Bueno, vamos a iniciar la sesión. Ya habíamos finalizado el tema 5 y nos resta ya el que sería el último de los temas, que es la lección 6. Recordad que hoy es la PEC, ha sido una sesión por la mañana y queda la sesión de la tarde para aquellas que quieran hacerla. Bien, la lección 6 versa sobre la criminología verde. En ella se aborda, en primer lugar, la definición, el concepto de qué es criminología verde, la teoría criminológica medioambiental, su configuración como un delito medioambiental transnacional, la criminología ecoglobal, las víctimas y los procesos de victimización en el marco de la criminología verde, la prevención de las víctimas, la prevención de las víctimas y la prevención de daños medioambientales y las políticas verdes. En primer lugar, debemos señalar que la criminología verde surge dentro de la denominada criminología crítica y tiene por objeto de estudio, por un lado, los delitos medioambientales, los daños que se causan tanto por la comisión de conductas delictivas como por la realización de conductas lícitas. Tiene por estudio los delitos medioambientales, pero también los daños que se causan al medioambiente tanto mediante la realización de conductas lícitas como mediante la comisión de tipos penales. Y, asimismo, tiene por objeto de estudio las víctimas directas e indirectas de estos daños y estos delitos contra el medioambiente y las características específicas tanto de las víctimas como de los delitos contra el medioambiente. El inicio de la preocupación por el medioambiente y, en consecuencia, el interés de la criminología por el medioambiente se data en los años noventa. Y dentro de las diversas denominaciones que hay a este ámbito específico de estudio de la criminología, digamos que la terminología más comúnmente utilizada es precisamente esta de criminología verde, o en su terminología inglés, green criminology. Al igual que vimos que sucedía con el concepto de delito, con el concepto de víctima, con el propio concepto de criminología, podemos distinguir una definición amplia y una definición, digamos, estricta de lo que es criminología verde. La definición estricta dice que… La criminología verde es la aplicación de un pensamiento criminológico a las cuestiones medioambientales y se ocuparía en atención a ello, a esta concepción restrictiva, de los delitos contra el medioambiente, del análisis de los daños al medioambiente desde una perspectiva criminológica y de la vulneración e infracción de las leyes dirigidas a proteger al medioambiente. Esta es la concepción estricta o restringida de criminología verde. En contraposición, tenemos la definición amplia que dice que la criminología verde se ocupará de todos los daños que son infligidos al medioambiente, sea o no el foco de esos daños un hecho delictivo o cualquier otra conducta causados por actividad humana y haya habido o no víctimas humanas directas. La concepción amplia dice que la criminología verde se ocupa del estudio. de todos los delitos, y que es indiferente a este respecto cuál es el foco o el origen de esos daños. Pueden ser conductas lícitas o conductas ilícitas, daños que deben ser causados por actividad humana, y les indiferente si ha habido o no víctimas humanas lícitas. Bien, de estas dos definiciones, de esa concepción estricta o de esa concepción amplia, la que prevalece es la concepción amplia, en la medida en que se entiende que abarca toda la dimensión del daño social que se puede causar al medio ambiente o que se deriva de los daños al medio ambiente. La criminología verde también incluye el estudio de la participación democrática en todas las decisiones que afectan a la salud de las personas y, en consecuencia también, al medio ambiente. El concreto objeto de estudio de la criminología verde, el delito, el delincuente, la víctima, el control social, ¿vale? El delito, el delincuente, las víctimas, el control y la prevención de los delitos contra el medioambiente. También se ocupa de los problemas que plantea el medioambiente tanto a nivel local, nacional como internacional. En este sentido se dice que la criminología verde tiene una dimensión global y ello se halla en clara conexión con el carácter transnacional que tienen los delitos medioambientales. Es decir, el hecho de que se contamine en China no afecta solo a China porque no hay muros. No hay muro que se levante que solo esa contaminación que es de China, sino que nos afecta a todos. Y lo que pasa con la deforestación del Amazonas no afecta solo a Brasil, sino que afecta al mundo entero. Al igual que vimos cuando estudiamos el concepto de delito en el marco de lo que era la criminología, pues bien, la criminología verde, al igual que vimos también al estudiar el concepto de delito como objeto de estudio de la criminología, no puede circunscribir, digamos, como objeto de estudio al concepto legal del delito medioambiental. Porque, digamos que eso quedaría como una… sería la concepción estricta o restringida de criminología verde. Además de que, como hemos dicho, le interesan no solo los daños que se provocan al medioambiente derivados de la comisión de hechos delictivos, sino que también le interesan otros daños al medioambiente que se producen con conductas que no son constitutivas, pero que tienen un gran impacto a este respecto. Asimismo, claro, si se restringe solo a la definición legal del delito, y hemos dicho que le interesa a la criminología verde los daños fundamentales, También desde un punto de vista transnacional, en la medida en que se trata de daños que son transnacionales e incluso estos delitos son transnacionales, pues claro, la consideración de que es delito o no difiere mucho de unos países a otros, en ocasiones por las diferentes normativas internacionales que nos afectan a algunos u otros países y también por una mayor o menor sensibilidad que en un determinado país se tenga con relación a la importancia de la preservación de los derechos humanos. Pero del medio ambiente. Todos somos conscientes de que el pensamiento de que el medio ambiente debe ser protegido y cómo debe ser protegido no se comparte de igual forma en todos los países. Hemos visto recientemente que se ha celebrado una reunión a nivel internacional en Dubái, creo recordar, sobre… precisamente protección del medio ambiente y la limitación en el uso de combustibles fósiles y demás, y bueno, las posturas entre unos y otros países se hallan bastante distantes. A la tecnología verde le interesan las causas del delito, le interesa el comportamiento de los seres humanos a este respecto, cómo degradan o cómo contribuye eso a destruir el medio ambiente. En cuanto al delincuente, aquí a la tecnología verde le interesa tanto el estudio de la persona individual como el estudio de las organizaciones, y aquí podemos integrar a personas jurídicas, empresas, corporaciones que realizan delitos contra el medio ambiente. Le interesa averiguar esos, ¿cuáles son sus concretas? Las motivaciones, la existencia de movilidad económica, la existencia de un ejercicio de poder. En este sentido, se dice que en el ámbito de la criminología verde el delincuente presenta una particularidad y es que en esta concreta rama de la criminología en muchas ocasiones el delincuente ocupa la posición de delincuente, de autor del delito, pero también es víctima de los daños que su actuación realiza al medio ambiente. Y en muchas ocasiones también se señala ese aspecto que hemos dicho que también las empresas, entidades, corporaciones son autoras de delitos contra el medio ambiente. De hecho, gran parte de la problemática del medio ambiente se debe a personas políticas, no a personas físicas individuales. Y en muchas ocasiones esos daños medioambientales que ocasiona se llevan a cabo mediante la realización de actividades legítimas e incluso con un apoyo, estatal o con apoyo legal. Lo que requerirá también un estudio detallado de por qué se da fábulo a la realización de ciertas actividades que resultan altamente contaminantes. Claro, ahí entra la discusión de si no operamos en esta mina que está contaminando en este río, lo que hacemos es que toda esta región queda sin empleo. Entonces, ¿qué queréis? ¿Queréis tener un río de aguas indias o queréis tener trabajo? Claro, cuando te ponen en esa discusión, al final la gente que dice, no, no, queremos tener trabajo ya el río, bueno, pues ¿qué más da? Uno menos y ya se apayarán futuras generaciones esos tipos de razonamientos y esa tesitura en la que nos ponen a los ciudadanos. En cuanto al control del delito, digamos el control social formal, se ocupa de perseguir y castigar a las infraestructuras. y de la prevención del delito. En algunos casos, para esa prevención del delito se ha adoptado un enfoque jurídico y en otros casos se ha adoptado por un estudio socio-legal, se habla. Incluye acciones que no son saciadas por la ley pero que tienen esos daños al medioambiente. Teoría criminológica medioambiental, el punto 2 de esta lección. Lo que se nos dice es, como hemos señalado, que la criminología verde surge en el marco de la criminología crítica porque debemos recordar que la criminología positiva o la criminología mayoritaria centraba su objeto de interés principalmente en los delitos comunes y en los delitos comunes cometidos por delincuentes comunes que pertenecen a estrategias. Los delitos menos favorecidos de la sociedad, grupos marginales, etc. Y, progresivamente, se fue llamando la atención de que, ojo, existen otros tipos de delitos, por ejemplo, la delincuencia de cuello blanco y delitos que, además, no son cometidos por ese perfil delincuente sobre el que centra su interés la criminología. Y, en el marco de llamar el interés sobre esos delitos de cuello blanco y de la existencia de otras unidades más allá de los delitos comunes o de los delitos convencionales, en los años 90, un poco también al albur de esa mayor sensibilización que, con los años, hemos ido teniendo sobre la importancia de cuidar el medioambiente, más acusada, lógicamente, en la actualidad, pues surge también la atención sobre la delincuencia medioambiental. En este sentido, la criminología verde se relaciona con la criminología crítica al existir en la necesidad de ampliar el enfoque. sobre qué operan los distintos poderes o las clases dominantes, en este caso trasladándolo también al ámbito de los delitos medioambientales. A este respecto, en el marco del análisis de la tecnología verde, digamos que van a ser tres las líneas principales que van a centrar su foco de investigación. En primer lugar, la primera línea va a ser la justicia ambiental, es decir, victimización de seres humanos. La otra va a ser la justicia ecológica, que se centra en los impactos adversos que determinados comportamientos tienen sobre los ecosistemas terrestres, acuáticos, la biosfera, etc., y la justicia de especies, que se centra en la victimización de las especies animales. y constituye la tecnología verde o se identifica como un área criminológica emergente ya podemos decir que es un área tecnológica más o menos consolidada que tiene grupos de investigación de referencia y que tiene digamos en los congresos que se realizan en el ámbito de la tecnología siempre hay un bloque temático dedicado a la criminología verde por lo cual digamos que ya está es un área asentada y qué se señala que no es tanto una teoría sino como un área de investigación académica efectivamente constituye un área de investigación académica ya propia y bien es cierto que dado su carácter interdisciplinar en la medida en que permite digamos su estudio a través de diversas aproximaciones teóricas e incidiendo en aspectos diversos como esa Esas diversas líneas que hemos señalado, pues digamos que en el ámbito propio de la criminología verde no se han elaborado teorías propias ni se ha adscrito a un único enfoque criminológico, sino que en función de lo que estudiemos aplicamos unas u otras teorías. A este respecto, digamos las teorías así como más aplicadas para explicar los actos de contaminación serían las teorías de las actividades ordinarias, la teoría de la lesión racional que se utiliza como modelo para explicar la caza y el tráfico ilegal de animales y la teoría de la prevención situacional que se ha aplicado para explicar por qué se cometen delitos en determinados espacios. Pero digamos que esas teorías, las teorías de las actividades ordinarias, la lesión racional, la prevención situacional son teorías que hemos visto que se aplican a... A otros muchos fenómenos criminales, ¿vale? Pero simplemente lo que hace la criminología verde es adaptarlas a su propio ámbito y objeto de estudio. Enfoques de la criminología verde. Pues a este respecto podemos distinguir cinco grandes enfoques, ¿vale? Cinco grandes enfoques. En primer lugar tendríamos la criminología verde tradicional, ¿vale? La criminología verde tradicional que se centra en el estudio de los delitos contra el medioambiente. Estudio de los delitos de medioambiente tal y como son definidos en el derecho penal. Lo que ciertamente constituye, como hemos señalado, una notable limitación en su ámbito de estudio. En este caso se aborda el análisis de las causas de delitos, sus formas de realización. Siguiendo el modelo de la criminología positiva. Otro enfoque sería el de la criminología verde contemporánea que... Su objeto de estudio y de interés van a ser las acciones contra el medioambiente. Estudia la delincuencia medioambiental desde una perspectiva global, sin centrarse únicamente en hechos constitutivos de delitos. Después tenemos el ecofeminismo, que establece una relación entre el feminismo y la ecología. Esa vez es la vinculación en la medida en que habla de esa subjugación o sometimiento a lo que está sometido la mujer en la sociedad patriarcal, pues la vincula con esa subordinación que existe de la naturaleza a otros múltiples intereses, que prevalecen por el significado. En este caso se dice que estudia la opresión a la que han sido sometidas tradicionalmente las mujeres y el medioambiente. Y, bueno, lo que hace es reivindicar un poco y hacer esa correlación al poco interés que se le ha prestado con carácter general, tanto en los estudios criminológicos como en el resto de estudios, a la problemática del tratamiento del medioambiente y de los daños que ocasionamos al medioambiente con conductas ilícitas, pero también con conductas lícitas. Tenemos también la criminología verde cultural, que aúna criminología verde y la criminología cultural, es decir, une medioambiente y cultura, y busca explorar el significado cultural de los términos medioambiente y delito ambiental. Llama la atención sobre la dimensión cultural de los problemas y cuestiones ambientales, las representaciones culturales que se hacen sobre el medioambiente, la privatización mercantil, la criminalización de productos naturales, etc. La criminología de la conservación. ¿Qué inciden los programas y las políticas asociadas con los riesgos de la necesidad de integrar la gestión de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad, la conservación global de los ecosistemas? La criminología verde presenta relaciones con otras áreas y disciplinas. Por ejemplo, presenta una fuerte cohesión con los temas relativos al derecho administrativo ambiental, el derecho ambiental desde una perspectiva administrativista. También presenta una vinculación con los derechos humanos en la medida que… nuestro hábitat de desarrollo y también con… En este sentido, se habla de que son derechos humanos de tercera y cuarta generación. En los derechos medioambientales se habla de que son derechos humanos de tercera y cuarta generación. Y también va teniendo cada vez una mayor vinculación con el derecho penal internacional. Hemos dicho que el derecho penal internacional se ocupa de aquellos delitos que atentan contra bienes jurídicos que pertenecen a la sociedad internacional en su conjunto. Por ejemplo, respecto a los derechos humanos o a que no se exterminen a determinados grupos humanos, etc. Y de su enfunciamiento, con muchas matizaciones, se ocupa la Corte Penal Internacional. Pues bien, en principio solo existen cuatro. Cuatro delitos internacionales o cuatro crímenes internacionales que son competencia, que están regulados en el Estatuto de Roma y que son competencia de la Corte Penal Internacional. Que son los delitos de genocidio, lesa humanidad, crimen de agresión y crimen de guerra. En los últimos años se han cuestionado si no se puede ampliar ese elenco de crímenes internacionales competencia de la Corte Penal Internacional por atentar contra bienes políticos que pertenecen a la sociedad internacional, digamos a todo el planeta. Y uno de los delitos que más está sonando con fuerza para entrar en ese grupo de crímenes internacionales es precisamente lo que se conoce o lo que se denomina como ecocidio. Un poco ahí hacen el juego de palabras entre genocidio y ecocidio, que sería ese atentado, digamos, contra el medio ambiente de cara a su supresión o eliminación. Y, digamos, tiene muchos visos de... Bueno, de... Muchos visos no sé porque hay como muchos intereses contrapuestos a efectos de cómo hay que tutelar el medio ambiente. Pues esos combustibles fósiles, esas tasas de dióxido que se pueden emitir a la atmósfera. Tenemos ahí a China, tenemos a Rusia, tenemos a Estados Unidos, que tienen ciertos posicionamientos. Tenemos a los países ahora árabes, que son fuentes de riquezas del petróleo, con lo cual no quieren suprimir su uso porque vendría negativamente para sus economías. Pero bueno, digamos que el ecocidio tiene ciertos visos porque efectivamente reúne todos los requisitos para ser considerado un crimen internacional. La criminología verde aspira a aportar, como la criminología, una serie de conocimientos sólidos basados en una investigación científica en cuanto a los diversos problemas que se plantean en el medioambiente. Delitos de contaminación, la delincuencia de las corporaciones y organizaciones, los delitos de contaminación. Corrupción medioambiental, ese tráfico ilegal de especies protegidas. Gracias. Y, dentro de la criminología verde, podemos, a su vez, delimitar diversas áreas de estudio. Tenemos la criminología marrón o brown criminology, que se ocupa de la contaminación, la green criminology, específicamente, que se ocupa de la conservación del medio ambiente, y la white criminology, que se ocupa de la biodiversidad y de las nuevas tecnologías y su incidencia en el medio ambiente. Bueno, decíamos que para la criminología verde se estudiaba no solo a los delincuentes o personas físicas, sino que también le interesaban mucho las actuaciones que a este respecto realizaban las corporaciones o las empresas. con cuya actuación dañaban de forma directa o indirecta al medioambiente. Y les interesa especialmente a estas corporaciones y las empresas por la notable incidencia que su actuación tiene en los daños que se ocasionan al medioambiente, debido a su mayor reactividad, lógicamente la incidencia que tienen en el medioambiente es mayor. A este respecto, el crecimiento económico, las exigencias de aumento de productividad tienen un impacto negativo en el entorno en el cual se sitúan las empresas. Y a este respecto, la criminología verde ha estudiado e investigado cómo el comportamiento corporativo afecta, daña el medioambiente. Por ejemplo, el comportamiento corporativo afecta, daña el medioambiente. El problema que se plantea en muchas ocasiones es, como he señalado antes, esa contraposición o esa lección que... digamos, ponen a los ciudadanos entre queréis empleo o queréis disfrutar de un aire limpio y también el hecho de que como los efectos al final sobre el medio ambiente no son instantáneos, sino que poco a poco lo vamos dañando hasta que llega un momento en que nos percatamos de que efectivamente ya está dañado. Bueno, digamos que como no lo estamos percibiendo o viendo, al final el tratamiento no se le da todavía un tratamiento de derechos reales, sino que se deja parar. Esos locos ecologistas que están aquí alarmando cómo va a haber cambio climático con el frío que hace estos días y mirad cómo llueve, bueno, pues esos tipos de argumentos, ¿no? ¿Qué es el problema de la delincuencia medioambiental? La delincuencia medioambiental protagonizada por estas empresas o corporaciones es el de diferente tratamiento que se les dispensa en los diferentes ordenamientos. Lo cual se aboga, en cierto sentido, por una cierta uniformidad a nivel europeo, más o menos tenemos esa uniformidad, en cuanto a la especificación de concretas conductas delictivas o concretos comportamientos que se observa que dañan al medioambiente. ¿Cuáles son los motivos de una presa o corporación para analizar actuaciones que tienen repercusiones negativas o una incidencia negativa en el medioambiente? Pues a tales efectos habrá que tomar en consideración el tema motivos y oportunidades, el entorno económico y social, la mayor o menor sensibilidad existente en el medioambiente. A la tolerancia de esas actividades por parte de la sociedad en la cual esa empresa se radica, las conductas que son definidas como infracción administrativa o infracción delictiva en el ordenamiento jurídico de ese concreto país. Etcétera. Buena muestra de la concurrencia de todos estos elementos es la deslocalización que estamos observando de ciertas empresas. La deslocalización de empresas puede deberse y en muchas ocasiones se debe, al final siempre se deduce todo a maximizar beneficios. Entonces, en muchas ocasiones se deslocalizan a países que, digamos, lo que hay que pagar a los trabajadores o las condiciones de seguridad, etcétera, que se exigen con los impuestos que se pagan, son muchos más bajos que en otro país. Y en otras muchas ocasiones, dependiendo de la empresa que sea, también se toma en consideración la normativa administrativa, normativa penal que existe en cuanto a ciertas acciones que pueden tener repercusión en el medioambiente. Y si se trata de una empresa que utiliza ciertos elementos que pueden tener esa incidencia en el medioambiente, lo que va a buscar es aquel país, digamos, en el cual sus normativas de respecto sean más lasas para que al final no tenga que dotarse de unas infraestructuras muy costosas. Para minimizar el impacto que su actividad tiene en el medioambiente o para no tener que pagar constantemente sanciones penales o directamente porque por el diseño tal y como lo presentan no se le permita construir esa fábrica o esa empresa en ese estado por la incidencia que va a tener en el medioambiente. Por tanto, las empresas al final aplican una teoría de la elección racional a efectos de determinar por qué me ubico en un sitio o me ubico en otro en muchas ocasiones y otorgan eso o hacen esa valoración de los diversos elementos. ¿Qué más cuestiones a este respecto? Digamos que existen diversas teorías también que se pueden aplicar. Para la delincuencia que cometen las empresas o corporaciones en el ámbito del medioambiente. Tenemos la teoría de la secreción diferencial, se señala que los delincuentes corporativos también pueden racionalizar las conductas que realizan sobre la base de las buenas obras que lleva a cabo la empresa. Esto también se enmarca dentro de la teoría de la neutralización. Argumentan que la regulación ambiental es mala para los negocios y consideran la afirmación de que no se hace un uso ilegítimo de los recursos que no sean justificados. También se señala que los delitos empresariales medioambientales representan una gran similitud con las delincuencias de cuello blanco. Es denominada por Sutherland que son delitos protagonizados o cometidos principalmente por sujetos que pertenecen, que tienen un alto estatus económico, socioeconómico como resultado del desarrollo de su profesión. A estos delitos, en el ámbito propio de la criminología verde, se los denomina Dirticolor Crime, delincuencia organizada y corporativa realizada por empresas u organizaciones que en sus actividades de negocios cometen delitos contra el medioambiente como medio para obtener ganancias. Es decir, los delitos de cuello blanco cometidos en el ámbito del medioambiente se denomina por la criminología verde como Dirticolar Crime. Interesante también a este respecto es el denominado cumplimiento creativo, que son prácticas que adotan las empresas para dar la apariencia de legalidad a las actuaciones que están realizando. Cumplimiento creativo. Y junto al cumplimiento creativo está lo que se denomina Greenwashing, que son... Prácticas corporativas que las empresas incorporan a sus programas de cumplimiento ambiental dentro de sus políticas de cumplimiento normativo, pero que realmente no hacen efectivas esas prácticas. Simplemente están sobre el papel. Así que, en muchas ocasiones, en ese greenwashing, que es como un lavado de imagen, sobre todo en la actualidad que tenemos tan en cuenta o que la sociedad a la hora de consumir cada vez más tiene en cuenta si se trata de prácticas respetuosas con el trato de animales, el trato de personas, por supuesto, pero también el trato al medioambiente. Pues en muchas ocasiones las empresas, que precisamente son productivas... ...contagonistas de daños contra el medioambiente, lo que hacen es campañas que hagan creer a la gente o que se vendan hacia la gente como que esas compañías son sumamente respetuosas contra el medioambiente y que además están preocupadas por el mismo. Incluso hacen aportaciones a reforestaciones, etcétera. Simplemente se trata a este respecto de estrategias comunicativas, marketing, en definitiva, para... hacer aceptable o más aceptable a la sociedad ciertas actividades de las cuales se derivan esos daños en principio le dicen, pero como esa empresa no, no, pero no ves que es una empresa que se muestra sensible, mira todo lo que dice que hace con relación al medio ambiente eso chocaría entonces con que realice esas prácticas que me estáis diciendo que son tan nocivas para el medio para el medio ambiente bueno, definitiva marketing vinculado a esto se trata o se trataría de que las empresas asuman una responsabilidad ambiental corporativa real, vale, una responsabilidad ambiental corporativa real compromiso que asumen las empresas de tomar en cuestión los, el medio ambiente digamos, en los procesos de adopción de sus decisiones en cuanto a formas productivas, en cuanto a productos utilizados etcétera y de de que también tengan como programas de medición real del impacto que esa actividad tiene en el medioambiente. Estos sellos de responsabilidad corporativa y medioambiental, lógicamente, se asumen de forma voluntaria, simplemente es otro sello de calidad que va a tener esa empresa y que para un sector de la población, para un sector de los consumidores, es importante y hará que se decante por consumir esos productos en relación con los de la competencia. Pero por ahora tampoco es que sea un sello que sea exigido. Al final es la presión de la sociedad lo que exige el mismo. Criminología ecoglobal. Con esta terminología lo que se... Se quiere incidir en el carácter transnacional que representa... los delitos medioambientales o las acciones que se realizan de las que se derivan daños contra el medioambiente. En este sentido, la criminología ecoglobal se identifica como una disciplina que requiere una investigación transnacional y comparativa a efectos de identificar las diferencias y los puntos en común existentes en las regulaciones o legislaciones de los distintos estados en materia de contaminación o en materia de actividades que dañan el medioambiente. Han existido diversas propuestas, como he señalado antes, de aprobar leyes de carácter internacional o tratados o convenciones internacionales en materia de delitos medioambientales, ese coincidio. Incluso se ha llegado a proponer la creación de un tribunal ambiental internacional para juzgar estos delitos. En el aspecto de la criminología ecoglobal, la criminología eclobal es una de las principales. En el aspecto de la criminología eclobal, la criminología es una de las principales. ha llegado a haber, perdón, iniciativas para incorporar el ecocidio como un crimen internacional. Y es verdad que si nos vamos al Estatuto de Roma, al Estatuto de la Corte Penal Internacional, concretamente su artículo 8.2, se nos dice que dentro de lo que es el crimen de guerra, lo define como lanzar un ataque intencionalmente a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural. Con lo cual, sí que incluso en el Estatuto de Roma hay una cierta sensibilidad con relación a ese medio ambiente. Pero todavía ninguno de estos, más allá de ser definido como un crimen transnacional, muy bien, pero que no tiene ningún tipo de incidencia, todavía no se ha avanzado nada ni existe un tratado o una convención internacional en materia de delitos medioambientales. Ni tenemos un tribunal internacional ambiental ni ha sido incorporado el ecocidio al Estatuto de Roma como uno de los crímenes internacionales. Por lo cual, digamos, esas pretensiones todavía están muy lejos de conseguirse. Principalmente, están muy lejos de conseguirse porque si queremos un tratado de convención internacional necesitamos que ello sea ratificado por el mayor número de Estados porque si no su carácter internacional pierde su razón de ser. Y existen intereses contrapuestos entre los diversos estados a efectos de qué es o no contaminación y la importancia que tiene el medioambiente. Tenemos a Europa, por un lado, con una posición más o menos unánime, pero después tenemos a los países emergentes o en desarrollo que necesitan esas industrias y que aceptan rebajar las protecciones a nivel medioambiental. Y a China y a Rusia luchando por esa productividad sin importar otras consecuencias, etc. Vale, víctimas y procesos de victimización en la criminología del medioambiente. Víctimas y procesos de victimización. Inicialmente la criminología verde se centró en el estudio de los daños ocasionados por los delitos contra el medioambiente. Y, de hecho, los delitos contra el medioambiente fueron catalogados a este respecto como delitos sin víctima. Sabéis que nosotros, cuando habéis estudiado el derecho penal, tenemos delitos de homicidio, asesinato, lesiones, en los que tenemos una víctima concreta. Una víctima concreta que podrá personalizarse en el proceso, que también habéis estudiado, como acusación particular. Pero después... Son delitos que protegen bienes jurídicos individuales, en el cual el titular es ese sujeto pasivo. No obstante, junto a esos delitos que tutelan bienes jurídicos individuales, tenemos delitos que tutelan bienes jurídicos colectivos y o sufre individuales, en relación a los cuales el titular no es un único individuo, sino que el titular es la sociedad. Ejemplos de ello serían, por ejemplo, los delitos de corrupción o el delito de fraude fiscal o los delitos medioambientales, en los cuales el titular será la sociedad en su conjunto. De hecho, nosotros, si se comete un delito contra el medioambiente, no nos podemos personar como acusación particular, podremos como acusación popular, pero no somos como acusación particular porque no somos los titulares de ese delito. No somos los sujetos pasivos de ese delito. De ahí que, como no tenemos víctimas concretas, se habla de que son delitos sin víctimas y no. O sea, todo delito tiene una víctima o tiene víctimas. En algunos casos víctimas concretamente identificadas, como en el caso del homicidio, y en otro caso víctimas desconocidas, pero víctimas. El hecho de que se contamine un determinado río de Galicia nos convierte, al menos a la población vallega y más directamente a la población que reside en torno a ese río, como víctimas directas. Y el resto, víctimas directas y o indirectas. Pero todos al final somos titulares mancomunados o conjuntos de ese bien jurídico que es el medioambiente, por lo cual víctimas siempre hay. Y víctimas... Quien viva cerca de una... seguramente de fábricas que echen muchos gases contaminantes, seguramente en esa región, en ese pueblo haya mayor porcentaje de víctimas. Malformaciones o mayor porcentaje de enfermedades pulmonares o mayor número de casos de cáncer de garganta o de pulmón, bueno, pues eso son víctimas de esos delitos contra el medio ambiente. Lo mismo que sucede en los casos de corrupción. Claro, no nos roban a nosotros directamente, pero roban dinero público que sirve para pagar nuestros colegios, nuestros hospitales, nuestras infraestructuras, nuestras pensiones, nuestro paro, con lo cual víctimas de esos delitos somos todos y vamos a sufrir todos nosotros esas repercusiones. Pues bien, inicialmente se hablaba de, bueno, nos vamos a centrar en los daños, las víctimas no tenemos. En este caso, víctimas. Cuando lo cierto es, y así se dieron cuenta posteriormente, que digamos que esos delitos medioambientales nos afectan a todos en nuestro conjunto. De ahí que hablásemos de esa psicotomía que presenta el autor de estos delitos, que es autor, pero también es víctima de los mismos porque va a sufrir esas consecuencias derivadas de esos delitos. delitos. Pues bien, ¿quiénes pueden ser víctimas de delitos medioambientales? Aquí se aboga o se os dice en el manual que se aboga por una concepción ecocéntrica y dice que serán víctimas tanto las personas, es decir, tanto los seres humanos como el resto de seres vivos. Serán víctimas, esto es importante y es una pregunta que a veces en algunos exámenes de diversas convocatorias sale. Serán víctimas tanto las personas como el resto de seres vivos, la biodiversidad y los recursos naturales. Concepción ecocéntrica, víctimas serán las personas, el resto de seres vivos, la biodiversidad y los recursos naturales. Solo hay que considerar víctimas a las que no son de hechos constitutivos de delitos o por el contrario también se pueden incluir en la categoría de víctimas las que lo son de otros comportamientos o circunstancias. Y se señala a este respecto que son víctimas tanto las directas de los hechos delictivos como aquellas que se ven afectadas por los daños ocasionados al medioambiente. Por tanto, tanto son víctimas las que lo son directamente de hechos constitutivos de delito como aquellos que sufren los daños derivados de esos delitos. Pues aquellos que sufren ese cáncer de pulmón como derivado de esos casos contaminantes que desde que es pequeño está respirando por esa empresa que tiene aislado becas. La víctima de estos delitos, hablamos de delitos que afectan a bienes jurídicos colectivos o supraindividuales, con lo cual la víctima es la sociedad en su conjunto. Claro, ello choca con el análisis radicular. La víctima convencional tanto del derecho penal clásico, el derecho penal clásico, su núcleo duro son los delitos que afectan a bienes jurídicos individuales. Pero también afecta lo que es el núcleo tradicional de la criminología, que también se centraba en la pareja penal. Hablaba, por ejemplo, Metterson y Von Fenton, ¿no? Y señalaban, cuando hablamos de pareja penal, es que tenemos identificado a un autor y a una víctima. Claro, aquí podemos tener identificado a un autor, pero las víctimas no las tenemos identificadas. Con lo cual, eso rompe. Y es verdad, incluso para el derecho penal, eso que haya ese bien jurídico sobre individuado colectivo nos crea como así múltiples problemas. Y lo mismo sucede a la criminología. Otro de los problemas que presentan, y de ahí a que exista tal vez una menor concepción… de la gravedad que tienen los derechos medioambientales, es que los daños causados al medioambiente no se manifiestan ni se identifican de forma inmediata, lo que dificulta que la víctima inicie sus reivindicaciones o reclamaciones, sobre todo a nivel de responsabilidad civil. Otra de las características, ya la hemos adelantado, que en una misma persona pueden confluir el hecho de ser autor y de ser víctima. Existen en estos delitos un olvido, una invisibilidad de las víctimas de la delincuencia ambiental. Existe una invisibilidad por, en primer lugar, porque no se identifican víctimas directas, porque los daños son a largo plazo, no se manifiestan de forma inmediata y también porque muchos de los daños que se ocasionan en el medioambiente no se deben a hechos delictivos, sino también a conductas que están legalizadas. Conductas que son actividades legales, que existe un consentimiento por parte de la sociedad, un consentimiento legal a practicar, a realizar las mismas. Y resulta o nos choca o nos ve ahí como un cortocircuito el hecho de pensar que existen actividades legales de las cuales se derivan daños para las personas. Gracias. e bueno y si os parece para no lo vamos a lo vamos a dejar aquí nos queda nada de acabar el punto 5 ese es una cosa del 7 es nada para acabar ya la selección esta lección 6 es la última del programa en todo caso ya os facilité por si acaso alguien quiere adelantar el estudio que la presentación ya tenéis desde principio de curso os he enviado en su momento una grabación de una sesión de tutoría del curso pasado de este tema y asimismo también se ha remitido el cuestionario de auto evaluación del mismo pero nada lo dicho es que nos quedan esos dos puntos y medio para acabar el tema si no habéis realizado se ha realizado la pep espero que os haya salido bien Si no la habéis realizado, animaros a que la hagáis porque tampoco perdéis una hora. Simplemente de lo único que podéis sacar de ahí es cosas buenas y nada, desearos unas felices fiestas. Nos vemos, creo que la próxima tutoría la tenemos fijada el 10 de enero. Bueno, miércoles, sí, el 10 de enero. Nos quedan en enero, quiero recordar que dos sesiones de tutoría en las cuales aprovecharemos para una cabareta más seis, después corregir todos los cuestionarios, sobre todo incidiendo en aquellos... ...respuestas que haya visto que genera mayores dudas para volver a repasar esos temas y también serán simplemente esas dos últimas sesiones para repasar cuestiones del temario que... Que planteen dudas. Os he mandado exámenes, con lo cual si queréis hacerlos para ver qué preguntas no entendéis o cómo, para que las solventemos en clase. Pero digamos que el temario prácticamente salvo esos dos puntos y medio de esta lección 6 ya estaría todo abordado. Nada, eso. Desearos felices fiestas, feliz año y nos vemos ya en enero. Un saludo.