Buenas tardes, bienvenidos a la tutoría número ocho. En esta tutoría vamos a hablar de la suspensión del contrato de trabajo. Sabemos que la suspensión del contrato de trabajo es una cesación temporal no definitiva de lo que es la prestación de servicios y no es retribuible por el empresario. Por lo que la suspensión quiero que sepáis que solamente comporta dos obligaciones, ¿vale? Comporta no prestar servicios y no te remuneran el trabajo. La suspensión es lo contrario a la extinción. ¿Por qué? Que la vamos a ver en el capítulo nueve. La suspensión comporta una cesación temporal y la extinción es definitiva, ¿de acuerdo? ¿Qué más? Esto se hace por el motivo de la estabilidad en el empleo, ¿vale? En la tutoría de hoy vamos a ver un montón de tipos de suspensión del contrato de trabajo. Vamos a ver que el contrato se puede suspender por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, por incapacidad temporal, por nacimiento y cuidado, se puede suspender por causas económicas, técnicas o de producción, se puede suspender por huelga de los trabajadores, por cierre patronal, por privación de libertad. Pero lo que es importante que vamos a ver que aunque el contrato se suspenda y el empresario no abone el salario, vamos a ver que en ciertos casos si se reúnen los requisitos que tocan pues el trabajador va a percibir una prestación de la Seguridad Social pero eso siempre va a estar condicionado a algunos requisitos que tengan que cumplir. Por ejemplo, si hablamos de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador esto es una causa de suspensión del contrato de trabajo, aquí hay una reserva del puesto en función de lo que pacten ambos. Si tú eres la empresaria y yo soy el trabajador y te digo en tu empresa se necesita que hablemos japonés, yo te digo mira te importa si me marcho a Japón a estudiar durante tres meses japonés y lo que haremos es que cuando yo vuelva en estos tres meses pues yo me reincorporo al puesto de trabajo. Si tu empresario y tu trabajador hemos pactado no se tienen que cumplir estos requisitos de las excedencias voluntarias, de las excedencias por otros motivos. Otra causa que es importante aquí son la incapacidad temporal. ¿Qué es la incapacidad temporal? Pues es cuando hay una alteración de la salud por parte del trabajador que le incapacite en hacer su prestación de servicios y que tenga que precisar la asistencia pues de la Seguridad Social, una asistencia sanitaria. Estoy incapacitado hay una alteración en mi salud y estoy incapacitado para ir al trabajador y necesito la asistencia sanitaria. Pues si se cumplen estos requisitos pues puedo causar una baja por incapacidad temporal, ¿vale? Una baja laboral. ¿Qué situaciones son determinantes? ¿Qué situaciones pueden llevar a que te den una baja laboral? En primer lugar las causas que siempre hemos visto porque vamos a ver que hay en las novedades, en el 2023 qué nos vamos a decir. Siempre han sido situaciones debidas a enfermedad común, enfermedad profesional, accidentes laborales o no laborales pero es importante que sea reconocido en el legislador las mensuaciones incapacitantes secundarias. Si tienes una mensuación que te incapacite ir al trabajo pues aquí también te pueden dar una baja laboral. Otra cosa es el aborto. El aborto tanto de forma voluntaria como involuntaria aunque bueno sí tiene que requerir... ¿Antes no era así? No, antes estaba enfermedad común, enfermedad profesional y los periodos de observación y accidente laboral o no. No estaban ni el aborto voluntario... Pero el aborto tampoco. El aborto tampoco. No estaban pero bueno lo causaban, tenías que cumplir si tú habías abortado y cumplías unos requisitos y te encontrabas mal pero no estaba dentro de este tipo de suspensión. Lo que había antes lo vamos a olvidar porque realmente no nos puede beneficiar en ningún caso. Es ahora y es a partir de ahora cuando tenemos que tener claro los requisitos. El aborto tanto voluntario como involuntario que requiere asistencia sanitaria y que te incapacite para trabajar. Otra situación determinante importante es la gestación avanzada con independencia de si efectivamente te incapacites o no pero en la semana 39 como gestación avanzada se considera desde la semana 28 hasta la 40 y el explicador ha determinado que sea la 9-39. Y también otra situación determinante son unos periodos de observación donde, cuando hablemos de la enfermedad profesional, donde se prescribe la baja en el trabajo con el objeto de estudiar y diagnosticar la enfermedad. ¿Qué tiempo de duración tiene esta incapacidad temporal máximo? Bueno normalmente son 12 meses pero en ciertos casos hay una prórroga de seis meses más. Cuando se presuma que durante estos días el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Esto en el caso de la enfermedad, el accidente y el aborto. En estos tres casos la duración 12 meses. Prorrogables 180 días más cuando se presume que puede ser dado de alta curación. El periodo de observación por enfermedad profesional aquí solamente son 180 días prorrogados por los 180 y por gestación avanzada pues hasta el momento del parto que tú causas una prestación por nacimiento de un cuidado del menos. ¿De acuerdo? Esto es la duración y vamos a ver qué pasa en estos 12 meses. Pues tú estás de baja 12 meses y el IMSS tiene tres posibilidades que contestar. En primer lugar puede emitir de la alta médica con los primeros efectos pues era que tú estás preparado para ir al trabajo y la médica por curación. Y luego puede iniciar un expediente de incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. El médico de cabecera es el que te va a dar los 12 meses y el IMSS va a ser el que te des la prórroga. Y el IMSS cuando inicia un expediente de incapacidad permanente puede ver dos cosas. Que sea posible tu recuperación, siempre se va a ver posible pero si la ve posible hablará con la empresa para que realmente el contrato se extinga. Pero si la ve probable esa mejoría tuya que haya una probabilidad pues hablará con la empresa para que haya una suspensión del contrato de trabajo que dure dos años. ¿Vale? El máximo. Y luego por incapacidad temporal pues puede prórrogarte seis meses más que es lo que hemos comentado al principio. Ahora, 180 días hemos dicho salvo accidente laboral que ya veremos después lo que hay. ¿Qué pasa durante los tres primeros días que tú causas baja laboral? Pues a no ser que el empresario haya firmado una mejora voluntaria en los tres primeros días no ha cobrado. ¿Vale? Desde el día cuarto al día décimo quinto cobras, también el empresario te paga pero el 60% de la base reguladora a partir del día 16 hasta el día hasta los 18 meses te va a pagar. Escucha tú en tu nómina verás que el empresario te está pagando pero realmente esto es un pago de legado porque el que te tiene que pagar es el INSS. El INSS ya aclarará con el empresario mira yo te hubieras pagado esto, tú me debes las cotizaciones etcétera pero aquí actúa el pago de legado. Es una gestión directa ese pago de legado. ¿Qué más? En mi caso de contingencias profesionales ya sabemos que el día de la baja lo que tú cobras es un salario. ¿Por qué cobras el salario? Porque tú estás trabajando se supone que si has tenido un accidente ese día pues ese día lo cobras por parte del empresario pero a partir del día 1, del día siguiente tú vas a cobrar el 75% de la base reguladora y todo lo va a pagar el INSS pero a través, aquí opera también el pago de legado que es lo que te he comentado. En tus nóminas lo vas a percibir y será el INSS el que acuerde con el empresario las condiciones. Tú me debes tanto y yo te debo más. Hemos visto el mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, las consignadas validadamente en el contrato, hemos hablado de la incapacidad temporal y vamos a hablar ahora de, esto lo del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado. Importante, ¿la situación protegida cuál es? Pues el nacimiento de un hijo, tanto biológico como adopción, acogimiento siempre que no sea inferior a un año. Si tienen que ser menores de seis años y si son menores de edad, este adopción o acogimiento tiene que tener una discapacidad para que tú puedas acogerte a este derecho de nacimiento y cuidado. Y también la gestación subrogada puedes solicitar esta suspensión del contrato de trabajo, pero sabemos que la gestación subrogada de momento no es legal en España, pero si tú haces gestación subrogada en un mensajero también podrías tener derecho. ¿Qué duración va a tener la suspensión por nacimiento y cuidado? Pues va a tener una duración de 16 semanas y se puede ampliar en tres supuestos. Por ejemplo, un parto múltiple o adopción-acogimiento múltiple se amplía esas 16 semanas en una semana más. Por discapacidad del hijo, una semana más. Y también si el neonato ha estado hospitalizado después del parto, esto son palabras más lógicas, por un tiempo superior a siete días, pues la ampliación será tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, pero nunca será superior a las tres semanas. ¿Cómo se ejerce este derecho y cómo se va a disfrutar? Pues esto sabemos que va a disfrutarlo tanto el hombre como la mujer trabajadora. Las primeras seis semanas son obligatorias e interrumpidas. Y el resto de las semanas se puede disfrutar de forma interrumpida y siempre que tú hables con el empresario y que el periodo que tú pidas se permite el disfrute interrumpido y se puede disfrutar en cualquier momento. Es un derecho ahora de la persona trabajadora si estás en la misma empresa, pero normalmente se está diciendo que las seis semanas son de forma interrumpida. El resto, por ejemplo, si la madre tiene que viajar de extranjero porque en vez de ser un pacto es un acogimiento, una adopción en el extranjero, pues las semanas siguientes las puedes adelantar antes. Pero esto sí, cuando hablamos de esas cuatro semanas se puede hacer de forma interrumpida, pero siempre tiene que haber una duración mínima de una semana. Y se puede celebrar tanto a tiempo completo como parcial, pero siempre que haya acuerdo con el empresario. Si tú quieres disfrutar a tiempo parcial estas semanas pues lo tienes que consultar con el empresario. Aquí sabemos que la entidad gestora o la mutua va a pagar el 100% de la base reguladora y vas a percibir una prestación o no, depende de la edad que tengas, que esto ya forma parte de Segura Social, que depende del tiempo que hayas cotizado y dependiendo de la edad que tengas. Pero esto ya lo veremos más adelante. ¿Qué más? Otra causa de suspensión también se puede suspender el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia. Cuando haya una incompatibilidad entre la prestación de servicios que tú hagas y el embarazo o la lactancia, se puede pedir también una suspensión del contrato de trabajo. ¿Qué se tiene que hacer? Primero tienes que presentar a la empresa esta incompatibilidad y la empresa tiene dos opciones. Va a mirarte un puesto de trabajo diferente que sea compatible tanto con la lactancia como con la gestación. Si lo encuentran no hay ningún problema pero si no lo encuentran pues podemos disfrutar de esta suspensión del contrato de trabajo. La diferencia importante junto con el nacimiento es que tanto la suspensión por riesgo durante el embarazo y la suspensión por riesgo durante la lactancia se consideran contingencias profesionales. Aquí no necesitas tener una antigüedad de la empresa. Es una contingencia profesional que se va a tener en el embarazo. ¿Qué más podemos decir? Yo siempre invito a que continuéis en el manual todas pero vamos a dar una visión general y luego vamos a profundizar en lo que quieras pero así vamos a ver todos los casos de suspensión que hay. Otra causa de suspensión es la privación de libertad del trabajador. Imagínate que un trabajador comete un delito pues se va a reservar el puesto de trabajo hasta que dure, hasta que la sentencia sea condenatoria. En ese momento habrá una extinción pero hasta que no sea una sentencia condenatoria se le mantendrá el puesto de trabajo. También se le tiene comunicada al empresario por parte del trabajador esta situación. Otra causa de suspensión es la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. Aquí también hay una reserva del puesto de trabajo y la duración de esta suspensión será lo que dure, lo que se haya previsto en el convenio y también en la graduación de la falta. Si hay una separación del servicio pues ya vemos que no es una suspensión, vamos a ver que es una extinción pero que también lo veremos en el capítulo 9. Aquí en esta situación no hay que mantener en alta al trabajador ni cotizar por él en la suspensión de empleo y sueldo. Otra causa importante son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Aquí también hay una reserva del puesto de trabajo, esta en particular como es muy extensa y aquí estamos hablando del periodo de pruebas que ya lo vimos la semana pasada y esta la vamos a dejar un poquito porque vamos a hablar de la excedencia fortosa, de la excedencia voluntaria. Aquí la duración será la que fijen el empresario y los presentantes de los trabajadores. Otro tipo de suspensión del contrato de trabajo es la fuerza mayor temporal. Aquí el procedimiento, esto sí que es importante porque sí que hay una reserva del puesto de trabajo y la duración va a ser la que precise la superación de la fuerza mayor. Y vamos a ver, se van a suspender hasta el momento en que se resuelva esa situación. Pero la suspensión tendrá que autorizarla, en este caso la autoridad laboral, que va a constatar que realmente hay una fuerza mayor con independencia del número de afectados. Va a ser la autoridad laboral la que diga bueno sí porque puede ser que se haya quemado una dependencia y que no tengan por qué suspender el contrato de trabajo. No se paga, no se presta servicio y la autoridad laboral lo tiene que remitir. Luego hablaré del procedimiento. Otra causa de suspensión del contrato de trabajo es el ejercicio del derecho a la huelga. Aquí hay una reserva también del puesto de trabajo y la duración será lo que dure la huelga. Y aquí es importante, si nos lo ponen a desarrollar este tema que es muy probable, la duración será la que dure la huelga y el trabajador se encuentra en situación de alta especial. Yo no sé si te has matriculado en Derecho de la Protección Social. Te has matriculado. Bueno pues esto es una materia ya más de Seguridad Social. Entonces en Seguridad Social hablaremos los tipos de alta pero simplemente te diré que cuando un trabajador por primera vez se pone a trabajar se le afilia y entras en alta de la Seguridad Social. Pero hay otros tipos de alta, por ejemplo una alta especial donde estás en duro. Pero si yo empiezo en tu empresa y tú no me das de alta en la Seguridad Social y yo tengo un accidente porque me cae algo, pues se supone que yo estoy en alta de Pleno Derecho. Es decir que yo voy a recibir todas las prestaciones de mi accidente laboral y tú como empresario, si no has cumplido con la obligación de darme de alta, pues aparte de las sanciones que te correspondan el IMSS, la Seguridad Social respecto del trabajo, repetirá contra ti con los daños que me haya causado este accidente. Estos son altas de Pleno Derecho. Y la alta especial es una situación asimilada a la alta, estaríamos hablando por ejemplo de los trabajadores que causan baja por incapacidad temporal o no tiene excedencia voluntaria, pues aunque yo no cotice, aunque no se cotice por el trabajador, cotizamos todos y esta persona va a tener cubiertos ciertos tipos de prestaciones. Cierre legal de la empresa. Es verdad, mira, ahora ya mejor, ahora mejor, se haga mejor. Otro tipo de suspensión del contrato de trabajo es el cierre legal, aquí estamos en la presentación que toca, un momentito, es el cierre legal, el cierre patronal, el cierre legal de la empresa. También hay una reserva de puestos de trabajo y la duración va a ser lo que dure el cierre patronal. También se considera al trabajador que está en alta especial de la Seguridad Social y si es ilegal, se deberán, si el empresario ha cerrado la empresa, si es ilegal pues se le deberá a los trabajadores los salarios, ¿de acuerdo? Y se suspende también la obligación de cotizar y quedarán afectados por este cierre patronal los trabajadores no huelquistas. ¿Caso de violencia de género? Otro caso de suspensión del contrato de trabajo, se reserva el puesto de trabajo y tiene derecho a percibir una prestación de la Seguridad Social por desempleo y la duración será como máximo de seis meses, prorrogable a 18, ¿vale? ¿Alguna duda de estas causas? Pues vamos a hablar ahora de las excedencias, que esto le encanta al equipo. Vamos a hablar de la excedencia forzosa, vamos a ver la diferencia entre la excedencia voluntaria y la diferencia también de las excedencias por razones de cuidado, tanto de un hijo menor de tres años como de familiares. La excedencia forzosa está regulada en el artículo 46, ¿no? ¿Y cuándo se puede pedir una excedencia forzosa? Pues cuando el trabajador tenga que ejercer un cargo político, público y personal, ¿vale? Y quede imposibilitado para la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables, ¿vale? En un periodo de tres meses. Si un trabajador en ese periodo de tres meses está ausentándose del trabajo en un 20% más, pues la empresa está facultada para pedir la excedencia forzosa. Esta excedencia forzosa no se encuentra sujeta a ningún límite temporal. ¿Qué pasa? Que cuando termine este cargo público, el trabajador tiene que reincorporarse. ¿Qué pasa a los 30 días? ¿Qué pasa si no se reincorpora? Pues si no se reincorpora, en vez de suspensión será una extinción, pero por causas voluntarias. El trabajador a los 30 días no se reincorpora, entonces no va a tener derecho a desempleo, no va a tener derecho a nada, ¿de acuerdo? ¿Qué requisitos se tienen que cumplir? Pues lo he dicho, que el trabajador ejerza un cargo público representativo, ¿vale? Tanto a nivel local, nacional, provincial o en una organización sindical más representativa. Justo, estas son las organizaciones sindicales más representativas. En la ley orgánica de la libertad sindical, en el artículo 9, pues se habla justo de esto, ¿vale? Y también que ese desarrollo del cargo público no tiene que ser compatible con la continuidad normal de la empresa. ¿Qué efectos tiene cuando un trabajador pide una excedencia forzosa? Pues realmente aquí pesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, pero aquí el trabajador en la excedencia forzosa tiene una reserva de su puesto de trabajo. Esto es importante. Cuando hay una reserva de su puesto de trabajo y también se conjunta a efectos de antigüedad, pero cuando hablamos de efectos de antigüedad no estamos hablando años de servicio, ¿vale? Efectos de antigüedad, si yo estoy trabajando en esta empresa por una excedencia forzosa, porque tengo un cargo político y estoy 30 años en la empresa, luego llego a otra empresa y tú dices, bueno, te voy a despedir. Te conoces que el despido es improcedente, ¿no? Y yo te digo, eh, no, yo te digo que yo tengo no sé cuántos años de servicio, y no, eso no, eso es antigüedad, ¿vale? Antigüedad es porque a lo mejor por antigüedad tengo derecho a un día más después de dos años de no sé cuánto. Si el convenio determina, las personas que viven 10 años trabajando van a tener un incremento del 5% del salario base. Pues se conjunta años de antigüedad, no años de servicio en la excedencia forzosa. Y aquí durante la excedencia el trabajador es dado de baja en la seguridad social, aunque se considera en situación asimilada a la del alta, que es lo que te he comentado, ¿vale? Alta de predeterminado derecho, asimilada al alta, yo voy a tener la misma asistencia sanitaria, y voy a seguir manteniendo mi misma relación con la seguridad social, ¿vale? Otra causa. Otro tipo de excedencia. La excedencia voluntaria, ¿vale? La excedencia voluntaria también está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Y la excedencia voluntaria es un supuesto también de suspensión del contrato de trabajo, pero supone un derecho del trabajador y de obligado cumplimiento por parte de la empresa. No se necesita causa. Yo para acoger una excedencia voluntaria no tengo que tener causa. Lo mismo que para la excedencia forzosa tengo que tener un cargo político. Para cuidar a un niño tengo que tener un hijo menor de 3 años, y para cuidar a los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, tienen que cumplir ciertos requisitos la excedencia voluntaria. Yo cojo la excedencia voluntaria y el empresario me la tiene que conceder. ¿Qué duración puede tener? Pues el legislador te dice que mínimo 4 meses y máximo 5 años. Mínimo 4 meses y máximo 5 años. Pero las excedencias no admiten prórroga. ¿Qué quiere decir esto? Que si yo me cojo una excedencia de un año, y cada año me va muy bien esta excedencia, pues mira, el prórrogo, pues el empresario me dirá que no. Porque tengo que volver a cumplir los requisitos que se piden. Por ejemplo, que entre una excedencia y otra me den un mínimo de 4 años. ¿Vale? ¿Y el preaviso ahí? ¿El preaviso lo tenéis en el convenio colectivo? Todo, sí. ¿En el convenio colectivo? ¿Mañana hay algún mínimo? No, esto según lo regule. Mira, yo creo que me habrás escuchado. Y muchas veces, y luego también la jurisprudencia, lo que manda es el estatuto de los trabajadores. Pero luego los convenios colectivos es lo que marquen. Hay convenios colectivos que te dicen tienes que aprovechar a la empresa con 15 días de integración. Por ejemplo, yo aquí en el estatuto de los trabajadores no he visto ningún preaviso. Yo siempre digo que yo no lo he apreciado. Pero yo imagino que siempre se tiene que comunicar. Siempre que tengas una relación con la empresa porque no es algo, a lo mejor... Es que todo es cuestionable. Porque si yo tengo, alguien ha tenido un amigo mío o algún accidente y yo quiero ir a cuidarlo pues yo, a lo mejor esto es inmediato. Mira, pido una excedencia y ya está. Como realmente la excedencia voluntaria haciéndote guardar tu puesto de trabajo. Tú solamente tienes una preferencia al reingreso. Pero cuando tú te vas de excedencia voluntaria... Pues ahora... No. No, no. Es de obligada... Dicen que es de obligado en mi trabajo hay muchas personas que están pidiendo excedencias sobre todo el personal interino y claro, tú lo pides, el empresario te dice que no. ¿No? Vamos a ver cuáles son tus derechos, ¿no? Es como mucha gente me dice no, no. Es que no es de mucha gracia. Dice, no María José, esto no funciona porque yo en mi empresa tengo 15 días de vacaciones. ¿No? Si tú tienes 15 días, sí. Y todos mis compañeros, no solamente yo. Esto en mi convenio estará que tenemos 15 días de vacaciones. A mí lo que me gusta yo digo, tú puedes tener los días que quieras. Realmente hice 30. Ya no, pero en mi empresa, en el convenio colectivo no es que no. Vamos a mirar que tú has disfrutado 15 días porque eres una buena trabajadora. Has renunciado a un derecho irrenunciable ¿Vale? Que no se puede, pero bueno. Aquí también el empresario te sanciona con días de descanso y te suspende las vacaciones. Y te las dice, mira tú este mes vas a trabajar porque lo dice el convenio colectivo, ¿vale? Tú vas a trabajar este mes, este mes te coge las vacaciones porque a mí no me haces falta. Entonces claro, qué derechos tenemos. Que realmente estamos los trabajadores superitados por el salario porque realmente con este salario que percibimos, tenemos que pagar, pero al menos yo siempre digo que el conocimiento es imprescindible que lo tengamos ¿no? No voy a lanzar hacia todos los trabajadores como que sean maravillosos ¿vale? Vamos a ver Hay mucha gente que le suspenden las excedencias y dicen que no por lo que te digo, claro. Están bien, pero bueno, pero ¿sabes lo que pasa? A lo mejor si yo creo que muchas de las noticias van a ir a la asignatura del director de trabajo me apasiona porque aprendemos cosas pero que hay cosas que están haciendo yo siempre lo comenté en la primera temporada yo tenía un sobrino que estaba trabajando en la FIFA pero él me decía que era autónomo y yo le decía no, tú eres un asalariado y dice no tía la FIFA es que no funciona así y dice a ver yo te voy a contar entonces me contaba las cosas y yo le decía mira, tú da igual lo que hagas pero tú mira que hay solamente 4 elementos si los cumples tú ya eres asalariado y tú tienes unos derechos que están en el estatuto de los trabajadores si los quieres realizar los realiza si no los quieres hacer pero la información es esta la FIFA está sancionada porque tenía a un montón de trabajadores de la sociedad que cualquier empresario que conozcamos está intentando llevarlo todo bueno estábamos con la excedencia voluntaria que no nos podemos desviar el tiempo corre los requisitos que tienes que cumplir lo hemos dicho un año de antigüedad de la empresa y que entre una excedencia y la siguiente es un periodo que no está de los límites legales ¿cuáles son los límites legales? los 5 años ¿qué efectos? pues obviamente para cesar las obligaciones de trabajar en su manera de trabajo durante el tiempo de excedencia el trabajador es dado de baja en la seguridad social por lo tanto, decae la obligación de cotizar aquí el tiempo de excedencia no computa efectos no tiene el derecho a la reserva del puesto de trabajo sino una mera expectativa al reingreso condicionada a que haya una vacante estamos ante un derecho expectante es decir, la empresa puede disponer del puesto de trabajo del trabajador en cualquier momento puede reordenarlo pero nunca se podrá cubrir este puesto de trabajo para celebrar los empresarios cuando haya una reserva del puesto de trabajo y por supuesto tiene derecho los trabajadores de la empresa a ser puestos en ese lugar transcurre el periodo de excedencia y llega el trabajador solicita el reingreso vamos a hablar de un empresario no hay nada más que hacer pero vamos a ver qué posibilidades tiene el empresario ante esta solicitud por parte del trabajador y qué posibilidades va a tener el trabajador ante las decisiones que tome el empresario pues puede ser que tú has mandado una solicitud y que tengas ninguna respuesta o que el empresario te diga que realmente ahora no hay trabajo pero tienes una compañera en ese trabajo del que sí que está la vacante porque no se ha cubierto entonces se puede presentar una demanda ante el jurado de lo social solicitando este reconocimiento del derecho de la excedencia voluntaria y si el juez estima la demanda pues el trabajador va a tener derecho a la reemisión y a la reemisión de la demanda y si el empresario tiene una solicitud pues puede ser que el empresario ninguna respuesta pero no hay nada más que hacer porque no hay nada más que hacer porque el empresario y no hay nada más porque el empresario no tiene nada más que hacer y no hay nada más que hacer ¿Alguna duda? No Pues vamos a continuar con otro tipo de excedencia que a mí esta me encanta la excedencia por cuidado de hijos esas son razones familiares puedes tener un niño menor de 3 años o familiares hasta el segundo grano de consolididad vamos a ver donde se regula esta excedencia por cuidado de hijos y se regula en el artículo 46 del estatuto de los trabajadores ¿Qué es la excedencia por cuidado de hijos? Pues la excedencia por cuidado de hijos tiene aquel supuesto de suspensión del contrato de trabajo que supone un derecho del trabajador y un deber del empresario con motivo de la necesidad de cuidar a un niño menor de 3 años tanto por naturaleza como por adopción y dices mira, los meses de verano yo no tengo a mi madre que tiene el niño y no tengo la guardería pues cojo y pido 3 meses y el año siguiente en verano vuelves a pedir los 3 meses entonces mínima no exista pero la máxima sí en el momento en que el niño cumple los 3 años tú ya no tienes derecho a pedir más excedencias por cuidado de niños si durante este tiempo cuando un nuevo sujeto causante entre a formar parte y tenga esos derechos pues la primera excedencia se corta ¿vale? La excedencia por cuidado de hijos supone un derecho individual de los trabajadores hombres y mujeres pero si miras la estadística quienes piden la excedencia por cuidado de hijos las manos por cuidado de mi madre los dos podrían disfrutar de la misma excedencia a la vez, los 3 hasta los 3 aunque estén en la misma empresa cuando están en la misma empresa muchas veces si lo quieren te dicen ejercicio simultáneo ¿vale? cuando te dice el estatuto de los trabajadores obligatorio es obligatorio luego vamos a mirar las 6 semanas por ejemplo en la cuestión de nacimiento son obligatorias y aquí te dice que es un derecho individual de los trabajadores hombres y mujeres no pone ninguna en convenio colectivo vamos a mirar pero la ley nos dice eso en el artículo 46 si tuviésemos aquí la ley físicamente pero no podríamos poder ejercer simultáneamente ese derecho y además que últimamente están cambiando por ejemplo con el tema del cuidado y nacimiento de los niños antes el despido era improcedente pero se negaba que ahora lo veremos en el reingreso cuando debe ser confiable y justo y cada vez los tribunales se están poniendo más serios y lo que aquí en España donde la legislación no funcione pues están llegando muchas incidencias en Europa la licencia por cuidado de hijos dice que basta la mera como es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo baja basta la mera concurrencia de la causa suspensiva ¿qué pasa? pues aquí no se exige ningún tipo de antigüedad como en la excelencia europea y el contrato de trabajo no tiene por qué ser indefinido puede ser temporal los efectos en la licencia por cuidado de hijos pues que están las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo a efectos de seguridad social el trabajador causa baja si considera cotizado a efectos de determinadas prestaciones y el trabajador excedente durante el primer año tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto hasta los tres años que tenga el niño pues tiene derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional ¿vale? siempre y cuando haya una plaza ¿tienes que tener el regreso sí o sí? el primer año a tu sitio el segundo año grupo profesional el grupo profesional por ejemplo si tú estás trabajando en el ayuntamiento de Palma dentro de tu grupo profesional te tendrán que mandar pero obligatoriamente no como la reserva no como la licencia un ingreso preferente aquí sí que sí grupo profesional a lo mejor no te gusta si tú eres profesora aquí en Palma a lo mejor te van a Ibiza o te mandan a otro sitio muchos funcionarios cuando tienes miedo y tienes tu puesto de trabajo con tu mesa, con tu silla no te gusta porque tú estás cobrando tus guardias en un lugar de instrucción ¿vale? dice también que durante esta experiencia el trabajador va a tener derecho a los cursos de formación profesional para que no te quedes obsoleto en tu formación profesional y el tiempo de experiencia se computa a efectos de antigüedad repito, efectos de antigüedad no de servicio y la negativa sin causa al reingreso por parte de la empresa será calificada de despido nulo esto es importante si os ponen la excedencia por razón y de cuidado y le ponéis esto yo creo que otra cosa que siempre digo tenéis el trabajo es una estructura muy fácil de rellenar hojas porque todo el mundo no son cosas pero siempre digo una cosa poned lo que sepáis seguro si tú dudas si el despido es nulo o improcedente en este caso porque a lo mejor decís ¿cómo era? por cosa no lo sé pues tú pones despido y ya no va a legislación ha habido alumnos que han sacado sobresaliente matriculación o no entonces siempre afortunadamente tenemos ahora un manual maravilloso que pone casi hay otras asignaturas y ahora se han equiparado por ejemplo el derecho de los servicios sociales hay alumnos que están estudiando se van a la biblioteca con libros antiguos derecho del trabajo es una asignatura yo a veces vengo a una clase y el día anterior me he enterado de este cambio que ha habido no siempre estoy a la última de todas las noticias pero me gusta y a veces cuando alguien me hace una pregunta digo esto puede ser así porque aquí todos tenemos que aprender mucho cuando me preparo la tutoría es así con el 1200 exactamente cambio de legislación aquí nos vamos a estamos siempre reciclando bueno pues nada esto por cuidado de hijos y luego por cuidado de familiares lo que es importante ahora también regulado en el artículo 46 la excedencia por cuidado de familiares es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo que supone un derecho del trabajador y un deber también del empresario con motivo de la necesidad de cuidar aquí es que ya entra la pareja de hecho entonces por eso es importante antes tenías que estar casado por consanguinidad o afinidad y ahora la pareja de hecho los convivientes en otros permisos en externo los convivientes tienen que cuidar si tú vives con tienes un compañero de piso aunque realmente no sea ni pareja de hecho compañeros de piso pues te están dando los 5 días para que puedas cuidarlo en este caso sí que se habla del cónyuge de la pareja de hecho incluso una pareja de hecho tú ya tienes al suelo aunque no haya un vínculo con la pareja de hecho eso sí que es importante yo no tenía mi convenio como pareja de hecho si pareja de hecho no se casaba ¿en qué convenio estás? en convenio de control en aire sí, en aire yo pensaba antes de estudiar esto no, no yo no tengo si mi suegra ha padecido pues yo me tengo que coger los días de vacaciones yo no tengo ningún derecho porque cuando tú pides te piden por ejemplo si mi cuñado esta por afinidad en Londres yo presenté un libro de familia de mi hermana con su marido no, no porque te piden esa justificación esto no es algo personal que tú tengas con tu empresario esto tiene que ver con una gerencia que te pide que hagas los servicios así mínima no existe bueno, dice que tienes por razones de edad accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y tampoco desempeñen ninguna actividad retribuida y no son obligables a tres años se admite también el disfrute fraccionado y los requisitos prácticamente son como los de por razón de cuidado del hijo menor basta la mera concurrencia de la causa suspensiva no se exige ninguna antigüedad en la empresa y el contrato de trabajo no tiene tampoco que ser indefinido no se puede trabajar y es de manera del trabajo a efecto de seguridad social el trabajador causa baja en el sistema el primer año se considera cotizado a efectos de las prestaciones y durante el primer año el trabajador excedente también mantiene su puesto de trabajo el resto pues un mero algún grupo de la empresa aquí será calificada nulo o en procedencia tienes el libro eso ya lo buscas así entramos ya no te lo digo yo porque es simple lo ves bien hemos visto los casos de suspensión y el final del tema hablamos de la sucesión de empresas y la sucesión de empresas tienen que concurrir dos requisitos para que hablemos de una sucesión un requisito subjetivo es que tiene que haber un cambio en la posición jurídica del empresario puede ser por una herencia por una expulsión por una fusión que tiene que ser la posición jurídica del empresario por un arrendamiento perfectamente no importa que la transmisión de la empresa sea indefinida o temporal el carácter forzoso o voluntario del acto en virtud del cual el cambio de titularidad y el hecho de que no exista una actuación contactual entre empresarios tampoco impide y luego tiene que haber una permanencia en la empresa como requisito objetivo esta permanencia en la empresa implica también aparte que haya un cambio de titularidad pues que se transmitan los elementos patrimoniales pero hay una excepción esto también se considera que hay una sucesión de empresas la respuesta bueno ¿qué efectos tiene la sucesión de empresa? pues se continúa tienen que continuar con las relaciones laborales que estaban en vigor luego las explicaré porque queda muy poco tiempo ya quedan 6 minutos por ejemplo entre defecto la responsabilidad importante solidaria entre el cedente y el cesionario salvo que haya habido una transmisión que se considere delito pero que no es el caso y la relación de los representantes legales de los trabajadores se tiene que informar el cedente y el cesionario a estos representantes de la fecha de la transmisión de los motivos que van a tener los trabajadores esa transmisión importante añadir de este punto es que el hecho de que al trabajador no le apasione que el empresario haya cambiado pues se tiene que quedar con él no puede decidir que deja el trabajo porque si deja el trabajo esto es una extinción de las causas voluntarias con respecto a la responsabilidad ya lo hemos dicho que convenio aplicable se le tiene que aplicar a la asociación de empresa en el momento de la transmisión salvo que hasta que finalice su vigencia o durante ese tiempo o que se haya pactado en el momento de la transmisión si se ha pactado que se va a aplicar el convenio tal pues también es ilícito ¿de acuerdo? porque de todo como tiene que estar informados los representantes de los trabajadores de los cambios de todo lo que iba a afectar a los trabajadores si es el cambio del convenio los representantes de los trabajadores son los que tienen que dar el pistón mucha información por el momento ya es suficiente ¿vale? pues nada, muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene me estáis pidiendo las presentaciones que no las podéis descargar yo os voy a pasar en estos momentos mi correo mjferrantes arroba palma.uned.es y si necesitáis las presentaciones por correo ¿de acuerdo? pues nada, muchas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene gracias