Bien, estamos en el tema 5 relativo a las funciones de la criminología. Habíamos abordado el tema de la medición del delito y el tema relativo a la explicación del delito, en tanto que dos primeras funciones de la criminología. Y vamos a abordar ahora el tema relativo al control de la criminalidad y a la prevención del delito. El control del delito, y lo habéis visto ya también en la asignatura de fundamentos del sistema penal, resulta indispensable a efectos de… garantizar la convivencia social, mantener el orden social que nos permita la realización o el ejercicio de nuestros derechos fundamentales. Y en adecuado a ello, el control del delito se ha convertido en los últimos años en un objeto de atención prioritaria por parte de la criminología. Acuciado en buena medida por las… demandas de seguridad de la sociedad sexual. Vivimos en un mundo en el que existe una, bueno, pues también una dicotomía entre libertad, seguridad, a raíz de diversos acontecimientos. El principal detonante de ello fue el 11S y digamos que las sociedades eso cada vez demandan mayor seguridad en ocasiones a consta de… la restricción o limitación de derechos fundamentales. Bien, en el marco de este control del delito, del control de la criminalidad, el derecho penal, pues digamos que juega un rol, un papel determinante, siendo el instrumento más potente del cual dispone un Estado, digamos, para intimidar a la población o coaccionar a la población a la que se comporta. De una determinada manera, bajo la amenaza de una sanción penal que puede conllevar la restricción de su libertad. Es cierto que el derecho penal no es la única forma de control social formal que disponen los Estados, sino que también tenemos el propio derecho civil, el derecho administrativo sancionador, pero sí es cierto que es, digamos, el más formalizado y el que da lugar a la imposición de penas más graves, ya que es… es la única rama del ordenamiento que puede conllevar restricciones o limitaciones o privaciones de derechos fundamentales. De ahí que cualquier modificación que se opere en el ámbito penal tenga que ser a través de una ley orgánica. Desde un punto de vista criminológico, si nos centramos en la criminología mayoritaria, esa criminología en la cual se marcaba la criminología positivista, ellos partían de que en la sociedad existe un consenso, ¿vale?, impera el consenso. Con lo cual, la mayor parte de la sociedad, digamos, está de acuerdo con una serie de valores e intereses que garantizan esa convivencia social y en la medida que garantizan esa convivencia social, y existe una amplia mayoría de la sociedad que en el marco de ese consenso está de acuerdo en que es necesario la tutela… de esos valores e intereses que son esenciales para la sociedad, pues, digamos que a ello se despliega o se articula el derecho penal. Pero junto a esa concepción de que la sociedad se articula sobre un consenso, estaban las teorías del conflicto, conformal cual en la sociedad lo que prima no es el consenso, sino el conflicto con enfrentamientos entre clases. Son grupos dominantes frente a grupos oprimidos, cada uno de los cuales trata de, digamos, imponer su realidad o sus intereses. Bien, sobre la base de esas teorías del conflicto, señalamos que eso, que los grupos pugnan por imponer sus concretos visiones, sus concretos intereses, sus concretos valores. Es decir, valores y aspectos de, bueno, establecer esa dominancia sobre la sociedad. Y sobre la base de ese conflicto, y si ello lo llevamos o lo aplicamos al derecho penal, significa que el derecho penal, en tanto que es el mecanismo del que dispone el Estado para determinar cuáles son los valores más dignos de protección, pues sobre la base de ese conflicto, el derecho penal ya no tutelará los valores e intereses que mayoritariamente la sociedad considera indispensables para garantizar la convivencia social, sino que protegerá aquellos valores o intereses que defiendan o que sean más próximos a los grupos dominantes en la sociedad. Bien, sobre la base de este enfoque del conflicto, como conflicto... Elemento sobre el que pivoto, sobre el que rige la sociedad es sobre el que se construyen esas teorías de la relación social y las teorías o el enfoque del labeling approach. Características del derecho penal en cuanto a forma de control de la criminalidad, bueno, ya las hemos ido señalando. Es una forma de control social formal que tiene por objeto el control del delito y su prevención, prevención general y prevención especial. Y dentro de prevención especial… Dentro de prevención general, esto lo han explicado en derecho penal de partes general, tenemos la prevención general negativa y la prevención general positiva. La prevención general negativa hace referencia a esa intimidación o coacción a través de la amenaza de la imposición de determinadas penas si no nos comportamos conforme o si realizamos alguno de los comportamientos que en el Código Penal aparecen descritos como tipos penales. Y prevención general positiva que hace referencia a una especie de concienciación que lleva a cabo el derecho penal de que hay determinados, bueno, que hay que comportarse de determinada forma y que hay que respetar determinados, lo que se conoce como un derecho penal, como bienes jurídicos. Y prevención especial hace referencia, ya no se dirige a la generalidad de la población, sino que se enfoca, se centraliza o se enfoca en sujetos que ya han delinquido. Lo que trata es de evitar que esos sujetos que han delinquido vuelvan a delinquir, que reincidan. Esa es la prevención especial, ¿vale? Prevención general, que puede ser negativa o positiva y prevención especial dirigida a sujetos en concreto. Se habla de que el derecho penal es un sistema de control social formal normativizado en la medida en que los comportamientos prohibidos aparecen descritos expresamente en preceptos, en este caso preceptos penales que se aglutinan en un código, que es el código penal, normativizado porque a efectos de imputar a un sujeto la comisión de un determinado delito y de imponer una determinada pena, tenemos un procedimiento expresamente establecido al efecto. Y si se dirigen esos cauces legales, no podremos eso, ni imputar a una persona a la comisión de un delito ni condenarla por la comisión de ese delito. Y normativizado también porque una vez que un sujeto ha sido declarado culpable de la comisión de un hecho delictivo y se le ha impuesto una determinada pena, tenemos unos órganos o un procedimiento encargado de la ejecución de esas penas, tanto si se trata de penas o de delitos. Y si se trata de penas privativas de libertad, como si se trata de penas alternativas a la prisión, que se tratará de la administración penitenciaria, la administración de justicia, dependiendo de si estamos ante penas de prisión o si nos hallamos ante otras medidas. Ese control, por tanto... Está institucionalizado, ¿vale? Está institucionalizado. Y una de las características también del derecho penal es que está institucionalizado y que ese derecho a castigar, ese ius puniendi, corresponde en exclusiva al Estado. Digamos que los ciudadanos no tenemos ese derecho a castigar. Y ese derecho a castigar, del cual es titular exclusivo el Estado, no tiene carácter ilícito. No tiene carácter limitado, sino que debe observar o debe respetar una serie de principios que son principios constitucionales. Y dentro de esos principios, digamos que tenemos el principio de legalidad configurado en el marco del derecho penal como el principio de principios. Es decir, es un principio esencial y básico en el derecho penal y del cual derivan el resto de principios limitadores del derecho penal. El principio, por ejemplo, de analogía, el principio de nebis in idem, el principio de humanidad de las penas, el principio de electroactividad, etc. Decíamos que sobre la base de esas demandas de seguridad que existen en la sociedad, que existen en la sociedad actual, digamos que en cierta medida se están viendo distorsionados algunos de los principios básicos de la configuración del derecho penal y están dando lugar a una progresiva expansión del derecho penal. Sabéis que el derecho penal es, como hemos dicho, el árbitro del derecho penal. Es decir, el órgano más potente del que dispone un Estado para el control, en este caso, de la criminalidad. En tanto que el órgano más potente deberá reservarse, en principio, para los supuestos más graves que atenten contra los bienes jurídicos considerados más relevantes. Eso es lo que se conoce como el principio de subsidiariedad, el principio de fragmentariedad o el principio de intervención mínima del derecho penal. Lo que se dice es que para tutelar los bienes jurídicos que se consideran dignos de protección, el Estado dispone de diversas herramientas, siendo la última de ellas el derecho penal. Por tanto, el sistema deberá primero articular o acudir a todas esas herramientas alternativas de las cuales se les dispone y sólo deberá accionar, digamos, el derecho penal frente a aquellos ataques más graves, a los bienes jurídicos más relevantes. Eso es en lo que se traduce ese principio de fragmentariedad, subsidiariedad y el principio de intervención mínima del derecho penal. Pero lo cierto es que cada vez, digamos, el respeto a esa configuración del derecho penal como el último instrumento o herramienta que dispone el Estado para el control de la criminalidad queda en entredicho. Y digamos que existe una cierta mala costumbre de acudir al derecho penal en primer lugar para a efectos de solventar problemas de toda índole, cuando la mayor parte de los problemas tienen una raíz social y habrá que adoptar medidas sociales, medidas educativas y dejar el derecho penal para ciertos comportamientos. Pero no. El derecho penal no soluciona los problemas simplemente por el hecho de que se tipifique un determinado comportamiento en el Código Penal. Y eso está dando lugar a una expansión del derecho penal y a una expansión en consecuencia de control social formal que ejerce el Estado sobre los ciudadanos. Y en muchas ocasiones, a costa de eh... bueno, de disminuir ciertas garantías eh... ciertas garantías a los ciudadanos. Lo mismo en muchas ocasiones cuando eh... se despenalizan, por ejemplo, ciertas conductas y esas conductas pasan al derecho administrativo sancionado al derecho administrativo sancionado, perdón. Eso incluso es más... es menos garantista. El sistema penal, el proceso penal es sumamente garantista con relación al sujeto que va a ser enjuiciado ante las consecuencias que de ese procedimiento se pueden derivar para el mismo. Y el derecho administrativo eh... no es para nada garantista. ¿Vale? No es para nada garantista. Es mucho menos garantista que es el... el proceso penal. Es casi mejor que juzguen a alguien por un proceso penal que no por un proceso administrativo porque tiene muchas más posibilidades de ser condenado en el ámbito administrativo que pueda ser condenado en el ámbito... en el ámbito penal. Pero resumen, que cada vez se está dando eso, una mayor expansión del derecho penal, todo se tipifica eh... y... y ello en... en esencia lo que supone es un mayor eh... ámbito de aplicación del control social formal sobre los ciudadanos con la máxima herramienta o máximo instrumento del que dispone el Estado y con las consecuencias que eh... de ellos se pueden derivar. Eh... Desde un punto de vista político-criminal esa expansión del derecho penal eh... pues tendemos eh... como... bueno, diversas manifestaciones en función un poco de eh... del signo político que esté presente, ¿no? En el esquema o en el control del Estado en ese momento. Eh... Desde un punto de vista o por parte de los movimientos liberales eh... abogan por una reducción tanto del control policial como del control eh... penitenciario. Eh... En contraposición desde un punto de vista conservador o de los dos conservadores eh... propugnan un aumento del control penal estatal y por tanto eh... digamos un incremento eh... de las eh... de las penas asociadas a determinados comportamientos sobre la base de ese coste-beneficio como forma de eh... control de la eh... de la criminalidad. Eh... Desde el punto de vista del realismo crítico marxismo, izquierdas eh... extrema izquierda, etcétera eh... Se señala que eh... bueno, eh... existe esa cierta eh... visión sesgada que tienen los sistemas de control social formal eh... sobre la base de que eh... están dominados o representan los valores de los grupos eh... dominantes eh... no obstante ciertamente eh... son partidarios de modificarlos para que no tengan esa visión sesgada y también se muestran a favor de eh... ampliar los medios de control penal vale ampliar los medios de control penal eh... lo cierto es que eh... el control del delito eh... no puede residenciarse como frecuentemente se hace y está más que demostrado que eso eh... no significa no puede residenciarse única y exclusivamente o no puede confiarse única y exclusivamente al derecho penal eh... sino que eh... digamos es necesario una eh... intervención más eh... más integral ¿no? una intervención de más integral y sobre todo eh... se aboga por la utilización de mecanismos menos lesivos o menos incisivos o menos eh... si lesivos en cuanto a los derechos eh... en cuanto a los derechos de los ciudadanos porque corremos el riesgo de que ante un recurso excesivo al derecho penal lo que se vea es limitada nuestra libertad y de ahí que se utilice siempre esa paradoja eh... seguridad libertad que nos hacen escoger entre eh... ¿queréis vivir en un mundo más seguro o queréis eh... ser libres? y como si ambas cosas no fuesen compatibles y digamos que cada vez eh... estamos cediendo más espacio a la seguridad a costa de eh... a costa de derechos eh... con ciertos problemas que eso eh... puede generar en cuanto a bueno a una especie de terror estatal y así mismo eh... si algo eh... hace que se tema el derecho penal y que el derecho penal tenga eh... eficacia como mecanismo de prevención general negativo es que se sabe que se va a aplicar ¿vale? son eh... bueno como están adaptados los tipos penales que existe un procedimiento penal y que si cometemos un hecho delictivo se nos va a castigar eh... no hay nada peor para esa eficacia preventiva que se propugna del derecho penal que la creación de tipos penales simbólicos es decir tipos penales que simplemente se ponen eh... se redactan de cara a la galería pero que su aplicación eh... es prácticamente por la forma en la que se haya estructurado el tipo penal resulta eh... casi imposible de aplicación y no se va a aplicar nunca y cada vez son más las muestras de ese derecho penal simbólico eh... si se digamos eh... sigue propugnando ello y se siguen eh... cada vez tipificando más conductas y la... la idea que se traslada a la sociedad es que hay determinados tipos penales que no se van a aplicar digamos que la eficacia preventiva del derecho penal se va a ver eh... dañada vale y eso también tiene eso es contraproducente eh... si utilizamos el control penal para crear un control social pues más estricto eh... ello va a traducirse necesariamente en un aumento punitivo lo que propugna por tanto los movimientos conservadores que dará lugar a la creación de nuevos delitos a... a la creación de nuevas penas cada vez más eh... gravosas el último gran ejemplo es la prisión permanente revisable y eh... la implementación de condiciones cada vez más duras de ejecución de la pena pues el modelo de ejecución de la pena que se aplica al ámbito del terrorismo vale que digamos que eh... existe como eh... y en los delitos sexuales existe un régimen especial de cumplimiento de la pena mucho más gravosa en los casos de delitos de terrorismo delincuencia sexual que en relación con otros eh... con otros delitos eh... pero lo cierto es que eh... existen evidencias de que ello ese incremento de las penas esa eh... atomización con tipos penales del código penal e incluso ese endurecimiento del sistema penitenciario ello no eh... redunda eh... de forma directa en una en que se cometan menos delitos o que el control de la delincuencia sea menos eh... sea menos eficaz porque eso es lo que preguntaba eh... la la escuela clásica de criminología y eh... digamos que eh... no era ello fallaba y ello no solventaba la criminalidad y somos conscientes de que en países como Estados Unidos existe la pena de muerte y ello no significa que no se cometan esos delitos que están castigados con pena de muerte o aquí tenemos la pena de muerte permanente revisable y eso no significa que eh... no se cometan delitos que lleven aparejada esa esa pena ello nos lleva a concluir que el derecho penal por sí solo no es un sistema o no no es capaz o de controlar y de prevenir la criminalidad eh... mmm... se nos habla aquí nuevamente del derecho penal del riesgo y de la eh... seguridad eh... distinguiendo esa prevención general positiva negativa eh... las diversas reformas que eh... se han efectuado en nuestro código penal eh... en los últimos años tienden a progresivamente a un endurecimiento del mismo eh... lo que sucede es que esas reformas penales lo que hacen es eh... pues esos lanzan un mensaje a la sociedad tranquilizan a la sociedad cuando hay eh... ciertos eh... hechos que tienen un gran impacto en los medios de comunicación y por tanto generan a través no por el propio acto en sí mismo sino por el tratamiento mediático que esos actos reciben generan eh... una especie de eh... miedo al delito y entonces bueno se lanza un mensaje de tranquilidad esto ya lo ponemos en el código penal ya le ponemos ahora una pena eh... potente bueno y da la apariencia de que eh... los poderes públicos se están ocupando del problema de la de la delincuencia pero simplemente eh... se están ocupando en en apariencia realmente no se están analizando las verdaderas las verdaderas causas y eh... en muchas ocasiones el derecho penal también se dirige simplemente a controlar determinados grupos de delincuentes que son considerados enemigos eh... ejemplo eh... terrorismo y eh... viendo seleccionados esos principios eh... orientadores del derecho penal eh... o principios que deben recibir el derecho penal como puede ser el principio de reinserción o eh... o rehabilitación eh... en este sentido eh... o sobre la propugna de ese incremento de de esa expansión del derecho penal eh... lo cierto es que eh... los medios de comunicación tienen gran culpa vale de de la generación de ese miedo al delito que justifica a ojos de la opinión pública que los poderes públicos tengan una mayor intervención penal en nuestra en nuestra vida y eh... pero desde un desde otro punto de vista eh... pues también digamos pueden contribuir a cuestionar eh... ciertas eh... políticas favoreciendo una mayor participación ciudadana en la criminalidad y ese es el punto que vamos a abordar ahora la prevención del delito eh... la prevención del delito eh... lógicamente es digamos casi la esencia de la criminología la criminología no está efectivamente así tiene una la criminología debe estar para tratar a para diseñar eh... pues programas de rehabilitación una vez que el sujeto comete un hecho delictivo para diseñar programas de reinserción de las víctimas pero la función básica prioritaria y esencial que debe tener la criminología es prevenir vale llegar a que no se llegue a cometer hechos eh... hechos delictivos eh... en efecti en efecto no tendría sentido que existiera estudios de fenómeno criminal si no fuera para aplicar ese conocimiento a la prevención de de fenómenos criminales eh... en este sentido la criminología moderna pues debe abordar eh... programas políticas y procedimientos que puedan reducir o prevenir la gravedad de la delincuencia y que pueda prevenir la eh... delincuencia o ciertos fenómenos criminales prevenir disminuir es decir decidir de forma positiva a este respecto eh... a este respecto efectivamente los mecanismos de control social formal son importantes pero también eh... mecanismos o programas de índole de la prevención del fenómeno criminal este no se puede prevenir únicamente apostando solo por el derecho penal eh... sino que hay que buscar otras eh... mecanismos eh... digamos complementarios y dejar digamos cada acoso para lo que es el derecho penal para las cosas así más eso eh... más graves eh... tres tipos una prevención primaria una prevención secundaria y una prevención terciaria la prevención primaria se haya dirigida a eliminar las causas del delito de los fenómenos criminales de forma global eh... incidiendo para ello en la mejora de las eh... condiciones de seguridad colectiva del bienestar investigando sobre las condiciones medioambientales en las que se cometen esos estudios sobre concretos fenómenos criminales reducir identificar los factores de riesgo y por tanto diseñar eh... programas que incidan en esos factores de riesgo a efectos de mediatizarlos en este sentido son necesarios o se propugna la articulación de políticas sociales económicas eh... culturales educativas de igualdad de oportunidades etcétera eh... claro la articulación el cambio de políticas sociales económicas culturales el eh... incrementar programas de educativos el tratamiento de la igualdad eso es eh... producir todo ello es muy costoso y eh... los digamos eh... los efectos positivos no se ven en cuatro años creo que es lo que dura un ciclo electoral sino que se requiere digamos que pasen generaciones o que pase alguna generación por medio y eh... exige eh... inversiones fuertes inversiones económicas eh... claro lo otro lo de ir un día al congreso eh... redactar un precepto es mucho más eh... efectivo ante el electorado y es mucho más eh... mucho más barato y se ve que efectivamente se está haciendo algo si tenemos que cambiar políticas sociales o educativas claro eso es como pero qué estáis haciendo para evitar que eh... se sigan cometiendo agresiones sexuales vale prevención primaria eh... dirigida a eliminar las causas generales del eh... delito mejorando para ello eh... las condiciones mmm... sociales ambientales de de bienestar etcétera mediante la articulación de nuevas políticas sociales económicas educativas etcétera la prevención secundaria eh... se adopta cuando un determinado fenómeno criminal se manifiesta o mejor dicho cuando existen indicios de que se pueda cometer un determinado hecho delictivo eh... estas estas medidas de prevención secundaria o estas políticas de prevención secundaria se orientan o inciden sobre determinados grupos de riesgo es decir sujetos que por los estudios que se han llevado a cabo eh... digamos que se sabe que concurren en ellos unos ciertos factores de riesgo de que cometan esos hechos delictivos y eh... la prevención se relaciona en este caso esta prevención secundaria con la prevención en concreto de que se cometa un específico hecho delictivo reforzando las medidas de seguridad ciudadana pues a través de acciones policiales o políticas legislativas la prevención terciaria que es la que se aplica cuando el delito un determinado delito ya ha sido cometido vale la prevención secundaria es cuando existe riesgo de que un delito se vaya a cometer pues interviene para que no se llegue a cometer la prevención terciaria interviene o son políticas que se adoptan cuando se aplica cuando un delito ya es cometido a efectos de vida por la residencia de ese sujeto y los daños derivados de su actividad delictiva digamos que la prevención terciaria lo que está orientado es a la resocialización del sujeto cuáles son los principales ámbitos en los cuales opera la prevención del delito pues en la actuación policial en la prevención situacional del delito en la eficacia preventiva de las penas y en las políticas sociales por lo que respecta a la actuación policial resulta evidente que la policía es el principal órgano o por lo menos el órgano más cercano a los ciudadanos encargados de ejercer el control social que prevención del delito es una reacción reactiva ¿vale? abogaban se abogaba a este respecto por un modelo reactivo y es que la policía intervenía una vez que se había producido determinado hecho delictivo o se habían iniciado actividades no obstante con el paso del tiempo digamos que de ese modelo reactivo se ha cambiado a un modelo proactivo ¿vale? de ese modelo reactivo hemos pasado a un modelo proactivo un modelo proactivo en el cual la policía diseña diversas estrategias de prevención situacional del delito a efectos de prevenir que lleguen a acometerse ¿vale? ya no interviene cuando ya está acometido sino que interviene de manera previa proactivo ¿y qué cambios introdujeron a este respecto para dar ese vuelco al modelo de intervención policial? pues se introdujeron cambios en métodos de vigilancia penitenciaria en el control de la policía de puntos conflictivos y en prácticas de vigilancia comunitaria digamos que sobre la base de esa vigilancia comunitaria la policía asume que su función principal es la de prevención del delito no la de intervenir una vez cometido el mismo de tal manera que sobre la base de la investigación de las causas del delito etcétera debe diseñar estrategias de prevención de que se cometan esos hechos delictivos y además digamos esa presencia policial digamos reduce el miedo al delito y da una sensación de seguridad a la población vinculado a ello se halla en la estrategia policial de incidir o de intervenir específicamente en determinados puntos conflictivos sabemos que en una ciudad la criminalidad o la delincuencia no se distribuye por igual en todos los sectores o barrios de la ciudad sino que existen determinados puntos digamos puntos calientes determinados puntos geográficos de la ciudad en los cuales se revela o se pone de manifiesto que la incidencia de la criminalidad es más alta que en el resto de puntos de la ciudad aquí bueno se aplica una de las teorías como la teoría de las ventanas rotas que sobre la cual bueno vais a oír en diversas ocasiones teoría de las ventanas rotas que hace referencia que el desorden social digamos origina sentimientos de inseguridad de meto del delito y que además el un barrio de descuidado digamos atrae la comisión de hechos delictivos en el mismo básicamente eh el hecho de que se identifiquen esos determinados puntos calientes y que en esos puntos calientes eh se refuerce la vigilancia policial se ha demostrado que eh reduce digamos la delincuencia vale entonces que en bueno que los mismos se cometan hechos delictivos claro aquí una de las críticas que se plantean a que la intervención policial o que digamos exista una mayor presencia policial en determinados puntos geográficos la la problemática que puede traer es que muy bien eh con el paso del tiempo ese punto geográfico que era problemático como va a haber una mayor presencia policial digamos que allí se va a reducir la delincuencia pero esos sujetos que intervenían en ese barrio lo que van a hacer es desplazarse a otro en el cual no existe esa presión policial eh a este respecto eh lo que demuestran los estudios realizados al efecto es que eh se mejora las condiciones tanto de la zona de vigilada como la de los alrededores y después va a haber a otros puntos o varios de la ciudad en la cual digamos esa criminalidad que se ejercía en ese barrio no se va a desplazar con lo cual así a grandes rasgos mejora vale la vigila la intervención en puntos conflictivos no desplaza de forma inesorable la delincuencia hacia otras zonas otras zonas igual de problemáticas que van a estar digamos con la misma presión policial y ese tipo de delincuencia en otros barrios en los cuales no estaba implementada digamos que no se va a implementar normalmente existe el problema es en el punto caliente central y en los alrededores lo que demuestran los estudios realizados al efecto es que tanto en el punto central en el cual se incrementa la presencia policial como en sus alrededores las condiciones mejoran y se reduce la delincuencia de todas ellas el último punto de intervención además de la vigilancia comunitaria además de incrementar digamos la presión policial en las zonas de la ciudad en las cuales se detecta una mayor tasa de criminalidad está en las prácticas policiales dirigidas a la solución de problemas sobre la base de ese modelo proactivo la policía debe centrar sus esfuerzos en resolver problemas concretos y diseñar estrategias de cómo resolver problemas de convivencia o de conflictividad social para ello van a aplicar técnicas de prevención situacional aumentar la incidencia en los puntos conflictivos también van a aplicar la teoría de las actividades rutinarias y aplicar la teoría de la elección racional de lo que se trata es que siempre existan vigilantes ¿vale? siempre existan vigilantes para digamos mediatizar nuestros instintos delictivos se trata en definitiva las oportunidades de que un sujeto motivado a delinquir acabe delinquiendo mediante esa digamos presencia o mayor presencia policial asimismo la policía también debe centrarse en proteger a los que se han denominado víctimas especialmente vulnerables es decir aquellos sujetos que presentan una mayor predisposición a ser víctimas de delitos identificando para ello grupos grupos de riesgo bueno aquí se os habla de las sobre la base de esas teorías de de las actividades rutinarias y de la elección racional como de lo que se trata es de reducir esas oportunidades sobre la base de aumentar el esfuerzo que se le va a exigir a a ese delincuente para que cometa el hecho delictivo intentar hacer la comisión de delito más difícil pues entorpeciendo el objetivo controlando el acceso a salidas desviando a los transgresores controlando los facilitadores del delito por ejemplo limitando la compra de armas de fuego de otros instrumentos vale aumentando el esfuerzo también aumentando el riesgo percibido por parte del sujeto si reforzamos la vigilancia policial si mejoramos a nivel urbanístico pues la iluminación los espacios abiertos etc el sujeto va a percibir que es más fácil que lo detecten con lo cual sobre la base de ese coste beneficio va a decir bueno pues aquí no me compensa también se van a incidir en disminuir las ganancias por ejemplo poner alarmas en los objetos introducir determinadas claves que hagan que este dispositivo da igual que me lo lleven no lo vas a poder utilizar introducir provocaciones sería la cuarta estrategia provocaciones de toda índole que puedan llevar a un sujeto a la comisión de un delito aquí se requerirá por ejemplo una intervención social para evitar las frustraciones esas teorías que hemos visto de que es aplicable a las segundas generaciones el hecho de yo que sé reducir las ganancias a la vista lógicamente pero también de tener un barrio cuidado que eso también y un barrio cohesionado y la última estrategia sería eliminar excusas exculpatorias o incrementar los sentimientos de vergüenza digamos que de lo que se trata aquí es de concienciar a la sociedad de la importancia de respetar de nuestra convivencia al final aquí se requieren políticas por tanto de índole educativa vale son cinco estrategias de prevención situacional por las que abogaban en este caso Cormis y Klerk aumentar el esfuerzo aumentar el riesgo percibido disminuir las ganancias reducir provocaciones y eliminar excusas exculpatorias e incrementar los sentimientos de vergüenza del del agresor esa prevención situacional lógicamente no se limita o no debe recaer sólo en manos del estado sino que es algo que nos atañe a toda la sociedad vale cada uno en su ámbito de competencia de actuación de ahí la importancia pues de los barrios y la importancia esa comunidad vale ese sentimiento esa sensación de comunidad como forma de prevención de la criminalidad también aquí se habla de las precauciones rutinarias en este caso profesor Klerk sobre o que hace referencia al conjunto de medidas que diariamente los ciudadanos y las organizaciones sociales adoptan para prevenir su propia victimización dentro de la prevención tenemos la prevención criminal pero también tenemos la prevención victimal es decir las medidas que nosotros como individuos debemos adoptar de cara a no ser victimizados e al respecto de si el modelo de prevención situacional es un instrumento eficaz para prevenir la delincuencia al mismo se han formulado pues diversas críticas en relación a esa a esa eficacia ¿no? y dicen que bueno la primera crítica que no consigue terminar con la delincuencia sino que la desplaza que no es adecuada para la prevención de todos los delitos sino que por ejemplo se centra sobre todo en delitos patrimoniales pero que no es eficaz para evitar delitos violentos o por ejemplo delitos como contra la libertad sexual y existe cierto cuestionamiento a alguna de esas técnicas de prevención situacional como puede ser la instalación de sistemas de videovigilancia en la medida que ello atenta contra derechos fundamentales y asimismo con las diferencias que pueden producirse que puede hacer que la criminalidad recaiga sobre un sector de la población que va a ser aquel que no pueda permitirse la articulación de medidas de autoprotección pues por ejemplo la instalación de alarmas en casa vale entonces digamos que se va bueno las desigualdades sociales se van a hacer notar también en este ámbito por lo que respecta a la eficacia preventiva de las penas eh bien aquí tenemos esa prevención general negativa esa prevención especial eh los estudios hacen referencia que el efecto preventivo de la pena es modesto o duro eh y se ha comprobado asimismo que la prisión pues tiene ciertos efectos criminógenos y asimismo no se ha verificado en los estudios empíricos que el endurecimiento de las penas disminuye la delincuencia y ello pues contradice las tendencias populistas de incrementar las penas eh bueno digamos en cierto sentido de cierta medida a nosotros no nos eh la pena en sí misma no es lo que produce el efecto preventivo sino digamos todo lo que lleva aparejado el hecho de cometer algo que está tipificado en el código penal que hace que para gran parte de la sociedad eso sea como un un límite vale no es lo mismo eh pues conducir a X velocidad y conducir a mucha mayor velocidad y no es lo mismo un delincuente eh digamos que sí que el código penal eh tiene ese efecto educativo no tanto en la pena sino por el mero hecho de que un determinado comportamiento sea constitutivo de delito y un claro ejemplo de ello es de ese efecto educativo y de ese efecto de eh hacer evidente a la sociedad de que un determinado comportamiento es muy malo por el mero hecho de pasar al código penal con eh en el ámbito de la violencia de género y el cambio en el tratamiento que se ha dispensado a esos comportamientos no sólo desde un punto de vista penológico o desde un punto de vista de derecho penal sino también desde un punto de vista social desde el momento en el que esos comportamientos han tenido un tratamiento penal específico eh con independencia de la pena que ello lleve o no aparejado finalmente en cuanto a las políticas sociales eh las políticas sociales de igualdad se desarrollaron en el estado de bienestar y tenían por finalidad la disminución de la delincuencia en la medida en que se creía que gran parte del foco de la criminalidad estaba en las desigualdades sociales eh claro la implementación de políticas sociales de igualdad requiere de eh de política social a coste cero por lo cual en épocas de crisis económicas la implementación o desarrollo de esas políticas sociales se ven eh mermadas eh con el consiguiente digamos paralización de ciertos programas a lo que se une eh pues determinados problemas sociales como son la inmigración la violencia etcétera eh asimismo todo ello se ve agravado por la el desempleo precariedad laboral eh situaciones de desventaja social que dan lugar a la creación de dos tipos eh de ciudadanos los incluidos y los excluidos los excluidos son eh sujetos que la sociedad identifica como grupos de riesgo para la seguridad eh ciudadana eh de tal manera que como estos eh excluidos eh que han sido generados por la falta de políticas sociales falta de políticas sociales que tiene su raíz en parte de la crisis económica eh lo que vamos a hacer es considerarlos en la sociedad sino que en la medida en que son considerados eh grupos de riesgo y por tanto enemigos de la seguridad o de la seguridad ciudadana o enemigos de la sociedad en los valores determinados valores sociales lo que se va a sustituir las políticas sociales por políticas de control aumentando la intervención penal sobre esos sujetos eh y nada hasta aquí sería este tema eh cinco relativo a las funciones de la eh criminología eh os he enviado ya el cuestionario de autorregulación relativo al mismo y así mismo yo os he remitido los modelos de exámenes de eh los años del curso académico anterior 2022-2023 por si queréis echarle un vistazo eh nada en la siguiente sesión el próximo que es el próximo veinte eh ese mismo día tenéis la prueba de evaluación continua si mal no recuerdo para esta materia en dos sesiones horario de mañana y horario de tarde eh nos faltaría por ver el tema seis en todo caso os he enviado ya la grabación de esta sesión del tutorial del tema seis del curso académico eh pasado por si alguno de vosotros quiere eh visionar lo que se explica ahí de cara a poder realizar la P o también pues alguno de vosotros quiere eh aprovechar bueno el periodo navideño para también eh ver ya toda la materia de cara a los exámenes de febrero y nada más eh nos vemos eso el próximo miércoles