¿Qué tal? Buenas tardes. Bueno, hoy nos toca ver los temas que van del 12, los capítulos van del 12 al 17. Allí podemos verlo. Son 80 presentaciones, 80 positivas. Buenas tardes en casa. Creo que no da tiempo, pero bueno, vamos a hacer lo máximo posible, ¿vale? Bien, en este tema vamos a ver cómo se inicia el proceso penal. Pues para iniciar el proceso penal, como ya dijimos –y esto es importante– que el principio acusatorio solamente se exige en el plenario, en la fase de los juicios orales. Por lo tanto, la iniciación del procedimiento puede ser o bien de oficio, o bien instanciada aparte. Esto es importantísimo. El procedimiento penal inicia de oficio, o bien porque haya una denuncia, porque haya una querella, porque haya habido un atestado, o porque se haya convertido –es decir, por conversión– que estoy insuyendo unas previas y luego transformo a ordinario. O estoy tramitando un leve y luego transformo a abreviado, ¿vale? Son las formas o maneras por las cuales se inicia un proceso penal. La denuncia, cuando vamos al juzgado o a la policía o a la fiscalía y denunciamos, es un acto –la denuncia en sí– que consiste en una declaración de ciencia. Es decir, que una persona proporciona un dato al órgano judicial del conocimiento de un hecho que, a su entender, reviste carácter de delito. Si hablamos de una declaración de ciencia, oiga, yo creo que ahí se está haciendo esto y creo que es un delito. Pero bueno, ya está. En cambio, la querella es una declaración de voluntad y no lo mismo. Veremos que no es lo mismo. Una declaración de ciencia es –bueno, aquí se está haciendo esto, yo no sé si es un delito o no, lo pongo en conocimiento de usted para que investigue si quiere–. En cambio, en la querella aquí lo que hacemos es una declaración de voluntad por la cual el propio sujeto, además de poner el conocimiento del órgano en la noticia crímenis, también está ejerciendo la acción penal. En la querella pongo el conocimiento y a la vez ejerzo la acción penal. Mientras que, a través de una denuncia, pongo un conocimiento de ciencia en la autoridad judicial, si eso luego deviene delito y yo soy perjudicado, a través del ofrecimiento de acciones también puedo ejercer la acción penal. Son dos formas distintas. ¿Qué ocurre? Que en el momento de la denuncia no conlleva al órgano judicial una obligación de notificar la resolución del archivo. Muchas veces hemos interpuesto denuncias y no sabemos si eso está activado o no. No notifican nada, porque no hay obligación de cuando se activa una denuncia… Pero cuando hay un SP –os voy a hablar técnicamente–, cuando se presenta una denuncia o llega un atestado a juzgado –y lo digo de conocimiento propio porque estoy cansado de hacerlo–, oiga que me han pegado, dice la policía. ¿Y a usted quién te ha pegado? No lo sé, alguien me ha pegado. Tú vas a la policía y denuncias. Ibas por la calle… Alguien te ha pegado. ¿Y cómo es posible que no sepas quién te ha pegado? Porque igual ibas alcoholizado o ibas mareado o ibas… No sé. Que no sabías quién te ha pegado. Pasa. Entonces tú vas a la policía y denuncia porque tienes una brecha en la cabeza. O te ha caído… Vas por la calle y te ha caído una maceta en la cabeza. Ha tenido que ser de alguna finca, de alguna vendada, pero no lo sabes. Entonces el artículo 641 del ALECRIN está el punto 1 y el punto 2, que es el sobresalimiento provisional. El 1 por falta de prueba o porque el hecho no es delito y el 2 porque no hay autoconocimiento. Entonces podría la denuncia o el atestado y por un motivo o por otro, no se puede continuar porque o no hay hecho o no está a zona para imputarlo, se sobresee provisionalmente. Ese sobresalimiento a veces se notifica. Es decir, a la parte perjudicada, ¿para qué? Porque puede tener acciones civiles que se le reservan. O sea, no hay delito. No hay delito. Lo que usted me dice no es delito, pero ojo, puede que tenga derecho en la vía civil a reclamar algo. Entendido. O sea, es sobresalimiento con reserva de acciones civiles. Entonces esto es lo que puede ocurrir. ¿Qué ocurre? Que cuando tú interpones una querella, como en la querella tú además de una declaración de voluntad, además estás ejerciendo la acción penal, si te lo inadmiten, te tienen que decir por qué te lo inadmiten. Fundamental. Y tú, en esa querella, si la inadmiten por lo que da, pues para recurrirla como te lo van a notificar, porque claro, para interponer una querella lo volvemos, te hace falta abogado y procurador con poder bastante. La denuncia no te hace falta una presentación procesal. Entonces la querella, como tú ya estás personando con tu abogado y con tu procurador porque es obligatorio, si la inadmiten, a estos profesionales se les va a notificar la inadmisión. Por lo tanto podrá interponer el recurso de operación al órgano correspondiente. En una denuncia, como tú la denuncias, no te has personado con abogado y procurador, si la archivan en este SP y si no hay reserva de acciones civiles, no te vas a enterar a menos que vayas al juzgado a ver qué ha pasado. El sobresalimiento provisional. ¿Vale? El SP es el sobresalimiento provisional. ¿Entendido? Pues es no lo mismo interponer una denuncia que una querella. ¿Ante quién se interpone la denuncia? Pues ante el juzgado, ante la policía o ante la fiscalía. Ahora os pregunto, tú si tuvieras que denunciar algo, ¿a dónde irías? ¿A la policía? ¿Por qué? ¿No te conviste? No, pero bueno... Y porque para mí ustedes son confiados. Pero tú quién crees que es... Por ejemplo en Nasa, ¿a quién si tuvieras que denunciar a dónde acudirías para que la cosa sea más rápida? O sea, yo lo que quiero es que mi denuncia enseguida se ponga a funcionar. ¿A dónde iría a ponerla? ¿A juzgado, a la policía o a la fiscalía? ¿A quién tú dices no a juzgado? ¿En casa qué dices? Fiscalía en casa. Bueno, pues la forma más rápida de averiguarlo es en la policía. ¿Por qué? Porque si tú me presentas la denuncia en el juzgado, lo que voy a hacer yo es... dar la palabra a la policía para que investigue. El juzgado lo va a investigar. Por el tiempo que tú has ido al juzgado, el tiempo que he tardado en admitirla, el tiempo que he tardado en notificar eso a la policía son dos o tres días que se pierden, que se hubieran ganado si tú vas a la policía, denuncias lo mismo y la policía ya te gestiona. Ese atestado cuando ya lo tengas completado lo mandarán al juzgado y a partir de esas diligencias de investigación de la policía, pues ya se puede tomar declaración al juzgadito, tomar declaración en el ganito. Por eso es más lógico denunciar ante la policía que ante la fiscalía cuando juega. Porque si vas a la fiscalía va a hacer lo mismo, pues dar la palabra a la policía o lo mandarán al juzgado para que el juzgado lo mande a la policía. ¿Entendido? Diferencias, denuncia y querella. En cambio de la querella solo la puedes presentar ante el juzgado que sea competente para conocerlo. La querella solamente puede ir al juzgado competente. ¿Cómo que el abogado? El abogado y el procurador la tienen que dirigir al juzgado que sea competente. Bien, hay una obligación de denunciar que se impone pero que, por ejemplo, las personas que hubieran presenciado la presentación del delito, los que por razón de su cargo tuviesen noticias de algún delito o los que por cualquier motivo de los anteriores también tengan conocimiento de que se ha cometido un delito. Es una obligación que nos impone la ley, el Estado de Derecho, de denunciar a las personas si se está cometiendo un delito, si se ha cometido un delito o si tenemos conocimiento de que se está cometiendo un delito. Esta obligación tiene excepciones. Por ejemplo, los que tengan una insuficiencia mental, los que por razón del parentesco o en virtud de secreto profesional. Ellos no tienen esa obligación de denunciar. La querella, puede querellarse el Ministerio Fiscal, puede interponer la querella, los extranjeros que sean ofendidos por el delito no perjudicado sino ofendidos, o sea, si viene un inglés y yo diría directamente al inglés, comete un delito contra él. O sea, el ofendido normalmente lo importante cuando se comete un delito es la ofensa. La ofensa es la agresión que tú sufres en tus cargos, ¿no? La ofensa, bueno, el ofendido. Y luego está la palabra del perjudicado. El perjudicado normalmente si a mí me pegan, yo tengo una ofensa, soy ofendido pero además soy perjudicado porque me han hecho un arañazo, me han hecho una cicatriz, he estado tres meses sin ir a trabajar porque he sido acusado en un hospital. Además soy perjudicado. Pero a veces el perjudicado no es el ofendido. Si en los temas de abusos sexuales o de agresiones sexuales, normalmente a menores el perjudicado, además de la menor, es el padre. La madre. Son perjudicados. Es decir que normalmente la ofensa va cuando el perjudicado va en unidos pero a veces no. No porque le hagan daño a mi hijo. Yo soy perjudicado. Mi hijo también, pero yo también. Entonces el extranjero si es ofendido sí puede interponer que de ella. Si es perjudicado no. Los ciudadanos españoles que han sido ofendidos o no por el delito. En cambio los españoles, nosotros, los ciudadanos españoles, tanto seas ofendido como no, es decir, o perjudicado, me da igual. Puedes interponer que de ella. Imaginémonos. Dejo a un familiar en una residencia. A la persona que a los cuidadores de las residencias se les descuida se cae y se mata. ¿Quién es el ofendido? Mi madre que ha muerto en el accidente, se ha quedado por la escalera porque la mujer de la residencia no la ha atado a la silla, por ejemplo. No sé, cualquier cosa. ¿Quién es el perjudicado? La familia. Sí, depende del delito. Hay delitos o depende de la situación delictiva en el que puede... Si mi madre no se hubiera muerto y hubieran sido lesiones pues ella sería la ofendida y la perjudicada. Pero como ella ya no puede reclamar para sí el perjuicio causado, los heredero. Es que depende, pero bueno. La cuestión es que para interponer una creencia nosotros, estimados españoles, tanto seamos ofendidos o no, podemos interponer a los extranjeros solo si son ofendidos. Y en misión fiscal en cualquier caso. De esta diversidad de sujetos querellantes hay una sistematización de las querellas, cada una veremos, que se clasifican en públicas y privadas. ¿Qué es una querella pública? La acusación popular. ¿Qué es una querella privada? La mía propia. La mía propia, es decir. Os voy a poner como ejemplo para que me entendáis. Si yo cometo un delito contra mi mujer mi mujer puede interponer querella privada ¿Vale? Por ejemplo por injurias o calumnias o cualquier cosa que se ha hecho. O directamente por lesiones, lo podría hacer. Pero si la asociación de víctimas de violencia contra la mujer se quiere personalizar y quiere emprender acciones legales contra mí, un delito de terrorismo, lo que sea esas asociaciones lo hacen a través de querellas públicas ¿Qué es lo que es la acusación popular? ¿Qué es la acusación popular? Que solamente en delitos públicos. Solamente en aquellos delitos que se persiguen de oficio. Y desde el principio, cualquier ciudadano no ofendido por el delito puede hacerlo. Si somos españoles si somos extranjeros, solamente ofensa. Por ejemplo, un extranjero no se puede constituir en acusación popular. ¿Por qué? Porque no es el ofendido. Si él fuera ofendido, sí que se puede constituir pero como acusación particular no popular. En la acusación popular son los no ofendidos. Si yo he cometido un delito de terrorismo yo no he matado con el delito a la asociación de víctimas de terrorismo pero ella es como no ofendida, pero sí perjudicada ¿Bueno? ¿Entendido? El extranjero se puede querellar siempre y cuando sea él la víctima del delito. ¿Entendido en casa? El extranjero solamente cuando sea ofendido. No, no. Hablamos de extranjeros no ciudadanos felices. En el caso expuesto de la residencia ¿a qué te refieres con la residencia? ¿A qué te refieres con la residencia? Si la madre se cae por error de la cuidadora en ese caso él es... Hablamos del extranjero. En ese caso que tú me comentas si le cae la madre a el extranjero, él se personará como perjudicado. Como perjudicado. Si es como perjudicado, no sea una acción pública, no sea una acusación popular, sino una acusación particular Con la acusación particular los perjudicados es decir, esto tenemos que entenderlo cuando la querella son en derechos públicos ¿Vale? Que se persiguen de oficio En el caso del homicidio que se cae de la residencia como perdió aunque sea extranjero, como perjudicado me van a hacer un ofrecimiento de acciones del 109 y 110 de la ley En ese ofrecimiento de acciones me van a decir Oiga, ¿usted quiere mostrarse parte en la causa? Yo diré, sí. Entonces el juzgado me dirá Pues presente su personación con abogado y con procurador En ese momento, yo aunque sea extranjero me he personado en la causa pero no a través de una querella sino a través de un ofrecimiento de acciones ¿Entendido? En cuanto a la querella privada aquí es la que puede plantear el ofendido por el delito Es decir, es el que tiene la tutela del derecho fundamental El que es ofendido directamente interpone la querella privada Ese acusador puede o no ostentar la titularidad de la acción penal O sea, fuera del ámbito de los procesos que se persiguen de oficio se pueden subdividir en delitos privados y delitos semipúblicos Lo que hemos comentado antes Aquí pasa que está la teoría Yo lo resumo Si yo, como ofendido indepongo una querella ¿Qué delitos hay? Públicos, semipúblicos y privados Si los públicos van con querella Puede haber una querella en la acción popular pero si a mí matas a mi madre y yo, ofendido o no ofendido como español, puedo indeponer querella ¿Qué tipo de querella es por ese delito? ¿Es un delito público o semipúblico? ¿Una agresión sexual? ¿Un abuso sexual? Pues yo como ofendido o no o perjudicado o no Puedo indeponer una querella privada por delito semipúblico En cambio si es por un delito privado que son solo los de injuria y calumnia, mi querella será privada por delito privado ¿Entendido? Si nos queremos ¿Qué tipo de querellas tenemos? Querellas públicas y privadas Las públicas se describen a la acusación popular para aquellas personas que no son ofendidas por el delito ¿Y dentro de las privadas cuáles seremos? Pues las privadas son la que es el ofendido ¿Y esas querellas donde las puedo poner? Pues en los tipos de delitos, en los privados por injuria y calumnia en los que el perdón del ofendido extingue la acción penal porque yo como perjudicado, como ofendido Puedo decir, bueno pues mira, dejémoslo estar Ni aparte de la acción penal En los delitos privados exclusivamente ¿Dónde? En cambio si yo puse una querella por delitos semipúblicos ¿Privados? Pues todos los que no son públicos ni privados O sea, los delitos semipúblicos tienen que ver con el abuso sexual con la agresión sexual con los delitos menos graves Menos graves Leves, menos graves y graves Alguno de ellos No todos, algunos de ellos Los presupuestos genéricos de la querella son los mismos que los de los presupuestos procesales, es decir, las partes tienen que tener capacidad, tienen que tener legitimación y postulación procesal Las partes tienen, por ejemplo el Ministerio de Fiscales tiene siempre capacidad para interponer querella, las personas jurídicas y los que son físicas excepto que estén privados de su facultad La legitimación en las públicas todos y en las privadas solamente el ofendido por el delito. Y en cuanto a la postulación, el abogado siempre tiene que interponerse querella con firmas de letrado y procurador dice la ley con poder bastante Es un bastantío de poder para interponer este tipo de querella Un presupuesto especial de la querella es que para presentarla es necesario contar con licencia del juez o con un acto de conciliación vía fina. Si no, te la inadmites Yo por una querella privada por injuria y calumnia Si yo tengo una querella privada por injuria y calumnia Tengo que adjuntar a esa querella si esa injuria o calumnia se ha perdido en juicio licencia del juez de donde se ha dicho. Es decir Yo como juez de instrucción tengo que tener en el expediente un digamos, un papelito, una certificación del juzgado que en ese juicio se dijo lo que se dijo Esa, ese insulto o la injuria es La injuria son prácticamente insultos graves y las calumnias y imputaciones de hechos son delictivos Eso tiene que venir si se ha hecho en un juicio un papel del juzgado como que se ha hecho en un asunto Se dice licencia En cambio, si he sido fuera de juicio, en la calle en medios publicitarios, en la prensa o lo que sea Necesito que haya un acto de conciliación vía civil De hecho, hace poco se ha presentado una querella por injuria y calumnia y se ha emitido ¿Por qué? Porque no presentaba el acto de conciliación ¿Entendido? Tiene que tener el acto de conciliación ¿Vale? Es un presupuesto especial La fianza es otra de las condiciones a la que queda supeditada la admisibilidad de la querella La obligación de la fianza solamente se exige en la pública ¿Vale? O bien en la privada respecto de extranjero En el caso de que mi madre se ha caído de la residencia y yo voy a imponer una querella contra la residencia por homicidio imprudente Estoy padeciendo ya por la muerte de mi madre como para encima poner fianza ¿Vale? Es decir, en una querella privada mía, en español no. En una querella privada de un extranjero, sí Bueno, aquí entre comillas, si por ejemplo el extranjero es francés y yo en Francia no tengo que poner fianza pues en aquí tampoco. Es recito En cambio en las querellas públicas en las que se ejerce la acusación popular, ahí sí hay que prestar fianza Entonces, una vez que interpones querella y el juez examina que todo es correcto, te dice en plazo de cinco días consigne la cuenta tal tanta cantidad de fianza se consigna y admite la querella ¿Que no te consigna la fianza? Tampoco admite la querella Bueno, la querella a diferencia de denuncia se tiene que interponer ante la jurisdicción competente Aquí el juez tiene que examinar de oficio su competencia y se ha de pronunciar sobre el fondo estimando o desestimando la querella en función de su tipicidad. La inadmisión de la querella por falta de competencia la convierte en denuncia Por tanto, el juez si el derecho es público la tiene que remitir al juez competente Si el abogado presenta la querella y la dirige al juez de instrucción de Palma cuando es el juez competente por los presupuestos que ya hemos visto el juez de instrucción de Inca la remitiría, se inhibiría en el conocimiento al de Inca como una mera denuncia Eso es lo que dice la ley Otras veces, con el autodespe de sobreseguimiento ya hay que poner la querella ante la jurisdicción competente ¿Qué es más importante? ¿Hacerlo como denuncia o como querella? Ya que tengo los poderes ya que tengo la querella redactada me es más cómodo presentarla como querella ante el juzgado competente que no que vaya como denuncia me haga del ofrecimiento de acciones y más tiempo que voy a tardar Bueno, para que te admitan una denuncia solamente la denuncia y esto es lo que es importante la denuncia solamente se puede inadmitir por razón de legalidad es decir una denuncia me la van a echar para atrás cuando no existe el hecho, es decir, que sea manifiestamente falsa lo que están denunciando o que ese hecho no esté tipificado por tanto, no es delito ¿Entendido? Esto es importantísimo Esto origina un SP Si me inadmiten la denuncia porque no haya hecho el 641.1 Que no hay autor conocido O sea que hay un hecho pero que no se puede imputar porque no hay autor, un SP también 641.1 ¿No? Porque yo digo me han tirado una maceta Aquí la he tenido yo ese delito Las lesiones, no hay persona conocida 641.1 641.2 La quede ya pero eso sí la denuncia por razón de legalidad ¿Vale? Por razón de legalidad Acordaos que la denuncia es una declaración ¿De qué? ¿De conciencia o de voluntad? ¿De ciencia o de voluntad? De ciencia Tú has visto que hay una persona descargando muebles y crees que igual lo están robando o no, igual lo están descargando de su casa ¿Eso es ciencia? Sí, lo que tú consideras Es lo que tú consideras crees que eso es delito y pues lo denuncias En cambio la querella ya es de voluntad Por lo tanto los motivos de admisibilidad darían lugar a inadmisión y los de fundabilidad de la querella darían lugar a desestimación Una querella te la pueden desestimar o inadmitir. Dos cosas distintas. Te la van a inadmitir porque no haya la licencia del juez O sea, que no se cumplan los presupuestos especiales de la querella. No es el acto de conciliación O sea, una falta manifiestamente de la legitimación activa presupuestos procesales que existe la indispendencia cosas de inadmisión O sea, si te lo inadmiten no entro al fondo del asunto. Es como el civil. Si te inadmito no entro en el fondo Cuando te la desestiman es porque siguen entrando en el fondo y los motivos de desestimación es por ejemplo que lo que tú estás alegando no se sustente en prueba sea falso pero para determinar esto has tenido que leerte la querella si has tenido que hacer la prueba ¿entendido? O sea, la querella o te la inadmiten o te la desestiman En cambio, la denuncia solamente puede ser inadmitida porque si yo denuncio que a esas personas les están pegando Yo no sé si son lesiones consentidas o no En el fútbol, en el deporte hay lesiones que son consentidas O sea, que a ese jugador le ha pegado una patada y voy y denuncio. Es delito ¿Ves? Pues te inadmitiría la denuncia. No porque lo que digo yo sea mentira o sea falso sino porque no es delito Otra cosa es que vaya con un palo y le dé al jugador Eso es otra cosa distinta Hay lo que se llaman lesiones consentidas en el ámbito del deporte El atestado, que es otra manera. Esto está claro ¿verdad? En casa también. Lo que es la denuncia lo que es la querella y sus diferencias Lo preguntan mucho, ¿eh? Denuncia, querella como forma de iniciación del proceso penal. Estas diferencias que os he puesto ahí tened en cuenta porque es preguntable. Otra manera de comenzar el asunto penal. Exactamente el atestado. El atestado tiene valor de mera denuncia ¿Vale? Y eso es importante que también lo tengáis en cuenta que tiene valor de una denuncia el atestado de la policía. Ahora Lo que acompaña al atestado No Puede tener como valor de testifica como valor de prueba preconstituida Lo que se ajunta al atestado Y cuando se inicia, eso lo veremos también más desarrollado más adelante. ¿Vale? Pero ya os adelanto que el atestado por sí solo valor de mera denuncia pero lo que, si hay un croquis si hay un mapa, si hay un una prueba de alcoholemia todo eso es prueba preconstituida. Luego veremos lo que pasa. Pero eso ya es prueba preconstituida. Para que haga prueba plena ¿Vale? Nadie puede ser juzgado o, mejor dicho, nadie puede ser sentenciado sin haber desvirtuado su presunción de inocencia a través de las pruebas practicadas en juicio bajo el ejercicio de contradicción de mediación y de publicidad Por lo tanto, la prueba preconstituida a mí no me dice nada. A mí que me saquen voy conduciendo borracho me hacen la prueba de alcoholemia y doy positivo. Eso es prueba para a mí juzgarme y sentenciarme. Bueno, para sentenciarme no ¿Por qué? Porque esa alcoholemia ha de llevarse a juicio Y en el juicio es decir, Vicente daba positivo Entonces esa prueba que se ha practicado en el acto del juicio era prueba que se preconstituyó en el momento de la instrucción Si a mí en ese momento de la instrucción no me hubieran tomado la prueba de aire expirado pues el día del juicio no voy a estar bien, no voy a estar borracho Por lo tanto, ha de preconstituirse la prueba. Pero ojo, para que a mí me sentencien esa prueba preconstituida, ha de haberse practicado en un juicio Me han tenido que dar la oportunidad de contradecirla Y yo diré, sí, sí, es verdad que a mí se me tomó prueba de aire expirado o prueba de sangre pero con un aparato que no estaba morgado con una aguja o con una sin me desinfectaron con alcohol, eso pudo alterar el nodo alcohólico en sangre Yo tengo que contradecirla Esa prueba preconstituida, sí, está bien pero para que haga prueba plena y a mí me puedan juzgar en base a esa prueba plena tiene que practicarse en un juicio bajo los principios de contradicción. Yo tengo que poder contradecirla ¿Vale? Entonces, vemos que el atestado que va a la denuncia pero la alcoholemia que acompañaba al atestado tiene carácter de prueba preconstituida Como si la policía le dice a la policía tome declaración a fulanito cuando llega el atestado por esas declaraciones esas declaraciones tienen prueba testífica Pero para que sea testifical ha de llevarse al juicio y poder contradecirlo ¿Vale? Vemos la diferencia lo que es el atestado puro y duro de aquello que acompaña al atestado Y luego la incoación de oficio es porque en los delitos públicos es posible iniciarlos de oficio Es decir, el secretario judicial tiene que poner en conocimiento del fiscal, de la audiencia y de la más parte al presidente también de la audiencia en un plazo de dos días desde que se hubiera participado la instrucción Y los jueces de paz dan cuesta inmediata al juez del partido Si ahora hay un muerto en Calviá, en el Partido Judicial del municipio de Calviá, el juez de paz de manera inmediata tiene que dar traslado al juzgado la instrucción del partido para que insuye esa causa Esa causa comienza de oficio Es decir, que nadie se ha querellado, que nadie ha denunciado ¿Vale? Y que, por ejemplo, hasta ese momento igual no había ni atestado ¿Vale? Luego seguramente todo vaya rodado pero es posible esa iniciación de oficio Y más que nada porque nadie acusa O sea, para que eso comience nadie acusa, va solo Va solo Luego sí que hará falta la acusación en la fase del plenario En la fase de los juicios Bien, vamos a comenzar con la fase instructora. Aquí he intentado resumirlo lo máximo posible porque es muchísimo todo lo que es la instrucción ¿Qué es la fase instructora? ¿Qué es la instrucción? Puede ser un conjunto de actos de investigación que se practican por el juzgado de instrucción y que sucede desde que se edita el autorreincuación hasta que concluye la instrucción O sea, todo lo que... del momento en que se edite el autorreincuación ¿Vale? Hasta que si estamos en ordinario hay un auto de conclusión de sumario o si estamos en el abreviado hay un auto de PAC, de continuación de procedimiento abreviado O bien, se dicta en la instrucción un auto de sobreseguimiento Imagínate que hay unas lesiones como ha pasado ahora con unas lesiones, llega a las actuaciones de la policía y dice que esas lesiones fueron consentidas, que esa persona se dejaba pegar. Que las lesiones fueron graves no había denuncias. Tampoco quiere denunciar lesiones consentidas ese pedo ¿Vale? Imagínate que el tema de vídeos yo te paso la foto mía del whatsapp tú me pasas tu foto mía del whatsapp y hay un consentimiento en ese traslado de fotos. Tú me puedes denunciar un momento dado por regulación de secreto Pero si ha habido consentimiento no hay delito Tú durante mucho tiempo has consentido esto. ¿Cómo puedes demostrar que justamente esa foto era no consentida? No me lo creo O sea, ¿estás consentiendo 50.000 fotos? 50.000 ¿Y esa no? Es porque te has divorciado te has separado y ahora ¿Qué denuncia? Que puede ser verdad que no digo que no, pero es muy difícil creer de esas Es muy difícil, es importante la prueba Entonces, la falsa instructora es todas esas actos de identificación que los platica el juzgado de instrucción desde que se elige el auto de incoación hasta que se le pone fin a ese auto de incoación. ¿Cómo se le pone fin? Con un auto de sobreseguimiento con un auto de paz o con un auto de conclusión del sumario ¿Qué tiene por objeto la falsa instructora? Preparar el juicio oral o bien sobreseer la causa de la instrucción que va a ver, este es culpable o no es culpable Vamos para adelante y vamos a preparar el juicio oral No es culpable porque aquí el hecho no es delito o no es persona y sobreseemos la causa La finalidad de la instrucción no es otra que la de preparar Y para que no quede comprometida la imparcialidad del órgano decisor el juez imparcial o el principio acusatorio, la falsa instructora se va a encomendar como ya dijimos a un órgano distinto Un órgano destruida y otro órgano enjudiciada y fallada. En función de la pena Menos de 5 años juzgado a la penal más de 5 años de prisión la audiencia policial Y va a instruir dependiendo la materia, cual es la instrucción o cuál es la violencia sobre la mujer Violencia sobre la mujer Depende del delito ¿Entendéis? ¿Van quedando claros los conceptos de la instrucción? Vamos cosiendo poco a poco Vale. ¿Qué funciones cumple la instrucción? Por lo tanto hemos dicho Constituyen en sumario las actuaciones encaminadas a preparar al juicio ¿Y cómo probamos el juicio? Averiguando Identidad del delincuente Averiguando la presentación del delito De qué manera ha intervenido. Autor Autor, autor mediato Cómo ha intervenido La culpabilidad Si ha intervenido de una manera culposa Dolosa Todo eso nos lo da la instrucción Por eso hay que preguntar al investigador Para... No le podemos preguntar al investigador ¿Usted reconoce los hechos? Pues sí, reconoce los hechos y ya lo tiene A veces es conveniente reconocer los hechos Depende en qué delito para tener una reducción de condena Si son delitos de menos de 5 años y son instrucciones sencillas lo veremos al final de las clases Es conveniente conformarse porque tienes una reducción de pena Una reducción de condena Si son un delito que llega como máximo hasta 3 años de prisión se los puede reunir Siempre y cuando 2 años de prisión, lo máximo Esa es la conformidad premiada del 801 Tiene que tener que el delito en sí primero no supere 3 años que los 13 no superen los 2 y que no haya constancia particular Es decir, que condiciones al dar colemia es conveniente conformarse con las penas Si ya han pillado hay que conformarse Porque de caerte 2 años o 1 año a caerte 8 meses o 4 meses o 6 meses de retirada ¿Más clases? No, hasta 2 años no hay clases Bueno, de ese enunciado de lo que constituye el objeto del sumario se desprende que son actos instructorios o de investigación también para adoptar medidas cautelares penales o también para adoptar medidas cautelares civiles Si el sumario son actos desencaminados a preparar al juicio y averiguar la identidad del delincuente o de qué manera o no ha participado en el delito y asegurando su persona y asegurando su responsabilidad eso nos lleva a simplemente decir que tiene por objeto practicar actos instructorios de instrucción o de averiguación Si tengo que ponerlo en prisión preventiva lo pongo en prisión preventiva porque aseguro con una medida cautelar penal que él vaya a estar el día del juicio o sea, que no vaya a fuga tenemos la prisión preventiva también desarrollada en una clase posterior, la veremos pero los motivos de la prisión preventiva y luego que responda del delito, que responda civilmente del delito en la responsabilidad, pues eso es lo que es la instrucción Instruir averiguar medidas cautelares penales y medidas cautelares civiles ¿Todos los delitos? Todos Si ha habido responsabilidad civil, sí si no ha habido, no Por ejemplo en un delito de tráfico de drogas cuando se le indica el auto de apertura de juicio oral cuando se le indica el auto de apertura de juicio oral Yo no he visto responsabilidad civil En cambio cuando hay lesiones, sí Cuando hay daños Sí Depende del delito Yo por ejemplo lo de tráfico se pide la pena penal pero no la responsabilidad civil Normalmente cuando hay lesiones cuando hay lesiones daños Bien Con la regla de criterios subjetivos u objetivos, la investigación Dentro de la investigación ¿Quién investiga? Tenemos las dirigencias policiales de prevención las dirigencias informativas del Ministerio Fiscal las dirigencias judiciales de prevención que la práctica del juez de instrucción incompetente Cuando un juez de instrucción conoce a prevención es porque está conociendo de manera incompetente Si yo cometo un delito en Valencia contra mi mujer En Valencia, mi mujer es de Palma Yo soy de Palma Pero vamos a Valencia y en el barco cometo un acto de violencia contra la mujer A mí es de Valencia el de violencia contra la mujer que no deja de ser un juzgado de instrucción especializado en violencia de género ¿Vale? Va a tomar medidas contra mí Me pone a ingresar en prisión Averiguación del delito, averiguación mía, del delincuente de los hechos y demás Y tomar medidas que protejan la fuente de prueba ¿Él es competente para hacer todo eso? No. Porque el competente es el juzgado de violencia a la mujer, del homicidio de la víctima. El de Palma sería competente Pero él lo hace Esas diligencias que está haciendo ¿Cómo se llaman? Diligencias judiciales de prevención De prevención es porque cuando el que lo está haciendo es incompetente ¿Vale? Porque es incompetente Bien Luego tenemos los sumarios que han sido los jueces de instrucción y las investigaciones que practiquen los jueces delegados y los comisionados De acuerdo a un criterio subjetivo la investigación puede ser de la policía del juzgado, competencia del juzgado incompetente mediante una medida de prevención de varios sujetos En cuanto a un criterio objetivo o de procedimiento ya dijimos que en cada procedimiento la instrucción tiene un nombre distinto Entonces, en el ordinario se llama sumario En la ley del jurado se llaman diligencias de investigación En el procedimiento abreviado se llaman diligencias previas En los juicios rápidos estamos hablando de la reducción premiada se llaman diligencias urgentes Y en los juicios por delito leve o antiguas faltan diligencias instructoras Ya que cada procedimiento tiene un nombre distinto para referirnos a la fase de instrucción Y esto es importante Que también lo sepamos Bueno, los actos de investigación o actos instructorios que en la práctica se llaman diligencias sumariales son tantos los actos de las partes como del juez de instrucción a través de los cuales se van a introducir dentro de la fase instructora todos los hechos necesarios tanto para determinar el autor, el tipo y el delito Todo. No era una de las funciones de la instrucción la averiguación del delito de la causa en la forma de participación Los actos de investigación van tendentes a introducir tanto por el juez como por las partes todos los hechos que sirvan para acreditar que esa persona ha cometido o no ha cometido si es de la acusación, y aquí ya me adelanto a las fichas de siguiente Un acto de investigación de la parte de la acusación particular ¿Cuál será? Demostrar que esa persona ha participado Y que ese hecho es delictivo Y que ha participado en grado de consumación de tentativa con circunstancias modificativas o no de la responsabilidad criminal La defensa, ¿de qué se tiene que encargar? De todo lo contrario El acto de investigación de la defensa introducirá los hechos que acrediten que su cliente no participó en los hechos que su cliente participó en hechos que no son delictivos que su cliente cuando participó estaba intoxicado lo que sirve como una circunstancia atenuante y modificativa de su responsabilidad criminal ¿Vale? Esos son los actos de investigación. Por tanto atendiendo un criterio subjetivo pueden provenir de las partes acusadoras de la defensa o del juez De la acusación los podemos sistematizar en directos e indirectos Un acto instructorio de la acusación directo son aquellos que introducen o amplían la noticia crímica Por ejemplo, los de iniciación de un proceso penal cuando la acusación presenta denuncia o presenta querella, ahí se está haciendo un acto instructorio directo ¿Por qué? Porque están introduciendo un elemento un hecho que está atribuyendo un delito a una persona Por tanto, un acto de iniciación de la acción penal constituiría un acto instructorio de la acusación Un escrito de ampliación de denuncia también, o de la querella los de ampliación y la petición de medidas cautelares o el auto de procesamiento O sea, cuando se presentan, cuando tú pides que lo metan en prisión o que se pida un orden de alejamiento una orden de protección o lo que sea estás introduciendo de manera directa en el procedimiento elementos de juicio, elementos de cargo para contra la parte investigada La acusación como acto directo sería los de iniciación los de ampliación o los de adopción de medidas o que se limpie el auto de procesamiento Hablamos de la parte acusadora tanto la fiscalía como el acusador particular, como el acusador público. ¿Quiénes son acusadores? El perjudicado tiene un abogado ¿El perjudicado qué? El perjudicado por el delito tiene un abogado quien acusa ¿Quién es el acusador? En el penal hay acusación y defensa Eso lo vimos en la primera frase la acusación y la defensa En la acusación tenemos tres tipos de acusación La privada, la particular la pública y la popular La acusación privada solamente en delitos privados No porque la privada solamente en delitos privados de injuria y calumnia Y la particular en delitos semipúblicos o en públicos si hemos interpuesto querellas ¿En qué se está claro? Y luego como un acto instructorio indirecto todos aquellos como es el caso de la petición de práctica de diligencia Cuando se está pidiendo al juez que se mande oficio a la clínica para que testifique la empleada de por qué se cayó esa persona esos actos que se están pidiendo con acusación son indirectos Se tienden a aclarar los hechos Pero no es un acto en el que tú tu propio pidas Los actos instructorios indirectos Los de petición de práctica de diligencia Y los actos instructorios directos Los de iniciación Los de ampliación Y los de adopción de medidas cautelas ¿Cuáles son los de la defensa? Pues al ser su contrario Están dirigidos a acreditar la inexistencia de derechos La no participación de su cliente O que concurren causas que exigen la responsabilidad criminal o la tengo Por tanto, también se clasifican en directos y en indirectos ¿Eso es pregunta de examen? Los dos Lo han preguntado muchas veces Tanto la acusación como la defensa Los directos Los escritos de defensa Sobre los de iniciación del proceso penal Las declaraciones del imputado Los de oposición En cuanto a los indirectos También la petición de diligencia Cuando la defensa pide Que declare el imputado Cuando está pidiendo La propia declaración del artículo Por ejemplo, llega a la guardia Una persona que ha sido detenida Por malos tratos Y pide la acusación Como Medida cautelar Como un acto Instructorio directo Que se adopte una OP, una orden de protección O una L Una orden de alejamiento ¿Vale? Eso es un acto instructorio directo De la acusación ¿Cuál es el acto instructorio directo de la defensa? Su oposición ¿Su oposición? A la que está pidiendo la acusación ¿Lo veis? ¿Entendido el caso? Bien ¿Y cuáles son los de El juez? Bueno, el juez de instrucción El que dirige toda la instrucción De momento Hasta que no lo quiten Es el juzgado El juez de instrucción Con la nueva ley de juramento criminal Que lleva la instrucción a la fiscalía Y al juez dejarle como juez De garantías constitucionales De momento, el que dirige la instrucción penal Es el juez de instrucción Y no la sala Los actos Instructorios Bueno, digamos que en todos los actos El juez asume de una manera negativa Cuando dicta un auto de inadmisión De la carrera, de activo o de Sobreseguimiento. O sea, en función No puede, en nuestro momento Ser absolutamente Sino de manera fragmentaria En el que Radique de manera entera La función instructora en el juzgado En el juez de instrucción Porque, es verdad, como digo aquí El juez Asume de manera negativa Esta instrucción ¿Cuándo? Cuando sobresea el asunto ¿Vale? Cuando dicta un activo Cuando inadmite una carrera. Aquí el juez Ya no se destruye, ya asume Una faceta negativa Igual dice que fija de manera positiva Los hechos determinantes de la legislación pasiva Y los actos instructores de imputación En el auto de procesamiento O en el auto de transformación Si el juez de instrucción Cuando termina la instrucción Considera Que hay inicios de delito Y estamos en el procedimiento delegado Dictará un auto de transformación Es un acto instructorio Aunque no es instructorio, es un acto del juez Que asume Si el juez dicta el auto de procesamiento Aquí Nadie le pide Nadie le pide al juez que dicte el auto de procesamiento El juez dicta el auto de procesamiento Cuando ve concluida la instrucción Y estamos en penal No, el auto de procesamiento luego tiene que venir En la auto apertura del juicio oral Que ahí sí Necesita que haya acusación Pero cuando termina la instrucción El juez dice Hay delito, auto de paz De continuación Y continúa como delito Ahora ya depende de las acusaciones Que pidan o no pidan Apertura del juicio oral Ahí es cuando es importante la acusación Porque si no hay acusación No se puede abrir o funcionar ¿Entendido en casa? ¿Muy rápido? Bien, vamos ahora a hablar de los actos Yo digo que todo el tema Voy hablando de lo más importante Instrucción, ahora me meto con la prueba Los actos de prueba No podemos confundir O no cabe confundir Lo que es un acto de investigación sumarial Con un acto de prueba Un acto de investigación Está dirigido a qué A incluir hechos en la causa Con el objeto de Bien, abrir el juicio oral ¿Por qué? Porque hay hecho y hay delincuente Al mismo juicio oral O bien, sobreseemos la causa ¿Por qué? Porque o no hay hecho o no hay delincuente O sea, es un acto de investigación En cambio la prueba Están dirigidos Únicamente y exclusivamente a Fundar o fundamentar En su día la sentencia Que se limpia de condena O sea, la prueba lo que nos sirve Es para fundamentar la sentencia Por eso la prueba Siempre es necesaria en vía penal No puede haber una sentencia Sin práctica de prueba Penal ¿eh? Si bien puede haber sentencia sin prueba ¿Sí? Porque si los hechos son reconocidos No hay prueba, por ejemplo En cambio en penal Aunque se reconozca el hecho Hay prueba Porque tú lo reconoces en el acto del juicio ¿Vale? Hay juicio oral Aunque tú reconozcas los hechos Se reconocen en el juicio Siempre va a haber juicio Siempre va a haber un plenario Siempre Entonces Si la instrucción o los actos de investigación Van dirigidos a Introducir en la causa Elementos que acrediten La participación, el hecho La autoría y demás o circunstancias Continuantes o no de la comisión criminal La prueba va dirigida a Fundar la sentencia Que luego se vaya a dictar ¿Qué tipo de prueba tenemos? Y esto me encanta Y es muy prejuntado La prueba anticipada y la prueba preconstitucional No, en civil está La prueba anticipada Y el aseguramiento de la prueba En penal tienen otros nombres Pero básicamente es lo mismo ¿Vale? Aquí es prueba anticipada Y prueba preconstituida Que lo dejamos aquí Y lo vemos la semana próxima ¿Vale? La semana próxima Este tema Yo lo dejo aquí porque ya no sea clase de hoy Son 80 Vamos por la ficha 20 Y son 80 fichas No va a dar tiempo Entonces cogeremos lo más importante de cada ficha Y nos pasaremos a la clase del tema siguiente De esta manera os voy a dejar Los resúmenes de todos los temas En el que los tenéis ya colgados Ok Lo dejamos aquí ¿Alguna pregunta en casa? Bien, pues lo dejamos aquí y nos vemos la próxima semana Muchas gracias Hemos llegado al tema 17 ¿Vale?