Hola, buenas tardes estimados alumnos, estimadas alumnas. Vamos a ver hoy el mega resumen de 2024 de los temas 1 a 5. Si os gustan mis vídeos, pues bueno, ya sabéis lo que tenéis que hacer, darle a me gusta al vídeo porque así tendremos más difusión con nuestros vídeos y bueno, también sería interesante que pusierais en qué semana os presentáis porque así yo os puedo planificar un poco más qué temas especiales podemos hacer hasta ese día o si hacemos más de desarrollo, hablamos más de los tests, hablamos cómo se hacen los comentarios de desarrollo, cómo estudiar los tests o lo que me propongáis también en vuestros comentarios. Bueno, vamos a ver lo más importante de cada tema o las cosas que han caído más veces en test, en desarrollo para que le deis una vuelta al Aunque los que ya me seguís, ya habéis dado varias vueltas, los que no, tenéis la oportunidad de engancharos ahora y darle una vuelta a los temas. Este primer tema nos va a ser un esbozo sobre Roma en la historia del mundo, pues resaltando la importancia de Roma, los 23 siglos de Roma, bueno pues todo esto, no lo importante que ha sido Roma, me voy a detener en esto que es un poco de historia y bueno, lo repasáis. Es complicado que queden preguntas de test, pero bueno, puede ser que alguna pregunta de test pudiera caer. Hay una continuación de Roma. Roma, tanto por su cultura, por la civilización, bueno pues te dice un poco todas las cosas. En gran parte ¿por qué? Porque el latín, ¿por qué llegan estos días? Porque el latín es el origen de nuestras lenguas romances y también otros conocimientos y descubrimientos como la agricultura, el control del ciclo del agua. Son muy importantes que trajo la romanización, pero además el derecho y la romanización son los dos grandes legados. Eso dice el texto. ¿Cuáles son los dos grandes legados de Roma? Pues bueno, el derecho y la romanización. La romanización incluye varias cosas. La cultura, la lengua y una serie de cosas. Pues bien, seguimos. Los tres pilares de la civilización. Pues bueno, ya hemos dicho que al principio era Grecia y que hay tres grandes pilares que sustentan la civilización occidental. Esos tres grandes pilares son la filosofía griega, la religión... ...o el pensamiento judio-cristiano y el derecho romano. Entonces, ¿qué es Europa? Se pregunta el poeta Paul Ballet. Responde Atenas, Roma o Jerusalén. O dicho de otro modo, Atenas el placer del conocimiento y la argumentación racional y la idea del hombre como medida de todas las cosas, Roma como el poder estatal organizado, el derecho, el estatus de ciudadano y Jerusalén con la moral subjetiva y la justicia universal. Bueno, pues ahí veis un poco una definición muy importante de esos tres pilares. ¿Qué me estudio de aquí? Pues eso, los tres pilares y cómo se desarrollan. Pues Atenas la razón básicamente y la idea del hombre como medida de todas las cosas o la idea del hombre. ¿Por qué? Pues como hombre cívico o como queráis. O la idea del hombre, ¿vale? Roma, pues el estado, el derecho, el estatus de ciudadano. Jerusalén... La moral subjetiva, la justicia universal. Bueno, al principio fue Grecia, Aristóteles, había ese respeto por la libertad, la democracia. La democracia es discutible, pero bueno, llamado de alguna forma así, la democracia, los cánones estéticos, el cuidado por la educación. Nación, Platón, por leyenda de Platón conocimos a Sócrates y, pues eso, Platón, uno de sus discípulos fue Aristóteles. Y con ello, pues bueno, está la premisa del saber, nos preguntamos los últimos interrogantes del ser humano. Bueno, todas estas cosas que hemos visto muchas veces y que aquí os resumen un poco, sin más. La filosofía, ¿por qué es tan importante Sócrates, Platón, Aristóteles y su filosofía? ¿Por qué? Pues porque la filosofía es la base que sustenta las demás parcelas del conocimiento y el lenguaje es el vehículo. ¿Por qué decimos esto? Pues porque tanto Platón como Aristóteles hablan de la ética, la política, la moral, la física, la metafísica. Pues todas estas cuestiones que son la base de la cultura europea y mundial, la filosofía en general. El pensamiento judío-cristiano es una gran parte de las raíces de la cultura europea. Proporciona un código moral personal, unas reglas. El cristianismo proporciona una moral personal, unas reglas éticas de convivencia, una valoración de lo bueno, honesto y recto. En definitiva, lo que hemos dicho muchas veces. El concepto del bien y el mal. ¿Cómo valoro el bien y el mal? ¿Qué está bien o qué está mal, si es algo subjetivo? Pues bueno, básicamente centrándome en las cosas, en la cultura y en la religión que nos rodea, pues es bueno, es honesto y es recto. O justo, ¿no? Bueno, más cosas, valores y referencias cristianas está la cultura europea llena, ¿no? Del derecho. O sea, los jueces, hasta casi Roma, los jueces tenían o eran una extensión del Dios o estaban en contacto con Dios, incluidos esas leyes como en el caso de de Hammurabi, las leyes se las da Sama, el dios directamente a él en Roma lo que desaparece realmente es esa característica religiosa relacionada con el dios del derecho y de la justicia en general pues bueno hay una evolución hasta llegar a la expansión que es Roma los moldes romanos y de la organización política son imperecederos, llegan hasta nuestros días en el derecho privado se regula como circunstancias familiares, sociales familiares porque privado es entre las personas o también los entes públicos cuando actúan como personas eso es el derecho privado que regula las relaciones entre las personas, los individuos incluso el estado cuando se comporta como un individuo ¿verdad? Y el derecho público es el que establece los distintos órganos de ejercicio del poder político y las relaciones entre el individuo con los entes públicos cuando los entes públicos actúan como entes públicos del Estado. ¿La primera recepción del derecho romano? Pues bueno, os toca. Hay una pregunta que te es muy curiosa, ¿no? Sobre Irnerio. Irnerio fue el primer maestro glosador. Comienza así esa segunda vida del derecho romano o la recepción del derecho romano en Occidente. Esto fue formulado por Frédéric von Savigny, donde habla de eso, de que hay una recepción del derecho romano en Occidente. Pues bueno, ¿qué es lo que hace Irnerio? Pues funda el Stadium, el primer origen de la universidad. De Bologna. Y también se crea para estudiar el digesto. Entonces, ¿qué ocurre? es el principio de la universidad tanto en Francia a través de Bolonia pues en Italia en la Padua y también en Montpellier bueno, pues un poco en los inicios la universidad dice que incluso se crea por el estudio de los textos romanos como el Tijesta ¿a través de qué? pues de las glosas, ¿qué hacen estos maestros? pues hacen glosas como apuntes, ¿no? hacen apuntes anotaciones al margen de los libros, entonces ¿qué son? pues esas notas comentarios aclaratorios que se ponen con una finalidad de explicarlos, no de interpretarlos de una forma subjetiva o no dan una explicación casi académica resumiendo lo que se está diciendo a veces se resume en dos palabras pues bien el el digesto, pues ¿para qué? puede ser invocado como derecho supletorio o aplicado los glosadores pues formulan reglas generales También llamamos ahora brocardos, lo que llamaremos ahora latinajos. Estas glosas, estos resúmenes que se ponen al margen, cuando escogen todas ellas y se hace un texto con ellas, el texto se llama suma. Y la más exclusiva es la suma de azón. La supervivencia en derecho romano, pues bueno, tenemos los glosadores, aparecen en la escuela de glosadores, con labores de codificar en los europeos. Es importante cuáles son las leyes de partida de Alfonso X el Sabio, bueno, lo pilláis. La más importante, la compilación del Justiniano, denominada Corpus Juris Civilis, que apareció. Una edición de Dionisio de Godofredo en 1583, aunque es del periodo del 527 al 165. Después de Cristo reaparece en 1583. Entonces, ¿qué ocurre? Pues que el derecho romano es adaptado por un movimiento intelectual de juristas, pues bueno, que al final nombran los textos romanos en las sentencias, en distintas dictámenes, hasta que llega a fundirse con el saber popular y todo el mundo lo sabe. Entonces, ¿qué ocurre con el corpus juriscibilis? Pues que el emperador... Aquí os pongo un resumen de lo que va diciendo por todo el libro y que, bueno, pues no está mal que lo tengáis en una sola hoja. Esto es lo que estaba antes en el libro y caía. Han caído muchas cosas, pero bueno, para que lo sepáis. ¿Puede caer? Sí, porque está esparcido de alguna forma por todo el libro, por todos los cinco temas y todo el libro. Pues bien, ¿por qué tiene importancia el corpus juriscibilis? Porque el emperador Justiniano encargó recopilar la obra y está formado por cinco grandes, cinco conjuntos de libros, por decirlo de alguna forma, porque son... Nueve libros. Bueno, el Digesto es la magna obra que recoge los yura o escritos de fragmentos de juristas clásicos. Todo esto ha caído entre muchas veces. También está el Código o Compilación de Leyes Imperiales, las novelas o nuevas leyes justinianeas. Las instituciones. Esta obra es de carácter docente, para iniciarse en el estudio del derecho. ¿Y qué es lo que hace Justiñano aquí? ¿Hay instituciones que son de Justiñano? Pues sí, pero gran parte está influenciada por las instituciones de Gallo, porque prácticamente las copia, las cita, las pone. Pues claro, ¿está influenciado? Pues sí. ¿Son las instituciones de Justiñano? Sí, las que mandó a recopilar Justiñano. Pero su origen son las instituciones de Gallo. Bueno, ¿qué hace? ¿Qué hace Roma? Pues una inigualable aportación al derecho. Hay una labor creadora importante en la etapa clásica, por eso la etapa clásica... es importante ¿por qué? porque los fragmentos de juristas clásicos es cuando se crea el digesto que es lo más importante la obra magna que recoge los fragmentos de juristas clásicos que eran los más clásicos se refiere a la época romana que no había entrado en crisis, el imperio y por tanto no estaba influenciada por el cristianismo sino que tenían sus propias instituciones y leyes sin esa influencia de los valores cristianos pues bueno, se pasa casi literal muchas veces del código civil o sea del corpus justificis a nuestro propio código civil por eso nos dice el usufructo da derecho a disfrutar de bienes ajenos y la obligación de conservar su forma y sustancia, luego coges la definición de usufructo que está en el corpus justificis y es que es calcada, el usufructo es ese alienio rebus ¿Qué es esto? Pues es un brocardo, ¿no? Lo que decíamos, un latinajo, un brocardo, como queráis. Hay varias formas de llamar a este tipo de citas. Y cuando son al margen, glosas. Pues bueno, lo importante es que también es muy importante la circunscripción del derecho público, ¿no? Como expresión de que pertenece al pueblo, pero pues hay un interés público que lo llena todo, ¿no? ¿Sistemas abiertos y cerrados? Pues una pregunta que, vamos, yo es de desarrollo total. O sea, os puede caer en desarrollo sí o sí. Vamos, yo diría que os cae en desarrollo. En alguna de las semanas, seguro os cae. Así que haceros un pequeño esquema y tal, que os cae, es lo que digo yo. Cae, importante. Pues bien, tenemos esta bipartición, abiertos y cerrados. El common law, sistemas abiertos, y el civil law, cerrados. Cerrado. El Common Law, pues bueno, ya vamos a ir viendo que se basa en el precedente, es un conjunto disperso de costumbres locales, vigentes, bueno, lo miráis. Representa un sistema abierto. ¿Por qué? Porque en principio no está encerrado en código, sino que es jurisprudencial, en continuidad de formación, a través de pronunciamientos que dictan los jueces y tribunales. Bien, el método del Caso, el Cas Law, y bueno, pues se extiende a países del ámbito, pues eso, de la Common Wealth. Frente a esta categoría genérica está el Civil Law, el sistema que se encuadra por elementos jurídicos más de la Europa continental. Y influidos también por la Iberoamérica, por España, pero también por Portugal, y constituyen sistemas cerrados o codificados. ¿Cerrados dónde? Cerrados en un sistema. ¿Y los textos legales? ¿Por qué supone esto? Pues que da cierta seguridad jurídica, porque los jueces y los abogados conocen esos textos que están ahí físicamente. Entonces, ¿qué hay en común? Ojo, ¿qué tienen en común los sistemas abiertos y los sistemas cerrados? Pues tienen en común el derecho no escrito o llamado consuetudinario, las costumbres, las prácticas y creencias aceptadas como obligatorias. Esta forma de expresarse el derecho se encuentra tanto en los sistemas jurídicos de derecho continental cerrado como en los sistemas de common law o abiertos. Esto cayó en 2003 y seguramente vuelva a caer. El derecho consuetudinario es el de las costumbres, la costumbre como fuente generadora de derecho, pues tenemos eso, que es común a ambos sistemas abiertos y cerrados. Gracias. En el tema 2 ya nos hablábamos un poco del derecho, como concepto unitario del derecho. Esa realidad de que el derecho es siempre un todo unitario. Aristóteles nos habla pues del ser humano como zoon político, animal político o cívico que es el que vive con otros seres en la polis, que es el único sitio donde puede alcanzar la felicidad. Bueno, esa era la filosofía. Surge el derecho como una forma de organizar la vida social y por eso tenemos dos tipos de la dogmática moderna denomina derecho objetivo a un conjunto normativo, por ejemplo. Yo estudio derecho y derecho subjetivo a la facultad del particular sobre una cosa o frente a una persona. Ejemplo clásico, yo tengo derecho al paro, pues se refiere a un derecho subjetivo del sujeto, no un derecho objetivo, derecho como objeto. Pues bien, el gran legado de Roma es el derecho. ¿A través de qué? Pues de la compilación justinianea denominada corpus iuris civilis que hemos visto ya. ¿Qué ocurre? Pues que este mismo corpus iubitibis sirve de base en la traducción napoleónica y distingue ambos, sirve para ambos sistemas. En el sistema anglosajón se sirve el derecho práctico y casuístico de manera del modelo jurídico romano clásico y el codificador entroncaría con recogido en la compilación justillenea. El codificador, claro, en el anglosajón que es abierto, se rige por la jurisprudencia de los casos de la jurisprudencia romano clásica. ¿Y el codificador de qué? De la compilación cerrado. Pues de la conciliación. De la conciliación justillenea. Entonces, el abierto de qué jurisprudencia? Las sentencias y precedentes. Y el sistema codificador es cerrado. ¿Dónde está cerrado? En el código. ¿Y de qué tira? Pues del código. ¿Qué código? ha sido el que más se ha extendido en toda la historia de la humanidad, pues la compilación ustiniana, el corpus iuris. ¿Por qué decimos que hay unidad y unicidad del derecho? Porque está creado por una diversidad de normas en las que puede haber contradicciones y lagunas. ¿Qué es una contradicción o antinomia? Pues que en tu mismo hecho hay un resultado distinto. ¿Qué es una laguna? Pues que no existe una norma que contemple o regule. ¿Cómo resolvemos las contradicciones y lagunas? Pues haciendo un sistema que sea piramidal, donde haya una estructura jerárquica y esta teoría pues tenga como vértice la constitución. Y a partir de ahí las demás leyes. Esto soluciona la contradicción porque podemos ir, si no, podemos ir a otra ley. La unidad del orden jurídico pues derivan dos rasgos, que son la coherencia... que a pesar de las antinomias existen principios que pueden solventar esas contradicciones, y la plenitud, que aunque haya una laguna que no esté cubierta por un sistema de analogía o por aplicación extensiva de la ley, por esa plenitud que voy a alcanzar extendiendo el derecho, pues voy a poder dar esa plenitud. Entonces, los dos rasgos de la unidad son la coherencia y la plenitud. La coherencia para cubrir las contradicciones o antinomias y la plenitud para tapar las lagunas. Pues bien, esto es para dar respuesta a la unidad del derecho y dar sobre todo seguridad. ¿Qué más? Lo justo, el derecho coincide con lo recto, entendiendo por la adecuación de la conducta aquellas normas que establece lo que pueda no actuar correctamente. El Digestos, una obra de compilación elaborada en el siglo VI d.C. por mandato del emperador Justiniano, la recopilación se hace ordenar sobre la base de una pluralidad fragmentos de obras de juristas clásicos. Este es el Digesto, que es la etapa clásica. El fragmento que inicia el Digesto es este, el de Ulpiano, donde dice el derecho es el arte del bueno y lo justo. Cosas de Tess, del año pasado. La justicia, pues la justicia junto con la prudencia, la fortaleza, la templanza son las virtudes cardinales de las que ya nos hablaba Aristóteles. La justicia era el propio término medio. Entre los extremos. La justicia, tras el cristianismo, pasa a ser también una virtud cardinal. Más cuestiones. Cosas que aparecen en este, pues que Joao Polino dice que el derecho civil hay una definición que es peligrosa porque significa que si está en un código no puede ser alterada y Estébola nos decía pues que no podemos dar una definición porque siempre que es más justo, siempre depende de lo que es más justo en cada momento, entonces va avanzando. Bueno, pues a pesar de ello Ulpiano dice que Celso define el derecho como el arte de lo bueno y lo justo y bueno, la jurisprudencia como la ciencia de lo justo y lo injusto hace algunas definiciones y el catedrático nos dice que las características que forman el derecho es que es un conjunto orgánico y sistemático, objeto que sirve para regular la vida social, con los mismos valores y principios, las normas tienen que ser imperativas para que se puedan cumplir. Esta ha caído muchas veces, el concepto de ley y su relación con el concepto de derecho. ¿De qué nos habla esta pregunta? Pues de la definición de la RAE. ¿Por qué? Porque hay una tendencia a resumir el conjunto de derecho como algo legislado. Pero claro, eso es una definición totalmente positivista. Entonces, ¿qué ocurre? Porque si seguimos con esa acepción nos quedamos en que la ley al final puede ser la ley positiva, la ley que ha votado la Cámara de Representación y, por tanto, es una expresión del pueblo. Sí, pero bueno, el pueblo de los representantes del pueblo. Si es que la han votado de forma democrática y si no, en caso de referéndum, pues esa sería una forma de democracia directa y no representativa. Bueno, en el positivismo en español hay expresiones que también entran en la moral, como la ley de caballero que asegura la verdad de lo... Pues bueno, el término ley ha sido algo más que lo legislado. No solamente el concepto de lo legislado, hay más. Ha habido más cosas. El árbol del derecho. Pues sí, hay doctrinas que se considera que el derecho es un árbol. ¿Por qué? Porque tiene muchas ramas. Así que nos ocurrirán muchas ramas. ¿Por qué? Pues por la actividad de la abogacía, de la especialización, docente... Hay bastantes ramas. La principal viva decisión. ¿Derecho público o derecho privado? Esta es la clasificación del mayor arraigo que hay. Derecho público o derecho privado. Y bueno, pues es una creación jurídica, la bipartición que ha creado el derecho romano. Aparece en el digesto de Justiniano. Y el digesto que reúne a los juristas clásicos, recogido, compilado por Justiniano. Y hay esa distinción entre una y otra categoría del derecho por razones de interés. ¿En qué se divide? Diferencia el derecho público del derecho privado en el interés. A partir de ahí. El Derecho Público, pues el ente interviene en una posición de superioridad, que lo veis, superioridad sobre al individuo. El Derecho Público representa un carácter imperativo que impide el pacto en contrario, no puede llegar a un acuerdo en contrario con la Administración. Y implica, pues, que las normas son coercitivas. Las normas de Derecho Privado son de carácter dispositivo y suele ser que tenga un carácter subsidiario. Otras clasificaciones, Derecho General, por excelencia es el Derecho Civil, el Derecho General y el Derecho Especial, que sería por las distintas materias dentro del Derecho Civil. El Código Civil es alí general, o sea, decimos que es Derecho General, pero es que además... Es una ley general, ¿por qué? Porque es supletoria respecto a cualquier ley especial. También hay materias que son como accesorios, ¿no? La ley de enjuiciamiento criminal pues es supletoria del código penal o es la que rige el procedimiento, la ley de enjuiciamiento es la que rige el procedimiento civil. Pero la supletoriedad más amplia no siquiera es del código civil sino que también la contempla la Constitución cuando va de las comunidades autónomas, entonces tenemos un derecho estatal que sería el estatal, sería supletorio y general y el derecho autonómico sería el especial de cada autonomía, para cada autonomía. Más cuestiones, pues bueno, tenemos algunas de esto más desarrollado, este concepto más desarrollado. Los derechos forales, el propio tipo de derecho particular frente al común, el común, el general, el subsidiario, el código civil. El especial, el específico, pues esa normativa autonómica. Los derechos forales deben ser considerados como una manifestación del ius singular y no como un privilegio. Cosas de eso. No hay que confundir derecho foral con derecho autonómico. El derecho autonómico es el derivado de la autoautonomía. El derecho foral es el derecho civil que recoge las instituciones civiles de la comunidad autónoma previas, anteriores y actualizadas en su propio derecho, que es el derecho foral. El derecho autonómico corresponde a contenidos de derecho administrativo y no civil como el foral. Y el derecho foral a materia de instituciones de derecho civil. Bueno, ¿derecho escrito o derecho constitucionario? Pues bien, aquí nos habla de las leyes. Gracias. Las leyes orgánicas las aprueba el Poder Legislativo a través de las Cortes Generales, cuando entra en vigor las leyes, a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial. Esto cayó en el pasado. Bueno, mirad, el derecho no escrito se denomina consuetudinario. Se encuentra en tantos sistemas jurídicos abiertos como cerrados, lo hemos visto. Y lo importante es que rigen la convivencia social. Pero lo más importante es que haya esa conciencia de obligatoriedad. Es lo que transforma una costumbre social en una auténtica norma jurídica. El derecho consuetudinario surge de forma espontánea y su protagonista es el conjunto social. El derecho consuetudinario, el de las costumbres, surge de forma espontánea. Se va creando la costumbre a medida que se va practicando esa costumbre. Y surge de forma espontánea y el protagonista es el constituyente. El conjunto social. Seguimos En el tema 3, que nos habla de las fuentes del derecho recordar qué significa fuente de donde emana, de donde procede la procedencia hay dos posturas, la positivista y la yunactualista la positivista es la que nos dice que sólo existe el derecho legislado y que el derecho se identifica con la voluntad del legislador entonces la postura positivista pretende despojar a la ley de toda consideración que sea ajeno al derecho legislado ¿por qué? porque sólo existe el derecho legislado el legislado es el aprobado por la cámara y que es ley el derecho legislado es el que es ley y por tanto escrito y recopilado o recopilable negando todo origen las posturas yunactualistas son aquellas en que hay otro tipo de fuentes los agentes son fuentes La idea de lo justo va más allá del derecho escrito. Fuentes materiales, fuentes formales. Pues bueno, fuentes materiales las que producen y fuentes formales de las que nos ayudan a conocer. Fuentes materiales quienes la crean, fuentes de producción quienes la crean, el Congreso, el Parlamento, la Unión Europea. Fuentes formales, la forma. Forma, norma. La forma de la norma, pues es eso. ¿En qué se plasma la norma? En textos. Constitución, reglamentos... Pero no están desligados porque la primacía de un instrumento o de otro, de la ley o de la costumbre, depende de quién son los sujetos o instituciones que tengan el poder normativo en cada momento histórico de que estén en vigor, de que se apliquen. La aplicabilidad es lo que, pues bueno, va a demostrar... qué primacía hay de uno sobre otro. En la Edad Media pues ¿qué hay? Hay muchas personas que tienen condición de fuente de producción y por ello hay muchas fuentes de conocimiento de producción. ¿Quién las produce? El Senado emperadores, consultos ¿y cómo son las normas que producen esas fuentes de conocimiento? Edictos, leyes, constituciones en el derecho medieval ocurre exactamente lo mismo que estamos comentando. Hay muchas fuentes de producción que no crean monarcas, autoridades, comerciantes gremios, la iglesia y muchas fuentes de conocimiento las leyes, las bulas, las regulaciones hay una heterogeneidad y fragmentación hay ese pluralismo jurídico poco a poco eso va cambiando hacia un estado absoluto que acumula todo el poder y que es la única voluntad del legislador la que expresa su voluntad. Pues todo esto va cambiando con la Revolución Francesa, se crea la separación de poderes y, pues bueno, la teoría política liberal nos lleva a que el Estado es quien... Pero ¿sólo el Estado es la única fuente? Bueno, pues en la actualidad no. Si hay entidades supranacionales como la Unión Europea, pues ya no hay esa exclusividad del Estado como fuente. La globalización o la deregulación de sectores privados que permiten negociar. ¿Cuáles son las fuentes de derecho jurídico español? Las fuentes son, en el artículo 1 del Código Civil, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. ¿Qué es la ley? Bueno, en sentido amplio, pues tiene una nota común que es que son normas jurídicas de carácter general dictadas por órganos competentes estatales. ¿Qué características tienen las leyes? Pues esas, la generalidad. La generalidad, pues que se aplica a mucha gente. La publicidad, se tiene que dar a conocer. La jerarquía, pues que puede ser que unas estén sobre otras. Y la permanencia, pues que salvo cambios, permanece en el tiempo. La costumbre, pues lo regirá en defecto de ley aplicable, que no sea contraria a la moral y al orden público. La costumbre es fuente supletoria. Solo rige en defecto de ley. La jurisprudencia no es fuente de conocimiento. No es fuente formal. Es fuente solo de derecho, en un punto que completa y aclara, pero no es fuente de conocimiento ni fuente formal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es fuente del derecho también, pero no dice de qué es fuente del derecho. Porque lo que interpreta derechos fundamentales y posee fuerza vinculante para jueces y tribunales. La constitución como fuente. Pues también. Es fuente de desarrollo. Tiene que saber que tiene valor normativo directo, aplicable, sin necesidad de desarrollo. También es una fuente de conocimiento del mayor rango, vinculante, a través de ella conocemos el derecho. Es decir, la ley es como fuente formal, formal suprema. ¿Qué valor normativo? ¿Tiene valor directo normativo? Sí, directamente aplicable. Además hay una novedad que incorpora, novedad, en el 78, claro. Que incorpora, y novedad respecto a otras constituciones también, que incorpora principios y valores. Valores superiores, libertad, justicia, igualdad, pluralismo jurídico. Principios más importantes, legalidad, jerarquía, publicidad, irretractividad, seguridad, responsabilidad, interés en la arbitrariedad, pues bueno, ya los tenéis ahí. El derecho europeo a instituciones que son fuentes de producción, producen derecho. El Parlamento, el Consejo, la Comisión. Y luego tenemos fuentes formales, fuentes de conocimiento. ¿Cuál es la forma? Los reglamentos, las directivas y las decisiones. Aquí veremos eso. Fijaros en este esquema que tenemos normas vinculantes, reglamentos, directivas y decisiones y no vinculantes, recomendaciones y dictámenes. Luego aquí tenemos el alcance, las directivas requieren un acto de transposición y las decisiones no requieren transposición. ¿Vale? Es interesante. El TJUE, pues, ¿qué hace? Pues la aplicación de estas normas a los estados para resolver conflictos entre estados, miembros e instituciones europeas. Para eso sí. El principio del concepto general. La idea del principio, el concepto general. El principio, origen, la norma no supletoria. la norma no legal supletoria de ella constante la idea de principio un principio tenemos ideas de principio también la idea de principio de Aristóteles ¿qué son las reglas? pues las reglas es una descripción breve de algo que se abstrae del derecho no deriva de la regla el derecho sino que se abstrae del derecho es un pequeño un burocardio ¿cómo se crea? pues con la reiteración de soluciones análogas la regla deriva por inducción del derecho casuístico hay unos libros docentes que trataban de formar instituciones que los más conocidos son las de Gallo las reglas romanas se toman en muchas ocasiones como puntos de partida en las escuelas de los osadores pero estas reglas no deben ser consideradas como Como auténticos principios generales de derecho, porque son el origen de algunos principios generales de la derecha. El derecho civil, pues bueno, los principios generales del derecho como fuente, pues bueno, nos dice el Código Civil. Los principios generales de derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador. Son directamente aplicables por los tribunales, informan al resto del orden jurídico, pero bueno, ya sabéis. Son ideas fundamentales, informadoras, que vivifican la ley y la costumbre, disciplinan las demás categorías jurídicas. En el Eno Europeo, pues bueno, aparecen como máxima legal, lo consolidan los abogados, bueno, es un poco difícil de afirmar con rotundidad. Es verdad que se invoca por los ciudadanos esa primacía del derecho a la unión, sobre todo ellos, pero bueno. ¿Qué principios? ¿Qué principio general del derecho se puede aplicar? Pues bueno. ¿Qué principio? Pues podría ser la protección de los derechos fundamentales. Nadie podría negarlo, que eso es así, ¿no? Porque son de observancia inexcusable. Pues claro, esto podríamos aplicarlo, ¿no? Bueno, bueno. Que poco a poco se vaya consolidando. Sí, es posible, pero claro, sería inviable encontrar un principio general del derecho común a los 27 estados. Fijaros en la conclusión. Bueno, pues la utilización jurisprudencial de los principios generales del derecho contribuye a formar un derecho europeo que todavía no existe, ya que puedan sentirse distintos países como propio. Se sigue trabajando en ello. Y por último, el último tema nos habla de la aplicación e interpretación del derecho. Yo creo que este es el tema más importante del libro donde se pueden caer más preguntas. ¿Cómo se aplica el derecho? ¿Es un puesto automático? Pues no, hay que interpretarlo porque tiene demasiados aspectos. Puede ser una aplicación lógica de su instrucción, pero bueno, en definitiva, aunque apliquemos desde el punto de vista lógico, pues bueno, hay una estructura lógica a un supuesto derecho, una consecuencia cultural, una premisa mayor, es la norma, la menor, que es el hecho, y la conclusión, que es la consecuencia jurídica. Si hay algún ejemplo, pero bueno, en definitiva. Por mucho que queramos subsumir el tipo penal, pues hay una consecuencia jurídica, pues bueno. Al final, el ajuste de lo particular al caso concreto, en lo general, que es la ley, no puede ser automático. Es un proceso complejo y requiere interpretación. Concluye ahí, como hemos visto, en los test también lo pone. La interpretación es problemática, ¿por qué? Porque siempre hay un operador que lo tiene que interpretar, porque es una norma. Entonces, si es una norma, pues estas normas, si están escritas, pues habrá problemas de redacción, de interpretación de la redacción y de que es una persona, al final, quien está interpretando o leyendo ese texto para aplicarlo. La norma tiene textura abierta, decía Hart, y el marco abierto de varias posibilidades de solución, nos dice Kelsen. Un todo unitario, escalonado, recordarlo. Y bueno, pues en ese marco... Pues, se puede aplicar una norma interpretándola, si no haciendo alusión a esas normas superiores que afectan. Entonces, ¿qué hacemos? Tenemos una falsa disyuntiva entre el literal y la voluntad del legislador. Por eso hay dos concepciones distintas. Unas que nos dicen que es la aplicación de un derecho preexistente a la vida real, es casi automático, por eso es positivista porque no hace más. Y otra cosa es la voluntarista-logicista, que esta sí que pretende que el operador interprete un poco más y está un poco más abierta a la creación libre. Pues bueno, son las dos posturas, la posibilidad de la creación libre y la posibilidad de la aplicación directa por la lógica. Pero ambas opciones son un todo inseparable, porque al fin y al cabo el intérprete, ¿con qué determina? ¿Con qué determina lo que va a hacer? Pues con el significado en el caso. Hay un diálogo en esa relación, haciéndolo hablar, decía Lorenz, y el juez toma un papel simple y pasivo en la aplicación del texto, decía Montesquieu, bueno, veis ahí que hay dos varias posturas. Y la precomprensión hace referencia al concurso de creencias y valores comunes al texto y a su intérprete. Hay una tradición cultural común, hay unos criterios hermenéuticos, aquí vamos a ver el artículo 3.1 del Código Civil que lo vamos a cercenar. Pregunta de desarrollo. Métodos de interpretación. Un clásico de su desarrollo. O para ti es cada uno de los métodos. Pues bien, si cogemos el artículo 3.1 del Código Civil, nos dice las normas se interpretarán según el sentido propio y de sus propias. En otras palabras, en relación con el contexto entre estudiantes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. atendiendo al espíritu y la finalidad pues bueno, el método literal ¿cuál es? el sentido propio de las palabras y se puede hablar de dos partes, del análisis semántico, que es el de las palabras y el pragmático el que otorgan los que hablan los hablantes el método sistemático, pues atendiendo al espíritu, el método histórico atendiendo a los precedentes históricos el método teleológico que decía Aristóteles la teleología, el fin de las cosas, la finalidad de las cosas y el método valorativo el que, pues bueno, se interpreta según los valores jurídicos en que se fundamenta y después de ver esto, pero estos métodos se complementan, no se aplican de forma jerárquica, sino que se complementan, y tipos de interpretación, no confundáis métodos de interpretación con tipos de interpretación tipos de interpretación, pues puede ser por la fuerza vinculante de la interpretación, que por ser privada por la autoridad Si tienen o no autoridad para imponerlos, puede ser pública por órganos unipersonales o pluripersonales, administrativa, judicial, puede ser por razón de intérprete, puede ser auténtica, judicial o cautelar. La auténtica, ¿cuál es la que hace el autor? Auténtica, autor. Vamos a hacer estas palabras, que además insistí mucho el año pasado, ¿por qué? Porque cae, aquí lo veis, 2023. La interpretación judicial, ¿cuál es la que hacen los órganos judiciales en la sede judicial? La cautelar, ¿cuál es? Pues la de asesoramiento, la que pueden hacer asesores que pueden ser públicos o privados. Esa función de asesoramiento a particulares puede hacer funcionarios públicos o personas que tienen una función pública como notarios y registradores. O privada, que no tienen autoridad como los abogados y los gestores. ¿Cautelar por qué? Porque a veces impide que se llegue a esos conflictos judiciales. Cautelar realmente te da una solución para que no haga falta que llegues al juzgado. ¿La doctrina cuál es? La que hacen los teóricos del derecho y sus funciones básicamente docentes. Por razón del resultado, pues puede ser interpretación extensiva que amplíe el alcance de la norma a supuestos no comprendidos y la interpretación restrictiva que limita a una serie de supuestos. ¿Por qué? Porque no puede extenderlo, tiene que ser restrictivo. El caso más evidente es las normas penales que no pueden ser interpretadas de forma extensiva o analógicamente no. ¿Por qué? Porque el tipo penal es muy concreto. Sería injusto que tú lo aplicaras o lo extendieras analógicamente o sin que formara parte del tipo penal. Y aquí tenéis un poco el resumen. Un esquema de cómo estudiar estos tipos de interpretación. ¿Podéis poner este esquema en el examen? No. ¿Por qué? Porque os piden una pregunta de desarrollo. Os piden que lo desarrolléis. ¿Qué es desarrollar? Es escribir un párrafo detrás de otro explicándoos. Esto sirve para retener con imágenes, por ejemplo, razón de la fuerza vinculante, razón de intérprete o razón del resultado. Dictado, los tipos de interpretación. No me confundáis tipos con los métodos. No lo confundáis. Métodos son literal, sistemático, histórico, teleológico y valorativo. Del artículo 3.1 del Código Civil. Son los métodos y los tipos. Pueden ser... Como hemos visto, pues por razón de la fuerza vinculante, por razón del intérprete, por razón del resultado, por estos tres tipos de interpretación. Bueno, pues el esquema es para que os sirva para desarrollar, pero no pongáis el esquema en una pregunta de desarrollo o suspenderéis. ¿Vale? Bueno, pues nada, decirme qué os interesa, qué os apetece, qué queréis que hagamos en la próxima clase, cómo hacer una pregunta de desarrollo o preguntas de desarrollo, preguntas de test, en qué hacemos más hincapié y si no, ¿qué haremos? Pues lo que se nos ocurra o lo que propongáis en vuestros comentarios a este vídeo o en mensajes, lo que queráis. Así, pues iremos terminando. Terminando las últimas clases que queden hasta que tengáis el examen. Como no os vais la primera semana, iros a la segunda semana, lo mejor es terminar esta ronda cuanto antes para que podáis despejar las dudas. Así que muchas gracias por haberos quedado hasta el final de este mega resumen y nos vemos en el siguiente vídeo. Hasta pronto chicos y chicas, adiós, chao, chao, adiós.