Buenas tardes, soy el tutor José María Sánchez Blanco, tutor de Introducción a la Microeconomía de ADE. Nos quedamos en efecto de los impuestos sobre el precio del bien 2 sobre la restricción presupuestaria. Habíamos hecho, a ver si recuerdo... Perdón. Habíamos hecho impuesto sobre la cantidad, ¿no? José Pantoni. Impuesto sobre la cantidad del bien. Ahora hacíamos un impuesto sobre el valor o el precio P minúscula en lugar de sobre la cantidad de X2. Y cuando es un impuesto ad valorem, que se suele decir así sobre el valor o sobre el precio de un al precio del bien, sobre todo por ejemplo en este caso sobre P2. Sobre P2 tendríamos el precio del bien más el impuesto, la tasa, la tara impositiva, el tipo impositivo T minúscula por ese precio. Entonces lo que quiere decir es que el precio se elevaría. P2 más T por P2 se eleva. Hay un precio más alto. Lo he desagregado ahí a propósito. ¿Qué quiere decir? ¿Qué cobraría el empresario? El empresario cobraría P2, el precio P2 por una unidad del bien, del bien 2. Pero el Estado se llevaría la parte del P por P2. De 100, por ejemplo en el IVA, de 100 serían 100 para el empresario y 21 para el Estado. Comprendido ahí que el precio si se le coloca un impuesto al precio, se eleva el precio para el consumidor. Para el empresario no. Para el empresario es P2. Él va a cobrar P2 por las cantidades del bien X2, pero la parte del impuesto se la va a llevar el Gobierno que sea de la economía que sea. ¿Qué ocurre? Una vez que se incrementa el precio por ese impuesto de ese T minúscula, ¿qué ocurre a la abscisa en el origen? Que es M dividido por P1. No varía. Por eso rota ahí la recta presupuestaria del consumidor. Rota porque M dividido por P1 no varía. Si varía el precio del bien 1, no varía. Por eso queda igual abscisa en el origen. Esto no varía ese punto. Pero sí varía el punto inicial que teníamos M dividido por P2 como el precio se ha elevado, el precio del bien 2 se ha elevado, M dividido por P2 más T por P2. Un número dividido por otro número que se ha elevado, el denominador se ha elevado. ¿Esto qué ocurre? Que disminuye. La división quiere decir que disminuye. Por eso he puesto ahí esa flecha roja. La recta presupuestaria que era la azul inicial, sin impuestos, una vez que se le ha puesto un impuesto al bien 2 se rota hacia abajo, hacia el origen. Y si el consumidor tenía inicialmente toda esta área que podía consumir, ¿cómo se le llamaba a esto? Conjunto presupuestario. Todo ese triángulo que he rayado era lo que inicialmente, sin impuestos, podía consumir el consumidor. Una vez que se le aplica un impuesto al bien 2, al precio del bien 2, se va a quedar disminuido ese conjunto presupuestario. Y esta parte de aquí es lo que disminuye el bienestar del consumidor. Esa parte de aquí se va a quedar sin poder elegir, porque según su renta o los impuestos no va a poder consumir ninguna cesta que esté en ese triángulo entre la raya azul y la recta presupuestaria roja. Eso lo pierde el consumidor con el impuesto. ¿Qué ocurre en la pendiente? ¿Qué ocurre en la pendiente inicial de la recta presupuestaria inicial? Era menos P1 dividido por P2, la relación entre precios. Si el precio P2 se ha elevado, si era P1 dividido por P2 y el precio P2 se ha elevado, ¿qué ocurre en esa división? Que disminuye también. Al disminuir, disminuye la pendiente en valor absoluto. Esto sería disminución. Por eso varía la pendiente también. Se hace una pendiente, se hace la recta presupuestaria en rojo, se hace más horizontal. Se hace más horizontal. Si eso ocurre, un impuesto al precio del bien 1, pues aquí nos rotaría la ordenada en el origen. No se movería, pero sí se movería hacia el origen la fisa en el origen. Aquí sería el P1 el que aumentaría el precio. Y la recta presupuestaria, la restricción presupuestaria... A veces el equipo docente utiliza ahí... Esta sería la recta presupuestaria de la azul. ¿Cuál sería, Alexander? ¿Cuál sería la recta presupuestaria de la línea azul? P1 por X1 más P2 por X2 igual a M, a la renta del consumidor. Pero una vez introduces el impuesto, la recta presupuestaria nueva sería esta de aquí. P1 por X1, que no varía. Pero la P2 sí, sería 1 más el impuesto este T minúscula por P2 por X2 igual a M en la renta. Si ocurra al bien 1, pues sería esto. En vez de ser el P2 el que multiplica 1 más T, pues sería el P1. Y rotaría de esta forma. También vararía la pendiente, pero en este caso en vez de disminuir el denominador aumentaría el numerador. Aquí aumenta el numerador. Entonces la división aumenta y se hace una recta presupuestaria más vertical. Esto sería sobre el precio 1. Muy importante, si el impuesto de la tasa impositiva esta T minúscula por el precio del bien 1 fuera igual a la C que habíamos visto de la cantidad. Si fueran iguales el mismo importe, pues serían equivalentes. El efecto del impuesto sobre el precio P1 y sobre la cantidad X1 sería el mismo. Pero no tiene por qué ser. Sería equivalente si esto se da, pero si no se da no serían equivalentes. Pregunta que ha salido en examen. Con el fin de cumplir con los objetivos de déficit impuestos por la Unión Europea, el Gobierno decide subir el IVA sobre el precio del cine al que denominaremos X1. El cine sería el X1 y el precio del cine sería P1. Esto se traduce en un incremento de la cantidad máxima consumible de todos los bienes dado el nivel de renta monetaria. Una disminución de la cantidad máxima de consumibles de todos los bienes dado el nivel de renta monetaria. No afecta a la cantidad máxima consumible de los bienes. Altera los precios relativos de los bienes pendientes a la recta presupuestaria. Sea lo que hemos visto ahí, ¿qué pasaba? ¿Qué le pasaba? Que alteraba los precios relativos. Que alteraba la pendiente, la relación entre los precios. Hemos visto que con un impuesto se alteraba. Si era sobre el P2 ocurría de una forma y si era sobre el precio del bien 1 ocurría de otra. Pero alteraba. Pues altera, ahí lo generaliza. Porque ahí podría ser P1 o P2. Altera los precios relativos de los bienes y la pendiente de la recta presupuestaria. En los dos casos altera esa relación. Altera la pendiente. Es un poco rebuscada la respuesta. Es la D la buena. Pero hay que entender eso, que altera. Ya lo hemos visto. Altera los precios relativos de los bienes. La pendiente cambia. Tanto se aumenta el impuesto sobre el precio del bien 1 como si es sobre el bien 2. ¿Qué ocurriría con el bien 1? Lo que hemos dicho antes. La FISA disminuiría la cantidad demandada del bien 1. Disminuiría el número de unidades que podría consumir ese consumidor. La recta presupuestaria sería esta y la pendiente, que es lo que pregunta ahí, se altera. No dice si aumenta o disminuye la pendiente. Se altera la relación entre los dos precios. Efectos de los impuestos sobre la renta. Esta es más fácil de ver que con los precios. Porque sobre la renta es que voy a restar algo a la renta del consumidor. Lo voy a restar según de qué forma sea el impuesto. Se lo voy a restar igual. No va a afectar a los precios. Tiene efectos un impuesto sobre la renta solamente. El IRPF pone ahí, pero podría ser otro. No afecta a los precios. Pero sí afecta a la restricción presupuestaria del consumidor. Porque la M, la vamos a disminuir. La renta del consumidor de esa fórmula entre dos bienes. Estamos haciendo dos bienes solamente. Estamos haciéndolo muy fácil para entender lo que quiere decir un impuesto sobre la renta. Y hace un posible situación. María contaba con una renta inicial M sub cero. Y sobre esa renta se establece un impuesto con un tipo marginal T minúscula. Podría ser del 20% que sería el 0,2 tanto por 1. Que no es otra cosa del 20 dividido por 100. 0,2 La renta final M sub 1 quedaría igual a esa renta inicial M sub cero. Menos ese impuesto, ese tipo marginal T minúscula por la renta M sub cero. Esto no es otra cosa que los impuestos que va a pagar M sub cero por T minúscula. Son los impuestos. Que eso se puede traducir sacando del denominador común la M sub cero. M sub cero por 1 menos T. Pero interesa que veáis que es la renta inicial que le restamos algo. Los impuestos que va a pagar. Ese recuadro rojo son los impuestos que el Estado, que el Gobierno va a recaudar. Y que te va a quitar de tu bolsillo. Vas a tener menos renta disponible. Renta monetaria disponible. Siendo M sub cero por T la cuantía del impuesto que depende de la renta del consumidor. Contra más renta será más impuesto y contra menos, menos impuesto. Y este sería un impuesto sobre la renta. ¿Qué quiere decir? Que esa T minúscula irá variando según la renta que tenga el consumidor. Si tiene 10.000 va a pagar una tasa, un impuesto del 20. Si es 30.000 pagará el 30. Eso es IRPF, es progresivo. Pero veremos que puede haber una tasa a todos igual. Ahora la veremos. ¿Qué ocurre cuando es un impuesto directo sobre la renta? IRPF, progresivo. Vemos que la renta presupuestaria inicial, la línea azul. Sería P1 para X1 más P2X2 igual a M. Eso sería sin impuestos. Pero si le ponemos un impuesto a la renta progresivo sería de esta forma. ¿Y qué ocurriría? Que disminuiría las abscisas y la ordenada en el origen debido al impuesto. Disminuiría la cantidad consumida de X2 y disminuiría también la cantidad de unidades o demandadas de X1. Si estos son partidos de baloncesto, pues la María vería menos partidos de baloncesto por el impuesto. Y si estas son sesiones de teatro, pues también vería menos sesiones de teatro debido al impuesto. De la recta presupuestaria azul, variaría de forma perpendicular a la recta presupuestaria roja. Y veis que ahí tendría un conjunto presupuestario menor que cuando no había impuestos. Disminuye la renta y disminuye la ordenada de abscisas en el origen. No afecta la pendiente porque hemos dicho que los precios no les afectaba ese impuesto a la renta. Por eso la pendiente sigue siendo la misma, por eso se desplaza de forma paralela. ¿He entendido eso? Por eso es mucho más fácil ver qué ocurre cuando el impuesto es sobre la renta. Porque se desplaza de forma paralela y no varía la pendiente. Ahí tenéis un ejemplo que tendría menos sesiones de teatro y menos partidos de baloncesto, que es lo que hemos dicho al colocar un impuesto del 0,20% sobre su renta. Esto es sobre el ejemplo ese, ejemplo numérico de lo que hemos dicho en forma teórica. A veces va bien para entenderlo. Pero hemos dicho impuesto directo sobre la renta del IRPF de forma progresiva, que a veces el equipo docente no lo dice y te pone ahí un impuesto sobre la renta. Pues sería progresivo. En cambio, si es un impuesto de cuantía fija, ganes lo que ganes, tengas la renta que tengas, el consumidor la renta que tenga, se le resta un impuesto T mayúscula a todos. Y no depende de la renta, del número, de la cantidad de renta que tenga el consumidor. Se le llama de tasa fija, impuesto de tasa fija sobre la renta. Y este es mucho más fácil de entender que el otro. Este simplemente a la recta presupuestaria ocurre lo mismo, que disminuye las unidades de X2 y de X1 que consume el consumidor. La recta presupuestaria se desplaza hacia el origen de forma paralela con la misma pendiente y la nueva recta presupuestaria sería esta. Esta es mucho más fácil de entender que la otra. Pero sí que sigue disminuyendo el conjunto presupuestario, que está ahí en gris. Y antes era mucho más grande el conjunto. Preguntas que han salido en examen y esta en septiembre del 23. Lo ha repetido. Esto salió en PEC y lo que pasa a veces es que si no sale en PEC sale en ese año, pues sale en otro año. Pero mire, repiten muchas veces las preguntas. Es interesante hacer las PECs. Aparte que os ayudará para poder subir nota, para poder aprobar. Con 4,5 si sacas un 0,5 en la PEC te aprueban. Dada la crisis por la que atravesamos el Gobierno ha decidido incrementar de forma proporcional y ya te dice el IRPF. Este aumento impositivo supone... Al decirte el IRPF ya tenemos que acordar 1-T por la renta. No es M-T, sino 1-T por la renta. Este aumento impositivo supone que altera los precios relativos de los bienes. No es verdad. Hemos dicho que un impuesto sobre la renta no altera los precios. La pendiente sigue siendo la misma cuando se coloca ese impuesto a la renta. La A sería falsa. ¿Se incrementa la cantidad máxima consumible de todos los bienes? No, hemos dicho que disminuye la cantidad consumible de los dos bienes para el consumidor. B, fuera. C, no afecta la cantidad demandada de los bienes. No es verdad. Le afecta a los dos. Disminuye la cantidad que va a poder comprar número de sesiones de teatro y número de partidos de baloncesto. Entonces, descartando esas tres ya me dicen que la D es la buena. Disminuye la cantidad máxima consumible de todos los bienes. Tanto del 1 como del 2. Desarrollando las fórmulas. Sobre todo, la lógica que hemos hecho hasta ahora no haría falta ya ni escribir nada más. La respuesta es la D. Ahí tenéis la explicación gráfica. La recta presupuestaria inicial, la azul, y la nueva recta presupuestaria. Lo que ocurriría es que disminuye y disminuye la cantidad de los dos bienes. Una subida del IRPF sin que varíe en el resto de los impuestos. Bueno, pero lo que nos interesa es que haya subido una subida del IRPF. Quiere decir un impuesto sobre la renta. Impuesto renta a personas físicas. Ahí está diciendo el equipo docente que ahí este es un impuesto sobre M. Y además sabemos que es 1 menos T. Porque si no te pondría una subida, un impuesto de suma fija a la renta, entonces sería M menos T. Pero al decirte IRPF ya sabes que es 1 menos T. Y se produce un desplazamiento paralelo hacia el exterior de la recta presupuestaria. No, sabemos que es hacia adentro, fuera. No altera la máxima cantidad consumible de los bienes. Tampoco sabemos que los altera. El conjunto presupuestario permanece inalterado. Tampoco sabemos que disminuye. Bueno, pues ya descartando las tres ya sabemos que es la D. Produce un desplazamiento paralelo hacia el interior. Es muy fácil. Si me lo falláis... Pero 0,5. 0,5 si sale. Esta es la explicación pero descartando ya las respuestas ya no hace falta ni explicación. Pregunta que salió el año pasado. Vamos a ver. A ver cómo lo... La gente que acude a la playa de La Lanzada tiene dos posibilidades de disfrutar de su tiempo libre. Yo lo que a veces temo es que sea tan largo para leer. Porque son seis minutos y a veces no hay tiempo. Y a veces te puedes hacer un lío nada más que leyendo. Entonces hay que ir con tacto al leer y coger datos enseguida en una hoja en blanco, que me parece que dejan una por lo menos, o por atrás. Ir cogiendo datos. La gente que acude a la playa de La Lanzada tiene dos posibilidades. A las que puede dedicar 100 euros. 100 euros será la M minúscula. Por un lado paseos en moto acuática. Bueno, pues a ese le llamamos X1. Al precio de 20, que sería P1 igual a 20. Eso lo pongo yo, no lo pone el examen. O quizás sí. Esto sí que lo pone. Esta es una ayuda que da, sí. Por otro paseos de barca, que será X2. Y a precio de 20 euros la hora. Si el gobierno gallego quiere desaconsejar los paseos en moto acuática. De tal forma que en ningún caso puedan superar las cuatro horas. Las motos acuáticas eran el X1. Este es el X1. 20 euros la hora. Y en ningún caso puede superar que X1 sea cuatro horas. ¿Cuál sería la cuantía de un impuesto directo sobre la renta? Que consiga el propósito de ese gobierno. En porcentaje. Aquí os da 0, 20, 30 o 40. Bueno, pues vamos a ver. Para que el número de paseos en moto acuática X1 no supere los cuatro paseos de ningún caso. Es decir, 20 por 4, que es el X1. Que sería 80. 20 por 4, que sería P1 por X1. La nueva renta tendría que ser de 80. Si tú tienes una renta de 100 y te dice el gobierno que no podrés pasarte de 80. ¿Qué ocurre ahí? Sin hacer más... ¿Qué ocurre, Alessandro? Si tú tienes 100 y te quita... No te quitan. Te dice el gobierno que nada más puedes usar 80. ¿Qué impuesto tiene que poner para que tú nada más uses 80? Sobre 100, eh. ¿Sobre 100? Un impuesto como la Iran, ¿no? Bueno, es igual. El IVA que sea, pero... El impuesto de un 20%. Tú llámale impuesto. Es igual, que sea IVA o que sea otra cosa. Si tú tienes 100 y te deja solamente montarte cuatro paseos en moto y te cuesta 80. Con esos 100 nada más puedes hacer 80 porque te voy a cobrar un impuesto. Fíjate, sin hacer ninguna otra cosa yo ya sé que es 20%. Bueno, y vamos haciendo esas operaciones. Despejando en vez de 80 al 100 por 1 menos T, que es lo que hemos hecho hasta ahora. Despejando T pues nos daría el 20%. Entonces la respuesta sería la B del 20%. Porque te lo ha dicho aquí, no te ha dicho el tanto por uno. Te ha dicho en porcentaje. Cuando te dicen porcentaje es el 20%. O el 30 o el 40. O el 0%. Bueno, esto lo dejo ya porque son fáciles. Cuando hay... Sobre la renta monetaria. A ver. Sí. Esto me interesa porque en el libro no viene demasiado especificado. Pero salió en una PEC. Salió en una PEC y no se especifica en el libro. Entonces por si acaso os preguntaran alguna cosa como ¿salió en el año pasado o hace dos años en la PEC? Que no fuera el año pasado, pues PEC del diciembre. No saliera en examen. En su propuesta de ocio para los jueves al Mudena solo considera dos posibilidades. Ir al cine o ir al teatro. Si el gobierno sube el IVA del cine del 8% al 21%. Eleva el precio del Bien 1. Con la renta monetaria M, dedicada a estas actividades y el precio de teatro P2 constantes. O sea que no varían. Disminuye la renta real en términos del teatro. ¿Qué quiere decir la renta real? Hemos estado diciendo siempre que la M minúscula era la renta monetaria. ¿Qué quiere decir renta real? Y eso es lo que me interesa que tengáis claro de cara a que pudiera salir en examen. No digo que salga, pero como salió en este simulacro del PEC del año pasado. Si sale alguna vez, quiere decir que algún día va a salir en examen alguna pregunta de estas. Esto es de lo que me interesa mucho que tengáis claro lo que es la renta real. La renta real no es otra cosa que la renta monetaria dividido por el precio. Eso es lo que quiere decir renta real. Y la M es renta monetaria disponible, la M minúscula. ¿De acuerdo? La renta real es dividido el precio, quitando el precio a la renta, dividido por P1. Pero si fuera la P2, pues igual. Renta real. Si el aumento del precio por impuesto del bien 1, es decir, ocurre esto en la renta presupuestaria, varía la cantidad máxima que se puede comprar del bien 1. Sabemos que disminuye las unidades del bien 1 que puedes comprar si te clavan un impuesto a ese precio del bien 1. En consecuencia, disminuye la renta real del consumidor en términos del dicho bien 1. ¿Por qué? Porque la renta real del consumidor, que es M dividido por P1, si al denominador P1 aumenta por el impuesto, una división M dividido por P1 que ha aumentado, la división esa disminuye. Por eso está en flecha hacia abajo. Una división numerador M denominador P1, si P1 del denominador aumenta, la división disminuye. Entonces, disminuye la renta real del consumidor por ese impuesto. Me interesa que retengáis esa fórmula, que en algún problema sale, pero no viene en la teoría, no viene explicado. Lo ha dejado ahí el equipo docente, pero lo ha preguntado en la P. Ahí os lo pongo, varios problemas que hay que deducir, que la renta real es M dividido por P1. ¿Qué le ocurre al consumidor? Si aumenta, si disminuye, en fin, lo que sea el impuesto. Para que lo tengáis ahí, cualquier pregunta que sea sobre esto de la renta real no haya ningún problema para contestarla. Vamos a ver ahora efectos diferentes de los impuestos, las subvenciones y sobre todo a fondo perdido. Hemos visto que cualquier impuesto que le imponemos a la renta del consumidor disminuye su renta. Pues aquí no, aquí cualquier transferencia de dinero público al consumidor le suma a la renta y en total es M más esa subvención, pues aumenta la renta del consumidor. Aumenta renta monetaria disponible. ¿Aumenta la renta real del consumidor? Si los precios no varían. ¿Sí? Sí, porque M dividido por P, P1 o P2, me da igual. M más S, el numerador aumenta, dividido por el denominador que no varía, la división aumenta, entonces la renta real del consumidor aumenta cuando le dan una subvención. ¿Cómo lo modifica? Modifica conjunto presupuestario. ¿Pero cómo lo modifica si le sumas a la renta? Conjunto presupuestario aumenta. Lo que habíamos hecho antes de disminuirla, pues esta aumenta por las subvenciones y no afecta los precios. Si no afecta los precios, ¿la relación entre los precios de los dos bienes cómo es? La misma, constante, no varía. Por eso se desplaza de forma paralela hacia arriba, hacia la izquierda, hacia la derecha, perdón. Se aleja del origen con la misma pendiente. Pero sí varían las ordenadas y accesas en el origen. ¿Qué quiere decir? Que aumenta el número de unidades de bien 1 y bien 2 que puede consumir el consumidor con una subvención. Y la nueva recta presupuestaria es esta de aquí, la fórmula 3.14. P1x1 por P2x2 igual a M más la subvención. Todo esto, lo que hemos acabado de decir. La renta ordenada y accesa en el origen es mayor que la anterior que había sin la subvención. Una subvención a la cantidad del bien, no a la renta. Esa es otra variante que puede haber y qué efectos tiene. Bueno, pues aquí lo que hace es sencillamente disminuir el precio del bien que sea, el precio menos la subvención. Reduce el precio. Esto sería reducir el precio. Y si fuera del bien 2, bien 1, una subvención sobre el bien 1 pues lo que haría sería variar. Acisa en el origen. De aquí, pasaría aquí. Y nos quiere decir otra cosa que el consumidor puede consumir más unidades del bien 1 gracias a esa subvención del precio. En cambio del bien 2, consumiría las mismas unidades. No variaría. Y esta sería la nueva renta presupuestaria P1 menos S por X1 más P2 por X2 igual a M. Y lo mismo ocurriría con la subvención sobre el bien 2, el precio del bien 2. Y esta sería la nueva renta presupuestaria pero en los dos casos habría más conjunto presupuestario. ¿Veis que ocurría lo contrario de los impuestos? Y en los dos cambian las pendientes. En los dos casos, sobre el precio del bien 1 o sobre el precio del bien 2 variaría la pendiente. Esto sería lo que ocurriría con un precio fuera 1 o 2, P minúscula simplemente, 1 menos S que sería el precio menos el precio por la subvención. Cuando la subvención es sobre el precio del bien. Ejemplos. Hemos tenido hace poco subvención a los precios de la gasolina o el gasoil sobre nuestros coches. Si P, el precio por la subvención es igual a S cuando es una subvención sobre la cantidad pues serían equivalentes como ocurría subvención equivalente pues ocurría lo mismo con los impuestos. Supongo que la ecuación de la renta presupuestaria es esta. Sin impuestos y sin subvenciones. Dice el gobierno decide establecer un impuesto fijo sobre la renta de suma fija de una cuantía T mayúscula un impuesto T minúscula sobre la cantidad del bien 1 y una subvención S minúscula sobre la cantidad del bien 2. ¿Cuál será la nueva expresión de la renta presupuestaria? ¿Cuál sería? Por ejemplo. Yo ahora si me ponen esto en el examen yo ya sé que la T ¿suma o disminuye la renta? La T mayúscula disminuye pues entonces es M más T esto ya sé que es falso la D la puedo descartar ya porque no es verdad, no he visto nada mal pero M más T no es verdad. Esta sí que puede ser menos T está bien Ahora vamos a ver la T minúscula ¿qué ocurría a los a la cantidad del bien 1? ¿Qué ocurría? ¿Que sumaba o que restaba? Pues entonces ¿cómo es que está mal esto? ¿Restaba? ¿Seguro? Entonces no restaba Sumaba Entonces si sumaba yo ya descarto la ¿La subvención resta o disminuye? Resta Pues entonces esta ya la puedo descartar porque esta suma Y fíjate, no me he fijado en nada más pero solamente me fijaría en eso y diría esto fuera Entonces la única que me va casando es esta de aquí Esta sí que me casa ¿De acuerdo? Bueno, esta es un poquito más Es que no entiendo como lo ponen tan largo Esta es complicada porque hay que hay que hacer números Sí, porque hay un impuesto del gobierno y luego hay la oposición que quiere otra cosa y tenéis que ver hacer las dos cosas Entonces hay que a ver cuál es la mejor si la del gobierno o la de la oposición Un poquito complicada Pues lo voy a dejar Primero hay que hacer que la propuesta del gobierno hay que hacer la restricción presupuestaria que sea del consumidor Nos va a dar algo nos va a dar 40 y hacer lo mismo pero con los datos de la oposición Haríamos la nueva restricción presupuestaria de la oposición y nos daría 30 Como nos pregunta ¿Cuál es el máximo valor de X superior a 40 es mayor que 30? Pues la respuesta correcta que nos pregunta que la mejor es la del gobierno Entonces lo podéis seguir haciendo en casa Confirmo que es muy largo Este problema es muy largo se va a llevar más de 6 minutos Aquí es igual también lo mismo establecer una subvención ¿Cómo va a ser? Si establecemos una subvención sabemos que existe la restricción Ponemos todos los datos que nos da el problema y nos da la cantidad de unidades de X1 que podemos hacer Aquí lo mismo los precios renta un impuesto sobre el bien una subvención al bien 2 ¿Cómo será la expresión de la nueva renta presupuestaria? Hay que hacer las dos formas inicialmente y qué ocurre cuando le añadimos impuesto a la cantidad impuesto a subvención impuesto a la renta ¿Cómo nos queda la cantidad del bien 2 que podemos comprar o consumir? Conclusiones Grado de bienestar del consumidor Si disminuye la renta y no los precios o si aumenta un precio y los demás precios ya hemos visto cómo se desplaza la renta Hay más bienestar o menos como se desplaza hacia la izquierda que ya lo hemos visto en las dos formas o más rota pero si es el bien 1 o el precio de bien 1 o bien 2 se desplaza hacia el origen el consumidor disfruta de menor bienestar que antes tiene menos opciones de consumo Si aumenta la renta y no los precios y si baja un precio y los demás permanecen constantes ¿Cómo se desplaza la renta? Hacia arriba Si aumenta la renta no si disminuye Y si baja un precio si el precio se disminuye pues ocurre lo contrario que esta sería cuando hay subvenciones También disfruta de más bienestar mayor conjunto presupuestario Hay preguntas sobre eso Muy fácil de Con una inflación equilibrada de precios y de renta es que lo he puesto porque en la anterior antes del libro este pusieron esta pregunta Con una inflación equilibrada de precios y de renta es decir, si multiplicamos todos los precios de renta por un número positivo ¿Varía el conjunto presupuestario? ¿Varía la renta presupuestaria? ¿Varía el bienestar? Pues no Porque si le multiplicamos por T minúscula a los tres términos pues no varía queda igual es repetitivo para que lo hagáis gimnasia mental ocurriría esto que os digo si aumentáis los tres la renta no varía misma pendiente misma cisa misma ordenada no variaría nada la renta presupuestaria ¿La consumidora puede adquirir? Depende de su renta monetaria y de los precios de los bienes esa sería la respuesta hay más preguntas sobre lo mismo sobre impuestos, subvenciones impuestos ¿Qué le ocurre? Bueno, pues ahí tenéis esto ya podemos es una renta lo mismo lo mismo de antes un impuesto me interesa ver alguno que haya salido en examen pero esto es variación de lo que hemos hecho no hay nada nuevo aquí ¿Un impuesto sobre la cantidad del bien X1 transforma la restricción presupuestaria en la expresión? ¿Cuál sería? Si hay un impuesto sobre la cantidad del bien 1 ¿Qué pasaba? Que le subábamos al precio del bien 1 le subábamos la G minúscula Bueno, pues yo buscaría aquí a ver, esta sí que se parece esta parece esta también esta es la buena esta no esta no es la buena y además la restricción presupuestaria y esta tampoco esa sería la B esa sería la restricción presupuestaria vale vamos a ver 124 antes de que me olvide pongo el tema 4 dos partes la semana que viene no hay tutorial pasaríamos al 9 de enero tema 5 no sé si lo veo aquí tema 5, segunda parte tema 6 tema 7 ya pongo todos los temas porque están hasta el último examen que ha salido el tema 8 no ha habido preguntas el año pasado no hubo ninguna pregunta del tema 8 este año podría salir alguna del tema 8 teórica pero problemas han dicho que no vale vamos a seguir ¿cuál era? ahora no me recuerdo tema 3 vale tema 4, primera parte elección y demanda iremos viendo todos esos puntos del tema 2 y 3 los individuos optimizadores eligen la mejor cesta que ya lo hemos visto y ahora veremos que la mejor cesta es la elección óptima del consumidor veremos que quiere decir eso el problema fundamental que va a tener el consumidor es ya lo hemos visto en los dos temas elegir entre todas las cestas que pertenecen al conjunto presupuestario y a la renta presupuestaria que sería toda la restricción presupuestaria del consumidor que cumple esa restricción y debe elegir la cesta de bienes que prefiere y que satisface sus preferencias eso ya lo habíamos oído lo que busca el consumidor en el equilibrio sería maximizar su utilidad repetir anteriormente que solo puede gastar la renta eso ya lo sabíamos de la que dispone dado sus precios entonces según esa renta lo que quiere el consumidor es maximizar la utilidad maximizar su felicidad su bienestar su felicidad puede haber sinónimos ahí sobre utilidad entonces para analizar las decisiones del consumidor vamos a introducir la función de demanda será x igual a función de los precios entonces P1, P2 y la renta esa será una función de demanda que vamos a hallar la cantidad demandada de cada bien según los precios y según la renta veremos de una forma individual en este tema y en el 5 pero en el tema 6 lo veremos veremos una demanda y será esa cantidad demandada en función del precio del bien en función del otro bien de los otros bienes y de la renta vamos a analizar cómo se determina la elección del consumidor cómo se llega a las funciones de demanda desde funciones de utilidad veremos a ver cómo se puede llegar teniendo una función de utilidad cómo llegamos esas funciones de demanda recogerán las cantidades óptimas de los bienes en función de los precios y de la renta y luego veremos los tipos de bienes también si no en este tema en el tema 5 bueno, con las funciones de demanda explicaremos los diferentes tipos de bienes que estudiaremos unos cuantos vale elección óptima implica maximizar esa función de utilidad que ya hemos utilizado en los temas 2 y 3 que representaba las preferencias las cestas de consumo eran las preferencias del consumidor sujeto a su restricción presupuestaria sujeto a la renta que tenga el consumidor como un límite que tiene bueno, la función de utilidad U la U que hemos hecho hasta ahora asigna un número a cada cesta de bienes y si preferimos una cesta a otra B pues ya lo habíamos dicho que la función de utilidad generaba un número mayor para A que para B si le era indiferente utilizábamos esa nomenclatura A igual a B entonces para obtener la forma de función de demanda que lo veremos en este tema tenemos que conocer previamente la función de utilidad del consumidor teniendo en cuenta todos los supuestos o axiomas de racionalidad que habíamos estudiado me parece, en el tema 2 eran estas con plenitud lo pongo aquí para que lo repaséis pero ya se había estudiado reflexividad, transitividad monotonía y no saciedad esto lo habíamos hecho en el tema 2 continuidad y estricta convexidad eran los supuestos axiomas de las preferencias o de racionalidad del consumidor bueno, esto ya lo habíamos estudiado también zona preferida a la cesta G tenemos esta cesta G y esta zona sería preferida a la cesta G y esta zona de aquí sería la que no preferiría el consumidor preferiría zonas más superiores y lo que me interesa es la elección óptima esto es lo que me interesa esto ya lo habíamos visto la pendiente de K en cada punto de la curva de indiferencia era la relación marginal de sustitución cada punto de la curva de indiferencia cada punto dentro de la misma curva de indiferencia se le llamaba relación marginal de sustitución ya sabíamos que era esta fórmula la relación marginal de sustitución teniendo la función de utilidad U sabemos que era utilidad marginal del bien 1 dividido por la utilidad marginal del bien 2 también se puede representar de esta forma U'x1 dividido por U'x2 que no era otra cosa que la derivada parcial de la función de utilidad respecto de cada bien respecto del 1 o del 2 sabemos que la restricción presupuestaria o la recta presupuestaria se puede representar como una recta de balance con una pendiente que esto ya sabíamos que era la relación entre los precios P1 dividido por P2 ¿Cuál es el equilibrio del consumidor? ¿Cuál es la elección óptima? Vamos a ver que el consumidor buscará con los axiomas estos de racionalidad la curva de indiferencia más alejada posible que pueda acceder según la renta que tenga contra más alto mejor mayor cantidad de bienes puede consumir Si las preferencias son regulares monótonas que eso ya lo habíamos visto y estrictamente convexas quiere decir que las curvas de indiferencia son curvas y no tienen ningún tramo lineal si le pasamos la recta presupuestaria que es esta recta azul le hacemos tangente a esta curva de indiferencia tendrá un punto de contacto que será la elección óptima del consumidor y en esa elección óptima la pendiente de la curva de indiferencia ¿Cuál es? La pendiente de la curva de indiferencia en ese punto ¿Cómo se llama? ¿Cómo se denomina? Relación Marginal de Sustitución y la pendiente de la recta presupuestaria en ese punto ¿Cuál es? PSUP1 dividido por PSUP2 relación de precios En ese punto la pendiente de la recta es igual a la pendiente de la curva de indiferencia en ese punto E la pendiente de la curva de indiferencia que es la relación marginal de sustitución es igual a la pendiente de la recta presupuestaria ¿Entendido? Solamente en ese punto porque si me voy a este punto de aquí el valor del valor de la pendiente en este punto que estoy marcando en este punto la RMS sabemos que es diferente que en E en valor absoluto solamente en ese punto E la RMS es igual a la pendiente de la recta presupuestaria y se le llama el valor del consumidor La cesta más preferida será la elección óptima del consumidor que será en ese punto E En ese punto la recta de balance cumple la primera condición y la segunda que son en dicha cesta E son tangente a la recta presupuestaria y la curva de indiferencia que no es otra cosa que la pendiente relación de precios es igual a la RMS a la utilidad marginal del bien 1 dividido por la utilidad marginal del bien 2 Solamente ocurre esa igualdad que veis aquí solamente en el punto E donde la recta presupuestaria tiene indiferencia Alessandro ¿Un punto aquí de la recta presupuestaria tiene la misma pendiente que en el punto E? ¿La misma pendiente de la recta presupuestaria en el punto E? ¿Sí o no? El valor de la relación entre P1 dividido por P2 valor absoluto o menos me da igual Está en la pendiente de la recta En este punto ¿Cuánto vale la pendiente de la recta presupuestaria? ¿Seguro? ¿Es diferente al de la E? No, es igual La relación entre P1 y P2 no varía No hemos variado la recta No la hemos hecho rotar Yo no la he rotado Os digo que esa recta presupuestaria tangente a la curva de indiferencia U1 En ese punto E la relación marginal sustitución es igual a P1 dividido por P2 Pero aquí la pendiente es la misma Y aquí La pendiente de la recta La relación marginal sustitución en E vale igual a esa pendiente pero solamente en ese punto Por eso ese punto es óptimo para el consumidor Solamente hay un punto ahí que es óptimo Pero aquí en cualquier punto de la curva de indiferencia La RMS es diferente Valor Aquí es diferente la RMS Aquí no Si fuera Como la recta es presupuestaria Es recta Es una línea La pendiente vale igual en todos los puntos de la recta presupuestaria Pero solo en E la RMS En otros puntos no En este punto de aquí Y este punto de aquí son diferentes Son diferentes Puede ser menor o igual Igual no, mayor o menor Muy importante esta fórmula Esta fórmula De igualación La pendiente de la recta Y la pendiente de la curva De la curva De la curva de indiferencia También se puede transformar Esa igualdad En esta otra de aquí Utilidad marginal del bien 1 Dividido por P1 Uy, si ya es la hora Dividido por P2 Esto se le llama Ley de las utilidades marginales ponderadas Y aquí lo voy a dejar Hasta el 9 de Enero Podéis bajaros todos los temas Están subiendo Sí, están todos Bueno Hasta el 4 Hasta el tema 3 o 4 En otras Tutorías Están puestos Pero bueno Yo en el foro de Barcelona Ahora también Los bajo También lo podéis descargar de allí Gracias Felices fiestas también Gracias, igualmente Y sobre todo estudiar