Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Nos quedamos en la semana pasada, bueno, en la tutoría pasada, y teníamos que hablar del contrato de alimentos. El contrato de alimentos, ¿por qué? Porque es importante para vosotras o para vosotros que tenéis un grado de trabajo social y para que lo designamos de otros contratos similares como son, por ejemplo, los contratos de renta vitalicia. Y mucha gente confunde el contrato de alimentos con el de renta vitalicia, y eso fundirá distintos conflictos, distintos altercados. Vamos a ver un poquito esto. Bueno, luego continuaremos y haremos los casos prácticos que tenemos o podemos seguir con el temario y en la última tutoría hacer todos los casos prácticos del temario. Igual lo hacemos así mejor, ¿vale? ¿Habéis hecho casos prácticos en casa? ¿De este tema? Si alguno quiere comentarlo, lo hacemos. Y si no, pues seguimos explicando el temario y en la última tutoría, como la había dejado, la última solo para hacer casos prácticos, pues ya podemos hacer los del tema 13 y encima nos sirve de repaso, ¿vale? Bien, pues vamos a ello. Venga, vamos a contratos de alimentos o contratos de vitalicia. El objetivo de este tipo de contratos es el de proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida. Y ese es un concepto importante que tenemos que tener en cuenta. Durante su vida y no durante un periodo de su vida, ¿eh? Es durante toda su vida. Y esto es lo que lo diferencia básicamente con el contrato de renta vitalicia, que es por un periodo de vida. Pero aquí la gente lo suele confundir. Por lo tanto, el objetivo de este contrato es proporcionar... Eh... Vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida. Pero las partes también pueden pactar las prestaciones que tengan por conveniente. Los preceptos legales de este contrato lo tenemos en el Código Civil de los artículos 1791 al 1796. Este contrato de alimentos permite que una o varias personas a los que vamos a llamar alimentante se comprometan a hacer frente a los gastos de la vivienda, de manutención y también de todo tipo de asistencia que sea necesaria para otra persona a la que llamamos alimentista. Durante un periodo, ¿eh? Concreto o de por vida a cambio de una transmisión de derechos o de una cantidad de dinero en favor de la alimentación. Este compromiso de hacer frente a la manutención con sus propios bienes lo puede asumir el propio alimentante o bien con su propio dinero. Y también cabe la posibilidad de que un tercero, que vamos a llamar cedente, sea el obligado a hacer frente a esos gastos en favor del alimentante con el fin de que lleve a cabo las obligaciones derivadas del contrato. En concreto, a través de este contrato vamos a recoger todos aquellos supuestos en que una parte se obliga de manera voluntaria a prestar alimentos a un tercero sin que exista ninguna obligación legal para ello. Y eso es importante también en este punto. ¿Por qué no hay una obligación legal? Porque cuando hay una obligación legal de prestar alimentos padres, hijos, hermanos ¿vale? En esta relación obligación legal de alimentos legales o convencionales no podemos hablar del contrato de alimentos. ¿Por qué? Porque estás obligado a prestarlo. Por eso, cuidado a la hora de cuando celebramos este tipo de contratos con respecto de padres e hijos o con respecto de cónyuges o con respecto de animales. Bien, es un contrato de carácter consensual puesto que se trata de un contrato que se perfecciona con el mero consentimiento es bilateral o sinadagmático porque surgen obligaciones para ambas partes. Es oneroso por tanto que el contrato de alimentos se produce o se está produciendo un intercambio de prestaciones entre las partes y es aleatorio. ¿Veis? Aquí ya entra un elemento nuevo el contrato alea, no es conmutativo. Conmutativo las partes saben a lo que se obligan de un mismo momento ¿vale? Está conmutativo. Si no es conmutativo es aleatorio. ¿Por qué? Porque existe un riesgo o causa de la indeterminación del momento en el que ha de extinguirse el contrato y la cuantía. Esto va a depender de lo que viva esta persona. ¿Cuánto va a vivir? No lo sabemos. ¡Ah! La pregunta ahora si la inteligencia artificial ha salido por la tele, ahora que a través de la inteligencia artificial se puede saber con cierto margen de error hasta cuatro años de vida que puede durar una persona, ¿no? Haces un test y la inteligencia artificial lo puede saber. Por tanto, fijaos si, pues esto es muy son datos muy sensibles que si esto fuese o llegara a ser verdad, o llegara a ser real, porque verdad parece ser que lo es si las empresas pudieran tener todos estos datos de las personas, fijaos ¿a dónde podría llegar? Seguros de vida, nos darían seguros de vida, porque claro si ya saben que te vas a morir en dos días, pues en tres años no te darían un seguro de vida, o seguro de vitalicio, o contrato de vitalicio esto es bueno, peligroso por lo claro o interesante ¿no? también. Bueno, por lo tanto el que tenga un elemento de alea un elemento aleatorio, quiere decir esto, que hay un riesgo o una causa de indeterminación del momento en el que se va a extinguir el contrato, porque como es un contrato que no sabemos cuando se produce la muerte, porque el contrato es vigencia a prestar alimentos durante la vida de esta persona como no sabemos cuando va a ponerse fina esa vida ese contrato, esa alea ¿no? el elemento de la alea, el que indetermina el momento a partir del cual se extingue el contrato y por tanto parte de la cuantía del alimento, y también es un elemento de carácter personal igual que en el contrato de sociedad o en el contrato de fianza que vimos en la anterior tutoría es un aspecto esencial de este tipo de contrato ¿vale? ¿alguna pregunta hasta el momento? bien, en ese en el contrato de alimentos tenemos que distinguir eh del contrato de renta vitalicia, ¿por qué? porque en el contrato de renta vitalicia vamos a determinar únicamente una compensación económica de carácter periódico es decir, una renta periódica económica, dineraria en favor del alimentista mientras que en el contrato de alimentos lo que se está acordando es una transmisión del bien muchas veces dicen, si me cuidas te dejo la casa ¿vale? te dejo mi casa eso es un contrato de alimentos mientras me cuides, mientras me prestes auxilio, mientras me prestes tal durante mi vida, te dejo mi casa, es decir que no confundáis un contrato de renta vitalicia que lo que se está haciendo es una prestación económica de carácter una prestación de carácter económico periódico de forma periódica en cambio en un contrato de alimentos lo que se está acordando es transmitir un bien a cambio de que la persona que recibe ese bien preste un servicio asistencial a favor del alimentista tener en cuenta que en el caso de que únicamente se desee solo ceder el uso y disfrute del bien porque si yo voy a cuidar a una anciana, a una persona mayor que no es de la que yo no tengo obligación de prestarle alimentos la vecina del quinto por ejemplo esa persona me puede ceder la propiedad del bien o solamente cederme el uso del bien el uso y disfrute, lo que es el usufructo ya sea de manera vitalicia o ya sea de manera temporal me puede decir bueno pues mientras que tú como me has cuidado muy bien y mis hijos han pasado de mí pues hala, mientras que tú estés en España imagina que soy extranjero vas a estar durante 10 años disfrutando de esta vivienda y luego ya a los 10 años se extingue ese usufructo y ya la vivienda va a mí lo que sea la manera de acordarlo es importante saber que en estos casos en los que solamente vamos a ceder el uso y disfrute del bien ya sea de manera vitalicia para siempre hasta que yo me muera o ya sea de manera temporal durante un tiempo es necesario formalizar ese negocio jurídico a través de un contrato que se llama contrato de constitución del derecho de usufructo que importante más cositas a ver bueno algunas preguntas con respecto de este contrato vale mientras bueno aquí dos cositas simples dice pero porque muchas veces hay la vida, digo la vida de quien de la alimentita o de la alimentada el código no dice vale de quien tiene que ser la vida porque pone si mire el artículo 1791 del código civil dice tal cual a la transmisión de derechos vale durante la vida pero no te dice si es de la vida de la alimentante o de la vida de la alimentista entendemos de la vida de la persona a la cual estás tú prestando los alimentos en este caso es alimentista el alimentante vale se compromete a hacer esos gastos no lo que sea pero el alimentista es el que lo recibe vale más cositas bueno aquí os he dejado una serie de resumen para que veáis que es un contrato que pese a su sencillez pues ofrece mucha interpretación pública otra cosa que os quería comentar con este tipo de contrato de alimentos y la obligación de prestarlos las partes lo tienen que acordar de manera voluntaria a través de una serie de prestaciones de carácter asistencial que son estas prestaciones de carácter asistencial creo que lo he puesto por aquí vale las diferencias y tal bueno pues estas prestaciones de carácter asistencial venían a ser aseo ayuda o sea el aseo del alimentista pero el alimentista es la persona que me va a dar el bien y el alimentante es el que está haciendo las cosas el asistente y demás pues el aseo del alimentista si yo aseo a esa persona es una prestación de carácter asistencial si yo lo ayudo a hacer la compra también se entiende que es de carácter asistencial si yo lo acompaño a centros médicos pues también se entiende que es de carácter asistencial pero importante no ha de tener obligación legal alguna de prestar el alimento es decir que con una persona que sea familiar directo hasta el segundo grado no valdría el contrato de alimento tiene que ser una persona que no tenga obligación legal de prestar los alimentos y lo tercero que la prestación o servicios asistenciales se van a establecer en favor del alimentista ¿a cambio de qué? a cambio de una transmisión de bien ¿vale? ¿entendido estos puntos importantes? bueno, luego aquí os he dejado pues toda esta retaída que es interesante de cara a vuestro trabajo para que lo vayáis a manejar ¿vale? bien, y yo creo que con esto ya hemos terminado el tema de hoy vamos al tema siguiente que es los elementos del contrato el tema 14 dentro de los elementos del contrato vamos a distinguir lo que son los elementos esenciales y los elementos accidentales porque esta definición porque los esenciales como su nombre indica deben de estar presentes en todo contrato si no están este contrato será nulo de pleno derecho ¿cuáles son los esenciales? el consentimiento, el objeto y la causa el consentimiento que tiene que haber entre las partes si ese consentimiento está viciado como luego veremos es un contrato nulo o te mato hay una amenaza esa amenaza vicia el consentimiento porque si yo te hubiera amenazado tu no hubieras firmado el contrato los vicios del consentimiento tachan de nulidad al contrato el objeto como elemento también esencial os exige que el objeto que hay o que se pacta en el contrato sea cierto y determinado y también tiene que ser lícito un objeto cierto lícito y determinador yo no puedo contratar contigo que te vendo 10 kilos de hachís por 1000 euros porque el objeto que es el hachís es ilícito, de ilícito comercio sería un contrato también nulo de pleno derecho porque el objeto está viciado el objeto es ilícito y luego la causa el contrato como elemento esencial es la obligación las partes tienen que saber a lo que se obligan por lo tanto en un arrendamiento la causa del arrendamiento cual sería que yo te doy la casa cambiando un dinero eso es la causa yo sé a lo que me obligo que es a darte la casa o sea a dejarte el uso pacífico de esa cosa de la casa en este caso y tú me tienes que pagar un precio bueno pues las obligaciones a las cuales nos hemos sometido los dos las sabemos eso sería la causa del contrato de tal manera imagínate que yo estoy aquí en mi casa que está en el primero y yo que vivo en el segundo estoy todo el día montando jaleo que impido que tú disfrutes de una manera pacífica esa cosa pues la causa del contrato no existiría y también la causa no se especifica de manera clara en el contrato sino que es algo implícito algo que se sobre entiende que existe en el contrato si no será esa causa pues también es motivo de nulidad y luego los elementos accidentales pueden estar o no estar no son necesarios como es la condición el término y el modo que luego veremos para que sí condición si el contrato se somete a una condición suspensiva o resolutoria imagínate que digo bueno en el caso de que se produzca esto el contrato surte efecto o en el momento que se produzca esto el contrato deja de surgir efecto es una condición que yo le estoy poniendo al contrato condición suspensiva o condición resolutoria el contrato está vigente hasta que tú metas un perro en la vivienda que se suspenderá el contrato o bien en el momento que metas un perro en la vivienda se da por finalizado el contrato una condición resolutoria o suspensiva el término y el modo también son elementos de carácter accidental bueno vamos a hablar de cada uno de ellos la capacidad contractual la manifestación del consentimiento se puede dar de muchas maneras pero requiere que en todo caso que este consentimiento se haya dado de una manera libre y consciente pero además por personajes que tengan capacidad contractual y también capacidad de obrar un menor de 10 ya vimos en los casos primeros que los menores de edad para negocios que son de poca cosa como por ejemplo ir a comprar el pan que es una compra-venta o ir a cobrar la duda de la peluquera del vecino que son cosas de poca entidad los menores de edad sí que tienen capacidad para hacer ese contrato de compra-venta o contrato de mandato ver si cobran a fulani la patata del día de ayer esos contratos de poca entidad sí que para esas personas tienen o se les da capacidad pero un menor de edad no puede contratar una hipoteca no puede contratar un préstamo no puede contratar una compra-venta de una moto, de un coche hay contratos de diferente entidad para los cuales en algunos sí que los menores se les da esa capacidad y a otros que no porque la capacidad para contratar es necesaria porque si no hay capacidad para contratar el consentimiento no existe una persona que no tiene capacidad no puede dar consentimiento ¿vale? dentro de esto los menores no emancipados en principio a vuestro que os acabo de decir de contratos de baja entidad los menores emancipados no podrían contratar si están emancipados sí que pueden celebrar contrato excepto lo que lo que excepto para aquellos que no pueden como por ejemplo sería tomar dinero de un préstamo o enajenar o clavar bienes inmuebles porque son figuras para las cuales necesitaría un defensor judicial después de la reforma actual los discapacitados en principio pueden contratar porque ahora sí ya gozan de plena capacidad jurídica pero claro si su discapacidad fuera severa o bien necesitan unidad de apoyo tendrán que nombrarles un curador con funciones representativas antiguamente los dementes, los locos no podían contratar pero después de esta nueva ley de junio a partir de aquí en los cuales todas las personas tienen plena igualdad jurídica o plena capacidad jurídica ante la ley pero claro si una persona está demente y está con Alzheimer por mucho que tenga capacidad jurídica esa se la tiene que sufrir alguien es la función del curador con carácter representativo ¿alguna pregunta? ¿no? bueno estas son las predicciones también comentamos a la hora de las predicciones para contratar que determinadas personas como por ejemplo por razones de orden público, económico y demás, habían personas que por el razón de su cargo no podían comprar el tutor o en este caso el curador cuando haya conflicto de interés no puede el abogado procurador o funcionario de sus jueces comprar bienes que estén en la subasta dentro del municipio donde prestan servicios hay personas que pese a no estar o mejor dicho pese a no ser discapacitados armados por la norma, por la ley 8-21 no pueden contratar porque están prohibidos ¿por qué están prohibidos? porque la normativa aplicable al caso le excluye de la posibilidad de contratar bien porque es un alcalde no puede ir a subastas municipales bien porque es un abogado no puede comprar bienes que se den a subasta de su defendido o de su representado el funcionario que saca a subasta ese bien tampoco puede el curador no puede comprar bienes de su tutelado salvo que no haya conflicto de interés hay personas que tienen prohibido bueno dentro del primer elemento esencial del contrato que era el consentimiento hemos visto o vamos a ver que hay vicios de la voluntad porque el consentimiento ha de prestarse de una manera libre y consciente por esto cuando el consentimiento haya sido fruto del error fruto de la coacción fruto del engaño en esos casos el consentimiento se le declara viciado y produce la anulación del contrato en ese sentido el artículo 1.365 establece que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolor ahora vamos a ver cada uno de ellos el error que vicia el consentimiento tenemos cuatro tipos de errores el error esencial o tres si queremos poner error sustancial error sobre la persona el error excusable y luego el nexo de causalidad el error cuando decimos que el error es esencial es que el error tiene que recaer en la sustancia de la cosa objeto del contrato por ejemplo, una persona compra un reloj bañado en oro pensando que realmente es oro es un error esencial yo no voy a comprar un anillo vamos a hacerlo más fácil yo voy a comprar un anillo de plata por dos mil euros sabiendo que es el atol porque el atol es más barato podríamos hablar de estafa podríamos hablar de engaño bueno, para ir a la vía del penal, para ir a la vía de la estafa tiene que ser algo muy gordo si hemos comprado si yo ya sé que compro un reloj de oro y me dice la persona este reloj es de oro y te lo voy a vender por diez euros o el reloj es robado o el reloj no es de oro ¿me entendéis? esto se ve claro cuando yo compro una cosa creyendo que es de un material y luego resulta que es de otro material hay un error sustancial que de haberlo sabido no lo hubiera comprado esto sería un error que viciaría el contrato por error viciaría el consentimiento por error en la percepción que tiene el contratante cuando es un error también llamado error sobre la persona es el contrato en el que se exige ese intuito personal como por ejemplo las sociedades como por ejemplo el de vitalicio como por ejemplo el de prenda que ya hemos visto en el que su elemento esencial de ese contrato es la persona son contratos que se basan o que se hacen no firmo un contrato de sociedad o no firmo un contrato de vitalicio como voy a decir yo que me cuide esa persona que luego resulta ser que es todo lo contrario no es buena, no es amable, no es cariñosa de haberlo sabido no era contrato entonces eso es un error en la persona y por tanto en aquellos contratos en los que el elemento o una de las características de ese contrato era la persona daría lugar a la nulidad del contrato luego cuando la causa del error no sea debido a la culpa a la ignorancia de quien lo sufre sino a la otra parte es un error que sea excusable o inexcusable que también daría lugar a la nulidad del contrato por ejemplo cuando podemos saber si un error es excusable o inexcusable si yo no tengo ni idea de 80 años que va al banco y firma un contrato o un contrato preferente de productos financieros que escapan a la mayoría de la gente que no sabe de que van eso es un error como excusable o inexcusable si el error lo está sufriendo esa persona el cliente pues es un error excusable tú te puedes excusar ahora cuando tú eres un economista sabes un montón de productos financieros tú no te puedes excusar de que no sabía lo que estabas firmando ¿entendéis? y luego también en esa relación de contrato y el motivo del vicio del conseguimiento por el error tiene que haber una causalidad y tiene que haber entre el error y la celebración del contrato esa relación de causalidad es decir que de no haber existido el error no se habría llegado a formalizar el contrato vamos a un ejemplo con el tema de la persona si yo firmo un contrato con esa persona y resulta ser un contrabandista de armas puede que ese contrabandista de armas se dedique a eso pero sea una buena persona que sea amable, cariñoso me trate bien y me cuide bien ahora si da la casualidad de que yo cuando lo contrato es porque está trabajando en otra residencia veo que la gente me habla muy ayer y luego resulta que es todo lo contrario que es un traficante de lo que sea y además maltrata a las personas hay un error que yo de haberlo sabido no hubiera firmado el contrato ¿me habéis entendido? hay unos errores que vician el consentimiento otro es la violencia la violencia hablamos de la vis compulsiva o la vis física aquí la violencia que es una vis física pegarte bueno lo que son las lesiones o me firma y te están dando cachetes o lo que sea esa violencia vicia el consentimiento y luego la intimidación lo que es la vis compulsiva el amenaza esto también es motivo de nulidad ¿vale? pues luego habla de un temor reverencial el artículo 1.267 que el temor de desagradar a la persona a quienes se les debe sumisión el respeto esto no anula el contrato ¿vale? el temor reverencial no es relevante para el derecho en tanto que no es intimidatorio ese temor ese respeto que tu le debes a tu jefe o con el que quieres contratar no se puede entender como una amenaza o como una intimidación deberíamos distinguir si a la hora de denunciar el consentimiento por intimidación si esa intimidación no es más bien un temor reverencial es decir, el temor de desagradar a otra persona por no firmar el contrato sería un poquito echar mano de lo que es jurisprudencia y va al lado luego el que más se suele dar en el tema de los contratos es el dolo ¿vale? el dolo es actuar de una manera malévola o maliciosa con el engaño hay que engañar para que se pueda apreciar el dolo el dolo es un elemento estructural es un elemento que exige voluntad además de voluntad exige conciencia es muy difícil probar el dolo cualquier elemento que sea igual que en el delito probar el dolo probar la intención es muy difícil aunque yo vaya con esa intención ¿cómo lo demuestras tú? es muy difícil no es imposible pero es muy difícil por tanto, el dolo es actuar de una manera maliciosa pero tú como parte del dolo digamos como partidario del daño y el engaño tienes que asumirlo o sea, tienes que ser consciente de lo que estás haciendo y además aceptar las consecuencias de lo que estás haciendo es lo que se llama el dolo directo tú tienes que querer hacer lo que estás haciendo y además aceptar las consecuencias de lo que has hecho eso sería el dolo estás actuando de una manera maliciosa de una manera malévola ¿para qué? para captar de la otra parte la atención y obligarle a contratar por lo tanto se considera que el dolo sea grave y hablamos del dolus malus porque el dolus bueno su palabra lo dice no es malo, es bueno imagínate oye Vicente tengo una granja de caballos y digo, tengo unos caballos que son una maravilla mira qué fotos y los ves unas melenas los ves de maravilla te lo vendo este por 100.000 euros mañana vas a la granja y lo recoges y dices vale, toma los 100.000 euros y cuando vas a la granja te ves al caballo de espartero te ves enclenque está medio muerto te ha engañado es un engaño que de haberlo sabido no lo hubieras comprado o si lo hubieras comprado no por ese precio de 100.000 te hubieran dado 1000 euros o 50 euros el dolo es engañar a otra persona para que llegue a acelerar ese contrato pero el dolo tiene que ser malo porque si por ejemplo yo te digo oye mira que mi caballo es buenísimo mi caballo es de carreras es pura sangre todo eso que yo voy diciendo del caballo si luego es verdad es un dolus bueno ¿entiendes? estoy hablando de todo lo bueno que es mi caballo por tanto es un dolo pero bueno vale ese dolo además de ser grave y ser malo tiene que inducir a la otra parte a acelerar el contrato por tanto claro si yo te digo oye compra mi caballo que es muy bueno vas a la granja ves los 50 que tengo pero al que realmente te voy a vender lo tengo escondido cuando vienes te doy ese malo te doy el caballo que nadie quería por tanto el dolo tiene que inducir a la otra parte a acelerar el contrato y el dolo no tiene que ser empleado por la otra parte porque si los dos son emplean el engaño para acelerar el contrato no puedes en este caso reclamarme a mi que actuó de manera dolosa porque habría una compensación de dolo si tu me dices toma ven mañana que te doy 100.000 euros voy mañana y tengo 50.000 y tu vas y tienes un caballo que luego no es el que tu querías hay compensaciones de dolo el dolo omisivo también puede consistir en conductas pasivas o reticentes que a fin de cuentas son engañosas el dolo omisivo es no decir que mi caballo está en frente imagínate que tu ves mi caballo lo ves bien con su melenta pero igual tiene un cáncer el dolo omisivo es no decirte lo malo que tiene ese caballo y el dolo del tercero aquí no se excluye la existencia del dolo cuando una tercera persona actúa a consecuencia de una maquinación de uno de los contratantes es por ejemplo con el perito muchas veces pasa con el tema de los coches si tu me vas a comprarme o el caballo te voy a comprar un caballo pero está bien hazte presente yo aquí a un veterinario que el veterinario te está mintiendo se llama el dolo del tercero porque el veterinario teniente viene de manera omisiva porque te dice que ha visitado el caballo y está en perfecto estado o de manera concreta diciéndote que está sanísimo cuando lo ha visitado y está muy enfermo el dolo es eso el engaño y vemos de la manera que se puede confluir ese engaño grave omisivamente por terceras personas ¿vale? una pregunta ¿cómo distinguimos del nexo de casualidad a qué te refieres? el dolo omisivo es igual el dolo omisivo pues un dolo omisivo sería imagínate que tú me quieres comprar mi caballo mi caballo tiene cáncer y le quedan tres días de vida y yo no te lo digo el nexo causal es ese que si yo te lo hubiera dicho no hubiera firmado el contrato y por no haberte lo dicho firmas el contrato el nexo causal te lleva a ti a firmar el contrato en base a lo que yo te ofrezco ahí habría dolo omisivo porque yo no te he dicho que mi caballo está mal pero son dos cosas distintas el dolo omisivo es lo que yo no te digo y es lo que a ti te hace firmar el contrato el nexo causal es la relación que hay entre lo que yo vendo y lo que tú compras y lo compras con ese contrato de compra-venta porque hay vicio de consentimiento en base al dolo omisivo ¿entendido? vamos a hablar del objeto del contrato eso que quede claro con el vicio del consentimiento el objeto del contrato el objeto, el caballo en este caso tiene que ser ese objeto lícito posible y determinado está claro que si yo te vendo mi caballo es de lícito comercio se pueden comprar y se pueden vender las cosas que sean de lícito comercio el caballo lo es ha de ser posible es decir, no puede ser objeto del contrato las cosas o servicios imposibles es posible vender cosas futuras y no confundamos cosas futuras con herencia futura que son dos cosas distintas los 100 kilos de naranja que recoja en la futura cosecha de invierno si, porque es previsible hay posibilidad de que en ese terreno salgan naranjas porque llevan ya 100 años saliendo naranjas de esos naranjos ahora como es verano no hay naranja porque la naranja es una fruta de invierno cuando llegue el invierno yo traeré los 10 kilos de naranja y lo que puedo venderte es la herencia futura porque yo no sé lo que voy a heredar lo que sí que voy a heredar a priori es la legítima ¿la legítima te la podría dar? a priori sí pero ojo, es herencia futura porque yo puedo quedar desheredado de la legítima y ya no dar nada por tanto, salvo la herencia futura que no se puede contratar sí que puede ser objeto de contrato las cosas futuras exceptuando la herencia futura ¿entendido? vale, y por último el objeto tiene que ser determinado determinado o determinable podemos hasta aquí no tiene más complicación se requiere que la cosa el objeto te pueda dar la televisión esta concreta o te pueda dar 10 televisiones de esta marca no será esta, pero serán parecidas a esta el objeto tiene que ser determinado o determinable ¿entendido? pero lícito y posible y luego tenemos la causa como tercer elemento esencial del contrato el código civil se refiere a este elemento causal no distingue entre los contratos onerosos y gratuitos diciendo que en los contratos gratuitos la causa viene representada por la mera liberalidad del bienhechor del donante en cambio, en aquellos contratos que son onerosos el código plantea la cuestión en una perspectiva unipersonal porque se está refiriendo a la causa a cada una de las partes contratantes al contrato en su conjunto es lo que decía con el tema del arrendamiento dos personas tienen obligaciones el arrendador y el arrendatario la causa está implícita no se dice cuál es la causa del arrendador y cuál es la causa del arrendatario se sobreentiende que para el arrendatario es disfrutar del goce pacífico de la cosa y del arrendador recibir el precio eso sería la causa es decir, que al no tener el contrato la causa en el contrato en su conjunto sino separada o de manera separada a cada una de las partes hecho contrata en los contratos onerosos en cambio, en los contratos gratuitos la causa va referida a lo que es la pura liberalidad del derecho a la causa puede ser también típica y la causa atípica si la causa típica es estar atípica de los contratos onerosos típicos los contratos estarán escritos en el Código Civil los típicos serán regulados los contratos atípicos que son aquellos que están regulados con causas atípicas por eso, la causa atípica es para la tendencia al detenimiento de contratos atípicos y dada la falta de formulación legal de esos contratos la detención de la causa habrá que hacerse caso por caso ¿lo entendéis? un contrato atípico pues la causa habrá que buscarlo en ese contrato en ese contrato de leasing en ese contrato de cuenta corriente etcétera luego tenemos otro tipo de causas que son causas ilícitas y la causa en el sentido subjetivo o sea, un contrato sin causa o con causa ilícita no puede tener efecto demonizante ¿por qué? ponemos un contrato en el que no hay causa al no haber causa no se produce o no será un enemigo esencial por lo tanto, eso es un nulo y si la causa es ilícita que viene del objeto ilícito o sea, será ilícita la causa cuando se oponga a la ley o a la moral todo el medio que se opone a la ley o a la moral es ilícito y en ese sentido el contrato como falta el elemento de la causa ese contrato será nulo la causa no puede entenderse solo ni exclusivamente como objetiva de una función socioeconómica sino que ha de entenderse ¿vale? ha de entenderse dentro del propio contrato referido a la raza por ejemplo si, es ilícito hay donación peor ahora lo he dicho ya donación lo que no se puede es venir a comprar a la venta esto lo podríamos debatir si es legal o no cada uno con su cuerpo lo cree vender o no pero claro dentro de los principios morales no se ve bien o como en los ojos esa causa si yo quiero vender mi riñón entre comillas no es droga no es una causa que sea ilícita no va en contra de la ley de acuerdo con la ley pero dividir yo que yo venga un riñón no hago daño a nadie es mi riñón ¿por qué no lo puedo dar? porque si lo vendes va en contra de la ley y como en contra de la ley la causa sería ilegal ¿me habéis entendido? o sea que cuando se pregunte por qué no es legal vender un riñón si lo ponemos de una manera más ortodoxa más legalista diríamos porque al vender un riñón la causa del contrato sería ilícita ¿entendido? y por lo tanto si yo te vendo el riñón imagínate qué pasa con esto a ver un caso central si yo te vendo el riñón por 1000 euros y luego no me pagas podría reclamarme de los 1000 euros ¿lo habéis entendido? que si yo te vendo el riñón por 1000 euros me voy al Atlántico y digo oye ¿qué pasa? que los podría reclamar no ¿por qué? porque no habría ningún contrato válido el contrato como lo dije es nulo de verdadero derecho porque la causa que lo integrará es ilícita el otro tipo de contrato que son la USAE y el otro tipo de contrato son Aztrak los contratos Aztrakos y con independencia del elemento causal nuestro derecho es el de el elemento causal de que conformidad con este artículo la falta de consideración o expresión de la causa en el contrato es imposible porque como ya hemos dicho que la causa es ilícita la podemos poner o la tenemos al contrato pero si no la ponemos y esa causa no es ni ilícita ni amoral se entiende que existe la causa del contrato por lo tanto en nuestro derecho no se puede hablar de contratos Aztrakos no lo sabe ni siquiera de aquellas declaraciones de voluntad cuidadana nuestro derecho no es Aztrak porque se reconoce la causa del contrato aunque esta no venga transmitida en el texto vamos a hablar ahora de la condición la condición recordad que ya es un elemento accidental los elementos esenciales ya los hemos visto y ahora vamos a hablar de la condición la condición es aquella circunstancia que está en el contrato de manera accidental o no puede estar o de la que va a depender la eficacia del contrato la eficacia del contrato va a depender de un suceso futuro incierto y por eso le ponemos la condición el suceso contemplado como condición tiene que ser posible las condiciones que pongamos no pueden ser contrarias a la ley y el aquecimiento que se cumpla la condición o la falta de aquecimiento que no se cumpla la condición conlleva a que no pueda depender de la voluntad de los exportadores la condición viene por si sola y no por la voluntad de los exportadores vamos a hablar de los dos tipos de condiciones condiciones suspensivas y condiciones resumidas del contrato depende de que llegue esa condición se habla de condición suspensiva cuando la eficacia del contrato depende de que se dé esa condición ya que hasta que no se produzca esa condición el contrato de momento estará en su suceso por lo contrario cuando hablamos de condición resumitoria es cuando el contrato está desempeñando efectos pero llegado ese momento cuando se cumpla esa condición es cuando ya se produce la ineficacia sobre bien ese contrato por lo tanto las dos condiciones suspensiva o resumitoria pueden ser que cuando hablamos de una condición suspensiva, ese contrato está ahí para al lado hasta que se produzca la condición y empiece a desempeñar efectos o resumitoria que es que el contrato está desempeñando efectos y cuando se cumpla la condición dejará de producirse los efectos cuando hablamos de la conditio iuris o la condición expulsión cuando se cumple la condición legal la ley subordina la eficacia del contrato a la caída de crédito de un suceso futuro o indefinido pero que no va a depender de la voluntad de los contratantes por lo tanto se adquiere que el testador fallezca para que el testamento despliegue el efecto si yo hago un testamento bueno, si yo hago un testamento ¿ese testamento desplegará efectos del denominador biológico? No desplegará efectos del denominador que me muera ¿cuál es? que cuando me muera ese contrato bien, pues lo dejamos aquí y la semana que viene comentaremos con el diaderno seguiremos abordando en el diaderno IC los casos tratados del tema 3D en adelante pero nos veremos en la última teoría ¿entendido? la semana siguiente terminaremos el temario y en la siguiente teoría en la última de enero pues ya comentaremos nos quedan dos clases la primera de enero y en la última antes del examen resolveré los casos tratados y encima nos servirá para abordar el tema 3D muchas gracias por vuestra atención y hasta después de 3D que tengáis muchos regalos si os habéis portado bien un abrazo a todos