bueno hoy continuamos con las medidas cautelares del programa de asignatura la semana pasada estuvimos hablando un poquito de ello y si nos da tiempo hablaremos de las cautelares y de la demanda que sólo en la tutoría número 8 corresponde a la semana pasada haremos algún caso práctico si no da tiempo si vamos rápido si nos da tiempo haremos algún caso práctico de medias cautelares las medidas cautelares de característica dentro de nuestro derecho de petición una petición ejecutiva de condición dentro de las pretensiones cautelares en las medidas cautelares una media cautelar sirve para asegurar la efectividad de las intenciones en un futuro porque de no adoptar la sedencia quedaría un papel mojado quedaríamos pues una intención de la intención de o una declaración de intenciones de pocos servicios 2 las las características propias culturales o mentalidad es para una lo que hubiera el procedimiento lo que queremos que también se puede probar, dependiendo del fallo de la sentencia, es temporal y hay su provisionalidad variable, tanto por la condición como por la extensión de la medida. Es decir, en principio, si queremos acortar o pedir la cautelar antes de la demanda, luego la podremos mantener cuando presentemos la demanda, como igual si no hemos pedido ninguna medida cautelar y una vez interpuesta la demanda queremos solicitar. Por lo tanto, es variable, va a depender del peligro de lo que se pudiera acortar por la sentencia. Si yo veo que la persona contra la caracara, o sea, solamente esta persona que no está ni la tirada no viene, con él me voy a contar, sé que cuando salga la sentencia y me den la razón, podré embajarle. Ahora, si yo veo que esta persona por su situación es posible que esa sentencia pueda ser libre, no se puede haber efecto porque de haber una condena de pago, esta persona pueda tirar ese afecto y ya no tenga dinero, pues eso es la variabilidad. El procedimiento para llevar a cabo la medida cautelar es bastante breve, bastante sencillo y luego hay ciertas medidas cautelares que, que más que asegurar el fallo de la sentencia, lo anticipa, ¿vale? Y nunca, y nunca se puede a través de la medida cautelar anticipar el fallo de la sentencia. Para que concurra, para que podamos solicitar una medida cautelar, se tienen que dar tres presupuestos. La pareja del buen derecho, el Fumurboni Juris, y, la caución. Bueno, pues, el periclo de Limonas, en cuanto a la pareja del buen derecho o el Fumurboni Juris, esto lo que quiere decir es que tenemos, o sea, el demandante tiene la convicción, aunque sea solo aparente, de que va a ganar el periclo. Por tanto, solo quien aparentemente tenga una posibilidad de éxito en el pleito que ha interpuesto, puede solicitar la medida cautelar. Por lo tanto, aparente del buen derecho, lo que es en el adhirismo Fumurboni Juris, es un aparente convencimiento de que vas a ganar el pleito. No hablamos de una convicción estricta. Lo voy a ganar al 100%. No, basta que tengas una convicción aunque solo sea aparente por los hechos, por los fundamentos en los que lo pasas y crees que, digamos, si cogemos la balanza y ponemos los pros y los contras, tienes más pros de ganar que contras. Pues eso sería el juicio de probabilidad. Por lo tanto, aquí os pongo dos cuestiones para catalogar o para valorar, el juicio de probabilidad. Tienen que abarcar los supuestos hechos en los que la pretensión descansa, es decir, si esos hechos aparecen poco probables o falsos, pues entonces ese juicio de apariencia ya es negativo. Hay que, por lo que digo, los hechos que tú alegas y los fundamentos en los que lo pasas, por ejemplo, la conclusión jurídica y sus fundamentos jurídicos, coge la balanza y si yo, imaginémonos una cláusula a suelo o algo en lo que yo estoy previamente convencido, aunque no sea una plena convicción, sino una aparente convicción de qué voy a ganar. Yo tendría el juicio de probabilidad como primer presupuesto digamos, a mi favor. El segundo es el peligro del amor al profesor, el perinculo inmune. Porque para pedir no solamente basta o no solamente es suficiente en que tenga esa apariencia de buen derecho, sino además es que el peligro del fallo de esa sentencia no pueda ejecutarse es lo que la doctrina llama peligro por amor al profesor. El peligro de esa tardanza en el que se resuelva el proceso y en el que llegada la sentencia no pueda ejecutarse. Por esto sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien lo solicita puede producir durante la pendencia del proceso situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la actividad. Entendido? Por tanto, primer presupuesto para cautelar la apariencia del buen derecho. Segundo presupuesto el peligro del amor al profesor. El peligro de que el fallo no se pueda ejecutar ¿Por qué? Pues como el movimiento es lento, es tardoso, pues llega un momento en el que está por esa tardanza el peligro del amor. Los peligros que pueden ser radiados por las medidas cautelares, por ejemplo, serían el riesgo de que el demandado se coloque en situación de insolvencia el riesgo de inejecución de la sentencia riesgos que se puedan derivar de la transmisión de las cosas litigiosas del tercero pues todo esto hace peligrar el fallo de la sentencia. También, aunque la Ley de Contenimiento Civil no lo establece de manera expresa, sí contempla como principio de la cautelar implícito la proporcionalidad. O sea, la idea de la proporcionalidad subyace en el sentido de que la medida cautelar tiene que ser proporcional a la finalidad para la cual se destina. Es decir, que cuando se ajuste adecuadamente al riesgo de inejecución de la sentencia esto propicia la cualidad de proporcionalidad de la medida cautelar. Ya digo que la Ley de Contenimiento Civil no la prevé expresamente pero sí está implícita. Por ejemplo, cuando hablan de la adopción de medidas necesarias y que dan preferencia a las menos gravosas es decir, que si tú debes 500 euros yo no puedo pedir como medida cautelar el embargo preventivo de tu Ferrari. No es proporcional la deuda del embargo. ¿Vale? Es lógico. Exacto. Salvo que solamente tengas sus tamaños. ¿Me entiendes? O sea, eso también es la proporcionalidad con el tema del embargo. El embargo tiene que ser proporcional a la deuda. Si tú solamente tienes en tu patrimonio gran desfortuna pues claro que aunque debas una miseria van a ir echándote una gran fortuna ¿no? De un coche, de un Picasso o lo que sea. Pero porque en tu casa solo hay esas cosas. Pero si tú tuvieses una algarrafa las algarrafas cubren el valor de la deuda o se marcarían. Lo mismo pasa con la cautelar. La cautelar tiene que ser proporcional como dice el artículo 721 que tienen que adoptarse las medidas innecesarias y leidas las menos gravosas o las que menos se adjudiquen al llamado. Este requisito de proporcionalidad está relacionado, pero no se debe confundir con el de iniciativa de parte. ¿Por qué? Porque la ley percibe que las medidas cautelares no pueden ser acordadas de oficio por el tribunal y tampoco puede acordar medidas más gravosas que las solicitadas. Una medida de cautelar justicia robada al principio de la votación de parte es la más vial a la que la tiene que medir. El juez ni puede acordarla de oficio ni tampoco imponer una más gravosa de la capa idioma. ¿Alguna pregunta en casa? De momento... Bien, y por último requisito para adoptar la cautelar sería la caución. Con respecto a la caución, una vez que la parte solicitante de la cautelar la pide al tribunal será el tribunal el que tenga que fijar la cantidad que tiene que consignar dentro de la forma prevista puede ser a través de requerimientos o una base solidaria, o sea, de cualquiera de las maneras previstas en el artículo 15.2009 de la ley de justicia civil esa fianza para que el tribunal pueda acordar la cautelar la va a fijar él atendiendo al procedimiento en su conjunto, atendiendo a la cantidad que se debe, atendiendo a la cantidad que se reclama, etc. Por tanto, una vez que nosotros presentamos la petición de medida cautelar el juez nos va a decir que sí, que se acepta el vehículo de inmora, que se acepta el fútbol de jury pero que se requiere que se precie caución de tanto dinero en tanto acuerdo. Si aportamos ese capital a través de los métodos que se consideran pertinentes en la ley entonces el tribunal impidiera un auto concediendo la medida cautelar. ¿Vale? ¿Qué tipo de medidas cautelares tenemos? Hay bastante. Vamos, pero las hemos resumido en tres y eso es importante de cara a los casos prácticos que tenéis ¿Vale? Lo vemos así para que lo tengáis fácil de cada caso práctico. Dentro de las medidas cautelares del 727 hay muchas ¿Vale? Es un número abierto hay tantas como hay que dar una lista, lo puedes acordar y otra que voy a considerar que sea lógica al fin que tú persigues con tu acuerdo. O sea, no es un número clauso es un número abierto. Pero de todas ellas las podríamos acudinar como medidas de aseguramiento medidas de conservación que exceden de ese mero aseguramiento y luego tendríamos la satisfacción. Y hemos dicho que no se permiten medidas satisfactivas entendiéndose por tales aquellas que anticipan el fallo de la sentencia. ¿Vale? Pero la ley contempla en el artículo por ejemplo 768 que en los procesos de reclamación de filiación en los que se acuerdan alimentos profesionales a cargo del demandado tú ahí si pides obvia cautelar para una demanda de filiación si yo pido excesión en mi padre y un reconocimiento de la patria sí que puede ir con obvia cautelar que se le vaya rompiendo dinero para que lo vaya pagando como hijo futuro. Es decir, me estás dando aquello que en principio no sería reconocido por la demanda que es la relación filial de filiación ¿Vale? ¿Me entendéis? Entonces dentro de esta para que la tengáis clara. Normalmente una medida cautelar es de aseguramiento ¿Porque de qué trata la cautelar? De asegurar que llegado el fallo de la sentencia se le pueda cumplir medidas de aseguramiento Por lo tanto con una medida de aseguramiento no se anticipa para nada el fallo de la sentencia ¿Cuál es en ésta? Pues el embargo preventivo el depósito de cosas muebles y la anotación preventiva Por lo tanto su finalidad no es otra que la de aseguratorio Y tenemos a estas tres el embargo preventivo que es la más común de todas la anotación preventiva de demanda y el depósito de cosas Eso es lo más común Pasados días nos vamos a las medidas de conservación Esas medidas de conservación exceden de ese puro aseguramiento Como son por ejemplo la suspensión de acuerdos sociales la intervención y depósito de objetos el secuestro de ejemplares Estas medidas aunque si bien excede de ese mero aseguramiento que es un embargo preventivo no constituye una ejecución anticipada de la sentencia ¿Entendéis? Fijaos por ejemplo si vamos a pedir el secuestro de la publicación un documental de Isabel Pantoja sobre su vida y pedimos que esa proyección se paralice lo que se llama el secuestro de publicaciones Se está paralizando algo que todavía no tenemos una sentencia pero no quiere decir que con esa paralización no ganemos la sentencia es posible que la ganemos y que luego eso pide para adelante Pero sí que es verdad que pedir un secuestro de publicaciones o una intervención de objetos excede de lo que sería un embargo preventivo o una anotación pura Si yo voy a pedir de tu propiedad porque considero que es mía no te quito tu propiedad pero de momento pido que la demanda quede inscrita en el registro de la propiedad ¿Para qué? Por si tú quieres vender la propiedad que sepas que hay un procedimiento pendiente O si te ejecuta la propiedad el que compre la subasta que sepa que hay un procedimiento pendiente de dominio ¿Vale? Entonces tenemos medidas de aseguramiento medidas de conservación y las terceras son las satisfactivas que estas ya no se limitan a asegurar la ejecución futura ni tampoco a conservar una situación previa sino que anticipan no en todo, pero sí el fallo de la sentencia Yo pongo este ejemplo del artículo 768 de la ley de asuntamiento criminal ay perdón, de la ley de asuntamiento civil en el que en los procesos de reclamación de filiación en los que consisten en acordar alimentos provisionales a cargo del demandado a ese señor se le están haciendo embargos preventivos sobre esas cantidades para pagar al que indícese a su hijo sin que todavía haya una sentencia que así lo lo cuente ¿Vale? ¿Alguna pregunta? Dime Una sentencia en la última que dice usted en esta historia en todos los casos si se pide un adelanto para asegurar el ingreso de la sentencia si se hace a favor como bien pagaba ¿Cómo, cómo? Si yo en el ámbito Sí, en la sentencia activa A mí me cobran un dinero ¿Por reclamar de la paternidad? Sí A la hora de entregar más dinero pues tiene que estar el dinero Hombre claro, eso ya te sirve porque desde el momento tú cuando salas condenado de que ese hijo es tuyo no solamente vas a pagar eso vas a pagar más porque durante todos los años que me has pagado te han dejado los pagos ¿Eh? Claro, o sea tú has podido pagar te pones la demanda este mes y sigues pagando pero y los meses que han pasado atrás que no has pagado nada más Tú eres su padre no desde ahora, tú eres su padre ¿Vale? Nada más Vale Bien Luego tenemos las medidas cautelares específicas desde el artículo 627 dice, bueno hay que destacar tres principios sustancial como hemos dicho las cautelares es su número de sacerdo han de acordarse siempre conforme a lo que establece es decir, que tienen que ser temporales sus características temporal, provisional, condicionada y suspendible de modificación y de alzamiento eso son los requisitos de las medidas cautelares y el tercer eje la enumeración de este precepto deja de salvo medidas cautelares que prevean especialmente a nadie es una condición de la cautelar si es de número de aperturas no solamente son las que nos dan la guía yo aquí os las he puesto todas por ejemplo, la 1 es la de embargo preventivo en el artículo 27.1, en el 2 la intervención o abstención judicial el depósito de cosas móviles formación de inventarios anulación preventiva de demanda hay una resta de medidas cautelares bueno, pues aquí hasta 11 pero es posible una ley y de estas 11 es la que se clasifica en aseguratoria que sería el embargo preventivo o el depósito las que exceden de esta aseguratoria no llega a ser una satisfactiva medio que serían las de intervención y demás y luego las satisfactorias no del todo pero si bastante con respecto a la propia finalidad que tiene la justicia asegurar el fallo de la gente bien, aquí lo que he hecho ha sido explicar un poquito cada una de ellas yo no lo voy a hacer porque quiero avanzar en el temario pero aquí tenéis un resumen de lo que es el embargo preventivo para que entendáis lo que es el embargo preventivo la recepción judicial el depósito de cosas móviles la formación de inventario cómo hacerse la actuación preventiva de demanda muy importante está esta como aseguratoria en el tema de cuando estamos pidiendo alguna acción preventicatoria es importante que sepamos cómo funciona por ejemplo las actuaciones que prevé o también la orden defensa personalmente de una actividad la intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante actividades ilícitas depósito temporal de ejemplares de obras lo que es el secuestro de publicaciones la suspensión de acuerdos sociales y aquellas otras para prevención de derechos que no habían determinado ese es el punto que la normativa es de apertura cómo vamos a pedir una medida cautelar por la medida cautelar se puede pedir o se puede solicitar mejor dicho antes de interponer la demanda junto con la demanda o una vez hayamos interpuesto la demanda por eso su variabilidad de la cautelar si yo veo que no te voy a localizar nada porque veo que ya estás por ahí alzándonos porque para alzar viene es cuando tú estás en un procedimiento de aprehensión pero veo que estás vendiendo muchas cosas que te estás deshaciendo del patrimonio porque sabes que crees o supones que van a ir contra ti por las deudas que tienes voy haciendo relaciones voy haciendo esto, voy haciendo tal por eso la mía cautelar antes de la demanda puede ser la inaudita parte sino bien que la demanda para ciertos casos es urgente si yo veo que eso va un poco a gusto del consumidor a gusto del demandante dependiendo de la necesidad de la adopción o te la presento antes o después como yo vea el caso ese entonces a la hora de interponerla como elementos personales vamos a entrar aquí al órgano judicial y el solicitante la para conocer de la medida cautelar la regla general es que es tribunal competente el que esté conociendo del asunto o el que sea competente para conocer después si yo he presentado la medida cautelar antes la tengo que dirigir a aquel que sea competente para conocer de la futura demanda que si o si tengo que interponer porque la medida cautelar la que se interpone antes de la demanda tiene un plazo un plazo vigente le van a dar un plazo hasta que yo ponga la demanda después yo tengo que dirigir la medida cautelar ante aquel juez que sea competente para conocer de la futura demanda que yo vaya a presentar y si la presento junto con la demanda la voy a dirigir a aquel que sea competente para conocer también de la demanda vale y luego hay casos especiales en los que cuando se solicite una medida cautelar estando pendiente un proceso de arbitraje entonces va a ser competente el tribunal donde el laudo tenga que ser ejecutado porque hay procedimientos ya sabéis que para ir a una demanda y que el arbitraje dicte un laudo que tiene autóritas pero no tiene protestas eso quiere decir que el árbitro en el colegio de abogados cuando dicte su laudo va a obligar va a tener cosas juzgadas de la misma forma que pudiera que era una sentencia lo que pasa es que no se puede ejecutar en el colegio de abogados el laudo hay que ejecutarlo después de primera instancia de donde el laudo haya sido dictado si el laudo del abogado no palma el competente para ejecutarlo serían los jugadores de primera instancia de palma mientras que se está haciendo el laudo yo quiero pedir una medida cautelar a quien la dirijo pues la tengo que dirigir a quien sea competente para conocer de la futura ejecución del laudo también es posible que el tribunal territorialmente incompetente pueda dictar medidas cautelares urgentes a prevención sin perjudicar de nuevo inhibirse al territorialmente competente en cuanto a la parte del solicitante no hay ningún requisito especial respecto a la capacidad si con respecto a la postulación porque ya dijimos cuando hablamos de en qué momento será necesaria o no la asistencia del abogado y el procurador dijimos que la medida urgente no era necesaria a la asistencia del abogado una medida cautelar no deja de ser una medida urgente por tanto si la medida cautelar se pide antes de presentar la demanda no me hace falta abogado y procurador porque es una medida urgente ahora si la medida se pide estando ya entablado en pleito entonces por lógica por la demanda y si por la demanda me hace falta abogado y procurador es a cautelar porque es insubjetar acompaña un pleito principal bueno si el pleito principal necesita abogado y procurador es a cautelar también la demanda alguna pregunta en cuanto a los elementos formales de la medida cautelar el momento se distingue entre supuestos la regla general es que se van a presentar junto con la demanda que ya hemos dicho que se puede presentar antes de la demanda o con posterioridad a la presentación de la demanda si la presentamos antes de la demanda esas medidas cautelares quedarán sin efecto si la demanda no se presenta dentro del plazo de los 20 días siguientes a su adopto ante el juez que está conociendo de la cautelar pues he dicho en un plazo de vigente de 20 días desde que se la adopta me da 20 días para presentar la demanda la tengo que presentar ante el juez competente que tenga que conocer de ese pleito principal por tanto esa cautelar la tendría que haber dirigido a aquel que tuviera que conocer de la demanda principal si la hubiera presentado a un juez que fuera incompetente ya lo hemos dicho también ese juez incompetente a prevención lo hubiera acordado y luego la tiene que admitir al que tenga que conocer del pleito ¿vale? y la forma de la solicitud se tienen que hacer con claridad y con precisión justificando que se están cumpliendo con los requisitos que está dentro de la cautelar el hecho, el peligro de mora por oportunidad y la causa o sea no basta con denunciarlo hay que demostrar al tribunal que cuando yo pido seguridad cautelar tengo muchas probabilidades de ganar por estos motivos tengo muchas probabilidades de ganar por estos hechos y por estos fundamentos en los que amparo los hechos luego además que por el peligro de la mora procesal tengo que demostrarle que si este procedimiento tiene una duración media de dos años durante ese tiempo es posible darle otra condición por ejemplo de lo que sea que los bienes se van a deslapidar que los bienes no se van a encontrar lo que sea la proporcionalidad también hay que decírselo demostrarle que se ajusta por ejemplo la medida cautelar de embargo preventivo sobre el vehículo porque todo que se decida con cautelar en los en sus requisitos para poder adoptarla hay que fundamentarlo si hacemos fundamentos genéricos no nos la puede hacer muchas veces muchos abogados lo que ha de hacer según sentencia de la Audiencia Policial según sentencia del Tribunal Supremo según sentencia de La Rioja realmente nos dice o sea no me estás demostrando en qué hechos te amparan y en qué fundamentos te amparan para decir que vas a ganar necesariamente me estás quitando jurisprudencia ¿vale? En cuanto a la gravitación es posible gravitarla sin audiencia de demandado es más normal con audiencia del demandado si la audiencia del demandado es como se llaman inaudita parte es por la urgencia de esa urgencia que notaba que podíamos irse a un abogado y procurador pues la regla general como digo es que se dé audiencia al demandado pero por excepción cuando concurren cosas de urgencia o de necesidad el tribunal puede acordarla mediante auto sin necesidad de dar trasladado al demandado entonces lo que hace el tribunal es instalar un auto acordando la medida cautelar y luego eso sí notifica el auto al demandado para que se oponga o diga lo que quiera pero la cautelar se adopta sin oír al demandado cosa distinta es el caso normal y corriente en el que cuando el actor pide la medida cautelar ya sea si el actor la da al demandado para que alegre lo que se le ha hecho convenga y una vez tengamos los dos criterios el tribunal adopta lo que consigue le digo que las dos maneras hay dos formas de adoptarla es sin audiencia lo que se llama inaudita parte o con audiencia del demandado una vez que se celebra esta vista en el caso de audiencia por el demandado se va a dictar un auto en el que se va a acordar si estima la cautelar o si desestima la cautelar pues claro el demandado tiene que tener la opción de recurrir en operación a la audiencia pública pero contra el auto que desestima la cautelar aquí solamente cabe recurso de operación por parte del actor al que se le va a dar una adaptación preferida o sea que va a llegar la última y se va a adaptar a la otra aquí está claro si yo pido la medida cautelar y me la concede el que va a hacer el recurso con la operación pero con adaptación normal y corriente si yo pido la cautelar y me la niega el que va a operar voy a ser yo pero mi adaptación le va a dar prioridad bueno en cuanto a la caución una de las condiciones de la medida cautelar es que tiene que ser proporcional vale y importante también tiene que ser la menos gravosa para la parte por lo tanto es posible que si a mi me han embargado en una caja preventiva la nómina yo puedo hacer una caución sustitutoria donde embargue alzame la medida cautelar quien en cambio le ofrezco este dinero en depósito como caución sustitutoria que es lo mismo porque a veces el aparecer con una anotación en un registro mercantil o en un registro de la propiedad de cara a mis dependiendo de mi persona o dependiendo de mi círculo de amistades pues puede no quedarme bien entonces a veces me dicen ¿cuál se me ha dado el vehículo? la caución sustitutoria ¿en cuánto lo estiman en tribunal? en 15.000 euros pero ya me quitan ya no hay ningún embargo preventivo es una caución sustitutoria que lo que voy a hacer es de alguna manera que si alguien va a ir a un registro de la propiedad a ver la casa va a aparecer que está libre de cargo que no tiene una anotación preventiva entonces la caución sustitutoria por tanto permite la ley que aquel a quien se lo hubiera solicitado o adoptado que acepte en sustitución de esa amistad una caución sustitutoria que puede ser en dinero en efectivo o cualquier otro medio que a juicio de tribunal garantice la inmediata disponibilidad y dijimos que eran las medidas cautelares eran susceptibles de modificación y de altamiento son instrumentales dependen del proyecto principal por tanto esa cautelar tanto puede modificarse como se puede quitar la modificación se puede modificar alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para ponerse a ella es entendible una medida cautelar si hemos pedido un embargo preventivo del coche pues ahora lo podemos extender a la moto como veremos con el lanzamiento si hay una sentencia que favorece al demandador el demandador que pide el aumentamiento tanto se puede mantener como se puede modificar dependiendo de que motivo para modificarlos de motivos que no se tuvieron en cuenta porque se desconocían o porque no se conocían en el momento que se concedieron de que la otra parte se opuso luego en el tema del adaptamiento va a depender básicamente del contenido del fallo de la sentencia si la cautelar es instrumental es decir que depende del preto principal yo pongo una demanda principal y le anexo una cautelar de embargo preventivo y esa sentencia es condenatoria es decir se condena a pagar los 1000 euros y tengo embargada la moto pues como es condenatoria y si no recurre ya tengo embargado el bien para poder ir a la ejecución por cosa es decir directamente si a ti te han embargado la moto se dicta sentencia la sentencia te condena a pagar pasa los 20 días de plazo para pagar ese embargo yo ya puedo convertirlo en una ejecución forzosa y por tanto como ya tengo embargado el bien directamente se subastaría y con ese dinero me pagan ahora cuando la sentencia es absolutoria que pasa que con una sentencia absolutoria para ti puede ser firme o puede ser no firme definitiva definitiva es porque cabe recurso contra ella entonces si dice en la sentencia que no me duele nada y yo la recurro esa sentencia es definitiva que me que mantenga eee la medida que voy a dar depende de mi del que la ha pedido ahora si la sentencia absolutoria es firme porque ya no cabe recurso o se ha contado el plazo para recurrirla entonces se tiene que alzar de oficio esas medidas y tu cobraría los daños y perjuicios de donde? de la caución que yo he hecho hemos dicho que la medida de la cauta tiene una caución esa caución para que? para pagar el posible daño y perjuicio que haya presionado la moción de la medida de la cauta por tanto si la sentencia es absolutoria y ya es firme porque hemos visto que cabe recurso y hay que pagar de a ti por los daños y perjuicios ocasionados con que dinero? que estaba consignado de la cauta vale? pues esto es todo con respecto de las medidas cautelar ahora vamos a hacer un caso practico porque ya hemos terminado el tema para la semana que viene tendríamos la demanda y la contestación los actos de delegación para la semana que viene veremos el tema siguiente que es el tema del 14 al 15 16 el 15 y el 16 la demanda y la audiencia previa bien, pues vamos a hacer un caso practico habéis hecho alguna casa? habéis hecho casos practicos? es importante que los hagáis pues los libros son importantes entonces en la pagina 130 como hemos tocado la medida cautelar a ver que se nos ha quedado dice la organización interprofesional agroalimentaria presentó solicitud de medidas cautelares frente a food for tomorrow en solicitud de que se acordara el cese de la campaña de publicidad en la que se ha utilizado un mensaje de publicitario por considerar que el mismo incurre en competencia desleal porque contiene publicidad ilícita la actora manifiesta que al 7 de noviembre se colgó una lona publicitaria con ese slogan en la calle X acto que fue publicitado a través de la cuenta de instagram de la compañía demandada y al que siguió una nota de prensa y numerosos mensajes de publicidad toda la campaña en redes sociales gira en torno a la idea expresada en el slogan antes referido una hamburguesa de carne contaminada más que tu coche la referida solicitud se hizo de forma previa a la interposición de la demanda y solicitó la adopción sin audiencia de la parte demandante entendido el caso hay una empresa publicitaria que ha puesto un slogan que no le gusta la campaña publicitaria y pide con medida cautelar el cese de la publicación pregunta que presupuesto específico habrá de acreditar el solicitante para que las medidas cautelares puedan solicitarse con carácter previo a la demanda fijaos que el título que nos da es 727 y seguramente es el que nos habla de las características el peligro ni mora la pareja del buen derecho 727 nos dice conforme a lo establecido en antiguo anterior se pueden acordar las siguientes medidas cautelares 330 y 733 vale entonces con respecto a primera pregunta los presupuestos que ha de acreditar para que se pueda pagar la medida cautelar cuales son el peligro ni mora la pareja del buen derecho la proporcionalidad y la causa vale si queremos explicarlos un poquito pues también esos serían los presupuestos porque los presupuestos son los mismos tanto se presenten en la cautelar antes de la demanda como con la demanda y para que sean adoptadas sin audiencia previa del demandado si queremos adoptar sin la audiencia previa del demandado aquí os he puesto razones de urgencia o de necesidad ese sería el criterio vale para que se adopten sin audiencia o sea sin audiencia a lo que hemos dicho antes de el peligro ni mora la razón por la cual porque claro si a una medida cautelar solamente se le da la pareja del buen derecho el peligro ni mora la proporcionalidad y la cocción si es así de facil tenemos que darle audiencia al demandado para que no le dé audiencia al demandado y sea inaudita parte sin audiencia ese peligro esa aclaración tiene que ser urgente y necesaria entendéis pues ese sería el presupuesto que le falta a la segunda pregunta que para que sean adoptadas sin audiencia previa del demandado debería de concurrir razones de urgencia y de necesidad ya además del cese inmediato de la campaña publicitaria que otros días resultarían perdida dentro del 727 pues la que considere cual quedaría más el embargo preventivo quedaría legitimado ahí pues no, para mi todo lo que tenga que ver con la intervención de bienes productivos habría que mirar un poquito cada uno de ellas y la que más se acomode a la al caso ¿alguna pregunta? no hacemos otro mira, vamos a hacer este que es con uno de estos este que es un buen lado bueno vamos a hacer uno de diligencias preliminares en la página 122 dice, en un procedimiento de diligencias preliminares el jugador en primera instancia dicta a un auto en cuya parte dispositiva acuerda y en admitir al trámite de la diligencia preliminar del artículo 256.1.3 con la que se solicita el acto de última voluntad del causante de la herencia o legado por quien lo tiene en su cuenta, la razón por la que el juzgado considera que la diligencia no puede autorizarse es en primer lugar porque consideran que se ha presentado ante un juzgado que no tiene las competencias territorial para resolverlo en segundo lugar porque consideran que no han acreditado la condición del heredero necesaria para interponer los servicios y por último consideran que la solicitud de diligencia preliminar se ha plasmado en un escrito en el que lo único que se anuncia es el precepto de la ley sin ningún otro tipo de explicación ¿vale? por lo que le ha denegado la preliminar ¿os acordáis de las preliminares? ¿os acordáis? lo vimos en qué tema esta es la ley es la ley de la solicitud de diligencia en la que se trata esta es la ley del juego en el que se trata las tres etapas Bueno, nos dice, ¿cuáles son los requisitos que exige la ley para que se adote una diligencia preliminar? Si nos vamos al artículo 256, nos dice, el 257, para que se adote una diligencia preliminar, ¿qué finalidad tenía una preliminar? Preparar el juicio. Bien, porque nos falta dentro de las preliminares, que eso sí que es un número clauso, son las que nos mandan en 256, bueno, pues son de... a que le dieran la capacidad, que le dieran la legitimación, que exhiban el objeto, que exhiban el testamento en puente de seguro, y había una parte de esas preliminares que teníamos que presentarla en el 22 del demandado, y otras, a partir de la preliminar sexta, si no lo puedo dar, que había que presentarlas en el juzgado que tuviera que conocer la futura demanda. Bien, como dos formas de... o sea, o como dos criterios distintos para interponer esta diligencia preliminar. Entonces, ¿cuáles son los requisitos que exige la ley? Pues, dentro de los requisitos que nos marca la ley para que se adote la preliminar es la preparación del futuro proyecto que se vaya a interponer. ¿Se puede denegar una preliminares? Entonces, ¿se puede denegar una disciplina por falta de competencia territorial? ¿Qué juez sería, en este caso, el competente? ¿Se puede formular declinatoria? Es que esto lo puse en la diapositiva. En primer lugar... Aquí está. Las diligencias preliminarias no cabe declinatoria por falta de competencia territorial, sino que es el tribunal el que cuando resuelve, cuando acuerda, puede hacer una declinatoria pero no se puede encontrar la misma por falta de competencia aquí no se permite de migratoria pero pues el que la solicite sí que pueda revisar su competencia y si entiende que no le corresponde se asentará de córdoba por tanto aquí el juez obra de manera correcta el juez indignamente por varios motivos y uno de ellos es porque no es competente para conocer se puede llegar a la licencia por no evitar la condición de heredero cuál sería el fundamento si nos vamos a las vías a las preliminares en la de heredero que la cuarta me parece con la quinta aquí en la tercera de por petición del que se considere heredero o heredero o legatario porque lo tenga en su poder el acto de última voluntad por ese motivo no sería correcto la inadmisión porque porque si yo pido que sea si yo considero que es el legatario del testamento que ha dejado ocupado a mi favor si tú no me enseñas el testamento entonces yo no tengo ningún mecanismo si yo voy a última voluntad de simplificación no me lavará porque no soy no soy heredero del causante no volvamos la única manera de enterarme es que tú exigas el examen y yo veré si ha jugado de mandarte una primera ante chivas también han jugado y yo ver si efectivamente hay la medida cautelar se es a través de una en cuanto a bendición es una solicitud de diligencia preliminar tiene que reunir los requisitos de la demanda pero no tiene porque estar fundamentado en este sentido o sea yo lo que tengo que fundamentar es la demanda que vaya a poner después pero la medida contada bastaría que yo la fundamentará en el motivo por lo cual lo pido o sea si yo pido en este caso la de la descripción del testamento pregunta más y esto es algo que yo creo que hay que argumentar al final que durante esta tiempo estado con esta persona que por equis prueba por equis historia siempre se me ha dicho o puedo demostrar de que soy legatario de ese caballo que me dejaba en el testamento sí pero que sea algo del fundamento esa sorpresa o sea yo puedo decir que no tiene sentido pero si yo salgo contigo de pequeñito tiene que haber algo que tú puedas porque ojo la preliminar con la preliminar si no si luego no gano la demanda sospecho podría y exigir confió pero para ser perjuicio que puedas causar si luego no es entonces y con un plan de la cuestión efectiva la norma misión del día preliminar no porque no a mí y la demanda de no bien pues lo dejamos aquí y nos vemos la próxima semana todo y no voy a venir