La remuneración, si es parecida a la de aquí, no es lo mismo que aquí, es otro rayo. Una compañera no se ha conectado. Terminamos, le decía a tu compañero, última clase, pero vamos a terminar el temario. Pero no significa que dejemos de estar online. Cualquier duda que tengáis, me la preguntáis, tenéis mi correo electrónico. Me podéis encontrar en cualquier sitio. Si tenéis alguna duda o alguna historia, en un momento dado incluso podemos hacer un vídeo adicional o cualquier historia. Lo mismo preguntadme, también lo he hablado con vuestro compañero, sobre todos los aspectos relacionados con cómo hacer el examen. Los aspectos podríamos decir más administrativos. Porque muchas veces perdemos mogollón de energías en estas cosas que no deberían llevarnos nada de energía. Nos agobiamos con cómo será el examen, cómo me presento, qué semana... Y son cosas muy sencillas que no nos tienen que desviar. Cualquier otra duda sobre eso, bien preguntáis en la Secretaría del Centro Asociado o me lo preguntáis a mí que lo diga adivinamente y sin ningún tipo de problema. Y ya eso, lo último, decimos cuarta clase. Si no me equivoco terminamos ya con esto de Historia del Derecho. Como sabéis nosotros nos quedamos en el siglo XV, nos quedamos en los Reyes Católicos. ¿Es indistinto presentarse en la semana de Enero o en la de Febrero? Efectivamente es indistinto, es una de las cosas que estamos con un poco. Es indistinto el efecto de que los exámenes van a ser diferentes, pero de dificultad son iguales. Siempre hay una teoría y una leyenda urbana que dice que los exámenes más fáciles son los de la primera semana. Y no es cierto, además si aplicas la lógica te darás cuenta que no puede ser cierto porque ningún profesor se arriesgaría a eso. Porque quedaría con un descrédito brutal. Entonces los exámenes tienen la misma dificultad, las preguntas son distintas y la única diferencia es que una semana los exámenes son por la mañana y otras semanas son por la tarde. Esto se hace desde el principio de la UNED con la idea de que los que estéis trabajando os podéis presentar en el momento que tengáis libre. Adicionalmente sabéis que tenéis derecho a presentaros. Nosotros os damos un justificante de que avises. Tiene que comunicar a qué convocatoria te presentas. En Cantabria no, yo no sé de qué centro asociado eres tú. Sí que me han contado, sí que he visto que en algunos centros asociados pequeñitos donde la cabida es muy pequeña, las aulas son muy pequeñas sí que te tienes que apuntar para que lo tengas más o menos controlado. Pero la mayoría de ellos no y en Cantabria por descontado que no. Entonces eso, te puedes presentar cuando quieras e incluso si te están presentando vale, perfecto, y en la fila te entra un ataque de pan y no pues te das la vuelta, te vuelves a casa y vuelves a la próxima hora sin ningún problema y lo sigues el primero. Lo que no puedes hacer es presentarte en las 12 evidentemente como ya alguna vez alguien ha intentado en el pasado. Bueno, lo que os decía, terminamos con el temario. Habíamos visto el otro día el régimen polisinodial y todo este rollo antes de las vacaciones. Por cierto, feliz año que no he felicitado. Habíamos visto las cortes, el régimen polisinodial y todo este rollo y hoy vamos a ver las administraciones. La administración territorial y la administración local y con eso yo lo voy a dar por visto, ¿vale? Todo el rollo de iglesia, ejército, organigrama ascendístico y organigrama judicial. A lo mejor vamos a hablar de judicial para explicaros una cosa muy concreta que os voy a decir pero en principio no lo vamos a ver, ¿vale? Entonces, muy sencillito, administración territorial. Como siempre os digo, esto es como la piea vida, ¿no? Administración central de lo de arriba, administración territorial sería el equivalente a nuestras comunidades autónomas y administración local el equivalente a nuestros municipios. En particularidad, administración territorial, hay una evolución histórica. Hay una evolución histórica porque hay una evolución histórica durante toda la Edad Media en el propio territorio, ¿vale? Entonces, va a haber una delimitación territorial que se va a mantener vigente hasta casi el final de la Edad Media pero cuya extensión o cuya situación espacial cambia, ¿vale? Lo diré, hombre. ¿Por qué? Porque son los adelantamientos. Los adelantamientos son la zona que está en frontera, ¿vale? La zona que está en frontera. Entonces, como la frontera se va moviendo normalmente hacia el sur, los adelantamientos se van a mover. Al margen de los adelantamientos, la evolución es, en un primer momento vamos a tener condados, ducados, ¿vale? Vamos a continuar con esas delimitaciones territoriales que eran herederas de los visigodos. Básicamente es un condado y un ducado, una delimitación territorial que marca un sitio en el cual gobierna un conde o un duque. Un conde o un duque que es el enviado del monarca, el tío que ha puesto ahí al monarca, ni más ni menos. Como estamos en la Edad Media, ¿qué atribuciones tiene el conde o el duque en estos casos? Absolutamente todas. Porque, insisto, estamos en la Edad Media. Estamos en la Edad Media. Os dije, el nacimiento de la administración territorial viene dado única y exclusivamente porque el monarca no puede gobernar en primera persona un espacio que cada vez es más grande. Entonces lo que hace es coger a un tío desde su completa confianza y ahí pone ahí al duque, ni más ni menos. Esto es en un primer momento, condados y ducados. En un segundo momento, ya en el tránsito de la alta a la baja Edad Media vamos a tener la figura del merino o la figura de las merindades. La figura de las merindades es importante porque realmente toda la corona de Castilla se acaba dividiendo en merindades. Vamos a tener un mapa de la corona de Castilla donde, igual que hoy tenemos dibujadas provincias, van a ser dibujadas merindades. ¿Qué es una merindad? Pues exactamente lo mismo. Es el sitio donde gobierna el merino. ¿Con qué extensión territorial? ¿Con qué atribuciones jurisdiccionales? ¿Y con qué, por así decir, currículum en la figura de ese merino? Pues las que le dé la gana al monarca. Hay merindades que son muy grandes y hay merindades que son muy pequeñas. Aquí en Cantabria, por ejemplo, teníamos merindadas realmente grandes como la de los 9 valles, perdón, la merindad de las Asturias de Santillana que iba desde la bahía de Santander hasta los valles asturianos de Arriba de Edeba y Peña Meñera. Y merindades que son mucho más pequeñas, por ejemplo, la merindad de Trasmiera, que es lo que se llama Trasmiera, ¿vale? Desde la desembocadura del Miera hasta la desembocadura de la Zon. Entonces, extensión cambiante, atribuciones del merino absolutamente todas, porque para eso es el encargado del monarca. Lo de la división de poderes es una idea muy del siglo XIX, del siglo XVIII o del siglo XIX. Entonces no nos olvidamos de cualquier artismo de esto. El merino gobierna, el merino juzga, el merino hace ejecutar lo juzgado, el merino aprueba las adelanzas, el merino se encarga de que el vino que entra en la merindad sea de buena calidad y entonces prueba los barriles cada vez que entra un palé, digamos hoy en día, de vino pues le prueba. El merino se encarga de mirar todos los mojones que delimitan la merindad, absolutamente todo. Es el jefe de policía, es el jefe de consejería, el jefe de no sé cuánto. Vela porque los puentes estén levantados. Todo. Y por último, ¿cuál es la cualidad o qué estudios tiene el merino para ser nombrado merino? Pues absolutamente ninguno, ser colega del monarca. ¿Vale? Ser colega del monarca ni más ni menos. Normalmente será en sitios un poco conflictivos un militar y en sitios menos conflictivos un jurista. ¿Por qué? Para aprovechar las necesidades de cada uno de los lugares Su característica principal es que el monarca le pone aire al edado, ni más ni menos. ¿Vale? Eso es un merino. Y luego por último, ya en el último momento, rayando ya con la edad moderna, surge la gran figura territorial que va a regir en lo que hoy en día es España desde el siglo XV hasta bien dentro del siglo XIX que son los corregimientos. ¿Vale? Los corregimientos que son el espacio con el que se reestructura el mapa primero de Castilla y después también de Aragón con los Reyes Católicos, con Isabel de Castilla. ¿Vale? Isabel de Castilla se pone en su mapa y tal y ve que hay demasiados merinos y demasiadas merindades y lo que hace es transformar. Dice mira pues lo que vamos a hacer es un nuevo mapa donde en vez de tantos merinos y tantas merindades tengamos corregimientos y corregidores. Ni más ni menos. ¿Vale? No nos expandemos sobre esto porque lo vamos a ver en la siguiente asignatura que es Cultura Europea en España pero que sepáis que ese mapa de corregimientos que organiza Isabel la Católica al final del siglo XV es el mismo que vamos a tener hasta bien entrado del siglo XIX. ¿Vale? Vuelve a decir que ¿Qué atribuciones tiene el corregidor? ¿Y qué poderes tiene el corregidor? Los poderes son absolutamente todos porque estamos en la Edad Moderna en la Edad Media y en la Edad Moderna en este caso entonces no hay división de poderes y las atribuciones o las características pues son las que le dé la gana al monarca. El monarca pone de corregidor si quiera una cabra. ¿Vale? Normalmente lo que decía en un sitio que sea frontera militar pues va a poner un militar. Por ejemplo en Laredo que como es costa, como es puerto es frontera militar pues pone un militar no un corregidor que se llama de capa y espada. En los sitios que sean más tranquilotes por ejemplo en Reynosa va a poner un corregidor togado que va a ser un tío que sepa el derecho pero no hay oposiciones al corregidor no hay tal, tal, tal ¿Vale? Ni más ni menos reglado que el monarca se salta cuando le salen los huevos porque para eso es el porque para eso es el monarca. ¿Vale? Eso en cuanto a la división o la administración de carácter municipal características organización basada en consejos ¿Vale? La palabra consejo es una palabra que significa varias cosas por eso a veces es un poco es un poco equivocada Consejo es tanto sinónimo de pueblo entonces, mi padre por ejemplo el consejo de Polanco es el pueblo de Polanco físicamente el pueblo de Polanco ¿Vale? Consejo también es la personalidad jurídica de ese pueblo ¿Vale? Entonces el consejo de Polanco firma una mancomunidad con el consejo de Pielagos con el valle de Pielagos ¿Vale? Y por último consejo también es la reunión a la que acuden todos los vecinos los domingos para tratar, discutir y decidir cosas que sean tocantes a todos ellos Por ejemplo cuando se llevan las vacas al monte cuando hay un árbol determinado por ejemplo cuando hay que arreglar el camino por ejemplo todas estas cosas ¿De acuerdo? Donde se puede enterrar el perruco que se nos ha muerto donde se puede enterrar una cabra cuando hay que capar a todos los machos cabríos que no son el padre del consejo etcétera, etcétera Entonces la organización en la Edad Media y posteriormente durante toda la Edad Moderna se hace mediante estos consejos y se requieren por una cosa que se llaman ordenanzas concejiles ordenanzas concejiles Claro, aquí hay mucha diferencia entre sitios grandes y sitios rurales Vuestro manual habla de diferentes espacios de toma de decisión con el corregidor metido muy en medio el corregidor que ejerce el poder político junto con los alcaldes etcétera, etcétera Eso es en las grandes ciudades sitios donde hay un corregidor y donde el corregidor evidentemente pues manda La mayoría de los sitios no cubren nada de eso Porque son los regidores escogidos por el concejo normalmente escogidos en contra de su parecer porque el cargo del regidor es un cargo gratuito no cobras por ello pierdes dinero porque en el tiempo que estás es exactamente igual ¿vale? Entonces la organización en los pequeños sitios rurales pues se produce de esta forma Cada domingo nos reunimos en el concejo a los vecinos El vecino ¿quién es? Será el varón mayor de edad con casa propia o sea, las mujeres no forman parte del concejo Los niños no forman parte del concejo como una democracia popular rural y tal porque es una chorrada ¿de acuerdo? Y en esos concejos se deciden de las cosas tocantes al tocantes al pueblo y dependiendo de lo grande que sea el lugar pues puede tener un juez puede tener un alcalde mayor puede tener, puede tener Lo normal es que los pequeños pueblos lo que tengan casi un juez-árbitro diríamos hoy en día y que la gobernanza del lugar se haga mediante los regidores y mediante este órgano de carácter semanal etcétera, etcétera Pero lo que me interesa plasmaros plasmaros, perdón sobre todo es el rollo este de la diferencia entre las grandes ciudades y los espacios más rurales De hecho en las grandes ciudades aquí sí que ya es más jugoso formar parte de que te elijan regidor por ejemplo, no corregidor al corregidor le ponen monarca pero por ejemplo en la ciudad de Sevilla pues había regidores que gobernaban junto con el corregidor y el corregidor de Sevilla tampoco cobraba pero no es lo mismo gobernar y tener influencia sobre 10, 15 mil 20 mil, 100 mil almas que hay en Sevilla que tener influencia sobre los 20 vecinos de Tresviso Entonces para escoger a los regidores de Tresviso sí que votaban todos los vecinos y ya os digo la mayoría de las veces no votaban sino que al regidor se le escogía metiendo una mano en un saco y el que sacase el garbanzo negro era el que pringaba el de la pajita más corta a los de Sevilla ya no era así a los de Sevilla, a los de Salamanca a los de Madrid, a los de Segovia ya no era así Entonces ahí se hacía lo que llamamos un consejo cerrado ¿Un consejo cerrado qué es? Por calles o por barrios representantes que a su vez se reúnen en un momento dado exactamente igual que ahora se reúnen los concejales y los concejales escogen el alcalde Pues aquí lo mismo Exactamente igual Es lo que os quería contar Luego en Castilla tanto en Aragón como en Valencia en Mallorca y en Navarra digamos que la estructuración de carácter administrativo local es exactamente la misma lo que pasa es que toma otros nombres pero la idea es exactamente la misma ¿Vale? Es exactamente la misma En Aragón si queréis no sé si curiosidad o para que o si estáis menos solos se ha mantenido vigente prácticamente sin cambios o sea, se mantuvo legal sin cambios hasta bien entrado el siglo XIX se ha mantenido vigente ¿De qué manera? Sin cambios hasta bien entrado el siglo XX y aún hoy en día siguen existiendo concejos con otros nombres en varios puntos sobre todo rurales y de montaña ¿Vale? En el fondo no estamos hablando sino de juntas vecinales o juntas administrativas o lo que sea ¿Vale? Cosas que tienen mucha más importancia y pueden tener son los encargados estos concejos de la Edad Media y sus sucesores de la actualidad son los encargados de gestionar por ejemplo enormes montes ¿Vale? Mecanismos que aún existen hoy en día de aprovechamiento de los montes que datan de la Edad Media seguramente pero fehacientemente el contrato más antiguo que tenemos es de 1500 y pico lo cual sobreentiende que tenemos un contrato aún anterior Entonces cuando hablamos de cosas estas de pueblo pues no pensemos que es una chorrada sino que estamos hablando de cosas realmente judiosas ¿Vale? Y ya por último ya ha quedado esto durante la Edad Media ¿Vale? Sobre todo quiero que nos quedemos con tres ideas fundamentales ¿Vale? Tres ideas además que cada una de ellas tiene dos manifestaciones o sea, tres parejitas de ideas y con esto nos hacemos una estructura mental súper chula Tres estructuras de ideas que además coinciden en todos los reinos cristianos ¿Vale? El monarca como fuente absoluta de la justicia El monarca como fuente absoluta de la justicia ¿Vale? Idea que se va a ir intrincando, se va a ir haciendo más intensa se va a ir haciendo más aprehendedora va a ir abrazando más movidas a medida que vamos avanzando en la Edad Media la inclusión del derecho común europeo ¿Vale? Fuente absoluta de la justicia desde dos puntos de vista ¿Vale? Primera, todo el derecho es mano del monarca es decir, todas las fuentes del derecho son fuentes del derecho porque las dicta el monarca ¿Vale? Y en segundo lugar que el monarca sea esta idea de la mayoría de justicia que ya lo comentamos en su momento ¿Qué es la mayoría de justicia? La necesidad total y absoluta de que la última instancia judicial sea en un tribunal del monarca o sea, tú puedes estar en un sitio que sea de jurisdicción señorial pero la última instancia la última apelación siempre es a un tribunal del monarca en lo cual te sirven bien pocos y te juzgan por la mañana y por la tarde te cuelgan ¿Vale? La mayoría de justicia pero ya la da tu hijo tú no porque tú estás muerto Pero esto existe así Segunda idea Primera, monarca como fuente de la cual emana todo el derecho Segunda idea Bilateralidad ¿A qué me refiero? A que tenemos justicia o tenemos una ejecución privada de la justicia y una ejecución pública ¿Vale? Ejecución privada y ejecución pública de la justicia entendemos todos lo que es No tengo mayor dificultad Lo que tenemos hoy en día la justicia la lleva a cabo el Estado En aquel momento no Existe el Estado pero no entendemos la ejecución privada de la justicia ¿A qué nos referimos? Nos referimos a la autoayuda y nos referimos a la ayuda mutua Esto lo hemos visto en otras asignaturas que doy yo que la doy en Criminología Los consejos imparten justicia Imparten justicia desde un punto de vista común ¿Vale? Desde un punto de vista común Si a ti por ejemplo te matan a alguien de tu familia tú estás facultado para ejecutar la justicia sobre el asesino ¿Vale? Siguiendo una serie de escalones y siguiendo una serie de previsiones Lo tienes que anunciar en el consejo Tiene que ser de forma oficial El otro puede escoger entre desterrarse o quedarse y asumirlo A eso nos referíamos esta idea de ayuda mutua y de autogestión a la vez Y tercera idea Entonces, primero el monarca como fuente de justicia Segunda la doble ejecución de la justicia privada y pública Tercera idea y esta es fundamental División en la sociedad y también en la administración de justicia en los estamentos ¿Por qué es fundamental? Porque normalmente esto se mantiene hasta el siglo XIX Dicho de otra forma tenemos tres clases Tenemos la clase de los nobles tenemos la clase del clere tenemos la clase del Estado los villanos, los pecheros Y cada uno de esos sitios va a tener una justicia distinta ¿Vale? Entonces, vamos a tener tribunales eclesiásticos para el clero Vamos a tener tribunales de nobles para los nobles y villanos para los nobles con jueces escogidos entre el clero y entre los nobles con leyes que normalmente son mucho más suaves mucho más guadas ligeritas por así decir y luego vamos a tener un tribunal que podríamos decir ordinario para todo el resto ¿De acuerdo? Nuevamente abrimos paréntesis Sucede que en Cantabria todo el resto es el menos resto porque hemos dicho en la Corona de Castilla en el conjunto hay un 90% de pecheros y un 10% de nobles en Cantabria tenemos el porcentaje exactamente al contrario Tenemos 9 de cada 10 somos nobles, somos hidalgos como nudos y tal y tenemos sangre vieja y solamente hay uno de cada 10 que sea pechero ¿Vale? Lo cual no importa para nada porque la única forma de salir beneficiado de estas movidas es si el resto sale perjudicado Si todos somos iguales o sea, como diría yo si a todos nos bajan los impuestos ninguno sale beneficiado sobre estas cosas Mola ser noble en un sitio donde no todos son nobles porque sino al final lo que dicen ¿Tú eres noble? Sí, y ¿a qué te dirán? No, yo tengo vacas Es lo que pasaba Por eso los cántabros al final pueden tranquilamente a América después en la edad moderna no van a tener problemas pueden desempeñar cargos públicos tal y cual, pero aquí en Cantabria el ser noble no significaba absolutamente nada Decíamos hay una distinción de la justicia estamental ¿Vale? Los tres estamentos y además hay una existencia ¿Qué tiene? Nosotros no vamos a saber durante la edad media y después, durante la edad moderna no vamos a saber si nosotros cometemos un delito en un sitio no sabemos ni quién nos va a juzgar ni bajo qué criterios ni bajo qué leyes etcétera ¿Vale? Pero es que además si nosotros cometemos un delito sobre una persona en esta movida de los tres estamentos pero es que además tenemos un montón de jurisdicciones especiales ¿Por qué? Porque la jurisdicción general es la que hemos visto la de todos, las pecheros y tal y cual Pero es que por ejemplo tenemos una jurisdicción de carácter señorial ¿La jurisdicción de carácter señorial qué es? El carácter de jurisdicción el carácter jurídico el juzgar y hacer ejecutar los juzgados en esos sitios a nosotros nos va a juzgar una persona que no forma parte de la Administración General del Estado ¿Os acordáis, no? Nosotros cometemos por ejemplo un delito en Potes y quien nos juzga va a ser un tío que ha puesto ahí a dedo el duque le impactado ¿Vale? Cometemos un delito en Mahoño y quien nos juzga va a ser un tío que ha puesto ahí a dedo el abad de la abadía de Santander la catedral ¿Vale? Entonces, claro se va complicando esto por eso tenemos en algunos sitios a la entrada de los pueblos o a la salida o en el centro en la Plaza Mayor las llamadas picotas un rollo jurisdiccional es un troncho así de piedra tronco cónico enorme donde está grabada el escudo de la jurisdicción que gobierna ese sitio ¿Vale? Y a veces digamos que esto siempre sirve para informar ¿Vale? Y a veces también sirve a modo de picota Lo hemos explicado también que esta castellana está en la picota viene porque la picota es un sitio donde se llevan a cabo las penas impamantes si tú eres por ejemplo un ladrón y te han juzgado como ladrón te amarran a la picota imagino que estás en la plaza del pueblo te amarran a la picota te ponen un cartel aquí colgado el cuello de por el ladrón y estas 5 días hay delante de todos tus vecinos y todos tus vecinos ven que eres un ladrón y tal y cual en el caso de Picota en Celaya por ejemplo son cosas muy particulares conservamos un propio jurisdiccional en Rubalcaba al lado de Llerganes ¿Vale? Entonces veis el caos ¿No? Veis el caos Hay que adicionar y ya con esto terminemos que no nos quiero... hay que adicionar que no solamente tenemos estas jurisdicciones especiales a lo largo de la historia ante la edad media y la edad moderna unas tres quince jurisdiccionales ¿Vale? No en todo ese territorio el señor juzgaba y hacía ejecutar los juzgados pero si en buena parte estamos en la mitad entonces trasladarla al conjunto de la península ibérica eso es ¿Vale? En la mitad del territorio el que te juzga es un paisano que ha puesto al señor que no ha puesto al monarca pero es que además en la otra mitad del territorio tenemos diferencias estamentales ¿Vale? Pero es que además de diferencias estamentales tenemos otras jurisdicciones especiales tenemos jurisdicción especial mercantil por ejemplo vamos a tener en su caso para minorías étnicas por así decir ¿Cuál es la respuesta a todas estas cosas? ¿Cuál es la conclusión? Pues que tenemos un fisco a nivel administrativo y a nivel jurisdiccional pues muy grande Fisco que en buena medida o en cierta parte se ve disminuido por el hecho de que nuevamente vuestro manual se ocupa fundamentalmente y hace bien de las grandes ciudades de las grandes villas que es donde vivía más gente pero la concurrencia no es idéntica en las zonas rurales ¿Vale? Entonces en las zonas rurales con esta primera manifestación de la justicia más espontánea que habíamos visto antes en los consejos nosotros hemos puesto el ejemplo más bruto ¿no? El de si te matan al padre pues tú puedes matar al otro pero también hemos hablado de los jueces árbitros y toda esta cosa el resumen es que buena parte de estos pequeños pueblos pues eran prácticamente entre comillas autosuficientes en este sentido luego cuando empezamos a subir en la pirámide de la administración judicial pues ya se iba complicando la cosa, tendríamos jueces luego tendríamos los corregidores y por último tendríamos en la cima una cosa que se llama las chancillerías y que se llaman las audiencias ¿vale? Lo más importante son las chancillerías que es donde iban la última instancia donde iban las cosas más importantes donde iba también los pleitos entre administraciones sería una especie de tribunal supremo de hoy en día y las chancillerías si ya con esto acabamos siempre hubo dos chancillerías una en Castilla cubriendo el espacio norte y el espacio sur el límite sería el sistema central la chancillería norte siempre estuvo en Valladolid la chancillería sur estuvo inicialmente en Villa Real lo que hoy en día es ciudad real que todavía no era ciudad y posteriormente a raíz de la conquista de Granada y obviamente en Muchatraya el último día dejarlo listo ¿vale? Preguntas, cosas, cuestiones no tanto lo que hemos visto hoy que me imagino que no tengáis dudas pero sí del examen de una cosa así un poco más técnica nada ¿qué ocurre con el resto de los temas del manual? ¿dónde se ven? bueno pues puedes tirar directamente ahora hay resúmenes yo no puedo recomendar resúmenes porque no voy a recomendar un resumen que no haya hecho yo pero directamente el manual si te refieres a la segunda parte del manual del tema 33 de Escudero en adelante eso lo vemos en otra asignatura que se llama Cultura Europea en España ¿vale? que es del segundo cuatrimestre y que pese a mis reiteradas peticiones aún no hemos conseguido que sería lo lógico para que supierais perfectamente que Historia del Derecho I va primero que Historia del Derecho II y que ambas conforman la historia del derecho en España desde los pueblos perromanos hasta el siglo XX ¿vale? vale bueno, ¿alguna preguntita más? ¿alguna cosa? nada muy bien perfecto, vale pues entonces estamos aquí mucha suerte en el examen intentad ir lo más tranquilos posible ¿vale? y si tenéis alguna duda de aquí al día del examen pues me lo comentáis y la resolvemos ¿de acuerdo? venga, pues nada muchas gracias