Bienvenidos a la tutoría número 10. En esta tutoría vamos a hablar de los sindicatos y de las asociaciones empresariales. Los sindicatos son organizaciones que lo que pretenden es defender y promocionar los intereses de los trabajadores, y estos sindicatos se van a al específico derecho de la libertad sindical que concretamente se encuentra en nuestra Constitución española, en su artículo 28. ¿Y qué es la libertad sindical que está regulada en el artículo 28? Pues es un derecho fundamental. Este derecho está reconocido en este artículo 28 y lo que hace este derecho es atribuir la titularidad de este derecho a la libertad sindical, pues ¿a quién? A todos los trabajadores. Trabajadores por cuenta ajena o con relación con la administración o con el régimen estatutario. También tienen derecho a esta titularidad sindical los funcionarios siempre con unas especialidades y unas exclusiones, por ejemplo las fuerzas o los institutos armados sometidos a disciplina militar están excluidos de esta titularidad. Y los jueces, los magistrados y los fiscales en activo tampoco pueden pertenecer a sindicatos. Y hay otros trabajadores por cuenta propia o los jubilados o los desempleados que realmente en este contenido de la libertad sindical lo que hacen es que se pueden afiliar a sindicatos pero que estén ya constituidos. No tienen poder, no tienen derecho a constituir sindicatos. Y el otro sujeto son las asociaciones empresariales, que también son organizaciones que lo que pretenden es defender y promover los intereses de los empresarios y aquí estas asociaciones empresariales se van a crear a partir del común derecho de asociación del artículo 22 de la Constitución Española. El contenido de la libertad sindical es que tiene un contenido individual y un contenido colectivo. Este en el contenido individual, ¿qué es lo que comprende? Pues comprenden los derechos de los que son titulares los trabajadores individualmente constituidos. Es decir, comprenden el derecho a fundar, a suspender y a extinguir sindicatos. Derecho a afiliarse y a darse de baja de un sindicato. También tienen derecho a elegir libremente a los representantes que los tienen que defender, como los delegados de personal, los delegados sindicales, miembros del comité de empresa y también van a tener derecho a esta actividad sindical ¿para qué? Pues para poder negociar convenios colectivos que intervengan en las relaciones laborales. Y como contenido colectivo, aquí hace referencia a qué derechos tienen los sindicatos como el colectivo. Pues aquí si es un colectivo sindical pues tiene derecho a redactar estatutos, a constituir federaciones con federaciones y organizaciones internacionales. Derecho a no ser suspendidos ni sueltos salvo por resolución judicial. Y también van a tener como contenido colectivo los sindicatos derechos al ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, lo que es la negociación colectiva, huelga, conflictos individuales. También los sindicatos tienen una tutela judicial y una tutela administrativa y penal y en este derecho a la tutela de la libertad sindical todas las conductas por parte de los empresarios o de trabajadores que consideren conductas antisindicales se van a considerar nulas y sin efectos todos los preceptos reglamentarios que supongan una discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo sean favorables o adversas por razón de la adhesión a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio de actividades sindicales. Con respecto a la tutela judicial que se comenta de los sindicatos pues la tutela judicial es un derecho a la libertad sindical y el procedimiento para poder acceder a la tutela judicial es un procedimiento judicial preferente y sumario y en su caso a través del recurso de amparo del artículo 53.2 de la Constitución Española. Si es vulnerada esta tutela judicial el juez de inmediato va a ordenar el cese inmediato, va a indicar que cese de inmediato este comportamiento antisindical, va a reponer al trabajador a la situación anterior y por supuesto que va a repararle de las consecuencias que este acto antisindical le ha perturbado a través de una indemnización. Y también la libertad sindical tiene una tutela administrativa y penal y la podemos ver reflejada en la LISOS, que es la ley de infracciones y sanciones del orden social y también en el Código Penal. Esto es lo más importante del contenido de la libertad sindical. Y ahora vamos a ver cómo se constituyen y cómo adquieren personalidad jurídica los sindicatos, ¿vale?, y qué recursos económicos van a tener y por supuesto qué responsabilidad van a tener los sindicatos. En primer lugar, diremos que los sindicatos, para crear un sindicato, simplemente deciros que la creación de un sindicato es libre respecto a la constitución, o sea, respeto tiene que tener la constitución y a la ley. Y el sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obra y los promotores o los dirigentes del sindicato deben depositar sus estatutos en la oficina pública del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El contenido mínimo de los estatutos es el siguiente, denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada. Por ejemplo, si esta comisión es obrera no podemos poner «conversiones obreras». No se pueden confundir. El domicilio y el ámbito territorial y funcional de actuación de este sindicato también tiene que tener como contenido mínimo este ámbito territorial y este domicilio, qué órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos que habrán de ajustarse a principios democráticos. Como contenido mínimo también está qué requisitos y qué procedimientos tiene que seguir el sindicato para poder adquirir y perder la condición de afiliados, así también como el régimen de modificación de los estatutos, cómo se fusionan los estatutos y cómo se puede disolver el sindicato. Como contenido mínimo también está el régimen económico de la organización que establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan conocer a los afiliados a la situación económica. Con respecto a los recursos económicos y patrimoniales de los sindicatos, los estatutos del sindicato tienen que mencionar el régimen económico, la organización que establezca el carácter, la procedencia y el destino de los recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica. ¿Cuáles son las principales fuentes de financiación de los sindicatos? Empezamos por hablar de las cuotas sindicales, que según el artículo 5.3 declara la inembargabilidad de las cuotas sindicales. El empresario puede descontarla del salario para transferirla al sindicato donde esté afiliado el trabajador previa conformidad este. Se financian también a través de las subvenciones públicas. También hay un patrimonio histórico y un patrimonio acumulado a disposición de estos sindicatos. También las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente establezca están exentos parcialmente del impuesto de sociedades y son gastos deducibles a efectos del IRPF. Y también como fuente de financiación está el cánon de negociación colectiva. ¿En qué consiste este cánon? Pues consiste en que los convenios colectivos se pueden establecer unas cláusulas por las que los trabajadores, incluidos en su ámbito de aplicación, puedan atender económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora fijando un cánon. Dicho esto, ahora vamos a hablar de la responsabilidad de los sindicatos. ¿Por qué actos responde un sindicato? Solamente va a responder el sindicato por los actos o por los acuerdos adoptados por los órganos estatutarios en la esfera de las respectivas competencias y también van a responder por los actos individuales de sus afiliados siempre, repito siempre, que se produzcan en el ejercicio regular de sus funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato. ¿Y qué clases de sindicatos hay? Dependiendo de la representatividad que tengan los sindicatos, van a tener unas garantías y van a tener unas funciones. En primer lugar, vamos a hablar de los sindicatos con mayor representatividad sindical tanto a nivel estatal como a nivel de comunidad autónoma. Estos sindicatos más representativos van a tener unas prerrogativas. ¿Y cuándo se dice que un sindicato es más representativo? Pues estos sindicatos que acrediten en este ámbito estatal, por ejemplo, al menos el 10 % de los delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los órganos de las Administraciones públicas. Un ejemplo de mayor representatividad sindical en el ámbito estatal estaría UGT y Comisión de Obreras. Y también sindicatos más representativos en el ámbito estatal son los sindicatos o entes sindicales federados o confederados a una organización sindical del ámbito estatal que tengan la consideración de más representatividad por irradiación y que alcanza a todas las federaciones sectoriales y uniones territoriales. Ejemplos, UGT y Comisiones Obreras. ¿Qué derechos y qué facultades van a tener los sindicatos más representativos? Pues a nivel estatal y a nivel de comunidad autónoma, en primer lugar, a nivel estatal. Van a ostentar la representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal. La negociación conectiva también en los términos que se prevén en el Estatuto de los Trabajadores, en el título 3. Pueden participar como interlocutores para determinar las condiciones de trabajo. Pueden participar también en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente. Y la mayor representatividad también en el ámbito de comunidad autónoma son los que acrediten en dicho ámbito al menos el 15% de los representantes de los trabajadores en las empresas y Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes, que no esté federado ni confederado con sindicatos de ámbito estatal, unitarios y al menos 1.500 en ese ámbito. Y ser el sindicato afiliado, federado o confederado a una organización sindical autonómica acogida en el apartado anterior. Ahora vamos a hablar de la representatividad sindical de los sindicatos con suficiente representatividad. Todas las características que hemos hablado son de los sindicatos más representativos, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma. Y las funciones, tanto la de ostentar la representación institucional, la negociación colectiva, participar como interlocutores, participar en los sistemas no jurisdiccionales, promover elecciones y obtener cesiones temporales del uso de inmuebles, corresponden a los sindicatos más representativos. Con respecto a la representatividad sindical en un ámbito territorial y funcional, estos son los sindicatos con suficiente representatividad, son las organizaciones sindicales que hayan obtenido en un ámbito territorial y funcional específico el 10 % o más de delegados de personal y miembros del comité de empresa, siempre y cuando no alcancen. Por otra parte, la condición de sindicato más representativo a nivel estatal. ¿Qué derechos y facultades se han otorgado a los sindicatos con suficiente representatividad? Podéis tomarnos en primer lugar la negociación colectiva en los términos previstos en el título 3 del Estatuto de los Trabajadores. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo. Otro derecho y otra facultad otorgado a los sindicatos con suficiente representatividad son participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes a las administraciones públicas. Y hasta aquí creo que podemos ampliar un poquito lo que son los sindicatos más representativos, porque esto realmente es verdaderamente importante. ¿Qué más? ¿Hemos hablado de la audiencia electoral y radiación? Pues vamos a repetir. Los niveles de representatividad sindical son mayor representatividad, suficiente representatividad y escasa representatividad. La mayor representatividad a nivel estatal confiere una singular posición a efectos de participación institucional como acción sindical. También tiene a nivel estatal la capacidad representativa alcanza a todos los niveles tanto territoriales como funcionales. Y es una condición privilegiada que se va a tramitar por irradiación aquellos que se afilien, federen o confederen a esa organización. Con suficiente representatividad estamos hablando de la capacidad representativa se limita a su concreto ámbito y supone una atribución que no se irradia. Lo mismo que la mayor representatividad se irradia, el nivel de suficiente representatividad supone una atribución que no se irradia. ¿Y qué pasa con el nivel de escasa representatividad? Pues la atribución legal de las facultades se va a limitar a imprescindibles para respetar el contenido esencial de la libertad sindical. Son acciones sindicales normales, ¿vale? ¿Qué requisitos tiene que tener un sindicato para poder tener mayor representatividad? Pues son, repito, a nivel estatal, son sindicatos que han obtenido en ese ámbito a nivel estatal un 10% del total de los representantes y también los sindicatos afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la condición de más representativa. Y la mayor representatividad a nivel autonómica son sindicatos que cumplen los tres requisitos siguientes. En primer lugar, que hayan obtenido en este ámbito autonómico un 15% del total de representantes, que dicho tanto por ciento suponga al menos 1.500 representantes. Tienen que limitar también su ámbito territorial al de la comunidad autónoma por no estar federado o confederado con organizaciones sindicales de ámbito estatal. Y luego son sindicatos afiliados, federados o confederados a una organización sindical más representativa a nivel autonómico. ¿De acuerdo? Ya dejamos el requisito de mayor representatividad y ahora vamos a hablar de suficiente representatividad. Aquí estamos hablando de sindicatos que han obtenido en un ámbito territorial o funcional específico, repito, el 10% total de los representantes. Y en este nivel no existe, repito, el criterio de selección por irradiación. Y los requisitos para ser un sindicato con escasa representatividad son aquellos que no han alcanzado el porcentaje mínimo de representatividad y no están adscritos a sindicatos más representativos. Empezamos por las prerrogativas del sindicato, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En primer lugar, tienen representación institucional ante las Administraciones Públicas. Pueden negociar convenios colectivos estatutarios, la interlocución en la determinación de las condiciones de trabajo de las Administraciones Públicas, participación en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos, promoción de elecciones sindicales, que no es lo mismo que la presentación de candidaturas, derecho a la cesión temporal del uso de inmuebles patrimoniales públicos y cualquier otra función representativa que se establezca. Por ejemplo, los sindicatos más representativos a nivel estatal van a tener capacidad representativa en todos los niveles territoriales y funcionales. El sindicato más representativo a nivel autonómico va a tener capacidad representativa en su concreto ámbito autonómico y, además, se le va a reconocer la capacidad para ostentar la representación institucional ante las Administraciones Públicas. Y el sindicato suficientemente representativo va a gozar de todas las prerrogativas de los sindicatos más representativos, en específico los ámbitos territoriales y funcionales salvo la representación institucional y la posibilidad de disfrutar de la cesión de bienes inmuebles. Las prerrogativas de las secciones sindicales es que van a tener un tablón de anuncios que tiene que situarse en el centro de trabajo y en el lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo. El local tiene que ser adecuado siempre y cuando la plantilla tenga más de 200 trabajadores y va a poder tener negociación colectiva a nivel empresarial. Y los cargos electivos, ¿qué prerrogativas van a tener? Van a tener permisos no retribuidos para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pueden gozar de excedencia forzosa y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades del sindicato previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. Y hasta aquí creo que hemos terminado con el capítulo 10 de sindicatos y asociaciones empresariales. Y ahora en el capítulo 11 vamos a hablar de los órganos de representación de la empresa. Vamos a hacer ahora un pequeño esquema para que lo tengáis en mente y después iremos desarrollando cada uno de los dobles canales de representación. Empezamos con los órganos de representación de la empresa, hay un doble canal de representación, está la representación unitaria y por otra parte está la representación sindical. La representación unitaria consta en el artículo 129.1 de la Constitución Española y la representación sindical consta en el artículo 28.1 de la Constitución Española. Como representación unitaria vamos a tener a los delegados de personal o a los miembros del Comité de Empresa y como representación sindical vamos a tener a los delegados sindicales o a las secciones sindicales. Si hablamos de representación unitaria nos vamos a referir simplemente a los delegados de personal o a los miembros del Comité de Empresa. Estos órganos de representación unitaria son excluyentes, es decir, ¿de qué depende? Pues del número de trabajadores que haya en la empresa. ¿Por qué? Porque si hay menos de 50 trabajadores estaremos hablando de delegados de personal y si estamos hablando del Comité de Empresa estamos hablando de empresas que tengan 50 o más trabajadores. Empezamos con los delegados de personal. El delegado de personal es el trabajador que ostenta la representación de todos los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, con menos de 50 y más de 10 trabajadores. Aunque en las que cuentan con una plantilla entre 6 y 10 trabajadores podrá haber un delegado si así lo decide la mayoría. Por ejemplo, número de trabajadores. En una empresa que tenga 5 trabajadores, ¿número de delegados? Pues en las empresas de 5 o menos trabajadores no puede haber ningún delegado sindical. Puede haber un representante, pero este representante no va a tener las garantías ni las prerrogativas ni las funciones de los delegados de personal. En una empresa que haya entre 6 y 10 trabajadores podrá haber un delegado de personal si los trabajadores de forma opcional lo quieren o lo eligen. En las empresas de 11 a 30 trabajadores habrá un delegado de personal y en las empresas de 31 a 49 trabajadores existirán tres delegados de personal. Y como representación unitaria también podemos hablar del Comité de Empresa. Hemos dicho que son las empresas que ocupen más de 50 trabajadores o 50, pues el Comité de Empresa es un órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. Si en una empresa hay de 50 a 100 trabajadores, ¿de cuántos miembros estará compuesto el Comité de Empresa? Pues de cinco miembros. De 101 a 250 estará compuesto por nueve miembros del comité, de 251 trabajadores a 500 trabajadores estarán compuestos por 13 miembros del comité, en las empresas de 501 trabajadores a 750, 17 miembros del comité y de 751 trabajadores a 1.000 trabajadores, 21 miembros del comité. Y en las empresas que haya más de 1.000 trabajadores habrá una fracción de dos miembros por cada fracción de 1.000, hasta un máximo de 75 miembros. Hay otro órgano de representación, ya hemos hablado del Delegado de Personal, Comité de Empresa, el tercer órgano del Comité Intercentros, también forma parte de la representación unitaria. Y en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, solo por convenio colectivo, podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros que serán designados entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del comité se va a guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, y tales comités intercentros no van a poder arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación. El objeto del Comité Intercentro es representar a todos los trabajadores de la empresa y el requisito es que el convenio haya previsto la posibilidad de su constitución, porque si no se prevé en convenio colectivo no se puede constituir el Comité Intercentro. La composición es colegiada, está limitada a un máximo de 13 miembros entre los componentes de los comités y va a ser proporcional a los resultados electorales, y las funciones van a ser las expresamente atribuidas al convenio colectivo. ¿De acuerdo? Hasta aquí hemos hablado de los órganos de representación, la representación unitaria, y ahora vamos a hablar del otro canal de representación, de la representación sindical, artículo 28.1 de la Constitución Española. Y aquí vamos a hablar tanto de los delegados sindicales como de las secciones sindicales, como de los delegados sindicales. Esta representación sindical no es excluyente, no pasa lo mismo que con la representación unitaria, que había delegados de personal o había comités de empresa, y aquí no. Aquí puede haber tanto sección sindical como delegado sindical. ¿Y qué es una sección sindical? Pues es el conjunto de trabajadores afiliados a un sindicato en un centro de trabajo o en una empresa, y el delegado sindical es la persona física que va a representar a la sección sindical en la empresa o en el centro de trabajo cuando la plantilla supere los 250 trabajadores y el sindicato cuente con presencia en el comité de empresa. ¿Qué pasa cuando el sindicato no ha obtenido este 10%? Pues solamente podrá haber un delegado sindical, y cuando el sindicato haya obtenido este 10% de los votos en las elecciones sindicales pues va a depender del número de trabajadores que haya. Por ejemplo, si hay de 250 a 750 trabajadores habrá un delegado sindical, de 751 trabajadores a 2.000 trabajadores habrá dos delegados sindicales, de 2.001 a 5.000 trabajadores habrá tres delegados sindicales y de 5.001 en adelante habrá cuatro delegados sindicales. Y ahora lo que sí que vamos a hacer es hablar del mandato, vamos a ver qué prerrogativas y qué garantías van a tener los representantes de los trabajadores y finalmente hablaremos de las funciones de ambos. Empezamos con la representación, la duración del mandato. La duración del mandato de los representantes unitarios es de cuatro años y la extinción del mandato de los representantes unitarios puede expirar por varios motivos. Uno de ellos es por la expiración de la duración del mandato. Este mandato se va a prorrogar hasta que se constituya un nuevo órgano de representación tras el correspondiente proceso electoral y si resulta reelegido pues su mandato se va a renovar por otro periodo de cuatro años. También puede extinguirse el mandato de los representantes unitarios por dimisión del representante. La renuncia puede ser voluntaria, tiene que ser comunicada al resto de los representantes unitarios y aquí no va a operar la garantía de la indemnidad frente a despidos y sanciones durante el año siguiente a la extinción del mandato. Si el representante de los trabajadores dimite, no va a operar la garantía de la indemnidad. También puede extinguirse el mandato de los representantes unitarios por revocación del mandato y esta revocación no puede producirse durante el proceso de negociación de un convenio colectivo y el acuerdo revocatorio puede ser impugnado ante la jurisdicción social. ¿Qué derechos y competencias van a tener los representantes de los trabajadores? Pues van a tener derechos de información, derechos de consulta, vigilancia y control, participación y colaboración. ¿Y qué garantías va a tener la representación unitaria? Las garantías no es otra cosa que un mecanismo que el ordenamiento jurídico ha previsto para proteger a estos representantes de los trabajadores frente a los ataques y a las decisiones y actuaciones del empresario. Estas garantías son en función, por ejemplo, en caso de despidos y sanciones, ¿qué garantías tienen los representantes? En el caso de los despidos y sanciones fundadas en el ejercicio de las funciones representativas, sería discriminatorio despedir a un representante de los trabajadores cuando se funde en el ejercicio de sus funciones. Y durante el ejercicio y hasta la extinción de su mandato y a los candidatos a las elecciones también están protegidos. En caso de sanción, por falta grave o muy grave, tienen derecho a un expediente contradictorio y serán oídos tanto el interesado y el comité de empresa o los restantes delegados. El empresario hará un pliego de cargos y el representante de los trabajadores, a través de un pliego de cargos, podrá defenderse ante las acusaciones y ante este tipo de sanción. En caso de despido improcedente, el representante de los trabajadores va a tener la opción de poder ser readmitido en la empresa o poder ser indemnizado y siempre va a contar, en ambos casos, tanto en la readmisión como la indemnización, va a contar con los salarios de tramitación. Otra garantía es que van a tener prioridad de permanencia en el centro de trabajo o en la empresa en los supuestos de suspensión, extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor. También prioridad de permanencia en los casos de amortización de puestos de trabajo y también va a gozar de esta prioridad de permanencia en los casos de la movilidad geográfica. Y otra garantía es la inmunidad, es decir que no se le podrá discriminar al representante de los trabajadores en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de sus funciones representativas. La nulidad del acto o decisión empresarial si es discriminatoria. Estas son las garantías, es decir el mecanismo que el ordenamiento ha previsto para proteger a los representantes frente a las decisiones y actuaciones del empresario. ¿Y qué facilidades y qué instrumentos va a poner el legislador a disposición de los representantes legales para poder favorecer el funcionamiento del ejercicio de las actividades representativas? Pues aparte de la libertad de expresión, del crédito horario van a poder tener también derecho a la autorización de un local sindical. Libertad de expresión, van a tener derecho a expresar libremente sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación. Derecho a publicar y difundir publicaciones de interés, laboral o social, con el límite siempre de la buena fe y el deber exigido. Con respecto al crédito horario también van a tener un número de horas retribuidas por supuesto para poder desarrollar las funciones representativas. ¿Y de qué depende? Pues del número de trabajadores. Por ejemplo, hasta 100 trabajadores se le puede conceder 15 horas, de 101 a 250 trabajadores 20 horas, de 251 a 500 trabajadores 30 horas, de 501 a 700 trabajadores 35 horas y de 751 en adelante 40 horas. Y también van a poder disponer de un local sindical siempre que las características de la empresa o el centro de trabajo lo permitan para que los representantes puedan desarrollar las funciones que le son inherentes a su cargo y comunicarse más fácilmente con los trabajadores. Las prerrogativas, las facilidades de los delegados sindicales son las mismas que de los representantes unitarios. ¿Qué más? Pues creo que no tenemos nada más que decir. Yo os invito a que profundicéis en el programa ya que 50 minutos, 55 minutos que tenemos no da mucho tiempo para verlo todo pero sí que me atrevo a deciros que lo más importante del temario sí que está recogido en esta tutoría. Y como el tiempo apremia, vamos a hablar y vamos a introducir el capítulo número 12 si no tenéis ninguna duda. ¿Tenéis alguna duda? ¿Al final no tenéis ninguna duda? ¿No? ¿Seguimos? Si queréis que expliquemos algo me lo podéis comunicar. Pues bueno, continuamos con el capítulo 12 vamos a ver una pequeña introducción de lo que es la negociación colectiva y la semana que viene, el día 19 desarrollaremos el capítulo 12 y veremos el capítulo 13 que es de la huelga y prácticamente deciros que nos quedan dos capítulos para dar por finalizado este manual del derecho del trabajo. ¿De acuerdo? Pues nada, vamos a continuar con el capítulo 12 la negociación colectiva. La negociación colectiva como derecho constitucional su fundamento constitucional de la negociación colectiva se encuentra regulado en el artículo 37.1 de la Constitución Española y aquí se define a la negociación colectiva como un derecho de los representantes de los trabajadores y de los empresarios y sitúa a la ley ordinaria en posición de garante de la negociación colectiva y va a reconocer la fuerza vinculante de los convenios colectivos. ¿Dónde se regula la negociación colectiva? La negociación colectiva se regula en el título 3 del Estatuto de los Trabajadores. Los artículos 82 al 92 del Estatuto de los Trabajadores recogen un conjunto de normas que van a ordenar un modelo específico de negociación colectiva y de convenio colectivo que es el convenio colectivo estatutario pero junto a esa modalidad también existen otras manifestaciones de la negociación colectiva pues el resto de los convenios, pactos y acuerdos van a quedar directamente legitimados por el artículo 37.1 de la Constitución Española. ¿Para qué sirve o qué funciones tiene la negociación colectiva? Pues sirve de vehículo a la autonomía colectiva y va a permitir así a los titulares la autorregulación de sus relaciones laborales y va a reconocer la fuerza vinculante de los convenios colectivos creando normas que ordenen las condiciones de empleo y de trabajo y va a propiciar vías de encuentro y canales de relación entre las empresas y sus trabajadores. Ordena las relaciones laborales según el convenio número 98 y recomendación número 91 de la Organización Internacional del Trabajo. ¿Quiénes son los titulares del derecho a la negociación colectiva? Pues los representantes de los trabajadores, los sindicatos, es decir, el derecho a la negociación colectiva es un contenido esencial de la libertad sindical y los representantes unitarios, los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, el resto de los convenios, pactos y acuerdos quedan directamente legítimados por el artículo 37.1 de la Constitución Española. Y también otro titular del derecho a la negociación colectiva son los empresarios o los empleadores o sus representantes. Vamos a ver en los convenios colectivos estatutarios qué diferencia tienen con los convenios colectivos estatutarios, los acuerdos de empresa y otros acuerdos colectivos. Por ejemplo, el convenio colectivo estatutario es que está regulado por el título 3 del Estatuto de los Trabajadores. La eficacia jurídica es normativa. Se considera al convenio colectivo estatutario fuente del derecho del trabajo. Se va a publicar en los boletines oficiales y la eficacia personal es general, es decir, que su aplicación es a todos los trabajadores. Eficacia personal general erga omnes. Cuando hablamos de un convenio colectivo activo extraestatutario, es decir, que no está regulado por el título 3 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, que en parte o en su totalidad no rige lo que hemos dicho del artículo 82 al 92 del Estatuto de los Trabajadores. Puede ser que no tengan legitimación para negociar un convenio colectivo y si no se tiene esa legitimación pues el convenio colectivo ya no sería estatutario, sería extraestatutario. Por lo que la eficacia de este convenio colectivo estaría por debajo de las normativas generales del derecho común y van a quedar limitados por la ley, los reglamentos y los convenios colectivos estatutarios. Es decir, este convenio colectivo extraestatutario estará por debajo si hablamos de la jerarquía normativa estaría por debajo de los contratos de trabajo. Su eficacia personal entonces es limitada, solamente se va a aplicar el contenido de este convenio colectivo extraestatutario a las personas que estuvieran sentadas en la mesa para negociar un convenio y no a todos como pasaría con el convenio colectivo estatutario. Los acuerdos de empresa son unitarios, hemos dicho delegados de personal, comité de empresa o las secciones sindicales con mayoría en aquellas y los empresarios. La eficacia jurídica es contractual y va a tener eficacia personal general erga hombres. Vamos a ver quiénes van a tener capacidad de negociar el convenio colectivo con las personas que estén en la mesa para negociar el convenio estatutario con mayoría en aquellas y los empresarios con mayoría en aquellas o seguimos un poquito más o repasamos si queréis podemos repasar la eficacia de los convenios colectivos estatutarios o lo que queráis. Espero que me comentéis lo que queréis. Sí. Hablamos de la eficacia que nos ha quedado claro. Vale. Pues hablamos de la eficacia jurídica normativa. Vamos a ver las diferencias que hay con respecto a la eficacia jurídica del convenio colectivo. ¿Cuándo va a tener eficacia jurídica normativa y por qué tiene eficacia jurídica contractual? Vale, pues va a tener eficacia jurídica normativa repito aquellos convenios colectivos que se ajusten al conjunto de normas que ordenan el estatuto de los trabajadores que son los convenios colectivos estatutarios y otras manifestaciones de la negociación colectiva que no se ajusten en parte o en su conjunto al modelo diseñado por el título 3 del Estatuto de los Trabajadores van a ser los convenios colectivos extraestatutarios. En la eficacia jurídica normativa entra el principio de automaticidad y en la eficacia jurídica contractual no rige el principio de automaticidad, es decir, que para poder aplicarlo se requiere la incorporación tanto expresa como tacta del convenio al contrato de trabajo como condiciones beneficiosas. Mientras que para los estatutarios la aplicación es directa e inmediata a las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación, es decir, que van a obligar a todos los empresarios y a los trabajadores dentro de su ámbito y durante todo el tiempo de su vigencia. La eficacia jurídica normativa prevalece sobre el contrato de trabajo, el pacto individual y sobre los usos y costumbres, es el principio de imperatividad. Mientras que en la eficacia jurídica normativa quedan limitados por la ley los reglamentos y los convenios colectivos estatutarios. Y ahora sí damos por finalizada la tutoría y os invito a que profundicéis en el manual y si tenéis alguna duda podéis escribirme a mi correo personal mjferrandes.uned.es Y deciros nada, que quedan prácticamente tres capítulos para llegar al final del temario. Pues muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene. Muchas gracias.