con eso si nos daría pero si tenemos que hacer más a mi no me importa que tampoco tengo vida privada vale alguna duda, alguna cuestión alguna cosa perfecto, pues nada, empezamos o continuamos mejor dicho estamos, comentábamos con el homicidio y habíamos visto toda la introducción al homicidio la introducción histórica por así decir y lo habíamos dejado semivotando para empezar con el homicidio en los códigos ¿no? en la en la codificación y os adelanto que va a ser un un poco más corto o sea la explicación va a ser un poco más breve porque vamos a ver nada más que dos o tres rasgos entonces evidentemente el homicidio aparece en todos los códigos penales solo faltaría y aparece directamente en el código 1822 en el título noveno en su capítulo primero ¿vale? el homicidio y aquí aparece una particularidad que se va a mantener en varios códigos y es que el homicidio no se define como tal sino que se define por exclusión es decir será homicidio todo aquello que no sea asesinato, lo que queda fuera de los asesinatos lo que queda fuera de el tipo agravado será el tipo general eso en el código de 1822 en el de 1850 ya se incorpora un tipo específico de asesinato y nuevamente se define el homicidio por megacad en 1822 no había un tipo específico de asesinato sino que se describían todos los posibles asesinatos por ejemplo el parricidio y tal y cual todo lo que no era eso era homicidio en 1850 y aparece el asesinato y todo lo que no es asesinato es homicidio ¿vale? entonces de forma casi natural tenemos que pensar o que cuestionarnos que es el asesinato lo veis ahí ¿no? primero en la actualidad asesinato aparece en el 139 del código penal de 1995 y se le define como un homicidio en el cual concurren algunas circunstancias particulares como ahorcamiento, precio recompensa ensañamiento o un homicidio que se ha hecho para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra otro delito ¿vale? las cuatro agravantes estas. El origen del término lo comentamos el otro día está en la palabra hashish ¿no? en la palabra hashish en los llamados hashishim eran unos chiflados que eran seguidores de un paisano que se hace llamar el viejo de las montañas el viejo de las montañas, perdón en las antiguas montañas de Persia durante la edad media que tenía una especie de pequeño estado feudal y que entrenaba esta peña para que fueran para que fueran ¿cómo decirlo? sicarios de altísimo nivel ¿vale? entonces él para convencerlos y para para volverlos a una fidelidad absoluta hacia su persona lo que hacía es ponerlos hasta el culo de hashish y una vez que estaban un poquitín así medio adormilados les metía en una dependencia que tenía que tenía preparada a tal efecto y les enseñaba una especie de jardín del Edén con Uries con las vírgenes estas que te esperan en el paraíso musulmán si has caído en combate y tal todas estas cosas, entonces les hacía ver que él tenía superpoderes como Superman y como como Hulk y les enseñaba lo que iba a ser el paraíso suyo, que estaba cojonudamente si le servían ciegamente entonces de la eficacia que tenían estos paisanucos que me imagino que solamente fumasen hashish en estos momentos si no habrá que hacer las misiones de la eficacia que tenían estos paisanucos pues quedó la palabra hashishins los fumadores de hashish o los consumidores de hashish y de ahí el término asesino, que pasó a las lenguas de raíz latina como tal todo lo anterior seguramente sea una exageración de un hecho real y no hubiera tanto viajo a la montaña, ni tantas Uries ni tantas gaitas lo que sí es particular es la muy primitiva importancia que se le da al asunto aún no sabiendo describirlo muy bien desde el punto de vista del derecho eclesiástico por ejemplo el asesinato se trata como delito de especial gravedad desde muy temprano el asesinato es desconocido en el derecho romano, no existen estas agravantes y para el derecho eclesiástico concurren especiales agravantes que lo hacen aún más repulsivo porque se considera que quien asesina no el homicida, sino quien asesina está matando no solamente el cuerpo, sino el alma del hombre del hombre o de la mujer de tal forma que está imposibilitando su salvación eterna el asesinato aparece por primera vez en la legislación de lo que acaba siendo España en el código de las siete partidas aunque aparece con cierta confusión en los elementos de hecho los asesinatos lo que hoy en día consideramos asesinatos no aparecen contenidos dentro de las penas de homicidios las penas de homicidios las penas de homicidios es lo que se debe pagar por matar a otra persona no aparece ahí hay diversas dudas ¿por qué hay diversas dudas? porque no existe claridad en la literatura jurídica el asesinato en un primer momento es poco tratado y tratado además con confusión, se es consciente de su gravedad pero se ocupan poco de ello básicamente ¿qué se considera? ¿qué se considera asesinato? pues aquí en los primeros momentos en las primeras recepciones doctrinales por así decir se pone el foco en el precio asesinato es matar por un precio cuando eres un sicario directamente esta es la descripción que hace Alonso de la Peña y es la adecuada en la época en el siglo XVII y XVIII por ejemplo Parinacius que es uno de los grandes de la tratadística el penal dice lo mismo hace una completa teoría sobre el asesinato y este lo que establece es que será asesinato matar por mandato no tiene que mediar precio pero sí que sea por encargo de otro ¿vale? con posterioridad se dice que también puede concurrir el precio bueno, vemos que hay una hay una cierta confusión ¿qué es lo que ocurre? ocurre que esta cierta confusión pasa a los primeros códigos penales terminando el tema este que tampoco vamos esta cierta confusión se traspasa a los códigos penales siempre se recogen en los códigos penales una serie de agravantes que hagan pasar el homicidio a asesinato en el primero, en 1822 hay confusión y hay una confusión además muy definida hay una confusión entre homicidio doloso y asesinato homicidio doloso es aquel en el que concurre un dolor homicidio imprudente es decir al que quiere matar a otra persona y asesinato ¿por qué concurre esta confusión? esta cierta confusión porque en este caso hay una transcripción hay una traducción insatisfactoria de términos directos del idioma francés ¿vale? no queda nada claro el asunto básicamente a lo largo de toda la historia codificadora en España como os digo, asesinato será homicidio más algo dependiendo del momento serán más unas cosas u otras normalmente homicidio más alevosía más concurrencia de precio más premeditación más ensayamiento o más o mediando inundación, veneno o incendio ¿vale? por eso no es tan fácil a veces cuando ya terminamos con esto el tema y es un pequeño comentario que hago yo por eso no es tan fácil a veces cuando vemos un crimen objetivamente horrible en el telediario definirlo como homicidio como asesinato porque muchas veces no sabemos las causas que han concurrido entonces está muy bien denominado asesinato desde un punto de vista del lenguaje de la gramática común podríamos decir pero si nosotros somos otros criminólogos o juristas o lo que sea para nosotros la palabra asesinato tiene otra connotación ¿vale? en el lenguaje común normalmente asesinato es el homicidio con dolo y no tiene por qué ser un asesinato un homicidio con dolo ¿vale? dicho de otra forma sabéis que hablo muy claro si hay un caso de violencia de género y el hombre mata a la mujer no necesariamente tiene que ser un asesinato porque puede haber un homicidio con dolo que no sea un asesinato ¿de acuerdo? entonces si decimos que es un asesinato desde el punto de vista de la gramática llama pero desde el punto de vista jurídico no estamos siendo concretos ¿de acuerdo? y que nadie me descontextualice las palabras porque además soy extremadamente transparente sobre lo que pienso y sobre lo que dejo de pensar vale, pero me gusta que yo tenía un profesor que decía que parte los cinco años de derecho era un aprendizaje lingüístico entonces tenemos que aprender a usar las palabras con una cierta concreción vale, no es que nos den problemas ¿alguna duda sobre esto? bueno, si pudieras dar un pequeño ejemplo de que es lo que puede hacer el cambio de homicidio con dolo a asesinato muy rápido vale, imagínate que en el fragor de una discusión con otra persona ¿vale? lo típico ¿no? reducir a grosso modo que las diferencias son los agravantes claro, es exactamente eso lo que pasa es que no son agravantes en tanto en cuanto te cambian el tipo penal vale, estoy respondiendo una pregunta de un compañero los agravantes son respecto al mismo tipo te va subiendo o te va bajando en el arco de las penas en este caso lo que sucede es que te cambia el tipo penal pasas de uno a otro es igual que si tu haces por ejemplo un un hurto o un robo si un hombre prende fuego a la casa de su mujer a la que maltrata y dice que es porque simplemente quería quemar la casa al mediar fuego puede ser asesinato es que sabía yo que no tenía que poner ejemplos es que tenemos que ir un poco más allá, yo no te puedo decir con un ejemplo tan sencillito si es si es asesinato no, porque necesitaríamos tener muchos datos evidentemente con lo que dices así a grosso modo y en palabras gruesas sí claro que puede ser asesinato no estoy negando lo contrario ni mucho menos estamos en una discusión en un en un bar y nosotros cogemos una botella la partimos y tiramos a alguien y le damos en el cuello y le cortamos la le cortamos la arteria y se muere con todos los matices que sería yo no sabía que había una arteria eso es un homicidio doloroso o puede ser un homicidio doloroso y estoy criticando al compañero porque ha hecho una simplificación en su pregunta y yo estoy simplificando aún más eso puede ser un homicidio doloroso ahora imagínate que nosotros nos pegamos dentro de un bar yo me salgo fuera de un bar casco la botella y te espero a la vuelta de la esquina hasta que tú salgas y en el momento que has salido te sorprendo y te pego el castañazo eso sería un asesinato otro día incluso vamos vale insisto he sido simplificador hasta el asco pero tenéis la suerte de que no os van a poner ejemplos rarísimos ya me acuerdo de un examen de derecho penal y esto ya es una batallita y acabo con esto rápido un examen de derecho penal de un paisano que estaba durmiendo y que tenía excesos de sonambulismo entonces él tenía un abre cartas en la chisma y con un exceso de sonambulismo hizo así y mató además creo que era el hijo una barbaridad entonces si era homicidio si no era homicidio si él podría haberlo previsto porque tenía exceso de sonambulismo este tipo de cosas son muy muy de práctica de derecho penal por lo menos de las antiguas que eran rarísimas y que no servían para nada porque son chorradas que no vienen a cuenta alguna preguntita más bueno os he respondido a los dos que estáis al otro lado o a las dos bueno pues entonces continuamos tema 11 la pena de muerte en España cambios y pervivencias desde el antiguo régimen vamos a ver todo una preparación nuevamente es apiencial de cómo es este rollo enfoques, tratamientos y fuentes nuevamente os acordáis lo que os conté sobre la inquisición que no era tanto un método de justicia religiosa sino un método de control social pues algo muy parecido sobre la pena de muerte no es tanto una ejecución penal que vas a decir bueno al reo que más le da si ya le están matando no es tanto una ejecución penal como una demostración del poder del estado y como demostración del poder del estado como demostración de no te muevas mucho que yo te puedo cepillar como demostración de eso la pena de muerte está perfectamente estructurada perfectamente guionizada y es preferentemente y hasta hace cuatro días pública y publicitada la pena de muerte es la llegada a la ciudad del circo del sol vamos todos a verlo lo vamos a describir después sobre la pena de muerte tenemos una doctrina escasa y poco ambiciosa en España doctrina que eh se ha fijado en la pena de muerte desde dos puntos de vista desde la historia del derecho y desde la sociología desde la historia del derecho y desde la sociología y además desde aspectos muy limitaditos tanto temporales como temáticos la historia del derecho se ha fijado en la pena de muerte especialmente en el periodo perdón targo franquista las últimas sentencias con con Franco también el periodo del antiguo régimen menos que menos y se ha fijado sobre todo en el estudio de las fuentes las sentencias y en menor medida doctrinal desde la historia social hay matices entre medievalistas los modernistas y la historia contemporánea y a nivel general a nivel mundial podríamos decir, a nivel de doctrina general hay tres grandes marcos teóricos respecto al estudio de la pena de muerte el primero es la perspectiva económica estructural del materialismo histórico el segundo es la perspectiva de Foucault y todos los post-foucaulianos que muchas veces son más Foucault que Foucault toda esta idea del espectáculo y tal y en tercer lugar está la perspectiva civilizatoria de Norbert Elias Norbert Elias lo que hace es y nuevamente resumo demasiado y simplifico demasiado él establece un criterio de civilización en relación a la eliminación a la supresión de la pena de muerte en los estados entonces dependiendo de cuanta pena de muerte haya hay civilización o no civilización es muy simplificado bueno también se estudia la pena de muerte o se hace referencia a la pena de muerte desde fuentes judiciales se puede hacer referencia a la pena de muerte desde fuentes artísticas por ejemplo los grabados de Goya se puede hacer referencia a la pena de muerte desde fuentes literarias tanto de ficción como de no ficción Benito Pérez Galdós Blasco Ibáñez Baroja Larra Pardo Bazán y además es muy interesante las referencias a la pena de muerte y sobre todo el espectáculo suplicial lo que aparece ahí vistas con los ojos de los viajeros que recorren España sobre todo en el siglo XIX los pijos ingleses que viven en España buscando turbantes y el exotismo oriental pues no tiene ni puta idea de donde están y se piensan que aquí hay camellos entonces ellos vienen y te describen minuciosamente el espectáculo suplicial insisto no tanto el hecho en sí sino todo lo que lo rodea y evidentemente es la particularidad cuando tú estás fuera lo ves todos con ojos de niño y te fijas en todo más Goya por ejemplo tiene las bueno los dibujos evidentemente de la guerra pero también tiene bocetos de sus últimos momentos en Burdeos cuando asistió a alguna ejecución son simples bocetos que son muy útiles en ese sentido como digo la pena de muerte es un acto en primer lugar de crueldad humana en segundo lugar es un acto jurídico y en tercer lugar y sobre todo es un acto político es una exhibición del poder del Estado público los ajusticiamientos deben ser públicos y publicitados la eliminación de la pena de muerte viene paralela a la dignificación del propio proceso en el momento que se considera que el hacerle un espectáculo es indignificar a la víctima que bastante tiene con lo suyo esto poco a poco va quedando cada vez más gente señala al emperador desnudo porque no tiene sentido como digo el espectáculo de suplicio y la pedagogía del terror es un ceremonial perfectamente codificado siempre más o menos similar en todos los sitios con algunas particularidades pero siempre más o menos empieza con las jornadas de suplicio ¿las jornadas de suplicio qué es? la previa se publica la sentencia se ponen carteles se anuncian va acudiendo la gente que viene a ver la sentencia de muerte acuden también el vendedor de palomitas de maíz el vendedor de algodón de azúcar los que hacen representaciones hay representaciones teatrales en la calle representando la futura pena de muerte toda esta gente acude el noble no sé qué primera idea coño es que es un negociazo que te hicieran una pena de muerte guapa, bien buena en el centro de tu ciudad porque tu ciudad se favorece ¿vale? es como pillar una feria de estas de muestras es así de cruel entonces insisto, se publica la sentencia se ponen los carteles se empieza la recolección de limosnas para el alma de los desdichados y se empieza a construir el patíbulo los patíbulos se construyen cada vez ¿qué es un patíbulo? el patíbulo es donde se ejecuta la sentencia básicamente de lo que estamos hablando una tarima de madera donde pones encima a un tío y uno alca y después a un tío y un garrote vil o a un tío y una guillotina todas estas cosas se construye el patíbulo que se construye allí entonces también hay que contratar carpinteros y tal para ver las obras todo esto es muy grande y llegan las autoridades se les hace un recibimiento y ellos van a comer ¿vale? después se va a producir plenamente la ejecución y después para concluir el aspecto si hay que si hay que amputar miembros se amputan miembros para concluir el espectáculo y se reparten por todos aquellos sitios donde el ejecutado haya cometido sus crímenes como digo el Estado habla desde el patíbulo y el Estado habla desde el patíbulo desde distintos puntos de vista uno es el que os dije antes colega no te muevas porque soy el Estado y te puedo servir otro es el orden el orden mirad que efectivos somos hacemos siempre lo mismo cuando tenemos la pena de muerte ¿vale? y otro que sea aunque sea un chiste decirlo y sea un puto drama decirlo es la diversión os damos diversión ¿vale? os damos diversión bien con todo esto surge incluso un género literario que se llama la literatura existencial que es la literatura que nos describe lo que hay que hacer en estos últimos momentos los servicios cristianos al reo el reo tiene el gran privilegio de que se le reza en castellano y no en latín como a todos los demás entonces bueno te cepillan pero siempre va a ir acompañado por un cura por cierto vamos a eliminar una cosa que nos han traído los yanquis lo de la última cena se elimina porque es una frivolidad esta cena que piden los yanquis el día antes de morir que pueden pedir lo que quieran de veces cuando hay libros así muy estremecedores que piden cada uno y tal esto en España se elimina porque es una frivolidad no pues tómatelo en serio que te van a cepillar vale y lo que os decía todo esto a plena luz del día y en el centro de las ciudades hasta el trienio hasta el trienio liberal los cadarsos no es que estén en las ciudades no es que sean públicos es que se ponen en el puto centro en el trienio liberal ¿qué se hace? se van fuera de las ciudades antes del trienio liberal ¿dónde se ha justiciado en Madrid? en la puerta de Toledo la puerta de Toledo tampoco soy yo muy especialista en Madrid pero si no me equivoco está al lado del barrio La Latina donde se va a tomar las cañas y todo eso ¿vale? pero un ejemplo que vais a entender o sea que vais a pillar mucho más fácil ¿dónde se ha justiciado en Pamplona? en la plaza del Ayuntamiento la de los Alfermines donde se hace el chupinazo allí se plantaba el cadarso es decir, en el centro del poder ¿por qué? porque era el centro del poder ¿de acuerdo? tú levantas ahí el cadarso y llevas al reo al reo se le ofrece la posibilidad de confesar ante la multitud porque es algo que luce mucho luego se le conmina a que pida perdón y luego ya se lo ejecuta ¿vale? veis ahí, tecnología de la muerte y proceso civilizatorio evidentemente en proceso civilizatorio lo que nos referimos es a lo de eliminar la pena de muerte ¿vale? aquí a mí todos los años me gusta mucho jugar a la provocación cuando hablamos de eliminar la pena de muerte porque cada vez que, a mí me llevan los demonios cada vez que veo pelis o veo novelas y te hablan de lo malo que es la pena de muerte porque porque ajusticias a un inocente ¿no? que es lo mismo y de los yanquis este pobre hombre que sin que sin pruebas le van a matar sucede evidentemente claro o sea que sin pruebas te vayan a matar es muy grave pero es que sin pruebas estés en la cárcel ya es grave, o sea no el problema no es ese de hecho el planteamiento filosófico ante la pena de muerte no puede ser cargarte a un inocente que evidentemente está mal y no creo que nadie lo ni el más acérrimo loco lo defienda el problema ante la pena de muerte el problema filosófico es planteártelo cuando te vas a cepillar a un culpable al culpable del delito más horroroso que os podáis imaginar ¿vale? el que cada uno oponga yo no lo voy a verbalizar pensad una persona que es culpable y que además no se arrepiente es tu derecho a ese tío ¿está bien matarlo? vale es tu opinión yo no la comparto pero me gusta que deis la vuelta al concepto no me vale la idea del inocente que está en la cárcel ¿ese tío está bien matarlo? perfecto yo para mí no porque el estado no está para estas cosas porque además es anticonstitucional pero si me lo razonáis está guay pero no caigamos en los narices si me lo razonáis está guay si quedamos un día en la cafetería el examen es tipo test y nos van a hacer estas cosas pero me gusta siempre lanzaros dos o tres cositas de estas vale, entonces tecnología de la muerte forma tradicional de ajusticiar en la monarquía española la horca el garrote era tenido como algo muy humano y muy moderno el garrote había sido utilizado tradicionalmente por la inquisición incluso había sido se había ponderado si por parte de la revolución francesa incluirlo como el elemento para las ejecuciones del proceso revolucionario al final acaba ganando la creación de Messier-Guillotin ¿por qué se considera que es más moderno y que es más humanitario? porque el garrote te garantiza una muerte más rápida y porque el garrote y esto no es ninguna tontería es un proceso más limpio ¿vale? ¿a qué me refiero con que es un proceso más limpio? que no ves a alguien agitarse colgado en una soda y perdón por la expresión a que no ves a un tío dando los últimos extertores cagándose encima porque tú cuando te ahorcan se te aflojan los esfínteres y es una visión desagradable ¿vale? entonces como digo el garrote sabe lo que es que te ponen así en una silla te rodean con una con una argolla de metal y van dando vueltas de tal forma que te rompen la nuez o te rompe la tráquea ¿vale? eso es el garrote castellano si hay un buen un buen verdugo que lo sabe hacer bien en unos giros en menos de un minuto te cepilla y luego está la vertiente catalana el garrote catalán que además de esto te mete una una punta de metal aquí en la nuca de tal forma que lo que consigue es dormirte te quita la conciencia si se hace bien te quita la conciencia y se supone que eres más humanitario bueno a lo que decíamos José I como siempre impone el garrote la horca queda como algo sucio como algo feo como algo desagradable como algo propio del antiguo régimen aunque sabéis hemos citado antes los garrotes de Goya que se sigue utilizando abundantemente dentro del proceso bélico es estas paradojas que siempre tenemos con José I que es muy avanzado que trae muchas cosas pero en realidad lo que hace es gobernar sobre un país en guerra y en el fondo está en la cúspide de atrocidades brutales además la guerra de la independencia fue una guerra muy brutal vale decíamos 1809 vuelta de Fernando VII recupera la recupera la horca en el trienio de montaña del Tour de Francia que decimos en el trienio liberal se vuelve a imponer el garrote se considera que el arcamento es algo típico del antiguo régimen porque se considera que es una falta de respeto hacia el muerto que es indigno y tal igual Fernando VII recupera la horca exactamente igual y Fernando VII es un tío muy romántico a María Cristina le regala el garrote María Cristina que es una señora muy educada y muy finoli decía Fernando VII se ponía muy nerviosa de ver todos esos excrementos cayendo por los estertores y dice Fernando VII pues como soy un tío romántico te he traído flores sino que introducimos el garrote a partir de 1862 hasta entonces y hasta 1848 en realidad van a existir tres tipos de garrote el garrote vil el garrote ordinario y el garrote noble el garrote noble es para los nobles el garrote vil es para los delitos más infamantes y el garrote ordinario es para los delitos ordinarios insisto, a partir de 1848 solo va a existir un garrote pero curiosamente ha quedado muy popular la expresión de garrote vil vale los ajusticiados del franquismo no fueron por garrote vil fueron por garrote ya no existía el garrote vil pero quedó esa expresión además de forma casi lógica podríamos decir teniendo en cuenta las connotaciones que tiene este asunto y luego en este momento también aparece de forma bastante extendida la pena capital por fusilamiento que es el sobre todo reservada para el estamento militar al ser considerada una pena más higiénica más digna, más noble y luego cómo evoluciona esto persistencia y decadencia de un castigo ejemplar particularidades o desmontando mitos lo hemos dicho un montón de veces durante el antiguo régimen la pena de muerte no se utiliza desde el antiguo régimen cita vuestro manual datos concretos en el último tercio del siglo XVI el 80% de las penas graves eran penas de galera y solamente el 4% eran penas de muerte un siglo después ya casi entrando en la ilustración era un 3% la pena de muerte ¿por qué? por un elemento puramente económico os lo he dicho mil veces la pena de galera es una pena de muerte pospuesta pospuesta 5, 6, 7 meses igual 3 años si eres un tío muy fuerte pero mientras estás ahí coño el Estado te utiliza saca un rédito económico de ti ¿vale? en el siglo XVIII y en el siglo XIX ¿pero cómo? las galeras no eran que trataban en el barco claro coño porque remas porque no tienen que pagar remeros o sea tú vas todos los barcos de la marina española los que van a América los que van a Filipinos ¿vale? entonces eso es utilitarismo es muy jodido decirlo pero es así es cierto que en batallas no se puede una vez más la vela en batallas para reposicionar los barcos y poder caminar a los otros hay que tirar el remeno me pillas porque yo la verdad es que o sea de elemento marítimo me pilla me pilla yo soy amante te puedo decir eso los aprovechamientos comunales no lo sé seguramente sí pero no lo sé sí que te sé decir que en esos sitios también había galeotes galeotes hay en todos los sitios en todos los barcos bueno lo que os decía entonces nuevamente citando a vuestro manual hay un un número relativamente bajo de penas de muerte durante el siglo XVIII y vemos como hay un incremento a finales del antiguo régimen y comienzos del estado liberal os cito los datos que da con Felipe V que está un porrón de años casi 50 hay 112 condenas de muerte con Fernando VI que está muy poco tiempo hay 60 con Carlos III 121 con Carlos IV 60 en la guerra de independencia 183 pero con Fernando VII 259 y con Isabel II 221 vale dos particularidades dentro del del ámbito o del ambiente de la represión contra los liberales y con Isabel II hay una particularidad y es que se recrudece el número de penas de muerte a partir de 1848 porque Isabel II tiene la suerte de que se le bandoleriza las políticas porque Isabel II que por persona interpuesta pero sale como vencedora en la guerra carlista entonces los carlistas que sobran los que no estaban se convierten en bandoleros pero es que también continúa habiendo bandoleros de las persecuciones liberales entonces tiene bandoleros por todos lados y tiene bandoleros que en muchas ocasiones poco encubiertos a persecución política son condenados son condenados a muertes todo esto es así antiguo régimen cifras relativamente bajas incremento brutal finales del antiguo régimen principios del liberalismo y tendencia a bajar en el último tercio del siglo XIX incluso en el último tercio del siglo XIX se produce el primer intento de supresión de la pena de muerte en la legislación española que es un código penal del presidente Salmerón durante la primera república que pretende abolir la pena de muerte por cierto con una postura muy poco extendida entre sus correligionarios porque bueno la primera república ya estaba en un estado casaputesco muy grande y pensaban que era lo más adecuado y de hecho Salmerón dice la leyenda que dimite por negarse a firmar una pena de muerte digo dice la leyenda porque los últimos estudios no encuentran la susodicha pena de muerte y sí que han encontrado otros que firmó Salmerón entonces bueno Salmerón ha salido muy de rositas porque realmente era una persona gigante intelectual y bueno si hay que hacer leyendas pues que sea con Salmerón sí que crece insisto la opción de eliminar la pena de muerte es casi residual pero sí que crece la opción de modificar de modificar de reducir el tiempo que el reo está en capillas es decir que está esperando las críticas que hace Concepción Arenal que es una señora que vivió durante mucho tiempo en Cantabria durante la mayor parte de su vida y apenas se la recuerda aquí acaban provocando una reacción legislativa y se crea lo que se llama en 1900 la llamada ley Pulido la ley Pulido lo que hace es que las ejecuciones deban ser siempre a garrote se deben realizar de día se deben realizar dentro de una cárcel, de un centro penitenciario en un sitio adecuado para ello o sea no en el centro de la cárcel y que a efectos informativos se izase una bandera negra en ese centro penitenciario y además fuera publicado en el boletín oficial de la provincia correspondiente vale lo que se intenta conseguir es si no eliminar la pena de muerte si por lo menos eliminar todo el espectáculo que hemos visto antes todo esto de el espectáculo suplicial y la pedagogía del terror vale que se entienda bien lo que voy a decir lo que se intenta es justificar la pena de muerte que sea una sentencia jurídica y nada más que no sea ni una exhibición de poder ni el estado bla bla bla insisto se reduce durante el último tercio del siglo XIX y continúa reduciéndose durante el primer tercio del siglo XX aunque continúan siendo o continúa siendo un número alto de sentencias de pena capital por la incidencia sobre todo que tiene el anarquismo en el primer tercio del siglo XX y segundo aunque aunque continúa siendo un número alto aunque en comparación a los países del entorno andamos muy parecidos vale igual que decimos a veces que hay cosas que son barbaridades pues tampoco hay que rasgarse las vestiduras porque en Francia se cepillaba con pena de muerte quedaba a gusto y no pasa nada la república la segunda república suprime la pena de muerte en el código penal de 1962 lo cual no significa que exista una falta de violencia por parte del poder estatal casas viejas es en 1963 por ejemplo es que bueno digamos que se suprime la violencia amparada legislativamente que no es poca cosa pero bueno decíamos en 1962 se suprime la pena de muerte pero en 1934 la recupera la CEDA a raíz del cambio legislativo perdón del cambio de gobierno que en 1933 entra a la derecha la CEDA en el poder de la segunda república y en 1964 se reproduce se vuelve a estar en vigor la pena de muerte que es la que se utiliza para la represión de las grandes huelgas revoluciones y manifestaciones de independencia como es verdad que leas de Asturias y Cataluña en ese mismo año vale y luego vamos a ir acabando no nos va a dar tiempo a terminar el tema pero por muy poquito bueno me vais siguiendo porque al final esto es pura historia este es un tema muy agradecido porque además es muy nutritivo de leer y todos los datos que yo os estoy dando o sea nadie os va a poner en el examen cuántos ajusticiados hubo con Isabel II vale lo van a decir la tendencia en el último tercio del siglo XIX en la pena de muerte en España era más menos mantenerse vale entonces decíamos discontinuidad de fin de época agigantamiento y abolición evidentemente tras la guerra civil hay un agigantamiento en la pena de muerte los estudios más conservadores hablan de 20.000 sentencias en la inmediata posguerra mejor dicho no en la inmediata posguerra durante el tiempo de guerra hasta el 46 si no me equivoco hasta el 48 incluso pero bueno hasta el 46 las posturas más conservadoras hablan de 20.000 sentencias de muerte ejecutadas los más los que más elevan esa cifra hablan de 35.000 una antigua barbaridad como podéis comprender porque esa disparidad precisamente por lo que os he comentado porque no son sentencias dictadas por la autoridad civil sino por la autoridad militar seguimos en tiempo de guerra hasta bien entrados los años 40 y no existe facilidad de acceso a las fuentes jurisprudenciales para establecer todo este asunto el régimen franquista restituye el ceremonial y restituye todas las condiciones del código penal de 1870 para la pena de muerte es decir, no damos la vuelta hasta Fernando VII pero si que nos vamos prácticamente un siglo atrás en los años 50 sigue habiendo un porcentaje al principio de los años 50 un porcentaje muy elevado de pena de muerte de ajustizamiento debido o mejor dicho en los cuerpos de los opositores políticos y en los cuerpos de los maquis los últimos maquis y a partir de ahí va a haber un descenso va a seguir existiendo la pena de muerte se manifiesta de forma muy, muy esporádica entre 1952 y 1975 hay 70 justiciados ¿vale? todavía sigue pareciendo una barbaridad pero bueno por cierto hay 70 justiciados que es un número muy bajo incluso comparado con los países del entorno entonces dices oye ¿esto cómo puede ser? ¿cómo puede ser que sea un número mucho más bajo que en Francia y tal? hay que entender en cada país el contexto en el que se encuentran sobre todo el contexto de política interna y además en España en la España del régimen franquista hay que tener en cuenta otro contexto que ya comentamos en su día que es la existencia la doble existencia de la ley de vagos y maleantes y la el profuso la profusa utilización sobre todo en la primera posguerra de la ley de fugas ¿te acuerdas de lo que era la ley de fugas? le dejabas a uno que salía corriendo le decías que salía fugado y tal entonces la ley de vagos y maleantes que lo que te permitía es meter en la cárcel o meter en un internamiento prácticamente a cualquier persona con prácticamente cualquier excusa lo que provoca de forma casi natural y que se entienda la ironía de la frase es que tengas menos penas de muerte porque si la gente a la que es potencialmente que se entienda nuevamente la frase la gente que es potencialmente autora de delitos con respuesta de pena capital la tienes metida en la cárcel porque lo has decidido antes pues forzosamente esa gente no puede hacer esos delitos ¿vale? y en los últimos tiempos sí que se produce un recrudecimiento ya con penas capitales siempre muy contestadas socialmente con protestas del vaticano y tal pero se produce un recrudecimiento por la aparición de los de la banda terrorista ETA perdón ETA y de otros grupos de fuerzas armadas de los FRAP ¿vale? por ejemplo los últimos los últimos ajusticiados son del 27 de septiembre de 1975 son 5 personas 3 del FRAP y 2 de ETA extraordinariamente extraordinariamente duros extraordinariamente trágicos ¿vale? vale, voy a acabar ya con esto que es un minutito en 1977 se dicta la última sentencia de muerte que es la del asesino de Pedralbes el famoso asesino de Pedralbes que hoy en día tendría una serie en Netflix que después fue conmutada ¿vale? que después fue conmutada bien, y luego entramos en el régimen constitucional de nuestra constitución en el artículo 15 abole la pena de muerte con una única excepción que es aquello que dispusiera las leyes militares para casos de guerra en 1995 el código penal militar dispone que la pena de muerte queda prescrita pero ese artículo 15 si hay en nuestro código perdón, en nuestra constitución es una de las cosas que yo creo que se deberían reformar con mayor prontitud porque seguimos teniendo una vía jurisprudencial perdón, una vía legislativa y una vía constitucional abierta a una re-implantación de la pena de muerte con todas las excepciones y todas las particularidades que queráis pero a una re-implantación de la pena de muerte la semana que viene empezamos viendo un recopilatorio de lo que hemos visto en este tema y continuamos no sé si tenéis alguna pregunta perdonadme que haya ido rápido pero es que quería acabar con esto ¿alguna preguntilla? vale, gracias pues nada, lo dejamos aquí y mañana os subo la clase