mirad ese asiento más importante la inscripción Tenemos inscripciones declarativas y constitutivas lo normal es que la inscripción sea declarativa o sea, que el hecho que produce el cambio en el Estado Civil se produce ajeno al registro por ejemplo, el nacimiento yo he nacido o me he muerto en la defunción o me he casado en el caso del matrimonio La inscripción en el registro es para poder probar esos hechos pero yo he nacido con independencia de que registro lo público La inscripción es meramente declarativa esto es lo normal Hay algunos casos de inscripción constitutiva sin inscripción no hay cambio en el registro civil como digo, es la excepción Pero por ejemplo el cambio del nombre y apellidos la adquisición de la nacionalidad española si yo me nacionalizo uno de los requisitos es que tengo que inscribir es declarativa, no constitutiva ¿Valor probatorio de las inscripciones? Pues mirad la inscripción en el registro civil constituye la prueba plena de los hechos inscritos La forma idónea de probar que estoy casado es un certificado de matrimonio ¿Cuándo se admiten otros medios de prueba? Cuando falte la inscripción o cuando no sea posible certificarlo o sea, no hay una inscripción no es feaciente no se puede certificar En ese caso se admiten el asiento que falta Pero bueno El registro civil no es solo un medio de prueba privilegiado sino que es excluyente Para aprobar el matrimonio la forma es el registro civil Si considero que la inscripción es inexacta tendré que impugnar ante el juez reclamar contra esa inscripción pero no puedo omitirla Bueno La publicidad formal ¿Cómo se conoce el registro civil? Con la ley del 57 era consulta directa era una consulta simple informativa que no tiene valor feaciente o certificación es un documento público las llamadas partidas son certificaciones del registro y son esos certificados son verdaderos instrumentos públicos y como son gratis pues se ha generalizado en la práctica Para la ley del 2011 el modo normal de dar publicidad al registro son certificaciones y también el acceso de los funcionarios públicos Yo soy notario necesito un certificado de matrimonio para mi labor profesional pues me meto directamente en el registro civil Los ciudadanos obtienen certificaciones y todo está previsto ya por medios electrónicos Bueno, ¿el carácter público del registro? Pues la idea es que el registro tiene carácter público se presume que una persona que va a pedir datos al registro tiene interés pero claro, es que hay que cruzarlo con la legislación en materia de protección de datos Hay determinados datos reservados o especialmente protegidos en los registros civiles que está previsto que con la ley nueva sea totalmente telemático Referencia al libro de familia pues es una cosa que desaparece con la ley del 2011 Es un libro que se entrega a la gente cuando se casa o cuando tiene o adopta hijos Es un libro de tapas azules que la principal virtualidad es que tiene valor de certificado Lo que pasa es que ya no se van a emitir desde la ley del registro civil del 2011 aunque los emitidos antes conservan su valía Es un registro de personas que se le da un código alfanumérico a la persona y allí se apunta todo todas las dificultades relativas a su estado civil que ya no lo van a llevar jueces los encargados van a ser funcionarios Que la estructura, como os digo hay una oficina central oficinas consulares y generales pero en poblaciones grandes Y que el régimen de publicidad es a través de la certificación electrónica para los particulares y la consulta directa por funcionarios públicos Y que aunque el registro civil está formalmente excluido de la ley de protección de datos pues hay datos especialmente protegidos de los que solamente se puede dar información a su titular Imaginad qué datos son La afiliación adoptiva, o sea el hecho de ser adoptado La afiliación desconocida el hecho de que mis padres son hijos de padres desconocidos Cambio de apellidos autorizados por violencia de género u otros cambios legalmente autorizados como libertad, matrimonio secreto Bueno, pegamos un cambio y nos vamos a las personas jurídicas Capítulo 17 Mira, la realidad cotidiana nos demuestra que en el tráfico intervienen entidades que se les reconoce aptitud para ser titular de derechos o obligaciones O sea, se les reconoce personalidad en definitiva Y además suelen ser entidades que son importantes protagonistas del tráfico O sea, los bancos las grandes empresas las corporaciones los clubes de fútbol son personas jurídicas Bueno En nuestro ordenamiento se admiten, pasó la epígrafe 2 las personas jurídicas primero se considera que es como una persona ficticia o sea, es una ficción finge que son personas y les da una concepción antropográfica en el sentido de que las considera no obstante en el epígrafe 2.3 el levantamiento del velo alude a que en ocasiones el propio ordenamiento es consciente de que se utiliza la figura de la persona jurídica para separar los patrimonios La persona jurídica por definición tiene su propio patrimonio y los socios o asociados tienen el suyo A veces se constituye una persona jurídica exclusivamente con la finalidad de levantar el velo saber qué hay detrás de esa persona jurídica Pero insisto, ¿eh? Esta teoría del levantamiento del velo es una medida excepcional que hay que aplicar solamente dice la jurisprudencia por ejemplo, no procede llamado levantamiento del velo cuando no hay fraude dirigido a eludir la responsabilidad fundándose en la personalidad jurídica diferenciada de la sociedad Bueno El código tiene una regulación sistemática de las personas jurídicas Habla de tres tipos de personas jurídicas Y os voy a pedir que os apuntéis, ¿vale? Haced como una pequeña tabla Para el código hay corporaciones, asociaciones y fundaciones Hay que distinguir cuál es su base o sea, su elemento básico y cuál es su origen Apuntad ahí mismo Las corporaciones Su base es personal Una corporación es un conjunto de personas Y su origen es la ley Son personas jurídicas públicas El ejemplo de una corporación es un ayuntamiento una diputación provincial Son entidades cuya base son personas y cuyo origen es la ley Las asociaciones son personas jurídicas cuya base también es personal es un conjunto de personas Pero en este caso su origen es la voluntad particular, la voluntad privada La voluntad de las personas que quieren crear Y las fundaciones tienen una base patrimonial Aquí cambiamos Una fundación no es un conjunto de personas Una fundación es un conjunto de bienes dirigidos a un fin Por tanto, la fundación tiene una base patrimonial y el origen como en las asociaciones Bueno Mira, más adelante dice el libro Asociación, conjunto de personas unidas por la consecución de un fin Fundaciones, conjunto de bienes adscrito a un fin En el epígrafe 3.2 nos habla de las corporaciones Nos dice que son tienen un componente personal pero que nacen de la ley y por tanto se estudian en Derecho Administrativo Insisto, ejemplo de corporación Las vamos a estudiar en los dos capítulos siguientes ya quedan para la siguiente clase Mira, tanto las bueno, tienen que ser de interés público reconocidas por la ley Yo puedo constituir una fundación pero tiene que ser buscando un interés público Yo puedo constituir una asociación El código complica mucho el panorama porque dice que las asociaciones son una terminología anacrónica la del Código Civil Una asociación de interés privado no es una asociación Es lo que llamaríamos una sociedad mercantil Eso se estudia en la práctica Una asociación como hoy entendemos una asociación de exalumnos de no sé dónde o una asociación de consumidores damnificados por no sé qué Esas asociaciones son siempre de interés general Resumo, en el ámbito civil Nosotros nos quedamos con que vamos a estudiar las asociaciones en sentido estricto base personal y origen en la voluntad privada y las fundaciones base patrimonial y origen en la voluntad privada Y en ambos casos buscando fines de interés general Eso es lo que vamos a estudiar Bueno, eso habla en el interés público de asociaciones y fundaciones Asociaciones y sociedades Bueno, en general el Código Civil, como os digo no tiene una teoría general sobre las personas jurídicas Pero sí que nos da algunas pautas Mira, primero Epígrafe 4 A las personas jurídicas se les reconoce personalidad y capacidad de obra El artículo 37 dice que una persona jurídica regularmente constituida o sea, si la constituimos desde el mismo momento de su constitución ¿Por qué se va a regir esa persona jurídica? Bueno, si es una corporación por las leyes que las hayan creado Si es una asociación por sus estatutos Y si es una fundación por las reglas que haya establecido el fundador, aprobado por la administración Pero bueno, que si se constituye regularmente una persona jurídica tiene capacidad jurídica desde ya Y como un desarrollo de eso se está confirmando dice que las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases así como contraer obligaciones de ejercitar acciones civiles y criminales O sea, detalla en qué consiste la personalidad jurídica Pues es la idea Una persona jurídica correctamente constituida tiene plena capacidad jurídica exactamente igual que una persona física Segunda cuestión Domicilio de las personas jurídicas Bueno, ¿cuál es el domicilio Si hemos dicho que en las personas físicas el domicilio se considera el lugar de la residencia real de la residencia efectiva Claro, es que este concepto aplicado a un ente que no es humano No tiene sentido ¿Dónde reside el corto inglés? Bueno Entonces dice que cuando ni la ley que las haya creado o reconocido Ni los estatutos o las reglas de la fundación fijar en el domicilio donde tenga su representación legal o donde ejerza las principales funciones de su instituto O sea, una persona jurídica ¿Dónde tiene su domicilio? Donde llevan las normas de su creación Que no lo dice donde tenga sus representantes legales que son sus interlocutores O donde ejercan las principales funciones Bueno Nacionalidad de las personas jurídicas Mirad La nacionalidad de las personas jurídicas son cuestiones internacionales ¿Cuál es la nacionalidad de Administría Internacional? Por ejemplo, como ONG ¿Cuál es la nacionalidad de Amazon? Pues mirad La determinación de la nacionalidad es importante porque hemos dicho que en las personas físicas la nacionalidad determina que se te aplique la ley de ese estado del cual eres nacional Bueno, pues en las personas jurídicas igual De hecho, mirad lo que dice el 9-11 La ley de la nacionalidad de una persona jurídica es la que va a regir su capacidad Es decir, ¿qué puede o no puede hacer? Su constitución ¿Cómo se constituye esa persona jurídica? Su representación O sea, ¿quién puede actuar en nombre de ella? Su funcionamiento, su transformación disolución de extinción Es decir, todas estas cosas que en definitiva son los procesos vitales lo que puede hacer una persona jurídica Es muy importante determinar ¿Cuál es la nacionalidad? Claro, España puede decir que personas jurídicas tienen nacionalidad española No puede opinar eso mismo de las entidades francesas o alemanas Entonces el Código Civil dice, ¿tienen nacionalidad española? Las personas jurídicas que además de haber sido reconocidas por la ley se encuentren domiciliadas en España O sea, pedimos dos requisitos para que una persona jurídica tenga nacionalidad española Primero, que hayan sido reconocidas por la ley Y segundo, que tenemos una asociación que tiene por objeto el asesinato de mafiosos O sea, os pongo un ejemplo estúpido Pero es que veremos que la asociación prohíbe No se puede hacer una asociación con fines carseguidos por el Código Penal Sea un delito Entonces bueno, esa persona jurídica no tendría nunca nacionalidad española Nunca porque no está constituida no está reconocida por las leyes O sea, para que una persona jurídica sea española ya hemos visto que es el domicilio Bueno, y se plantea el problema de si las personas jurídicas tienen vecindad civil O sea, hemos dicho que la nacionalidad determina que está sometido a la ley de sextado en los aspectos básicos que hemos visto que rigen la vida de una persona jurídica La vecindad civil es lo que determina la sujección al derecho de un determinado territorio dentro de España Claro No sé cómo deciros Hay derecho foral en materia de personas jurídicas Está claro que hay muchas comunidades autónomas que por ejemplo han legislado en materia de fundaciones En materia de asociaciones no porque la asociación es un derecho fundamental que corresponde a legislar al Estado Pero sin embargo hay algunos detalles administrativos que también han sido regulados por algunas comunidades O sea, tenemos legislación autonómica general en materia de fundaciones y muy puntual en materia de asociaciones Claro, cada comunidad autónoma tiene sus propias asociaciones y fundaciones de su circunscripción Entonces hay quien dice que realmente sí que deberíamos entender O sea, ¿cuál es el criterio que determina que a una fundación se le aplique la ley catalana de fundaciones? Sí deberíamos decir que hay vecindad civil de las personas jurídicas Aunque la Sarte considera que más bien sería vecindad administrativa O sea, donde tú inscribas administrativamente a esa fundación no es de vecindad civil sino de vecindad administrativa Bueno, hoy ha sido una clase muy compleja más de lo que parece Yo lo explico así entonces parece que es sencillo y tal pero no es sencillo No quiero decir que parezca sencillo cuando lo explico yo quiero decir que las cosas habladas no son lo mismo que estudiadas Luego tiene muchos matices hay que retener lo esencial Y lo esencial, ¿eh? Porque el examen va a ser de tres Yo lo dejo aquí Reanudaremos el próximo día 12 después del puente de la Constitución Y bueno, realmente nos quedan dos clases O sea que vamos... Y días duros, es lo que os quiero decir Venga, lo dicho Gracias como siempre por la fidelidad Da gusto en primero Si seguís las clases hay un montón de gente Tensión La gente ya se espabila Gracias a vosotros, chicos Me voy, que vaya muy bien Cuidaros mucho Adiós