Por aquí. Buenas noches. También ya habéis estado antes, así que... ¡Vale! Bien, un décimo de clase, penúltima. Acabamos la semana que viene. Vamos a acabar el temario en... ...en tiempo y lugar, lo cual es todo un milagro. De todas formas, lo que... ...lo que os dije desde el principio. Aún acabando el temario, yo haré mínimo una clase adicional en enero. Intentaré que sea este mismo día y hasta misma hora. Es decir, un martes o esta hora para tenerlo más fácil con la única intención de que no estéis un mes sin clase el mes antes del examen que me parece un poco heavy. Entonces hay una clase de repaso donde podríais hacer las preguntas que quisierais. Podríais venir aquí, podéis verla online y yo después la subiría tranquilamente con el nombre de clase de clase décimo tercera y sin ningún tipo de cambio. Y adicionalmente tú por ejemplo... Los que sois de teoría del derecho, que yo he estado siguiendo el temario de introducción a la teoría del derecho, os dije que era coincidente en un 80-85% los que sois de teoría del derecho. Si encontráis algún problema o si queréis que demos alguna clase adicional o algo así, me lo decís. Yo tampoco tengo problemas. Pues mira, he estado viendo el tema 5 y el tema 5 pese a que me has enviado la identificación con otro tema de lo que tú has explicado pues veo que coincide un poco. Me lo pedís vosotros yo no tengo ningún problema y podemos dar todas las clases que hagan falta porque además es mi trabajo. Y segunda cosa todos los que seáis de criminología ahora 5 minutos os dejo descansar. Podéis poneros con el móvil, podéis haceros un sudoku o lo que queráis ¿Por qué? Porque como os dije el otro día, si os acordáis estuvimos viendo las diferencias Estuvimos hablando de la ética y la deontología profesional ¿os acordáis? Y lo último que vimos fueron los códigos deontológicos vinculados a la criminología. Y os dije la semana que viene vamos a hacer esto mismo pero orientado al derecho. ¿Por qué? Porque esto sí que no tiene que ver un tema y otro evidentemente. Entonces va a ser muy rápido, van a ser 5 o 10 minutos pero lo hacemos por separado. Esta primera parte, insisto, a los de criminología no les interesa, a los de derecho sí. ¿Cuál? En frente de una ventana grande Entonces todo igual lo que hemos ido viendo porque este tema además sí que es clavado es calcado palabra por palabra salvo la última parte, los códigos deontológicos. La deontología jurídica, los códigos deontológicos de las profesiones jurídicas lo que busca es modular lo que busca es establecer la idoneidad de las profesiones del derecho y crear un marco de principios deontológicos comunes a todas ellas y otros que son válidos única y exclusivamente para alguna de ellas. Es decir la deontología jurídica lo que busca es que tengamos normas deontológicas para todas las profesiones jurídicas y que haya normas deontológicas para los abogados para los procuradores, para los notarios etcétera, etcétera, etcétera Nosotros aquí y vuestro manual vamos a tomar tres de ellas, tres códigos deontológicos o tres visiones deontológicas de las normas de las profesiones jurídicas Primero seguramente el más importante o el que más nos venga a la cabeza es el código deontológico de la abogacía A nivel nacional hay varias normas mejor dicho a nivel nacional hay varias normas, hay un código también de carácter nacional luego hay normas de carácter autonómico y también incluso hay normas de carácter europeo dictadas por la Unión Europea por la Unión Europea, me da un La deontología de la abogacía se basa en una serie de principios fundamentales ¿Vale? Nuevamente hablo por boca de vuestro manual que extracta seis En primer lugar independencia, el abogado ha de ser independiente en segundo lugar dignidad en tercer lugar integridad en cuarto lugar servicio en quinto secreto profesional y en sexto y último libertad de defensa Evidentemente todos hemos conocido abogados que no cubren estas normas deontológicas, yo más que vosotros porque yo he estudiado Derecho pero como decía un profesor mío, esos no son abogados sino leguleyos El abogado tiene que hacer este tipo de cosas En base a estas seis ideas es como se articulan las llamadas incompatibilidades ¿Vale? Las llamadas normas de incompatibilidad Y luego en los códigos deontológicos de la abogacía se regulan también por ejemplo las relaciones con los clientes, las relaciones con los colegios, con los tribunales, la necesidad o mejor dicho la acción de un colegio profesional que sirva tanto como crítica como orientación y como formación continua para el abogado El colegio de los abogados sirve para eso no solo para estar colegiado y poder ejercer Luego en segundo lugar vamos a ver las normas deontológicas de los registradores que aparecen recogidas desde el siglo XIX desde la ley hipotecaria del final del siglo XIX de manera más o menos explícita y con una norma general con una norma específica desde 1997 Y por último, la normativa muy variada no solamente una relacionada con la deontología de los notarios o sobre los que concurren una serie de deberes comunes a todas las profesiones políticas jurídicas y adicionalmente algunos deberes y necesidades propios Por ejemplo la veracidad un notario no deja de ser un predatario público entonces se entiende que lo que escribe está pasado por una fe pública, valga la redundancia la diligencia la eficacia el secreto la imparcialidad la rectitud y esto es muy importante los honorarios justos y adecuados ¿Vale? Bien Corremos un tupido velo, ya os dije que iba a ser muy rápido porque tampoco de Y entramos con el último tema queremos los diversos saberes del derecho Si Si vosotros estáis en teoría del derecho este último tema es una introducción a la asignatura que tendréis en cuarto de carrera y que se llama filosofía del derecho ¿Vale? Esto que vamos a ver hoy en 50 minutos o que acabaremos la semana que viene y que vais a ver que es muy sencillito Dentro de tres años me volveréis a tener y vendré en el último cuatrimestre de la carrera explicar filosofía del derecho, es explicar esto mismo o podéis quedar hablando de todo de todo un cuatrimestre ¿Vale? Y con mogollón de palabras largas Pero es exactamente lo mismo No os asustéis con filosofía Para los de criminología supone el agradable momento de perderme de vista y centrarse ya en cosas de las que pensabais que ibais a estudiar porque no nadie entra en criminología para que le cuente yo estos rollos Vale, tema 11. Los diversos saberes del derecho Concepto y función de las ciencias del derecho El saber sobre el derecho Las ciencias sobre el derecho En primer lugar, las ciencias jurídicas no son realmente ciencias Bueno, si son ciencias En la distinción que hizo Nietzsche entre ciencias del espíritu y ciencias de la naturaleza las ciencias del derecho están dentro de las ciencias del espíritu Las ciencias de la naturaleza son las matemáticas las físicas, estas cosas que siempre que siempre da lo mismo Por así decir Hoy en día hay distinciones entre ciencias sociales Ciencias naturales o ciencias de la naturaleza Evidentemente la pretensión consiste de precisión y de repetición mimética que se exige en la ciencia de la naturaleza no se puede exigir en las ciencias sociales Entonces, ¿qué diferencia una ciencia social de un estudio que no es una ciencia social? La forma de acercarnos a él La forma de afrontarlo Por lo tanto, para que la ciencia del derecho sea ciencia del derecho que lo es debemos de o debe de concurrir sobre ella una exigencia, una cuádruple exigencia ¿Vale? De rigor de exhaustividad de exactitud y esto es una particularidad de un carácter instrumental o técnico Las ciencias del derecho son ciencias útiles, que se utilizan En tu libro este tema es más amplio ¿Vale? Tiene más ramificaciones Por eso te digo si vais echando un ojo estoy hablando con un compañero vuestro que es de teoría Si veis que en algún tema tenemos que ampliar o algo, me lo decís A ver En algún tema o en diez temas y hacemos las horas que hagan falta Lo peor que puede pasar es que me las tenga que grabar yo y las suba Y no me importa ¿Vale? Así va mi casa Bien, entonces Decíamos Necesitas una exactitud, una exhaustividad y además necesitas o son ciencias que están tendentes a una aplicación práctica Son ciencias El saber y la ciencia jurídica son ciencias además que tienen importancia ¿Vale? De la importancia del derecho hemos venido hablando desde el primer día Si el derecho es consustancial a la sociedad y hemos dicho que el ser humano es un ser social ¿Os acordáis que lo dijimos en los primeros días? Tendremos que entender que el derecho es consustancial al ser humano Es más, dijimos ¿Existe un sentimiento jurídico innato? ¿Os acordáis que había autores que decían que sí, que decían que nosotros desde un punto de vista natural tenemos una cierta predisposición a ideas jurídicas y tal Y luego el famoso ejemplo que os he puesto cinco mil veces de que el mundo del derecho está presente en todos los momentos de nuestra vida Cada vez que pedimos un café, es una compra-venta o cada vez que nos detenemos en un vaso de cerdo ¿Vale? Entonces, si entendemos esta omnipresencia del derecho tendremos que entender la importancia de la ciencia y el saber jurídico Ni siquiera como estudio o más allá de que como estudio La importancia de la ciencia y el saber jurídico como reflexión del derecho respecto a sí mismo Y como orientación ¿Vale? Es decir ¿Qué está mal y cómo podemos arreglarlo? ¿De acuerdo? ¿Y qué está mal y cómo podemos arreglarlo con respecto a algo que insistimos en la idea está presente en todos los momentos? ¿Vale? Entonces tiene una una enorme importancia En la actualidad, ¿cuáles son las manifestaciones más importantes de la ciencia jurídica? O mejor dicho ¿Qué manifestaciones reseña en vuestro manual como las más importantes de la ciencia jurídica? O sea, podíamos citar 50.000 e incluso dentro de estas podríamos hacer subdivisiones y matizaciones hasta el infinito Esto es una auténtica locura Pero, escogemos esta Primero, la dogmática jurídica ¿Vale? ¿Qué es la dogmática jurídica? Vamos a hacer una definición y luego vamos a ver a qué nos recuerda Definición Dogmática jurídica es el estudio del derecho vigente en una vida política Es decir, en un determinado momento, en un determinado lugar Dogmática jurídica es el estudio del derecho español o el estudio del derecho francés ¿A qué nos recuerda esto? Dogmática jurídica es un estudio positivista del derecho positivo Ni más ni menos ¿Vale? ¿Qué es lo que busca la dogmática jurídica? ¿O qué es lo que pretende averiguar la dogmática jurídica? Si el derecho que estudia, es decir, si el derecho vigente en una vida política es un derecho válido y si el derecho vigente en una determinada vida política es un derecho eficaz Válido y eficaz Es decir, si formal y materialmente es un derecho bien construido y si además esas normas cumplen con los objetivos para los cuales fueron dictadas ¿Vale? Por lo tanto esta dogmática jurídica cumple a rajatabla una de las características que hemos señalado antes sobre la ciencia del derecho, que es su carácter práctico La dogmática jurídica es una ciencia que aborda cuestiones orientadas a la práctica jurídica que entiende y que busca señalar errores aplicar soluciones y transformar el derecho ¿Vale? No es una paja mental para entendernos ¿De acuerdo? La dogmática jurídica además presenta argumentos, presenta estratos de una aplicación prácticamente directa Cuando en espacios o en situaciones en normas concretas que presenten ambigüedad semántica o ambigüedad sintáctica es decir, que no entendamos muy bien lo que quieren decir las palabras O en momentos, en situaciones o en normas que presenten una cierta vaguedad jurídica Es decir, que entendamos la palabra pero no entendamos muy bien lo que quiere decir la norma ¿Por qué es importante esto? ¿Por qué puede la dogmática jurídica resolver estos problemas? Porque la dogmática jurídica nos va a transcribir el significado concreto de esas palabras Desde el idioma jurídico desde el abogadés al idioma castellano en este caso de diciembre del 2023 y siempre os pongo el mismo ejemplo, no es lo mismo el buen padre de familia del Código Civil de 1889 que el buen padre de familia sigue planteando el Código Civil en 2023, eso es de pura lógica entendemos todo ¿Vale? Y además nos traduce también las vaguedades jurídicas ¿Qué significa o qué quiere decir una norma cuando empieza a enrevesarse y al final no entendemos muy bien hasta dónde cubre y hasta dónde no. ¿Cuál es el diésel cuo cuando empiezan a contar los términos a contar los plazos, etcétera etcétera, etcétera. ¿Vale? Problema con la dogmática jurídica principal la existencia de lagunas lo vemos también ¿no? Vemos cómo se solventaban las lagunas, cómo se colmaban dijimos que era el término preciso de las lagunas pero evidentemente la mera existencia de lagunas en un sistema cerrado descabalga la pretensión de solución absoluta que pueda pretender cualquier idea ¿Vale? La dogmática jurídica o como queramos Más problemas la dogmática jurídica no ha de fijarse solamente en el estudio de las normas sino también en el estudio de la validez de las normas relacionadas con su carácter jerárquico Carácter jerárquico que también vimos en su día no siempre es monocorde porque hay diferencias jerárquicas en aspectos temporales Hay diferencias jerárquicas en aspectos materiales Y hay diferencias jerárquicas en aspectos de especialidad. ¿Os acordáis ¿no? Ley posterior deroga la anterior, ley superior deroga la inferior ley especial deroga la anterior ¿Vale? Al analizar todo esto al dar respuesta a todas estas situaciones y al reflexionar sobre todas estas situaciones la dogmática jurídica lo que contribuye es a la construcción de un sistema jurídico ¿Vale? Y contribuye también a la explicación y a la mejora de la argumentación de la argumentación judicial ¿Cómo se llega a la argumentación judicial? Bueno, pues se llega siguiendo una serie de pasos. El primero será establecer qué normas son aplicables en cada caso y qué normas no ¿Vale? Y todo eso se hace a través de una reflexión de dogmática jurídica ¿Vale? Habrá que analizar también desde qué punto de vista las normas que son aplicables a ese caso se ajustan a lo previsto constitucionalmente, de forma general y en su caso de forma específica e incluso después una vez superados todos estos pasos realizar una ponderación entre los diferentes bienes jurídicos a proteger para escoger unos u otros ¿Vale? Posteriormente, evidentemente todo esto es un estudio de dogmática jurídica porque en el fondo de que estamos hablando, coño, de estudiar las leyes vigentes en determinado momento en determinado lugar Posteriormente, ¿qué hay que hacer? ¿O qué se hace en la argumentación judicial? Se analizan los silogismos lógicos que se siguen para dar una respuesta válida ¿Vale? Entonces primer paso, selección de normas segundo paso, silogismos lógicos Visto lo cual ¿Cuáles son las funciones de la dogmática jurídica? Las tres grandes funciones de la dogmática jurídica. Ya las hemos ido enjuiciando, ya las hemos ido proponiendo y ya las hemos ido presentando Primera ordenar y sistematizar todo el conglomerado de normas que regulan un sector de la realidad Sector que puede ser más o menos grande ¿Vale? Podemos ordenar y sistematizar el derecho español o podemos ordenar y sistematizar el derecho de pesca pluvial en la provincia de Soria En segundo lugar, segunda función reconocer los problemas de aplicabilidad del derecho y reconocer asimismo los problemas de justicia y propiciar soluciones a ambos basadas en argumentos jurídicos Y por último y esto es muy interesante reconstruir constantemente el derecho positivo frente a otras construcciones o reconstrucciones posibles Es decir ir actualizando el derecho positivo frente a todas las demás actualizaciones, es decir, no hacerlo al tun-tun sino sabiendo todas las posibilidades y escogiendo la más adecuada entre ellas ¿Vale? No pintamos la casa con la única pintura que tenemos sino que vamos a comprar y escogemos el color Vale Todo esto se manifiesta de otra forma en las demás propuestas del Eje Data y del Eje Ferenda ¿La Ley de Data qué es? Cuando a un jurista se le plantea un problema y el jurista encuentra una solución contenida en una norma en una ley, en el derecho que sea válida y que esté vigente Es decir, lo más fácil Tenemos aquí tenemos un problema de pesca de truchas en Soria, pues justamente acabamos de ver la ley esta de la pesca fluvial en la provincia de Soria Y luego tendremos lo contrario. Problemas del Eje Ferenda. No hay una solución contenida específica en el derecho válido y vigente así que se van a hacer proyectos o se deben emprender proyectos de cambios legislativos con referencia a la inclusión de las soluciones de estos nuevos problemas ¿De qué estamos hablando? Estamos hablando que en la Ley de Data en la Ley de Data el estudio los trabajos son plenamente de dogmática jurídica mientras que en la Ley de Ferenda el estudio y los trabajos son de política del derecho Dos realidades, dos concrecciones que en modo alguno pueden estar completamente separadas, es más deberían estar como poco intercomunicadas y las propuestas de carácter legislativo o las propuestas de política del derecho deberían venir única y exclusivamente después de un análisis sostenido y reflexivo sobre todas las soluciones que ya plantea el ordenamiento jurídico y en su caso sobre un análisis sostenido y reflexivo sobre la idoneidad o no de las soluciones que plantea ese ordenamiento jurídico Vamos llegando al final penúltima diapositiva, esto siempre es muy emocionante Dogmática jurídica y sociología Básicamente aquí ¿de qué hablamos? Hablamos de un análisis sociológico del derecho bajo distintos criterios. Son los que tenéis ahí análisis funcional del derecho, sociología judicial y sociología de las profesiones jurídicas. En cuanto al análisis funcional lo que es un propio jurídica ¿Cómo cumple el derecho sus distintas funciones? De las funciones del derecho hemos hablado, hablamos yo creo de los dos primeros temas si no me equivoco no, ya nos quedan viajos a todos Tenemos que analizar eso. Desde un punto de vista sociológico hay que tener en cuenta que el derecho tiene un control tanto negativo como positivo es decir, desde el punto de vista sociológico el derecho lo que busca es que no concurran, que no aparezcan conductas desviadas conductas contrarias a lo deseado por el derecho y desde un punto de vista positivo el derecho tiene una función promocional una función promocional de ciertas conductas o de ciertas actitudes que en el fondo esconde utilizar palabras grandes de estas una función promocional de la justicia ¿Os acordáis que la función promocional de la justicia debería ser uno de los elementos básicos en el derecho? Bueno, pues aquí aparece ¿eh? En segundo lugar la sociología judicial que es el análisis de los distintos perdón vaya operadores judiciales y en tercer lugar, la sociología de las profesiones jurídicas que es la recopilación de datos y la extracción de conclusiones a partir de el análisis de diferentes aspectos que mezclan la sociología y las profesiones derivadas del derecho por poner un ejemplo algo que ha aparecido hace unos meses en la prensa y era muy interesante el estudio o la reflexión respecto a la preponderancia de ciertos grupos sociales o grupos socioeconómicos dentro de determinadas profesiones o determinadas de determinados puestos jurídicos ¿vale? Porque hay más jueces dentro de familias de clase alta por ejemplo es un dato empírico no es algo que me invento y no tiene nada que ver con que nadie vaya a la oposición sabiendo las respuestas tiene que ver con la posibilidad de estar ocho años preparando una oposición sin problemas ¿vale? Entonces todo esto es un campo muy interesante, es un campo muy polémico porque es muy sencillo hacer demagogia al respecto pero estos estudios que se están llevando a cabo además últimamente tenemos varios estudios de estos muy modernos, son muy interesantes porque te permiten crearte un espectro bastante digno de reflexionar y ya por último la política del derecho lo que veíamos antes es el análisis racional de las normas y las propuestas legislativas también debería ser el análisis racional de si las normas ya vigentes son o no válidas ¿y por qué? y si las normas ya vigentes son o no eficaces, ¿y por qué? Lo de si son o no válidas es bastante sencillo porque al final es un análisis de corte procedimental el sistema legislativo el sistema de producción normativa en nuestro caso por ejemplo, es muy sencillo de seguir porque está perfectamente trazadito entonces desde un punto de vista formal es muy fácil averiguar si las normas son válidas y en segundo lugar si son eficaces Y aquí también hay que hacer una reflexión o también hay que hacer un estudio por cierto siendo esto de política del derecho no estaría de más transmitir ese estudio de forma clara a los consumidores de las normas, que somos todos sobre lo que se busca con las normas jurídicas ¿Cuál es el objetivo de las normas jurídicas? ¿Qué va a plantear que sea adecuada o inadecuada su eficacia mayor o menor su eficacia ¿Qué buscamos? Entonces, a partir de eso sí podríamos nosotros enjuiciar si una determinada norma es eficaz o no es eficaz ¿Qué se buscaba con esta norma? ¿Vale? De vez en cuando vemos normas que da la impresión como que nos extraña un poquitín Yo creo que sinceramente es por eso porque no se ha explicado lo que se busca realmente Bueno y por último En problemas también se busca analizar en la política del derecho la racionalidad de las leyes en tanto en cuanto elementos que buscan la protección de un bien valioso en el fondo lo que son las leyes Muy bien Pues con esto terminamos el temario de Introducción a la Teoría del Derecho La semana que viene podemos plantearnoslo Como un día de resolución de dudas me planteé las dudas que tengáis y adicionalmente si queréis para los de teoría del derecho puedo hacer una explicación de algún tema que esté más alejado Yo he explicado los 12 temas de Introducción a la Teoría del Derecho selecciono algún tema que esté más alejado de lo que yo haya explicado en materia de teoría del derecho y hacemos una explicación específica de eso pero en principio lo que me interesaría más es que me empezaseis a plantear dudas E insisto en lo que os dije, adicionalmente yo después de novedades voy a venir aquí como poco un día a hacer exactamente lo mismo, a resolver dudas y a explicar más temas que necesitéis de teoría del derecho los de Derecho no los de Criminología Introducción a la Teoría del Derecho lo voy por explicado Ahora, si queréis que expliquemos otro tema otro día porque no lo hemos entendido porque yo ese día venía un poquitín dormido y no se me ha entendido bien, me lo decís y lo hacemos Los de Derecho, lo mismo, me dices oye mira Marcos, el tema 5 no consigo cuadrarle con lo que tú has explicado pero me interesa sobre todo lo otro, que me planteéis dudas Yo aquí voy a estar la semana que viene vamos a estar conectados, lo voy a subir en vídeo si nadie tiene dudas y tampoco hay nadie al otro lado, yo explico algunos temas de teoría y lo hago exactamente igual ¿De acuerdo? Por mi parte nada más, muchas gracias y si nadie se conecta aquí al Diario Examen que tengáis suerte el Diario Examen y sobre todo no os pongáis nerviosos son nerviosas este es un examen muy fácil ya lo estáis viendo, la asignatura es fácil el examen es fácil y tenemos un porcentaje aprobado ¿Vale? Bueno pues nada, muchas gracias a vosotros hasta luego Adiós Muchas gracias, hasta luego