No, se hace la sesión y encomendamos a un tutor, en este caso a una tutora, la sagradable de la escuela. Bueno, venga, estamos hablando de los derechos humanos en nuestra escuela, derechos humanos y derechos fundamentales habíamos visto, hemos estado hablando sobre todo de los derechos humanos porque todavía no habíamos llegado a los derechos fundamentales y hablábamos de la fundamentación de los derechos humanos, hablábamos de su naturaleza, hablábamos de dónde vienen y por qué son humanos los derechos humanos y dijimos oye, mire sobre esto hay tres teorías y les dije yo, y son las mismas teorías que llevamos aquí todo el curso y tanto, las dos o tres cosas que os he dicho que memoricemos en el curso se reproducen de forma casi exacta en este tema 10. Dijimos la primera teoría es la de un naturalista y la estuvimos explicando no tiene mayor cosa si hemos entendido la diferencia entre el naturalismo y el positivismo, el naturalista lo que nos dice es que los derechos humanos son prevalentes, que son valiosos en cualquier momento, en cualquier lugar, etcétera, etcétera. Siempre que pensemos en Dios naturalismo si nos quedamos un poco atorados pensad en el ejemplo que os pongo, sabiendo que no es el único pensad es que es el derecho de Dios, si nosotros creemos en Dios y creemos que Dios ha hecho un derecho pues entendemos que ese derecho es perfecto en cualquier momento, en cualquier lugar y que si no seguimos el derecho de Dios es que eso no es derecho, entonces estamos actuando contrario al derecho. ¿Vale? Insisto es una simplificación un poco naive si queréis pero esto es muy clara no tenemos que meternos con más cosas. Igual que es muy clara la fundamentación positivista, la segunda, pues no, pues eso. ¿Qué nos dice el positivismo? ¿Os acordáis no? ¿Qué nos dice el positivismo? Únicamente el derecho vigente en un determinado momento, en un determinado lugar. Es decir, el derecho que aparece en un código, que aparece en una norma, que aparece en una ley. No, el derecho escrito en un determinado momento, en un determinado lugar. Entonces, ya estáis viendo la problemática con los derechos humanos. ¿Qué nos dice la fundamentación positivista? Que los derechos humanos son los reconocidos como tales en un determinado momento, en un determinado lugar. Y claro, eso plantea problemas. ¿Por qué? Primero, porque imposibilita el reconocimiento de derechos humanos en aquellos estados que no hayan reconocido esos derechos. Entonces, ¿qué pasa? No tengo derecho a la integridad moral o a la integridad física en un estado que literalmente, textualmente, en una norma no haya reconocido tal derecho. ¿En el fondo de qué estamos hablando? Estamos hablando que la concepción just-positivista elimina una característica básica de los derechos humanos que es su universalidad. Hemos dicho, los derechos humanos son universales. Nos cubren a todos. Es lo que nos diferencia del bonobo, de los jabalíes del monte. ¿De acuerdo? En cambio, no se está diciendo just-positivismo. No, es que los derechos humanos tienen que estar reconocidos en una norma. Entonces, los países que no los tengan reconocidos en normas, ahí no existen los derechos humanos. Fijaos que... Claro, ¿la reacción fácil qué es? La reacción fácil es decir, pues claro que no existen marcos. Pero no es verdad. Cuando nosotros decimos que se violan los derechos humanos es porque estamos reconociendo su existencia. ¿Vale? En un país que no reconozca positivamente, que no haya positivizado los derechos humanos, esos derechos seguirán existiendo. Porque insisto, es el mínimo de humanidad. Entonces un país que no respete derechos considerados como humanos, aunque no los haya recogido en su ordenamiento jurídico, estará violando los derechos humanos. Y por lo tanto podrá ser contestado con una serie de reacciones la mayoría de las veces parvidas, imperfectas y muy superficiales por parte de la comunidad internacional. Pero al menos la reacción de tipo filosófico que es la que nos puede corresponder a nosotros como personas de pie la tenemos que tener clara. ¿Por qué? O mejor dicho, porque en caso contrario podemos reconocer aberraciones, estas aberraciones a las que nos lleva el diospositivismo estricto. Son las que siempre os cito de forma casi entre comillas caricaturesca decíamos que con el diospositivismo estricto pues acabamos diciendo que los nazis hacían todo acordado al hecho. Efectivamente, hacían todo... Es como algo inclinse con el ser humano. ¿Cuál? Los que tenemos con naturales, innatos. Los que tenemos únicamente por ser seres humanos. ¿Vale? Es una carta de naturaleza de presentación del ser humano. Insisto, son los que nosotros tenemos de forma natural, de forma innata, y son los que debemos respetar de forma natural y de forma innata. Por eso siempre os pongo el mismo ejemplo y son ejemplos casi de granja, es lo que nos separa del cochino, del jabalí, de los monos. Por debajo de ahí no hay humanidad lo cual no significa que sea lo único existible pero es el mínimo existible. Es el mínimo existible porque... Vuelvo a la expresión, es que es muy gráfica. Por debajo de ahí no hay humanidad, hay otra cosa. Hay otra cosa, llámalo como quiera. Llámalo pulpofeos o monstruos o como quieran pero por debajo no hay humanidad. Por encima hay un universo de cosas para mejorar. Por debajo no hay nada que se pueda empeorar porque ya estás en el subsuelo. ¿Vale? Ahí es el problema. Descartamos el positivismo por lo que acabamos de explicar. Descartamos el yusnaturalismo por lo que dijimos el primer día cuando lo explicamos en el segundo porque el yusnaturalismo tiene el problema de la seguridad jurídica. Todo esto lo hemos explicado, hemos dicho oye, esto tiene un origen histórico ¿Por qué el yusnaturalismo es insatisfactorio? ¿Por qué no aporta seguridad jurídica? Porque nosotros decimos vale, joder, de puta madre tenemos aquí un ordenamiento que es perfecto pero es que yo no lo veo. Estoy mirando al cielo, estoy mirando a las nubes y no veo el ordenamiento. Entonces ¿quién me dice lo que está aquí escrito? ¿Un sacerdote? ¿Me lo dice un rey? ¿Un militar? El yusnaturalismo nunca nos da seguridad jurídica. ¿Vale? Por tanto nosotros si venimos de un momento yusnaturalista lo que queremos es seguridad jurídica a tope y entonces caemos en un momento yuspositivista porque lo que buscamos es seguridad jurídica la mayor seguridad jurídica es decir no, no, mira que es que lo único que es derecho es lo que está escrito. Insisto ¿Pasamos de qué? Del antiguo régimen al estado liberal Revolución Francesa, tío ¿Vale? Antes de la Revolución Francesa tienes un tío con peluca que te dice que el Estado soy yo que ya ni siquiera es que yo sea rey por la gracia de Dios sino que tengo yo tengo el poder suficiente para encarnar la misma monarquía Joder es yusnaturalismo puriduro es que ese tío puede dictar lo que quiera Entonces nosotros como queremos a partir de la Revolución Francesa como queremos alejarnos de eso pues vamos al otro extremo del péndulo normalmente, también os lo cuento siempre si el péndulo está aquí arriba normalmente sube hasta muy arriba al otro lado Entonces nos vamos al otro lado y es un positivo y un estricto Y con el paso del tiempo nos damos cuenta que tenemos no los mismos problemas sino otros, pero también es insatisfactorio Entonces La tercera fundamentación la tercera teoría que recoge vuestro manual es igualmente si queréis un poco transposible Es un poco transposible ¿Por qué? Porque es una teoría yusnaturalista con otro nombre Lo hemos cambiado ¿Por qué? Porque después de la Segunda Guerra Mundial nosotros entendemos que tenemos que introducir al mundo del derecho concepciones de carácter moral de carácter ético de carácter de justicia Entendemos que el derecho no pueden ser solamente las normas escritas sino que tiene que haber un sustrato moral que las sostenga Y entonces decimos oye mira Los derechos humanos los explicamos desde un punto de vista axiológico ¿Vale? Son el eje a partir del cual creamos todo el resto del ordenamiento Y decimos los derechos humanos van a ser derechos morales ¿Y qué diferencia hay con el yusnaturalismo? Bueno pues es decimos El yusnaturalismo nos dice que los derechos humanos están en un ordenamiento jurídico superior ¿No? Están aquí arriba ¿Os acordáis, no? Están aquí arriba Están en un ordenamiento jurídico superior La fundamentación axiológica nos dice que esos derechos humanos no están en un ordenamiento jurídico superior sino que son prevalentes Que existen Y que nosotros lo que tenemos que hacer es reconocerlos ¿Vale? Deben de ser incorporados al derecho estatal Son derechos que ya existen No en un ordenamiento jurídico externo Son derechos que ya existen Aquí, están aquí flotando Y deben ser incorporados al derecho estatal Ahora mismo me miráis con cara rara Me estoy mirando con cara rara porque decís Pues es que es yusnaturalismo esto Exactamente lo mismo Lo único que has hecho cabrón es bajar la mano de aquí arriba Aquí ¿Vale? ¿Qué estamos haciendo? Estamos Argumentando otra tesis yusnaturalista Y lo único que hacemos es bajar el asunto del concepto de Dios Como el concepto de Dios es algo que nos molesta a mediados del siglo XX Es algo con lo que no podemos sostener una argumentación jurídica Lo bajamos Decimos no, son derechos prevalentes que existen y que además prevalentes los preexistentes Prevalentes que valen aún antes de ser reconocidos ¿Sí? Entendemos, ¿no? Aunque no estén reconocidos los derechos humanos en Zimbabue en el país este de Tintín Aunque no estén reconocidos en las leyes existen y son valientes O sea, valen Se tienen que respetar Y si no se respetan se puede responder por ello Pero deben de ser incorporados Insisto, ¿qué es esto? Una forma de volver a un Dios naturalismo un poco más atemperado un poco más atenuado y evitándonos la incomodidad del término Dios derecho superior derecho no sé qué que rápidamente nos lleva a concepciones de carácter religioso que son que tienen difícil consonancia difícil encaje en la argumentación jurídica del siglo XX Pero de facto es lo mismo ¿Vale? ¿Vais siguiéndolo? Muy fácil todo esto Diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales No debemos confundirlo Vamos a hacer dos definiciones Pero ya os adelanto la diferencia que es una frase Es muy sencillita es una pregunta clásica de examen y está muy fácil Diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales Los derechos fundamentales son derechos humanos que se han llevado a la Constitución Ni más ni menos ¿Vale? En otros sitios son derechos humanos que se han legalizado que se han hecho ley Para nosotros, derechos que se han constitucionalizado Y ahora vamos a la definición de derechos humanos para Pérez Luño según vuestro manual Derechos humanos son el conjunto que en cada momento histórico concretan las exigencias de dignidad libertad e igualdad humana y que deben de ser reconocidas por los ordenamientos Esta definición de Pérez Luño es muy interesante primero porque es muy concreta y muy precisa y segundo por dos razones por dos explicaciones dos zarcillos que nos salen y de los que podemos tirar Primero Lo que está diciendo Pérez Luño es lo mismo que os he dicho yo antes Es el mínimo Es el mínimo, ¿no? Y él lo ejemplifica Libertad, dignidad, igualdad humana Son las tres cosas Las tres cosas más importantes tiene que haber un mínimo Y luego dice Pérez Luño una cosa muy interesante que es el hecho de que hay efectos en la práctica ¿vale? o entiende que puede explicar efectos en la práctica que es el hecho de que es el mínimo que en cada momento concurre Es decir, Pérez Luño lo que nos está diciendo es que aun siendo immanentes aun siendo con naturales los derechos humanos pueden cambiar en tanto en cuanto las sociedades cambian y el mínimo que nosotros necesitamos en nuestra sociedad no es el mismo que el mínimo que necesitábamos hace 100 años y esperemos que no sea el mismo que necesitemos dentro del tiempo Esperemos porque se supone que vamos a mejorar en este sentido ¿vale? Es interesante Entonces, ¿qué son los derechos humanos? ¿Qué son los derechos fundamentales? Esos derechos humanos esos mínimos que los hemos positivizado en la Constitución ¿vale? Luego Mainside ¿Cómo entran? Los derechos humanos en los ordenamientos jurídicos Mainside, la recepción de los derechos humanos en los ordenamientos jurídicos Curiosamente no aparecen en los primeros ordenamientos jurídicos contemporáneos No hay un listado ¿vale? La Constitución hasta hoy es de 1787 no recoge un listado de derechos humanos ¿vale? Los derechos humanos se introducen en las 10 primeras enmiendas que son de 1791 ¿Sabéis qué? Los historianses van agregando cosas a la Constitución que es una textualidad relativamente breve y ellos van añadiendo cosas que son enmiendas Entonces, las 10 primeras enmiendas que son de 1791 incorporan un listado de derechos humanos En Francia se dicta el o mejor dicho, se recoge la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Esto es interesante porque los franceses le introducen el término ciudadano el concepto ciudadano la idea de que hemos pasado de siervo a ciudadano Lo comentamos el otro día y hace poco he estado escuchando una persona que leía y además lo leía muy bien con buena voz el listado de esta Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Añadiendo cosas porque se te queda corto y con un par de asuntos que te medio rechinan sin desagradarte pero te la firmas hoy en día ¿Vale? Pero veis son dos incorporaciones externas ¿Vale? Estados Unidos lo incorpora en las enmiendas de la Constitución por lo tanto pasan a ser parte de la Constitución pero es posterior Los franceses directamente hacen una cosa distinta tenemos una Constitución y tenemos una Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano En 1814 esos Derechos del Hombre van a pasar a ser las entidades que se incorporan a la Constitución ¿Vale? En España somos bastante pioneros desde la primera Constitución desde el primer texto constitucional que es la Constitución de Cádiz que es una Constitución muy extensa y muy... Y en su mayor parte de muy feliz articulado o sea, una cosa muy bien hecha y muy completa sobre todo y digo en su mayor parte ahí ya se recogen Derechos Humanos es decir, tenemos Derechos Fundamentales desde la primera Constitución una parte dogmática muy completa Con posterioridad todas las constituciones buena parte de las constituciones del siglo XIX van a ir recogiendo en mayor o menor medida estos Derechos Humanos para transformarlos en Derechos Fundamentales ¿Vale? Hay algunas que tienen un listado más completo otros van más a lo básico y lo que se hace es posteriormente en los textos constitucionales a lo largo de todo el siglo XX se van incorporando cosas nuevas ¿Por qué? Porque en la primera mitad del siglo XX vamos a ir incorporando los llamados Derechos o el reconocimiento y a partir del final de la Segunda Guerra Mundial se van a reforzar las incorporaciones de Derechos Fundamentales y se van a incorporar además Derechos Fundamentales de nuevo puño o de nueva, no sé si creación o reconocimiento ¿Vale? Es el momento a partir de la Segunda Guerra Mundial cuando digo que las constituciones siempre se hacen más rígidas ¿Recordáis que os dije? Que eran mucho más difíciles de modificar y eran mucho más difíciles de modificar precisamente por eso porque las constituciones introducimos una parte dogmática muy potente que es si queréis utilizando la expresión las expresiones que hemos usado antes la patria y un naturalista de nuestro estado eminentemente positivista ¿Vale? Y luego vamos a explicar lo mismo que hemos explicado esto último pero con otras palabras hemos dicho la constitución española en 1812 luego las constituciones del siglo XIX reconocen más menos tal luego en la primera mitad del siglo XX se reconocen derechos económicos y en la segunda mitad a partir de la Segunda Guerra Mundial se reconoce bla bla bla ¿De qué estamos hablando? Estamos hablando de los Derechos Fundamentales de Derecho O mejor dicho de los tres tipos de Estado de Derecho y las tres generaciones de derechos humanos ¿Os acordáis de los tipos de Estado de Derecho? No, ¿os acordáis más o menos? Mira, bueno, estamos así Es guapo esto Vamos, vamos Vale Estado de Derecho El apellido siempre va a ser de Derecho Primer Estado de Derecho Es el que surge a raíz de las revoluciones de 18 principio del XIX Los franceses y todas estas cosas ¿Vale? Vamos a explicarlo todo ¿Hay qué derechos se reconocen los llamados Derechos Humanos de primera generación? Evidentemente, porque son los primeros ¿Cómo los podemos caracterizar? De primera generación ¿Cómo los podemos caracterizar? Como Derechos de Libertad Porque es lo que no había antes Cuando hablamos de Derechos de X Generación entendemos que se van agregando a la anterior Entonces, esto suele ser lo primero ¿Qué es lo que hacemos? Pues pillamos lo que no había antes Derechos de Libertad Individual Son Derechos de Participación Política Porque antes no había Participación Política Son Derechos de Libertad Individual Y luego, son los derechos super basicotes Pues que no te maten Que por la calle no te peguen los hostias Que nadie entre a tu casa sin tu permiso Ese tipo de cosas ¿Vale? Esos son los Derechos Humanos de primera generación Los Derechos de Libertad Individual Y se corresponden con el Estado Liberal de Derecho El Estado Liberal de Derecho, insisto Estados Unidos final del siglo XIX Inglaterra final del siglo XIX Francia final del siglo XIX Y luego durante el siglo XX Pues distintos países que se van sumando más o menos ¿Cuándo llega España? Bueno, por ejemplo No sabemos, no hay palo actual ¿Cuándo entramos en el Liberalismo? 1812 1869 Bueno 1873 Se van sumando distintos lugares Italia, Francia Suiza Bélgica Bien Entonces tenemos eso En el momento de entreguerras Entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial Fundamentalmente Porque aquí no vamos a llegarnos todos a la vez Pasamos del Estado Liberal de Derecho Al Estado Social de Derecho El momento Más ejemplificante El momento más representativo La República de Weimar Alemana ¿Vale? Que acaba derivando en Mejor dicho La que se cepillan con el golpe Con una serie de golpes de Estado Los nazis ¿Vale? Llegan al poder mediante unas elecciones Pero bueno, luego hay una serie De golpes de Estado Vale Eso es El Estado Social de Derecho ¿Qué es lo que busca el Estado Social de Derecho? Si el Estado Liberal de Derecho Busca sobre todo libertades Que es lo que no había antes No había libertades Porque esto es agregar La redistribución de la riqueza ¿Redistribución? De la riqueza Mediante El reconocimiento de diferentes derechos Son los llamados derechos humanos De segunda generación Porque es el segundo Estado de Derecho que tenemos Y son los derechos de Igualdad La redistribución de la riqueza Que busca la igualdad Derechos de igualdad ¿Qué es redistribución de la riqueza? Un sistema fiscal Progresivo No sé qué, no sé cuánto Sí, pero eso es una interpretación Ahí Redistribución de la riqueza por ejemplo Es derecho a una sanidad pública Eso es redistribución de la riqueza También Derecho a una educación pública ¿Vale? Eso es lo que hace Baymar Y luego Insisto A este segundo Estado de Derecho Están incorporando cada país Cuando puede, cuando viene Y después llegamos al Tercer Estado de Derecho Que es el Estado Constitucional de Derecho Insisto, vamos sumando ¿Qué es lo importante del Estado Constitucional de Derecho? Lo que su propio nombre indica La Constitución pivota Alrededor de la Constitución Una Constitución Que va a tener como elemento fundamental Los derechos fundamentales La parte dogmática El carácter ideológico La Constitución Va a ser la garante Va a ser la garantía De que el derecho de un Estado No será únicamente Válido Desde un punto de vista formal No será únicamente válido Desde un punto de vista positivo O sea, no solo vamos a tener Leyes bien creadas Sino No será válido solamente Desde un punto de vista formal No será válido desde un punto de vista positivo No solamente vamos a tener Leyes creadas correctamente Igual que estaban creadas Correctamente las de los nazis Porque eran un sustrato De justicia, de moral Que va a orientar Que va a alimentar Todo el ordenamiento jurídico Es por eso por lo que empezamos A meter estos derechos humanos En la Constitución De forma mucho más gruesa Mucho más decidida Es por eso por lo que las constituciones Van a ser de mucha mayor dificultad Para reformarlas Y es por eso por lo que las constituciones Van a ser dos cosas Primera, directamente aplicables La Constitución se aplica Directamente Por parte de todos los jueces Porque cualquier sentencia Tiene que atender a los valores constitucionales Y en segundo lugar La Constitución va a pasar de ser Única y exclusivamente Un mecanismo de organización jurídica La Constitución para Kelsen Hasta llegar a esto La clásica Constitución De la época del Estado Social de Derecho Es un mecanismo de organización política La Constitución es el manual de instrucciones ¿Vale? Nosotros decimos que no Que aparte del manual de instrucciones Necesitamos introducirle ciertos elementos De justicia porque solamente con las instrucciones Nos puede salir mal el rollo Como nos ha salido en el pasado ¿Vale? Entonces creamos el Estado O aparece el Estado Constitucional de Derecho Que surge después del final De la Segunda Guerra Mundial Que viene a agregarse a nosotros El derecho Insisto, seguimos teniendo los derechos de libertad Y seguimos teniendo los derechos de igualdad Pero que incorpora Una nueva jornada de derechos humanos Que se llaman los Derechos Humanos De Tercera Generación Purológica Que son los derechos de solidaridad Y además Derechos que se van a ir incorporando después Por ejemplo Derechos de los pueblos Por ejemplo Derechos de las minorías O de las mayorías Los derechos de la mujer Los derechos de los niños ¿Vale? Derecho de la mujer es derecho de minoría Pero soy mayoría Númericamente ¿Vale? Ese tipo de cosas se van incorporando ¿Por qué? Por lo que nos dice Pérez Nuño Porque son las medidas mínimas Que necesitamos en cada momento Y vamos cambiando ¿Vale? Se va evolucionando Hemos pillado los tres estados de derecho Es muy fácil, ¿no? Y además nos permite Saber un montón de cosas Si nosotros no los hubiéramos tenido más o menos claro Yo os hubiera dicho A ver qué derechos humanos hay en cada estado de derecho Y los hubierais sacado De pura lógica Porque sabríais que El estado liberal de derecho Es revolución liberal Y revolución liberal es, es decir Libertad El estado social de derecho Es derechos de igualdad Y el estado constitucional de derecho Es derechos Pues eso De solidaridad A los pueblos De minorías, etcétera Derechos a la De la bioética Derechos de las nuevas tecnologías Ese tipo de cosas ¿Vale? Entre paréntesis Muchos de estos derechos Son adaptaciones a momentos actuales Y a situaciones actuales De derechos ya existentes O sea, todos los derechos De las nuevas tecnologías Son derechos que ya existen Lo que pasa es que le ponen la coletilla De nuevas tecnologías La intimidad en internet Ya tenemos el derecho a la intimidad O todas estas cosas ¿No? Son derechos que en muchos casos Parece que tienden a la disgregación Donde antes teníamos Donde antes teníamos un derecho únicamente Ahora tenemos Un mogollón de ellos Pero sigue siendo lo mismo ¿Vale? Os pido el perdón de esto Porque hoy hemos visto Las dos cosas Las dos explicaciones Que yo considero más importantes Del curso No porque sean las más trascendentes Sino porque son las que más aparecen Y porque nos permiten De forma casi natural Porque tienen una serie De características muy básicas Comprender Otros aspectos Del neoliberalismo Versus del positivismo Y los tres momentos Del estado de derecho Estado liberal de derecho Estado social de derecho Estado constitucional de derecho Manejando esas dos cosas Tenemos un montón de Un montón de epígrafes sabidos Porque cada vez que nos hablan de esto Nos hablan de esto aplicado a Y nosotros sabemos perfectamente Lo que va a ser ¿Vale? Sí, ahora mismo tenemos Cinco compañeros conectados Sí, sí Vale, bueno Bueno entonces ya concluyendo Con esta Perfecto, gracias Javier Ejercicio y protección De los derechos humanos Cómo se llevan a cabo Los derechos humanos Y cómo se protegen Hay diferentes tipos de garantías De los De los derechos humanos Luego vamos a ver Cuáles son los límites ¿De acuerdo? Porque también tiene un componente histórico Muy interesante Hay dos tipos de garantías Lo veis ahí En el esquema garantías nacionales Y garantías internacionales Perfecto Vale Perdón Hay garantías de carácter general Y luego hay garantías de carácter Específico ¿Por qué no he citado Lo de las garantías de carácter general? Porque son las que se presupone Que existen en todas las democracias No hay que bajar al detalle Porque se presupone que existen Luego dentro de las garantías De carácter específico Tendremos garantías nacionales Y garantías internacionales ¿Vale? Garantías nacionales Lo vemos ahí Protección de los derechos fundamentales Por parte de los tribunales ordinarios Los tribunales ordinarios no pueden dictar normas En contra De los derechos fundamentales Evidentemente ¿Vale? Protección por vía del Tribunal Constitucional Que puede ser una protección Directa o indirecta Directa Por la vía del Recurso de Amparo El Recurso de Amparo Si queréis que os mande el esquema No, si en las clases aparece Para ayudarte en la próxima edad Guay Directa por Recurso de Amparo El Recurso de Amparo es el que puede Interponer cualquier persona Que tenga un interés legítimo En una situación Donde considere que se están Vulnerando derechos fundamentales ¿Vale? Es decir, una persona concreta O una institución concreta O quien sea ¿Vale? Y luego de forma indirecta Vía Recurso de Inconstitucionalidad O Cuestión de Inconstitucionalidad El Recurso de Inconstitucionalidad Lo interponen Miembros del Congreso Miembros del Senado Si no me equivoco Hay también una opción De interponerlo mediante iniciativa popular Con no sé cuántos Apoyos Y la Cuestión de Inconstitucionalidad La interponen Jueces o Tribunales Es decir Yo que soy un juez O yo que formo parte De un tribunal Elevo una pregunta A un Tribunal Constitucional Y yo voy preguntándole Oye, ¿esto es así? ¿Veis por qué decimos directa o indirecta? La directa la interpongo yo Que soy el interesado Que soy el afectado El que tengo interés legítimo Y la indirecta la interponen Bien los jueces, bien los tribunales O bien un número determinado De diputados Un número determinado de senadores Etcétera, etcétera Y por último tenemos De O la Garantía De los Derechos Fundamentales Mediante la Tutela del Defensor del Pueblo ¿Vale? Que ha estado ahora bastante Sí, de moda Por el estudio que encargó Ángel Gavilondo sobre los casos De pederastía en la Iglesia Etcétera, etcétera Y luego tenemos Garantías Internacionales Garantía de Ámbito Supraestatal Universal Y de Ámbito Regional ¿De Ámbito Supraestatal Universal? Tenemos a la ONU A la Organización de Naciones Unidas A través del Tribunal de Justicia Que hay que señalar El Tribunal de Justicia En muy raras ocasiones Se ocupa de Derechos Humanos Esos Derechos Humanos ¿Por qué? Si la ONU Ha emitido una Declaración De los Derechos Humanos Y tal y cual ¿Por qué la Declaración de los Derechos Humanos No es vinculante? Te la puedes firmar Y pasártela por donde quieras Porque no es vinculante Además estamos teniendo ejemplo En las últimas semanas De esta desafortunada situación ¿Vale? Y adicionalmente a esto También desde el punto de vista Del mecanismo O la institución que comentamos el otro día Que es la Corte Penal Internacional No sé si os acordáis Que estuvimos hablando mucho de ella A raíz de Estuvimos explicándole los juicios de Nuremberg Etcétera, etcétera La Corte Penal Internacional Está funcionando Funciona de una forma Si queréis muy lenta O de una forma relativamente insatisfactoria En ese sentido Pero también hay que tener en cuenta Que estamos hablando Del tribunal que juzga Las cosas más gordas Que se producen al mundo Entonces, bueno Casi de forma natural Aunque no fuera lo deseable Pues se entiende Que tenga un funcionamiento Y que tenga unos movimientos Casi de dinosaurio Y luego decíamos Garantías suprastatales De ámbito regional Pues en cada continente Alcance cultural Pues tenemos garantías En Europa tenemos garantía de la Unión Europea En África tenemos garantía De la Unión de Países Africanos Tenemos garantías De las organizaciones De países Latinoamericanos, etcétera Con muchas dificultades Pero surgen este tipo de asuntos Y luego ya por último Terminamos con este tema Los límites a los derechos humanos Y por extensión A los derechos fundamentales Los derechos humanos y los derechos fundamentales No son ilimitados La primera concepción De los derechos humanos La concepción Puramente de la Ilustración La concepción que se recoge En los primeros textos liberales La concepción que se recoge Por ejemplo en la Declaración de Virginia De los Estados Unidos Considera Que los derechos humanos son ilimitados ¿Vale? A que únicamente O mejor dicho Que el gobierno que limite los derechos humanos Será un gobierno tiránico Y que por lo tanto Podrá ser derribado por los ciudadanos ¿Vale? Esta concepción Evidentemente hoy en día No se sostiene En tanto en cuanto Es una concepción puramente liberal Es una concepción puramente individualista Si entendemos los derechos humanos Desde un punto de vista Estrictamente individual Si podemos entenderlos Como ilimitados Si entendemos los derechos humanos Como un constructo Como una construcción En sociedad No podemos entenderlos como ilimitados En tanto en cuanto Y desde el punto de vista lógico A que falta ser ministro Para entender que tus derechos humanos Habrá un momento tarde o temprano En que entren en conflicto con los míos ¿No? No existe hoy en día por lo tanto Doctrina que diga que Los derechos humanos son absolutos Entonces una vez que reconocemos esto Vamos a ver si no da tiempo a terminarlo Pero tendremos Derechos humanos con límites O mejor dicho los derechos humanos Tendrán límites intrínsecos Y extrínsecos Tendrán límites internos, propios Y de fuera Derechos intrínsecos Aquellos que marque la misma naturaleza El derecho humano ¿Vale? O sea El derecho a la propiedad privada No podemos entenderlo más allá De la propiedad pública Que tontería, bueno No pasa nada por decirlo En algunos momentos ¿Vale? Y O sea la propia naturaleza de los derechos humanos Y dentro de esa propia naturaleza señalar Que Cualquier ejercicio del derecho Más allá de su específica Finalidad Será considerado No un ejercicio Sino un abuso de ese derecho Es decir que si nosotros Si nosotros usamos el derecho Para algo más De aquello para lo que está pensado Estaremos no usándolo Sino abusando de él ¿Vale? Bueno con esto terminamos Y os digo los límites extrínsecos ¿Cuáles son los límites a los derechos humanos propios? Pues son los derechos de los demás Y eso es bastante fácil Y luego tres límites Que son total y absolutamente subjetivos Y que son muy difíciles de concretar En tanto en cuanto Dependiendo de nuestra mentalidad Dependiendo de nuestra ideología Encontraremos que Hablan de una forma u otra Que son Las prescripciones de la moral Y finalmente El orden público y el bien común ¿Qué es orden público? ¿Qué no es orden público? ¿Qué es bien común? ¿Qué no es bien común? ¿Qué es moral? ¿Y qué no es moral? ¿De acuerdo? Son límites complicados Porque se basan En estructuras subjetivas Evidentemente El límite que más nos interesa El límite más complicado Fácticamente Es Los derechos ajenos ¿Vale? El adagio ese de que Mi derecho empieza Mi derecho acaba donde empieza el tuyo Es una cosa muy bonita Y muy a recordar Yo creo Entonces hemos terminado con esto Este tema que nos lleva un par de días Porque me he liado yo un mogollón Y la semana que viene Insisto, tenemos clase Hay fiesta Pero es el miércoles Y el viernes Nosotros el martes tenemos clase Si alguien se quiere coger el puente Puede venir por ahí O vamos a tener después los vídeos Nosotros subimos clases Y el martes vamos a ver esto ¿Vale? ¿Alguna pregunta al otro lado? Venga, gracias Pues nada, hasta luego, chao ¡Gracias!