Hola, buenas tardes, estimados alumnos, estimadas alumnas. Vamos a ver hoy las posibles preguntas de desarrollo que nos pueden caer en este examen del primer parcial, temas 1-5 de nociones jurídicas básicas. Es cierto que varios compañeros vuestros me habéis pedido que haga una lotería de cuáles serían las preguntas que yo pienso que pueden caer. Entonces más o menos os voy a poner las que pueden caer, o sea, ¿pueden caer todas? Sí, pueden caer todas. Pero también es cierto que hay preguntas que han caído muchos años y pues bueno, eso nos puede llevar a la conclusión de que pueden volver a caer. ¿Qué es lo que ocurre? ¿Por qué van a caer? ¿Por qué pueden caer todas? Pues la explicación de que pueden caer todas, estas y más, es que son seis exámenes prácticamente entre los que hay en embajadas, en España, en varios sitios, entonces tienen que poner muchos exámenes. Seis tipos distintos de exámenes creo que son. Entonces por lo menos tienen que barajar un conjunto de unas 12-14 preguntas que tienen que poner en los exámenes. Entonces, ¿pueden ser éstas? Pues sí, la verdad que podrían ser éstas. Vamos a verlas. Sí que os diría que de los temas que son nuevos, como el tema 1 y el tema 4 de los principios generales del derecho, nuevo significa pues que hace poco que los han cambiado, no se si son nuevos este año, es que el año pasado ya era el primer año que entraban esos temas o que los reducían o resumían y pues bueno ha caído menos últimamente. Entonces del tema 1 pues sí que hay dos preguntas que nunca han caído pero que podrían caer así como para innovar. Vamos a poner un tema nuevo pues que son sencillas de contestar, que serían los pilares de la civilización o la supervivencia del derecho romano, pero desde luego la pregunta para mí más importante del tema 1 en cuanto a lo que deberíais conocer y que os va a servir para el segundo parcial y también para otros conocimientos o temas es sistemas abiertos, sistemas cerrados. Si sabéis esta pregunta pues lógicamente si manejáis bien esa pregunta pues conocéis un poco el temario porque están muchas preguntas relacionadas. Del tema 2 pues el concepto unitario de derecho, el concepto de ley en su relación con el concepto de derecho que hay el año pasado, o sea puede caer la bipartición derecho público y privado pues es una pregunta que es que es un clásico. Derecho escrito y consuetudinario también se puede desarrollar y relacionar con otras preguntas, o sea que del tema 2 estarían las más importantes. Del tema 3 de las fuentes, pues el concepto de fuente es interesante. Esa distinción entre fuentes de producción y fuentes de conocimiento pues es que tenéis que saberlo entonces es muy básico y muy interesante y si os la pusieran pues tendréis que saber definir qué son las fuentes de producción y poner ejemplos y decir que son las fuentes de conocimiento y poner ejemplos, eso para mí sería una pregunta que es muy importante que la sepáis porque es que encima también os puede caer de test, o sea que es una pregunta buena que os puede caer y que encima os va a servir también para test. Joder cuántas faltas tengo por ahí. A ver, esto lo expliqué con prisas. Las fuentes del derecho en el ordenato jurídico español pues también está bien. Un que poner el artículo del código civil o un libro. Bueno pues es que no hay que elegir. El libro complementa la ley, el artículo del código civil lo que hace es resumirte al máximo las cosas y el libro lo que hace es desarrollar un poco ese párrafo, esa línea que te dice la ley sobre cada cosa. Entonces es interesante que sepáis las fuentes del ordenamiento jurídico español, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Entonces estas preguntillas cortas pues también podrían ser de desarrollo, la costumbre, la jurisprudencia, la constitución como fuente, el derecho europeo... todas ellas están relacionadas en el mismo tema 3. Entonces eso es un poco la parte más importante del tema 3 que puede caer desarrollo. Del tema 4 pues es un tema muy complejo que cuya teoría es un poco ambigua y difícilmente positivizada o difícil de plasmar porque es cierto que los principios generales del derecho y más en el ámbito europeo es muy difícil que se puedan afirmar con esa oportunidad con la que en algún momento se manifiesta. Pero bueno como fuente del derecho en el código civil sí que está, yo sí que veo esa pregunta pues tendría cierto sentido y estaría bien. Del tema 5 pues está claro que hay preguntas como la aplicación del derecho a un proceso automático, que esto es muy sencillo que pudierais desarrollarla, explicarlo con cuatro ideas. La interpretación del derecho y su problemática, es muy fácil de explicar. Y luego ya las dos preguntas clásicas que una de las dos seguramente os va a caer que es o los métodos de interpretación o los tipos. ¿Por qué? Pues porque son cuestiones tasadas y o te lo sabes o no te lo sabes. Entonces, o te sabes varios métodos, te sabes varios tipos o no te lo sabes. Entonces esto significa que si contestas bien una de estas preguntas pues desde luego dominas la materia. Entonces yo creo que esto es lo más importante de todo el temario en cuanto al desarrollo. Y así pues bueno, si vamos repasando un poco qué es lo que del tema 1 ya os he dicho pues que los pilares de la civilización. Podría ser una pregunta original que nunca como un tema nuevo pues ya sabéis Atena, Roma y Jerusalén o dicho de otro modo la filosofía griega, la religión o el pensamiento judío cristiano y el derecho romano. Un poco estas tres cosas que podéis desarrollar un poco, un poco de la filosofía, saber totalizador de todas las disciplinas y el lenguaje como su forma de transmisión del pensamiento judío cristiano pues simplemente decir que lo que dan es un código personal moral o unas reglas éticas de convivencia que claro que influyen en la valoración del derecho en lo que supone pues el bien y el mal, lo honesto y lo recto y esas valoraciones que entroncan en la idea del derecho como como apreciación de cuál es lo bueno, lo malo, lo honesto. Sobre Roma, el derecho nace en Roma, es una invención suya, pues es una pregunta sencilla que también puedes distinguir esa parte de derecho público, derecho privado pues aparte de que las relaciones como derecho privado se acumulan circunstancias familiares y sociales y patrimoniales del individuo y el derecho público pues establece distintos órganos en los ejercicios del poder político y al fin y al cabo pues entes públicos ese interés público que luego veremos que está presente en el derecho público. ¿La pervivencia del derecho romano? Bueno pues es una pregunta que simplemente nos podemos hablar pues desde la Escuela de Losadores, de que va a haber una recepción de ese derecho romano gracias a libros como el Corpus Juriscibilis que bueno hizo que Europa adoptara el derecho romano tanto el movimiento intelectual de juristas como un propio hasta llegará incluso a fundirse en un saber popular y sistemas verdes están cerrados como pregunta más importante del tema 1 claro si sabéis que los sistemas abiertos son los del common law y los sistemas cerrados, los de civil law es decir en los sistemas abiertos aquellos que consideran pues que el derecho está en el precedente, en el cas law, en los siguientes casos, en ese derecho que conforman ese derecho común y que pues bueno los sistemas cerrados o sea los sistemas abiertos un derecho jurispolicial en continuo transformación con pronunciamiento de los jueces, el cas law mientras que el civil law o los sistemas cerrados pues encerrados ¿dónde? Pues cerrados o encerrados los textos escritos que eso da seguridad jurídica porque favorece ese principio y pues bueno porque es un derecho preexistente y que es conocido por las partes y eso da seguridad jurídica, esto es importante. ¿Qué ocurre? ¿Qué hay en común? Esto es otro tema pero es muy importante pues lo que tienen en común sistemas abiertos y sistemas cerrados es que hay un derecho no escrito en ambos que es el derecho consuetudinario, el derecho de las costumbres, prácticas, las creencias adaptadas como normas obligatorias y que se encuentran en ambos sistemas tanto en los sistemas cerrados como abiertos. Bueno pues del capítulo 2 pues aquí tenemos el concepto unitario del derecho y aquí podéis hablar pues que es un todo unitario para que surge el derecho para organizar la vida social y que pues hay dos tipos de formas de denominar el derecho como derecho objetivo, como conjunto normativo o como facultad sobre una cosa o frente a la persona pues tengo derecho al paro y por otra parte pues estudio derecho sería un derecho objetivo, estudio derecho porque me refiero a un conjunto normativo y tengo derecho al paro pues entonces tendría esa facultad frente a una cosa o persona, en este caso pues ese derecho es la prestación. El legado de Romana Prosperidad ha sido el derecho, podemos hablar de la compilación justinianea y bueno que aunque haya que recurrir muchas veces al corpus juriscivilis porque tanto el sistema anglosajón se sirve del derecho práctico problemático casuístico emanado del modelo jurisprudencial ¿de dónde emana? en el corpus juriscivilis pues del modelo jurisprudencial romano clásico y el sistema codificador o los cerrados, es el abierto los cerrados pues ¿en qué parte entronca de la compilación justinianea? Pues en que efectivamente es un código, es un código cerrado y que entronca ahí esa parte con la compilación justinianea con que es una compilación y el modelo anglosajón ¿en qué entronca? El sistema abierto pues en que hay jurisprudencia dentro de él hay esa jurisprudencia romano clásica que tanto formaría parte del común lado del sistema abierto que tan importante es al recoger esa experiencia jurídica o jurisprudencial de los tribunales. En cuanto a la unidad y a la unicidad pues bueno ya sabéis que esta unicidad que hay dos problemas uno son las contradicciones o antinomias y otro es las lagunas porque cuando no existe ninguna norma que contemple o regule hay una laguna ¿y cómo damos respuesta a las contradicciones y cómo cubrimos las lagunas? Pues bueno pues una de las posibilidades que pensó Hans Kelsen es esta estructura jerárquica o normativista donde en el vértice está la constitución y a partir de ahí pues van las distintas normas y por tanto permite esta unidad le da dos rasgos nuevos uno es la coherencia que permite utilizar principios para pues solventar las contradicciones y otro es la plenitud que me permite pues evitar las lagunas por poder aplicar al ser pleno pues cubre, cubriría a veces por analogía a veces por aplicación extensiva pues esas normas dar esa plenitud y cubrir esas lagunas pues evitándonos los dos problemas que tendría ese ordenamiento jurídico. Más cuestiones pues básicamente tendríamos también el concepto de ley en su relación con el concepto de derecho pues bueno ya sabéis que tenéis las distintas de la RAE pero al final pues bueno sobre las definiciones de normas pues bueno la norma votada por el parlamento es un concepto descriptivo al fin y al cabo la ley, la ley positiva, la ley que ha votado el parlamento en la cámara pues esta es la ley. La ley positiva se relaciona con una ley que sigue votada en la cámara representativa ¿Por qué? porque está ya positivizada. ¿Qué es la expresión de la junta del pueblo elector? Bueno pues de sus representantes. ¿Que la forma más directa de representación en el referéndum? Bueno eso también es una aseveración que nos hace libre. También hay otros conceptos de ley como ley a toda ley, ley de caballero, de buena ley, de ley pues bueno. ¿Esto qué significa? Pues que el saber y la sensibilidad popular han expresado bajo el vocablo ley algo más que lo legislado, han ido más allá que lo legislado por el poder constituido. Que el poder constituido solamente ha conformado la ley positiva porque es la que ha votado la cámara representativa. ¿El árbol del derecho? Pues bueno ahí lo tenéis simplemente es que el árbol del derecho tiene muchas ramas como sabéis por el ejercicio de la abogacía, por la práctica, por las dos doctrinas pues se van, el derecho se va cuando la realidad y la realidad es cambiante. Como tal se van creando distintas ramas del derecho. ¿La principal impartición del derecho? Pues es clásico ya el derecho público derecho privado. ¿La mayor reingranambre histórica de este derecho? Pues ya lo sabéis ya desde el digesto de Justiniano y la distinción entre una y otra por razones de interés. Lo repasáis el derecho público es el que interviene desde una posición de superioridad sobre el particular, el conjunto de normas del derecho presenta un carácter imperativo, las normas del derecho privado son de carácter dispositivo y suelen ser de carácter subsidiario es decir las partes previo acuerdo pueden modificarla. El derecho público y barón. ¿Derecho escrito y derecho consuetudinario? Pues bueno aquí tenemos las leyes orgánicas en España, aquí se habla mucho de la ley en España. Hablamos de las leyes orgánicas pues que aprueba el poder legislativo a través de las cortes generales por razón de su importancia tiene una mayoría cualificada sabéis el artículo 81 de la Constitución, el Código Civil artículo 2.1 nos dice que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación del modificador del estado si en ella no se dispone otra cosa. 20 días en el BOE si no se dispone otra cosa. ¿Qué más? Pues que un derecho no escrito se denomina consuetudinario y que por tanto se encuentra tanto en los sistemas jurídicos cerrados como en los abiertos lo que ya hemos dicho antes. Y bueno que este derecho consuetudinario o de la costumbre ¿por qué tiene esa obligatoriedad? Porque es una conciencia social una costumbre se convierte en una obligación, una norma cuando todo el mundo entiende que es obligatorio por ejemplo entrar en una iglesia o en un templo y quitarse el sombrero pues si al final todo el mundo entiende que eso es obligatorio pues puede ser una norma no escrita y pasar de una norma social a ser una norma no escrita. O bueno pues que tal día se hace una suerte de leña en el municipio y se reparte la leña entre quienes se inscriban pues podría ser una norma, una ordenanza o por la costumbre de realizar siempre las mismas actos pues al final se convierten en jurídicos porque todo el mundo entiende que obligan y si obligan pues bueno al final la mera repetición social hace que se convierta en una auténtica norma jurídica porque todos entiendan que es obligatoria. ¿Qué pasa? Que esto suele surgir de forma espontánea y su protagonista el que lo crea pues es el conjunto social pues el conjunto de personas que van al templo y se acostumbran a pues ir un día del año a hacer distintos grupos o distintas suertes de leña y pues a cortar leña de ese monte. Bueno las fuentes del derecho tenemos una posición crítica al concepto de fuente del derecho está caído muchas veces también nos puede caer pues es que tienes que hablar de aquí pues que hay el derecho pues demanda distintas instancias, instrumentos que pues ya sabéis que hay instrumentos normativos y los tenemos que diferenciar pues quién crea el derecho y quién normas lo regula ¿no? Y entonces pues tendremos dos posturas distintas la postura positivista aceptada en la actualidad que solo considera que existe el derecho que está escrito, que está positivizado, que está en un código, que está codificado y que por ello pretende despojar a la ley de toda consideración ajena al derecho legislado. ¿Vale? Esto es lo que pone una puenta de test. Es una consecuencia que tienes que entender que es así si sólo existe el que está legislado o positivizado en un código pues ¿qué ocurre? Pues que despoja a la ley de toda consideración ajena, niega todo otro origen y las fuentes de derecho en sentido estricto son el legislador y su normativa. Es una postura realista. Luego hay otras posturas cual también llamada ius naturalista en la que las normas del legislador son un elemento más inseparable de las relaciones que regula y las que ordena pero bueno hay más, hay otras fuentes, hay otras normas esenciales en las que no se agota el derecho. ¿Por qué? Porque por naturaleza todos podemos entender que hay un concepto de lo que es justo entonces ahí podría entrar algo más allá de las normas que están escritas ¿no? Es una postura un tanto idealista nos dice el libro o lo podemos considerar así pero bueno. Fuentes históricas del derecho o fuentes de producción y fuentes de conocimiento pues esto es un clásico que tienes que entender. Tienes que entender que hay unas fuentes materiales que son quienes lo crean y que quienes lo crean, es decir, que se llaman fuentes de producción que son el congreso, el parlamento europeo, las instituciones y luego están las fuentes formales o las formas. Estas son a través de las cuales adquirimos conocimientos pues se llaman fuentes de conocimiento ¿Qué son las fuentes de conocimiento? Pues la constitución española, los reglamentos, todas las que emanan, todas las que emanan de aquí, todas las que emanan de las fuentes de producción son fuentes de conocimiento. Las normas que podemos tener conocimiento que emanan de las materiales pues son fuentes de conocimiento. No están desligados unas de otras, no están desligadas al contrario puesto que depende de qué sujetos e instituciones tengan el poder normativo en cada momento histórico pues va a ir cambiando. Vamos a tener que la edad media pues había una serie de monarcas que eran fuerzas de producción que creaban del derecho y las fuentes de conocimiento pues estaban relacionadas, las leyes, las bulas, los fueros, la regulación de gremiales, dependiendo de qué autoridad ya sea religiosa, comercial emanaba el derecho pues esas normas iban a las fuentes de conocimiento que eran pues las normas de las que emanaban. O sea hay cierta heterogeneidad, hay ese pluralismo jurídico porque hay pluralidad de consistencia de fuentes y bueno. Más cosas. ¿Las fuentes de derechos del derecho jurídico español? Pues ya lo sabéis. Os vais al artículo 1 del Código Civil y tenemos que son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. ¿Qué podéis comentar también? Pues claro que el Código Civil es de 1889 y la Constitución es del 78 y por tanto como fuente suprema pues tiene que ajustar el sistema de fuentes. No solamente va a ser el que dice el artículo 1.1 sino que lo que hace la Constitución es ajustar el sistema de fuentes. ¿Cuál es la nota común a todas las normas jurídicas? Pues que son de carácter general dictadas por órganos estatales competentes. De carácter general competentes pero hay más características que nos dice el libro pues que es para una generalidad de supuestos, que tienen publicidad, jerarquización y permanencia en el tiempo. Y luego pues el caso de los tratados internacionales. También es una pregunta sencilla. ¿La costumbre? Pues una pregunta que he querido más veces y es interesante. Nombramos el artículo 1 del Código Civil, la costumbre sólo regiría en defecto de ley aplicable siempre que no sea contra la moral o orden pública y resulte probada. Pues aquí tenéis las características que podéis ir poco a poco desarrollando. Regulación constatada y demostrable. Que se ajuste una conducta a la costumbre que tenga un auténtico valor de ley y que no exista pues otra ley al respecto porque la costumbre es fuente supletoria. Con esto que digáis, pues y que no sea contra la moral y orden pública. Si desarrolláis un poco el artículo 1.3 ya tenéis la pregunta desarrollada. Y así con todas. La jurisprudencia no es fuente de conocimiento. Es una fuente que completa, que aclara en todo caso tal pero no es fuente de conocimiento. Es fuente. Pero el Tribunal Constitucional es fuente de primer orden. ¿Por qué? Pues porque lógicamente interpreta derechos fundamentales y posee fuerza vinculante. ¿La constitución como fuente? Pues ahí lo tenéis. Explicáis. Que tiene valor normativo directo, directamente aplicable, sin necesidad de desarrollo. Es fuente de conocimiento del mayor rango, vinculante. Pues bueno. Se tiene que interpretar de conformidad con el texto constitucional. Pues todas estas cosas que son interesantes. La ley como fuente formal suprema debe constatar los principios y contenidos en la constitución. O sea es que tenéis ahí muchas preguntas de desarrollo y de test que podéis. La constitución pues tiene principios, tiene valores. ¿Os lo tenéis que saber literal? No, pero bueno si sabéis de qué va pues mejor. Estéis ordenados. Hay unos valores superiores que son libertad, justicia, igualdad y pluralismo jurídico y otros principios que también son principios normativos de la constitución. Artículo 9.1. Bueno todo el artículo 9 pero bueno. El principio pues, los de artículo 9.3 pues la legalidad, la reglamentación, la publicidad y la seguridad pues estos son importantes ¿no? Más cosas, más preguntas. ¿El derecho europeo? Si sabéis las instituciones. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Y que son fuentes, verdaderas fuentes de producción porque crean el derecho. Y luego las fuentes de conocimiento que son reglamentos, directivas y decisiones. Bueno pues con esto ya esta pregunta la tendréis super bien. Si tenéis alguna que queda por ahí que nos puede servir. Del tema 4 pues ya os digo es un tema un poco un tanto abstracto de entender ¿no? Pero bueno es un conjunto de derechos, de principios generales del derecho que bueno el Código Civil nos dice que se aplicará en defecto de ley y de costumbre sin perjuicio a su carácter informador. Si os fijáis esto pues ya estaría muy bien a partir de ahí decir pues que son importantes, son informadores del resto de... que vivifican la costumbre. Bueno un par de cosillas que os puede venir bien. Del tema 5 y último pues ya sabéis. La aplicación del derecho como un proceso automático pues bueno es muy complejo y no es una aplicación automática. ¿Que tiene una estructura lógica? Si premisa mayor, la norma, premisa menor, el hecho y conclusión, la consecuencia jurídica que se aplica a la norma. Hay algún ejemplo que podéis poner cualquier artículo de cualquier ley os sirve porque exactamente igual una norma, un hecho que ocurre en la sociedad y la conclusión es que se aplica a la norma. Hay una consecuencia jurídica. ¿Qué pasa? Pues que el ajuste de lo particular del caso concreto a lo general que es la ley no puede ser automático No puede ser automático. La aplicación es un proceso complejo y requiere de la interpretación. Pregunta de test y desarrollo Pero ¿qué problemática tiene la interpretación? Pues que lo hace una persona. Primero que hay dos partes Un objeto que son las normas y otro objeto que es el sujeto, el operador jurídico que hace la interpretación. Entonces ¿qué problemas nos vamos a encontrar? Pues la vaguedad en el lenguaje, la complejidad, la diversidad de los casos. Cosas que están en las normas o están en el sujeto. No se puede plantear una aplicación automática de la norma. ¿Por qué? Pues porque la norma tiene textura abierta Decía Hart. Hay un marco abierto a varias posibilidades de solución, nos decía Kelsen. Por esos motivos no hay una aplicación automática. Pues bueno, hay dos tipos de... ¿Qué pasa? Que el que interpreta puede interpretar en literal o puede teorizar sobre su propia voluntad Pero ¿qué pasa? Que aquí también hay dos concepciones. La positiva loquicista que nos dice que la aplicación del derecho preexistente a cada caso de vida real es casi automático y otra pues que ahí está la voluntad del operador, que tiene una capacidad de creación libre que puede aplicar su saber y entender. Esas son las dos posturas. ¿Qué ocurre? Pues que el intérprete determina el significado en un caso concreto. Eso es lo que ocurre con la interpretación ¿Y esto cómo ocurre? Pues al fin y al cabo es un todo inseparable. El intérprete y el operador no se pueden separar de su concepción de la norma. Entonces hay un diálogo entre la norma y el operador que la interpreta Eso nos decía Lared, que lo hacía hablar y en contraposición Montesquieu nos dice que el juez tiene un papel de aplicación pasiva. Que el juez debe ser los labios que pronuncian las palabras de la ley Bueno, en definitiva hay una precomprensión que hace al conjunto de creencias y valores comunes al texto y a su intérprete. La tradición cultural del lugar va a influir mucho en su interpretación y aparte de eso hay otros criterios hermenéuticos, que es el arte de interpretar los textos y que todos estos métodos hermenéuticos de interpretación de los textos nos llevan a que el código civil nos dice cómo tenemos que hacerlo. Y nos dice que las normas se interpretarán según el sentido de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos la realidad social del tiempo en que sean aplicadas, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellos Obviamente esto es cómo hay que interpretar en España los textos, las normas Y de ahí ¿qué salen? Pues las dos preguntas de desarrollo que más posible es que os caiga una de las dos La de los métodos de interpretación o la de los tipos. La de los métodos es ir desgranando el artículo 3.1 del código civil y así nos dice el método literal, el análisis literal en el sentido propio de las palabras y no se divide en un análisis semántico de las palabras y el pragmático, el que los hablantes le dan en el ámbito jurídico El método sistemático en el que hay que interpretarlo en relación con el espíritu de la norma El método histórico, atendiendo a los antecedentes históricos El método teoleológico, que es lo que nos decía Aristóteles, que había que ir a la finalidad de las cosas Los fines, los propósitos. Los propósitos nos pusieron en junio del 23 en TES ¿Qué es un propósito? Pues un fin, si lo trato de interpretar como método teleológico es la finalidad, el fin, el propósito. Fines o finalidad hubiera sido lo más legalista al poner esta pregunta de TES, pero bueno, ya os pongo aquí propósito porque también se identificó ambas palabras en ese TES El método valorativo, pues interpretar según los valores jurídicos en que se fundamenta Y por último tenemos, todos estos métodos son complementarios no tienen orden jerárquico, son complementarios Y por último tipos de interpretación ¿Qué ocurre con esta pregunta? Pues que es compleja y tiene varios epígrafes y por tanto es difícil que os quede entera Puede quedarse alguna parte de esta pregunta pero también es muy importante Por razón de la fuerza vinculante a la interpretación pues puede ser privada, pública, pues privada por la autoridad para imponerlos Pública por los órganos que la ponen que puede ser administrativa o judicial y la privada pues eso Pues puede ser interpretación jurídicamente obligatoria entre particulares o abogados que son las partes O sea que es por operadores, la privada es por operadores jurídicos que no tienen autoridad Y la pública, los operadores tienen autoridad Sí que tienen competencia Privada no tiene autoridad, pública tiene autoridad Por eso los ejemplos de privada son abogados y otros mediadores y pública es la administración, los actos administrativos o judiciales Luego por razón del intérprete Pues aquí tenemos auténtica, judicial, cautelar y doctrinal ¿Veis? Esto sí que os podría caer, ha caído muchos años La interpretación por razón del intérprete ¿Cómo son? Auténtica, la del doctor, judicial, la de jueces La interpretación cautelar Pues la que hacen las personas que tienen asesoramiento Este asesoramiento puede ser asesoramiento puesta en privada o pública Pública, esa función pública, pues notarios y registradores Y privada que no tiene autoridad Pues serían abogados, gestores, esto cayó entonces en el año 23 El año pasado La interpretación doctrinal pues la realizan los teóricos del derecho En su función docente Y poco más Bueno sí, en función del resultado El resultado puede ser extensiva o restrictiva Restrictiva, extensiva La que se puede ampliar la norma a supuestos no comprendidos en el tenor literal Permite resolver lagunas Porque se extiende Extensiva está relacionada con el principio de plenitud Que hemos visto antes Que cubría las lagunas Permite resolver lagunas La interpretación restrictiva Pues es la que se limita al ámbito de aplicación estricto de la norma Es un modelo restrictivo Porque las normas que limitan derechos o los sancionan Solamente se puede aplicar de forma restrictiva Por eso veis que estos tienen poco movimiento, ¿verdad? Los jugadores de futbolín El caso más evidente de estas normas De esta interpretación restrictiva de normas Pues es que son las normas penales Porque no permiten la aplicación analógica No pueden ser interpretadas de forma extensiva Ni analógicamente Y como otra vez os digo Podéis estudiar con esquemas Pero luego en el desarrollo Explicar bien las preguntas de desarrollo Qué es lo que os pido Así que mucho ánimo Estas son algunas de las posibles preguntas Que os pueden caer en desarrollo Podrían caer más, pero estas son las que más han caído Las que seguro que tenéis que dominar Así que pues nada Muchas gracias por estar siempre ahí Darle a me gusta si os ha gustado Hacerme preguntas en comentarios si queréis O enviarme correos por cualquiera de las redes sociales O comentarios, lo que queráis Os iré contestando a medida que preguntéis Así que muchas gracias Y nos vemos en el siguiente clase Que también podéis proponer Qué os apetece que expliquemos Y si no, pues veremos preguntas de test O veremos cuestiones que os ayuden A superar el examen Gracias y a ver si se me pasa el constipado Y nos vemos en la próxima clase Chao Adiós