Nosotros, sabéis que compartimos esta hora entre introducción a la teoría del derecho que es de criminología y teoría del derecho que es de derecho. Nosotros hemos seguido el temario de criminología única y exclusivamente por un asunto numérico ya os dije que yo ahí tenía alumnos de todo el campus norte entonces opté por hacer eso y os dije más o menos el temario coincide en un 80% y también os dije que daré alguna cosa adicional única y exclusivamente para los de teoría del derecho entonces como terminamos el temario la semana anterior a mí se me había ocurrido que hoy en la última sesión lo que voy a dar son respecto a dos temas que ya hemos dado en introducción a la teoría del derecho voy a darlos desde el punto de vista de teoría del derecho porque son dos temas cuyo contenido es más amplio en teoría del derecho que en introducción a la teoría del derecho. Dicho de otra forma que los que sois de criminología y tenéis cosas que hacer os podéis desconectar y no hay ningún problema, ¿vale? Adicionalmente antes de meternos, o sea todo lo que voy a decir aquí de criminología habrá cosas que suenen pero fundamentalmente lo que voy a hacer es ampliar entonces no nos interesa de cara al examen. Adicionalmente hoy terminamos el temario, o sea hemos terminado el temario de criminología del otro día, el temario de teoría del derecho lo doy también por terminado pero para otras asignaturas yo voy a venir en enero, no tengo ningún problema entonces si queréis que hagamos una clase de repaso o de resolución de dudas o algo por el estilo en enero yo no tengo problemas. El día 9 de enero yo tengo clases, el 9 de enero que es martes tengo clases de las otras asignaturas con el mismo horario de las que tenemos un martes normal entonces si queréis pongo esta clase también adicionalmente y si se conecta a alguien se conecta a alguien y si no, no se conecta a nadie o me hacéis preguntas o me hacéis reflexiones o si no os explico otra vez el positivismo y el naturalismo voy a tomar por saco, que es lo que acabo explicando. Si queréis algo concreto me lo pedís, si queréis aún después de esa clase adicional que hagamos otra más me lo pedís también, yo no tengo problemas, lo que quiero es que lleguemos preparados lo mejor posible al examen y por si alguien de criminología se pida ahora mismo a lo largo de estas vacaciones yo sigo siendo vuestro tutor entonces si tenéis alguna pregunta alguna cuestión todos tenéis mi correo, todos tenéis mi correo técnico personal y el de la UNED si queréis una respuesta rápido me le mandáis a mi correo personal, si queréis, si os importa una respuesta en dos días o así, me le mandáis al de la UNED pero yo sigo trabajando, o sea, yo sigo pedando por vuestra atención en las vacaciones ¿de acuerdo? no os penséis que yo ya aquí chapamos y nos vamos ¿vale? pero entonces a lo espero de vuestras peticiones que me imagino sean numerosas y para eso se hacen todos estos asuntos, vemos estos dos mediatemas por así decir ¿vale? vamos a empezar con el último tema de teoría del derecho es el tema 14 que se corresponde con el tema 12 que vimos en el último día de introducción a la teoría del derecho si os acordáis en el tema 12 lo que vimos fue las diferentes manifestaciones del conocimiento jurídico en la actualidad ¿os acordáis? que vimos la dogmática jurídica, la sociología jurídica etcétera en teoría del derecho este tema es un poco más largo entonces lo vamos a ver de esa forma ¿os acordáis del primer tema cuando vimos la pluridimensionalidad del derecho? cuando vimos que el derecho tenía tres dimensiones ¿os acordáis? y dijimos tenemos una dimensión de carácter normativo una dimensión de carácter fáctico y una dimensión de carácter valorativo dependiendo de la dimensión que tomemos como fundamental, como primaria tendremos una manifestación diferenciada de los saberes jurídicos ¿vale? si tomamos la dimensión normativa podremos hablar de la dogmática jurídica que vimos el otro día lo que era básicamente ¿qué es la dogmática jurídica? el derecho positivo ¿os acordáis o no? pero tendremos también el derecho comparado y tendremos la llamada teoría general del derecho si tomamos la dimensión fáctica tendremos la sociología jurídica que también la vimos el otro día ¿os acordáis? sociología jurídica, sociología de las profesiones jurídicas y tal y todo este rollo y otras manifestaciones similares y esto es lo que más me interesa si tomamos la dimensión valorativa tendremos la filosofía del derecho ¿por qué es lo que más me interesa? porque es lo que me permite haceros una brevísima introducción a la asignatura con la que me vais a tener los alumnos de derecho dentro de tres años y pico ¿vale? porque yo doy filosofía del derecho en el segundo cuatrimestre del cuarto curso, una cosa muy cañera ¿vale? como decía también vimos en su día la ciencia jurídica es una ciencia de verdad hay diferentes concepciones de ciencia a lo largo de la historia hay una concepción racionalista que se va imponiendo hay una concepción pretendidamente empírica que se impone en el siglo 19 que es el positivismo, aquel que identifica la ciencia del derecho únicamente como la ciencia del derecho positivo y hay una certeza de que ninguna de estas teorías es del todo válida ni del todo inválida todas estas teorías que hemos dicho sobre todo funda el dios naturalismo y el dios positivismo no podemos asumir una al 100% y no podemos descartar una al 100% porque hemos visto que esta situación nos lleva a problemas ¿verdad? lo hemos visto a lo largo de todo el curso ¿de esto qué se deriva? se deriva la idea de que no hay una concepción que sea moral e histórica de la ciencia jurídica cuando nosotros hablamos de ciencia jurídica dependiendo de lo que nosotros pensemos de nuestra moral y dependiendo del momento histórico estaremos hablando de una cosa o de otra por lo tanto lo que debemos concluir es que la epistemología lo que ha hecho es flexibilizarse la epistemología es la ciencia que estudia las ciencias ¿vale? entonces la ciencia que estudia los saberes etcétera etcétera lo que ha hecho es flexibilizar entonces manifestaciones actuales de esta ciencia jurídica dijimos la dogmática jurídica la damos como vista por sus funciones función descriptiva función prescriptiva función de orientación jurídica o ideológica dentro de la dimensión normativa tendremos también una segunda manifestación de la ciencia jurídica o sea dimensión normativa primero dogmática del derecho y después derecho comparado el derecho comparado es eso una comparación una comparación que puede comparar sistemas es decir de hecho comparado entre el derecho español o el derecho italiano qué puede comparar sectores es decir comparar el derecho civil español y el derecho mercantil español o que puede comparar instituciones es decir el derecho de extranjería y el derecho matrimonial vale este derecho comparado que siempre ha tenido mucha importancia desde el punto de vista como lo podríamos expresar de influencia de influencia a la hora de la elaboración de las leyes por ejemplo o de influencia a la hora de aplicar esas mismas leyes en la actualidad tiene más trascendencia que nunca debido al fenómeno globalizado el derecho comparado ahora es prácticamente una obligación y es una obligación porque además tiene funciones muy importantes dentro del ordenamiento jurídico con el derecho comparado se perfeccionan los procesos de interpretación y aplicación de las normas el derecho comparado además en su instrumento de técnica legislativa invita incita a legislar de una u otra forma y el derecho comparado además en tercer lugar tiene una función político jurídica al contribuir a armonizar dentro de nuestro ordenamiento jurídico normas que son ajenas a ese ordenamiento jurídico fundamentalmente las normas de la Unión Europea vale y tercera manifestación de las ciencias del derecho actual dentro del carácter normativo pluridimensionalidad, tridimensionalidad del derecho, normativo, fáctico y valorativo dentro del normativo, normatica jurídica, derecho comparado, teoría general del derecho ¿Qué es la teoría general del derecho? Todo el saber jurídico sobre las normas vigentes que tiene una comunidad todo el saber jurídico, no sólo el análisis de las normas vigentes digamos que la teoría general del derecho lo que hace es coger cosas fundir y superar las dos anteriores, las dos ideas anteriores la normática jurídica y el derecho comparado es también un saber abstracto es la síntesis y la coronación de todo el saber jurídico y por lo tanto tiende a la abstracción, es menos directamente aplicable en la teoría general del derecho se analizan por ejemplo sectores, se analizan instituciones etcétera Tridimensionalidad del derecho Dimensión normativa, manifestaciones, normatica jurídica, derecho comparado, teoría general del derecho Dimensión fáctica, dijimos sociología del derecho La sociología del derecho no nos metemos con ella porque ya lo hemos visto Lo vimos el otro día, os acordáis ¿no? Y tercero, dimensión valorativa, filosofía La filosofía del derecho, la filosofía del derecho o la reflexión filosófica sobre el derecho que es algo presente ya desde la antigüedad Desde la antigüedad clásica, con todo el término filosofía del derecho, filosofía jurídica no va a aparecer No va a aparecer hasta finales del siglo XVIII, hasta finales de la Ilustración Y no va a aparecer hasta ese momento por una sencilla razón y es que antes a esto, a esta filosofía del derecho, filosofía jurídica se le denominaba derecho natural ¿Qué es lo que ocurre? Que cuando estamos superando el dios naturalismo la propia expresión de derecho natural, dios naturalis ha de cambiar En tanto y en cuanto nos resulte insatisfactorio Y es entonces cuando aparece la expresión filosofía jurídica Dicho lo igual, esto ha de cambiar y de puta madre y tal pero cuando yo me saqué la carrera yo aprobé derecho natural ¿Vale? Y yo me saqué la carrera hace unos años, pero tampoco en el año 50 y tantos ¿De acuerdo? Vean La importancia de la filosofía del derecho aparte de por su reflexión de carácter abstracto viene por su dimensión crítico-valorativa ¿Vale? Para Norberto Bobbio la filosofía es una toma de posición frente a la realidad ¿Vale? Por lo tanto hay problemas de carácter práctico que solo pueden ser abordados resueltos, es mucho decir desde la filosofía del derecho Por ejemplo, la determinación del deber ser ¿Vale? De ese conector que nos decía que si nos acordáis supuesto jurídico debe ser consecuencia jurídica La determinación del deber ser La determinación también de lo que es el ser jurídico La tensión entre legalidad y legitimidad Y muchas otras ¿Vale? Principales ámbitos, tres principales ámbitos de la reflexión just filosófica Recojo los tres que recoge vuestro manual El Manual de Teoría del Derecho Podríamos recoger 750 porque cada autor pues te da su turismo Recojo estos tres y está bastante completito el asunto Principales ámbitos de reflexión just filosófica Primera mejor dicho, teoría del derecho La teoría del derecho También la podemos denominar ontología jurídica Es La teoría que intenta dar respuesta a la pregunta ontológica La pregunta ontológica es muy sencilla y bastante complicada de responder ¿Qué soy yo? ¿Vale? La ontología es la ciencia que estudia el ser en tanto en cuanto es Es decir, lo más profundo de su esencia ¿Qué soy yo? No es nada fácil de responder Pasemos al A la ontología jurídica ¿Qué es el derecho? Tampoco es nada fácil de responder Igual que no es nada fácil de responder Si le damos una vuelta ¿Qué es el derecho y qué no es el derecho? Es complicado ¿No? ¿Qué intenta resolver la ontología jurídica? Intenta resolver problemáticas como el de la validez jurídica Algo puede ser legalmente válido pero no jurídicamente válido Legalmente válido pero no jurídicamente válido Desde un punto de vista estricto, no Desde un punto de vista amplio, sí En cuanto entenderíamos que el mundo del derecho, el mundo jurídico Tiene unas concepciones de carácter Unas concepciones mínimas de carácter moral Que se deben de cubrir La ontología jurídica examina las diferentes manifestaciones del derecho Examina también los problemas de realización del derecho La interpretación, la aplicación Y por último, la ontología jurídica Intenta deslindar el mundo del derecho De otros ordenamientos Que en algunos casos pueden parecer similares Como la moral o los usos sociales ¿Vale? Esa es la diferencia que vimos en un tema. ¿Os acordáis? La diferencia entre derecho, moral y usos sociales Vale, guay Bien Volvemos al principio Tridimensionalidad del derecho Dimensión normativa Ahí hemos visto la dogmática Ahí hemos visto el derecho comparado Y hemos visto la teoría general del derecho. ¿Correcto? Dimensión fáctica Hemos visto la sociología del derecho Que no lo hemos explicado porque lo explicamos el otro día Dimensión valorativa Hemos dicho Hemos visto la filosofía del derecho Y hemos dicho ¿Cuáles son las manifestaciones de la filosofía del derecho? Primera, la teoría del derecho Ver que no es lo mismo que la teoría general del derecho ¿Vale? La teoría del derecho Segunda, la teoría del conocimiento jurídico La teoría del derecho que no responde O que intenta responder Intenta responder a la pregunta ontológica ¿Qué soy yo? ¿Qué es el derecho? ¿Sí? La teoría del conocimiento jurídico Intenta responder a la pregunta epistemológica Ya siento las palabrejas Insisto, esto es sólo para los de teoría Para los de derecho ¿Cuál es la pregunta epistemológica? ¿Cómo se puede conocer el derecho? La epistemología es la ciencia que estudia las ciencias La ciencia que estudia las formas de conocimiento Pregunta epistemológica ¿Cómo se me puede conocer a mí? Pregunta epistemológica jurídica ¿Cómo se puede conocer el derecho? La posibilidad de conocimiento del derecho Y sus distintas manifestaciones ¿Vale? Una reflexión sobre la ciencia del derecho Y sobre la actuación de los filósofos del derecho ¿Vale? Y por último, volvemos al principio Tridimensionalidad del derecho Dimensión normativa dogmática Derecho comparado y teoría general del derecho Dimensión fáctica, sociología Dimensión valorativa, filosofía del derecho A su vez, dividida en teoría del derecho Teoría del conocimiento jurídico La teoría del derecho responde a la pregunta ontológica La teoría del conocimiento jurídico responde a la pregunta epistemológica Nos vamos siguiendo, aunque sea un poco largo Y por último Axiología jurídica Tercera manifestación, tercera rama de la filosofía jurídica Axiología jurídica La axiología jurídica responde a la pregunta valorativa o axiológica La axiología es la ciencia que estudia los valores Los principios No los principios del principio de una historia, sino los principios que tenemos Entonces, axiología jurídica Pregunta Axiológica Pregunta de valoración ¿Cómo debe ser el derecho? ¿Vale? O dicho de otra forma, y con esto terminamos esta parte del tema El último tema Discusión sobre la implantación De los valores En las normas jurídicas ¿Vale? Veis que este tema 14 era bastante parecido Porque me he saltado algunas cosas que no habíamos visto Pero en el caso de teoría se ampliaba un poco ¿De acuerdo? O sea, con esto que acabo de decir terminaríamos El tema de la teoría ¿Vale? Como nos queda la mitad de la clase Vamos a hacer lo propio pero con otro tema también de teoría del derecho Insisto, los que seáis de criminología Esto os puede interesar o no Pero No os intermexan Todo lo que estamos viendo hoy Entonces Vamos a ver también otro tema de estos Que ya hemos visto en criminología pero que en teoría En derecho Se amplía un poco Que es el tema 6 ¿Vale? El tema 6 de teoría del derecho Teoría de las normas jurídicas Y vais a ver como Hay muchas cosas Que hemos visto en criminología Vamos a aprovechar y vamos a ver el tema entero Y hay cosas que se amplían Entonces Teoría de las normas jurídicas ¿Cómo son las normas jurídicas? ¿Qué es la norma jurídica? Teoría de las normas jurídicas Y existen Lo vimos también en su día Distintas teorías sobre esa naturaleza ¿Vale? Básicamente Tres tesis Las tesis imperativistas Las tesis antiimperativistas Y las tesis que exhiben la norma jurídica Como una regla puramente técnica Sobre las tesis imperativistas Muy fácil Las normas como órdenes Normas jurídicas como órdenes, mandatos e imperativos De su propia política El origen De estas Tesis Lo podemos encontrar En un autor que se llama Austin Que es el gran representante del imperativismo radical Para Austin Lo que Configura El modelo de una norma jurídica Lo que hace de una norma jurídica Norma jurídica Es la presencia De alguien Que pueda hacerla cumplir ¿Veis que es imperativismo radical, no? Para que una norma jurídica sea norma jurídica Lo que tiene que ser Es Que te puedan obligar a cumplirla Imperativismo ¿Vale? Vimos también Cuando vimos este mismo tema En nuestras clases pasadas Vimos las objeciones a estas normas imperativistas De carácter general Primera Necesidad de diferencia entre poder y autoridad El orden o mandato solamente tendrá Un carácter jurídico normativo Si protege de una autoridad competente Entonces, la orden o mandato mejor dicho Segunda Este imperativismo radical Impide que las normas tengan una validez Objetiva independiente Las normas nunca serán válidas por sí mismas Sino que serán válidas por un elemento externo Que es la capacidad De un tercero para hacerlas cumplir ¿Si? Si decimos que lo que hacen Que las normas jurídicas sean normas jurídicas Es el hecho De que alguien pueda hacer Que las cumplas Las normas no existen por sí mismas ¿Si? Vale Tenemos una norma jurídica Nos dice Austin Tenemos un mandato ¿Qué es lo que hace que este mandato sea una norma jurídica? La existencia de alguien Que pueda obligarte a que las cumplas Es decir, del Estado Vale Si descansamos Si hacemos descansar La actualidad de norma jurídica En que alguien pueda hacer que la cumplas La norma jurídica no tiene una existencia autónoma No existe por sí misma En tanto, ¿en cuánto sólo existe? Por este otro elemento Por lo tanto El derecho será derivado De este otro ¿Vale? Es insatisfactorio El derecho sería moderno Exactamente No podríamos estudiar la norma jurídica De manera independiente En tanto, ¿cuándo no existe de manera independiente? Vale, perfecto Y por último Y esto es por sí mismo El derecho no es sólo sancionador El derecho puede ser promocional ¿Vale? Una evolución a esta teoría de Auschwitz Todo esto lo vimos en su día Lo que pasa es que lo vimos de una forma más superficial Porque, en teoría del derecho En este tema en concreto se penetra más ¿Vale? Una evolución de esta teoría de Auschwitz De este imperativismo Radical, estricto ¿Vale? Es la teoría de un autor que se llama Olmecron Olmecron ¿Vale? Olmecron nos dice que la norma jurídica Va a ser autoobligatoria En tanto, ¿en cuánto valora? Perdón, ¿valora? Obliga ¿A quién la admite? Y ¿a quién la recibe? ¿Vale? Obliga a quién la admite y a quién la recibe Para Olmecron Lo importante es el cumplimiento El cumplimiento De la norma por parte del destinatario Para Auschwitz ¿Qué es lo importante? Lo ha dicho tú en Derechos Poder Lo importante es que la norma esté emitida Por el soberano Esté emitida por alguien que te pueda obligar a cumplirla Para Olmecron Lo importante es que se cumpla Que se cumpla por parte del destinatario Sin que te obliguen ¿Vale? Pero Sigue haciendo descansar la naturaleza La norma jurídica En el imperativo En el mandato En el mandato, ¿vale? Entonces Inconvenientes que tiene esto de Olmecron Hay normas que no son de conducta O comportamiento Que no cuadran con su tesis ¿Vale? También en estas teorías Imperativistas Encontramos un autor Que se llama Hart Hart Tiene la particularidad De que distingue entre normas primarias Que exigen comportamientos Y normas secundarias Que conceden potestades y derechos Hart lo que hace es Saltar aquí con esta cosa Con esta pega que teníamos en Olmecron De que hay normas de conducta O comportamiento Que no cuadran con su tesis ¿De acuerdo? Entonces Hart dice Que hay normas primarias Que son de mando Y hay normas secundarias Que son Las que conceden poder Las que conceden una posibilidad Las que conceden un derecho ¿Vale? Para él habrá Reglas de reconocimiento Reglas de adjudicación Y reglas de cambio Dentro de estas normas secundarias ¿Vale? Las reglas de reconocimiento Son aquellas que crean Nuevas normas De adjudicación Las que modifican normas Y de cambio las que extienden normas ¿Qué está haciendo Hart? Está diferenciando, si te fijas El derecho público y el derecho privado De tal forma que para él Las normas primarias Son de derecho público Y las normas secundarias Estas normas dispositivas Que tenemos tú y yo Son normas secundarias De derecho privado ¿Vale? Bueno, es un salto Es una forma de hacerse trampas Al... Al secretario Eso con las tesis imperativistas Hemos visto a Austin Hemos visto a Oliver Crona Y hemos visto a Hart ¿Vale? Tesis antiimperativista Fundamentalmente, Kelsey Lo mismo tiene su día ¿Vale? Kelsey Y la norma jurídica es un juicio hipotético Es un juicio hipotético ¿La norma jurídica qué es? Si ya Acebe, debe de serse ¿La norma jurídica qué es? Un elemento Que une Un acto jurídico Con una consecuencia jurídica A través del conector Que es el deberse ¿Vale? Entonces Nos dice Hart Si la clave de la norma jurídica Es el conector ¿Vale? Entendemos que la norma jurídica Está en el mundo del deberse De cómo deben ser las cosas Mientras que las sanciones Están en el mundo del ser En el mundo real Si ya acebe, entonces debe de serse La norma jurídica El supuesto jurídico Para Kelsey Está en el mundo del deberse Porque esto es una hipótesis Esto es una Es una construcción hipotética ¿Si? En cambio La consecuencia jurídica La sanción Está en el mundo del ser Si te preguntan con mil euros Pues es el mundo del ser Pero estoy hablando del mundo del ser No del deberse Te deben de multar con mil euros Eso es la norma jurídica Te multan con mil euros Eso es la sanción Entonces nos dice Kelsey Es imposible Que en la naturaleza La norma jurídica sea imperativista En tanto en cuanto Las normas jurídicas Viven un universo Y la consecuencia La sanción vive en otro En el universo del deberse Y la sanción vive en el universo del ser Entonces no podemos hacer descansar Una en otra Y de ahí que Kelsey Sea antiimperativista ¿Vale? Y por último Para terminar esto La teoría La estésis de la norma jurídica Como una regla técnica Esta teoría nos dice que Las normas jurídicas son Un instrumento para lograr Fines de carácter social Son prescripciones O medios Para buscar un fin social Es decir No existen En tanto en cuanto Su naturaleza no es independiente Sino que aparece ligada A esta búsqueda De un fin social ¿Vale? Esto está muy vinculado evidentemente Con la sociología Del derecho ¿Vale? Por continuar con el tema Ya que nos quedan diez minutines Bueno, lo seguimos haciendo Los caracteres de la norma jurídica Que ya los vemos en su día Juridicidad Generalidad Abstracción Carácter normativo Tiene un enunciado Normativo Y carácter de validez Validez en sentido formal Y en sentido material En sentido formal ¿Qué significa? Que la norma jurídica Ha sido dictada Por un órgano autorizado Para dictar esa norma jurídica Y que ha surgido Siguiendo los pasos preestablecidos Para que surja una norma jurídica Como esa Validez en sentido formal Validez en sentido material El contenido de la norma jurídica Es adecuado a lo que Esa norma jurídica puede prescribir ¿Vale? Y por último Ya terminamos con Con esto Con este tema Estructura de la norma jurídica Lo que decía Kelsen Si A hace B entonces debe ser C Estructura en tres partes El supuesto jurídico El deber ser y la consecuencia jurídica El supuesto jurídico Decíamos puede ser Un hecho jurídico Un hecho jurídico es un fenómeno Sin incidencia De nuestra voluntad Que tiene consecuencias Por ejemplo, que alguien nazca Por ejemplo, que alguien muera Eso es un hecho jurídico Un acto jurídico Es algo Con consecuencias jurídicas Donde influye nuestra voluntad Donde aparece nuestra voluntad Entonces hay actos jurídicos libres Que tú y yo hagamos una compra-venta Con un coche O actos jurídicos Obligados Que yo me detenga en la stop ¿Vale? Y por último El último caso del supuesto jurídico Es la situación jurídica Que es una situación Que modifica Crea o extingue Algo Con efectos jurídicos Sería muy fácil con un ejemplo Un diputado A un diputado le juzga el Tribunal Supremo Esa es una situación jurídica ¿Vale? Esa es una situación jurídica ¿Por qué le juzga el Tribunal Supremo? Porque es un diputado Vale, entonces Supuesto jurídico Actos jurídicos Voluntarios, libres Actos jurídicos obligados Y situaciones jurídicas El deber ser el conector ¿No? El mero conector Y por último La consecuencia jurídica Puede ser más anciana Puede ser Una consecuencia jurídica Directa Y puede ser una consecuencia jurídica Indirecta Consecuencia jurídica indirecta Es aquella que presenta alternativas Si no se cumple ¿Vale? Por ejemplo La posibilidad de resolver un contrato Si no se satisfacen Dos cuotas seguidas ¿Vale? Bueno Como ya prácticamente son menos de diez Y va a tomar el timbre ahora Yo creo que no empezamos nada más Me reafirmo en lo de antes O sea, esta última clase ha sido para los Los alumnos de teoría A los alumnos de teoría Las tengo un poco más olvidados Porque hemos seguido el otro primario Así que especialmente se lo digo a ellos Si queréis que veamos algún tema Exactamente igual que hemos visto hoy Hay temas Que son iguales Clavados Hay temas que hemos visto Los dos puntos de vista Hemos visto hoy el tema 14 Hemos visto el tema 6 El otro día vimos el tema 13 Si os acordáis que vimos también La primera parte relacionada con teoría Si veis algún otro tema Que necesitamos un repaso Que necesitamos que lo explique No hay ningún problema Yo el 9 de enero voy a estar aquí Y voy a estar dando clase A alguien con preguntas Le intento explicar O le intento decir lo que sea Si me lo decís un día antes Para que lo traiga un poco preparado O mejor, si no Lo que voy a hacer es explicar Yo naturalismo, yo positivismo Los tres estados de derecho Que es prácticamente el que nos cae siempre Y a lo mejor alguna cosita hay que hacerlo O algo por el estilo Pero intentaré Reincidir en los asuntos Que más se aparecen A lo largo del curso Y si aún así Si venimos ese día Y necesitamos algo más Me lo decís y venimos Así que por mi parte nada más A los que no os vuelvo a ver Mucha suerte en el examen Y a todos Que disfrutéis un poco Las navidades Las fiestas Que estudiéis también un poquitín Y que cualquier cosa aquí estamos Bien, muchas gracias Bueno Mañana subo todo el vídeo Como normalmente Muchas gracias Igualmente hasta luego Chao