Buenas tardes. No había ningún problema. Voy a empezar a ver los gráficos. Ahora sí. Empiezo, ¿de acuerdo? Buenas tardes. Bienvenidos a la tutoría número uno. Mi nombre es María José Fernández. Voy a ser vuestra tutor en la Asignatura de Derecho de la Protección Social, de cuarto. Y en la tutoría de hoy lo que vamos a ver… Vamos a hacer una pequeña introducción a lo que es el sistema a la Seguridad Social. Como antecedentes remotos tenemos el mutualismo obrero y como antecedentes recientes tenemos que hablar de Bismarck y de Bebergia. ¿De acuerdo? Hablando actualmente, el artículo de la Constitución española que reconoce el derecho de los españoles a la Seguridad Social y es regulado por la Ley General de Seguridad Social son el artículo 41 de la Constitución española, que reconoce el derecho de los españoles a la Seguridad Social, y en el artículo 1 de la Ley General de Seguridad Social, que regula el derecho de los españoles a la Seguridad Social. El Real Decreto Legislativo 8 de 2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto respondido de la Ley General de Seguridad Social –la tenemos que tener en cuenta– y los principios fundamentales de la Seguridad Social son la universalidad, la unidad, la solidaridad y la igualdad. Importante para entender nuestro sistema de protección de la Seguridad Social tenemos que ver en qué pilares se asienta la Ley General de la Seguridad Social. Y, para entenderlo, tenemos que ver que hay unos régimenes que integran esta protección, hay unas contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social, como son las contingencias comunes y las contingencias profesionales, y el tercer pilar sobre el que se asienta nuestra Ley General de Seguridad Social son las modalidades de protección, tanto la modalidad contributiva, de base profesional, instaurada por BISMA, y la modalidad no contributiva, de base universal, instaurada por BBVA. Vamos a hablar en esta tructoría, vamos a hablar de lo que son los régimenes, las modalidades y las contingencias, pero no os preocupéis porque a lo largo de estas cinco tutorías que van a tratar del derecho a la Seguridad Social se explicarán. Hay lecciones expresamente dirigidas a estos pilares. ¿De acuerdo? Como en los régimenes de protección que integran la Ley General de Seguridad Social estamos hablando del régimen general. ¿Y en el régimen general quiénes están incluidos? Pues aquí se van a incluir todos los trabajadores por cuenta ajena y también los que la ley denomina asimilados. ¿Y quiénes son los asimilados? Son personas que prestan sus servicios en las condiciones establecidas, cualquiera que sean sus modalidades contractuales y especialidades. Esto lo dice el artículo punto uno del Estatuto de los Trabajadores. Y a tenor del artículo 11, la Ley General de Seguridad Social, en aquellos régimenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario puedan establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o en alguna de las materias como es el encuadramiento, lo que es la afiliación, la forma de cotización o la recaudación. Y dentro del primer pilar sobre el que se asienta tenemos que hablar de los regímenes especiales, y los regímenes especiales están determinados para determinadas actividades y colectivos. Por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos están incluidos en los regímenes especiales, los trabajadores del mar, los trabajadores de la minería y el carbón, los estudiantes, los funcionarios públicos, civiles y militares y los demás grupos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración. Hemos visto que los régimenes de protección que lo integran van a tener una tendencia a la homogeneidad y a la integración. ¿Qué quiere decir esto? Que el régimen general va a operar como el ideal de cobertura de todas las contingencias y situaciones protegidas por el sistema de seguridad social, y va a inspirar la regulación de todos los regímenes especiales y aún los va a regular por las continuas remisiones al régimen general. De hecho, en el artículo 11 de la Ley General de Seguridad Social nos dice que en aquellos regímenes de la seguridad social en que así resulte necesario podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna de las materias. Encuadramiento, afiliación, forma de cotización o regulación. Aquí nos habíamos quedado al principio, ¿vale? Por tanto, hay una acción protectora del sistema de seguridad social que se regula en el artículo 42 y la acción protectora va a comprender tanto la asistencia sanitaria como la recuperación profesional, las prestaciones económicas, las prestaciones familiares y las prestaciones para servicio social previstas tanto para las personas con discapacidad y para las personas mayores. Ahora bien, cuando hablamos de la acción protectora del sistema de seguridad social y vemos la asistencia sanitaria, aquí se protegen las situaciones de maldead niña, enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente ajeno al trabajo. Con respecto a la acción protectora de la recuperación profesional, también está regulada en este artículo 42 y cuando hablamos de las prestaciones económicas tenemos que tener en cuenta que estamos protegidos en casos de incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave. También estamos protegidos en casos de incapacidad permanente contributiva, en caso de invalidez no contributiva, situaciones de desempleo accidente, contributivo y desempleo accidental, jubilación contributiva y no contributiva ni muerte y supervivencia. Estas son las prestaciones económicas de nuestra acción protectora. Con respecto a las prestaciones familiares también estamos protegidos en la modalidad contributiva y la no contributiva, que ya las veremos más adelante en qué consisten estas prestaciones familiares y las prestaciones de servicios sociales previstas para personas discapacitadas y para personas mayores. ¿De acuerdo? Es decir, que la acción protectora del sistema de seguridad social, las prestaciones que concede el sistema de seguridad social y que constituye la acción protectora son las sanitarias, las económicas, las de servicios sociales y puede otorgar como complemento los beneficios de la asistencia social. Con todo esto, vemos que el Estado garantiza una seguridad social. ¿De acuerdo? ¿Y cómo es esta seguridad social? Pregunta de examen en varios test. Primero, nos garantiza una seguridad social pública. ¿Y por qué es pública? Porque la aprecia el Estado. En segundo lugar, el Estado garantiza una seguridad social mínima. ¿Por qué? Porque es lo mínimo que garantiza el Estado y es obligatoria por parte de todos los ciudadanos. No se puede renunciar a esta protección. ¿De acuerdo? Y también hay unos rasgos del sistema de seguridad social, que es la seguridad social complementaria. Y la seguridad social complementaria está contemplada en el artículo 41 de la Constitución española. Esa seguridad social complementaria es una protección adicional. Es decir, son posibles mejoras voluntarias tanto de forma asistencial como prestacional. Y los beneficiarios van a ser las personas incluidas en los régimenes que integran la seguridad social. También comentaros que es de carácter voluntario tanto en el establecimiento como en la gestión. ¿De acuerdo? Hasta aquí el primer pilar en el que se asienta nuestro sistema de protección de la ley general de seguridad social. Hablamos del segundo, las contingencias. Es el segundo pilar. Las contingencias protegidas por el sistema de seguridad social. Están protegidas tanto las contingencias profesionales como las contingencias comunes. Cuando hablamos de contingencias profesionales estamos hablando tanto de accidente de trabajo como de enfermedad profesional. Y cuando hablamos de contingencias comunes estamos hablando de accidente no laboral y la enfermedad comuna. ¿Y qué son las contingencias profesionales? Son contingencias que se pueden predicar a los trabajadores por cuenta ajena y a los asimilados. ¿Por qué? Porque solamente estos trabajadores, como son profesionales, pueden sufrir una lesión corporal como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena. Imaginad un conductor de autobús. Si tiene un accidente conduciendo el autobús, es una contingencia profesional. ¿Por qué? Porque es predicable al trabajador por cuenta ajena. ¿De acuerdo? Y solamente él puede sufrir una lesión como consecuencia del trabajo que esté realizando. Hablamos de un constructor, estamos hablando de una persona que va al trabajo y tiene un accidente. Solamente son predicables a los trabajadores por cuenta ajena. ¿Y qué son las contingencias comunes? Pues, son el accidente o enfermedad que no puede ser calificada como profesional porque las puede padecer el trabajador con independencia de su relación laboral o prestación de servicio. Una persona, si se constipa, es independiente del trabajo que esté realizando a no ser que esté trabajando en unas cámaras de congelación. Esto yo imagino que ya estará catalogado como enfermedad profesional. Pero esta enfermedad común que la puede padecer el trabajador con independencia de su relación laboral o prestación de servicio, es una contingencia común protegida también por nuestro sistema de seguridad social. Y el tercer pilar en el que vamos a hablar hoy es el de las modalidades de protección, tanto la modalidad contributiva como la modalidad no contributiva. La modalidad contributiva es de base profesional. ¿Os acordáis de Bismarck, cuando hemos hablado en antecedentes más próximos? ¿Y con qué está financiada? Pues con los presupuestos de la seguridad social y en función de las cotizaciones realizadas por el trabajador. Y si realiza todas las cotizaciones podrá tener derecho estricto a la prestación cuando el riesgo se actualice en siniestro, siempre que haya cotizado lo suficiente para poder generar derecho a ciertas prestaciones. ¿Qué pasa si el trabajador no ha cotizado nunca o lo ha hecho de forma insuficiente y siempre que acredite una situación de necesidad pues podrá optar por la otra modalidad de protección, por la modalidad no contributiva o asistencial? Esta modalidad no contributiva o asistencial es de base universal, bebe energiano y se financia a través de los presupuestos generales del Estado. Y se va a conceder a los que no han cotizado nunca o a los que han hecho de forma insuficiente, repito, y siempre que acredite una situación de necesidad. Y solamente estarán protegidas las prestaciones sanitarias y las prestaciones económicas en las situaciones de desempleo, nacimiento, invalidez, jubilación, prestaciones familiares, así como complementos por mínimo. Una vez hemos visto los tres pilares de protección, vamos a ver la Ley General de Seguridad Social. ¿Cómo se estructura? Pues se estructura en seis títulos y cada título está destinado a desarrollar y a regular ciertas normas. Por ejemplo, en el primer título está destinado a regular las normas comunes que se aplican a todo el Sistema de Seguridad Social, es decir, la estructura, el campo de aplicación, qué actos conforman la relación jurídica, lo que es la afiliación, inscripción, altas y bajas de los trabajadores, la acción protectora, la gestión y el régimen económico. Esto en el título primero. El título segundo aquí está dedicado al Régimen General de la Seguridad Social y a regular los sistemas especiales para empleados de hogar y para trabajadores por cuenta ajena agrarios y disposiciones para determinados trabajadores a tiempo parcial y para la formación y el aprendizaje. El campo de aplicación, la relación jurídica, la acción protectora, la regulación del nivel complementario, la gestión, régimen financiero y a declarar como derecho subterráneo el título uno de la Ley General de Seguridad Social. En el título tres ¿a qué se dedica? Pues va a hablar de lo que es la protección por desempleo. En el título cuatro ¿a qué está destinado? Pues a regular el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el RETA, y va a incluir la regulación del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria. El título cinco está dedicado a la protección por cese de actividad y el título seis a las prestaciones no contributivas. Y el capítulo, la lección una, la vamos a finalizar con el concepto de Seguridad Social. Para ello se ha recurrido a la definición de la doctrina, que la define como un conjunto integrado de medidas públicas de ordenación de un sistema de solidaridad para poder prevenir y remediar los riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente valuables, añadiendo que tales medidas se van a encaminar hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad, garantizando un nivel mínimo de renta. Y el concepto de Seguridad Social en su artículo dos también define la Seguridad Social como un sistema administrado por los poderes públicos ¿para qué? Pues para garantizar a las personas incluidas en su ámbito y a sus familiares y asimilados la protección adecuada frente a contingencias y situaciones legalmente previstas, de acuerdo con los requisitos fijados por el legislador. ¿Alguna duda? ¿Me escucháis? Sí. ¿Continuamos? Sin me decís, continuamos con la lección segunda. Cuando me digáis, ¿empezamos con la lección segunda? Sí. Pues bueno, pues vamos a empezar con la lección segunda. La lección segunda vamos a hablar del derecho internacional de la Seguridad Social. A ver, un momentito, aquí no se veía nada. Ah, vale, que no se veía nada. Los autónomos también pueden tener contingencias profesionales. Sí, a partir del 2019, a partir del 1 de enero del 2019, los autónomos también pueden tener contingencias profesionales. ¿Un autónomo albañil se puede caer de un andamio sin una gente laboral? Por supuesto que sí. A ver, no sé si… Es que no se veía… Los trabajadores autónomos se tienen que regir por el RECA. Aquí estamos hablando de la Seguridad Social, ¿de acuerdo? Nos dice en el capítulo… No sé si se ve o no se ve. Un momento. Pero hay ciertas… Cuando hablamos de las contingencias profesionales, dice que la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también va a formar parte de la acción protectora obligatoria de todos los régimenes que integran el sistema de Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos, ¿vale?, a partir del 1 de enero del 2013. ¿De acuerdo? Eso hay que tenerlo en cuenta. No se ve bien. Bueno, no os preocupéis que cuando… Si no se ve lo que se escribe, cuando yo termine la tutoría, en la tutoría de la semana siguiente, contestaré a todas las preguntas, ¿de acuerdo? Lección segunda del Derecho Internacional de la Seguridad Social. El Derecho Internacional de la Seguridad Social se fundamenta en dos premisas. Primero, se tienen que establecer las bases mínimas en la protección a cargo de la Seguridad Social y lo que se pretende es proteger a los trabajadores migrantes que se desplazan por los territorios de los distintos Estados. Vamos a ver el Derecho Suprenacional de la Seguridad Social y en él vamos a hablar de las organizaciones internacionales, de los convenios multilaterales y bilaterales. Por ejemplo, si hablamos de las organizaciones internacionales vemos que en ellas se reconoce el derecho también a la Seguridad Social y hay una aproximación de las políticas sociales de los Estados firmantes estableciendo los mínimos de Seguridad Social que los Estados han de comprometerse a incluir en sus respectivas legislaciones nacionales. Con respecto a una organización internacional, si hablamos de las Naciones Unidas, vemos que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, que tiene carácter universal, tanto en su artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la Seguridad Social. Y en el artículo 25, Declaración Universal de los Derechos Humanos, vemos que toda persona también tiene derecho a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios a los seguros en casos de desempleo, enfermedad, invalidez de jefe u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. En el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 9 se reconoce expresamente los derechos de toda persona a la Seguridad Social e incluso al seguro social. Y en el artículo 12 se reconoce el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Y en el artículo 10.2 hay una especial protección a las madres antes y después del parto. Importante destacar dentro del derecho supranacional la organización internacional del trabajo, el convenio –es que esto no se ve casi nada– número 102 como norma mínima de Seguridad Social. Está regulado, se creó en 1952, ¿vale? Y en este convenio número 102 lo que se hace es especificar las contingencias y las situaciones que como mínimo se tienen que garantizar a los asalariados de base profesional y a los residentes de base universal. ¿De acuerdo? Importante el convenio 102, norma mínima de Seguridad Social de 1951. Luego está el convenio número 2 de desempleo, el convenio número 3 y el 103 de protección de mansión y edad, el convenio número 17 de indemnización por accidentes de trabajo. Y el convenio que es importante es el convenio 18 también sobre enfermedades profesionales. Con respecto al Consejo de Europa tenemos que mencionar importante la Carta Social Europea de 1961. Hay dos partes. En la primera parte declara los derechos de los trabajadores en caso de maternidad, de todos los trabajadores y personas a su cargo, a la Seguridad Social y de los inválidos. Y en la segunda parte declara y especifica en qué van a quedar concretados cada uno de estos derechos, tanto de las personas como de los inválidos y como de los trabajadores. Y es relevante el artículo 12 sobre norma mínima. Segundo lugar, importante porque vamos a hablar ahora de los convenios internacionales multilaterales y bilaterales. Porque recordáis que al principio de la tutoría hemos dicho que como derecho supranacional de la Seguridad Social –vamos a hablar de las organizaciones internacionales que las hemos comentado– y ahora vamos a hablar de los convenios multilaterales y bilaterales. En primer lugar, están suscritos por el Reino de España en materia de Seguridad Social y lo que hacen estos convenios es coordinar. ¿Y qué es lo que van a coordinar? Pues todos los sistemas de seguridad social de los distintos Estados. ¿Para qué? ¿Con qué fin? Porque lo que pretenden es solucionar los conflictos que puedan surgir a la hora de aplicar en las respectivas legislaciones nacionales sobre seguridad social. Y la finalidad no es otra que garantizar que el trabajador emigrante pueda ir por todos los Estados con el derecho a la seguridad social. Es decir, que la finalidad es garantizar al trabajador emigrante el derecho a la seguridad social. Y estos convenios internacionales multilaterales y bilaterales pues tienen unos principios esenciales. ¿Cuáles son estos principios? En primer lugar, el principio de territorialidad. Luego lo desarrollaremos. Hay otro principio que es el de igualdad. Otro principio que es el de reciprocidad. Otro principio que es el de adquisición y mantenimiento de los derechos. Y otro principio esencial es el de priorata tempo. ¿Qué quiere decir que hay un principio de territorialidad? Simplemente que se van a aplicar las normas del Estado en el que se preste o se haya prestado el trabajo. El principio de igualdad se refiere a que las normas se van a aplicar al extranjero en las mismas condiciones que al nacional. Otro principio esencial de reciprocidad es que se van a conceder los beneficios si en aquel país también se conceden, porque si en aquel país no se concede, si no hay reciprocidad, no se van a poder beneficiar. ¿De acuerdo? Otro principio esencial es el de adquisición y mantenimiento de los derechos, y cada Estado va a tener en cuenta todos los servicios prestados en los demás. Y el principio esencial de priorata temporis quiere decir que se va a cargar las prestaciones, o sea, que la carga de las prestaciones se va a distribuir entre los varios Estados en proporción al tiempo trabajado en cada uno de ellos. ¿Vale? Hemos terminado con el derecho supranacional y ahora vamos a hablar del derecho de la Unión Europea. Y aquí vamos a hablar del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de la Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores y del derecho derivado. ¿Vale? Como derecho de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea hay unos principios que se va a cumplir. ¿Cuáles son? En el artículo 18 habla de la no discriminación por razón de nacionalidad y en el artículo 45 se habla de la libre circulación de trabajadores. ¿Vale? Y se van a garantizar con estos principios a los trabajadores y derechohabientes, en su artículo 48, que se acumulen todos los periodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales y así como el cálculo de estas. Y también se va a garantizar, en este artículo 48, el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de los Estados miembros. Como derecho de la Unión Europea dejamos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y vamos a hablar de la Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores. En esta Carta Comunitaria fue aprobada por el Consejo Europeo de Salzburgo en 1989 y contiene preceptos tanto de seguridad social como de ayuda social y protección de la salud. El derecho derivado, que es el tercer punto de ese derecho de la Unión Europea, ese derecho derivado requiere de reglamento para poder regular la seguridad social y la protección social. Y como derecho derivado tenemos que hablar, es un tema un poco parragoso, pero tenemos que nombrar el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 883 del 2004. Y hay cinco principios inspiradores en este reglamento. El principio inspirador, igualdad de trato. El segundo principio, la exportabilidad de las prestaciones. Tercer principio, no acumulación de las prestaciones, que vamos a ver en su momento el desarrollo de cada una de ellas. Cuarto principio esencial, la totalización de los periodos de cotización. Empleo actividad por cuenta propia o residencia. Y finalmente la asimilación de las prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos. ¿Y por qué estos principios e inspiraciones? ¿Qué se van a garantizar? ¿Qué razones tienen? Pues gracias a estos principios se va a garantizar, repito, la libre circulación de personas trabajadoras, sobre todo, al viajar con su seguridad social por toda la Unión Europea y que quede salvaguardada. ¿De acuerdo? ¿Qué prestaciones van a poder disfrutar? ¿Qué prestaciones van a tener? Prestación por enfermedad, maternidad, paternidad, invalidez, vejez, de supervivencia, de accidente de trabajo, enfermedad profesional, defunción, desempleo, prejubilación y las familiares. Y aparte de garantizar la libre circulación y todas estas prestaciones que hemos comentado, también lo que se pretende con estos principios inspiradores es crear un sistema coordinado de las prestaciones. Digo, repito, coordinado, pero no estoy diciendo unificado. ¿De acuerdo? Esto también es preguntar a exámenes. Y se va a crear un sistema coordinado porque se va a tener en cuenta la actividad que se ha desempeñado por parte de los ciudadanos comunitarios en otros Estados miembros y sus derechos y los derechos que hayan adquirido. Y también se va a determinar cuál es la legislación aplicable a las relaciones de afiliación, cotización y a las relaciones de protección. ¿De acuerdo? Y, finalmente, en este capítulo vamos a hablar del derecho interno español o derecho migratorio. Como derecho interno tenemos que tener, cuando hablamos del derecho interno, tenemos que tener en cuenta –aquí estamos, aquí– los extranjeros… el derecho a la seguridad social de los extranjeros no comunitarios. Vamos a hablar también de los extranjeros no comunitarios beneficiarios de las prestaciones de modalidad no contributiva, los extranjeros no comunitarios beneficiarios de las prestaciones de modalidad no contributiva. Y para entender todo esto nos dice que tenemos que ir a la clasificación porque hay que partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el artículo 13 de la Constitución Española, el derecho a la seguridad social de los extranjeros no comunitarios. Y para comprenderlo y entenderlo tenemos que ver dos premisas básicas. Primero, es un derecho de configuración legal, es decir, que el legislador puede exigir a los extranjeros la residencia como un presupuesto para poder ser titular y beneficiario de esta prestación. Y otra premisa que tenemos que tener en cuenta es que van a ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en los tratados y los convenios internacionales. La clasificación de los derechos y libertades de los extranjeros no comunitarios pertenece a la persona como persona, ¿vale?, no como ciudadano. Son derechos cuya titularidad se les va a reconocer directamente. También son derechos de los que son titulares según lo establecido en la configuración legal. Y las normas constitucionales en cuenta con la declaración de los derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales. Y el artículo 7 de la Ley General de Seguridad Social dice que tenemos que distinguir, repito, los extranjeros no comunitarios beneficiarios de las prestaciones de modalidad contributiva y extranjeros no comunitarios beneficiarios de las prestaciones de modalidad no contributiva. Hablamos de la primera parte, de los extranjeros no comunitarios beneficiarios de las prestaciones de modalidad contributiva. ¿Serán beneficiarios de las prestaciones contributivas los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España? Es decir, para que residan o se encuentren legalmente en España son trabajadores que tienen que haber obtenido la pertinente autorización y visado de residencia y trabajo por cuenta ajena, y que hayan entrado en el territorio español, estén afiliados, dados de alta y hayan cotizado en el sistema de seguridad social. Siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional. En el artículo 14, en el apartado primero, la ley orgánica 4 del 2000, del 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, nos dicen que los extranjeros residentes van a tener derecho de acceso a las prestaciones y servicios de la seguridad social en las mismas condiciones que los españoles. Y vamos a hablar de otro beneficiario. Hemos dicho los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España y ahora vamos a ver qué pasa cuando un trabajador extranjero está en situación irregular. Para saber que está en situación irregular son trabajadores que carecen de autorización de residencia temporal y de autorización de trabajo por cuenta ajena. ¿Y qué prestaciones y qué beneficios van a tener si están trabajando? En primer lugar, no van a poder obtener prestación por desempleo si están en situación irregular. ¿Y qué contingencias profesionales, tanto de accidente de trabajo como de enfermedad profesional, van a estar protegidos? Por ejemplo, si el trabajador que está en situación irregular sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y es de un país que ha firmado y ratificado el convenio número 19 de la Organización Internacional del Trabajo, se encontrará en alta de pleno derecho. Es decir, que va a tener derecho a las prestaciones asistenciales establecidas por las comunidades autónomas, va a tener subsidio por incapacidad temporal y derecho a una prestación por incapacidad permanente absoluta. Con respecto a las contingencias comunes de este trabajador en situación irregular, es decir, accidente no laboral y enfermedad común, pues los extranjeros que precisando de autorización administrativa previa para trabajar desempeñen una actividad en España careciendo de esta autorización, no van a estar incluidos en el sistema de la seguridad social, pero sin perjuicio de que puedan considerarse incluidos a efectos de la obtención de determinadas prestaciones de acuerdo con lo establecido en la ley. Y los extranjeros, no comunitarios, beneficiarios de las prestaciones de modalidad no contributiva. ¿Quiénes van a ser los beneficiarios? Pues los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España van a tener derecho de acceso a las prestaciones y servicios de seguridad social en las mismas condiciones que los españoles, incluidas las no contributivas. Mientras que los extranjeros no comunitarios beneficiarios de las prestaciones de modalidad no contributiva tienen que tener unos ciertos requisitos. En primer lugar, tienen que tener unos periodos de residencia legal, es decir, pueden estar causados en cualesquiera de los Estados miembros y no solo en España. Las pensiones no contributivas tienen que tener una residencia de larga duración. Por ejemplo, en la pensión de invalidez no contributiva se necesita cinco años, de las cuales dos van a ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Y para poder acceder a una pensión de jubilación no contributiva se necesita una residencia de larga duración de diez años, entre la edad de los 16 años y la edad del devengo de la pensión. En caso de la pensión de jubilación no contributiva, y así como para causar derecho a las prestaciones familiares. Nos queda por desarrollar –ya hemos pasado el tiempo– la semana que viene contestaré a las preguntas que me habéis hecho, porque prácticamente no queda tiempo, y hablaremos de las prestaciones sociales a favor de los españoles residentes en el extranjero y de los españoles retornados. Y otra cosa, como esta tutoría no se ha grabado todo, reharé la tutorial del domicilio y será la que grabo. ¿De acuerdo? Pues nada, muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene. Muchas gracias.