Bienvenidos a la tutoría número 8. En la sesión de hoy vamos a hablar del capítulo 8, la suspensión del contrato de trabajo. ¿La suspensión del contrato de trabajo qué significa? Pues la suspensión es la cesación temporal no definitiva, porque si fuera definitiva estaríamos hablando de una extinción del contrato de trabajo, es la cesación temporal no definitiva de la prestación de servicios y que no va a ser retribuible por parte del empresario. Por lo tanto, la suspensión solamente va a comportar la exoneración de dos cosas. Primero, la exoneración de trabajar y la exoneración de remunerar el trabajo. Pero tenemos que tener claro que va a dejar vigente todos los demás efectos del contrato. Sabemos que la cesación temporal no definitiva de la prestación es la suspensión del contrato, mientras que la cesación definitiva de la prestación es la extinción. El legislador ha contemplado varias causas de suspensión con el objetivo de... ...de conseguir estabilidad en el empleo. ¿Qué causas de suspensión están reguladas en el artículo en el Estatuto de los Abajadores? Pues ahora mismo las voy a enumerar y más tarde vamos a desarrollar y ver las características que tiene cada una de ellas. Como causas de suspensión, vamos a ver, en primer lugar, cuando hay una causa de suspensión, por mutuo acuerdo, entre el empresario y el trabajador. También vamos a ver, como causa de suspensión, las causas consignadas válidamente en el contrato, que es cuando se reserva el puesto de trabajo en función de lo que hayan pactado el empresario y el trabajador. Y la duración también será la que se pacten las partes. Vamos a ver la incapacidad temporal, con las novedades que ha habido ahora en el 2023. Vamos a hablar también de... ...como causa de suspensión, el nacimiento, que comprende el pacto y el cuidado del menor de 12 meses. Vamos a ver también, como causa de suspensión del contrato de trabajo, el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural. Vamos a ver, como causa de suspensión, la privación de libertad del trabajador sin que exista sentencia condenatoria. Y veremos más tarde las razones. Como causa de suspensión, también está la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. Como causa de suspensión, tenemos causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tenemos, como causa de suspensión del contrato de trabajo, la fuerza mayor temporal, con el procedimiento y la autorización laboral. Tenemos, también, como causa de suspensión, el ejercicio... ...del derecho de huelga, la cierre legal de la empresa, lo que es el cierre patronal, la violencia de género y, finalmente, el ejercicio de cargo público representativo. Esto como causas de suspensión del contrato de trabajo. Pero es importante que os enumere que también en esta tutoría vamos a ver las diferencias que existen entre la excedencia forzosa... ...la existencia... ...la existencia por razones de cuidado, la excedencia voluntaria. ¿De acuerdo? Vamos a ver realmente qué régimen jurídico interesa a cada una y, finalmente, vamos a hablar de la transmisión de empresas. ¿De acuerdo? Pues bueno, vamos a empezar a hablar de, como primera causa de suspensión, la causa de suspensión de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Y en esta causa por suspensión lo que vamos a ver es que hay una reserva del puesto de trabajo en función de lo pactado. ¿De acuerdo? Un empresario y un trabajador. Un trabajador decide irse a estudiar inglés fuera de su trabajo y pacta con el empresario si le va bien que esté un mes fuera para ayudar a la empresa. ¿De acuerdo? Y en función de este pacto... ...pues podrá volver a su puesto de trabajo. La segunda causa, como causas consignadas válidamente en el contrato, aquí se reserva también el puesto de trabajo en función de lo que pacten las partes y la duración será también la pactada con las partes. Como tercera causa de suspensión del contrato de trabajo tenemos la incapacidad temporal. ¿Qué es la incapacidad temporal? Pues es una alteración de las actividades. La incapacidad temporal es una alteración de la salud del trabajador. Presumiblemente es transitoria porque si no estaríamos hablando de una incapacidad permanente con otro régimen distinto. Y esta alteración de la salud va a incapacitar al trabajador para su trabajo y va a precisar asistencia sanitaria de la seguridad social. Entonces, para que un trabajador cause baja, se tiene que alterar su salud. Tiene que precisar asistencia sanitaria y, por supuesto, se tiene que incapacitar para el trabajo. ¿Qué situaciones son las que pueden producir una baja laboral? Comúnmente, sabemos que son las situaciones debidas a enfermedad común. La enfermedad común sería alguien constipado o profesional. Una situación debida a un accidente. Puede ser depresión. El trabajo no. Siempre que el trabajador reciba, repito, asistencia sanitaria de la seguridad social y esté impedido para el trabajo. Esta es una situación determinante para que el trabajador cause baja laboral. El legislador ha querido añadir las mensuaciones incapacitantes secundarias. Las mensuaciones dolorosas que realmente te incapaciten para poder asistir al trabajo. El aborto también es una situación determinante. Puede ser tanto voluntario como involuntario. Pero, por supuesto, tiene que requerir la asistencia sanitaria y tiene que incapacitar al trabajador. La gestación avanzada también es otra situación determinante. Con independencia de que efectivamente incapacite o no. Pero el legislador... Habla de gestión avanzada en la semana número 39. Sabemos que la gestación avanzada va de la semana 28 a la 40. Pues el legislador considera que la gestación avanzada se concluirá en la semana 39 para poder causar baja por incapacidad temporal. Otra situación determinante son los periodos de observación. Por ejemplo... Enfermedad profesional. Que ya veremos en seguridad social lo que es. En los que aquí se va a prescribir la baja en el trabajo con el objeto de poder estudiar y diagnosticar la enfermedad. ¿Cuánto va a durar la prestación por incapacidad temporal? Pues... Por enfermedad... ¿Vale? Tanto... Enfermedad común, accidente o aborto. La duración máxima... Es de un año, de 12 meses, de 365 días. Hay una prórroga de 180 días más cuando se presuma que durante este tiempo, durante estos 180 días, el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Estos son la duración, repito, por enfermedad, accidente o aborto. Con respecto a la duración de la prestación, en el periodo de observación por enfermedad profesional, la duración máxima que va a ser de 180 días y se van a prorrogar por otros 180 cuando se estime necesario para el estudio y el diagnóstico de la enfermedad. Y cuando hay una incapacidad temporal por gestación avanzada, la incapacidad temporal va a durar hasta el parto. Hasta que se dé... Un... Permiso... ¿Vale? Por... Cuidar... Por nacimiento... ¿De acuerdo? Como hemos dicho que la duración máxima, en teoría, son, por incapacidad temporal, son de 12 meses... A partir de estos 12 meses, el INSS puede emitir tres soluciones. En primer lugar, puede consentir y puede creer que puede emitir una alta médica... Con plenos efectos, ¿vale? Alta médica por curación. También puede encontrarse con que tenga que iniciar un expediente de incapacidad permanente. Y en este expediente puede ver que hay una mejoría posible. Siempre la mejoría es posible. Y en estos momentos, hablaría con la empresa para que la empresa extinguiera el contrato de trabajo. ¿Vale? Ya nos habría una suspensión. Pero también puede... Cuando inicie este expediente de incapacidad permanente, puede ser que vea, aparte de mejoría, pues una mejoría no posible, sino incluso posible y probable. Y en estos momentos, el INSS hablaría con la empresa para que suspendiera el contrato de trabajo durante dos años. Este es el segundo caso que puede hacer... El INSS. Y la tercera solución que puede dar es prorrogar la incapacidad temporal por seis meses más. ¿Vale? Que es lo que hemos comentado de la prórroga. Por enfermedad común o por accidente no laboral, vamos a ver qué va a cobrar el trabajador y quién va a abonar el salario. ¿De acuerdo? Bueno. Hasta el día 3... ¿Vale? Es salvo que el empresario haya mejora... Tenga mejoras voluntarias con el trabajador. Pues hasta el día 3, los tres primeros días, el trabajador no va a cobrar nada. ¿Vale? Desde el día 4 hasta el día 15 va a pagar el empresario. ¿Vale? Y va a abonar un 60% de la base reguladora. Y a partir del día 15, es decir, a partir del día 16... ¿Vale? Quien va a pagar va a ser el INSS. Pero aquí opera el pago delegado. ¿Qué quiere decir esto? Que va a ser el empresario en el que en sus nóminas siga pagándole al trabajador. ¿Vale? Un 75% de la base reguladora. Pero habrá un acuerdo con el INSS y el INSS dirá... Mira, tú me debes las cotizaciones y yo te voy a pagar el salario. ¿Vale? Pero el que paga a partir del día 16... Hasta los 18 meses... ¿Vale? Es el INSS. A través del pago delegado. Esto es en cuestión cuando hay una enfermedad común o un accidente no laboral. ¿Qué pasa con las contingencias profesionales? ¿Vale? Pues las contingencias profesionales, el mismo día de la baja, es decir, el día que el trabajador tenga un accidente... Pues el salario va a ir a cargo de la empresa. Y desde... El día... Hasta los 18 meses... Aquí va a pagar el INSS un 75% de la base reguladora y también va a operar el pago delegado. Es decir, que el empresario seguirá pagando al trabajador y luego arreglará cuentas con el INSS. ¿Alguna duda? No. Vamos a hablar ahora... De el nacimiento... ¿Vale? Causa del nacimiento... Que vamos a hablar del nacimiento... Y cuidado. ¿De acuerdo? A ver... Nacimiento y cuidado. El nacimiento y cuidado es otro tipo de suspensión del contrato de trabajo. La situación protegida es el nacimiento de un hijo. ¿Vale? O también la adopción o acogimiento... Que no sea inferior a un año de menores de 6 años o si no son menores de 6 años y son menores de edad tienen que estar discapacitados o por circunstancias personales o por provenir del extranjero tengan una especial dificultad de inserción social. En el caso de la gestación subrogada, aunque la gestación subrogada está prohibida en España, también va a generar el derecho a percibir la prestación correspondiente... ¿Vale? Siempre que esta gestación, aunque se haya realizado en el extranjero. ¿Cuánto va a durar la prestación por nacimiento y cuidado? La regla general va a ser 16 semanas. Pero se puede ampliar estas 16 semanas en tres supuestos. El primer supuesto, por pacto, adopción o acogimiento múltiple, aquí se va a ampliar en una semana más por cada progenitor. ¿Vale? Y por cada hijo. O sea, para cada progenitor. Para cada progenitor y por cada hijo a partir del segundo. Otra ampliación de estas 16 semanas es por discapacidad de un hijo, cuando nace un hijo discapacitado. Y también se le va a ampliar una semana más para cada progenitor. Y en el tema de hospitalización del neonato, por un tiempo superior a 7 días, se le va a dar una ampliación de tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado. Sin que sea mayor a 13 semanas. ¿Quién va a poder disfrutar y quién va a poder hacer este ejercicio de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado? Pues, ¿cómo se van a disfrutar? Las primeras 6 semanas tienen que ser a tiempo completo y de forma ininterrumpida. Las semanas restantes se puede disfrutar de forma seguida. De forma ininterrumpida. Pero se puede disfrutar en cualquier momento desde el fin de la suspensión obligatoria hasta que el hijo cumpla 12 meses. Y también cada periodo va a tener una duración mínima de una semana. Es decir, yo tengo un hijo y una vez he cumplido esas 6 semanas, puedo disfrutar este periodo, pero con la duración mínima de una semana de forma ininterrumpida. También hay casos en que las semanas restantes se puedan disfrutar de forma anticipada en 4 semanas. Siempre que seas madre biológica. Y en los casos de padres adoptivos, en los supuestos que tengas que desplazarte al país donde has adoptado al niño. ¿Vale? También se puede disfrutar a tiempo completo o a tiempo parcial, pero aquí se tiene que llegar a un acuerdo con la empresa. Quiero que sepáis que el ejercicio del derecho es individual e intransferible de la persona trabajadora. ¿Vale? ¿Qué prestación contributiva de la seguridad social va a percibir? ¿Cuándo se va a hacer? ¿Cuándo se suspenda el contrato de trabajo por nacimiento y cuidado? ¿Vale? Pues tantos días según la edad, que tampoco la vamos a comentar. ¿Vale? Y se pagará el 100% de la base reguladora y aquí opera también el pago directo. ¿Vale? Aquí no es del 100%. Y cuando en los casos... ¿Vale? Eh... De otro tipo de suspensión del contrato de trabajo. En los casos de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. ¿Vale? Que es otra causa de suspensión. Vamos a ver qué podemos decir. ¿Riesgo por embarazo o riesgo durante la lactancia? Pues el contrato también se puede suspender porque el trabajador... El trabajador... Eh... Tenga incompatibilidad en el desempeño de su actividad laboral y el estado de los trabajadores embarazados. Siempre y cuando no sea posible que se adapte el puesto de trabajo o a cambiar a la trabajadora a otro lugar compatible con su estado. ¿Vale? La suspensión del contrato de trabajo va a finalizar el día en el que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica. O cuando se desaparezca esta imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto de trabajo compatible con su estado. Lo mismo es el riesgo durante la lactancia. ¿En qué consiste este riesgo durante la lactancia? Pues el contrato se va a suspender ante la incompatibilidad entre el desempeño de la actividad laboral y el estado de la trabajadora lactante. Siempre y cuando no sea posible. Lo mismo adaptar. El puesto de trabajo o cambiar a la trabajadora a otro compatible con su estado. La suspensión del contrato de trabajo va a finalizar cuando el lactante cumpla los nueve meses de edad. O cuando desaparezca esta imposibilidad que tiene la mamá trabajadora de reincorporarse a su puesto interior o a otro compatible con su estado. En el riesgo durante el embarazo o durante la lactancia se ven varios supuestos. En primer lugar. Que se altere la salud durante el embarazo. Aquí si hay una alteración de la salud durante el embarazo. Aquí la protección será de incapacidad temporal con las características que hemos mencionado anteriormente. Si esta situación de necesidad viene que necesite descansar durante el embarazo. Aquí la protección va a ser por maternidad. Por nacimiento y culinario. Y cuando haya una incompatibilidad entre el embarazo, la lactancia y el trabajo. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia serán considerados como contingencias profesionales. ¿De acuerdo? ¿Qué tiene que hacer en esta suspensión? Primero se tiene que evaluar el riesgo. Si no hay riesgo. No pasa nada. Y si hay un riesgo. Tenemos que mirar si es posible adaptar al trabajador a otro puesto de trabajo. Si no es posible. Si es posible. No pasa nada. Y si no es posible. Vamos a ver si el contrato. Y no es posible cambiar de puesto de trabajo. El contrato. Si no es posible este cambio. Tendrá que ser suspendido. ¿Vale? Y si. Puede cambiarlo. Pues continuará el trabajador en su situación normal. ¿Qué más? Otra causa de suspensión del contrato de trabajo es el. Vamos a ver cuál nos queda ahora. Un momentito. Vale. Vamos a hablar de las excedencias por cuidado de familiares. ¿Vale? Cuidado de hijos. ¿Hemos hablado de la excedencia voluntaria? No. Esto lo veremos en el tema de las excedencias. Hemos hablado de la incapacidad temporal. Hemos hablado de nacimiento y cuidado. Y vamos a hablar del riesgo durante el embarazo. De la. Del riesgo. La privación de libertad del trabajador sin que exista sentencia condenatoria. Este es otro supuesto de suspensión del contrato. Aquí hay una reserva del puesto de trabajo. Y la duración de esa suspensión será hasta que se firme sentencia condenatoria. Y tiene que haber una comunicación al empresario por parte del trabajador. Otro tipo de suspensión es la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. Aquí también hay una reserva del puesto de trabajo. Y la duración estará en función de lo previsto en el convenio colectivo y en la graduación de la falta. No hay que mantener en alta ni cotizar por el trabajador. Y esta suspensión de empleo y sueldo puede ser impugnada por el trabajador ante el juzgado de los sociales. Y van a esperar a que el juez dicte sentencia. Otra causa importante de esta suspensión del contrato de trabajo son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Aquí también hay una reserva del puesto de trabajo. Y tienes derecho a percibir una prestación de la seguridad social o desempleo. La duración de la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. La duración va a ser la que fijen el empresario y los representantes de los trabajadores. Y qué son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pues el contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Siempre que de la documentación obrante en la empresa. Se pueda desperdiciar el contrato de trabajo. Y también se puede desprender de forma razonable que la medida que ha adoptado el empresario temporal es necesaria para poder superar una situación de carácter coyuntural. ¿Qué procedimiento se necesita? Pues este procedimiento va a ser aplicable a cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. Y se va a iniciar mediante comunicación. A la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores que no van a superar los 15 días. ¿Vale? Por lo que este objeto, este periodo de consultas va a ser sobre las causas que han motivado al empresario tomar esta decisión. La duración, repito, que no puede ser de ese periodo de consultas. Superior a 15 días. Tienen que negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. Y la instrucción representación unitaria o sindical va a corresponder a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden. Siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de la empresa o entre los delegados de personal. Este fin del periodo de consultas. Puede llegar a tener un acuerdo o puede ser que no lleguen a ningún acuerdo. Pero si llegan a un acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los representantes unitarios. O si lo supiera de los representantes sindicales que van a representar a la mayoría de aquellos. Si hay acuerdo se presume que concurren las causas que justifican estas causas económicas. Y si no hay acuerdo el empresario de todas formas va a notificar a los trabajadores afectados la decisión. Y la modificación. Estas causas van a sufrir efectos a los 7 días siguientes a su notificación. Eso quiere decir que aunque no haya un acuerdo no va a impedir la adopción de la medida. ¿Qué más? La fuerza mayor temporal. Otra causa de suspensión del contrato de trabajo. En la fuerza mayor temporal también hay una reserva de los trabajadores. Y la duración va a ser la que precise la superación de la fuerza mayor. Se necesita una autorización de la autoridad laboral para que pueda constatar que realmente ha existido esta fuerza mayor. Siempre con independencia del número de afectados. Causa. El procedimiento se va a iniciar a instancia de la empresa. Que va a acompañar todos los medios de prueba. Que estime necesarios. Y va a comunicar a los representantes de los trabajadores de forma simultánea. Quienes van a ostentar la condición de parte de interesada en la totalidad de la tramitación del expediente. En ese procedimiento que se inicia a instancia de la empresa. Que va a acompañar a los medios de prueba. En el supuesto de que no exista representante legal de las personas. Que no hubiera representante ilegal. Pues en un plazo de 15 días. Los trabajadores pueden optar entre atribuir su representación. Tanto a una comisión de tres miembros. Formada por los mismos trabajadores. O una comisión de tres miembros. Designada por los sindicatos más representativos y representativos del sector. Y si la medida afectara varios centros de trabajo. Pues la consulta puede llevarse en una única comisión negociadora. Integrada por un máximo de 13 miembros. En este caso van a ser los interlocutores de la empresa. Tanto las secciones sindicales son las que van a tener un carácter prevalente. Y en defecto de las secciones sindicales. Pues van a ser interlocutores. El comité intercentro. Si tiene atribuida dicha función. Y los representantes unitarios. Las comisiones ad hoc. En función de la representatividad. ¿Vale? ¿Qué más? Deciros. Esto es la fuerza mayor temporal. Otra causa de suspensión. Es el ejercicio del derecho a la huelga. Y el ejercicio del derecho a la huelga. También es una tasa. La causa de suspensión del contrato de trabajo. ¿Vale? ¿Qué pasa? Que la duración va a ser la que dure la huelga. Si la huelga dura tres meses. Pues la suspensión del contrato será de tres meses. ¿De acuerdo? El trabajador en situación de alta especial en la seguridad social. Es como queda cuando hace el ejercicio de huelga. Y se suspende la obligación de cotizar. Por parte del trabajador y del empresario. También. Otra causa de suspensión del contrato de trabajo. Es el cierre legal de la empresa. O cierre patronal. Y aquí lo que se hace es que también se reserve al puesto de trabajo. Y la duración va a ser lo que dure el cierre patronal. El trabajador queda en alta especial en la seguridad social. Y si es ilegal. Se tienen que pagar los salarios a los trabajadores. Se suspende la obligación de cotizar. Y también pueden quedar afectados por este cierre legal de empresa. Los trabajadores no huelguistas. En el caso. De otro tipo de suspensión. Del contrato de trabajo. Es por violencia de género. Pues aquí también hay una reserva del puesto de trabajo. Que hay un derecho a percibir. Una prestación de la seguridad social. Por desempleo. Y la duración va a ser como máximo. De 6 meses. Prorrogable a 18. ¿De acuerdo? ¿Alguna duda? ¿No tenemos dudas? Pues entonces vamos a hablar. De la excedencia forzosa. De la excedencia voluntaria. Y la excedencia por cuidado de familiares. ¿Vale? Vamos a empezar. Por la excedencia forzosa. La excedencia forzosa. Esta es otro caso también. De suspensión del contrato de trabajo. Y está regulada. En el artículo 46. Del estatuto de los trabajadores. ¿Cuándo puede un trabajador. Pedir una excedencia forzosa? Pues cuando el trabajador. Tenga la necesidad de cumplir. Con un deber inexcusable. Este deber tiene que tener carácter público. Y personal. Y también si este trabajador. Queda imposibilitado para la prestación. De su trabajo. En más del 20% de las horas laborables. En un periodo de 3 meses. Pues aquí la empresa. Está facultada para situar. Al trabajador en excedencia forzosa. ¿Cuánto va a durar? Esta excedencia forzosa. Pues no está sujeta. A ningún límite temporal. La duración sí que se va a condicionar. Al tiempo por el que se prolongue. El desempeño. Del cargo público. Del trabajador. O también la incorporación del trabajador. Debe producirse. En los 30 días siguientes. A que ces el cargo. Porque si no se reincorpora. Hablaremos de una extinción. Por causas voluntarias. Por el trabajador. ¿Qué requisitos. Tiene que cumplir. Un trabajador para poder solicitar. Una excedencia forzosa. Repetimos. Que el trabajador tiene que ejercer. Un cargo público representativo. O un cargo electivo. Tanto a nivel provincial. A nivel autonómico. A nivel estatal. En una organización sindical más representativa. Esto si miramos la ley orgánica. De libertad sindical. Es donde pone los requisitos. Y también. Que el desarrollo. Para poder hacer. Realizar dicho cargo. Tiene que ser incompatible. Con la normal. Continuidad de la relación laboral. ¿Qué efectos. Va a tener. En el trabajador. Cuando solicite una excedencia forzosa. En primer lugar. Como estamos hablando de un supuesto. De suspensión del contrato de trabajo. Estas son las obligaciones. De trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador. Va a tener derecho. A que se le conserve. Su mismo puesto de trabajo. Y. Todo este tiempo de la excedencia. Va a computar. A efectos de antigüedad. Y repito. Si no lo he comentado anteriormente. Que no es lo mismo. Años de antigüedad. Que años de servicio. Por ejemplo. Años de antigüedad. Si en el convenio colectivo. Se indica que un trabajador. Por permanecer. 10 años en la empresa. Su salario de base. Se le va a subir un 5%. Estos son años de antigüedad. Pero cuando hablamos de años de servicio. Si que son años de servicio efectivo. Si un trabajador ha estado de excedencia. Por un cargo público. Durante más de 10 años. O 30 años. Se reincorpora su puesto de trabajo. Hay un despido. Que realmente el empresario. Considera que es improcedente. Pues los años. Sabemos que. En caso de despido improcedente. Son 33 años por año de servicio. Aquí. Los tribunales dijeron. Que estos años de antigüedad. No son equiparables. A años de servicio. Son computables. Cuando tú estás prestando. La relación laboral. Y durante esta excedencia. También el efecto. Que tiene esta excedencia forzosa. En el trabajador. Es que estado de baja en la seguridad social. Aunque se va a considerar. En situación de alta asimilada. ¿Vale? ¿Alguna duda? No. ¿Queréis que pasemos. A la excedencia. Voluntaria. Vale. Pues vamos a ella. La excedencia voluntaria. También está regulada. En el artículo 46. Del estatuto de los trabajadores. Y la excedencia voluntaria. Es un supuesto. Donde se suspende también. El contrato de trabajo. Pero va a suponer. Es un derecho potestativo. Del trabajador. De carácter no causal. Y el trabajador. Puede tomar una excedencia voluntaria. Para lo que quiera. No se necesita una causa. Como hemos visto. En la excedencia forzosa. En el cargo público. Y por ejemplo. Lo que veremos más tarde. En las excedencias por razones de cuidado. Pues aquí. Es. Su carácter es no causal. Y la empresa. Tiene que concederlo. De forma obligatoria. ¿Cuánto va a durar? La excedencia voluntaria. Pues el legislador. Reconoce el derecho a solicitar la excedencia voluntaria. Con una duración mínima. De 4 meses. Y máxima de 5 años. Pero una vez se solicita la excedencia. No puede ser admisible. Su prórroga. Porque se entiende. En tal caso. Que estaríamos ante una nueva excedencia. Y el trabajador. Debería de sentir. Y de tener que. Cumplir todos los requisitos. Que se piden. Aunque la excedencia. Sea como máximo de 5 años. Yo no puedo pedir. Ahora pido una excedencia de un año. Y como me ha ido bien. Voy a pedir otra excedencia de un año. Desde el momento en que se solicite la excedencia. Tiene que constar. Y esto ya no se puede prorrogar. ¿Vale? ¿Qué requisitos. Tienen que cumplir los trabajadores. Para poder pedir una excedencia voluntaria. Pues tiene que acreditar. Un año de antigüedad de la empresa. Y que entre una excedencia. Y la siguiente. Tiene que mediar al menos. 4 años de servicios efectivos. ¿De acuerdo? Y el que solicite la excedencia. Por un periodo que no exceda. Los límites legales. ¿Qué límites legales? Pues la máxima. De 5 años. Que hemos comentado. ¿Qué efectos. Tienen los trabajadores la excedencia voluntaria? Pues obviamente. Cesan las obligaciones. De trabajar. Y de retribuir al trabajador. Y durante este tiempo. El trabajador va a ser dado. De baja en la seguridad social. Y tampoco. Se va a cotizar. Por él. El tiempo de excedencia. No se va a computar. A efectos de antigüedad. Y aquí. No tiene ni derecho a reserva de puesto de trabajo. El trabajador lo que excedente. Como no mantiene. El derecho a la reserva del puesto de trabajo. Sino una mera. Expectativa. De reingreso. Y para poder reingresar. A la empresa en la que estaba. Pues tiene que estar condicionada. A que realmente. Haya una vacante. De igual o similar categoría. Si una persona está en el servicio de limpiezas. Cuando se marcha. Por una excedencia. El empresario con este puesto de trabajo. Puede hacer lo que quiera. Puede cubrir su plaza. Porque este trabajador. Hemos dicho que solamente tiene. Un derecho preferente al reingreso. Y otra cosa importante. Una excedencia voluntaria. Nunca se podrá. Cubrir con un contrato. De interinidad. Como si que puede pasar. Con los trabajadores que tengan derecho. A su puesto de trabajo. Que de esto ya hablamos en el capítulo 4. Vale. Que más. Estamos. La excedencia voluntaria. Estamos ante un derecho potencial. O expectante. La empresa puede disponer. Del puesto de trabajo. O trabajador. Para el desarrollo de tales funciones. O también reordenando. Los cometidos laborales. Que lo integra. Procediendo a su amortización. Y la preferencia. Se predica sobre otros candidatos. E incluso sobre trabajadoras. De la empresa. Contratados de forma temporal. Imaginemos. Que el trabajador. Ya ha terminado. Su excedencia. Por 5 años. Y solicita el reingreso. Vamos a ver. Que opciones tiene el empresario. Que opciones tiene. Que es lo que puede hacer. Y también vamos a ver. Como va a defender el trabajador. Las opciones que tenga el empresario. El empresario. No conteste. El trabajador está pidiendo. El reingreso. Y el empresario no conteste. Y también puede ser que conteste. Rechazando la solicitud. De esta. Reincorporación. Porque dice que no hay vacante. Vamos a ver. En estos casos. El trabajador puede. Ejecer. Ante el juzgado de lo social. Una. Solicitud. Donde se reconozca el derecho. Al reingreso. Porque considera. Que existe una vacante. Y el juez. Puede estimar la demanda. O desestimarla. Si el juez estima la demanda. El trabajador va a tener derecho. A la reparación del daño causado. ¿Vale? ¿En qué se concreta este daño causado? Pues que va a tener. El empresario que pagarle los salarios. De vengados durante el tiempo. Por el que se ha prolongado el retraso. En la incorporación. Y también. Puede negarse. A que el. Trabajador reingrese. Porque. Considere. Que ha cometido. Cualquier tipo. De infracción. Que él considera que es sancionable. Pues el trabajador en este caso. ¿Vale? Como le ha negado al trabajador. El derecho a reincorporarse. Puede ejercer la acción de despido. El juez. La demanda. La indemnización por despido. Se va a calcular sobre el salario. Que hubiera de percibir el trabajador. En caso de que. Se hubiera producido el reingreso. Y no el salario. Vigente en la fecha. De la excedencia. ¿Vale? ¿De acuerdo? ¿Alguna duda? Pues ahora vamos a pasar. Al último tipo de excedencia. Y hablaremos también. De la transmisión de empresas. La excedencia. Por cuidado de familiares. La excedencia. Por cuidado de. Familiares. Está regulada. En el artículo. Bueno primero vamos a hablar de la excedencia. Por cuidado de hijos. La excedencia. Por cuidado de hijos. Y luego la excedencia. Estos son excedencias. Por razones familiares. La excedencia por cuidado de hijos. Está regulada también en el artículo 46. Y la excedencia. Por cuidado de hijos. Es un supuesto donde también se suspende. El contrato de trabajo. Que supone un derecho del trabajador. Y un deber del empresario. Con motivo en la necesidad. De tener que cuidar a un hijo. Tanto por naturaleza. Como por adopción o acogimiento. La duración mínima. No existe. Y la máxima son de tres años. Pero se tienen que contar desde el nacimiento del hijo. O desde la fecha. De la resolución judicial o administrativa. Que se acuerda en la adopción. O el acogimiento. Decimos que mínima no existe. Porque yo puedo coger. Una excedencia. Por cuidado de hijos. Durante los meses de verano. Porque la guardería. Me pilla lejos de casa. Y no puedo llevar. Al niño. Los meses de verano. Puedo coger. Una excedencia. Por cuidado de hijos. De dos meses o de tres meses. Incluso dice que también se puede disfrutar. Esta excedencia. De forma fraccionada. Yo hasta que el niño cumpla los tres años. Pues puedo coger las excedencias como quiero. Los meses de verano. Los festivos. Las navidades. Etcétera. Y si un nuevo sujeto. Diera derecho a un nuevo periodo de excedencia. Es decir. Si yo en este periodo de tres años. Vuelvo a tener la necesidad de coger una excedencia. Por cuidado de niños. Pues el inicio de esta nueva excedencia. Da fin. A la que estuviera disfrutando. Que caracteres. Tiene. La excedencia por cuidado de hijos. Pues la excedencia por cuidado de hijos. Supone un derecho individual de los trabajadores. Tanto de hombres. Pero si miramos la estadística. Este tipo de excedencia. Normalmente la cogen las madres. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir? Para poder pedir una excedencia por cuidado de hijos. Pues. Basta que tengamos un niño. Menor de tres años. Basta la mera concurrencia de la causa suspensiva. Aquí no se exige. Ningún tipo de antigüedad de la empresa. Como pasaba con la excedencia voluntaria. Que tenías que tener un año de antigüedad. Y el contrato de trabajo. No tiene por qué ser indefinido. Puede ser. Temporal. ¿Qué efectos tiene la excedencia por cuidado de hijos? Pues como es un caso de suspensión. Cesa la obligación de trabajar. Y remunera el trabajo. A efectos de seguridad social. El trabajador va a causar baja. En el sistema. Y si bien se va a considerar cotizado. A efectos de las prestaciones futuras. El trabajo excedente. Durante. Los niños. Durante el primer año. Se va a mantener el derecho a la reserva. Del puesto de trabajo. Y transcurrido dicho plazo. La reserva va a quedar referida. A un puesto de trabajo. Del mismo grupo profesional. Durante la excedencia. El trabajador va a tener derecho. A la asistencia a cursos de formación profesional. Para que no. Este derecho no impida. La obsolescencia en el trabajo. Y el tiempo de excedencia. A efectos de antigüedad. Y repito. No a efectos de años de servicio. Y la negativa sin causa. Al reingreso. Por parte de la empresa. Va a ser calificada. De despido nulo. No improcedente. Repito. Para cuidados de hijos. Será de despido nulo. Otra excedencia por razones familiares. Vamos a hablar a continuación. De la excedencia. De familiares. Regulado también. En el artículo 46. Y cuando podemos pedir este tipo de excedencia. Pues cuando tengamos. Un familiar. En un supuesto de suspensión del contrato de trabajo. Que supone un derecho del trabajador. Y un deber del empresario. Para. Por la necesidad de cuidar a un familiar. Hasta el segundo grado. De consanguinidad o afinidad. También sirve. En la pareja de hecho. Que por razones. De edad, accidente o enfermedad. No pueda valerse. Por sí mismo. Y tampoco desempeñe. Ninguna actividad distribuida. La duración mínima no existe. La máxima son dos años prorrogables. A un año más. También se puede admitir aquí. Su disfrute fraccionado. Los requisitos. Simplemente basta la mera concurrencia de la causa. Que tengamos un familiar. Por consanguinidad. O afinidad. También sirven en estos casos las parejas de hecho. No se exige antigüedad de la empresa. Y el contrato de trabajo. No tiene por qué ser indefinido. Los efectos. Pues prácticamente. Son los mismos. Que por. Cuidado de hijos. Cesan las obligaciones. De trabajar. Y remunerar el trabajo. A los efectos de la seguridad social. El trabajador causa baja en el sistema. Si bien el primer año. Se va a considerar cotizado. A efecto de las prestaciones. El trabajador va a tener derecho a la asistencia. A cursos de formación profesional. Durante todo el tiempo. Que dure la excedencia. El tiempo de excedencia. Se conjunta a efectos de antigüedad. Y la negativa. Alta ingreso. También será calificada. Por de despido. ¿Vale? Hemos visto los supuestos de suspensión. Las excedencias. Y ahora finalmente. Vamos a hablar. De lo que es la sucesión de empresa. ¿Cuándo decimos que existe. La sucesión de empresa? Pues existe una sucesión de empresa. Cuando concurren. Dos requisitos. De forma simultánea. Primer requisito. Pues tiene que haber un cambio. En la posición jurídica del empresario. Da igual que sea. Por herencia. Por fusión. Por excepción. Da igual. Que esta transmisión. Tenga un carácter indefinido. O temporal. Y también. Es indiferente. El hecho de que no exista. Una relación contractual directa. Entre el empresario. O el profesional. El requisito subjetivo. Es que haya un cambio. Y el objetivo. Es que haya una permanencia. En la empresa. Por ejemplo. Que el cambio de titularidad. Afecte a una entidad económica. Que mantenga su identidad. Y sea susceptible de explotación autónoma. Y también. Esta permanencia en la empresa. Indica que se tienen que transmitir. Todos los elementos patrimoniales. Que configuran la infraestructura empresarial. Excepto. Cuando esta actividad. No posea elementos significativos. De carácter material. Y el principal activo. Descanse en su mano de obra. Imaginemos una empresa de limpieza. Aquí realmente el elemento patrimonial. No existe. Lo que sí que existe. Es la mano de obra. Pues en este caso. También se considera una sucesión de empresa. Aunque no cumpla con este elemento patrimonial. ¿Qué efectos? Pues. Hay cuatro efectos. En la sucesión de empresa. El primer efecto. En la sucesión de empresa. Es. Que haya una continuación. Una continuidad. De las relaciones laborales. En vigor. El cambio de titularidad. De una empresa. De un centro de trabajo. O de una unidad productiva autónoma. No va a extinguir por sí misma. La relación laboral. Esta garantía únicamente va a alcanzar. A las relaciones laborales. Que estén vigentes en el momento. De la transmisión. No las pasadas. Y también esta innovación subjetiva. En la posición del empleador. Se impone al trabajador. Es decir. El trabajador tiene que aceptarla. Y si no le interesa. Pues habrá otro tipo de. Extinción del contrato. Y sabemos que. Si el trabajador se va de forma voluntaria. Pues no va a tener derecho a nada. Ni a desempleo. El segundo efecto. Es que se van a conservar. Todas las condiciones de trabajo. El nuevo empresario. Lo que hace es que se va a subrogar. En los derechos y las obligaciones laborales. Y de seguridad social. De la anterior. El convenio colectivo. Que se tiene que aplicar. Es el que se estuviera aplicando. En el momento de la transmisión. Hasta que finalice la vigencia. O hasta que entre en vigor. Un nuevo. Excepto. Que haya habido un pacto incontraño. Una vez consumada. La sucesión. El tercer efecto. Es la responsabilidad. Solidaria. Del cedente. Y del cesionario. Desde el punto de vista objetivo. Las obligaciones laborales. Las cotizaciones y prestaciones causadas. Y desde un punto de vista temporal. Se va a ver una responsabilidad. Solidaria. De las deudas anteriores. A la transmisión. Sin ninguna limitación. En función de la vigencia del contrato. Y de las deudas posteriores. A la transmisión. Solamente si la cesión era ilegal. El plazo especial de prescripción. Es de tres años. Sin perjuicio de lo establecido. En la legislación de la seguridad social. Y el cuarto efecto. Es en la relación. Con los representantes legales. De los trabajadores. El cedente y el cesionario. Tienen que informar. A los representantes de los trabajadores. De la fecha prevista. De la transmisión de la empresa. Los motivos que han conducido. A esta transmisión. Y qué consecuencias. Van a tener estos trabajadores. Por esta transmisión. Se hará un periodo de consultas. Con los representantes. Si la empresa prevé. Adotar unas medidas laborales. Y se va a conservar. El mandato de los representantes. Si la entidad transmitida. Conserva su autonomía. Es decir que no se extinga el mandato. Y si la entidad transmitida. No conserva su autonomía. Pues se va a producir un incremento. De la plantilla. Elecciones parciales. O una disminución de la plantilla. Será necesario. Llegar a un acuerdo. Para acomodar el número de representantes. Al nuevo volumen de la plantilla. Pues bueno. Hasta aquí. El capítulo 8. Y nos vemos. La semana que viene. Hablando de la extinción. De los contratos de trabajo. Muchísimas gracias. Por vuestra atención. Y nos vemos la semana que viene. Muchas gracias. Gracias.