Hola, bienvenidos a la tutoría número 9. En esta tutoría vamos a hablar de la extinción de los contratos de trabajo. Como bien sabéis, la extinción es la cesación definitiva de todas las obligaciones que tienen el contrato de trabajo en el CA2 y en el CESA. Pues bien, hay otras causas de extinción y que necesitan encontrarlas en cuatro bloques. ¿Por qué? Porque hay extinciones que son ajenas a la voluntad de las partes, por ejemplo, la muerte o la jubilación o la incapacidad permanente del trabajador. Hay otras causas ajenas a la voluntad de las partes, como puede ser la muerte, la jubilación o la incapacidad de los empresarios. Y como causa de extinción ajena a la voluntad de los trabajadores, como causa de extinción ajena a la voluntad de las partes, estaría la fuerza mayor regulada en el artículo 49.1H del Estatuto de los Trabajadores. El segundo bloque lo conformarían las extinciones que se producen como consecuencia de la voluntad de ambas partes, del empresario y del empleador. Como ejemplos tenemos cuando terminan, respecto a cuando llegan a su fin, algunos contratos de educación determinadas. Otro ejemplo sería alguna condición de ciertos contratos que están sujetos a condición resolutoria. Y también, por voluntad concorrente de las partes, pues, por mutuo acuerdo, en cualquier momento de la relación laboral, ambas partes deciden poner fin a la relación laboral. El tercer bloque lo variamos en la extinción del trabajo cuando se produce, del contrato de trabajo cuando se produce de forma unilateral por parte del trabajador. Y aquí, ejemplos serían los indecisivos durante el periodo de prueba. Otro ejemplo sería la dimisión libre mediando siempre previo aviso, porque si no hay previo aviso sabemos que si el convenio policial está regulado se puede exagerar al trabajador. Y también, por decisión unilateral del trabajador, estaríamos hablando de la extinción causal por voluntad del trabajador. Está regulado en el artículo 50, ya que es cuando el empleador se puede exagerar. Y también, por decisión unilateral del trabajador, se puede exagerar por voluntad del trabajador. Y, a partir de aquí, el empleado se puede exagerar por voluntad del trabajador. Y, a partir de aquí, con sus obligaciones, por ejemplo, de pago del salario, pues aquí el trabajador con voluntad unilateral puede decidir extinguir la relación laboral, pero es una extinción causal. Y el cuarto bloque, no menos importante, para mí es el más importante, es cuando se extingue la relación laboral con decisión unilateral del empresario. El empresario, que forma unilateral, puede exagerar la relación laboral por decisión unilateral del empresario. extinguir la relación laboral bien por desistimiento durante el periodo de prueba, como regula el artículo 14 del estatuto de los trabajadores por despido que es lo que vamos a tratar prácticamente a lo largo de todo este tema regulados en los artículos 51 al 57 y también de economía lateral de empresarios y ya la fundación del trabajador cuando se ha previsto convenio colectivo que cuando el trabajador llegue a una determinada edad de forma cortosa se le puede jubilar y también dentro de este grupo de decisión unilateral del empresario se puede extinguir la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del empresario hemos visto estos cuatro bloques y lo que vamos a ver a partir de ahora vamos a ver lo más importante de lo que trata este tema del despido regulados, repito en los artículos 51 al 57 ¿y qué es el despido? pues es una extinción del contrato de trabajo es una decisión unilateral del empresario y es una decisión unilateral del empresario por la que se extingue el contrato de trabajo ¿y por qué se puede extinguir? pues por alguna conducta reclusable al trabajador también se puede despedir un trabajador porque hay una causa objetiva que está relacionada con el mismo aunque no sea reclusable también se puede despedir un trabajador porque la empresa ha dejado una causa de índole económica técnica organizativa o de producción y también puede el empresario despedir de forma unilateral al trabajador de una forma extraordinaria ¿cómo sería la fuerza? el carácter del despido tiene tres partes en primer lugar tenemos que saber que el despido es constitutivo por parte del empresario y es receptivo por parte del trabajador esto quiere decir que en el momento en que el empresario decide romper la relación laboral en este momento el carácter es constitutivo no importa que más tarde el trabajador quiera impugnar este despido ante la jurisdicción social y que el juez estime o desestime este despido pero es constitutivo en el momento en que el empresario pone la carta de despido o comunica al trabajador la restricción laboral es constitutivo otra cosa el despido está en una condición unilateral por parte del empresario tiene que tener una causa y esa causa tiene que estar tasada no se pueden invocar ni algunas otras causas que no estén especificadas en el estatuto de los trabajadores y la tercera parte de este despido es que es formal porque el despido va a quedar sujeto a los requisitos de forma y al procedimiento legal o convencionalmente establecido ¿de acuerdo? ¿cuántos tipos de despido tenemos? pues está por una parte el despido disciplinario por otra parte está el despido objetivo por otra parte está el despido colectivo y en cuarto lugar hablaremos del despido por fuerza mayor el despido disciplinario para que el empresario pueda invocar esta causa se tiene que basar en que el trabajador haya incumplido de forma grave y culpable por el trabajo el despido objetivo aparte de estar basado en un incumplimiento del trabajador ese incumplimiento para que sea para que el empresario pueda llegar a la causa del despido este incumplimiento tiene que ser no culpable del trabajador ¿vale? no puede ser inculpable al trabajador este incumplimiento y otra causa la que se puede juntar el empresario para despedir de forma objetiva a un trabajador es cuando se base en circunstancias de la empresa siempre y cuando no supere un número determinado de trabajadores este umbral si lo pasa debería de despedir a los trabajadores por el despido colectivo que realmente es la diferencia que hay entre un despido objetivo y un despido colectivo ambos están basados en circunstancias de la empresa siempre y cuando no supere un determinado número de trabajadores ¿de acuerdo? y el despido por fuerza mayor pues es otro tipo de despido ¿de qué vamos a hablar ahora? pues vamos a hablar del primer tipo vamos a hablar del despido disciplinario que hemos visto que se basará en un incumplimiento grave y culpable del trabajador ¿vale? el legislador relaciona expresamente las siguientes causas una de ellas están en el artículo 54.2 del estatuto de los trabajadores una de ellas es las falsas de asistencia o puntualidad al trabajo estas falsas tienen que ser repetidas tienen que ser injustificadas y no tienen que ser toleradas es decir que si en una empresa un trabajador bueno varios trabajadores suelen llegar tarde a la empresa al trabajo el empresario no puede decir de forma unilateral que despide a este trabajador por faltas de asistencia cuando realmente la costumbre del lugar ha sido que llegue todo el mundo tarde porque una de las defensas que puede hacer el trabajador es que estas faltas de asistencia o de puntualidad al trabajo desde siempre han sido toleradas las faltas de asistencia no tienen nada que ver con el abandono del trabajo el abandono del trabajo es la voluntad del trabajador de concluir con la relación laboral que se manifiesta ante una situación clara y determinante es decir para que un trabajador se entienda que ha abandonado el puesto de trabajo pues sería lógico que se llevara a ciertos enseres de su despacho o el ordenador o las fotos en fin que realmente se note que el trabajador ha abandonado su puesto de trabajo la segunda causa es la indisciplina o la desobediencia en el trabajo y aquí se le reconoce al trabajador un derecho de resistencia a las órdenes empresariales que adentran tanto de falta de legitimidad subjetiva es decir que si la persona que impone la orden al trabajador es una persona ajena a la empresa pues esa falta de legitimidad subjetiva haría que esta causa de despido no se admitiera como procedente otras faltas de legitimidad subjetiva también le van a dar al trabajador un derecho a la resistencia y cuáles son por ejemplo cuando la orden empresarial exceda del ámbito laboral porque hay sentencias del tribunal supremo que corrigen al empresario indicándole que esas faltas esas causas que ha puesto en este tipo de despido disciplinario realmente no obedecen a al ámbito laboral que es extra laboral y por lo tanto este despido también sería calificado en un procedente otro ejemplo de la falta de legitimidad objetiva es cuando la orden empresarial minera derechos irredenciables reconocidos en la Constitución ¿vale? hay alguien como un colectivo imaginador que tiene solamente 20 días de vacaciones y en el saco de los trabajadores nos habla de los 31 exigentes estos derechos irredenciables aquí el trabajador tiene un derecho de asistencia a esta orden empresarial otro ejemplo sería también cuando la orden empresarial compone un trato dejatorio o discriminatorio hacia el trabajador y también cuando la orden empresarial puede derivarse un peligro para la salud o para la integridad física del trabajador por ejemplo que lo piden asumirse a un andante totalmente este trabajador no tiene la necesidad para poder anclarse en su seguridad en estas órdenes está también el trabajador tiene un derecho de asistencia otra causa del despido disciplinario son las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos la conducta tiene que ser cometida por el propio trabajador cuando la autoría es de un tercero pero se constata la responsabilidad del trabajador imaginaos amenazas que haga el cónyuge de un trabajador al empresario pues aquí sí que tendría esa forma y la conducta del trabajador también tiene que apreciarse en el contexto en el que se produce esta ofensa verbal otra causa sería la transpresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo esta causa prácticamente conlleva a cualquier causa por la que el empresario pueda despedir al trabajador por ejemplo apropiación indebida de bienes de la empresa tendría que aplicar esta causa como transpresión de la buena fe contractual la utilización de bienes de la empresa en beneficio propio por ejemplo el móvil o el que se use para llamadas particulares o el servicio de correo también para cosas particulares la concurrencia desleal realizar actividades el servicio no demore la curación del trabajador o bien si la actitud con la constituyente simulación del tipo de la empresa tal vez un trabajador este debasa con incapacidad temporal y se vea que este señor no cumple con la restricción médica para poder no ser bueno bueno pues todas todas estas faltas, esta apropiación de vida, esa utilización de bienes de la empresa en beneficio propio, la falta de interés real, aquí el empresario puede englobar esta causa con la transgresión de la buena fe contractual. Otra causa sería la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado. La disminución del rendimiento tiene que exigir la existencia de un término de comparación que puede consistir en el rendimiento de otros trabajadores en condiciones homogéneas o también en el rendimiento que tuvo el propio trabajador en situaciones de desequipamiento. Dentro de esta causa de la disminución continuada del trabajo es importante que tengamos en cuenta que la disminución del rendimiento tiene que tener en cuenta que tiene que ser voluntaria, tiene que haber dolo, culpa o negligencia. Aquí realmente no tendría cabida cuando hablamos de la movilidad funcional del artículo 39, cuando al que se modifican el objeto de su trabajo pues no se puede alegar y despedir de forma disciplina. La última causa, bueno la penúltima, es la embriaguez habitual o toxicomanía. Siempre se repercutan negativamente en el trabajo. Fijaros que aquí no estamos hablando de alcoholismo y de drogadicción porque hay sentencias del Tribunal Supremo que consideran que el comportamiento del trabajador en estos casos de alcoholismo y drogadicción no sería culpable, no sería imputable al trabajador porque no se puede alegar el trabajo. Hay una enfermedad de un parte médico que admite que está enfermo. Y esa persona se podría despedir pero no como despido disciplinario y si por su referencia del Tribunal Supremo que ha resuelto, le podría alegar una causa del despido objetivo y mérito para el trabajo. Pero hablaremos más adelante. Y la última causa del despido disciplinario es el acoso formatorio de origen racial o étnico, religioso con convicciones, discapacidad, edad o limitación sexual y también el acoso sexual por razón del sexo adversario o a las personas que trabajan en la empresa. Otra causa, luego hablaremos bueno, vamos a hablar de la forma que tiene que tener el despido subjetivo, el despido disciplinario para poder despedir a un trabajador y alegar la causa del despido disciplinario. Hay unos requisitos formales que se tienen que cumplir porque si no se cumplen el juez podrá declarar como improcedente el despido. Como requisitos formales es que tiene que haber una comunicación escrita en esa comunicación escrita se tiene que expresar los hechos y la fecha de los efectos es lo que se llama la carta del despido es decir, que no va a exponer la causa no se le pone esta expresión de la buena fe si tiene que enumerar entonces ha habido una ofensa de paz con qué insultos ha llamado al empresario todo detallado ¿para qué? Pues para que el trabajador pueda se que impugnar el despido que pueda defenderse, tiene que saber qué hechos realmente se le impugnan. Otro requisito formal pero solamente en caso que se despida a un representante de los trabajadores o a un candidato sindical es que tiene que hacerse un expediente contradictorio previo ¿y qué es un expediente contradictorio? Pues simplemente es cuando el empresario abre un de cargos indicando que ha fallado o que es el caso que de hecho se le impugna al trabajador y tiene el delegado sindical o el representante de los trabajadores pues tiene la oportunidad de defenderse mediante un riego de descargo antes de que se le impugne. Si el trabajador despedido estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le consta que está afiliado, por ejemplo, a USO o así como se le sube se le tiene que dar una audiencia previa de los delegados sindicales siempre repito que el trabajador despedido estuviera afiliado a un sindicato y que al empresario le consta. Otro requisito formal es que se tiene que informar a los representantes de los trabajadores de esta decisión extintiva ¿vale? Y otros requisitos formales serían los que exigen el convenio colectivo apuntal. Se puede subsanar estos requisitos formales imaginemos que un empresario despide a un trabajador sin ponerle, sin darle esa carta de despido o que sea representante de los trabajadores y que no se le haya adverto un juez de contabilidad pues sí que se puede subsanar ¿y cómo se puede subsanar? Pues mediante un despido ¿y qué plazo va a tener el empresario para poner este nuevo despido? Pues vamos a hablar de los plazos. Imaginemos que ha hecho un despido y el empresario se da cuenta que no le ha dado la carta de despido pues va a tener un plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al del primer despido ¿vale? Esto lo dice el artículo 55 Y otro plazo que puede contar el empresario es que una vez se haya calificado por parte del juez de lo social como despido influyente pues va a tener 7 días siguientes a la notificación de la sentencia ¿vale? para hacer un nuevo despido En ambos casos el nuevo despido solamente va a surgir efectos desde su fecha ¿vale? En consecuencia hay que abonar al trabajador los salarios debilgados en los días interne ¿vale? Hemos visto los requisitos formales hemos presentado una demanda por el juzgado de lo social y vamos a ver el juzgado de lo social qué es lo que nos indica Bueno pues el juzgado de lo social va a calificar el despido como procedente cuando realmente el juez vea que se acredita la causa por el empresario en la carta de despido Aquí se convalida la extinción y la indemnización percibida acceso a la situación legal de desempleo ¿vale? Esto es todo Gracias Si lo califica de improcedente es decir cuando no se hayan cumplido los requisitos formales exigidos por el juzgador o por el convenio colectivo o cuando realmente no exista esta causa que justifique la decisión distintiva pues la opción va a corresponder al empresario Es decir el empresario va a ser quien decida transmitir al trabajador o abonarle los salarios de tramitación ¿vale? Si realmente al trabajador tiene que reintegrarle al empresario la indemnización que corresponda ¿vale? Y se le abonará los salarios de tramitación siempre que lo termine Y la indemnización será 33 días de salario por año de servicios con un límite de 24 mensualidades Y si es el representante de los trabajadores ¿vale? Será el que decida ser transmitido o que se lo indemnice Pero se le abonará en ambos casos los salarios de tramitación ¿de acuerdo? Y también el despido puede ser calificado de nulo cuando se haya efectuado el fraude de ley eludiendo la aplicación del artículo 51 o violación de derechos fundamentales o cuando afecte sin causa a mujeres embarazadas a los trabajadores que estén disfrutando de algunos de los derechos relacionados tanto con la conciliación de la vida familiar y profesional y con la protección a las víctimas de violencia Esto con respecto al despido disciplinario Y si vamos a hablar al del despido objetivo Vamos a ver qué es el despido objetivo Es una modalidad de despido también basado en causas de forma unilateral del empresario Pasa por causas que aún no siendo imputables a la misma del trabajador pues vienen a romper lo que es el equilibrio de la relación laboral por intereses ¿Qué requisitos qué causas se pueden alegar por parte del empresario para hacer un despido objetivo Pues causas serían la ineptitud del trabajador Otra causa sería la falta de adaptación a modificaciones técnicas Otra causa sería la amortización del puesto de trabajo y otra causa sería la insuficiencia o una Requisitos formales En primer lugar tiene que haber una comunicación escrita también al trabajador y en él en este escrito se tiene que expresar la causa esto está regulado en el artículo 54 es la carta del despido cuando el despido afecte a una trabajadora embarazada o a un trabajador que esté disfrutando acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta este despido requiere concretamente que se extinga el contrato de trabajo de esta persona preferida. ¿Vale? Esto como requisito formal. Otro requisito formal del despido objetivo es la puesta a disposición de indemnización de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades. Otro requisito formal es que se le tiene que conceder un plazo de preaviso de unos 15 días y de un permiso retribuido de 6 horas semanales y finalmente tiene la obligación de entregar copia a la representación legal de los trabajadores en el supuesto de amortización. De puestos del artículo 52E del Estatuto de los Trabajadores. Los requisitos formales. ¿Se pueden subsanar estos requisitos formales? Pues dicen que el posterior cumplimiento de los requisitos formales no va a subsanar el primitivo acto extintivo. Pero, por ejemplo, si en un despido objetivo el empresario no ha preavisado al trabajador con estos ítems... Estos 20 días y el permiso retribuido de las 6 horas semanales, pues esto no va a conllevar la anulidad del despido. Pero va a obligar a que el empresario amone al trabajador los salarios correspondientes a ese periodo. ¿Vale? Que no ha preavisado. Y también cuando el despido se base en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo por una situación económica negativa, si el empresario no puede poner la indemnización a disposición del trabajador, estos 20 días que hemos dicho por año de servicio, hace un máximo de 12 mensualidades. Solamente lo que tiene que hacer es... Tiene que hacerlo con staff, ¿vale? En las asociaciones en las que tenga esta carta de despido. Sin perjuicio del derecho del trabajador de reclamar su importe cuando tenga efectividad el despido. ¿De acuerdo? Pues ahora vamos a hablar de estas causas que puede alegar el empresario cuando decida despedir a un trabajador por las causas negativas. En primer lugar, repito, es la ineptitud en el trabajo. ¿Vale? Y hay dos tipos de ineptitud. La sobrevenida, ¿vale? La originaria, que es la que existía antes del contrato de trabajo, pero conocida con posterioridad a su elaboración. Este tipo sí que se seguiría. Pero una cosa, la ineptitud que ya existiera durante el periodo de prueba, pues no puede fundar posteriormente el despido. ¿Vale? ¿Vale? Para eso sirve el periodo de prueba. Porque el periodo de prueba sirve para saber si el empresario cumple, o el trabajador cumple con los requisitos que necesita la empresa. ¿De acuerdo? Y otro tipo de ineptitud es la sobrevenida, ¿no? Que es la inabilidad para desarrollar de manera útil y provechosa la cesación del trabajo una vez iniciado. Y repito que no puede despedirse por ineptitud y sobrevenida cuando... ¿Vale? Cuando el trabajador ha pasado a realizar funciones distintas de las habituales como consecuencia de la inabilidad funcional. Otra causa es la falta de adaptación a modificaciones técnicas. Y aquí, desde la empresa, tiene que ofrecer al trabajador un curso dirigido para facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Si no, el empresario no podrá agregar esa falta de adaptación. El costo del trabajo, el coste de la formación, también tiene que correr al cargo de la empresa. El tiempo destinado a la formación también se va a considerar tiempo de trabajo. Y los cambios deben de ser razonables y debe haber transcurrido dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación. Y no se puede despedir por falta de adaptación si el trabajador ha pasado a realizar funciones distintas de las habituales como consecuencia de la inabilidad funcional de la articulación. Otra cosa que nos queda y una de ellas es la modificación del costo del trabajo. Para que se modifique el costo del trabajo, el empresario tiene que alevar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuando no se alcance el número de trabajadores afectados por el destino colectivo. Es el umbral que hablaremos más tarde cuando hablemos del destino colectivo. Y la empresa no ha podido utilizar estos recursos, ¿no? tener que identificar los trabajadores al despedir siempre que respeten los derechos fundamentales y el principio de no discriminación. Y la empresa también tiene que respetar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, que luego en el capítulo 11 vamos a hablar de las garantías que tienen los representantes de los trabajadores para poder realizar sus funciones como representante de los trabajadores. Y la última causa es la insuficiencia de consignación presupuestaria. Los requisitos es, por ejemplo, en una administración pública que se haya contratado a trabajadores por tiempo indefinido o vean que en ciudades hay un modelo que no se asigne más presupuesto y también que no tengan dotación económica estable y se financen mediante la insuficiencia de los trabajadores. Y la segunda causa es la insuficiencia de consignaciones anuales consecuencia de ingresos externos de carácter. Y hemos visto los requisitos de forma, las causas y ahora vamos a ver si estamos de acuerdo con el despido objetivo que forma unidad federal por el empresario. Vamos a ver qué podemos hacer. Tenemos que solicitar una demanda en el juzgado de lo social y el juez va a calificar el despido pues de forma procedente, improcedente o nulo. ¿Vale? Cuando se acredita la causa ligada por el empresario en la carta de despido pues se convalida la extinción y no hay indemnización entonces tienes un acceso a la situación legal del despido. Improcedente, pues cuando no se hayan cumplido los requisitos formales por el legislador o por el convenio político. Y o cuando no exista causa que justifique la decisión extintiva. La acción, vamos a remitirnos al mismo lugar que hemos hablado del despido improcedente. Se admite al trabajador y deberá, si se admite al trabajador, en este caso se le deberá reintegrar al empresario la indemnización recibida de esos 20 días que en los requisitos formales se han dado y se le tiene que abonar los salarios de tramitación. Y la opción, tanto de la remisión como de la indemnización, si es representante de los trabajadores va a partir del representante de los trabajadores. Y si es un trabajador normal la opción la va a tener el empresario. ¿De acuerdo? ¿Qué más? El despido, el despido objetivo. No, ahora vamos a hablar del despido colectivo. ¿De acuerdo? ¿Y qué es el despido colectivo? Hemos visto hace un momento que si se pasa un determinado umbral, pues se le llamará despido colectivo. Y si no supera un umbral, un determinado umbral, será despido colectivo. Pues entonces, el concepto es el siguiente. Es la institución de contratos de trabajo que se van a dar en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y este tiempo es cuando en un periodo de 90 días afecte al menos a, ese es el umbral que os digo, 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores, el 10% de trabajadores en las empresas en las que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o 30 trabajadores en las empresas que ocupen a más de 300 trabajadores. Y también cuando la totalidad de la plantilla quede despedida siempre y cuando la empresa ocupe más de 5 trabajadores. Si hablamos del despido colectivo, cuando el usuario aleje causas económicas, es cuando vea los resultados de su empresa, vea que hay una situación económica negativa. Por ejemplo, que han tenido pérdidas actuales sobrevistas o hay una disminución persistente en su nivel de ingresos. En todo caso, se va a entender que esa disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al realizado en el mismo trimestre del año anterior. Si alejan causas técnicas, es cuando en su empresa se hayan producido cambios en los medios o en los instrumentos de producción. Y causas productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. En el despido colectivo no se tiene que solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo a la autoridad laboral, pero solamente cuando se alegue fuerza mayor. La autoridad legal será la elección general de empleo del Ministerio de Economía Social y en las comunidades autónomas será el órgano que determine la autoridad laboral. Y la autoridad laboral lo que va a hacer es va a velar por la efectividad del periodo de consulta y a petición conjunta va a realizar actuaciones de mediación. La mediación de cualquiera de las partes, la autoridad laboral va a hacer funciones de asistencia y se le va a comunicar el inicio de los procedimientos de despidos colectivos y si observa falta de requisitos va a comunicar al empresario, a los representantes legales de los trabajadores y a la inspección de trabajo que se le va a asistir. ¿Cuál es el procedimiento para que un empresario pueda hacer una asistencia de contratos de trabajo como despido colectivo? Pues la aplicación de la apertura del periodo de consulta se va a realizar mediante un escrito, que este va a ser el que va a ser el que va a ser dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores y una copia del cual se va a hacer llegar también junto con la comunicación a la autoridad laboral. Cuando se habla de este periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no será superior a 30 días naturales o de 15 días en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores. ¿Y cuál es el objetivo del periodo de consulta? Pues las posibilidades para poder evitar o reducir los riesgos de despidos colectivos y también atenuar las consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. Recibirá la comunicación la autoridad laboral, va a comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y va a recabar con carácter preceptivo el informe de la inspección de trabajo de los trabajadores. ¿Qué es lo que va a hacer el informe de la inspección de trabajo y seguridad social sobre los extremos de la comunicación sobre el desarrollo del periodo de consulta? El informe tiene que ser evacuado en el prorrogable plazo de 15 días desde que será enloquificado a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y va a quedar incorporado al procedimiento. ¿Qué más? Notificación. Una vez notificada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario va a notificar los despidos individualmente a los trabajadores y deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la publicación de la apertura del periodo de consulta a la autoridad laboral y la fecha de los efectos del despido. Los representantes legales de los trabajadores van a tener prioridad de permanencia de la empresa y mediante convenio del periodo de consultas, se van a poder ver establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos. ¿Qué más? Otro despido, el despido por voluntad del empleador. Vamos a hablar del despido por fuerza mayor. La existencia de fuerza mayor tiene que ser constatada en este caso por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados. En este expediente se va a indiciar mediante solicitud de la empresa acompañada de los medios de prueba que estén necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores quienes van a ostentar la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del expediente. En el despido por fuerza mayor, la resolución de la autoridad laboral se va a dictar. La autoridad laboral se va a instalar en el plazo de cinco días desde la solicitud y va a sufrir efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponde a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fogasa. Sin perjuicio del derecho a este a desactirse del empresario. Hemos visto el despido en subyacente, tanto el despido disciplinario, hemos visto el despido objetivo. Y ahora vamos a hablar cuando es el trabajador que decide dar por finalizada el contrato de trabajo. Vamos a hablar de la extinción por decisión del trabajador, eh. A punta y a petición del trabajador. Pues la decisión unilateral del trabajador. El trabajador puede extinguir su relación laboral por cuatro causas. Primero, por desistimiento. Otra, por división. Otra, extinción causal. Y otra por violencia de género. ¿Por desistimiento? ¿Cuándo? Pues cuando durante el periodo de prueba, el trabajador puede desistir de este contrato de trabajo sin preavisar al empresario ni a llevar ninguna causa, ¿vale? Es el artículo catorce del Estatuto de los Trabajadores que ya hablamos en las primeras tutorías. Vemos que se puede desistir del contrato de trabajo porque en este periodo de prueba, pues el trabajador ve que no es el puesto de trabajo que le gusta ir a ocupar. Y no tiene que adelantar ninguna causa, ni lo tiene que deslizar, y nada, es un despido como libre, ¿no? Yo me voy porque no me gusta lo que me ofreces y para eso está el periodo de prueba. También se puede, puede el trabajador desistir, o sea, dejar de forma unilateral el trabajo por división, ¿vale? ¿Y qué es la división? Pues es una, es la voluntad inequívoca del trabajador que quiere poner fin a la relación de trabajo. No tiene por qué invocar ninguna causa específica, ¿vale? Eso sí, vamos a ver qué límites va a tener este trabajador para poder extinguir la relación laboral. Si, por ejemplo, ese trabajador ha hecho un pacto de permanencia con la empresa, de acuerdo al artículo 21, pues este incumplimiento de ese acuerdo, pues puede conllevar a que tenga que indemnizar al empresario por los perjuicios causados. Esto sí ha firmado un pacto de permanencia. Y también es determinante en ciertos contratos de duración determinada, pero aquí vamos a deportistas, profesionales y artistas en espectáculos públicos, que pueden tener igual efecto indemnizatorio en caso de incumplimiento. ¿Qué requisitos tiene que cumplir el trabajador para dimitir? Pues el trabajador tiene que preavisar al empresario con la ampliación que indique el convenio colectivo o con la costumbre del lugar, ¿vale? Otra cosa, si el trabajador decide en este periodo de preaviso que le da al empresario para dejar, tener a... para colaborar, pues durante este periodo de preaviso se admite la validez de que el trabajador pueda retractarse. Es decir, que si me dan 15 días antes de que termine, repito, antes de que termine este periodo de preaviso, el trabajador puede decidir reincorporarse al trabajo. ¿Quiere el empresario la obligación de aceptarlo? Bueno, siempre que no le perjudique, pues no tendrá más o menos que hacerlo. Pero si durante este periodo ya el empresario ha buscado al que me ha realizado el nuevo contrato, pues en estos casos, que la empresa quede perfectada, pues no, le dará la opción al trabajador de recartarse, ¿vale? También, por decisión unilateral del trabajador, sería la extinción causal. La extinción causal es la facultad que va a tener el trabajador de solicitar la extinción judicial del contrato de trabajo en los supuestos exámenes. Expresamente previstos en el artículo 50. ¿Cuáles son? Por ejemplo, la resolución judicial que estima la demanda del trabajador, la que pone fin a la relación laboral. ¿Qué supuestos hay? Por ejemplo, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin que hayan respetado lo previsto en el artículo 41, que reúnen el menoscabo de la dignidad del trabajador. Esa sería una causa. Otra causa para que el trabajador pueda resolver de forma unilateral. Esa sería la falta de pago o retrasos continuados en el ámbito del salario, que es otra causa que pueda llegar. Y también cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor y así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41. Ya hablamos, ¿no? La movilidad geográfica, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. Y finalmente, el plazo para ejercer esta acción restritoria sería de un año y los efectos en el que si el juez estima la demanda, se va a resolver el contrato y el trabajador va a tener derecho a la indemnización señalada para el desfilo intorsionante. Es decir, 33 días de servicio, 33 días por año de servicio. Y la cuarta causa de división unilateral del trabajador es la violencia de género. Es la extinción del contrato de trabajo por parte de la víctima de violencia de género. Aquí también constituye una situación legal de deseos. ¿Vale? Y ahora vamos a hablar de otro ejemplo de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de trabajo. Realmente, aquí es ajeno a la voluntad de las partes. Hemos hablado de tipos de destinos por voluntad del empresario. Hemos hablado del destino disciplinario, del objetivo, del colectivo. Hemos hablado también de voluntad de decisión unilateral por parte del trabajador. Y ahora vamos a hablar por ajena a la voluntad de las partes. En este caso, en este caso, tenemos el contrato de trabajo por incapacidad permanente, el El contrato de trabajo también se puede distinguir, como lo que hemos dicho al principio en el primer cuadro, por muerte, periferia y incapacidad permanece total o absoluta del trabajador. Sí, pero cuítenlo en los discursos de la sep. 48.2. Ahí hemos dicho que hay diferentes grados de incapacidad permanente. Es la parcial, la total. La absoluta y la general. con respecto a la incapacidad parcial, realmente no es causa de distinción en el contrato de trabajo, pero si el empresario acredita esa disminución del rendimiento, podría disminuir por parte del salario del empleado. Si el empresario, si el trabajador, después de estar con incapacidad temporal, está inhabilitado para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, pues será causa de distinción del contrato de trabajo. Pero el empresario, en este caso, podría reivindicar al trabajador en un puesto compatible con su capacidad residual. Si el trabajador... Si el trabajador tiene una incapacidad permanente absoluta, aquí, en la incapacidad permanente absoluta, se va a inhabilitar al trabajador para toda profesión oficial. El efecto es que es realmente una causa de distinción del contrato de trabajo, salvo que la incapacidad permanente vaya a ser permisiblemente objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación. Y la gran idea es que el trabajador va a necesitar de la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida. Y aquí también sería una causa de distinción del contrato de trabajo, salvo que la incapacidad permanente vaya a ser permisiblemente objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al curso de trabajo. Es decir, ¿hay qué efectos va a tener esta incapacidad en el contrato de trabajo? Vemos que hay una alteración en el contrato de trabajo. Entonces, la salud, como dijimos en su día, será causa de suspensión si hay una incapacidad temporal. Y será causa de suspensión también si hay una incapacidad permanente con mejoría probable. Eso sería causa de suspensión. Pero sería causa de extinción cuando la incapacidad permanente, con mejoría posible, la resolución del contrato de trabajo, es inmediatamente ejecutiva. El contrato de trabajo podría extinguirse, según el artículo 49, salvo que exista compromiso de recolocación, no se precisa ninguna formalidad y va a proceder a dar de baja al trabajador en la seguridad social y a donarle la indemnización de a veces. Esa incapacidad permanente con mejoría posible no va a originar derecho a indemnización alguna en el contrato de trabajo. Salud, pacto o previsión en contrato, ¿vale? Y esa alteración de la salud sería como causa de extinción si no existiera el contrato de trabajo podría extinguirse por ineptitud sobrevenida, ¿vale? ¿Qué más? Si el contrato estaba en suspenso por incapacidad temporal, el trabajador debe reincorporarse al trabajo tras el alta médica. Y si estaba en suspenso por incapacidad temporal, antes del trato de los años, la actuación laboral se reactiva. Pero después del trato de los años ya no habría derecho a la reincorporación. ¿Qué más? Si el contrato se ha extinguido y la capacidad se recupera totalmente, el trabajador va a gozar de preferencia para su transmisión y si la capacidad se recupera parcialmente va a haber una preferencia que es la primera vacante, que resulte adecuada a su capacidad de survival, ¿vale? Y aquí damos por concluida este capítulo 9 de la extinción de la relación laboral. Pues muchas gracias y nos vemos mañana porque el día 9 de enero, o sea el día... El día... ¿Cuál es? El día 9 de enero no hay clases. ¿De acuerdo? Y muchísimas gracias por vuestra atención. Nos vemos. Gracias.